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Viedma, 18 de Febrero de 2013                            SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
                                                                                                                             Dirección de Iniciativa Legislativa,

   Nº 5119                                          Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
                                               Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL
                                               AÑO LIV                            EDICION DE 10 PAGINAS
                                                                                                                                    Decretos y Boletín Oficial
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                                                                                                                                   Laprida 212 - 8500 Viedma


   (Sumario en Pág. 10)




               RESOLUCIONES                                • Previo a la cancelación de créditos originados         El presente certificado se otorga en los términos
                        –—                                   en contrataciones con el Estado Provincial,         del artículo 6° del Decreto N° 1129/03 y no obsta
                                                             sus entes Autárquicos , sociedades del Estado       las facultades de verificación y fiscalización
               Provincia de Río Negro                        y Sociedades Anónimas con participación             establecidas en los artículos 46 subsiguientes y
 AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA                           mayoritaria.                                        concordantes del Código Fiscal Ley I 2686, texto
                Resolución Nº 073                          • En los procesos judiciales donde la Provincia       consolidado por Ley 4686.
                    Viedma, 08 de Febrero de 2013.           deba abonar sumas de dinero, previo al                 La presente constancia tiene una validez de 60
    Visto la Ley Provincial N°. 4798 y el Código             libramiento de las órdenes de pago.                 (sesenta) días corridos desde la fecha de emisión
Fiscal Provincial — Ley I N° 2686 (texto                   • En los procesos de contratación en los              del mismo.
consolidado por Ley N° 4686) y;                              términos del art 2° de la Ley H N° 3186, que                                  Lugar, fecha de emisión.-
    CONSIDERANDO:                                            deberá acompañarse con la presentación de
    Que el artículo 1° de la mencionada ley establece        ofertas.                                              VALIDO UNICAMENTE PARA SU PRESEN-
que previo a la cancelación de todo crédito originado                                                            TACION EN LOS TERMINOS DE LA LEY 4.798
en contrataciones con el Estado Provincial, sus             Art. 3°: El Certificado tendrá una vigencia de                       —–—
Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedad     sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de
Anónimas con participación mayoritaria estatal,         emisión y para su obtención deberá abonarse la                   ANEXO II - Resolución N° 073
el proveedor debe acreditar la inexistencia de mora     tasa prevista en el artículo N° 33 de la Ley             Requisitos para la emisión del Certificado Único
en el cumplimiento de las obligaciones fiscales,        Impositiva 2013 N° 4816. Se otorgará un                                  de Libre Deuda:
cuya percepción, fiscalización y control se             único certificado que involucrará a todos los tributos     • El certificado será emitido desde el SIAT,
encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación          que recaude esta Agencia, del contribuyente                  ingresando el número de CUIT del Proveedor.
Tributaria provincial;                                  solicitante.                                                 En el caso de no registrarse deuda por
    Que el artículo 2° establece que en los procesos        Art. 4°: La emisión del Certificado que por esta         presentaciones de DDJJ y/o de pagos, se pro-
judiciales donde la provincia deba abonar sumas de      norma se aprueba no enerva las facultades de                 cederá a la emisión inmediata del mismo. En
dinero, los funcionarios judiciales deberán, previo     verificación y determinación definitiva de la                el caso de registrarse deuda, se informará al
libramiento de las órdenes de pago, dar vista a la      obligación fiscal de esta Administración Tributaria,         proveedor al respecto y se emitirá un informe
agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia       en un todo de acuerdo a lo establecido en los                que indique los incumplimientos que se
para que se expida sobre la existencia de deuda         artículos 46 subsiguientes y concordantes del Código         verifican.
exigible y se disponga la retención de dichos montos;   Fiscal Ley I 2686 (texto consolidado por Ley N°.           • Controles que se efectuarán desde Sistemas:
    Que el artículo 3° del mismo cuerpo normativo       4686).                                                       • Impuesto Inmobiliario: Inexistencia de
determina que en los procesos de contratación               Art. 5°: Aprobar el Anexo I - Formulario                    deuda de los inmuebles – Totalidad de
donde intervenga cualquier jurisdicción o ente del      “Certificado de único de libre deuda” – Ley N°.                 cuotas vencidas pagadas a la fecha de la
sector público provincial, se deberá presentar, en      4798".                                                          emisión.
forma conjunta con la presentación de ofertas, un           Art. 6°: Aprobar el Anexo II - Requisitos para           • Impuesto de Sellos: No registrar
certificado de libre deuda extendido por la Agencia     su emisión.                                                     instrumentos intervenidos, con liquidación
de Recaudación Tributaria;                                  Art. 7°: La presente tendrá vigencia a partir del           de saldo a favor de este Organismo.
    Que, en consecuencia a lo expuesto                  día 25 de febrero de 2013.-                                  • Impuesto Automotor: Inexistencia de
precedentemente, la Agencia de Recaudación debe             Art. 8°: Registrar, comunicar, dar al Boletín               deuda por Impuesto Automotor de cada
suministrar los medios para cumplir con los             Oficial para su publicación, cumplido archivar.                 rodado. – Totalidad de cuotas vencidas
requerimientos legales establecidos en la Ley N°            Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo -                   pagadas a la fecha de la emisión.
4.798 proporcionando los formularios adecuados          Agencia de Recaudación Tributaria.                           • Planes de Pago: Pago de las cuotas exigibles
para cumplir las exigencias legales;                                            —–—                                     a la fecha de la emisión.-
    Que la presente se dicta en virtud de lo estable-              ANEXO I - Resolución Nº 073                       • Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
cido en el artículo 5° del Código Fiscal, según texto     CERTIFICADO UNICO DE LIBRE DEUDA –                            Inscripción vigente, Presentación y
Ley I N° 2686 ( texto consolidado por Ley 4686);                           LEY N° 4.798                                 Pago de todas las DDJJ Mensuales con
    Por ello:                                                                                                           vencimiento anterior a la fecha de emisión.
                El Director Ejecutivo                      Apellido y nombre o Razón Social:                            En este caso se incluyen a los
      de la Agencia de Recaudación Tributaria                                                                           contribuyentes bajo el Régimen de
                     RESUELVE:                             Domicilio:                                                   Contribuyentes Directos (General y
    Artículo 1°: Créase el “Certificado de único de                                                                     Simplificado), de Convenio Multila-
libre deuda” — Ley Nro. 4798” para dar                     C.U.I.T N°.:                                                 teral, Agentes de retención, Percep-
cumplimiento a lo establecido por los artículos 1°,                                                                     ción y Agentes de Recaudación Banca-
2° y 3° de la Ley N° 4798, cuyo modelo obra en el           De acuerdo con lo establecido en los artículos              ria.
Anexo I de la presente Resolución.                      1° y 3° de la Ley N° 4.798, se deja constancia de            • En todos los tributos se verificará además
    Art. 2°: El presente certificado será emitido       que el contribuyente no registra incumplimientos                la inexistencia de
por la Agencia de Recaudación Tributaria a solicitud    por obligaciones fiscales exigibles, de conformidad          - Juicios – Boletas de Deuda
del interesado para su presentación en los siguientes   a los registros obrantes en el Organismo al día de la        - Planes de pago con cuotas impagas.
supuestos:                                              fecha.                                                       - Determinaciones de Oficio confirmadas.

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Res73 13-art

  • 1. Viedma, 18 de Febrero de 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA Dirección de Iniciativa Legislativa, Nº 5119 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 Precio Ejemplar del día: $ 6,00 PUBLICACION BISEMANAL AÑO LIV EDICION DE 10 PAGINAS Decretos y Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 10) RESOLUCIONES • Previo a la cancelación de créditos originados El presente certificado se otorga en los términos –— en contrataciones con el Estado Provincial, del artículo 6° del Decreto N° 1129/03 y no obsta sus entes Autárquicos , sociedades del Estado las facultades de verificación y fiscalización Provincia de Río Negro y Sociedades Anónimas con participación establecidas en los artículos 46 subsiguientes y AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA mayoritaria. concordantes del Código Fiscal Ley I 2686, texto Resolución Nº 073 • En los procesos judiciales donde la Provincia consolidado por Ley 4686. Viedma, 08 de Febrero de 2013. deba abonar sumas de dinero, previo al La presente constancia tiene una validez de 60 Visto la Ley Provincial N°. 4798 y el Código libramiento de las órdenes de pago. (sesenta) días corridos desde la fecha de emisión Fiscal Provincial — Ley I N° 2686 (texto • En los procesos de contratación en los del mismo. consolidado por Ley N° 4686) y; términos del art 2° de la Ley H N° 3186, que Lugar, fecha de emisión.- CONSIDERANDO: deberá acompañarse con la presentación de Que el artículo 1° de la mencionada ley establece ofertas. VALIDO UNICAMENTE PARA SU PRESEN- que previo a la cancelación de todo crédito originado TACION EN LOS TERMINOS DE LA LEY 4.798 en contrataciones con el Estado Provincial, sus Art. 3°: El Certificado tendrá una vigencia de —–— Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedad sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de Anónimas con participación mayoritaria estatal, emisión y para su obtención deberá abonarse la ANEXO II - Resolución N° 073 el proveedor debe acreditar la inexistencia de mora tasa prevista en el artículo N° 33 de la Ley Requisitos para la emisión del Certificado Único en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, Impositiva 2013 N° 4816. Se otorgará un de Libre Deuda: cuya percepción, fiscalización y control se único certificado que involucrará a todos los tributos • El certificado será emitido desde el SIAT, encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación que recaude esta Agencia, del contribuyente ingresando el número de CUIT del Proveedor. Tributaria provincial; solicitante. En el caso de no registrarse deuda por Que el artículo 2° establece que en los procesos Art. 4°: La emisión del Certificado que por esta presentaciones de DDJJ y/o de pagos, se pro- judiciales donde la provincia deba abonar sumas de norma se aprueba no enerva las facultades de cederá a la emisión inmediata del mismo. En dinero, los funcionarios judiciales deberán, previo verificación y determinación definitiva de la el caso de registrarse deuda, se informará al libramiento de las órdenes de pago, dar vista a la obligación fiscal de esta Administración Tributaria, proveedor al respecto y se emitirá un informe agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia en un todo de acuerdo a lo establecido en los que indique los incumplimientos que se para que se expida sobre la existencia de deuda artículos 46 subsiguientes y concordantes del Código verifican. exigible y se disponga la retención de dichos montos; Fiscal Ley I 2686 (texto consolidado por Ley N°. • Controles que se efectuarán desde Sistemas: Que el artículo 3° del mismo cuerpo normativo 4686). • Impuesto Inmobiliario: Inexistencia de determina que en los procesos de contratación Art. 5°: Aprobar el Anexo I - Formulario deuda de los inmuebles – Totalidad de donde intervenga cualquier jurisdicción o ente del “Certificado de único de libre deuda” – Ley N°. cuotas vencidas pagadas a la fecha de la sector público provincial, se deberá presentar, en 4798". emisión. forma conjunta con la presentación de ofertas, un Art. 6°: Aprobar el Anexo II - Requisitos para • Impuesto de Sellos: No registrar certificado de libre deuda extendido por la Agencia su emisión. instrumentos intervenidos, con liquidación de Recaudación Tributaria; Art. 7°: La presente tendrá vigencia a partir del de saldo a favor de este Organismo. Que, en consecuencia a lo expuesto día 25 de febrero de 2013.- • Impuesto Automotor: Inexistencia de precedentemente, la Agencia de Recaudación debe Art. 8°: Registrar, comunicar, dar al Boletín deuda por Impuesto Automotor de cada suministrar los medios para cumplir con los Oficial para su publicación, cumplido archivar. rodado. – Totalidad de cuotas vencidas requerimientos legales establecidos en la Ley N° Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo - pagadas a la fecha de la emisión. 4.798 proporcionando los formularios adecuados Agencia de Recaudación Tributaria. • Planes de Pago: Pago de las cuotas exigibles para cumplir las exigencias legales; —–— a la fecha de la emisión.- Que la presente se dicta en virtud de lo estable- ANEXO I - Resolución Nº 073 • Impuesto sobre los Ingresos Brutos: cido en el artículo 5° del Código Fiscal, según texto CERTIFICADO UNICO DE LIBRE DEUDA – Inscripción vigente, Presentación y Ley I N° 2686 ( texto consolidado por Ley 4686); LEY N° 4.798 Pago de todas las DDJJ Mensuales con Por ello: vencimiento anterior a la fecha de emisión. El Director Ejecutivo Apellido y nombre o Razón Social: En este caso se incluyen a los de la Agencia de Recaudación Tributaria contribuyentes bajo el Régimen de RESUELVE: Domicilio: Contribuyentes Directos (General y Artículo 1°: Créase el “Certificado de único de Simplificado), de Convenio Multila- libre deuda” — Ley Nro. 4798” para dar C.U.I.T N°.: teral, Agentes de retención, Percep- cumplimiento a lo establecido por los artículos 1°, ción y Agentes de Recaudación Banca- 2° y 3° de la Ley N° 4798, cuyo modelo obra en el De acuerdo con lo establecido en los artículos ria. Anexo I de la presente Resolución. 1° y 3° de la Ley N° 4.798, se deja constancia de • En todos los tributos se verificará además Art. 2°: El presente certificado será emitido que el contribuyente no registra incumplimientos la inexistencia de por la Agencia de Recaudación Tributaria a solicitud por obligaciones fiscales exigibles, de conformidad - Juicios – Boletas de Deuda del interesado para su presentación en los siguientes a los registros obrantes en el Organismo al día de la - Planes de pago con cuotas impagas. supuestos: fecha. - Determinaciones de Oficio confirmadas.