EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Presentación comparación y requisitos notario y corredor publico
1. Facultad de Contaduría y Administración
Carrera: Administración
Presentación: Comparación entre notario publico y corredor publico con sus requisitos
Profesor: Vicente García Guinea
Alumno: Erick Humberto Arroyo Morales
Grupo: 1160 primer semestre
Salón: B-003
Número de cuenta: 315605077
2. Diferencia entre un Notario Publico y un Corredor Publico.
Tanto el Notario Público como el Corredor Público son funcionarios a los que el Gobierno
Mexicano (sea local o federal, respectivamente) les otorga “fe publica” y por eso reciben el
nombre de “fedatarios públicos”.
¿Qué es la “fe pública”?
Se refiere a que los actos que se otorguen ante ellos no son cuestionables; es decir, el Notario
o Corredor certifica con su fe pública que efectivamente se realizó el acto correspondiente, en
la forma en que se describe en una “escritura pública”.
Y si bien la fe pública es la característica que ambos tienen en común, hay muchas
diferencias en sus funciones, ya que son diferentes.
.
3. La fe publica.
Es un atributo que el Estado tiene en virtud del ius imperium, con el que se encuentra
investido por la sociedad, y es ejercida a través de los órganos estatales, en este caso
particular, la fe pública privada es otorgada por la ley, a través del Estado al Notario y el
Corredor Público, para que aquellos actos y hechos de los que den fe, en el ámbito de
su competencia, se encuentren colmados de veracidad y certeza. Así se ideó el sistema
de investir a una persona de una función autenticadora, de modo que al expedir un
documento o constatar un hecho, pudiera decirse que estaba presente el Estado
mismo, puesto que en nombre de éste obra.
4. CORREDOR PÚBLICO
Inicialmente la función del corredor fue regulada
por el Código de
Comercio, en su Título Tercero De los
Corredores, comprendiendo
del artículo 51 al 74, el que fue derogado
mediante decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve
de diciembre de mil
novecientos noventa y dos, mediante el cual se
emitió la Ley Federal de
Correduría Pública.
La Ley Federal de Correduría Pública convierte
al Corredor en pieza clave para el fortalecimiento
de la economía mexicana.
La Secretaría de Economía el otorgar
habilitaciones a los licenciados en Derecho que
cumplan los requisitos
legales, y aprueben pueden ser Mercantil para
poder actuar como fedatarios de
transacciones
comerciales, asesores jurídicos, árbitros,
mediadores y peritos valuadores.
NOTARIO PÚBLICO
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 121
de la Constitución
Federal, el cual quedó transcrito en párrafos
precedentes, cada
Estado de la Federación estará encargado de dar
entera fe y crédito de
los actos públicos, registros y procedimientos
judiciales que se celebren
dentro de su territorio, en virtud de lo cual, el artículo
122 de nuestra
Carta Magna confiere a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal la
facultad de emitir los ordenamientos jurídicos
necesarios para el desempeño
de la institución del Notariado
Regulación
5. El Notario Publico:
Recibe una “patente” del gobierno estatal o local; es decir, sólo puede actuar en un territorio
determinado (por ejemplo: Nuevo León, Morelos).
Puede dar fe pública respecto de actos de derecho civil, mercantil o de otras materias; es
decir, tiene un campo de acción general y amplio respecto de temas legales en general.
No es un perito valuador, árbitro o agente intermediario.
El Corredor Publico:
Recibe una “habilitación” del gobierno federal (lo que implica que puede actuar en toda la
República Mexicana y no sólo en un Estado en particular).
Puede dar fe pública exclusivamente respecto de actos de derecho mercantil, ya que se
le considera un asesor jurídico especialista en temas comerciales y por lo tanto no puede
dar fe pública respecto de actos civiles.
La ley le reconoce el carácter de perito valuador, árbitro y agente intermediario.
En conclusión, el Notario Público y el Corredor Público son funcionarios distintos. Uno no es
mejor que el otro, sino que tienen campos de acción diferentes y facultades diferenciadas.
Como regla general, si un trámite es mercantil puede ser más conveniente ir con un
Corredor.
Si es civil, forzosamente tendrías que ir con un Notario.
9. ¿Cuáles son los requisitos para ser notario público?
Los requisitos para ser notario son distintos en cada Estado, ya que los establece su correspondiente ley
local. Sin embargo, en términos generales se requiere ser licenciado en Derecho, haber realizado una
práctica en alguna notaría, prueba practica de un caso real, tener buena reputación tanto personal
como profesional, y aprobar o en su caso ser vencedor en un examen de oposición.
¿Puede un notario de un Estado ejercer su función en otro Estado de la República Mexicana?
No. Los notarios sólo pueden ejercer su función en el territorio de la entidad federativa relativa y no
pueden ejercerla en el territorio de otro Estado. Lo anterior no significa que no puedan dar fe de actos
cuyo objeto sean bienes ubicados en otra entidad, siempre y cuando el acto se otorgue dentro de la
entidad de la que son notarios.
Por ejemplo, una compraventa de una propiedad en
Cancún, se puede realizar en la Ciudad de México,
siempre y cuando la firma de la escritura se realice en
la Ciudad de México.
Se necesita:
1.-Ser licenciado en derecho
2.-Tener titulo y Cedula profesional
3.-postularse dentro del termino de la
convocatoria y cumplir los requisitos
que establezca la notaria
4.-Presentar un examen y aprobarlo
10. ¿Qué ley regula la actividad de los notarios?
En nuestro sistema jurídico, la materia notarial es de orden local; por ello cada Estado de la República tiene su
propia ley del notariado y en ella se regula la actividad de los notarios en esa entidad federativa, así como los
requisitos para ser notario en ese Estado, responsabilidades, derechos, obligaciones y sanciones.
¿Qué institución regula la actividad notarial en cada Estado?
La Ley del Notariado de cada entidad establece qué instancia del gobierno estatal es la encargada de supervisar
la actividad notarial. Estas instancias son responsables de asegurar el cumplimiento de la ley por parte del
notariado. Es importante señalar que el notariado es una actividad de gran responsabilidad, que acarrea fuertes
sanciones en caso de incumplimiento.
11. En México, al igual que todos los países con sistema notarial de corte latino, el notario en el ejercicio de sus funciones debe asesorar a las
partes, interpretar su voluntad, redactar, leer, explicar y autorizar el instrumento correspondiente, así como conservarlo y reproducirlo.
¿De qué actos da fe el notario?
El notario interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades, así como de aquéllos cuyo objeto sean
inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia.
Además da fe de hechos como notificaciones, requerimientos, existencia y capacidad de las personas, reconocimiento de firmas,
protocolizaciones de actas y hechos materiales en general.
¿Cuáles son las obligaciones de un notario?
El Notariado mexicano es un coadyuvante en la administración de la justicia en México, al proporcionar seguridad jurídica y prevenir posibles
litigios y conflictos. La función notarial se extiende a todas las actividades jurídicas no contenciosas, por lo que proporciona seguridad jurídica
y previene posibles litigios y conflictos al mediar entre las partes.
Las principales obligaciones de un notario son:
• Actuar de manera imparcial, al asesorar a las personas que comparecen ante él, protegiendo los intereses de todos los involucrados.
• Redactar, leer y explicar el instrumento que contiene el acto o hecho del que dará fe.
• Calcular, retener y enterar el monto de los impuestos de las escrituras que autoriza, así como pagarlos en la Tesorería Local o Federal,
cuando se causen.
• Inscribir en el Registro Público de la Propiedad y en el de Comercio los actos que así lo requieren
12. LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA se encarga de regular la Secretaría mandará publicar en el Diario
Oficial de la Federación o en el periódico o gaceta de la entidad federativa de que se trate, el acuerdo de
habilitación correspondiente, a partir de lo cual el corredor público podrá iniciar el ejercicio de sus funciones.
Para ser un corredor público se necesita hacer un examen y registrarse en línea hay guías de estudio así
como una convocatoria además de ser licenciado en derecho tener titulo y Cedula profesional.
La convocatoria está dirigida a Licenciados en Derecho interesados en presentar el examen para obtener la
calidad de Aspirante a Corredor Público para el año 2016 y aprobar el examen
El examen tiene por objetivo asegurar que los aspirantes cuenten con los conocimientos suficientes y estén
facultados para brindar servicios de asesoría jurídica, fe pública, valuación, arbitraje y mediación.
Los interesados pueden consultar más información, fechas, requisitos y descargar la Guía de Estudio para
obtener la calidad de Aspirante a Corredor Público en el sitio: www.correduriapublica.gob.mx y hacer clic en la
pestaña de “Trámites”.
¿Cuáles son los requisitos para ser un corredor público?
13. Clases y requisitos del corredor público.
• Agente mediador: Transmite e intercambia propuestas entre dos o más partes y asesora en la celebración o
ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil.
• Perito valuador: Estima, cuantifica y valora los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su
consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente.
• Asesor jurídico: Asesora jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio, con un alto
sentido de responsabilidad y ética profesional.
• Árbitro: Actúa a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o
convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, brindando
solución a los conflictos comerciales mediante un proceso rápido, económico y equitativo.
• Fedatario público: Actúa como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos
de naturaleza mercantil, excepto tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos
valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los
hechos de naturaleza mercantil.
14. Obligaciones:
• Ejercer personalmente su función con probidad, rectitud y eficiencia;
• Ser expedito en la ejecución de los asuntos que se le encomienden;
• Proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión;
• Asegurarse de la identidad de las partes que contraten, convengan o ratifiquen ante
su fe, así como de su capacidad legal para contratar y obligarse;
• Orientar y explicar a los otorgantes el valor y las consecuencias legales de los actos
de que se trate, y
• Guardar secreto profesional en el ejercicio de sus funciones.