Este contrato de arrendamiento establece los términos y condiciones para el alquiler de la segunda planta de una casa ubicada en Lima por un periodo de un año. La arrendataria pagará una renta de S/. 1,200 mensuales los primeros seis meses y S/. 1,500 los siguientes seis meses. El contrato especifica las obligaciones de ambas partes y establece penalidades en caso de incumplimiento.
1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente Contrato, que celebran de una parte como LA ARRENDADORA
La Sra. JUANA IRENE RODRIGUEZ BOLAÑOS Identificada con DNI N°25804036, con
domicilio en la Av. Santa Rosa Mz: B Lote N°38, Asociación de Vivienda los Chasquis II
Etapa, Distrito de Sanmartín Porres; y de la otra parte como LA ARRENDATARIA, con la
Empresa PHONE BUSINESS ONLINE E.I.R.L. con RUC: 20601029678, con Domicilio en Jr.
Independencia N°256, Distrito de Breña; Provincia y Departamento de Lima.
Debidamente representada por su representante Legal, la Señorita JACKELINE GIANINA
GARCIA TORRES, identificada con DNI N°44899771 y Domiciliada en la Asociación de
Vivienda Miguel Grau Mz: E Lote N°08, Distrito de Sanmartín de Porres, quienes
convienen de mutuo acuerdo y regulado por las Leyes vigentes sobre la materia, en los
términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- LA ARRENDADORA es propietaria de la casa, ubicada en la Av. Santa Rosa
Mz: B Lote N°38, Asociación de Vivienda los Chasquis II Etapa Distrito de Sanmartín de
Porres Provincia y Departamento de Lima.
SEGUNDO.-LA ARRENDADORA deja constancia que la Casa a la que se refiere la cláusula
anterior el cual tiene un Área de 180 m2 y consta de tres pisos.
TERCERO.-Por el presente Contrato LA ARRENDADORA, se obliga a ceder en uso a
TITULO DE ARRENDAMIENTO a favor de LA ARRENDATARIA el SEGUNDO PISO del
inmueble descrito en la cláusula Primera.
OBJETO DEL CONTRATO:
CUARTO.-Mediante el presente Contrato LA ARRENDADORA da en alquiler a LA
ARRENDATARIA, el Departamento descrito en la cláusula Primera para destinarlo, para
uso Comercial, conforme a lo señalado en la cláusula tercera. Por su parte, LA
ARRENDATARIA se obliga a pagar a LA ARRENDADORA el monto de la renta pactada en
la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
QUINTO.-Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará LA ARRENDATARIA
en calidad de contraprestación por el alquiler del inmueble, asciende a la suma de
S/.1200.00(un mil Doscientos y 00/100 soles) mensuales por los seis primeros meses.
(10 de diciembre del 2018 hasta el 09 de junio de 2019) y a partir de los posteriores 6
meses (10 de junio de 2019 hasta el 10 de diciembre de 2019), asciende la suma de
S/.1500.00 (un mil Quinientos y 00/100 soles), por el Arrendamiento cantidad que será
cancelada en dinero en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.
2. SEXTO.-La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que El
ARRENDATARIO pagará en el domicilio de LA ARRENDADORA, el día 10 de cada mes, el
mismo que será acreditado con recibos debidamente suscritos por LA ARRENDADORA
o con depósitos efectuados en las siguientes cuentas de ahorros a nombre de JUANA
IRENE RODRIGUEZ BOLAÑOS, en el siguiente Banco:
-Banco de Crédito del Perú, cuenta de ahorros N°192-39657397-0-74.
PLAZO DEL CONTRATO:
SETIMO.-El plazo del presente Contrato es de 1 año, el cual regirá a partir del 10 de
diciembre del 2018 hasta el 10 de diciembre de 2019, cualquier modificación del plazo
solo será eficaz, si consta expresamente y por escrito con el acuerdo de ambas partes,
pudiendo variar las condiciones establecidas en el presente contrato, en cuanto al plazo,
monto de la renta y uso del bien.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
OCTAVA.-LA ARRENDADORA se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su
cargo en la fecha establecida en el presente contrato, la misma que se verificará con la
entrega de las llaves.
NOVENA.-LA ARRENDADORA se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en
la forma y oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las clausulas
cuarta y quinta.
DECIMO.-Asimismo LA ARRENDATARIA está obligada pagar puntualmente el importe
de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica y otros
suministros en beneficio del bien.
DECIMO PRIMERO.-LA ARRENDATARIA, está obligada a permitir la inspección del bien
arrendado por parte de LA ARRENDADORA, para cuyo efecto este deberá cursar previo
aviso por escrito, con una anticipación no menor de dos días.
Queda convenido que forma parte de la inspección del bien Arrendado, la exhibición de
los recibos debidamente cancelados correspondientes a los servicios y tributos que se
refiere a la cláusula novena.
DECIMO SEGUNDO.-LA ARRENDATARIA, está obligada a efectuar por cuenta y costo
propio las reparaciones y mantenimientos que sean para conservar el bien, en el mismo
estado en que fue recibido.
DECIMO TERCERO.-LA ARENDATARIA, queda prohibido de introducir mejoras, cambios
o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento
expreso y por escrito de LA ARRENDADORA.
Todas las mejoras inclusive las de recreo, serán de beneficio de LA ARRENDADORA, sin
obligación de pago alguno.
3. DECIMO CUARTO.-LA ARRENDATARIA, no podrá ceder a terceros el bien materia del
presente Contrato bajo ningún Título, ni subarrendarlo, total o parcialmente ni ceder su
posesión contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de
LA ARRENDADORA, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fueron necesarios.
DECIMO QUINTO.-LA ARRENDATARIA, se obliga a desocupar el bien arrendado en la
fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato.
CLAUSULA PENAL:
DECIMO SEXTO.-en caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula décimo
cuarta.
LA ARRENDATARIA, deberá pagar en calidad de penalidad compensatoria un importe
ascendente a S/.2.000.00 (Dos Mil y 00/100 soles).
CLAUSULA DE GARANTIA:
DECIMO SETIMA.-En la fecha de suscripción del presente contrato LA ARRENDATARIA
entrega a LA ARRENDADORA la suma de S/.1000.00 (un mil y 00/100 soles).equivalente
a un mes de renta, en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de
todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El mencionado depósito en
garantía le será devuelto a LA ARRENDATARIA, sin intereses o rentas, al vencimiento del
presente contrato, siempre que no haya sido renovado, y una vez verificado el estado
de conservación y funcionamiento del bien arrendado. Las partes dejan establecido que
el depósito en garantía, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta en ningún
periodo.
CLAUSULA DE CONSTITUCIÓN DE GARANTE:
DECIMO OCTAVO.-Las partes acuerdan que a fin de garantizar el fiel cumplimiento de
las obligaciones asumidas en el presente contrato intervendrá como garante solidario el
señor JEAN PAUL TORRES HIDALGO, identificado con DNI N°46260922 y domiciliado en
calle las Amatistas N° 442 Dpto. Urbanización Balconcillo, Distrito de la Victoria,
Provincia y Departamento de Lima, quien responderá de igual forma que LA
ARRENDATARIA, por las obligaciones asumidas por este.
CLAUSULA DE ALLANAMIENTO:
DECIMO NOVENA.-Las partes declaran que LA ARRENDATARIA, se allana
anticipadamente al desalojo, que interpondría LA ARRENDADORA, en caso de
vencimiento del plazo o resolución por falta de pago de la renta, de conformidad con lo
previsto en la Ley N° 30201 u otra con similar alcance.
En consecuencia, en caso de incumplir con el pago de la renta convenida o de haberse
concluido el plazo del Contrato.LA ARRENDATARIA deberá desocupar y restituir
inmediatamente el bien a LA ARRENDADORA, conforme a los términos del mencionado
artículo de la Ley.
4. CLAUSULA VIGESIMA.-se hace referencia que, LA ARRENDATARIA debe del mes de
diciembre de 2018 el arrendamiento, de S/.1.200.00. Soles, más S/.700.00,Soles de
servicios: agua, energía eléctrica. Haciendo un total de S/.1900.00. Soles.
VIGESIMO PRIMERO.-Se deja constancia que LA ARRENDATARIA, a lo ARRENDADO O
alquilado como negocio o uso comercial, como dice la cláusula cuarta. Actualmente le
está dando uso de vivienda. Lo que amerita una resolución expresa del Contrato de
alquiler.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente Contrato en la ciudad de lima
el 10 de diciembre de 2018.
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JUANA IRENE RODRIGUEZ BOLAÑOS JACKELINE GIANINA GARCIA TORRES
DNI N°25804036 DNI N°44899771
LA ARRENDADORA LA ARRENDATARIA
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JEAN PAUL TORRES HIDALGO
DNI N°46260922
GARANTE