Previo a la cancelación de todo crédito originado en contrataciones con el Estado Provincial, sus Entes Autárquicos (...) el proveedor debe acreditar la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales (...) con la Agencia de Recaudación Tributaria provincial.
1. Viedma, 18 de Febrero de 2013 SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
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Decretos y Boletín Oficial
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(Sumario en Pág. 10)
RESOLUCIONES • Previo a la cancelación de créditos originados El presente certificado se otorga en los términos
–— en contrataciones con el Estado Provincial, del artículo 6° del Decreto N° 1129/03 y no obsta
sus entes Autárquicos , sociedades del Estado las facultades de verificación y fiscalización
Provincia de Río Negro y Sociedades Anónimas con participación establecidas en los artículos 46 subsiguientes y
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA mayoritaria. concordantes del Código Fiscal Ley I 2686, texto
Resolución Nº 073 • En los procesos judiciales donde la Provincia consolidado por Ley 4686.
Viedma, 08 de Febrero de 2013. deba abonar sumas de dinero, previo al La presente constancia tiene una validez de 60
Visto la Ley Provincial N°. 4798 y el Código libramiento de las órdenes de pago. (sesenta) días corridos desde la fecha de emisión
Fiscal Provincial — Ley I N° 2686 (texto • En los procesos de contratación en los del mismo.
consolidado por Ley N° 4686) y; términos del art 2° de la Ley H N° 3186, que Lugar, fecha de emisión.-
CONSIDERANDO: deberá acompañarse con la presentación de
Que el artículo 1° de la mencionada ley establece ofertas. VALIDO UNICAMENTE PARA SU PRESEN-
que previo a la cancelación de todo crédito originado TACION EN LOS TERMINOS DE LA LEY 4.798
en contrataciones con el Estado Provincial, sus Art. 3°: El Certificado tendrá una vigencia de —–—
Entes Autárquicos, Sociedades del Estado y Sociedad sesenta (60) días corridos a partir de la fecha de
Anónimas con participación mayoritaria estatal, emisión y para su obtención deberá abonarse la ANEXO II - Resolución N° 073
el proveedor debe acreditar la inexistencia de mora tasa prevista en el artículo N° 33 de la Ley Requisitos para la emisión del Certificado Único
en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, Impositiva 2013 N° 4816. Se otorgará un de Libre Deuda:
cuya percepción, fiscalización y control se único certificado que involucrará a todos los tributos • El certificado será emitido desde el SIAT,
encuentre a cargo de la Agencia de Recaudación que recaude esta Agencia, del contribuyente ingresando el número de CUIT del Proveedor.
Tributaria provincial; solicitante. En el caso de no registrarse deuda por
Que el artículo 2° establece que en los procesos Art. 4°: La emisión del Certificado que por esta presentaciones de DDJJ y/o de pagos, se pro-
judiciales donde la provincia deba abonar sumas de norma se aprueba no enerva las facultades de cederá a la emisión inmediata del mismo. En
dinero, los funcionarios judiciales deberán, previo verificación y determinación definitiva de la el caso de registrarse deuda, se informará al
libramiento de las órdenes de pago, dar vista a la obligación fiscal de esta Administración Tributaria, proveedor al respecto y se emitirá un informe
agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia en un todo de acuerdo a lo establecido en los que indique los incumplimientos que se
para que se expida sobre la existencia de deuda artículos 46 subsiguientes y concordantes del Código verifican.
exigible y se disponga la retención de dichos montos; Fiscal Ley I 2686 (texto consolidado por Ley N°. • Controles que se efectuarán desde Sistemas:
Que el artículo 3° del mismo cuerpo normativo 4686). • Impuesto Inmobiliario: Inexistencia de
determina que en los procesos de contratación Art. 5°: Aprobar el Anexo I - Formulario deuda de los inmuebles – Totalidad de
donde intervenga cualquier jurisdicción o ente del “Certificado de único de libre deuda” – Ley N°. cuotas vencidas pagadas a la fecha de la
sector público provincial, se deberá presentar, en 4798". emisión.
forma conjunta con la presentación de ofertas, un Art. 6°: Aprobar el Anexo II - Requisitos para • Impuesto de Sellos: No registrar
certificado de libre deuda extendido por la Agencia su emisión. instrumentos intervenidos, con liquidación
de Recaudación Tributaria; Art. 7°: La presente tendrá vigencia a partir del de saldo a favor de este Organismo.
Que, en consecuencia a lo expuesto día 25 de febrero de 2013.- • Impuesto Automotor: Inexistencia de
precedentemente, la Agencia de Recaudación debe Art. 8°: Registrar, comunicar, dar al Boletín deuda por Impuesto Automotor de cada
suministrar los medios para cumplir con los Oficial para su publicación, cumplido archivar. rodado. – Totalidad de cuotas vencidas
requerimientos legales establecidos en la Ley N° Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo - pagadas a la fecha de la emisión.
4.798 proporcionando los formularios adecuados Agencia de Recaudación Tributaria. • Planes de Pago: Pago de las cuotas exigibles
para cumplir las exigencias legales; —–— a la fecha de la emisión.-
Que la presente se dicta en virtud de lo estable- ANEXO I - Resolución Nº 073 • Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
cido en el artículo 5° del Código Fiscal, según texto CERTIFICADO UNICO DE LIBRE DEUDA – Inscripción vigente, Presentación y
Ley I N° 2686 ( texto consolidado por Ley 4686); LEY N° 4.798 Pago de todas las DDJJ Mensuales con
Por ello: vencimiento anterior a la fecha de emisión.
El Director Ejecutivo Apellido y nombre o Razón Social: En este caso se incluyen a los
de la Agencia de Recaudación Tributaria contribuyentes bajo el Régimen de
RESUELVE: Domicilio: Contribuyentes Directos (General y
Artículo 1°: Créase el “Certificado de único de Simplificado), de Convenio Multila-
libre deuda” — Ley Nro. 4798” para dar C.U.I.T N°.: teral, Agentes de retención, Percep-
cumplimiento a lo establecido por los artículos 1°, ción y Agentes de Recaudación Banca-
2° y 3° de la Ley N° 4798, cuyo modelo obra en el De acuerdo con lo establecido en los artículos ria.
Anexo I de la presente Resolución. 1° y 3° de la Ley N° 4.798, se deja constancia de • En todos los tributos se verificará además
Art. 2°: El presente certificado será emitido que el contribuyente no registra incumplimientos la inexistencia de
por la Agencia de Recaudación Tributaria a solicitud por obligaciones fiscales exigibles, de conformidad - Juicios – Boletas de Deuda
del interesado para su presentación en los siguientes a los registros obrantes en el Organismo al día de la - Planes de pago con cuotas impagas.
supuestos: fecha. - Determinaciones de Oficio confirmadas.