En 3 oraciones:
1) El documento analiza los acuerdos de paz firmados en La Habana entre el gobierno Colombiano y las FARC, señalando que las FARC impusieron su visión y lograron amplia impunidad. 2) Los acuerdos reconocen un "conflicto armado interno" y dan un estatus jurídico igual a las FARC como parte, además de establecer una comisión paritaria que tendrá poder sobre la interpretación e implementación de los acuerdos. 3) El autor critica que los acuerdos justifican la viol
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ABC DE LA ENTREGA DE LA HABANA
Por: Libardo Botero Campuzano
Un análisis que aclara las oscuras situaciones creadas en La Habana
Introducción
Despuésde másde cuatro añosde negociaciones apuertacerradaenLa Habana,entre el gobierno
de JuanManuel Santos y la guerrillade lasFarc, el pasado 26 de agostolas dieronpor concluidasy
publicaronel “AcuerdoFinal para la terminacióndel conflictoyla construcción de una paz estable
y duradera”.
En enero de 2011 se habían iniciado los contactos entre ambas partes. En agosto de 2012 se
suscribióunAcuerdoMarcoparalosdiálogos,queconteníaseispuntos.El presidentede larepública
por medio de la resolución 339 de septiembre de 2012 autorizó instalar la mesa de diálogo en La
Habana, que inició labores luego del lanzamiento del proceso en Oslo. En esos cuatro años se
divulgaron numerosos comunicados y acuerdos provisionales, calificados de borradores.
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El Acuerdo Marco contempló un preámbulo y seis puntos, que sirvieron de derrotero para los
diálogos. El preámbulodivaga sobre los diversos problemasde Colombia, abriendola puerta para
abarcar vastos temas en la mesa, diferentes a los de la desmovilización y desarme de la guerrilla,
que debióhabersidoel cometidoúnico.Losseispuntosde la agenda convenidafueron:1. Política
de desarrolloagrariointegral;2. Participaciónpolítica;3. Fin del conflicto;4. Soluciónal problema
de las drogas ilícitas; 5. Víctimas; 6. Implementación, verificación y refrendación.
Para efectosde lamejorcomprensióndel documentofinal,hemosdecididodividirel análisisenlos
siguientes puntos: 1. Marco jurídico, político e ideológico de la entrega; 2. Problema agrario; 3.
Problema de las drogas ilícitas; 4. Víctimas, victimarios y justicia transicional; 5. Dejación de las
armas y participación política.
1. Marco jurídico, político e ideológico de la entrega
Comprenderadecuadamente losacuerdospublicadosimplicareferirse,ademásde sucontenido,a
sus orígenes, enmarcarlos en la coyuntura del país, y describir las peculiaridades más evidentes(y
otras menosvisibles) que loscaracterizan. El balance de entrada esque lasgrandesvencedorasen
estanegociaciónhansidolasFarc, que pocohancedido;porel contrario,hanimpuestoentérminos
generales sus concepciones y propuestas, como se verá en este análisis.
El primer antecedente clave de los acuerdos fue la declaratoria de este gobierno -por mediode la
Ley 1448 de junio 10 de 2011, conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras- de la
existencia en Colombia de un “conflicto armado interno” (CAI). Seguramente fue un compromiso
secreto con las Farc, dado que para la fecha ya estaban en conversaciones, pues en virtud de tal
calificación se eliminaba la caracterización de la violencia guerrillera como una “amenaza
terrorista”, que había sido la establecida por el gobierno de Álvaro Uribe Vélez. Esa fue la puerta
abiertapara considerara las Farc como una de las “partes”de dichoconflicto, segúnlosConvenios
de Ginebra,equiparableensuestatusjurídicoal Estadoysusfuerzasmilitares,ydespejarel camino
para otorgar una amplia impunidad a nombre de la “justicia transicional”.
Para las Farc fue un gran triunfo, pues les facilitó imponer el criterio de que los acuerdos de La
Habana hacen parte de los llamados“acuerdosespeciales” de que habla el artículo tercerocomún
de losConveniosde Ginebrade 1949,que puedennegociarlaspartesdeunCAI,yque tienenvalidez
con su sola firma. Allí hay una primera gran trampa, pues los Convenios de Ginebra hablan de
acuerdosespecialespara“humanizar”la guerra (tratamientoaprisioneros,prohibiciónde tortura,
etc.),peronode acuerdosparaterminarel conflictooreferidosamateriasdiferentesalas de aliviar
el sufrimiento causado por los enfrentamientos bélicos. Uno de los mayores atropellos es haber
aceptado que lo pactado en Cuba entra a hacer parte del “bloque de constitucionalidad” y de
nuestro ordenamiento institucional, por su sola firma, sin que se surtan los procedimientos
previstosenlaCarta.A lostrancazos,untextoenviadodesdeLaHabanaal Congreso,enese sentido,
fue incluido en el Acto Legislativo por la Paz (el No. 1 de 2016) de manera arbitraria, en el último
debate,yestablece que laConstitucióntendráunartículotransitorioconeste texto: “Endesarrollo
del derechoalapaz,el AcuerdoFinal paralaTerminacióndel ConflictoylaConstrucciónde unaPaz
Estable y Duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los
Conveniosde Ginebrade 1949. Con el finde ofrecergarantías de cumplimientodel AcuerdoFinal,
una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estricto sentido al bloque de
constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo
como parámetrode interpretaciónyreferente de desarrolloyvalidezde lasNormasy las Leyesde
Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final.”
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De esta manera,con la sola firmade las partes,el mamotretode 297 páginas,más extensoque la
Constituciónmisma, “ingresaráensentidoestrictoal bloque de constitucionalidad”, de suerte que
“durante el periodo de implementación” tendrá que ser tenido en cuenta “como parámetro de
interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y
Desarrollo del Acuerdo Final”. Es decir, tendrá un carácter supra-constitucional y supra-legal, de
suerte que todonuestroordenamientojurídicoquedarásujeto, parasuvalidez,aque estéconforme
con el tal Acuerdo.UnaConstituciónenlasombra,que doblegaráa laactual, para dejarválidosolo
lo que sea compatible con el Acuerdo Final.
¿Y quién será el encargado de interpretar si los actos legislativosy leyes, enla implementación de
los acuerdos, son compatibles con el mamotreto de La Habana? No será ninguna Corte, por
supuesto. El AcuerdoFinal creaenel punto6 un organismoparitario(3del gobiernoy3 de lasFarc
o su partido) denominado “Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo
Final de Pazyde Resoluciónde Diferencias”(CSVR), que funcionaráhastapordiezaños,yque entre
susfuncionestieneestas:“Resolvercualquierdiferenciaosituaciónimprevistaque puedasurgiren
lainterpretaciónde losacuerdos…”;“Constatarqueel contenidode todoslosproyectosde decreto,
ley o acto legislativo que sean necesarios para implementar el Acuerdo Final, corresponda a lo
acordado, antes de que sean expedidos o presentados,según sea el caso, por el Presidente de la
República”; y “Proponer borradores de normas que deban ser acordadas para la implementación
del Acuerdo Final”. Obvio: quien impondrá su criterio y voluntad será el grupo terrorista, so pena
de volver a la violencia por el incumplimiento de lo pactado. Ninguna norma podrá expedirse o
presentarse sin la anuencia del máximo poder que se nos anuncia: las Farc. El Congreso, por
disposicióndel ActoLegislativoparalaPaz, seráun simple notario,puesnopuede modificarni una
coma de lo que el gobierno le envíe; pero a su turno, el gobierno será solo el amanuense que
transcribe losborradoresque le envían lasFarc, tanto para dictar susdecretoscomo para elaborar
los proyectos de ley o de actos legislativos. Adicionalmente nos asalta una duda: ¿la CSVR será
tambiénlaúltimainstanciapara interpretarlasprevisionesde la“jurisdicciónespecial parala paz”
(JEP),cuando hubiere dudasensu aplicacióny enla expediciónde susfallos? ¿Quedaránel poder
ejecutivo, legislativo y “judicial especial” amarrados a la tiranía de la CSVR?
Recordemosque el gobiernode Santos,enelafánde satisfacerporanticipadolosdeseosde lasFarc
de unaampliaimpunidad,habíahechoaprobardelparlamentoel MarcoJurídicoparalaPaz (MJPP),
Acto legislativo No. 1 de 2012, que consagraba una muy laxa “justicia transicional”. La disposición
no fue del agrado de la guerrilla que quería más, de suerte que el ejercicio legislativo resultó
frustrado y el gobierno abandonó pronto su reforma -que paradójicamente, aún se encuentra
vigente-,paradarpaso a la JEPque sucontraparte llevóa lamesa. El MJPP seguramente serádado
de baja por la CSVR por contravenir las estipulaciones de La Habana.
Porotrolado,el gobiernodecidiódiscutirypactarconlasFarc,asuntossensiblesdelavidanacional,
diferentes a su mera desmovilización, desarme y reinserción. Explícitamente el desarrollo rural, la
políticafrente a las drogas, y el régimenelectoral yde participaciónpolítica.Además,porla vía de
esos tres puntos, hábilmente las Farc consiguieron que los acuerdos contemplen innumerables
problemasdel país,comoel tratamientode todo tipode minorías(étnicas,sociales,LGTBI,etc.);el
diseño, aprobación y desarrollo de los planes de desarrollo a nivel local, regional y nacional; la
política de derechos humanos; el combate a la corrupción; el manejodel presupuesto nacional; el
desarrollode lainfraestructura;unaampliareformadel sistemaelectoral;lapolíticade seguridady
el combate aorganizacionescriminales;etc.,etc.Generandocompromisosinnumerablesyexóticos
de ordenpresupuestarioe institucional porparte del Estado, y la intromisiónasfixiante enlasmás
diversas esferas de la sociedad de la organización terrorista legalizada.
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En lostextosde La Habanael gobiernoaceptólasabsurdasypeligrosastesisde losnarcoterroristas
sobre las causas y solucióndel “conflicto”.Desde el AcuerdoMarcode 2012 se establecióque solo
“el desarrollo económico con justicia social y en armonía con el medio ambiente” es “garantía de
pazy progreso”,yque esnecesario“ampliarlademocraciacomocondiciónparalograrbasessólidas
de paz”. De tal manera, se acepta el discursode las “causas objetivas”del conflicto:laausenciade
“justiciasocial”y una“democraciarestringida”provocaronlaviolencia,ysolosi se resuelvenestos
problemas habrá “garantía” y “condiciones” para lograr la paz.
En el tema agrario,verbi gracia, la aseveraciónestajante,así gobiernoy Farc expresendiferencias
semánticas.Esnecesariorealizarunatransformaciónde fondo,adelantandounaprofundareforma
agraria, disponenenlosacuerdos,como manera de “cambiar las condicionesque hanfacilitadola
persistenciade laviolenciaenelterritorio” -segúnelgobierno-,ode “solucionarlascausashistóricas
del conflicto, como la cuestión no resuelta de la propiedad sobre la tierra y particularmente su
concentración,laexclusióndelcampesinadoyel atrasode lascomunidadesrurales” -segúnlasFarc-
.Seaque allíresidanla“causashistóricas”del “conflicto”,olasque facilitansupersistencia,elhecho
es que se parte de la premisa de que la “concentración” de la propiedad y la “exclusión del
campesinado” son la base de la violencia que nos ha afligido.
Talespresupuestosnosolojustificanel alzamientode losviolentos,revistiéndolode unamotivación
“altruista”, sino que, en consecuencia, terminan otorgándoles a los terroristas la potestad de ser
protagonistas y gestores de un “nuevo país”. En resumidas cuentas, los acuerdos terminan
justificandola “rebelión” y colocan una preocupante espada de Damocles sobre la cabeza de la
sociedad colombiana. De manera sutil la “rebelión” se transforma de delito en derecho, como lo
han pregonado las Farc. A cada momento en el texto se insiste en la necesidad de cumplir los
acuerdos, a pie juntillas, so pena de precipitar de nuevo el levantamiento armado. En el mismo
punto sobre la tierra,en el numeral 1.1.5, al hablarde la propiedadrural,se advierte que hay que
adelantar lo que en este documento se propone, “de manera que no se vuelva a recurrir a la
violencia para resolver los conflictos relacionados con ella”. Es un chantaje inaceptable.
La anterior interpretación de la violencia moderna en el país sirve perfectamente a una de las
mayoresdesnaturalizacionesdel Acuerdo:larelativaalaprecisiónde losresponsablesde lamisma,
a losvictimariosprincipales,y,enconsecuencia,alaobligaciónde asumirsupapelante lasvíctimas,
de reconocersus crímenes,arrepentirse de ellos,comprometerse anovolveracometerlos,ypedir
perdón. En consonancia con el documento final,como la violencia tuvo múltiples causas, también
tuvo múltiplesresponsables. Por tanto, no se consigna ninguna definición explícita sobre el papel
determinante de laguerrillaenel origenypersistenciade laviolencia,ni declaraciónalgunade las
Farc pidiendo perdón. Aunque se establece que “no vamos a intercambiar impunidades”, lo
evidente esque se otorgaplenaimpunidadalasFarc, sinequivalenciaconel tratamientootorgado
a cualquierotrosectorque hubieraparticipadoenel “conflicto”.Porejemplo,de manerarepetida
se insiste enel combate al paramilitarismoysuspromotores,oquieneslohayanheredado,sinque
se haga mención similardel fenómenoguerrillero.AsílasFarc, en el acuerdo,eludenlaaceptación
de su rol de victimarios y lo enmascaran en el “reconocimiento de responsabilidad por parte de
todos quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto”.
Capítuloaparte merece otrafacetadel AcuerdoFinal:lacreaciónde loquealgunosllamanun“para-
estado”, un enorme conglomerado burocrático y clientelista,bajo la égida o vigilancia de las Farc,
que les entregaun poderosoaparatodirigidoa sentar basespara su metafinal de tomar el poder.
Es casi incalculable el númerode entesde todaíndole que se crean, todofinanciadoporel Estado.
Algunoshancalculadoen másde 18 losorganismosburocráticos de grancaladoque se desprenden
de los acuerdos. Pero sus ramificaciones se pueden contar por miles.
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En el solo punto de desarrollo rural se acuerda crear, entre otros entes, planes y programas, los
siguientes: un Fondo de Tierras, un Sistema General de Información Catastral, Programas de
Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral, Plan
Nacional de Vías Terciarias, Plan Nacional de Riego y Drenaje, Plan Nacional de Salud Rural, Plan
especial de Educación Rural, Plan Nacional de construcción y mejoramiento de la vivienda social
rural, Plan Nacional de fomento a la economía solidaria y cooperativa rural, Plan Nacional de
asistenciaintegral técnica…,Planparaapoyarlageneraciónde ingresosde laeconomíacampesina,
Plan Nacional para la comercialización de la produccióncampesina, PlanProgresivo de protección
social…,Sistemaparalagarantíaprogresivadelderechoalaalimentaciónde lapoblaciónrural.Solo
en este último, según lo describe un analista,se obliga al gobierno a poner a funcionar “consejos
departamentales y municipales de alimentación y nutrición”, con presencia del gobierno y la
comunidad, que serían unos 1.025.
Haydependencias,comisiones,programas,planesymecanismosquedesbordancualquierprevisión
racional. En el capítulode “participaciónpolítica”se repite ladosisconunaComisiónElectoral para
estatutode laOposición,unSistemade SeguridadIntegral parael ejerciciode lapolítica,unConsejo
Nacional para la Reconciliacióny la Convivencia, el Centro de Pensamiento para las Farc, un canal
de televisión,31emisorascomunitarias,etc.El acápite sobre “drogasilícitas”estáplagadode entes,
planesyprogramas.Lomismoencontramosenlosrelativoaladejaciónde lasarmas,concentración
en zonas veredales, desminado, etc. Y el punto de “victimas”, con un nuevo aparato judicial
paralelo, implica tribunales, salas, equipos, comisiones, sin fin. La JEP contará con unos 74
magistrados y jueces, y un abultado equipo de funcionarios,cuyo costo estaría entre dos y tres
billones de pesos,segúncálculosde laFiscalía. Todoese engranaje burocráticoestará, ensumayor
parte, compuesto, permeado o supervisadopor gente de las Farc. Con la constante apelación a la
“participación de la comunidad”, sobre todo en las “zonas de conflicto”, donde influyen o tienen
poderintimidatorio,se aseguranelcontrol de tanenormebotínburocráticoypresupuestal,cuando
no se los asigna de manera directa el Acuerdo.
El gobierno,de manerairresponsable cedióacuanta propuestailusoriahicieranlasFarc,con tal de
conseguirsudesmovilización,creandounagrave situaciónfiscal parael “posconflicto”(que sesuma
a la ya existente), cuya única salida será exigir ingentes sacrificios a la población con nuevos
impuestos. Las Farc, de todos modos, se aseguraron por adelantado, gracias a que en el Acto
Legislativoparala Paz se ordenóla expediciónde unpresupuestoparaleloanual,“parala paz”, de
prioritario cumplimiento, destinado a sufragar los gastos del “posconflicto”.
Uno de los rasgos más chocantes del documento expedido en Cuba es su aire arrogante y
pretencioso que, en una sucesión repetitiva y fastidiosa de letanías, presume ser portavoz de las
desgracias de la población colombiana y depositario de su salvación. Pululan en sus líneas, de
manera machacona, las más impostadas buenas intenciones, las más sofisticadas utopías, los
engañosmásburdos.Conun abusoinmoderadoyfatigante de laredacciónyel estilo,nosatosigan
con la defensa de la mujer, de los niños, de las comunidades indígenas y de afrodescendientes (y
hasta de losgitanos),del buenviviryotras babosadas,del medioambiente,de lasminoríasLGBTI,
en un prosa con pretensionescientifistas, plagadade expresiones“progres”y“post-modernistas”,
para estar “in”. Quien no conozca la catadura de las Farc -campeón de vinculación forzada o
engañosade niñosasuscuadrillas;lomismoque del ejerciciode laviolenciasexual contralasniñas
y mujeres en sus filas; de ataques feroces a comunidades indígenas; de los mayores atentados
contra la naturalezaconlosderramesde crudoy loscultivosde coca, entre otrashazañas- quedará
extasiado ante semejante verborrea. El papel, definitivamente, resiste todo. Pero la gente no.
Mientras más almibaradas palabras pronuncien loscriminales, la mayoría del pueblo colombiano,
víctimade tan señaladoscriminales,que conoce acabalidadsucatadura,cadadía sentirámásasco.
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En la agenda establecida en 2012 se planteó que el Acuerdo Final debía ser objeto de una
“refrendación”(sinindicarsi debíaserpopular).LasFarc,que habíanpropuestotodoel tiempouna
Asamblea Constituyente, cedieron a último momento, pues ya era innecesaria gracias a que el
gobierno aceptó la calidad de constituyentes de los negociadores de La Habana. Santos había
prometido,entodocaso,que laciudadaníasería la encargadade dar el vistobuenoalosacuerdos,
así nofueranecesariodesde el puntode vistajurídico.Aunque primerooptóporel mecanismodel
referendo, haciendo aprobar en el Congreso un acto legislativo para que pudiera efectuarse en
simultánea con otra elección, lo desechó luego, por el peligro de que la gente lo negara al ser
preguntada en detalle sobre las entregas del acuerdo. Se decidió al final por el plebiscito,
desnaturalizándolo y reduciendo su umbral aprobatorio a solo el 13% del censo electoral, y
facilitandoque nose lesformulenpreguntasincómodasalosvotantes,sinounasola vaga sobre la
paz, a fin de facilitar su engaño y obtener la victoria política que se propone.
II. Desarrollo rural
La inclusióndel puntodelcampoenlaagendade LaHabana nofue casual.Responde alanecesidad
de satisfacer a las Farc, como ya lo mencionamos, en el sentido de aceptar que su alzamiento se
derivóde las condicionesde desigualdadyexplotaciónexistentesenel país,particularmente enel
sector rural. Por tanto, el abandono de la “rebelión” debía tener como presupuesto la aceptación
de esarealidadporel gobiernoysucompromisode realizarloscambiosnecesariosallí, que esobvio
que serían dictados en lo fundamental por quienes de ese modo fueron reconocidos como los
portavoces del campesinado y sus sufrimientos.
Asíse hizo.El eje de loacordadoeslarealizaciónde una“reformarural integral”(RRI),primerpunto
del documento final. Trataremos de describirla, haciendo a un lado lo accesorio y destacando lo
esencial.Colombia,enpalabrasdel acuerdo,requiere una “transformaciónestructural del campo”
que “debe cobijar la totalidad de las zonas rurales del país”. Semejante pretensión, al estilo de la
retóricamarxistayde izquierdaqueguíaalasFarc, caminasobre dosejes.El primero,atacarlagran
propiedad y eliminar la desigual distribución de la propiedad rural. El segundo, en consecuencia,
propiciar la repartición de la tierra entre los campesinos desposeídos.
El documento del Acuerdo Final es explícito en esa formulación. Para empezar, es indispensable
promoverel “usoadecuadode la tierrade acuerdocon su vocación”.Eso significa,enplatablanca,
atacar el usode latierraenganadería,que esel preponderante enColombia,ydondese encuentran
muchosde losgrandesfundos,paracambiar a la utilizaciónagrícolade esossuelos.Peronoessolo
el cambio de uso, sino principalmente el vuelco en la propiedad.Entonces hay que proceder a “la
formalización,restitucióny distribución equitativa de la misma”, promoviendo su acceso a ella de
quienes no la tienen o poseen insuficiente, meta a la cual se accede “regularizando y
democratizandolapropiedadypromoviendoladesconcentraciónde latierra, encumplimientode
su función social”. No hay duda que el foco de la reforma es la “desconcentración” de la tierra,
repartiéndola para “democratizar” su propiedad.
Sobre esa base, la RRI se propondrá afianzar “el papel fundamental de la economía campesina,
familiar y comunitaria en el desarrollo del campo”. El cometido central no es construir un sector
agropecuario empresarialmoderno,sinounocampesino,de pequeñospropietarios,dedicadosala
producciónfamiliarycomunitaria.Que estaráen“coexistenciayarticulacióncomplementaria”con
otras formasde producción,comolas empresariales(si subsistendespuésde semejante revolcón).
Definidoese propósitocrucial,yyaque se estará enun “contextode globalizaciónyde políticasde
inserción en ellas por parte del Estado”, se requerirá “una atención especial a la producción
agropecuaria nacional y especialmente de la producción campesina, familiar y comunitaria”, para
que superviva, así la competencia y el mercado no lo aconsejen. Entre otros aparatos encargados
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del vuelco, se creauna “instanciade altonivel” (solofiguraesadenominacióndel ente),encargada
de los lineamientos para el uso de la tierra, estableciendo “la prioridad de la producción de
alimentosparael desarrollodel país,que permitaque coexistaconotras actividades económicasy
promocionandosuprogresiónhaciala autosuficiencia”. Desconcentrarlapropiedad,repartiéndola
entre pequeños campesinos, fomentando el cambio de uso hacia los alimentos, para que el país
llegue ala autosuficiencia.Ese esel modeloretrógradoque se quiere imponerapartirdel Acuerdo
Final.
Para materializar la sacudida, se establecen distintos instrumentos. Humberto de la Calle ha
señalado,endefensade loconvenido,que todaslasherramientasestáncontempladasdentrode la
normatividad constitucional y legal del país. Eso no es completamente cierto, pues en el punto
6.1.10, donde se enumeranlasreformaslegalesde los12primerosmeses,se especificaenel literal
d: “Ley y/o normas de desarrollo para la reforma de la extinción judicial de dominio”. Y de todas
formasyaColombiavivióunremezóndesastrosoapartirde 1961, conlareformaagrariapromovida
entonces,utilizandodisposicionessobre expropiaciónyextinciónde dominio comolasvigenteshoy.
De loque se trata no estanto de que se hayan modificadoporenterolasfigurasparaadelantarlos
cambios, sino el contenido de esos cambios, que se pueden desarrollar aún con la normatividad
existente.
En primer término, se crea un Fondo de Tierras, con una dotación inicial de tres millones de
hectáreas para el reparto gratuitoa loscampesinos(aunque se hablade créditosyotros estímulos
para obtenerla,encasossubsidiarios).Decimosinicial,porqueel Fondoserápermanente,soloque
esaserálametapara losprimeros10años.El Fondose nutriráde variasfuentes.Enprimertérmino,
de las tierras provenientes de extinción de dominio. Luego, de las recuperadas de baldíos
apropiados indebidamente por particulares. Siguen las provenientes de las Zonas de Reserva
Forestal, que se sustraerán de ese noble fin para entregarlas a los campesinos que las pidan;
seguramente porque las Farc, que deambulan por esos territorios selváticos, tienen sumo interés
en que se descuarticen, por lo que el acuerdo dedica una larga parrafada al tema de “las
sustracciones” de esas áreas, para repartirlas y también constituir Zonas de Reserva Campesina
(ZRC).Ingresaránal Fondotambién,las“inexplotadas”,alasque se lesaplicarálaexpeditaextinción
administrativa de dominio, en virtud de su “incumplimiento de la función social y ecológica de la
propiedad”. Absorberátambién otrogrupode tierras,expropiadaspormotivosde utilidadpública
e interés social, así estén explotadas, que gozarán de alguna compensación a título de
indemnización. Y finalmente se aspira a que entren algunas por donación.
La otraherramientaparaesta“transformaciónestructural del campo”que“debecobijarlatotalidad
de las zonas rurales del país”, será la “formalización” de la propiedad de unos 7 millones de
hectáreas. Se formalizarán, de acuerdo a la Constitución y la ley, rezan los acuerdos, “todos los
prediosque ocupaoposee lapoblacióncampesinaenColombia”. “Ocupación”y“posesión”noson
equivalentes, y el primer término puede contemplar invasiones u ocupaciones no consentidas.
Entonces,comose ve,noquedaclarosi laformalizaciónse refieresoloatitulaciónde baldíos,como
ha sidotradicional,oincluye tambiénapredios contítuloperoquetienen“ocupación”o“posesión”
de grupos de campesinos.
Otra vía de intervención sobre la tierra será la restitución, que menciona rápidamente el numeral
1.1.7, y que amplíael punto5.1.3.6 de maneravaga. En todocaso en el literal a) del punto6.1.12.3
se incluye la restitución como parte del proceso de formalización de la propiedad. El gobiernode
Santosa travésde laLey de VíctimasyRestituciónde Tierras,la1448 de 2012, estableciópeligrosas
disposiciones con el supuesto fin de resarcir a las víctimas de despojo de sus fundos. El Acuerdo
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Final acepta implícitamente que sean esos mecanismos de la ley los que se apliquen para la
restitución.
Conlapretensiónde ayudaralasvíctimas, aellas(oaquieneslassuplantenparabeneficiarse,como
se está viendo) se les otorgan en dicha ley prerrogativas que no se pueden sino calificar de
inconstitucionales.Se invirtiólacarga de la pruebay la presunciónde inocencia. El denunciantede
un despojoautomáticamente tiene presumidasubuenafe y no tiene que probarsu condición,yel
denunciado, de entrada, pierde la presunción de inocencia, adquiere la categoría de usurpador y
victimario, y está obligado a probar lo contrario. Estrafalaria determinaciónque abrió el paso a
mafias de invasores y falsos testigos, asesorados u organizados por ONG y conocidos “colectivos”,
afines a la guerrilla y con apetito desmedido.
Ademásdel Fondode tierraspararepartoyla“formalización”(incluyendolarestitución),elacuerdo
propende por la constitucióny legalización de las ZRC, punto de crucial interés para las Farc, pues
serían unasauténticas“basesde apoyo”para suproyectopolítico dirigidoalaconquistadel poder.
Serán, lo establece el texto, priorizadas para los planes de entrega de tierras, formalizaciónde la
propiedad y otros. Y según el acuerdo, “el Gobierno, como resultado de mecanismos de
concertación,definiráconlas comunidadesinteresadaslasáreas de cada una de ellas,atendiendo
las necesidades de los campesinos que adelantan o quieren adelantar procesos de constitución.”
No figura la petición de las Farc de que las ZRC tengan autonomía, pero tampoco se rechaza esa
posibilidad. Sin tal autonomía ya existen algunas ZRC reconocidas, como la del Catatumbo, cuya
dolorosaexperienciadebieraservirdelección:solohaservidoparaincrementarloscultivosde coca,
afianzar el dominio de losviolentos sobre el campesinado, y expulsar al Estado y sus autoridades.
En esaszonas, por leyse debe procurar la desconcentraciónde lapropiedady el beneficiosolode
lospequeñoscampesinos,vedandode pasolainversiónylaagro-industria. Lociertoesque,en los
puntossobre participaciónpolíticaydrogasilícitas,se redondeanlascondicionesenque operarían,
de suerte que losobjetivosrealesde lasFarcse facilitan sindiscusión.Aunque nose conocenlas16
zonas donde operarán las circunscripciones especiales para la Cámara, lo más seguro es que
coincidirán con las que se han solicitado para constituir las nuevas ZRC, cuya extensión se ha
estimado en nueve millones de hectáreas. La presencia en ellas de la fuerza pública se deja en
entredicho en el acuerdo sobre las drogas, amén de que se suspende la erradicación forzosa de
cultivos de coca.
Para el desarrollo de esa RRI se creará una “nueva jurisdicciónagraria”, “que tenga una adecuada
cobertura y capacidad en el territorio, con énfasis en las zonas priorizadas…”. Los criterios de
priorizaciónparaenfocarde entradalaRRIy la implementaciónde losProgramasde Desarrollocon
Enfoque Territorial(PDET),se listan enel punto1.2.2:losnivelesde pobreza;el gradode afectación
por el conflicto; la debilidad de la institucionalidad; y “la presencia de cultivos de uso ilícito y de
otras economías ilegítimas”. Muy claro: las zonas de influencia de las Farc.
Llevar a cabo esa “transformación estructural del campo” requiere conocimiento de los usos del
suelo,del estadode lostítulos entodo el territorio,lomismoque las áreas de baldíos,para efecto
de la concreción de la redistribución. A su turno, se necesitan dineros para que los municipios -
encargadosde muchosde losplanesde formalización,desconcentraciónyreparto- cuentenconlos
fondos suficientes para tan ingente tarea. Por esas circunstancias el Acuerdo tiene previstas dos
grandes sacudidas en el ámbito rural: un plan de “formación y actualización del catastro” para el
primer propósito, y una elevación del “impuesto predial rural” para el segundo.
El plan en cuanto al catastro está pensado para 7 años, a fin de cubrir todo el país, de suerte que
“vincule el registro de inmuebles rurales” y se ejecute “en el marco de la autonomía municipal”.
Pero, naturalmente, no se puede esperar tanto tiempo para ciertas regiones: se priorizará, según
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los manidos principios “de Bienestar y Buen vivir”, unas zonas, según lo acuerden “el Gobierno
Nacional ylasFARC-EP”(!).Entre lospropósitosde laactualizacióncatastral se destacan“estimular
la desconcentraciónde lapropiedadrural improductiva”y“regular con transparencialapropiedad
de la tierra”, y “dar seguridad jurídica y social, especialmente a la pequeña y mediana propiedad
rural”; y recabar “información desagregada por sexo/género y etnia” así como sobre “el tamaño y
características de los predios”. Deberá contarse con la “participación” de las “comunidades” y
“organizaciones rurales” implicadas, en todos los casos.
La elevación del impuesto predial tiene como propósito “incrementar el recaudo efectivo de los
municipiosylainversiónsocial”.Lastarifasdeberánserprogresiva,gravandomás a los que tienen
más, y otorgando exenciones a las “personas beneficiarias de los programas de acceso y para los
pequeños productores”.
La parte final de este punto,másde lamitadde suextensión,se refiere alosmencionadosPDET.Es
una enumeración detallada de buenas intenciones y de infinitas inversiones en infraestructura,
desarrollosocial,producción,etc.con losplanescorrespondientes,que fueronmencionadosenel
capítulo anterior de este documento. Infraestructura vial, de riego, eléctrica y de conectividad;
salud, educación rural, vivienda y agua potable,economía solidaria,asistencia técnica, subsidios y
créditos,mercadeo,protecciónsocial,alimentación,sonlaseriede asuntosquese tocanallí.Ycomo
siempre, su implementación contará obligatoriamente con “mecanismos de seguimiento y
evaluaciónlocal,regional ynacional”que seránparte “de losmecanismosgeneralesde verificación
y seguimientode losque tratael punto6para garantizarque loque se acuerde,se implemente yse
cumple”. O si no… Ese mecanismo de supervisión y control es la anotada, omnipresente y
omnipotente CSVR, la comisión paritaria Farc-Gobierno, el poder por encima del poder. Que
controlaráno sólolaradical reformaagraria sinoel conjuntode lainversiónpúbicaenel campo,en
especial su “priorización” y direccionamiento.
III. Drogas ilícitas
Para empezar,digamosque este punto,cuyoborradorhabía sidopublicadoafinalesde 2014 y que
no sufrióprácticamente cambiosensuversiónfinal de ahora, había sidoen su mayorparte una vil
copia,casi textual enbuenaparte de suredacción,de un documentode lasFarc publicadoel 14 de
enero de 2014 (Ver: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=179453), exactamente cinco meses
antesde que se firmara el borrador que comentamos,a mediadosde mayo de ese año. Basta leer
los dos textos para corroborar que no son casuales las similitudes en su redacción, las categorías
que utiliza, elnombre de losplanes, laspropuestasdetalladas,loscalificativos,de suerteque puede
ser catalogado como un calco grosero. Lo que denota, además, como todo el documento, que
quienesllevaronlabatutaenloscontenidos,lomismoqueenlaredacción,fueronlasFarc,de modo
que el texto final no solo es fatigosoy poco amigable con el lector,sino un indiscutible manual de
las concepciones ideológicas de la organización terrorista.
Empieza el punto con una especie de preámbulode principiossobre el tema de las drogas ilícitas.
Sinque nadie lohubieraplanteado, descartadesdeunprincipioqueel origende lasFarctuvieraque
ver con este fenómeno, puesparaentoncesno se había desatadoel narcotráficoen Colombia.De
Perogrullo. No es sin embargo una anotación inocente: se propone insistir en que la organización
delincuencialnaciórevestidade motivacionessocialesencomiablesynotrasuna empresacriminal.
No podía faltartampoco la explicacióndel narcotráficoporfactoresprincipalmentesociales,como
la pobreza, y otros de muy diverso orden (fenómeno “multicausal”, nos aleccionan estos narco-
académicos), entre los cuales encontramos al final, por no dejar, la “existencia de organizaciones
10. 10
criminales” dedicadas a él. Obvio que las Farc no se cuentan entre las mismas, ni más faltaba, se
deduce de las más de veinte cuartillas.
Para seguirdesdibujandoel papel de laguerrillaenestaesferadelincuencial,el textonosadvierte
que todo en el país ha sido permeado por el narcotráfico, por lo cual no hay responsabilidades
específicasde losalzadosenarmas. De tal maneraque “lasinstituciones,tantoenel nivel nacional
como en el local, han sido afectadas por la corrupción asociada al narcotráfico”, al igual que
“distintossectoresde lasociedadse hanvistocomprometidosde maneradirectaoindirectaconla
producción y comercialización de drogas ilícitas”.
Pero tras esos aparentes axiomas se esconden falacias no despreciables. Una cosa es que algunos
funcionarios del Estado, o empresarios, o dirigentes políticos, hayan caído en las redes del
narcotráficoy se hayan beneficiadode ese negociomaldito.Innegable.Conla observaciónde que
mal que bienla justiciaha actuado en los casos que se han destapado.Peronunca ha sidopolítica
estatal,ni de las fuerzasmilitares,ni de losgremiosempresariales,ni de lascolectividadespolíticas
democráticas,vincularseatanturbiasdiligenciasni convertirlasenunode losejesomotoresde sus
actividades.Encambio,enlaguerrillaesofue loque sucedió.Comopolíticaoficial,adoptadaporsu
cúpulay cumplidaapie juntillasporsus “frentes”,se decidióconvertirel narcotráfico(comoantes
el secuestro,laextorsión,etc.) enunpilaresencialde sufinanciamiento.Esoesloque laapreciación
general del documento disimula y encubre.
Por eso mismo es engañosa y maliciosa la afirmación terminante que efectúa ese preámbulo en
cuanto a que “el cultivo, la producción y la comercialización de las drogas ilícitas también han
atravesado,alimentadoyfinanciadoel conflictointerno”.Enotro acápite del AcuerdoFinal hablan
de que ha sido“el conflicto”-yno ellos- el que ha producidovíctimas.En el puntoque analizamos,
lo que se afirmaes que el narcotráficono losha “alimentadoyfinanciado”aellossinoal “conflicto
interno”. ¡Qué desfachatez! ¿Entoncesa las fuerzas armadas, que dentro de la retórica santista y
farianaesunode los“actores”o “partes”del tal “conflictointerno”,tambiénhansido“alimentadas
y financiadas” por el narcotráfico? Absolutamente falso.
En ninguna parte del documento, que se extiende en sugerencias de estudios y análisis sobre la
relación entre las drogas ilícitas y “el conflicto”, se acepta estudiar el nexo indisoluble entre
narcotráfico y guerrilla. Se parte del postulado de que una paz “estable y duradera” requiere
esclarecer la conexión general, “incluyendo la relación entre paramilitarismo y el narcotráfico”
(punto 4.3), pero de ninguna manera entre guerrilla y narcotráfico. Absurdo.
Luego de ese preámbulo viene lo más sustancioso: el nuevo enfoque sobre las drogas -la “nueva
visión” de que habla el texto-y, por ende, la nueva política criminal que de allí se deriva.
Las Farc lograron que el gobierno aceptara su concepción de que el problema de las susodichas
drogas no es la producción, ni el consumo, ni siquiera su tráfico, sino exclusivamente sus “usos
ilícitos”, sea lo que sea que esa expresión signifique. La argumentación essencilla. El cultivono es
loilícito,sinociertos“usos”de loque se cosechayprocesa,puesotrosusos,comolos“ancestrales”
y los medicinales pueden ser perfectamente lícitos. Además, los cultivadores han sembrado las
matas malditas por necesidad, dada su pobreza y el abandono del Estado. Entonces el Estado no
debe combatir ni criminalizar a los cultivadores, que son unas simples víctimas del sistema y de
organizaciones transnacionales del crimen.
A los consumidores,tampoco.El suyoes un puro asuntode saludpública.Lloviendosobre mojado
(porque ya la Constitución así lo contempla gracias a reforma del gobierno de Álvaro Uribe), el
documento abunda en consideraciones y sugerencias al respecto (punto 4.2.1), siguiendo con
bastante fidelidaduncomunicadode 8puntospublicadoporlas Farc el 24 de febrerode 2014, con
11. 11
el pomposo título de “Tratamiento del consumo de drogas sicoactivas como problema de salud
pública y descriminalización de los consumidores”
(http://colombiasoberanalavozdelosoprimidos.blogspot.com/2014/02/tratamiento-del-consumo-
de-drogas.html ). Ambos, en suma, cultivadores y consumidores, son víctimas del sistema, los
“eslabonesdébiles”(eslaexpresióndel Acuerdotomadadel documentode lasFarc) de la cadena,
que deben se exonerados de cualquier sanción.
Y en cuanto al procesamiento y tráfico, debe diferenciarse el de ciertas organizaciones criminales
(nunca las Farc, al parecer), del otro que de manera “regulada” pueda adelantarse hacia adelante
para “usos lícitos”. La nueva política debe “mantener el reconocimiento de los usos ancestrales y
tradicionalesde lahoja de coca, como parte de la identidadcultural de lacomunidadindígenay la
posibilidad de la utilización de cultivos de uso ilícito, para fines médicos y científicos y otros usos
lícitosque se establezcan”.Comoenelcasode lamarihuana,ahoralamedicinase haconvertidoen
el vehículo expedito para legalizar el consumo de drogas altamente dañinas.
Entonces,bajoese marco,el borrador esprolíferoenplanes,programasy proyectosde sustitución
parcial, voluntaria, gradual y concertada con “las comunidades”, de los “cultivos de uso ilícito”. Se
descarta implícitamente la erradicación forzosa, empezando por la fumigación aérea. Solo por
excepción se podrá acudir a la erradicación manual, previo un trabajo de convencimiento de las
comunidades reacias a hacerlo. Las Farc anotan que en esas eventualidades extremas solo serían
partidarios de la erradicación manual. Como sabemos, esa estrategia ya se viene aplicando, con
resultadosnefastos,pueslasáreascultivadasencocase han duplicado,conestímulodirectode las
mismas Farc.
Los planes y proyectos de sustitución nacerán de “las comunidades”, organizadas en “asambleas
comunitarias”, que no solo se ocuparán de su diseño, sino de su implementación y control. El
cronograma no está definido,y puede durar numerosos años, pues nacerá de acuerdos con las
“comunidades”,enloscualesse determinaráel tiemponecesarioparacumplirlasmetas.Se creará
un sistema completo, desde el nivel local hasta el nacional, dedicado a adelantar el proceso y
desarrollarcultivosalternativos,conparticipacióndelgobiernoy“lascomunidades”de cultivadores
y recolectores, completamente financiado por el Estado. Para los planes se prevé que dichas
“comunidades”tenganuna“participaciónactivayefectiva…enel procesode tomade decisionesy
en la construcción conjunta de las soluciones”, y que sean contratadas para adelantar distintos
proyectos.Igualmenteestáconvenido,obviamente,que “lasFarc-ep…participaránenel Programa
y contribuirán a la solución de los problemas de los cultivos de uso ilícito”.
Descrito el nuevo enfoque anti-drogas (o más bien pro-drogas), basado en un plan de sustitución
parcial y gradual de cultivos,pasemosaconsiderarun asuntode gruesocalibre:lapolítica criminal
frente alasdrogasilícitas.Aquíestánalgunosde losmássustanciososaportesdeldocumento.Nada
bueno podría esperarse de aceptar que criminales dicten la política contra el crimen de un país.
La política criminal del Estado tiene que ser diferencial, nos advierten. El consumo debe ser
despenalizado,yase dijo.Igualmente, paralosagricultoresvinculadosacultivosilícitosse expedirá
una norma que faculta al Estado a “renunciar al ejercicio de la acción penal o proceder con la
extinción de la sanción penal”. El gobiernotramitará esta nueva norma al firmarse los acuerdos y
los campesinos tendrán dos años para acogerse a ella a partir de su entrada en vigor. Solo se
perseguirá, a través de la “investigación” y la “judicialización” a las organizaciones criminales
dedicadas al comercio, procesamiento, lavado de activos, etc.
Con excepción de las Farc, a las cuales implícitamente no se las contempla en tal categoría. Se las
excluye tajantemente de su responsabilidad como el mayor -o uno de los mayores- carteles de la
12. 12
drogadel mundo,yse lesperdonansuscrímeneseneste terreno.Laformade hacerlo,fueestampar
enel borradoresta explicaciónque el gobiernoaceptóyvalidóconlasfirmasde susdelegados:las
Farc adquierenel compromisode “contribuirde maneraefectiva,conlamayordeterminaciónyde
diferentesformas ymedianteaccionesprácticasconlasolucióndefinitivaal problemade lasdrogas
ilícitas”,al igual que,“en un escenariode fin del conflicto”,“ponerfina cualquierrelación,que en
función de la rebelión, se hubiese presentado con este fenómeno”. De tal suerte que solo en el
posconflictodejaránde tener“cualquierrelación”que se “hubiese”(noque hay,sinoque talvezha
habido…) presentadoconel narcotráfico(“este fenómeno”).Ylomásgrave:cualquier“relación”en
ese sentido ha sido “en función de la rebelión”.
De tal manerael gobiernoacepta(el textonotiene ningunaanotaciónoexcepciónal respecto) que
la vinculación y actividad de las Farc con el negocio del narcotráfico puede considerarse un delito
“conexo”con el de “rebelión”,esdecircon el “delitopolítico”,oque puede “subsumirse”enéste,
y por tanto ser objeto de favorabilidad judicial, y cubierto por indultos o amnistías.
Entonceslas Farc no tendránque responderpenalmente pornarcotráfico, ni tendránla obligación
de entregar los laboratorios, rutas, precursores, dineros y bienes mal habidos, ni conexionescon
carteles criminales, sino simplemente decir, en “un escenario de posconflicto”, que ponen fin a
cualquier relaciónque “hubiesen” tenido con ese “fenómeno” en aras de los altruistas finesde su
“rebelión”.Yde contera,no serán objetode medidastan gravosascomo la extradición,puesnola
puede haber para “delitos políticos” o “conexos”.
Queremoshacerun comentariofinal,a manerade conclusión,sobre este punto.Si la demandade
drogas se facilita y estimula con la política de despenalizar el consumo, y la oferta también se
potenciaal desmontarel principal mecanismode ataque a loscultivosy al prometerque no habrá
cárcel para loscultivadores,¿esde esperarque funcionaráytendráéxitolaluchacontra lasdrogas
enfatizando soloen combatir la distribución y financiación? Si no hay problema en producirla y el
consumoestáaseguradoyencrecimiento,se desataránunasfuerzaseconómicastanpotentesque
no habrá talanquera que las detenga. La corrupción se multiplicará para abrirle rutas a los envíos
crecientes,yasegurar la llegadade los insumosa los cultivosylaboratorios,y la violenciaenlugar
de decrecer se multiplicará. ¿Y qué éxito, en esas condiciones, podrá tener una estrategia de
sustituciónde cultivosyde ayudaalimentariaaloscultivadores,frente alosingresossuperioresque
proporciona por lo regular el narcotráfico? En tal ambiente de laxitud, legalización, erradicación
voluntaria,latal política“integral”de luchacontra lasdrogas ilícitasparece másuna apuestaporla
liberación integral del negocio.
De nuevo, como en tema rural, el Acuerdo Final dispone la creación y realización de un abultado
número de instituciones, planes y programas, con un andamiaje burocrático enorme y un costo
brutal para el erario. Y que da a entender, por otro lado, que son cosas nuevas que el estado no
estabaatendiendo,yque lohace ahoragraciasalospactosconlasFarc.El listadoquizásincompleto
es este: Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS); Planes integrales
comunitariosymunicipalesdesustituciónydesarrolloalternativo(PISDA);Asambleascomunitarias;
Comisionesmunicipalesde planeación participativa;Plan de Atención Inmediata y Desarrollo de
Proyectos Productivos; Plan de formalización de propiedad; Programa Nacional Integral de
Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito en Parques Nacionales Naturales (PNN); Programas de
Prevención del Consumo y Salud Pública; Programa Nacional de Intervención Integral frente al
Consumode Drogas Ilícitas;SistemaNacional de Atencióna lasPersonasConsumidorasde Drogas
Ilícitas; Planes de acción departamentales y municipales frente al consumo; Nuevo estatuto de
prevenciónyluchacontralas finanzasilícitas;Estrategiade luchacontrala corrupción;Conferencia
internacional sobre el problema de las drogas.
13. 13
IV. Víctimas y justicia
El punto 5 del Acuerdo Final se refiere a las víctimas y a la “justicia transicional”.Para el efecto se
crea un “Sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición” (SIVJRNR).
En una primera parte efectúa una descripción de los principios que deben guiar el tratamiento de
estostemasen el futuro enel país. Aleganlosredactoresque han procurado “ponera las víctimas
en el centro del Acuerdo”. Creemos sinceramente que no. No dudamos de que se ha hecho un
esfuerzo retórico tedioso, repetitivo, ampuloso y sofístico, por dar esa impresión. Pero en el
trasfondo de lo pactado, en los hechos reales, lo definitivo es que son los victimarios los que han
sido colocados en el centro del acuerdo.
Los componentesbásicosde lallamada“justiciatransicional”sonlosde verdad,justicia,reparación
y no repetición.Enninguno,comose verá enseguida,se colmanlasaspiracionesde lasvíctimas,ni
se cumplen los mínimos requisitos que la jurisprudencia nacional e internacional exige.
a) No repetición
Empezaremosporreferirnosalanorepeticiónque,paradójicamente,repitenhastael cansancioen
este punto. Por ningún lado se estipula que las Farc renuncian irrevocablemente a la funesta
concepciónde “combinartodaslasformasde lucha”yabuscarimponersepormediodelaviolencia,
que sería el principal compromisode norepetición.De nuevo,todoqueda a cargo del Estado y del
resto de colombianos. La estipulación del numeral 71 no deja lugar a dudas: “El SIVJRNR
contemplará las necesarias medidas de No repetición. En cualquier caso el Estado debe garantizar
lanorepeticiónde losdelitoscometidosrespectoalaUniónPatriótica.”LasFarcencambionoestán
obligadasa garantizarla no repeticiónde genocidioscomoel que cometieronconEsperanza,Pazy
Libertad,que costó la vida a cerca de un millarde sus miembros;o el de militantesydirigentesde
partidos tradicionales, como el liberal, que prácticamente fueron diezmados en departamentos
como El Caquetá. La delegación gubernamental se dejó meter los dedos en la boca y permitió
consignarsolo lo que interesabaa losnarcoterroristas,como el compromisooficial de investigary
esclarecerel fenómenodelparamilitarismo,mientrasse silencialanecesidadde esclarecerprimero
el fenómeno de la guerrilla que lo antecedió y explicó.
En el Acuerdo no hay una sola frase o línea donde las Farc reconozcan sus crímenes, declaren su
arrepentimiento, pidan perdón a las víctimas y aseguren que nunca volverán a cometerlos. Por el
contrario,en varioslugaresse consignael ya mencionadochantaje de que,si no se lescumple con
lo ofrecido en ese documento, volverána repetir sus fechorías. La “no repetición” se convierte en
un burdochantaje.Enla parte inicial,declarativa,de ese punto,sonmuyclaros:“El findel conflicto
y la implementaciónde lasreformasque surjandel AcuerdoFinal,constituyen laprincipal garantía
de no repeticióny la formade asegurar que no surjan nuevasgeneracionesde víctimas”(negrillas
nuestras). No seguirán matando (o produciendo “nuevas generaciones de víctimas”), si se les
garantiza lo prometido, y punto. De resto, aténganse a las consecuencias.
Agregamosa estaexplicaciónunaconsideraciónde peso.Ladoctrinamodernaque se ha impuesto
en lospaíses democráticosmásavanzadoses de una simplezacortante:una democraciano puede
admitirel ataque violentocontraellacomosupuestaluchapolítica,yde conteraserindulgente con
quienes así procedan. Si bien la tesis del derecho a levantarse contra la opresión se ha mantenido
en la declaración universal de los derechos humanos, reservada para rebeliones contra regímenes
dictatorialesocoloniales,lamayoríade lasconstitucionesyleyesdelasprincipalesdemocraciashan
suprimidoel “delitopolítico”yen consecuenciael otorgamientode amnistíaso indultosa quienes
atenten con las armas contra el Estado de derecho. Es más. Ya no se considera ese tipo de
delincuente como “político”, sinocomo terrorista. Y en lugar de aplicarle un tratamiento benigno
14. 14
se le sanciona con penas ejemplares. Eso debería ser lo que se establezca para disuadir esas
intentonas violentas y asegurar la no repetición. En este Acuerdo se procede al contrario.
b) Reparación
En cuanto a la reparación,las Farc, el victimarioprincipal,noefectúasinouna vaga declaraciónde
contribuir a la reparación material de las víctimas. El pacto de La Habana no exige, como premisa
básicade ese postulado,laentregaobligatoriade lainmensafortunailegal que hanacumuladocon
el narcotráfico, la minería ilegal,la extorsión y el secuestro, entre otras actividades depredadoras
de décadas. Se establecen,por ejemplo, pomposas “estrategias contra los activos involucrados en
el narcotráfico y el lavado de activos” (4.3.2), pero dirigido a terceros, sin efectuar la sindicación
más obvia en ese combate: las Farc.
La indemnizaciónde lasvíctimascorrerá exclusivamente acargo del Estado. Toda la reparaciónde
parte de las Farc se concentra, supuestamente, en dos frentes. De un lado, su participación en
labores“humanitarias”comoel desminadoylabúsquedade personasdesaparecidas:perolalabor
de las Farc se reduce a proporcionar información solamente, mientras los riesgos y gastos de las
labores corren por parte del gobierno. De otro lado, se promoverá la participación de las Farc en
“planes de reparación” (con enfoque territorial…), que harán parte de los PDET, y que de nuevo
serán financiados por el Estado. Esos serán, además, los “castigos” o sanciones que se impondrán
por la JEP, como se verá. Las Farc serán los ejecutores de numerosos proyectos de inversión y
desarrolloeconómicoysocial,especialmente enlasregionesque haninfluenciado(ymartirizado),
a cargo de recursospúblicos,convirtiéndose casi seguramenteenel mayordetentadorde fondosy
empleo en las regiones. ¡Tremendas sanciones! Un absurdo total.
c) Verdad
En el punto5.1.1se establece queel mecanismofundamentalpara satisfacerel derechoalaverdad,
que tienenlasociedady las víctimas,será la creaciónde una “Comisiónparael Esclarecimientode
la Verdad, la Convivencia y la No Repetición”. Se plantea que será independiente e imparcial, y
autónoma en su labor, aunque se le fijan unos parámetros tan detallados, que se tiende desde el
comienzounmantode dudasobreesepropósito.Verbigracia,unade susfuncionesserá“promover
y contribuir al reconocimiento”: se describen una serie de vaguedades sobre reconocimiento de
todoslosparticipantesenel conflictosobresuresponsabilidad,yse rematacon“el reconocimiento
por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones”, descargando
olímpicamente en los demás sus propias culpas.
La Comisión de la Verdad (CV) “será un mecanismo extra-judicial”, de suerte que “sus actividades
no tendrán carácter judicial, ni podrán implicar imputación penal de quienes comparezcan ante
ella”.Y lasinformacionesque recibaallínopodránsertrasladadasa las autoridadesjudiciales(JEP)
y careceránde valorprobatorio.De suerte que losresponsablesde gravesdelitospodránpresentar
en laComisiónde la Verdadunaversiónrosade sus andanzas,que quede parala posteridadcomo
la verdadhistórica,mientrasenlosestradosjudiciales,enlaJEP,podránpresentarunaversiónmás
cruda a efectos de obtener la impunidad correspondiente, sin preocuparse por el cruce de
información entre la CV y la JEP, que no operará.
La CV trabajará por tresañosy comoremate presentaráunInforme Final,que deberáserpublicado
y promocionado de manera extensa: “tendrá la más amplia y accesible difusión, incluyendo el
desarrollode iniciativasculturalesyeducativas,comoporejemplolapromociónde exposicionesy
recomendarsu inclusiónenel pensumeducativo”.Ya se sabe para dónde va la tarea: brindar a las
nuevas generaciones un enfoque de nuestra historia sesgado, acomodado a las intenciones
generales de este Acuerdo.
15. 15
Aunque originalmente,enel borrador publicado,laComisión erade 9 miembros,escogidosporel
gobierno y las Farc, lo cual generó rechazo enorme, ahora se ha establecido que será el mismo
mecanismodefinidoparaseleccionarlosmagistradosde laJEP. Esa mismacomisiónde 5 personas
designarálos11 miembrosde laCV (yano9),de unaserie ampliade postuladosque deberánllenar
unos criterios de idoneidad y competencia. Se supone que eso será garantía de imparcialidad. Sin
embargo,el gobiernoylasFarcse reservanel derechoadesignarel Presidente (oPresidenta,según
la aburrida redacción del documento), “por el mecanismoque acordemos” (5.1.1.1.6). Deberá ser
colombiano,yobrarácomoel principal voceropúblicode laCV,alavezque dirigirátodosutrabajo,
siendoconsideradosu“referente nacional e internacional”.Esaes la maneraque han encontrado,
finalmente, de no dejar al garete la CV, e incidir en su orientación y resultados.
d) Justicia: “Jurisdicción especial para la Paz” (JEP)
El componente crucial de este puntoesel de la JEP, contempladoen el numeral 5.1.2 del Acuerdo.
Fue unode losque mástiempoyesfuerzodemandóenLaHabana,segúnse haconocido,yestalvez
el mayor logro de las Farc en el conjunto. Porque pretende ofrecer un “blindaje” ante la justicia
internacional, encarnada en el Tratado de Roma y la Corte Penal Internacional, fingiendo que se
cumplensusdisposiciones,perootorgandolamás descarada impunidadalosautoresde crímenes
atroces, y permitiéndolestotal participación enpolítica, sinrestricciones ni limitaciones,lo mismo
que su exclusión de las posibilidades de extradición.
Por ende, merece una descripción y análisis exhaustivo, que hemos dividido en tres partes.
Primero:Característicasbásica dela JEP
El objetivo esencial de la JEP no es principalmente –como el de cualquier tribunal o autoridad
judicial- impartir justicia,lo adviertendesde el comienzo. Aunque afirman que los derechos de las
víctimas estánen el centrode su interés,loque se proponennoes, para satisfacerlas,condenara
losacusadosde innumerablescrímenesenColombia,sinootorgarles“seguridadjurídica” -paraque
la impunidad concedida esté “blindada” ante órganos como la Corte Penal Internacional-. Dice así
el numeral 2º: “Los objetivos del componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia,
Reparacióny No Repetición -enadelante el SIVJRNR- son…adoptardecisionesque otorguenplena
seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado
interno…”.
Empecemos por señalar que es no es una “jurisdicción especial” en el sentido tradicional, que se
agregaa nuestrasinstituciones(comolaque se creóenlaLeyde JusticiayPaz enladécada pasada,
o la que recientemente se estipuló en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), sometida a
nuestroordenamientolegal ysusreglas.No.Éstase colocaporencimadel mismo,nohace parte de
él ynoestásujetaasuspreceptos,trámitesylímites.Noacatani se someteaningunodelosórganos
de la rama jurisdiccional, ni sus magistrados responden ante ningún ente nacional (y obvio que
tampoco internacional).
Tribunal y Salas de la JEP son autónomos, independientes, soberanos,sin sujeción a nada distinto
que la voluntad de las Farc y el gobierno, expresada en el texto del acuerdo, y los reglamentosy
doctrinasque ensusestradosellosmismosgeneren.Enloatinente aloscrímenescometidosen“el
conflicto” y con ocasión de él, quedan derogados nuestros códigos y regímenes penal,
administrativoydisciplinario.El numeral 33 del acuerdoes tajante:“El componente de justiciadel
SIVJRNR,conforme aloestablecidoenel AcuerdoFinal,prevalecerásobre lasactuacionespenales,
disciplinariasoadministrativas(…) al absorberla competencia exclusiva sobre dichas conductas.”
La autoridad de la JEP no tiene límites temporales. Empezará cuando lo decidan las “altas partes
contratantes”, pero su actuación puede prolongarse per sécula seculórum. Luego de cumplida su
16. 16
tarea primordial, que se tomará varios años, podrán revivirse automáticamente algunos de sus
organismos, si en el futuro a alguien se le ocurre poner en entredicho o intentar revocar sus
decisiones, a fin de aplastar cualquier conato de revisión(numeral 52). Las disposiciones de la JEP
seránentonces“inmutables”e inapelables.Lassentencias queprofiera“sólopodránserinvalidadas
o dejadassinefectoporel mismotribunal porlascausalesrestrictivasexpresamente determinadas
enel reglamento”(que ellosmismoselaborarán).Igual advierteenel punto57:“Cualquierdecisión
adoptadapor un órgano jurisdiccional uotraautoridadque pretendadejarsinefectolaamnistía,el
indultouotramedidaadoptadaenelsistema,tendráque sersometidasal TribunalparalaPaz,para
que este verifique si dicha decisión conculca los principios del SIVJRNR.”
No esla JEPuna herramientaparajuzgarexclusivamentealosmayoresperpetradoresde crímenes
contra el país por más de mediosiglo,puessujurisdicciónes“inescindible”,loque significaque no
se aplicarásoloalasFarc,sino“de manerasimultáneae integral atodoslosque participarondirecta
e indirectamente en el conflicto armado” (numeral 32). Civiles, empresarios, líderes políticos,
agentesdel Estado,todos.Que hayanparticipadoaúnsea“indirectamente”enel “conflicto”,o“en
el contexto”de éste,comoafirmanenotrolugar.Unaamenazagenéricaquepermitirá,porunlado,
amedrentarytratarde apabullaraloscontradictoresdelosnarcoterroristas,yporotro,enmascarar
y difuminar en esa razzia su responsabilidad primordial. ¿Habrá alguien que pueda sustraerse a la
calificaciónde participante“indirecto”enel“conflicto”,ode loshechosocurridosensu“contexto”?
Seránlos doctrinantesdel Tribunal ode las Salasde la JEP quienesfijenloscontornosde tanvagos
preceptos,sin que nadie puedacontradecirloso controvertirlos.Miente Santos,entonces,cuando
señala que entre los civiles solo seránllamados los que hayan tenido un papel “determinante” en
los crímenes.
En este particularmuchose ha discutidosobre lainclusiónde losmilitaresenlaJEP.El gobiernoha
respondido que se han resguardado sus prerrogativas, como fuerza legítima del Estado, cuya
actuaciónengeneral se adelantapormandatode la Constitución,yque losresponsablesde delitos
cometidos durante el conflicto tendrán beneficios equivalentes a los de los guerrilleros.
El general Alberto José Mejía, comandante del Ejército explicó en entrevista a El Tiempo el 29 de
agosto, el criterio de este gobierno y su cúpula militar sobre el significado de lo pactado en Cuba
para las fuerzas armadas. En primer lugar, descartó la insinuación de que van a recibir el mismo
tratamientoque las Farc en la JEP. Aseveróque el proyectode leyque se ha diseñadopara ese fin
fue redactado en el país, por los militares, palabra por palabra, y que así ha de ser presentado al
Congreso y aprobado, sin modificar una coma, como el Acuerdo de 297 páginas con las Farc. En
segundolugar,defendióque ahorase trate alasfuerzasmilitaresbajolacoberturadelDIH (esdecir,
bajo el concepto de “conflicto armado interno” y los preceptos de losConvenios de Ginebra) y no
en el marco de los Derechos Humanos (cuando se partía de la base de que lo que existía era una
“amenazaterrorista”).Bajo éste últimopostuladonosjuzgaban,“comose persigue aun ladrónde
celulares”. Ahora es bajo el Derecho de Guerra, agrega Mejía. Y concluye con un ejemplo, para
reafirmarque “tenemosgenteenlacárcel porhaberhechounaemboscadalícitaque,bajoel marco
de DerechosHumanos,el juezo el Fiscal hanclasificadode masacre,porque nose lesadvirtióa los
bandidos.En el nuevomarco de JusticiaTransicional laemboscadaes válida,unamaniobra clásica
de lasoperacionesmilitares.Estapersonano solamente vaa salir libre,sinoque yola voy a volver
a recibir en el Ejército si la Justicia Transicional la declara inocente.” En esa óptica, “todo lo que
hicimos los militares en 52 años de guerra se presume legal” y “todo lo que hicieron las Farc se
presume ilegal.”
Las explicacionesdel alto oficial estánsesgadas y no son atinadas. Sobre el primer punto hay que
decir dos cosas. Una, que, si bien puede haber sidoredactado en Bogotá, el textorespectivohace
17. 17
parte del Acuerdo Final como Anexo II, Título Tercero, “Tratamientos penales especiales
diferenciados para agentes del Estado”. Y lo más grave: por ese motivo, y por sus estipulaciones,
significó la renuncia al fuero militar y a su justicia pena, y a ser cobijados por los tribunales
establecidos por nuestra Carta para los uniformados. Ahora, la “renuncia a la persecución penal”
(equivalente a la amnistía e indulto para los terroristas) que se concede, cuando no se trate de
delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, será tramitada dentro de la JEP, por la “Sala de
DefinicionesJurídicas”,ysolo podrán ser “recurridasen reposición”ante la mismaSala y apeladas
ante la “Sección de Apelaciones” del Tribunal de Paz. Y todos los procesos contra militares, en
nuestraopinión,derivadade la lecturade losacuerdos,queda cobijadapor los mismosprincipios:
la JEP puede revisar los fallos ya proferidos que considere, y sus determinaciones no pueden ser
modificadas por ninguna otra instancia (como las de la justicia penal militar).
Aménde que para obtenersimilaresbeneficiosa losde los narcoterroristaslosmilitaresacusados
deberán confesar la verdad plena, lo cual, en opinión de analistas autorizados, significará para
muchos soldados y policías una presión invencible para confesar conductas que no han cometido
con la carnada de recibirbeneficios equivalentesalosde losguerrilleros. Porotro lado,no sololos
militares, sino cualquier “agente del Estado” que solicite el beneficio de la “renuncia de la
persecución penal” debe aportar todas las pruebas (“informes, providencias judiciales,
disciplinarias, …” y una larga serie) que sustenten su solicitud, lo que ha sido interpretado por
algunos como una inversión de la carga de la prueba, ya que la persona tiene de entrada que
demostrar su inocencia para que la JEP considere que no es culpable.
El otroaspectode la declaraciónde Mejíaesbastante discutible.Lapresunciónde lalegitimidadde
la actuación de las fuerzas armadas de un país no deriva de cobijarse bajo la figura del CAI y por
ende del DIH, sinode su consagraciónen la Constituciónde unEstado legítimoy democrático,por
cuyomandatonosolorespetael DIHsinolosDerechosHumanos.Peroencambio,loquenoexplica,
esque al convertira losterroristasen“parte” de un CAI,se leselevóalacalidadde fuerzaopuesta
al Estado,reconocida,cuyasaccionescontralasfuerzaslegítimas -comolosasesinatosysecuestros
de militaresypolicías,o “las emboscadas”de que habla Mejía, tambiénsin“advertirle”ala fuerza
pública, por ejemplo- son “válidas” (para usar sus términos) y tienen la misma connotación de los
ataques de las FFMM contra ellos, como parte de un conflicto bélico. Esas acciones ya no son
crímenes, condenables según el marco de los DDHH, sino operaciones militares propias de un
enfrentamientobélico.Laequiparaciónentremilitaresyterroristasnose da,comoparece indicarlo
el gobierno,porque se hayarebajadoel estatusde losprimerosal de lossegundos,arguyendoque
en el acuerdo de La Habana se reconoce su papel de fuerza institucional que actúa al tenor de la
Carta política. Ese es un sofisma. Lo inaceptable no es que se haya rebajado a los militares a la
categoría de los terroristas, sino que se haya elevado a los terroristas al nivel de losmilitares. Por
otro lado, no es cierto que las fuerzas militaresno puedan atacar a los terroristas sin advertencia
previa, pues leyes vigentes lo permiten,en virtud de las cuales, por ejemplo, se ha bombardeado
campamentos guerrilleros por años.
Este acuerdosobre víctimas y justiciahablade reconocimientode responsabilidadesindividualesy
colectivasde lasconductasdelictivas.Enopinióndel expertointernacionalistaJuanDaniel Jaramillo,
se trata de una peligrosadisposiciónlaque instituye “responsabilidadescolectivas”.Enel derecho
penal internacional y en el DIH, según su calificado criterio, solo existen responsabilidades
individuales. En ningún tribunal internacional, ni el de Nüremberg, ni el de Yugoeslavia, ni el de
Suráfrica, ni ningún otro, se han juzgado “colectividades”, llámense Estados, ejércitos, guerrillas o
cualquiera otra similar; solo se han juzgado individuosy los crímenes cometidos en los distintos
conflictos internacionales o internos. Incorporar “responsabilidades colectivas” solo podría servir
para dos cosas: para condenar a las fuerzas armadas legítimas, u obligarlas a reconocer culpas
18. 18
colectivas por delitos cometidos por algunos de sus integrantes, de una parte; y para legitimar la
actuación de los terroristas, pues sus delitos estarían cobijados en determinaciones colectivas
ejercidas dentro del proceso de la “rebelión”, que está justificada.
Se ha debatidotambiénel que se disponga,tantoenel caso de lasfuerzasmilitarescomoenel de
la guerrilla, que los mandos de ambas no respondenpor las actuaciones de sus subalternospor el
simple hechodesu“rangoojerarquía”.Enopiniónde JuanDanielJaramillo,esadoctrinarompecon
la que prevalece en los estrados internacionales, consistente en que los subordinados no son los
responsables principales, pues básicamente acatan órdenes superiores. Los responsables
principalessonprecisamentelosqueporsu“rangoojerarquía”tomanlasdecisiones.Portal motivo,
generalmente se condenaalosoficialesresponsablesde lasdecisionesyoperaciones,yse absuelve
a las tropas, a los soldados rasos. Esta inversión de la doctrina prevaleciente parece obedecer al
interésde los“comandantes”guerrillerosde evadirsuculpabilidad.¿Qué otracosapuede pensarse
al leerlaestipulacióndel numeral59de este acuerdo?Helaaquí:“Laresponsabilidaddelos mandos
de las FARC-EP por los actos de sus subordinados deberá fundarse en el control efectivo de la
respectivaconducta,enel conocimientobasadoenlainformaciónasudisposiciónantes,durante y
después de la realización de la respectiva conducta, así como en los medios a su alcance para
prevenirla, y de haber ocurrido adoptar las decisiones correspondientes. La responsabilidad del
mando no podrá fundarse exclusivamente enel rango o la jerarquía.” ¿Quiénpodráprobar que se
cumplen todas esas complicadas condiciones en la mayoría de los crímenes que promovieron,
ordenaron y gestaron? Prácticamente nadie.
Comolohananotadodistintosanalistas,lasFarcySantosse arroganel derechode crearunsistema
para juzgara todo el mundo,sinque correlativamente losdemássectoreshayantenidoderechoa
participar en su diseño. Y dejaron de lado nuestro aparato judicial, sin que existanrazones válidas
para excluirlo. Además, la JEP no contempla límites hacia atrás para el ejercicio de su omnímodo
poder, ya que no quedó establecida una fecha de inicio del llamado “conflicto armado interno”.
Algún comentarista suspicaz sugirió que tamaña omisión fue adrede, con el objeto de no señalar
una fecha –como 1964 o 1965, por ejemplo, época de la fundación de las Farc- que los
comprometiera como iniciadores del tal conflicto.
Aunasí, esode juzgar a “todo” el mundoes apenasun decir.Comose ha predicadoque el número
de casos a llevar a los estrados sería infinito, y que por tanto el sistema colapsaría y sería muy
ineficaz-comose ha alegadocontra el sistemade la Ley de Justiciay Paz por sus detractores-,han
incorporado“laspartes”a la JEPuna salomónicadisposición:lapriorizaciónyselecciónde casos.Al
tenordel numeral 48, el sistema“deberáconcentrarsedesdeuninicioenloscasosmásgravesyen
lasconductas o prácticasmás representativas.”Solohabráresolucionesparaunospocoscasos –de
los crímenes de los narcoterroristas en particular-, emblemáticos, sin necesidad de explayarse en
todoel entramadodelictivoysusnumerososresponsables.Además,noparacondenarlos,sinopara
aplicarles una “sanción” simbólica.
La impresión que nos deja el articulado es que la selección indicada aplica en particular a los
crímenesde losnarcoterroristas,peronoalosde susoponentes.Contraestosúltimosestáprevista
una ofensiva de grandes proporciones. Lo sugiere el que se ordene remitir a la JEP todas las
denuncias, investigaciones y fallos, no solo localizadasen la Fiscalía y los distintos tribunales de la
repúblicayórganosadministrativos,sinotambiénenlosentesde control comolaProcuraduríay la
Contraloría,así como los que reposanenla Comisiónde Acusacionesde laCámara sobre distintos
aforados, y los propios de la justicia penal militar. No se escaparán ni siquiera las sentencias
proferidasbajolaLeyde JusticiayPaz,aplicadasobre todoalosparamilitares,cuyascopiastambién
19. 19
deben ser enviadas a la JEP para que ésta “determine si las conductas relacionadas son de su
competencia” (numeral 48, literal b).
Semejante ofensivase fundatambiénenel hechode que,para asegurar “insumos”a su bateríade
herramientasde ataque acivilesymilitares,se amplíanlasfuentesque alimentaránlosorganismos
de la JEP: a los antes mencionados, que detalla el numeral 48, literal b), se agregan en el literal c)
“los informesde lasorganizacionesde víctimasy de derechoshumanoscolombianas”,a loscuales
“se les dará el mismo tratamiento” que los establecidos en el literal anterior. Veremos entonces
desfilarante los“juecesde paz”unatropillade modernosTorquemada,encabezadaporel cartel de
falsostestigos,enloque sonexpertoslasFarcysuentornode colectivosyasociaciones,levantando
el dedo acusador y vengativo, a nombre de las “victimas” y “los derechos humanos”, para
escarnecer, apabullar y llevar al cadalso a sus enemigos y contradictores. No habrá empresario,
dirigente políticoogremial,periodistaoescritor,ociudadanocomúny corriente que noseade sus
afectos, que escape a la vindicta de quienes perdieron en los campos de batalla pero nos han
derrotado de manera ominosa en La Habana.
Pese a que se estipuló que se respetará el fuero constitucional de los ex presidentes, a ser
encausadossolotravésde la Comisiónde Acusacionesde laCámara, se facultaexplícitamente ala
JEP para acusarlosante ese organismo,si a bienlo tiene,porinformacionesrecabadasensuseno.
De igual modose ha repetidoporanalistasproclivesal gobiernoylas Farc –lo que en su momento
propalóel ex fiscal Montealegre-,que dichofueronocubre actuacionesanterioresalapresidencia,
refiriéndose específicamente a las de Álvaro Uribe como gobernador de Antioquia.
Gozará la JEP de una extravagante prerrogativa, de doble vía, una especie de leydel embudo. Por
un lado,como ya loestablecimos,todoloactuadoa travésde los añospor nuestrosistemajudicial
y disciplinario -en casos relacionados con el CAI-, pierde la calidad de cosa juzgada, y puede ser
revisadoahora;perolaotra cara de la monedaesque,encambio,lasdisposicionesysentenciasde
laJEP soninmutablese inmodificables,porlossiglosde lossiglos.Estoúltimolodispone el numeral
56: “Todas las sentencias del Tribunal para la Paz, así como las resoluciones de las Salas del
componente de justicia que definan situaciones jurídicas o concedan amnistía o indulto, harán
tránsitoa cosa juzgadacuandoesténenfirme y se garantizará su inmutabilidad.Dichassentencias
sólo podrán ser invalidadas o dejadassin efecto por el mismo tribunal por las causales restrictivas
expresamente determinadas en el reglamento.”
El Tribunal de Pazde laJEPcontará con 20 magistradoscolombianos,más4extranjerosquepodrán
hacer parte de las varias salas que lo integrarán, no más de 2 por sala. La inclusión de extranjeros
ha obedecidoal interésde “blindar”aúnmás al Tribunal frente a laCPI. El Mecanismode selección
de losmagistradosde laJEPesunacomisiónde 5personas,acordadael 12 de agostoenLa Habana,
integrada de esta forma: Su Santidad el Papa Francisco; El Secretario General de las Naciones
Unidas; La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; La delegación en Colombia del Centro
Internacional de Justicia Transicional (ICTJ); La Comisión Permanente del Sistema Universitariodel
Estado. Ellos o personas designadas por ellos, harían esa selección. Ya el Papa Francisco declinó
participar,porque esafunciónpolíticalo alejade su misiónpastoral.Fue reemplazadoporla Corte
Europea de DDHH, con sede en Estrasburgo, la misma que negó la extradición a Colombia de Yair
Kleinporlossupuestosriesgosparaél de nuestrosistemacarcelario,ylaque falló,enel caso de la
“doctrinaParot”,contra España,facilitandolaliberaciónde presosde Etacondenadosanumerosos
años de cárcel.
Segundo:“La piñata deimpunidad”
Es la denominaciónbrindadaporJosé Miguel Vivanco,de HumanRightsWatch, a las disposiciones
para juzgar y castigar a los autores de crímenes, en la JEP. Contempla dos mecanismos básicos. El
20. 20
uno,la “másamplia”amnistíae indultoalosmiembrosde laorganizaciónnarco-terroristaque solo
hayan cometido “delitospolíticos” y “conexos”. El otro, amnistía e indulto de hecho a los autores
de delitos atroces, tan amplia como la anterior, pero con un ropaje de “sanciones” ficticias, que
pretende esconderlos de la CPI.
Los dosmecanismoscontienenenlofundamentallomismo:impunidadcompletaparatodotipode
crímenes. Solo que varía la presentación, para efectos de tratar (vanamente creemos) de
escabullirse al Tratadode Roma. Así, losresponsablessolode “delitospolíticosyconexos”podrán
disfrutar de indultoy amnistía, y plenogoce de los derechos políticos;los autores de otros delitos
(de lesahumanidadyde guerra),tendránuna“sanción”simbólica,sincárcel,perotambiéntendrán
el pleno goce de derechos políticos. La misma perra con distinta guasca.
El ingrediente másfuerte del primermecanismo,el que contemplalaamnistíayel indulto,esel de
la “conexidad”,que permite incluirlagama más ampliade delitosparasumarlaal “delitopolítico”,
en este caso la “rebelión”, a fin de merecer tan señalados beneficios.Según el numeral 38, “entre
losdelitospolíticosyconexosse incluyen,porejemplo,larebelión,lasedición,laasonada,asícomo
el porte ilegal de armas, las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional
Humanitario,el conciertoparadelinquirconfinesde rebeliónyotrosdelitosconexos.”Comose ve,
se incluyen “las muertes en combate”, es decir el asesinato de policías y soldados; ya no serán
asesinatos, claro, sino “muertes en combate” y sus autores no serán delincuentes sino
“combatientes” con derecho a dar de baja a los defensores del orden.
En el numeral 39 se agrega, dizque con el finde distinguir dos grandes categorías de “conexidad”,
una lista adicional a la del párrafo anterior. Empieza por contemplar aquellosdelitosrelacionados
“específicamente” con la “rebelión” como “por ejemplo” “la aprehensión de combatientes”
efectuada en “operaciones militares”. Es decir, el secuestro de soldados y policías, dicho en buen
romance, sin engañosas palabras como la “aprehensión”. Pero no solo eso. También considera
conexas todo tipo de “conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollode la
rebelión”.Allí encajan, sin excepción,el secuestro de civiles con fines económicos, la extorsión, el
atraco yrobode bancosy otrasentidades,eldespojode tierras,el testaferrato,ellavadodeactivos,
el narcotráfico,laexplotaciónilegalde minas,el contrabandode combustibles,el lavadode activos,
el “reclutamiento”de menores,lavoladurade puentesytorresde energía,entre otros,que se nos
ocurren en una primera aproximación a tan vaga descripción.
Según criterio de connotados juristas, se busca incluir un sinnúmero de delitos comunes como
“conexos”,apelando,comolohacenenelnumeral 26,alaindicaciónde que se contemplaráncomo
tales aquellas conductaspara las cuales no exista una “prohibición” expresa de indulto o amnistía
en el derechointernacional.Finalmente,se le entregaala Sala de Amnistíae Indultoy a la Sección
de RevisióndelTribunalde Paz,lafacultadde sentardoctrinasobre laconexidadcuandoencuentren
que alguna conducta no estáespecíficamenteconsideradaenlaleyde amnistíae indulto(comoel
narcotráfico).
Tanto en el caso de delitos amnistiablese indultables como en losatroces, los prerrequisitos para
gozar de los beneficios pactados son muy simples: estar en la lista de “rebeldes” que las Farc
entregue yconfesarlaverdad,contribuiralareparaciónde lasvíctimasy comprometerse conlano
repeticiónde susconductas.De todos ellossololaconfesión(enrealidadnose denominaasí,sino
“aporte” de la “verdad plena”) parece relevante,puessegúnel numeral 13 se supone que con ella
basta para “garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no
repetición”(!).Aménde que esos“aportes”a travésde “relatos”de losvictimariosestánsujetos –
lo dice el mismonumeral- aque cada uno “disponga de loselementosparaello”,expresiónque ha
de prestarse con toda seguridad, alegando carencia de esos “elementos”, para no revelar delitos
21. 21
sobre losque el acusadosupongaque es difícil que se tengamucha informaciónenlosestrados,lo
mismoque para disculparse si llegaadescubrirse que mienteuomite acontecimientosesenciales.
El otro punto fuerte es el que se refiere a los crímenes atroces. Para empezar, se enumeran los
delitos que entrarían en esta categoría y que no podrían ser amnistiables ni indultables
formalmente. Así lo dispone el punto 40: “No serán objeto de amnistía ni indultoni de beneficios
equivalenteslosdelitosde lesahumanidad,el genocidio,losgravescrímenesde guerra,latomade
rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la
desapariciónforzada,el accesocarnal violentoyotrasformas de violenciasexual,lasustracciónde
menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo
establecido en el Estatuto de Roma.” Juan Daniel Jaramillo identificó una serie de equívocos e
imprecisionesenestaredacción.De un lado,al repetiren el listadodelitosque hacenparte de los
de lesa humanidad; y de otro, al hablar de “graves” crímenes de guerra, pues en el derecho
internacional nohaydistinciónentre unosgravesyotros leves.Seguramente se pretende conesto
último,tratar de consideraralgunoscomode escasasignificación,aefectode obtener“sanciones”
menores.
A quienes “aporten” voluntariamente el “relato” de su responsabilidad “respecto a determinadas
infracciones muy graves”, se les aplicarán “sanciones”, jerarquizadas según la gravedad de las
conductas, pero nunca penas, ni castigos, ni condenas, términos ajenos a los acuerdos en esta
materia. Aquí solo hay “infracciones” y “sanciones”, como si se tratara del manual de convivencia
de un colegio o del código de tránsito. La coartada, para hacerle el quite al Tratado de Roma, es
simular que se imparte justicia al aplicar tales “sanciones”, pero el más superficial análisis revela
que es una simple mampara para cubrir la impunidad más grosera. El numeral 31 es explícito: a
quienes “no los alcanza la amnistía o el indulto”, el “componente de justicia” les aplicará
“sanciones”.Laspenascomotales,privativasde lalibertad,concárcel,se reservanparaquienesno
confiesen la verdad y sean vencidos en juicio, porque no logren probar su inocencia, como ya se
comentó, invirtiendo la carga de la prueba.
Lo más ridículoy ofensivodel documentoesladescripciónde las“sanciones”,que se efectúaenel
punto 60. Se tratará de “satisfacer los derechos de las víctimas” supuestamente con “la mayor
función restaurativa y reparadora del daño causado”, con un mínimo de 5 y un máximo de 8 años
de “restricciones efectivas de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y
movimiento”. Incluso, si la participación del incriminado no ha sido “determinante” en los hechos
que reconoce, la “sanción” se puede reducir a un rango que va de 2 a 5 años. Aclaran los autores
del esperpento,paraque noquede duda,que tales “restricciones” “enningúncasose entenderán
como cárcel o prisiónni adopciónde medidasde aseguramientoequivalentes”. Residirenunsitio,
como lohacemostodosloscolombianos,odesplazarnossoloenundeterminadoespacio,queesel
caso de lamayoríade loscompatriotas,se convierteporobraygraciade estapantomimaenelpago
de tan señaladoscriminalesporsusatrocidades.¡Nohay derecho!Perola burla es mayor,porque
las limitaciones al desplazamiento son apenas nominales. Se dispone crear un órgano que
monitoree ysupervise“el cumplimientode buenafe”de lasrestricciones,el cual podráotorgar“las
autorizaciones necesariaspara desplazamientosque no sean compatiblescon el cumplimientode
la sanción”(numeral 62).Dadoque el órgano mencionadoserácreadode comúnacuerdoentre las
“partes”, los “sancionados” podrán ser finalmente autorizados a desplazarse donde quieran.
Para rematar,los“sancionados”gozaránde todossusderechospolíticos,sinrestricción,apartirdel
momentoenque se expidalasentenciaporparte de laJEP.El numeral 36estajante:“La imposición
de cualquiersanciónenelSIVJRNRnoinhabilitaráparalaparticipaciónpolíticani limitaráel ejercicio
22. 22
de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política, para lo cual las partes acordarán las
reformas constitucionales pertinentes.”
Finalmente,ningúnbeneficiadoportanseñaladosdonespodráserextraditadoni detenidoconese
fin, por delitos amnistiables o no amnistiables,incluidos los “conexos” con el “delito político”, “ya
hubierensidocometidosdentroofuerade Colombia”,segúnloestablece el numeral72.Semejante
dádiva se extiende no solo a los miembros de las Farc, sino a “personas acusadas de formar parte
de dicha organización”, y a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de
afinidad. Es decir, protege a todo el cartel y su entorno. La medida no es, como se adoptó por el
gobiernode Uribe con losparamilitares,una suspensiónde laordende extradicióncondicionadaa
lanoreincidenciaenlosdelitos,sinolaprohibiciónexpresayterminante de extradición,sinninguna
condición.
Tercero: Mermelada y otrospostres.
El sistemade justiciadiseñado,“transicional”y “restaurativo”,contemplael másvariadomenúde
postres para rematar tan señalada cena de impunidad. Las Farc, glotonas sin límite, han decidido
engullirlos y paladearlos todos.
Encabeza la carta de postres una deliciosa lista de “sanciones”, convenientemente bañada de
empalagosa mermelada. Durante los 2, 5 u 8 años que tendrán que “sufrir” las “restricciones”
impuestasporla JEP,los miembrosde lasFarc no quedaránsinoficio.Conel disfrazde actividades
de reparacióna lasvíctimas,despuésde los75 puntosde la JEP,se detallanlasque podránrealizar
los miembros de las Farc, que pueden ser propuestas por ellos mismos, según reza en el anexo
correspondiente:“Loscomparecientesante laSalade Reconocimientode VerdadyResponsabilidad
podrán presentarunproyectodetallado,individual ocolectivo,de ejecuciónde lostrabajos,obras
o actividades reparadoras y restaurativas.”
Seránproyectosurbanosoruralessumamente ambiciosos,que abarcantodolohabidoyporhaber,
como lo denota este recuento incompleto: “protección medio ambiental de zonas de reserva”
(¿campesina?), “programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales:
escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de
municipios,etc.”, “programas de Desarrollo rural”, “mejora de la electrificacióny conectividad”,
“sustitución de cultivos de uso ilícito”, “construcción y mejora de las infraestructuras viales
necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de
uso ilícito”, “ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas
urbanas:escuelas,víaspúblicas,centrosde salud,viviendas,centroscomunitarios,infraestructuras
de municipios,etc.”,“programasde Desarrollourbano”,“ejecuciónde programasde accesoaagua
potable y construcción de redes y sistemas de saneamiento”.
Naturalmente, tan profusos y costosos proyectos se realizarán con plena financiación estatal
porque, como se sabe, las Farc no aportarán un centavo. Para ese fin está previsto que el Estado,
con laparticipacióndecisivade lasFarc,diseñe unos“planesnacionalesde reparacióncolectiva”en
todo el país, “articulados” con otros “planes de desarrollo con enfoque territorial” (PDET), que al
igual que otra multitud interminable de planes relacionados con este punto, financiados
enteramente porel sectorpúblico.Enel documentose estipulaque el Estadodeberá“tomartodas
las medidasnecesariasparala financiaciónplenay efectivade la Políticade atencióny reparación
integral a víctimas, incluyendo el fortalecimiento del Fondo de Reparación para las Víctimas de la
Violencia, la ampliación de sus fuentes de financiación y de los mecanismos de captación de
recursos,asícomo lapromociónde losmecanismosdeparticipaciónyde veeduríacomodispositivo
de control de lasvíctimassobre el Fondo.”LasmismasFarchanhabladode un4% anual del PIBpara
financiar estos y otros estrambóticos planes, cifra cercana a los 32 billones de pesos.
23. 23
Las Farc solo adquieren la vaporosa obligación de “contribuir a la reparación material de las
víctimas” a través de “acciones de… reparación por los daños causados que podrán incluir entre
otras,laparticipaciónenobrasde reconstrucciónde infraestructuraenlosterritoriosmásafectados
porel conflicto…”.Peroparacorroborarque suaporte materialseránulo,se cubrieronde antemano
con este compromiso del gobierno: “El Estado concurrirá subsidiariamente a la reparación de las
víctimas cuando quienes individuamente causaron los daños en el marco del conflicto no tengan
recursos suficientespara repararlos.” Como dicen las Farc no tenerlos.El Estado (los colombianos
que contribuimos),coloca el dinero, y las Farc se preciará ante las víctimas de ser su reparador y
redentor.
Otros aportesde lasFarc son tambiénsimbólicos,comosabemos:el programade desminado,que
será ejecutado por el Ejército, corriendo todos los riesgos y costos; el de sustitución de cultivos
ilícitos, que adelantan y proseguirán otros entes estatales, donde las Farc serán solo asesores y
acompañantes;yel de identificaciónyrecuperaciónde desaparecidos,queyadesarrollandiferentes
instituciones públicas especializadas, y al que las Farc solo contribuirán con calculadas y vagas
informaciones.
Comono se renunciaa la “combinaciónde todaslasformasde lucha”,se perdonarásinfórmulade
juicio a quienes se han encargado de favorecer a los terroristas desde la legalidad. Hubo “para-
política” con condenas a numerosos particulares y servidores públicos, que han pagado cárcel y
perdidosusderechospolíticos.Peronohabrá“Farc-política”,se hapactadoenCuba.Losservidores
y auxiliadoresde laguerrillatienenaseguradalaimpunidadplenaylarecuperaciónde losderechos
perdidos, como el de volver a hacer política. Según el punto 33, en relación con “las sanciones o
investigaciones disciplinarias o administrativas, incluidas las pecuniarias impuestas a personas
naturalesencualquierjurisdicción,lacompetenciade laJurisdicciónEspecial paralaPazse limitará
biena anular o extinguirlaresponsabilidadolasancióndisciplinariaoadministrativaimpuestapor
conductas relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado, o bien a revisar dichas
sanciones, todo ello a solicitud del sancionado o investigado.” El numeral 42 agrega: “Las
investigaciones en curso y las sanciones disciplinarias y/o administrativas también se extinguirán
cuando hayan sido impuestaspor conductas o actuaciones relacionadas con el conflicto armado o
la rebelión”. Conocedores de estos temas indican que semejantes previsiones tienen nombre
propio.
Además, las Farc lograron que en el proyecto de ley de amnistía que incluyen en Acuerdo Final
(AnexoI),se incorpore el entramadode organizacionesypersonasque orbitanasu alrededorpara
acompañar enlos más diferentesescenariossuluchaarmada, con la “movilización”yla “protesta”
social.La informacióndellistadode casosala “Salade definiciónde situacionesjurídicas”de laJEP,
en este particular, será proporcionada por “organizaciones sociales, sindicales y de derechos
humanos y procesos que hacen parte de la Cumbre Agraria, Étnica y Popular” y se referirán a los
siguientes delitos: “asonada, obstrucción de vías públicas, lanzamiento de sustancias peligrosas,
violencia contra servidor público, , perturbación del servicio de transporte público, daños en bien
ajeno,lesionespersonalesydemásdelitosocasionadosenelmarcode laleydeseguridadciudadana
o en ejercicio de la protesta social”. Se determinará por la Sala citada de la JEP la “cesación de
procedimientoconmirasa la extinciónde laaccióny laresponsabilidad”,paraquienesnohansido
condenadosoapresados,oexcarcelaciónsi yalohansido.(Artículos27 y 36 del proyectode leyde
amnistía).
V. Dejación de las armas y participación política
Los puntos 2 y 3 del Acuerdo Final se refieren a la “participación política” y al “fin del conflicto”
(incluidala“dejaciónde lasarmas”).Examinemossucontenido.El centrode estospuntosesdefinir
24. 24
el tránsitode laorganizaciónarmadaaunpartidopolítico,queesel propósitoevidentede acuerdos
de este tipo, pero que se ha convenido bajo condiciones inaceptables, desproporcionadas y
antidemocráticas.
Los postulados que guían las concesiones otorgadas, son claros. Se parte de la descalificación de
nuestro sistema, para darle satisfacción a las Farc y justificar sus acciones criminales durante
décadas.Niegaimplícitamente que poseamosunrégimendemocráticoyde libertades.De allí que
el documento se atreva a afirmar: “La firma e implementación del Acuerdo Final contribuirá a la
ampliaciónyprofundizaciónde lademocracia…,a fin de transitar a un escenarioenel que impere
la democracia…”. Esto es, en Colombia no impera la democracia y no imperará hasta que no se
cumplan las previsiones del bendito acuerdo.
En su lógicaabsurdael problemanoson losdaños que las organizacionesterroristasle provocana
la institucionalidad,sinolaslimitacionesytrabasde nuestroEstadoparala participaciónpolíticade
las organizaciones y movimientos contestatarios, lo que supuestamente ha explicado su violencia
contra el establecimiento. Nuestra democracia es absolutamente restringida, cerrada y
discriminatoria, por lo que “es importante ampliar y cualificar la democracia como condición para
lograr bases sólidas para forjar la paz”. Tenemos violencia porque no tenemosdemocracia; y este
acuerdonostraeráunagran “aperturademocrática”(viejolemadel PartidoComunista) para“forjar
la paz”.
Claroque losplenipotenciariosde LaHabananopodíaneludirporenteroelproblemade laviolencia
y su impactoenla vidanacional.Peroal mejorestilode lasFarc,establecieronque éstaagrupación
no era su generadora y responsable principal,sino que es un problema de todos los colombianos.
En el lenguaje turbio que caracteriza todo el mamotreto,lo explicaron de este modo: “La firma e
implementacióndel AcuerdoFinal contribuiráalaampliaciónyprofundizaciónde lademocraciaen
cuanto implicaráladejaciónde las armas y la proscripciónde la violenciacomo método de acción
política para todos los colombianos, a fin de transitar a un escenario en el que impere la
democracia,congarantíasplenasparaquienesparticipenenpolítica,yde esamaneraabriránuevos
espacios para la participación.”
Ahora resulta que el acuerdo final que se pacte implicará “la proscripción de la violencia como
método de acción política para todos los colombianos”, y no para las guerrillas en particular.
¿Cuándo la inmensa mayoría de los colombianos hemos apelado a la violencia como método de
acción política? ¡Nunca! Son unas minorías alucinadas e impregnadas de narcotráfico hasta los
tuétanos las que han ejercido esa violencia, y la han justificado con la nefasta tesis de “combinar
todaslas formasde lucha”.Para evadirese asuntose conviene entregobiernoyFarcconvocar a un
“Pacto Político Nacional” (punto 3.4.2), dizque para “hacer efectivo el compromiso de todos los
colombianos/as para que nunca más, se utilicen las armas en la política, ni se promuevan
organizaciones violentas como el paramilitarismo”, sin hacer la más mínima mención de
“organizaciones violentas” como la guerrilla.
El partido de las Farc, que crearán al firmarse el Acuerdo Final, tendrá unas características que
relatamos a continuación, y que no significan un idílico mejoramiento de nuestro sistema
democrático, sino la gestación de un peligro mayúsculo.
a) Será un partido armado
Está pactadoenLa Habanaque luegode lafirmadelAcuerdoFinalse desencadenaráunmecanismo
de “dejación de las armas”, monitoreado y supervisado por la ONU, que luego de recaudadas las
fundirápara erigirtres monumentos.Aunquenose contemplócuántasarmas deberánentregar,y
hay sospechasde que por tal razón seráfácil que dejenescondidasalgunasocirculandoen manos
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de guerrilleros con otros brazaletes; aunque se previó que ninguna autoridad nacional (como la
Fiscalía) tendrá conocimiento de cada una (para verificar, por ejemplo, que fueron usadas al
cometer determinados crímenes, asegurando la impunidad de sus portadores); y aunque se
permitió que no las “dejaran” antes de la refrendación, de suerte que puedan utilizarlas para
presionar en el plebiscito, damos por sentado que serán entregadas en los términos fijados.
Entonces, no nos ocuparemos en detalle del proceso minucioso de concentración en zonas
veredales y la “dejación” de sus armas. Lo preocupante no es eso, sino que se estipularonen el
Acuerdo dos asuntos de la mayor gravedad, que merecen la atención nacional.
El primero, consistente en que las Farc consiguieronque el Estado decidiera crear un cuerpo élite
de policías,para combatir a los“enemigos”de las Farc, como los paramilitaresosus herederos,lo
mismo que para “la persecución de las conductas criminales que amenacenla implementación de
los acuerdos y la construcción de la paz”. Con el agregado de que dicho garrote, aunque de
composición policiaca, acatará orientaciones de organismos superiores que se crean, con
participación determinante de las Farc. En cambio, a las Farc nadie las vigilará.
Se creará una Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para perseguir organizaciones
criminalesopuestasal procesode “paz”(numeral 3.4.3),de altonivel,conparticipaciónde lasFarc.
Tendrá entre sus funcionestrazarlas políticasde combate a esos gruposcriminales, lomismoque
“la revisión de antecedentes de los servidores públicos en todas las instituciones del Estado con
el fin de verificar cualquier involucramiento que hayan tenido los anteriores con grupos y/o
actividades de paramilitarismo o violaciones de Derechos Humanos”. Incluidos por supuesto los
militares, pudiéndose desatar, como lo advierte el Procurador, una purga intensa de las fuerzas
armadas. Y excluyendode talesprocedimientosalos funcionariospatrocinadoresde lasguerrillas,
comoesobvio.Y,con el mismoobjeto,se crearáunaUnidadEspecial de InvestigaciónenlaFiscalía,
dirigida contra el paramilitarismo o sus auspiciadores. Finalmente (numeral 3.4.5) se creará un
Cuerpo Élite de la Policía Nacional,para llevar a cabo las tareas que le asignen los dos entes antes
mencionados.
Causa extrañezaque el gobiernopactara con semejantescriminales,el combate contraotrosde la
misma calaña -como los paramilitares-, al estilo de viejas alianzas de algún gobierno de ingrata
recordación con unas mafias para enfrentar otras. La vaguedad de lo convenido permite inclusive
pensar que los instrumentos acordados puedan usarse contra los opositores a los diálogos
habaneros, repetidamente calificadosde “enemigosde la paz”. Pero, sobre todo, causa inquietud
que entre las organizaciones criminales que se pactó combatir no se incluyeran las guerrillas
supérstites de este proceso, como el Eln.
El gobiernoaceptóconvertirese desaguisadoennormaconstitucional.Mientrasnadaequivalente
se adoptófrente alaguerrilla,enel punto3.4.2sobre “PactoPolíticoNacional”se dispuso:“Eneste
sentido, el Gobierno Nacional se compromete a poner en marcha el proceso legislativo necesario
para incorporar a la Constitución la prohibición de la promoción, organización, financiación o
empleo oficial y/o privado de estructuras o prácticas paramilitares y a desarrollar las normas
necesarias para su aplicación, que incluirán una política de persecución penal, sanciones
administrativas y disciplinarias.” Increíble pero cierto. El fenómeno del paramilitarismo no puede
repetirse, el de la guerrilla sí.
El segundoasuntoes que el acuerdoautorizalacreaciónde gruposde protecciónyseguridadde los
dirigentes y militantes del partido de las Farc, compuestos por los más curtidos guerrilleros y
dirigidos por sus mismos comandantes, que serán dotados de armamento por el Estado y que
fungirán como organismos legales. Ningún partido político en Colombia detentará semejantes