Res.EPRE 25/15 - Inspección de Seguridad Pública en Catriel y Gral. Roca Actas Genéricas de Noviembre 2009 ($ 10.708,43)
Res.EPRE 26/15 - Inspección de Seguridad Pública en Gral. Roca Actas Genéricas de Noviembre 2010 ($47.667,53)
Res.EPRE 27/15 - Seguridad Pública en Cipolletti Abril 2012 ($ 89.543,48),
Res.EPRE 28/15 - Denuncia de Seguridad Pública Mes de Marzo de 2013 ($21.312,27)
1. 20
Viedma, 27 de Abril de 2015BOLETIN OFICIAL N° 5349
Resolución EPRE Nº 25/15
Cipolletti, 28/01/2015
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 16335/09 caratulado “Inspección de Seguridad
Pública en Catriel y Gral. Roca Actas Genéricas de
Noviembre 2009”, y;
Considerando
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados los
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolu-
ción EPRE AU N° 446/10.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción total de multa equivalente a Pesos
Diez Mil Setecientos Ocho 43/100 ($ 10.708,43),
por los incumplimientos a las obligaciones
previstas en el Art. 24° de la Ley J N° 2.902 y Art.
25 inc. m) del Contrato de Concesión, ocurridos
en las circunstancias de hecho y de derecho
desarrolladas en la motivación de esta Resolución.
El detalle desagregado de multas por cada anomalía
sancionada surge del Anexo IV denominado
“Cálculo de multa” que forman parte integrante de
esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalía con solución parcial”, Anexo III
“Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo
de Multa”, que forman parte integrante de la pre-
sente resolución.
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 2° y 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E.,
Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..-
—oOo—
Resolución EPRE Nº 26/15
Cipolletti, 28/01/2015
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 18569/11 caratulado “Inspección de Seguridad
Pública en Gral. Roca Actas Genéricas de Noviembre
2010”, y;
Considerando
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados los
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolu-
ción EPRE AL N° 087/13.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción total de multa equivalente a Pesos
Cuarenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Siete
53/100 ($ 47.667,53), por los incumplimientos a
las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J
N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de
Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho
y de derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución. El detalle desagregado de multas por
cada anomalía sancionada surge del Anexo IV
denominado “Cálculo de multa” que forman parte
integrante de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill
“Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo
de Multa”, que forman parte integrante de la pre-
sente resolución.
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 2° y 3°
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.qov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E.,
Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..-
—oOo—
Resolución EPRE Nº 27/15
Cipolletti, 28/01/2015
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 21169/12 caratulado “Seguridad Pública en
Cipolletti Abril 2012”, y;
Considerando…
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por no presentados los
descargos por parte de La Distribuidora EdERSA
contra las imputaciones formuladas por Resolu-
ción EPRE AL N° 264/12.
Art. 2°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción total de multa equivalente a Pesos
Ochenta y Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Tres
48/100 ($ 89.543,48), por los incumplimientos a
las obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J
N° 2.902 y Art. 25 inc. m) del Contrato de
Concesión, ocurridos en las circunstancias de hecho
y de derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución. El detalle desagregado de multas por
cada anomalía sancionada surge del Anexo IV
denominado “Cálculo de multa” que forman parte
integrante de esta Resolución.
Art. 3°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 2° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 4°: Ténganse por incorporados los Anexos
I “Anomalías con solución total”, Anexo II
“Anomalía con solución parcial”, Anexo Ill
“Anomalías sin intervención” y Anexo IV “Cálculo
de Multa”, que forman parte integrante de la pre-
sente resolución.
Art. 5°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, publíquese en el Boletín
Oficial de la Provincia de Río Negro y en la página
web de este organismo y notifíquese a la
Distribuidora EdERSA. Luego de notificarse la
resolución, pasen las actuaciones al Área Técnica
a los fines de verificar el cumplimiento de lo
ordenado en los Arts. 2° y 3°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.
Nota.: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Ne-
gro.
Lic. Rubén Fiorini, Vicepresidente E.P.R.E.,
Diego Silvera, Prensa y Difusión E.P.R.E..-
—oOo—
Resolución EPRE Nº 28/15
Cipolletti, 28/01/2015
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 22332/13 caratulado “Denuncia de Seguridad
Pública Mes de Marzo de 2013”, Distribuidora
EdERSA, y;
Considerando…
El Directorio del
Ente Provincial Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Tener por presentados los descargos
por parte de La Distribuidora EdERSA contra las
imputaciones formuladas por Resolución EPRE AL
N° 471/13 declarando los mismos admisibles en sus
aspectos estrictamente formales.
Art. 2°: No hacer lugar a los descargos planteados
por La Distribuidora EdERSA, de acuerdo a las
consideraciones expuestas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 3°: Aplicarle a La Distribuidora EdERSA
una sanción de multa total equivalente a Pesos
Veintiún Mil Trescientos Doce 27/100 ($
21.312,27) por los incumplimientos a las
obligaciones previstas en el Art. 24° de la Ley J N°
2.902, Art. 25 inc. m) del Contrato de Concesión
y Art. 6° inc. b) del Régimen de Suministro,
ocurridos en las circunstancias de hecho y de
derecho desarrolladas en la motivación de esta
Resolución.
Art. 4°: El importe total de las multas dispuestas
en el artículo 3° deberá ser descontada por La
Distribuidora EdERSA del ajuste del cuadro de
abastecimiento del próximo período, aplicable al
cuadro tarifario correspondiente, descontándolo del
valor monetario de dicho ajuste, discriminando
dicho monto bajo la leyenda “Créditos por
aplicación de Sanciones dispuestas por el EPRE”
conforme la metodología que se establece en la
Resolución EPRE N° 508/00.
Art. 5°: Ténganse por incorporados los Anexos
A y B “Cálculo de multa” que forman parte
integrante de esta resolución.
Art. 6°: Regístrese y previo cumplimiento del
Art. 12 de la Ley K N° 88, modificado por la Ley
N° 4.739, publíquese en el Boletín Oficial de la
Provincia de Río Negro y en la página web de este
organismo y notifíquese a la Distribuidora EdERSA.
Luego de notificarse la resolución, pasen las
actuaciones al Área Técnica, a los fines de ve-
rificar el cumplimiento de lo ordenado en el Art. 3°
y 4°.
Firmado: Ing. Mario López, Presidente del
Directorio del EPRE.