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NOMBRE: ERIKA LIZETH AGUILAR FRANCO
DOCENTE: MARTHA BUITRAGO
GRUPO:01 N15 17
BOGOTA MAYO 2017
DECRETO 2685 DE 1991
 MODALIDADES DE IMPORTACION
 En total se extienden 11 modalidades de importación, y se consideran las
siguientes:
a) Importación ordinaria
b) Importación con franquicia
c) Reimportación por perfeccionamiento pasivo
d) Reimportación en el mismo estado
e) Importación en cumplimiento de garantía
f) Importación temporal para reexportación en el mismo estado
g) Importación temporal para perfeccionamiento activo: - Importación temporal
para perfeccionamiento activo de bienes de capital - Importación temporal en
desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación; - Importación
temporal para procesamiento industrial
h) Importación para transformación o ensamble
i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes
j) Entregas urgentes y, k) Viajeros.
DECRETO 390 DEL 2016
 REGIMEN DE IMPORTACION
 En este decreto aplican 5 regímenes de
importación, 2 regímenes suspensivos, 1 de
transformación y/o ensamble, y de
regímenes especiales de importación
https://image.slidesharecdn.com/decreto2685del1999-
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RQgY0X64/s1600-
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Importación definitiva
 Importación definitiva
 Importación con franquicia o exonerado de
derechos e impuestos a la importación.
 Importación en cumplimiento de garantías.
 Reimportación en el mismo estado
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pasivo
Regímenes suspensivos
 Admisión temporal para reimportación en
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activo
Tratamiento regido por la
legislación aduanera aplicado
por el declarante a las
mercancías que se encuentran
bajo potestad aduanera.
Todas las mercancías que vayan
a someterse a un régimen
aduanero serán objeto de una
declaración aduanera y deberán
cumplir con los requisitos
establecidos por el régimen que
corresponda.
TRANSFORMACION Y EMSAMBLE
 El régimen de importación de mercancías que van a ser sometidas a transformación y/o
ensamble , los bienes finales obtenidos pueden destinarse a :
1. La importación para el consumo o la importación con franquicia o exoneración de los derechos
e impuestos aduaneros a la importación.
2. Exportación
Las mercancías importadas bajo este régimen no se consideran en libre circulación; las mercancías
solo están sujetas a pagar los derechos e impuestos que correspondan cuando sean objeto de
desaduana miento en un régimen de importación donde queden en libre circulación.
EJEMPLO: Motor desde Alemania.
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION
 Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra
leasing.
 Trafico postal
 Envíos de entrega rápida o mensajería expresa
 Viajeros
 Menaje de casa
 Importación temporal de transporte de uso particular
 Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas para la navegación de
altura
 Importación de redes ductos y/o tuberías.
 Provisiones para consumo y para llevar
Importación para el consumo
 Es el régimen de importación por el que las mercancías que ingresan desde el exterior quedan en libre
circulación en el territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en el de manera indefinida, luego
del cumplimiento de las formalidades aduaneras propias de régimen y de la autorización de retiro
respectivo.
 EJEMPLO: Toda mercancía de carácter comercial.
Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación
 Es el régimen de importación que goza de franquicia o exoneración total o parcial de los derechos e impuestos a
la importación , em virtud de convenio tratado o ley, con sujeción a determinadas condiciones o finalidades. La
mercancía a si importada no se considera en libre circulación.
 Parágrafo: las mercancías que ingresan bajo este régimen y requieran de reparación en el exterior, podrán
someterse a la operación aduanera especial de salida de que trata el articulo 380 de este decreto.
 EJEMPLO: productos de elaboracion utilizados en MC donals
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
 Es el régimen de importación que permite introducir al territorio aduanero nacional, sin registro o
licencia de importación, la mercancía que en cumplimiento de una garantía de un fabricante o
proveedor se haya reparado fuera del territorio aduanero nacional o la mercancía de las mismas
características que reemplace a la previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa
para el fin para el cual fue importada, la mercancía a si importada quedara en libre disposición.
REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO
 Es el régimen que permite introducir al territorio aduanero nacional las mercancías que han sido
previamente exportadas a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación,
elaboración o reparación en el exterior y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados
y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación la mercancía asi importada quedara en
libre circulación.
REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
 Es el régimen de importación que permite introducir al territorio aduanero nacional con el pago de
impuestos y derechos aduaneros que correspondan, mercancía exportada temporalmente para
transformación , elaboración, reparación o acondicionamiento. La mercancía a si importada
quedara a libre disposición.
 La base gravable para la liquidación de los derechos aduana se determinara descontando del valor
en aduna de las mercancía importada, los importes correspondientes a las materias primas e
insumos nacionales y extranjeros en libre circulación exportados e incorporados a la mercancía
producida.
ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO
 Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero nacional, con suspensión de
derechos e impuestos a la importación, de mercancías destinadas a ser reexportadas dentro de un
plazo determinado, sin experimentar modificación alguna, salvo la depreciación normal originada por
el uso que de ellas se haga. La mercancía a si importada no se considera en libre circulación.
ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
 Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero nacional, con suspensión de
derechos e impuestos a la importación, de mercancía que va a ser destinada a ser exportada dentro
de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento.
 Podrá ser para:
1. Transformación, elaboración, manufactura, o procesamiento.
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 Para acogerse a este régimen se deberá contar con registro aduanero previo.
IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS ALQUILADAS O CON OPCION DE COMPRA MEDIANTE
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LEASING
 Es el régimen de importación que permite introducir al territorio aduanero nacional con pago diferido
de los derechos de importación , bienes de capital bajo un contrato de alquiler o arrendamiento con
opción de compra leasing destinados a la reexportación en un plazo establecido, sin experimentar
modificación alguna, admitiendo solo la depreciación normal originada por el uso que de ellos se
haga. La mercancía a si importada se considera en libre circulación.
 EJEMPLO: Maquinaria de construcción
t
TRAFICO POSTAL
 Es el régimen que permite la importación de los envíos de correspondencia y encomendáis que
lleguen al territorio aduanero nacional por la red del operador postal oficial y que requieren ágil
entrega a su destinatario, luego del pago de los impuestos y derechos a la importación exigibles y
sanciones a que haya lugar.
 La mercancía importada según lo establecido para este régimen quedara a libre disposición.
 EJEMPLO: Un
ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA O MENSAJERIA EXPRESA
 Es el régimen que permite el ingreso de documentos, materiales impresos, ´paquetes u otras
mercancías amparadas en una guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, que requieren
de traslado urgente y disposición inmediata por pare del destinatario, luego del pago de los derechos
aduaneros e impuestos a la importación exigibles y sanciones y/o valor del rescate, a que haya lugar.
La mercancía importada según lo establecido para este régimen quedara en libre circulación.
 EJEMPLO: Documentos o títulos valor
VIAJEROS
 Es el régimen que permite la importación de los efectos personales y las otras mercancías por parte
de un viajero que estos no construyan o sean de expedición comercial y no estén sujetos a
restricciones legales o administrativas según el ultimo indicio del articulo 128 de este decreto en las
condiciones previas en el presente decreto para los efectos de este régimen, no considera expedición
comercial hasta diez (10) unidades de la misma clase por viajero, de aquellas mercancías que no
introduzcan de manera ocasional y consistan en vienes reservados al uso personal o familiar, sin que
su naturaleza o cantidad refleje la intención de algún carácter comercial, conforme a lo que determine
la dirección de impuestos y aduanas nacionales.
MENAJE DE CASA
 Es el régimen que permite la importación del menaje domestico de propiedad del viajero o de su
unidad familiar que pretende fijar su residencia en el territorio aduanero nacional, constituido por los
muebles, aparatos accesorios de utilización normal en una vivienda.
IMPORTACION TEMPORAL DE MEDIOS DE TRANSPORTE PRIVADO DEL TURISTAS
 Es el régimen que permite la importación temporal al territorio aduanero nacional de medios de
transporte del uso privado del turista, sin que en ningún momento puedan destinarse al comercio
industria u otros fines.
IMPORTACION POR REDES DUCTOS O TUBERIAS
 Es el régimen que permite la importación de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos
derivados del petróleo y demás mercancías que determine la dirección de impuestos y aduanas
nacionales, a través de las redes, ductos o tuberías.
PROVISIONES PARA EL CONSUMO Y PARA LLEVAR
 Para los efectos previstos en este decreto se determino por:
1. provisiones para el consumo: son las mercancías destinadas para el consumos de los pasajeros o
miembros de las tripulación a bordo de las embarcaciones o aeronaves que realizan viajes
internacionales, ya sean el objeto de la venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento
y la conservación de las mismas embarcaciones. Los combustibles, carburantes lubricantes.
2. Provisiones para llevar: son las mercancías destinadas para la venta de los pasajeros de la tripulación
de las embarcaciones o aeronaves, para ser desembarcadas y que se encuentren al borde a la llegada.
A si mismo, e consideran provisiones para llevar aquellas que se embarcan mediante la permanencia
en el territorio aduanero nacional, de los medios de transporte antes mencionados, destinadas a ser
utilizadas en el trafico internacional para el transporte oneroso de personas o transportar industrias o
comercial de las mercancías sea no oneroso.

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Comparacion decreto 2685 de 1999 y decreto 390

  • 1. NOMBRE: ERIKA LIZETH AGUILAR FRANCO DOCENTE: MARTHA BUITRAGO GRUPO:01 N15 17 BOGOTA MAYO 2017
  • 2. DECRETO 2685 DE 1991  MODALIDADES DE IMPORTACION  En total se extienden 11 modalidades de importación, y se consideran las siguientes: a) Importación ordinaria b) Importación con franquicia c) Reimportación por perfeccionamiento pasivo d) Reimportación en el mismo estado e) Importación en cumplimiento de garantía f) Importación temporal para reexportación en el mismo estado g) Importación temporal para perfeccionamiento activo: - Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital - Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación; - Importación temporal para procesamiento industrial h) Importación para transformación o ensamble i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes j) Entregas urgentes y, k) Viajeros. DECRETO 390 DEL 2016  REGIMEN DE IMPORTACION  En este decreto aplican 5 regímenes de importación, 2 regímenes suspensivos, 1 de transformación y/o ensamble, y de regímenes especiales de importación https://image.slidesharecdn.com/decreto2685del1999- 130312115612-phpapp02/95/decreto-2685-del-1999-1- 638.jpg?cb=1363089574 http://1.bp.blogspot.com/- wYm5q7jCyO4/VuCT2rp0dxI/AAAAAAAABOg/7Ul RQgY0X64/s1600- r/para%2B%2Bblog%2Bdecreto%2B390.jpg
  • 3. Importación definitiva  Importación definitiva  Importación con franquicia o exonerado de derechos e impuestos a la importación.  Importación en cumplimiento de garantías.  Reimportación en el mismo estado  Reimportación por perfeccionamiento pasivo Regímenes suspensivos  Admisión temporal para reimportación en el mismo estado  Admisión temporal para perfeccionamiento activo Tratamiento regido por la legislación aduanera aplicado por el declarante a las mercancías que se encuentran bajo potestad aduanera. Todas las mercancías que vayan a someterse a un régimen aduanero serán objeto de una declaración aduanera y deberán cumplir con los requisitos establecidos por el régimen que corresponda.
  • 4. TRANSFORMACION Y EMSAMBLE  El régimen de importación de mercancías que van a ser sometidas a transformación y/o ensamble , los bienes finales obtenidos pueden destinarse a : 1. La importación para el consumo o la importación con franquicia o exoneración de los derechos e impuestos aduaneros a la importación. 2. Exportación Las mercancías importadas bajo este régimen no se consideran en libre circulación; las mercancías solo están sujetas a pagar los derechos e impuestos que correspondan cuando sean objeto de desaduana miento en un régimen de importación donde queden en libre circulación. EJEMPLO: Motor desde Alemania. REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION  Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra leasing.  Trafico postal  Envíos de entrega rápida o mensajería expresa  Viajeros  Menaje de casa  Importación temporal de transporte de uso particular  Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas para la navegación de altura  Importación de redes ductos y/o tuberías.  Provisiones para consumo y para llevar
  • 5.
  • 6. Importación para el consumo  Es el régimen de importación por el que las mercancías que ingresan desde el exterior quedan en libre circulación en el territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en el de manera indefinida, luego del cumplimiento de las formalidades aduaneras propias de régimen y de la autorización de retiro respectivo.  EJEMPLO: Toda mercancía de carácter comercial. Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación  Es el régimen de importación que goza de franquicia o exoneración total o parcial de los derechos e impuestos a la importación , em virtud de convenio tratado o ley, con sujeción a determinadas condiciones o finalidades. La mercancía a si importada no se considera en libre circulación.  Parágrafo: las mercancías que ingresan bajo este régimen y requieran de reparación en el exterior, podrán someterse a la operación aduanera especial de salida de que trata el articulo 380 de este decreto.  EJEMPLO: productos de elaboracion utilizados en MC donals
  • 7. IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA  Es el régimen de importación que permite introducir al territorio aduanero nacional, sin registro o licencia de importación, la mercancía que en cumplimiento de una garantía de un fabricante o proveedor se haya reparado fuera del territorio aduanero nacional o la mercancía de las mismas características que reemplace a la previamente exportada que haya resultado averiada, defectuosa para el fin para el cual fue importada, la mercancía a si importada quedara en libre disposición. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO  Es el régimen que permite introducir al territorio aduanero nacional las mercancías que han sido previamente exportadas a condición que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el exterior y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación la mercancía asi importada quedara en libre circulación.
  • 8. REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO  Es el régimen de importación que permite introducir al territorio aduanero nacional con el pago de impuestos y derechos aduaneros que correspondan, mercancía exportada temporalmente para transformación , elaboración, reparación o acondicionamiento. La mercancía a si importada quedara a libre disposición.  La base gravable para la liquidación de los derechos aduana se determinara descontando del valor en aduna de las mercancía importada, los importes correspondientes a las materias primas e insumos nacionales y extranjeros en libre circulación exportados e incorporados a la mercancía producida.
  • 9.
  • 10. ADMISION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO  Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero nacional, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, de mercancías destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo determinado, sin experimentar modificación alguna, salvo la depreciación normal originada por el uso que de ellas se haga. La mercancía a si importada no se considera en libre circulación. ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO  Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero nacional, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, de mercancía que va a ser destinada a ser exportada dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento.  Podrá ser para: 1. Transformación, elaboración, manufactura, o procesamiento. 2. Para reparación o acondicionamiento.  Para acogerse a este régimen se deberá contar con registro aduanero previo.
  • 11.
  • 12. IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS ALQUILADAS O CON OPCION DE COMPRA MEDIANTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LEASING  Es el régimen de importación que permite introducir al territorio aduanero nacional con pago diferido de los derechos de importación , bienes de capital bajo un contrato de alquiler o arrendamiento con opción de compra leasing destinados a la reexportación en un plazo establecido, sin experimentar modificación alguna, admitiendo solo la depreciación normal originada por el uso que de ellos se haga. La mercancía a si importada se considera en libre circulación.  EJEMPLO: Maquinaria de construcción t TRAFICO POSTAL  Es el régimen que permite la importación de los envíos de correspondencia y encomendáis que lleguen al territorio aduanero nacional por la red del operador postal oficial y que requieren ágil entrega a su destinatario, luego del pago de los impuestos y derechos a la importación exigibles y sanciones a que haya lugar.  La mercancía importada según lo establecido para este régimen quedara a libre disposición.  EJEMPLO: Un
  • 13. ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA O MENSAJERIA EXPRESA  Es el régimen que permite el ingreso de documentos, materiales impresos, ´paquetes u otras mercancías amparadas en una guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por pare del destinatario, luego del pago de los derechos aduaneros e impuestos a la importación exigibles y sanciones y/o valor del rescate, a que haya lugar. La mercancía importada según lo establecido para este régimen quedara en libre circulación.  EJEMPLO: Documentos o títulos valor VIAJEROS  Es el régimen que permite la importación de los efectos personales y las otras mercancías por parte de un viajero que estos no construyan o sean de expedición comercial y no estén sujetos a restricciones legales o administrativas según el ultimo indicio del articulo 128 de este decreto en las condiciones previas en el presente decreto para los efectos de este régimen, no considera expedición comercial hasta diez (10) unidades de la misma clase por viajero, de aquellas mercancías que no introduzcan de manera ocasional y consistan en vienes reservados al uso personal o familiar, sin que su naturaleza o cantidad refleje la intención de algún carácter comercial, conforme a lo que determine la dirección de impuestos y aduanas nacionales.
  • 14. MENAJE DE CASA  Es el régimen que permite la importación del menaje domestico de propiedad del viajero o de su unidad familiar que pretende fijar su residencia en el territorio aduanero nacional, constituido por los muebles, aparatos accesorios de utilización normal en una vivienda. IMPORTACION TEMPORAL DE MEDIOS DE TRANSPORTE PRIVADO DEL TURISTAS  Es el régimen que permite la importación temporal al territorio aduanero nacional de medios de transporte del uso privado del turista, sin que en ningún momento puedan destinarse al comercio industria u otros fines.
  • 15. IMPORTACION POR REDES DUCTOS O TUBERIAS  Es el régimen que permite la importación de energía eléctrica, gas, petróleo y/o combustibles líquidos derivados del petróleo y demás mercancías que determine la dirección de impuestos y aduanas nacionales, a través de las redes, ductos o tuberías. PROVISIONES PARA EL CONSUMO Y PARA LLEVAR  Para los efectos previstos en este decreto se determino por: 1. provisiones para el consumo: son las mercancías destinadas para el consumos de los pasajeros o miembros de las tripulación a bordo de las embarcaciones o aeronaves que realizan viajes internacionales, ya sean el objeto de la venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de las mismas embarcaciones. Los combustibles, carburantes lubricantes. 2. Provisiones para llevar: son las mercancías destinadas para la venta de los pasajeros de la tripulación de las embarcaciones o aeronaves, para ser desembarcadas y que se encuentren al borde a la llegada. A si mismo, e consideran provisiones para llevar aquellas que se embarcan mediante la permanencia en el territorio aduanero nacional, de los medios de transporte antes mencionados, destinadas a ser utilizadas en el trafico internacional para el transporte oneroso de personas o transportar industrias o comercial de las mercancías sea no oneroso.