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Viedma, 10 de Agosto de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5588
IV - Requisitos para la Autorización de Inicio de Actividad
15. El agente deberá proveer el mobiliario necesario para una adecuada
atención al público, los elementos de seguridad como cajas de seguridad,
alarmas y los elementos informáticos necesarios.
16. El nuevo agente deberá dotar al local de las instalaciones eléctricas de
acuerdo al instructivo que surge del presente y que podrá ser modificado
según las circunstancias. Dicha instalación deberá ser aprobada por el per-
sonal especializado que Lotería de Río Negro designe al efecto como requisito
previo al inicio de las actividades.
17. Una vez efectuada la adjudicación, el nuevo agente podrá elevar a
consideración de Lotería de Río Negro la nómina total o parcial de sub-
agencias que operarán bajo su responsabilidad. Lotería se reserva el derecho
de aceptar o rechazar -total o parcialmente- las postulaciones presentadas.
18. El local deberá ser de uso exclusivo para la comercialización de los
juegos de azar que administra Lotería de Río Negro. El no cumplimiento de
este requisito es motivo de automática caducidad de la concesión.
V - Requisitos de Instalación Eléctrica (cap. IV pto. 16)
19. a) Instalación eléctrica Normalizada
b) Toma corrientes polarizados (tres contactos planos oblicuos)
independientes de cada equipo
c) Correcta asignación de Vivo, Neutro y Tierra
d) No se admiten triples
e) Puesta a Tierra Normalizada con jabalina de hierro y cobre electrolítico
f) Tablero principal con protecciones contra cortocircuito (llave
termomagnética) y fuga a tierra (disyuntor diferencial)
—oOo—
Provincia Río Negro
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución Nº 358
Viedma, 31 de Julio de 2017.-
VISTO: el Expediente N° 011424-SP-2.017, del Registro del Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Ley de Pesca Artesanal Marítima Q N°
2.519, y;
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el visto, se propicia la inclusión de
artes de pesca de arrastre de fondo entre las habilitadas para su utilización en
embarcaciones artesanales, conforme los términos del Artículo 7° de la Ley
de Pesca Artesanal Marítima Q N° 2.519;
Que el Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en
Recursos Marinos Almirante Storni (CIMAS), mediante Informe Técnico
Interno CIMAS N° 8/17, ha dictaminado favorablemente sobre la factibilidad
de incluir entre los artes de pesca permitidos por la Ley de Pesca Artesanal
Marítima, a aquellas denominadas como de arrastre de fondo, en particular
las redes tangoneras exclusivamente para la captura de la especie langostino
(Pleoticus muelleri);
Que, asimismo, el informe mencionado en el anterior considerando
recomienda la utilización de redes tangoneras de diversas dimensiones, según
la zona en la que operen las embarcaciones que las utilicen;
Que la recomendación es la del uso de redes tangoneras chicas de no más
de trece (13) metros de relinga superior y portones de no más de cuarenta y
cinco (45) kilogramos de peso, en el sector Noroeste del Golfo San Matías,
comprendido entre los Meridianos 64° 43' LO y 64º 50' LO y entre la costa
y el Paralelo 40° 53' LS, mientras que para el sector al Sur y Este de los
límites antes mencionados, se concluye que no hay inconvenientes en el uso
de redes tangoneras de cualquier dimensión y peso de portones;
Que la Subsecretaría de Pesca ha emitido opinión recomendando hacer
lugar a las recomendaciones del Centro de Investigación Aplicada y Trans-
ferencia Tecnológica en Recursos Marinos Almirante Storni;
Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio;
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de
las facultades establecidas por el Artículo 7° de la Ley Q N° 2.519 y Artículo
21 de la Ley N° 5105;
Por ello:
El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
RESUELVE:
Artículo 1°.- Habilitar el uso de redes de arrastre tangoneras,
exclusivamente para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri),
en las embarcaciones inscriptas en el Registro Provincial de la Actividad
Pesquera Artesanal Marítima.-
Art. 2°.- Establecer que en el sector sector Noroeste del Golfo San
Matías, comprendido entre los Meridianos 64° 43' LO y 64° 50' LO y entre
la costa y el Paralelo 40° 53' LS, solo podrán utilizarse redes tangoneras que
no superen los trece (13) metros de relinga superior y utilicen portones de
no más de cuarenta y cinco (45) kilogramos de peso.-
Art. 3°.- Registrar, comunicar, notificar, publicar y archivar.
Alberto Diomedi, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca - Cr. Martín
Nauel Lamot, Secretario de Administración y Finanzas.
Provincia de Río Negro
ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 87/17
Cipolletti, 18 de Mayo de 2017.-
VISTO, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 25473/16 caratulado “Semestre 28 - Casos de
Fuerza Mayor e Indices de Calidad de Servicio Técnico - DIST. EdERSA” ,y
Considerando ....
El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE:
Artículo 1°: Téngase por presentado en tiempo y forma el escrito recursivo
y descargo interpuesto por la Distribuidora EdERSA contra la Resolución
EPRE N° 049/17, declarándose el mismo formalmente admisible.
Art. 2°: Recházase el recurso interpuesto por el Art. 2 de la Resolución
EPRE Nro. 049/17, con fundamento en las consideraciones técnicas y le-
gales desarrolladas en la presente.
Art. 3°: Hágase lugar parcialmente al descargo presentado por Distribuidora
EdERSA única y exclusivamente en relación a la contingencia k14909-
K0065, de acuerdo a lo dictaminado por el Area Técnica a fs. 229/230,
debiendo considerarse la misma aprobada como caso fortuitos o fuerza mayor.
Art. 4°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por incumplimiento a las
obligaciones impuestas por el punto 3.2 del Subanexo 3 del Contrato de
Concesión para la Etapa II en cuanto a los índices de Calidad de Servicio
Técnico durante el 28° Semestre de control (comprendido entre el 01 de
Marzo de 2016 al 31 de Agosto de 2016), ocurrido en las circunstancias de
hecho y de derecho oportunamente referenciadas en la Resolución EPRE
Nro. 049/17, de acuerdo al informe del Area Técnica obrante a fs. 229-230.
Difiérase el cálculo de la multa para su oportunidad.
Art. 5°: Intímase a la Distribuidora EdERSA para que en el plazo de diez
(10) días hábiles de notificado, presente a este Organismo cálculo de los
índices del Semestre 28 con las correcciones necesarias en función a lo aquí
resuelto.
Art. 6°: Formúlase cargos a la Distribuidora EdERSA por el presunto
incumplimiento a la obligación prevista en el Artículo 5° de la Res. EPRE
Nro. 049/17, con fundamento en lo dispuesto por el Art. 25 inc. w) y
numeral 6.7 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión.
Art. 7º: Formúlense cargos a la Distribuidora EdERSA por el eventual
incumplimiento a la obligación dispuesta en el Art. 25° inc. x) del Contrato
de Concesión respecto de la obligación de cumplir con las disposiciones y
normativas emanadas del Ente, particularmente la Res. EPRE N° 049/17,
en atención a lo dictaminado por el Area Técnica en relación la inclusión de
usuarios de una tarifa inexistente dentro de los bonificados y de presentar
como aprobadas contingencias rechazadas o aprobadas parcialmente (fs.
230 vta).
Art. 8°: Córrase traslado a la Distribuidora EdERSA por el plazo de diez
(10) días para que en los términos fijados en el numeral 5.3 del Subanexo 3
del Contrato de Concesión, presente todas las circunstancias de hecho y de
derecho que estime correspondan a su descargo por lo dispuesto en los
artículos 6 y 7 de la presente.
Art. 9°: Regístrese. Notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Publíquese en
la página web del EPRE y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro.
Cumplida la notificación, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines
de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 4° a 7°.
Fdo: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE
Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar
en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE
9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
—oOo—
Resolución EPPRE Nº 88/17
Cipolletti, 24 de Mayo 2017.-
Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la
Electricidad de Río Negro N° 24998/15 caratulado “4° Revisión Tarifaria
Quinquenal de La Distribuidora edersa Período 2017/2021”, y
Considerando ....
El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE:
Artículo 1º: Disponer como reconocimiento tarifario provisorio en el
marco de la 4° Revisión Tarifaria Ordinaria de la Distribuidora EdERSA, con
vigencia circunscripta al trimestre Mayo 2017 - Julio 2017, una actualización
de los costos salariales y precios de los insumos y servicios incorporados en
la matriz de costos del modelo de empresa eficiente que formara parte del
estudio de la anterior Revisión Tarifaria aprobada por Resolución EPRE N°
358/11.
Art. 2°: Atento a lo resuelto en el artículo anterior, déjense sin efecto los
valores de “Costo de Distribución” y “Costo de Gestión Comercial” aprobados
por Resolución EPRE N° 174/16, los que serán reemplazados por los nuevos
valores que forman parte del Anexo único de la presente resolución, entrando
en vigencia a partir de las cero horas del 01 de Mayo de 2017.

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  • 1. 13 Viedma, 10 de Agosto de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5588 IV - Requisitos para la Autorización de Inicio de Actividad 15. El agente deberá proveer el mobiliario necesario para una adecuada atención al público, los elementos de seguridad como cajas de seguridad, alarmas y los elementos informáticos necesarios. 16. El nuevo agente deberá dotar al local de las instalaciones eléctricas de acuerdo al instructivo que surge del presente y que podrá ser modificado según las circunstancias. Dicha instalación deberá ser aprobada por el per- sonal especializado que Lotería de Río Negro designe al efecto como requisito previo al inicio de las actividades. 17. Una vez efectuada la adjudicación, el nuevo agente podrá elevar a consideración de Lotería de Río Negro la nómina total o parcial de sub- agencias que operarán bajo su responsabilidad. Lotería se reserva el derecho de aceptar o rechazar -total o parcialmente- las postulaciones presentadas. 18. El local deberá ser de uso exclusivo para la comercialización de los juegos de azar que administra Lotería de Río Negro. El no cumplimiento de este requisito es motivo de automática caducidad de la concesión. V - Requisitos de Instalación Eléctrica (cap. IV pto. 16) 19. a) Instalación eléctrica Normalizada b) Toma corrientes polarizados (tres contactos planos oblicuos) independientes de cada equipo c) Correcta asignación de Vivo, Neutro y Tierra d) No se admiten triples e) Puesta a Tierra Normalizada con jabalina de hierro y cobre electrolítico f) Tablero principal con protecciones contra cortocircuito (llave termomagnética) y fuga a tierra (disyuntor diferencial) —oOo— Provincia Río Negro MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución Nº 358 Viedma, 31 de Julio de 2017.- VISTO: el Expediente N° 011424-SP-2.017, del Registro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Ley de Pesca Artesanal Marítima Q N° 2.519, y; CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el visto, se propicia la inclusión de artes de pesca de arrastre de fondo entre las habilitadas para su utilización en embarcaciones artesanales, conforme los términos del Artículo 7° de la Ley de Pesca Artesanal Marítima Q N° 2.519; Que el Centro de Investigación Aplicada y Transferencia Tecnológica en Recursos Marinos Almirante Storni (CIMAS), mediante Informe Técnico Interno CIMAS N° 8/17, ha dictaminado favorablemente sobre la factibilidad de incluir entre los artes de pesca permitidos por la Ley de Pesca Artesanal Marítima, a aquellas denominadas como de arrastre de fondo, en particular las redes tangoneras exclusivamente para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri); Que, asimismo, el informe mencionado en el anterior considerando recomienda la utilización de redes tangoneras de diversas dimensiones, según la zona en la que operen las embarcaciones que las utilicen; Que la recomendación es la del uso de redes tangoneras chicas de no más de trece (13) metros de relinga superior y portones de no más de cuarenta y cinco (45) kilogramos de peso, en el sector Noroeste del Golfo San Matías, comprendido entre los Meridianos 64° 43' LO y 64º 50' LO y entre la costa y el Paralelo 40° 53' LS, mientras que para el sector al Sur y Este de los límites antes mencionados, se concluye que no hay inconvenientes en el uso de redes tangoneras de cualquier dimensión y peso de portones; Que la Subsecretaría de Pesca ha emitido opinión recomendando hacer lugar a las recomendaciones del Centro de Investigación Aplicada y Trans- ferencia Tecnológica en Recursos Marinos Almirante Storni; Que ha tomado intervención la Asesoría Legal del Ministerio; Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades establecidas por el Artículo 7° de la Ley Q N° 2.519 y Artículo 21 de la Ley N° 5105; Por ello: El Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca RESUELVE: Artículo 1°.- Habilitar el uso de redes de arrastre tangoneras, exclusivamente para la captura de la especie langostino (Pleoticus muelleri), en las embarcaciones inscriptas en el Registro Provincial de la Actividad Pesquera Artesanal Marítima.- Art. 2°.- Establecer que en el sector sector Noroeste del Golfo San Matías, comprendido entre los Meridianos 64° 43' LO y 64° 50' LO y entre la costa y el Paralelo 40° 53' LS, solo podrán utilizarse redes tangoneras que no superen los trece (13) metros de relinga superior y utilicen portones de no más de cuarenta y cinco (45) kilogramos de peso.- Art. 3°.- Registrar, comunicar, notificar, publicar y archivar. Alberto Diomedi, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca - Cr. Martín Nauel Lamot, Secretario de Administración y Finanzas. Provincia de Río Negro ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución EPRE Nº 87/17 Cipolletti, 18 de Mayo de 2017.- VISTO, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 25473/16 caratulado “Semestre 28 - Casos de Fuerza Mayor e Indices de Calidad de Servicio Técnico - DIST. EdERSA” ,y Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE: Artículo 1°: Téngase por presentado en tiempo y forma el escrito recursivo y descargo interpuesto por la Distribuidora EdERSA contra la Resolución EPRE N° 049/17, declarándose el mismo formalmente admisible. Art. 2°: Recházase el recurso interpuesto por el Art. 2 de la Resolución EPRE Nro. 049/17, con fundamento en las consideraciones técnicas y le- gales desarrolladas en la presente. Art. 3°: Hágase lugar parcialmente al descargo presentado por Distribuidora EdERSA única y exclusivamente en relación a la contingencia k14909- K0065, de acuerdo a lo dictaminado por el Area Técnica a fs. 229/230, debiendo considerarse la misma aprobada como caso fortuitos o fuerza mayor. Art. 4°: Sanciónese a la Distribuidora EdERSA por incumplimiento a las obligaciones impuestas por el punto 3.2 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión para la Etapa II en cuanto a los índices de Calidad de Servicio Técnico durante el 28° Semestre de control (comprendido entre el 01 de Marzo de 2016 al 31 de Agosto de 2016), ocurrido en las circunstancias de hecho y de derecho oportunamente referenciadas en la Resolución EPRE Nro. 049/17, de acuerdo al informe del Area Técnica obrante a fs. 229-230. Difiérase el cálculo de la multa para su oportunidad. Art. 5°: Intímase a la Distribuidora EdERSA para que en el plazo de diez (10) días hábiles de notificado, presente a este Organismo cálculo de los índices del Semestre 28 con las correcciones necesarias en función a lo aquí resuelto. Art. 6°: Formúlase cargos a la Distribuidora EdERSA por el presunto incumplimiento a la obligación prevista en el Artículo 5° de la Res. EPRE Nro. 049/17, con fundamento en lo dispuesto por el Art. 25 inc. w) y numeral 6.7 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión. Art. 7º: Formúlense cargos a la Distribuidora EdERSA por el eventual incumplimiento a la obligación dispuesta en el Art. 25° inc. x) del Contrato de Concesión respecto de la obligación de cumplir con las disposiciones y normativas emanadas del Ente, particularmente la Res. EPRE N° 049/17, en atención a lo dictaminado por el Area Técnica en relación la inclusión de usuarios de una tarifa inexistente dentro de los bonificados y de presentar como aprobadas contingencias rechazadas o aprobadas parcialmente (fs. 230 vta). Art. 8°: Córrase traslado a la Distribuidora EdERSA por el plazo de diez (10) días para que en los términos fijados en el numeral 5.3 del Subanexo 3 del Contrato de Concesión, presente todas las circunstancias de hecho y de derecho que estime correspondan a su descargo por lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente. Art. 9°: Regístrese. Notifíquese a la Distribuidora EdERSA. Publíquese en la página web del EPRE y en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro. Cumplida la notificación, pasen las actuaciones al Area Técnica a los fines de verificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 4° a 7°. Fdo: Ing. Néstor Pérez, Presidente del Directorio del EPRE Nota: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en la página web del EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro. —oOo— Resolución EPPRE Nº 88/17 Cipolletti, 24 de Mayo 2017.- Visto, el expediente del Registro del Ente Provincial Regulador de la Electricidad de Río Negro N° 24998/15 caratulado “4° Revisión Tarifaria Quinquenal de La Distribuidora edersa Período 2017/2021”, y Considerando .... El Directorio del Ente Provincial Regulador de la Electricidad RESUELVE: Artículo 1º: Disponer como reconocimiento tarifario provisorio en el marco de la 4° Revisión Tarifaria Ordinaria de la Distribuidora EdERSA, con vigencia circunscripta al trimestre Mayo 2017 - Julio 2017, una actualización de los costos salariales y precios de los insumos y servicios incorporados en la matriz de costos del modelo de empresa eficiente que formara parte del estudio de la anterior Revisión Tarifaria aprobada por Resolución EPRE N° 358/11. Art. 2°: Atento a lo resuelto en el artículo anterior, déjense sin efecto los valores de “Costo de Distribución” y “Costo de Gestión Comercial” aprobados por Resolución EPRE N° 174/16, los que serán reemplazados por los nuevos valores que forman parte del Anexo único de la presente resolución, entrando en vigencia a partir de las cero horas del 01 de Mayo de 2017.