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Viedma, 4 de Diciembre de 2017BOLETIN OFICIAL N° 5623
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 146
Cipolletti, 28/07/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 26313/16 caratulado “Semestre 27° Deficiencia
en el Cálculo de Indices de Servicio Técnico - Distribuidora EdERSA”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por no presentados descargos por parte de la
Distribuidora EdERSA contra las imputaciones formuladas por Arts. 1º y 2°
de la Resolución EPRE AL N° 65/17.
Art. 2°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por incumplimiento a la
obligación de informar y mantener actualizados los registros prevista en el
Art. 25° inc. w) y numeral 6.7 del Suabexo 3 del Contrato de Concesión, de
conformidad con lo descrito en la Res. EPRE AL N° 65/17 y en los
considerandos de este acto administrativo, con una multa total de Pesos
Cuatrocientos Treinta y Tres Mil Seiscientos Sesenta y Ocho ($ 433.668).
Art. 3°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por incumplimiento a la
obligación emergente del numeral 3.2 del Subanexo 3° del Contrato de
Concesión para la Etapa II en cuanto a los índices de Calidad de Servicio
Técnico del 27° Semestre de control (comprendido entre el 1° de Septiembre
de 2015 al 28 de Febrero de 2016), respecto de sesenta y ocho (68) usuarios,
no comprendidos en el análisis y dictado de la Res. EPRE N° 243/16, por un
valor total de Pesos Tres Millones Cuatrocientos Ochenta y Un Mil
Novecientos Veinte 54/100 ($ 3.481.920,54)
Art. 4°: De conformidad con la metodología dispuesta por Resolución
EPRE N° 148/13 corresponde que del total de multa impuesta en el Art. 3°
de la presente, se les acredite la suma de Pesos Tres Millones Cuatrocientos
Ochenta y Un Mil Ochocientos Ochenta y Cinco 57/100 ($ 3.481.885,57)
a favor de cincuenta y cuatro (54) usuarios afectados, conforme el detalle
desagregado en el Anexo único, que forma parte de la presente, en la primera
facturación posterior a la notificación de esta resolución, bajo la
denominación “Bonificación multa Res. EPRE ....”
El saldo de Pesos Treinta y Cuatro 97/100 ($34.97) y el total de la multa
dispuesta por Art. 2° de la presente, será descontado del costo de
abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el punto 5 del Reglamento para
la implementación de bonificaciones en la facturación a usuarios (Res. EPRE
N° 148/13), en oportunidad del primer ajuste del costo de abastecimiento
que suceda al dictado de esta resolución, descontándose del valor monetario
de dicho ajuste y discriminando el monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología
que se establece en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la ley K N° 88,
notifíquese a la Distribuidora EdERSA, publíquese en la página web del EPRE
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. Cumplida la notificación
a la Distribuidora EdERSA, pasen las actuaciones al Área Técnica a los fines
de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 4°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 147
Cipolletti, 28/07/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 12746/08 caratulado “Inspecciones de Seguridad
Pública en La Línea Sur Abril 2008” y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por presea,ado el descargo efectuado por parte de la
Distribuidora EdERSA contra la imputación formulada por Resolución EPRE
AL N° 24/17.
Art. 2°: No hacer lugar al descargo planteado por la Distribuidora EdERSA,
de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolu-
ción.
Art. 3°: Aplíquese a la Distribuidora EdERSA una sanción de multa por la
suma de Pesos Novecientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Cinco
Con Cuarenta y Ocho Centavos ($ 978.765,48), por el incumplimiento a
las obligaciones de informar respecto de las anomalías detalladas a fs. 467/
470, con fundamento en el Art. 25° inc. w) y numeral 6.7 del Subanexo 3 del
Contrato de Concesión, en función a las circunstancias de hecho y de derecho
desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de
multas por cada anomalía sancionada surge del Anexo I del dictamen del
Área Técnica obrante a fs. 467/470, el cual forma parte integrante de la
presente como único anexo.
Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo único que forma parte de esta
resolución.
Art. 5°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá
ser descontada por la Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 6°: Instrúyase al Área Técnica para para que incorpore al cronograma
anual de inspecciones de seguridad pública todas aquellas anomalías cuya
solución no se encuentre acreditada en las presentes actuaciones. Cumplido,
dispóngase el archivo de estas últimas.
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
publíquese en el Boletín Oficinal de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de
notificarse la resolución a la empresa EdERSA, pasen las actuaciones al Area
Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts.
3°, 5° y 6°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 148
Cipolletti, 28/07/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 23953/14 caratulado “Casos de Fuerza Mayor
e Índices de Calidad de Servicio Técnico - Semestre 25° (Sep/14 - Feb/15)
Dist. EdERSA”, y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por presentados en tiempo y forma los descargos
interpuestos por la Distribuidora EdERSA contra la Resolución EPRE N°
285/16, declarando los mismos formalmente admisibles.
Art. 2°: Rechácense los descargos planteados por la Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones dispuestas por Res. EPRE N° 285/16, con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales desarrolladas en la
presente.
Art. 3°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por incumplimiento a la
obligación de informar prevista en el Art. 25° inc. w) y numeral 6.7 del
Subanexo 3 del Contrato de Concesión, de conformidad con lo descrito en la
Res. EPRE N° 285/16 y en la motivación de este dictamen, con una multa
total de Pesos Ciento Ochenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Dos 44/100
($ 188.572,44).
Art. 4°: De acuerdo a la metodología aprobada por Resolución EPRE N°
148/13, del total de multa impuesta en el Art. 3° de la presente se le acreditará
la suma de Pesos Ciento Dieciocho Mil Ochocientos Catorce 75/100 ($
118.814,75) a favor de dos mil cuatro usuarios (2.004) afectados en la
primera facturación posterior a la notificación de esta resolución, bajo la
denominación “Bonificación multa Res. EPRE ....”. El saldo de Pesos Sesenta
y Nueve Mil Setecientos Cincuenta y Siete 69/100 ($ 69.757,69) deberá ser
descontado del costo de abastecimiento de acuerdo a lo dispuesto por el
punto 5 del Reglamento para la implementación de bonificaciones en la
facturación a usuarios (Res. EPRE N° 148/13), en oportunidad del primei
ajuste del costo de abastecimiento que suceda al dictado de esta resolución,
descontándose del valor monetario de dicho ajuste y discriminando el monto
bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el
EPRE” conforme la metodología que se establece en la Resolución EPRE N°
508/00.
Art. 5°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por incumplimiento a las
obligaciones impuestas por Resolución EPRE N° 241/16, con fundamento
en el Art. 25° inc. x) del Contrato de Concesión, con una multa total de
Pesos Cuarenta y Nueve Mil ($ 49.000).
Art. 6°: La multa dispuesta en el artículo 5° deberá ser descontada del
costo de abastecimiento en oportunidad del primer ajuste de costo de
abastecimiento que suceda al dictado de esta resolución. La multa deberá ser
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Viedma, 4 de Diciembre de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5623
Firmado Digitalmente por JOSE CALFUEQUE - Su validación se efectúa en http://rionegro.gov.ar/download/boletin/5623.pdf
descontada del valor monetario de dicho ajuste, discriminando el monto
bajo la leyenda “Créditos por aplicación de sanciones dispuestas por el
EPRE” conforme la metodología sancionada por esta autoridad de aplicación
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 7°: Respecto de las obligaciones impartidas por Arts. 4° y 5° de la
Resolución EPRE N° 285/16, dispóngase diferir el análisis de su cumplimiento
a una instancia posterior.
Art. 8°: Regístrese, previo cumplimiento del Art. 12° de la ley K N° 88,
notifíquese a la Distribuidora EdERSA, publíquese en la página web del EPRE
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. Cumplida la notificación
a la Distribuidora EdERSA, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines
de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3° a 6°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 149
Cipolletti, 28/07/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 17396/10 caratulado “Inspecciones de Seguridad
Pública en Puntos EPRE Mes de Mayo 2010, Distribuidora EdERSA” y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por presentado el descargo efectuado por parte de la
distribuidora EdERSA contra la imputación formulada por Resolución EPRE
AL N° 312/16.
Art. 2°: Rechácese el descargo planteado por la distribuidora EdERSA (fs.
122/124), de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de
esta Resolución.
Art. 3°: Aplíquese a la distribuidora EdERSA una sanción total de multa
equivalente a pesos ciento treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos
con 14/00 ($ 137.452,14), por el incumplimiento a la obligación prevista
en el Art. 5° de la Resolución EPRE N° 143/13, de conformidad con lo
previsto por el Art. 25 inc. w) y Apartado 6.7 del Subanexo 3, ambos del
Contrato de Concesión, en función a las circunstancias de hecho y de derecho
desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de
multas por cada anomalía sancionada surge del Anexo I del dictamen del
Area Técnica obrante a fs. 128, el cual forma parte integrante de la presente
como único anexo.
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá
ser descontada por la distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Instrúyase al Área Técnica para para que incorpore al cronograma
anual de inspecciones de seguridad pública todas aquellas anomalías cuya
solución no se encuentre acreditada en las presentes actuaciones. Cumplido,
dispóngase el archivo de estas últimas.
Art. 6°: Regístrese y previa Cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de
notificarse la resolución a la empresa EdERSA, pasen las actuaciones al Area
Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la pre-
sente.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
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Resolución EPRE Nº 150
Cipolletti, 28/07/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 22122/12 caratulado “Inspecciones De Seguridad
Pública En Puntos EPRE Mes Diciembre 2012 Distribuidora EDERSA” y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por presentado el descargo efectuado por parte de la
distribuidora EdERSA contra la imputación formulada por Resolución EPRE
AL N° 348/16.
Art. 2°: No hacer lugar al descargo planteado por la distribuidora EdERSA,
de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolu-
ción.
Art. 3°: Aplíquese a la distribuidora EdERSA una sanción total de multa
equivalente a pesos setenta y un mil doscientos cuarenta y cinco 44/100 ($
71.245,44), por el incumplimiento a la obligación prevista en el Art. 5° de
la Resolución EPRE N° 104/14, de conformidad con lo previsto por el Art.
25° inc. w) y apartado 6.7 del Subanexo Ill, ambos del Contrato de Concesión,
en función a las circunstancias de hecho y de derecho desarrolladas en la
motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de multas por cada
infracción surge del Anexo I del dictamen del Área Técnica obrante a fs.
282, el cual forma parte integrante de la presente como único anexo.
Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo único que forma parte de esta
resolución.
Art. 5°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá
ser descontada por la distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 6°: Instrúyase al Área Técnica para para que incorpore al cronograma
anual de inspecciones de seguridad pública todas aquellas anomalías cuya
solución no se encuentre acreditada en las presentes actuaciones. Cumplido,
dispóngase el archivo de estas últimas.
Art. 7°: Regístrese y previo cumplimiento del Art. 12° de la Ley K N° 88,
publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Luego de
notificarse la resolución a la empresa EdERSA, pasen las actuaciones al Area
Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts.
3°, 5° y 6°.-
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE.-
———
Resolución EPRE Nº 151
Cipolletti, 28/07/2017.
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 16630/10 caratulado “Inspecciones de Se-
guridad Pública en Puntos EPRE Mes Enero 2010, Distribuidora EDERSA”,
y;
Considerando ....
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1º: Téngase por presentado el descargo efectuado por parte de la
distribuidora EdERSA contra la imputación formulada por Resolución EPRE
N° 379/16.
Art. 2°: No hacer lugar al dcccargo planteado por la distribuidora EdERSA,
de acuerdo a las consideraciones expuestas en la motivación de esta Resolu-
ción.
Art. 3°: Aplíquese a la distribuidora EdERSA una sanción total de multa
equivalente a Pesos Sesentay Tres Mil Trescientos Veintinueve Con Veintiséis
Centavos ($ 63.329,26), por el incumplimiento a la obligación prevista en
el Art. 4° de la Resolución EPRE N° 342/16, de conformidad con lo previsto
por el Art. 25 inc. w) y Apartado 6.7 del Subanexo III, ambos del Contrato
de Concesión, en función a las circunstancias de hecho y de derecho
desarrolladas en la motivación de esta Resolución. El detalle desagregado de
multas por cada anomalía sancionada surge del Anexo I del dictamen del
Area Técnica obrante a fs. 237, el cual forma parte integrante de la presente
como único anexo.
Art. 4°: Téngase por incorporado el Anexo único que forma parte de esta
resolución.
Art. 5°: El importe total de las multas dispuestas en el artículo 3° deberá
ser descontada por la distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al cuadro tarifario
correspondiente, descontándolo del valor monetario de dicho ajuste,
discriminando dicho monto bajo la leyenda “Créditos por aplicación de
sanciones dispuestas por el EPRE” conforme la metodología que se establece
en la Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 6°: Instrúyase al Área Técnica para para que incorpore al cronograma
anual de inspecciones de seguridad pública todas aquellas anomalías cuya
solución no se encuentre acreditada en las presentes actuaciones. Cumplido,
dispóngase el archivo de estas últimas.