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LA NOVÍSIMA REFORMA LABORAL<br />El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo<br />Queridos amigos:<br />Continuando con el vertiginoso ritmo en los cambios de la normativa laboral al que nos tiene ya acostumbrado, el Gobierno, nada más incorporarse de sus vacaciones y no dejando ni que acabase el mes de agosto, ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley, aplicando otro paquete de medidas para combatir el paro y sus consecuencias.<br />Desde la perspectiva de una residencia o servicio para personas mayores, dentro de las cinco medias que contiene este Real Decreto-ley, considero que la medida con mayores repercusiones prácticas es la de la suspensión del límite al encadenamiento de contratos temporales. Concretamente, según su artículo 5, quot;
se suspende, durante el periodo de los dos años siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley [hasta el 31 de agosto de 2013], la aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadoresquot;
. Por lo tanto, de momento, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, ya NO ADQUIRIRÁN la condición de trabajadores fijos.<br />Ahora bien, téngase muy en cuenta que esta suspensión de la limitación de encadenamiento para los contratos temporales no tiene ningún efecto allí donde exista una norma sobre el tema en convenio colectivo, por ejemplo, la que se contiene dentro del artículo 15 del V Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes. Por lo tanto, dentro del ámbito de aplicación de este Convenio, los trabajadores que en un período de 24 meses hubieran estado contratados durante un período superior a 18  meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, salvo en el caso de los contratos formativos, de relevo e interinidad, SEGUIRÁN ADQUIRIENDO la condición de trabajadores fijos. <br />No obstante, en el ámbito de otros convenios colectivos, también dentro de nuestro mismo sector, por ejemplo, para las empresas que aplican el VII Convenio Colectivo de Residencias y Centros de Día en la Comunidad de Madrid, que carecía de regulación sobre este punto, la suspensión del límite al encadenamiento de contratos temporales es plenamente aplicable, sin restricción alguna. <br />Y, por lo demás, las otras cuatro medidas contenidas en el Real Decreto-ley 10/2011 son las siguientes:<br />En primer lugar, se crea un nuevo contrato denominado para la formación y el aprendizaje, un contrato con plenos derechos laborales y de protección social que combina el trabajo remunerado en una empresa con una formación que permita adquirir una cualificación profesional. Según el Gobierno, de este modo, se pretende superar la concepción tradicional del hasta ahora vigente contrato para la formación, que queda derogado. El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje pretende, por una parte, dotar de una cualificación profesional acreditada a todos aquellos jóvenes que carezcan de ella; junto a ello, simultáneamente, la persona trabajadora realizará un trabajo efectivo en una empresa directamente relacionado con la formación que está recibiendo, lo que se espera que favorecerá una mayor relación entre ésta y el aprendizaje en el puesto de trabajo. Este nuevo contrato se dirige a jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional alguna. Transitoriamente, además, podrá ser realizado con jóvenes mayores de veinticinco y menores de treinta años, como respuesta a la constatación que hace el Gobierno de que, dentro de ese grupo de edad, existen actualmente importantes déficits de cualificación profesional y elevados niveles de desempleo.<br />En segundo lugar, en lo que se refiere al fondo individual de capitalización quot;
de estilo austriacoquot;
, que fue previsto dentro de la Reforma Laboral de 2010 y que, en su día, fue anunciado a bombo y platillo, se constata ahora su falta de viabilidad por causa de la actual situación de la economía y del empleo en nuestro país. No obstante, el Gobierno se auto-emplaza para volver a abordar quot;
más adelantequot;
 este proyecto con los interlocutores sociales, en una coyuntura que sea más favorable y en la que, por tanto, su viabilidad sea mayor. Y, como consecuencia de esta decisión, se prórroga hasta 2013 la asunción transitoria y coyuntural, por parte del Fondo de Garantía Salarial, del resarcimiento al empresario de una parte de la indemnización a abonar en determinados supuestos de despido. <br />En tercer lugar, se establecen nuevos plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida. Según el Gobierno, durante el primer año de vigencia de la Reforma Laboral de 2010 se celebraron un treinta por ciento más de contratos de fomento de la contratación indefinida con respecto al año anterior. Pero, en los últimos meses, sin embargo, se ha apreciado una ralentización del ritmo en la utilización de estos contratos, lo que, en interpretación del Gobierno, parece responder, junto a la coyuntura actual de la economía, al hecho de que se han agotado los plazos en que los contratos temporales celebrados pueden transformarse en esta concreta modalidad de contratación indefinida.<br />Y, finalmente, en cuarto lugar (quinto, si contamos desde la suspensión del límite al encadenamiento de contratos temporales), se ha aprobado la continuidad del programa PREPARA, que facilita formación y destina una ayuda de 400 euros durante un máximo de 6 meses a los que agoten su prestación por desempleo. La prórroga del programa se aplicará a los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012.<br />Para acceder al texto completo del Real Decreto-ley 10/2011, podéis cliquear sobre el siguiente hipervínculo: Real Decreto-ley 2011<br />
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Según el Gobierno, de este modo, se pretende superar la concepción tradicional del hasta ahora vigente contrato para la formación, que queda derogado. El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje pretende, por una parte, dotar de una cualificación profesional acreditada a todos aquellos jóvenes que carezcan de ella; junto a ello, simultáneamente, la persona trabajadora realizará un trabajo efectivo en una empresa directamente relacionado con la formación que está recibiendo, lo que se espera que favorecerá una mayor relación entre ésta y el aprendizaje en el puesto de trabajo. Este nuevo contrato se dirige a jóvenes mayores de dieciséis y menores de veinticinco años que carezcan de cualificación profesional alguna. Transitoriamente, además, podrá ser realizado con jóvenes mayores de veinticinco y menores de treinta años, como respuesta a la constatación que hace el Gobierno de que, dentro de ese grupo de edad, existen actualmente importantes déficits de cualificación profesional y elevados niveles de desempleo.<br />En segundo lugar, en lo que se refiere al fondo individual de capitalización quot; de estilo austriacoquot; , que fue previsto dentro de la Reforma Laboral de 2010 y que, en su día, fue anunciado a bombo y platillo, se constata ahora su falta de viabilidad por causa de la actual situación de la economía y del empleo en nuestro país. No obstante, el Gobierno se auto-emplaza para volver a abordar quot; más adelantequot; este proyecto con los interlocutores sociales, en una coyuntura que sea más favorable y en la que, por tanto, su viabilidad sea mayor. Y, como consecuencia de esta decisión, se prórroga hasta 2013 la asunción transitoria y coyuntural, por parte del Fondo de Garantía Salarial, del resarcimiento al empresario de una parte de la indemnización a abonar en determinados supuestos de despido. <br />En tercer lugar, se establecen nuevos plazos para que los contratos temporales puedan convertirse en contratos de fomento de la contratación indefinida. Según el Gobierno, durante el primer año de vigencia de la Reforma Laboral de 2010 se celebraron un treinta por ciento más de contratos de fomento de la contratación indefinida con respecto al año anterior. Pero, en los últimos meses, sin embargo, se ha apreciado una ralentización del ritmo en la utilización de estos contratos, lo que, en interpretación del Gobierno, parece responder, junto a la coyuntura actual de la economía, al hecho de que se han agotado los plazos en que los contratos temporales celebrados pueden transformarse en esta concreta modalidad de contratación indefinida.<br />Y, finalmente, en cuarto lugar (quinto, si contamos desde la suspensión del límite al encadenamiento de contratos temporales), se ha aprobado la continuidad del programa PREPARA, que facilita formación y destina una ayuda de 400 euros durante un máximo de 6 meses a los que agoten su prestación por desempleo. La prórroga del programa se aplicará a los trabajadores que agoten la prestación por desempleo o los subsidios por desempleo entre el día 16 de agosto de 2011 y el día 15 de febrero de 2012.<br />Para acceder al texto completo del Real Decreto-ley 10/2011, podéis cliquear sobre el siguiente hipervínculo: Real Decreto-ley 2011<br />