La prueba de acceso a la universidad consta de dos fases, una general obligatoria y otra específica voluntaria. La fase general incluye exámenes de lengua castellana, filosofía o historia de España, lengua extranjera y una asignatura de modalidad. La calificación combina los resultados con la nota media de bachillerato. La fase específica permite mejorar la nota de admisión presentando exámenes adicionales vinculados a la carrera. Las universidades calculan la nota de admisión usando ponderaciones para
3. FASE GENERAL 1º EJERCICIO: Lengua Castellana y Literatura 2º EJERCICIO: Hª de la Filosofía ó Hª de España 3º EJERCICIO: Lengua Extranjera 4º EJERCICIO: Una materia de modalidad de 2º de Bachillerato, elegida por el alumno/a.
4. CALIFICACIÓN DE LA FASE GENERAL (CFG) Cada materia de puntuará de 0 a 10 La calificación de la Fase General se obtiene calculando la media aritmética de los 4 ejercicios. Para superar esta Fase y realizar media ponderada con la nota de Bachillerato, será necesario obtener , al menos, un 4 en la CFG.
5.
6. ADMISIÓN EN LA UNIVERSIDAD Número suficiente de plazas -> Basta superar la Prueba de Acceso Número insuficiente de plazas -> Se accede de acuerdo con la Nota de Admisión.
7. FASE ESPECÍFICA Cada estudiante se podrá examinar de cualquier materia de modalidad de 2º curso, distinta de la elegida para la Fase General. Cada materia se puntuará de 0 a 10. Se considerará superada la materia cuando se obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos.
8.
9.
10.
11. RAMAS DE CONOCIMIENTO Cada una de las materias de modalidad de 2º de Bachillerato ha sido adscrita a una o varias de las siguientes ramas de conocimiento en las que se agrupan las titulaciones universitarias de Grado:
12. PONDERACIÓN DE MATERIAS Las Universidades han establecido un parámetro de ponderación mayor o menor (0,2 ó 0,1) para cada una de las materias de modalidad, dependiendo del título de grado al que se quiera acceder:
13. (1) Ponderación 0,2 cuando esté vinculada con el ámbito Económico-Empresarial, Turismo y Jurídicas (2) Ponderación 0,2 cuando esté vinculada con el ámbito de la Geografía y Ordenación del Territorio
14. (1) Ponderación 0,2 cuando esté vinculada con el ámbito de la Filología Clásica
15. (1) Ponderación 0,2 cuando esté vinculada con el ámbito de Filologías Hispánica y Modernas, Traducción e Interpretación (2) Ponderación 0,2 cuando esté vinculada con el ámbito de los Magisterios
16. (1) Ponderación 0,2 cuando esté vinculada con el ámbito de la Biología y Ciencias del Mar
17. (1) Ponderación 0,2 cuando esté vinculada con el ámbito de la, CC. Ambientales y CC. del Mar (2) Ponderación 0,2 cuando esté vinculada con el ámbito del Territorio y del Medioambiente e Ingenierías Químicas
18.
19. (1) Ponderación 0,2 cuando esté vinculada con el ámbito de Químicas, Biotecnología y Bioquímica (2) Ponderación 0,2 cuando esté vinculada con el ámbito del Territorio y del Medioambiente e Ingenierías Químicas
20. Caso práctico A Alumno/a que ha cursado la Modalidad de Ciencias y Tecnología, obteniendo una nota media en Bachillerato de 7,2. En la Fase General de la Prueba de acceso ha obtenido una calificación de 6,8. Ha decidido presentarse a la Fase Específica de la prueba con las materias de Matemáticas II, Biología y Química, obteniendo las siguientes calificaciones: Matemáticas: 6; Biología: 7 ; Química: 8,5.
22. Caso práctico B Alumno/a que ha cursado la Modalidad de Humanidades y Sociales, obteniendo una nota media en Bachillerato de 6,5. En la Fase General de la Prueba de acceso ha obtenido una calificación de 6,2. Ha decidido presentarse a la Fase Específica de la prueba con las materias de Matemáticas aplicadas a las CC. Soc, Geografía e Historia del Arte, obteniendo las siguientes calificaciones: Matemáticas: 6; Geografía : 4; Historia del Arte: 8.
24. NORMATIVA DE REFERENCIA RD 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas (BOE 24/11/08). Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas. ORDEN 3208/2009, de 2 de julio, por la que se desarrollan algunos aspectos dispuestos en el RD 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las Universidades Públicas Españolas.