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Mayo 2023
Reglamento General de Registro de
Títulos y sus Novedades
OBJETIVOS
 Reconocer las novedades que contiene el nuevo Reglamento General de Registro de
Títulos.
 Conocer los principales cambios de las actuaciones registrales.
 Observar las normas complementarias al Reglamento General de Registro de Títulos,
emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Títulos.
Novedades en el sistema registral inmobiliario
Orden Ejecutiva 511
•1920
Ley de Registro de Tierras
1542
•1947
Ley de Registro
Inmobiliario 108-05
•2005
Reglamento General de
Registro de Títulos, Res.1737
•2007
Reglamento General de
Registro de Títulos, Res. 2669
•2009
Reglamento General de
Registro de Títulos, Res. 788
•2022
Línea de tiempo
leyes del sistema registral inmobiliario
Reglamentos Generales del RT
Sistema Registral Inmobiliario de la República Dominicana
Art. 90.- Ley 108-05: "El registro es constitutivo y convalidante del derecho, carga o gravamen
registrado. El contenido de los registros se presume exacto y ésta presunción no admite prueba en
contrario, salvo lo previsto por el recurso de revisión por causa de error material y por causa de
fraude".
El registro se efectúa cuando se inscribe el derecho, carga, gravamen, anotación, cancelación o
afectación sobre un inmueble registrado.
EL SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO
Sistema Registral Inmobiliario de la República Dominicana
EL SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO
Identifique la base normativa del principio de fe pública registral en la ley núm. 108-05 y/o
Reglamento General de Registro de Títulos
Sistema Registral Inmobiliario de la República Dominicana
EL SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO
Efectos del registro
• Se constituye con la inscripción en el Registro de Títulos competente
• Se convalida su eficacia frente a terceros con la inscripción (fe pública registral)
• Se presume exacto su contenido frente al tercero de buena fe a título oneroso con derecho
registrado.
Art. 19, párrafo I y II, Resolución 788-2022
El inmueble es la base del sistema registral inmobiliario dominicano.
Modalidad de inmuebles registrados:
• Parcela
• Unidad de condominio
• Porción de parcela*
Nota: No hay modificaciones en la resolución 788-2022 sobre las modalidades de los inmuebles
registrado; resaltando que, la porción de parcela no se considera un inmueble registrado en el actual y el anterior
reglamento, estando regulada en el Reglamento de Deslinde y Regularización Parcelaria y demás normativas.
SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO
NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA
Función calificadora:
Facultad que el Registrador de Títulos tiene para examinar, verificar y calificar los actos, sus formas y demás
requisitos.
Art. 47, Res. 788-2022
Novedades específicas en cuanto a la función calificadora
Caracteres
• Unitaria (verificar la actuación de manera íntegra)
• Responsabilidad exclusiva (en las actuaciones que intervenga – plazo)
Facultades
• Verificar la validez de la firma digital en los actos presentados
• Requerir comparecencia de forma excepcional y puede ser recibida por medio de medios digitales
NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA
Resultado de la función calificadora:
Se concreta en el acto administrativo de ejecutar o rechazar definitivamente la solicitud de la actuación.
Ejecución
Ejecución parcial de actos de disposición
voluntaria
• Siempre que no dependa una actuación de la otra.
Identificación expresa de ejecución parcial
ante actuaciones forzosas
Rechazo
Motivo: Incumplimiento de i) requisito legal
para la validez de la firma digital; o
ii) requisitos establecidos en la DNRT.
Efecto: cancelación de la inscripción y
desglose del expediente
Irregularidad manifiesta (fraude): i) causa
de rechazo por evidencia razonable de
irregularidad manifiesta, reemplaza
presunción de fraude. ii) Efecto: No
desglose al interesado, remisión a
la DNRT
Inejecución
de expediente
Previo a la intimación cuando transcurre el
plazo para calificar, se debe generar una
reclamación ante el RT.
NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA
Función calificadora en los actos emanados de autoridad judicial
Se agrega como imposibilidad de ejecución, situaciones de irregularidades manifiestas.
Ej. El duplicado de certificado de título que acompaña la actuación sustentada en una decisión judicial emitida por un tribunal
de la Jurisdicción Inmobiliaria, se evidencian irregularidades de falsificación o adulteración de dicho duplicado.
Vicios de formas sustanciales
Respecto a los actos emanados de autoridad judicial:
• Se agrega el deber de identificar el número de Registro Mercantil, además del RNC, en el caso de personas jurídicas,
cuando aplique (en el caso de las entidades reguladas por la ley de sociedades comerciales).
• Se mantiene la limitación de la función calificadora en verificar que no existan vicios de forma sustanciales.
Ej. En la decisión remitida al Registro de Títulos no se describe el estado civil del beneficiario del derecho a registrar.
Solicitud de instrucciones
Se mantiene la solicitud de instrucciones en los casos que existan impedimentos de ejecución y existencia de vicios de forma
sustanciales; el RT no podrá ejecutar la decisión hasta tanto el tribunal responda y se mantiene la prioridad del expediente.
Ej. En caso de que se omita en la decisión judicial el estado civil del titular, el RT requerirá instrucciones al tribunal
correspondiente.
Causas
1) Ser cónyuge, o pariente dentro del tercer
grado de consanguinidad o por adopción, o
segundo de afinidad, de alguna de las partes o
de su representante legal, o del notario
actuante, o tratarse de
inmuebles pertenecientes a su persona.
2) Tener personalmente, su cónyuge, o sus
parientes dentro de los grados expresados en
el ordinal 1), un proceso judicial pendiente con
alguna de las partes en materia penal, o
haberlo tenido en los últimos 10 años.
NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA
Procedimiento de inhibición de los registradores de títulos
En el ejercicio de la función calificadora, el registrador de títulos se debe inhibir.
Art. 52 y 53, Res. 788-2022
Procedimiento
• Registrador de títulos: En caso de los
titulares, comunicará a la DNRT para que se acoja el
pedimento de inhibición, dentro de un plazo de 3 días
hábiles.
• Registrador de títulos adscrito: En caso de los
adscritos, comunicará a registrador de títulos titular
de la oficina a la que corresponde el expediente
objeto de calificación, para que se acoja el pedimento
de inhibición, dentro de un plazo de 3 días hábiles.
En ambos casos, se podrá acoger (se designa otro
registrador) o rechazar (continúa la calificación) la
solicitud de inhibición.
El RGRT no dispone sobre la inhibición para el director nacional de Registro de Títulos, cuando ejerce la función
calificadora en el recurso jerárquico.
¿Cuál sería la posible decisión del registrador de
títulos?
NOVEDADES EN PLAZOS
Modificación en los plazos
Días calendarios a hábiles
Disminución de plazo de calificación registral
• 30 días hábiles
Aumento del plazo para subsanación
• 30 días calendarios
• Una prórroga de 30 días calendarios
Nueva expedición de Certificación con reserva de prioridad
• 5 días hábiles
Inclusión de plazo para remisión de duplicados a solicitud del tribunal
• 15 días
Efecto interrupción y suspensión de cara a la inscripción
• Subsanación (interrumpe)
• Solicitud de instrucciones al tribunal (interrumpe)
• Reconstrucción (suspende)
• Actuación con prioridad excluyente o recurrida (suspende)
Integración de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria
Órganos de aplicación
Objetivo de la actualización del Reglamento General de Registro de Títulos: Integración de los órganos
de la Jurisdicción Inmobiliaria y mejorar el procedimiento y forma como se registran y publicitan los
derechos reales inmobiliarias.
Alcance de la integración
 Interdependencia entre la Dirección Nacional de Registro de Títulos y las oficinas de Registro de
Títulos con los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
 Interdependencia entre la Dirección Nacional de Registro de Títulos y las oficinas de Registro de
Títulos con la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las direcciones regionales.
 Interrelación entre la Dirección Nacional de Registro de Títulos y los Registros de Títulos.
 Interrelación entre las oficinas de Registros de Títulos.
Funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos
Se agregan y aclaran entre las funciones de la DNRT las siguientes:
 Nivelación de carga
Velar por la nivelación de la carga de trabajo en todo el país, procurando una distribución equitativa entre todos los
Registradores de Títulos y Registradores de Títulos adscritos.
Art. 6, literal ñ, Res. 788-2022.
Esto aplica para la función calificadora, no afecta la función que tiene el registrador de títulos (titular) de gerencias y supervisar la oficina de
Registro de Títulos a su cargo.
 Unificación de criterios
Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en los Registros de Títulos, relacionados con la aplicación de la Ley
núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005, y sus reglamentos, en asuntos de su competencia.
Art. 6, literal g, Res. 788-2022.
Procurar la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las normas legales y técnicas aplicables en materia
registral.
Art. 10, literal c, Res. 788-2022.
Proyecto de Disposición Técnica de Unificación de Criterios
 Autorizar la inhibición de los registradores de títulos, cuando aplique.
¿Cuáles funciones de la Dirección Nacional de
Registro de Títulos fueron modificadas en el
Reglamento General de Registro de Títulos?
¿Cuáles novedades recuerdas del
Reglamento General de Registro de
Títulos?
SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO
¿Principios Registrales?
Principio II, Ley núm. 108-05 de registro Inmobiliario
Art. 19, Resolución 788-2022, RGRT
Art. 26, Resolución 788-2022, RGRT
Art. 28, Resolución 788-2022, RGRT
Art. 31, Resolución 788-2022, RGRT
Art. 32, Resolución 788-2022, RGRT
SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO
Novedades Principios registrales
Fe pública registral
Art. 19, párrafo I y II Res. 788-2022
Prioridad:
Se agrega el efecto de la prioridad excluyente frente a una actuación inscrita con posterioridad y que
resulte ser contradictoria o incompatible a la operación que se está conociendo con preferencia, hasta
tanto sea calificada de manera definitiva.
Art. 28, Res. 788-2022
NOVEDADES DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES
Rogación
Se incluye como parte interesada con calidad
para solicitar la inscripción, anotación o
cancelación ante el Registro de Títulos,
además de los propietarios, beneficiarios,
juez o tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria
a los siguientes:
• Ministerio Público (procesos de
investigación a su cargo)
• Órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria,
cuando aplique.
Art. 26 y 27, Res. 788-2022
Inclusión de la
protección de
datos personales
• Interés legítimo justificado para tener acceso a
la publicidad registral. Art. 143, Res. 788-2022
• Calificación registral del interés legítimo
• Interés legítimo justificado para tener acceso a
las informaciones y expedientes
registrales: propietarios y sus continuadores
jurídicos o representantes, juez o tribunal, Ministerio
Público u otros órganos de investigación. Art. 144,
Res. 788-2022
INNOVACIONES EN EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Novedades de los mecanismos de publicidad en el RGRT
Facultad
regulatoria
DNRT
• Publicidad registral. Art. 143,
párrafo, Res. 788-2022
• Servicio y acceso a los modos de
publicidad. Art. 145, párrafo I, Res.
788-2022.
• Mecanismos complementarios de
información. Art. 145, párrafo II,
Res. 788-2022
INNOVACIONES EN EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Sobre los modos de publicidad registral
 Certificación
• Manifestación en la solicitud del interés legítimo
• Se identifican las formalidades mínimas para otras certificaciones: Deben estar vinculadas al inmueble o
derecho registrado
 Informe
• Se adapta conforme la Res. 788-2022, al órgano de investigación y Ministerio Público para requerirlo.
• Historial: Se incluye como un tipo de informe de inmueble o derecho registrado (Proyecto de DT de publicidad
registral y acceso a la información).
 Consulta
• Concepto: Información que emana del Registro de Títulos, respecto de los inmuebles registrados, así como de
su titularidad, no acreditando el estado jurídico del mismo (Proyecto de DT de publicidad registral y acceso a
la información).
• Manifestación de interés legítimo
INNOVACIONES EN LOS MECANISMOS DE PUBLICIDAD E
INFORMACIÓN
Sobre el acceso a la información y documentos del Registro de Títulos (mecanismos
complementarios de información)
Acceso a los expedientes
El acceso a los documentos que respaldan los derechos reales registrados es
restringido para el público, pudiendo acceder a ellos solamente cuando
demuestren un interés legítimo las partes involucradas, así como sus sucesores,
continuadores jurídicos o causahabientes, o a solicitud de un Juez o tribunal, o del
Ministerio Público en casos de procesos de investigación a su cargo, a través de
los medios habilitados en los Registros de Títulos.
Art. 144, Res. 788-2022
CASO ROGACIÓN - PUBLICIDAD
Art. 7 del proyecto DT de publicidad registral y acceso a la
información y los documentos del RT
Identifique
• ¿Cuál es la actuación solicitada?
• ¿Existe un interés legítimo?. Explique
• En caso de que el inmueble esté
transferido a un tercero, ¿esta solicitud
cumple con el interés legítimo?
Tiempo: 8 minutos
NOVEDADES EN LAS ACTUACIONES REGISTRALES
Modificación en recepción de actuaciones
Recepción de documentos electrónicos
• En este caso la presentación de un acto con firma digital deberá
cumplir con los requisitos legales para su validez y presentarse por la
plataforma digital habilitada para estos fines.
Emisión de certificaciones de libro diario a solicitud de
parte interesada
• Siempre debe acreditarse el interés legítimo.
Proyecto de DT de recepción y entrega de los RT
• Aceptación de expediente electrónico
• Tratamiento de los duplicados/extractos de expedientes remitidos por
los tribunales de la JI. Artículo 25
• Personas con calidad para retiro (Art. 20 del proyecto, antiguo art. 18
DNRT-DT-2021-0002).
NOVEDADES DE LAS ACTUACIONES REGISTRALES
Modificación de requisitos de los documentos ejecutables
Acto con firma digital como fundamento de un asiento registral
• En este caso la presentación de un acto con firma digital deberá cumplir con los requisitos legales
para su validez.
Omisión del duplicado de Certificado de Título / Constancia Anotada como
requisito de fondo
• En este caso la DT de requisitos indicará en cuáles actuaciones se deba presentar.
Algunas actuaciones fueron incluidas en la DT de requisitos para actuaciones
registrales
• Actualización de datos (CRA, inclusión generales persona física, etc.), Adjudicación
tributaria, embargo tributario, renovación de HJP, cancelación de titularización, extinción de dominio.
Inclusión del número de Registro Mercantil en la identificación de las generales
de propietarios y beneficiarios en los actos, incluyendo las decisiones, cuando
aplique (sociedades comerciales)
NOVEDADES DE LAS ACTUACIONES REGISTRALES
Modificación de algunas actuaciones
Desestimiento
• No exigencia de acto legalizado (instancia a solicitud de parte interesada)
Duplicado o extracto de CT/CA por pérdida
• Facultad para el registrador de títulos recibir la declaración (verificación de calidad por datos
biométricos)
Hipoteca en virtud de pagaré notarial (Hipoteca Judicial Definitiva)
• Art. 35, párrafo, Res. 788-2022: Los pagarés notariales deben seguir el procedimiento establecido en la
resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre la inscripción y registro de hipotecas convencionales y las
condiciones de actos notariales (Res. 194-2001, modificada por 325-2001).
Reconstrucción de registro
• Se agrega plazo para DNRT pronunciarse de la acción.
Revisión por causa de error material
• Se agrega plazo y clarifica concepto (inducido o no)
Mejora
• Identificada mediante un acto de levantamiento parcelario aprobado por la DRMC competente
(agregado).
• Se puede constituir mediante cualquier tipo de acto (privado o público) el consentimiento del propietario
(varía el tipo de documento).
Cancelaciones de asientos registrales
La venta en pública subasta o
adjudicación cancela la
anotación de litis sobre
derechos registrado.
• Efecto de la venta en pública
subasta, art. 137
Cancelación de anotación
preventiva
• Plazo de anotaciones inscritas
2 años particulares y 4 años
autoridad competente
• A rogación de parte interesada
• Procede en caso de no
renovación
Modificaciones en cuanto al régimen de condominio
Acta de Declaratoria
Aclaración de formalidades:
No es necesario que describa
las unidades de condominio,
solo debe describir parcela
sobre la que será constituido
y consentimiento de
propiestario.
Se aporta ante la DRMC
Puede ser realizar con firma
digital
Reglamento de
Condominio
Puede ser realizar con firma
digital
Objeto del
condominio
Se identifica el tratamiento
cuando tiene inscrito otros
derechos reales, exceptuando
la servidumbre
(consentimiento expreso de
los beneficiarios).
Se identifica que no puede
tener registrado ninguna
afectación.
Identificación de no
inscripción de
anotación de litis
sobre derechos
registrados en la
parcela a favor del
Consorcio de
Propietarios (bloqueo
registral), art. 139.
Condominio de
construcciones en
proceso
Se agrega como acreditación
de finalización de la obra, una
declaración jurada por parte
del agrimensor actuante.
Identifica los requisitos de las actuaciones
registrales y sus principales novedades y efectos
Asientos
registrales
Certificado de título / Constancia Anotada
Documento oficial emitido por el Estado dominicano que
acredita el derecho de propiedad sobre una parcela,
porción de parcela o unidad de condominio, según aplique.
Registro complementario
• Soporte del CT y RC
• Se agrega la firma digital del registrador de títulos y
puede ser emitido en soporte electrónico.
Art. 76, Res. 788-2022
Bloqueo registral (definición)
Art. 115, Res. 788-2022
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS
Plazo
• Modo de cómputo: Días calendarios a hábiles para la interposición
• La notificación a parte involucrada se debe realizar dentro de los 2 días
(francos) de su interposición.
Art. 170, literal "b", Res. 788-2022
Interposición
• Se acepta documentación complementaria, siempre que no modifique la
rogación
• Renuncia voluntaria de instancia previa para la interposición del recurso
jerárquico o jurisdiccional. Art. 172, literal "d" y 178, literal "d", Res. 788-
2022; ley núm. 107-13, Art. 4, numeral 17.
Efecto
• Inscripción de una anotación con la interposición del recurso (jerárquico y
jurisdiccional)
• Prioridad excluyente con la interposición del recurso: Se suspende la
calificación de la actuación contradictoria que ingresa posterior al
recurso, siempre que se realice dentro del plazo para recurrir.
Art. 164, párrafo III, Res. 788-2022
Normas complementarias al RGRT
En atención de la facultad regulatoria de la Dirección Nacional de Registro de Títulos, otorgada por la ley de Registro Inmobiliario y
Reglamento General de Registro de Títulos, así como ratificada por el Tribunal Constitucional mediante precedente constitucional
TC/0477/15, se emitieron las siguientes disposiciones técnicas, para complementar la aplicación de este reglamento:
Abril 2023
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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Parte 2 - seminario novedades al Reglamento General de Registro de Títulos

  • 1. Mayo 2023 Reglamento General de Registro de Títulos y sus Novedades
  • 2. OBJETIVOS  Reconocer las novedades que contiene el nuevo Reglamento General de Registro de Títulos.  Conocer los principales cambios de las actuaciones registrales.  Observar las normas complementarias al Reglamento General de Registro de Títulos, emitidas por la Dirección Nacional de Registro de Títulos.
  • 3. Novedades en el sistema registral inmobiliario Orden Ejecutiva 511 •1920 Ley de Registro de Tierras 1542 •1947 Ley de Registro Inmobiliario 108-05 •2005 Reglamento General de Registro de Títulos, Res.1737 •2007 Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 2669 •2009 Reglamento General de Registro de Títulos, Res. 788 •2022 Línea de tiempo leyes del sistema registral inmobiliario Reglamentos Generales del RT
  • 4. Sistema Registral Inmobiliario de la República Dominicana Art. 90.- Ley 108-05: "El registro es constitutivo y convalidante del derecho, carga o gravamen registrado. El contenido de los registros se presume exacto y ésta presunción no admite prueba en contrario, salvo lo previsto por el recurso de revisión por causa de error material y por causa de fraude". El registro se efectúa cuando se inscribe el derecho, carga, gravamen, anotación, cancelación o afectación sobre un inmueble registrado. EL SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO
  • 5. Sistema Registral Inmobiliario de la República Dominicana EL SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO Identifique la base normativa del principio de fe pública registral en la ley núm. 108-05 y/o Reglamento General de Registro de Títulos
  • 6. Sistema Registral Inmobiliario de la República Dominicana EL SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO Efectos del registro • Se constituye con la inscripción en el Registro de Títulos competente • Se convalida su eficacia frente a terceros con la inscripción (fe pública registral) • Se presume exacto su contenido frente al tercero de buena fe a título oneroso con derecho registrado. Art. 19, párrafo I y II, Resolución 788-2022
  • 7. El inmueble es la base del sistema registral inmobiliario dominicano. Modalidad de inmuebles registrados: • Parcela • Unidad de condominio • Porción de parcela* Nota: No hay modificaciones en la resolución 788-2022 sobre las modalidades de los inmuebles registrado; resaltando que, la porción de parcela no se considera un inmueble registrado en el actual y el anterior reglamento, estando regulada en el Reglamento de Deslinde y Regularización Parcelaria y demás normativas. SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO
  • 8. NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA Función calificadora: Facultad que el Registrador de Títulos tiene para examinar, verificar y calificar los actos, sus formas y demás requisitos. Art. 47, Res. 788-2022 Novedades específicas en cuanto a la función calificadora Caracteres • Unitaria (verificar la actuación de manera íntegra) • Responsabilidad exclusiva (en las actuaciones que intervenga – plazo) Facultades • Verificar la validez de la firma digital en los actos presentados • Requerir comparecencia de forma excepcional y puede ser recibida por medio de medios digitales
  • 9. NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA Resultado de la función calificadora: Se concreta en el acto administrativo de ejecutar o rechazar definitivamente la solicitud de la actuación. Ejecución Ejecución parcial de actos de disposición voluntaria • Siempre que no dependa una actuación de la otra. Identificación expresa de ejecución parcial ante actuaciones forzosas Rechazo Motivo: Incumplimiento de i) requisito legal para la validez de la firma digital; o ii) requisitos establecidos en la DNRT. Efecto: cancelación de la inscripción y desglose del expediente Irregularidad manifiesta (fraude): i) causa de rechazo por evidencia razonable de irregularidad manifiesta, reemplaza presunción de fraude. ii) Efecto: No desglose al interesado, remisión a la DNRT Inejecución de expediente Previo a la intimación cuando transcurre el plazo para calificar, se debe generar una reclamación ante el RT.
  • 10. NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA Función calificadora en los actos emanados de autoridad judicial Se agrega como imposibilidad de ejecución, situaciones de irregularidades manifiestas. Ej. El duplicado de certificado de título que acompaña la actuación sustentada en una decisión judicial emitida por un tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, se evidencian irregularidades de falsificación o adulteración de dicho duplicado. Vicios de formas sustanciales Respecto a los actos emanados de autoridad judicial: • Se agrega el deber de identificar el número de Registro Mercantil, además del RNC, en el caso de personas jurídicas, cuando aplique (en el caso de las entidades reguladas por la ley de sociedades comerciales). • Se mantiene la limitación de la función calificadora en verificar que no existan vicios de forma sustanciales. Ej. En la decisión remitida al Registro de Títulos no se describe el estado civil del beneficiario del derecho a registrar. Solicitud de instrucciones Se mantiene la solicitud de instrucciones en los casos que existan impedimentos de ejecución y existencia de vicios de forma sustanciales; el RT no podrá ejecutar la decisión hasta tanto el tribunal responda y se mantiene la prioridad del expediente. Ej. En caso de que se omita en la decisión judicial el estado civil del titular, el RT requerirá instrucciones al tribunal correspondiente.
  • 11. Causas 1) Ser cónyuge, o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal, o del notario actuante, o tratarse de inmuebles pertenecientes a su persona. 2) Tener personalmente, su cónyuge, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1), un proceso judicial pendiente con alguna de las partes en materia penal, o haberlo tenido en los últimos 10 años. NOVEDADES RESPECTO A LA FUNCIÓN CALIFICADORA Procedimiento de inhibición de los registradores de títulos En el ejercicio de la función calificadora, el registrador de títulos se debe inhibir. Art. 52 y 53, Res. 788-2022 Procedimiento • Registrador de títulos: En caso de los titulares, comunicará a la DNRT para que se acoja el pedimento de inhibición, dentro de un plazo de 3 días hábiles. • Registrador de títulos adscrito: En caso de los adscritos, comunicará a registrador de títulos titular de la oficina a la que corresponde el expediente objeto de calificación, para que se acoja el pedimento de inhibición, dentro de un plazo de 3 días hábiles. En ambos casos, se podrá acoger (se designa otro registrador) o rechazar (continúa la calificación) la solicitud de inhibición. El RGRT no dispone sobre la inhibición para el director nacional de Registro de Títulos, cuando ejerce la función calificadora en el recurso jerárquico.
  • 12. ¿Cuál sería la posible decisión del registrador de títulos?
  • 13. NOVEDADES EN PLAZOS Modificación en los plazos Días calendarios a hábiles Disminución de plazo de calificación registral • 30 días hábiles Aumento del plazo para subsanación • 30 días calendarios • Una prórroga de 30 días calendarios Nueva expedición de Certificación con reserva de prioridad • 5 días hábiles Inclusión de plazo para remisión de duplicados a solicitud del tribunal • 15 días Efecto interrupción y suspensión de cara a la inscripción • Subsanación (interrumpe) • Solicitud de instrucciones al tribunal (interrumpe) • Reconstrucción (suspende) • Actuación con prioridad excluyente o recurrida (suspende)
  • 14. Integración de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria Órganos de aplicación Objetivo de la actualización del Reglamento General de Registro de Títulos: Integración de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria y mejorar el procedimiento y forma como se registran y publicitan los derechos reales inmobiliarias. Alcance de la integración  Interdependencia entre la Dirección Nacional de Registro de Títulos y las oficinas de Registro de Títulos con los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.  Interdependencia entre la Dirección Nacional de Registro de Títulos y las oficinas de Registro de Títulos con la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las direcciones regionales.  Interrelación entre la Dirección Nacional de Registro de Títulos y los Registros de Títulos.  Interrelación entre las oficinas de Registros de Títulos.
  • 15. Funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos Se agregan y aclaran entre las funciones de la DNRT las siguientes:  Nivelación de carga Velar por la nivelación de la carga de trabajo en todo el país, procurando una distribución equitativa entre todos los Registradores de Títulos y Registradores de Títulos adscritos. Art. 6, literal ñ, Res. 788-2022. Esto aplica para la función calificadora, no afecta la función que tiene el registrador de títulos (titular) de gerencias y supervisar la oficina de Registro de Títulos a su cargo.  Unificación de criterios Unificar los procedimientos y las técnicas registrales en los Registros de Títulos, relacionados con la aplicación de la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005, y sus reglamentos, en asuntos de su competencia. Art. 6, literal g, Res. 788-2022. Procurar la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación de las normas legales y técnicas aplicables en materia registral. Art. 10, literal c, Res. 788-2022. Proyecto de Disposición Técnica de Unificación de Criterios  Autorizar la inhibición de los registradores de títulos, cuando aplique.
  • 16. ¿Cuáles funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos fueron modificadas en el Reglamento General de Registro de Títulos?
  • 17. ¿Cuáles novedades recuerdas del Reglamento General de Registro de Títulos?
  • 18. SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO ¿Principios Registrales? Principio II, Ley núm. 108-05 de registro Inmobiliario Art. 19, Resolución 788-2022, RGRT Art. 26, Resolución 788-2022, RGRT Art. 28, Resolución 788-2022, RGRT Art. 31, Resolución 788-2022, RGRT Art. 32, Resolución 788-2022, RGRT
  • 19. SISTEMA REGISTRAL INMOBILIARIO DOMINICANO Novedades Principios registrales Fe pública registral Art. 19, párrafo I y II Res. 788-2022 Prioridad: Se agrega el efecto de la prioridad excluyente frente a una actuación inscrita con posterioridad y que resulte ser contradictoria o incompatible a la operación que se está conociendo con preferencia, hasta tanto sea calificada de manera definitiva. Art. 28, Res. 788-2022
  • 20. NOVEDADES DE LOS PRINCIPIOS REGISTRALES Rogación Se incluye como parte interesada con calidad para solicitar la inscripción, anotación o cancelación ante el Registro de Títulos, además de los propietarios, beneficiarios, juez o tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria a los siguientes: • Ministerio Público (procesos de investigación a su cargo) • Órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, cuando aplique. Art. 26 y 27, Res. 788-2022 Inclusión de la protección de datos personales • Interés legítimo justificado para tener acceso a la publicidad registral. Art. 143, Res. 788-2022 • Calificación registral del interés legítimo • Interés legítimo justificado para tener acceso a las informaciones y expedientes registrales: propietarios y sus continuadores jurídicos o representantes, juez o tribunal, Ministerio Público u otros órganos de investigación. Art. 144, Res. 788-2022
  • 21. INNOVACIONES EN EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Novedades de los mecanismos de publicidad en el RGRT Facultad regulatoria DNRT • Publicidad registral. Art. 143, párrafo, Res. 788-2022 • Servicio y acceso a los modos de publicidad. Art. 145, párrafo I, Res. 788-2022. • Mecanismos complementarios de información. Art. 145, párrafo II, Res. 788-2022
  • 22. INNOVACIONES EN EL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Sobre los modos de publicidad registral  Certificación • Manifestación en la solicitud del interés legítimo • Se identifican las formalidades mínimas para otras certificaciones: Deben estar vinculadas al inmueble o derecho registrado  Informe • Se adapta conforme la Res. 788-2022, al órgano de investigación y Ministerio Público para requerirlo. • Historial: Se incluye como un tipo de informe de inmueble o derecho registrado (Proyecto de DT de publicidad registral y acceso a la información).  Consulta • Concepto: Información que emana del Registro de Títulos, respecto de los inmuebles registrados, así como de su titularidad, no acreditando el estado jurídico del mismo (Proyecto de DT de publicidad registral y acceso a la información). • Manifestación de interés legítimo
  • 23. INNOVACIONES EN LOS MECANISMOS DE PUBLICIDAD E INFORMACIÓN Sobre el acceso a la información y documentos del Registro de Títulos (mecanismos complementarios de información) Acceso a los expedientes El acceso a los documentos que respaldan los derechos reales registrados es restringido para el público, pudiendo acceder a ellos solamente cuando demuestren un interés legítimo las partes involucradas, así como sus sucesores, continuadores jurídicos o causahabientes, o a solicitud de un Juez o tribunal, o del Ministerio Público en casos de procesos de investigación a su cargo, a través de los medios habilitados en los Registros de Títulos. Art. 144, Res. 788-2022
  • 24. CASO ROGACIÓN - PUBLICIDAD Art. 7 del proyecto DT de publicidad registral y acceso a la información y los documentos del RT Identifique • ¿Cuál es la actuación solicitada? • ¿Existe un interés legítimo?. Explique • En caso de que el inmueble esté transferido a un tercero, ¿esta solicitud cumple con el interés legítimo? Tiempo: 8 minutos
  • 25. NOVEDADES EN LAS ACTUACIONES REGISTRALES Modificación en recepción de actuaciones Recepción de documentos electrónicos • En este caso la presentación de un acto con firma digital deberá cumplir con los requisitos legales para su validez y presentarse por la plataforma digital habilitada para estos fines. Emisión de certificaciones de libro diario a solicitud de parte interesada • Siempre debe acreditarse el interés legítimo. Proyecto de DT de recepción y entrega de los RT • Aceptación de expediente electrónico • Tratamiento de los duplicados/extractos de expedientes remitidos por los tribunales de la JI. Artículo 25 • Personas con calidad para retiro (Art. 20 del proyecto, antiguo art. 18 DNRT-DT-2021-0002).
  • 26. NOVEDADES DE LAS ACTUACIONES REGISTRALES Modificación de requisitos de los documentos ejecutables Acto con firma digital como fundamento de un asiento registral • En este caso la presentación de un acto con firma digital deberá cumplir con los requisitos legales para su validez. Omisión del duplicado de Certificado de Título / Constancia Anotada como requisito de fondo • En este caso la DT de requisitos indicará en cuáles actuaciones se deba presentar. Algunas actuaciones fueron incluidas en la DT de requisitos para actuaciones registrales • Actualización de datos (CRA, inclusión generales persona física, etc.), Adjudicación tributaria, embargo tributario, renovación de HJP, cancelación de titularización, extinción de dominio. Inclusión del número de Registro Mercantil en la identificación de las generales de propietarios y beneficiarios en los actos, incluyendo las decisiones, cuando aplique (sociedades comerciales)
  • 27. NOVEDADES DE LAS ACTUACIONES REGISTRALES Modificación de algunas actuaciones Desestimiento • No exigencia de acto legalizado (instancia a solicitud de parte interesada) Duplicado o extracto de CT/CA por pérdida • Facultad para el registrador de títulos recibir la declaración (verificación de calidad por datos biométricos) Hipoteca en virtud de pagaré notarial (Hipoteca Judicial Definitiva) • Art. 35, párrafo, Res. 788-2022: Los pagarés notariales deben seguir el procedimiento establecido en la resolución de la Suprema Corte de Justicia sobre la inscripción y registro de hipotecas convencionales y las condiciones de actos notariales (Res. 194-2001, modificada por 325-2001). Reconstrucción de registro • Se agrega plazo para DNRT pronunciarse de la acción. Revisión por causa de error material • Se agrega plazo y clarifica concepto (inducido o no) Mejora • Identificada mediante un acto de levantamiento parcelario aprobado por la DRMC competente (agregado). • Se puede constituir mediante cualquier tipo de acto (privado o público) el consentimiento del propietario (varía el tipo de documento).
  • 28. Cancelaciones de asientos registrales La venta en pública subasta o adjudicación cancela la anotación de litis sobre derechos registrado. • Efecto de la venta en pública subasta, art. 137 Cancelación de anotación preventiva • Plazo de anotaciones inscritas 2 años particulares y 4 años autoridad competente • A rogación de parte interesada • Procede en caso de no renovación
  • 29. Modificaciones en cuanto al régimen de condominio Acta de Declaratoria Aclaración de formalidades: No es necesario que describa las unidades de condominio, solo debe describir parcela sobre la que será constituido y consentimiento de propiestario. Se aporta ante la DRMC Puede ser realizar con firma digital Reglamento de Condominio Puede ser realizar con firma digital Objeto del condominio Se identifica el tratamiento cuando tiene inscrito otros derechos reales, exceptuando la servidumbre (consentimiento expreso de los beneficiarios). Se identifica que no puede tener registrado ninguna afectación. Identificación de no inscripción de anotación de litis sobre derechos registrados en la parcela a favor del Consorcio de Propietarios (bloqueo registral), art. 139. Condominio de construcciones en proceso Se agrega como acreditación de finalización de la obra, una declaración jurada por parte del agrimensor actuante.
  • 30. Identifica los requisitos de las actuaciones registrales y sus principales novedades y efectos
  • 31. Asientos registrales Certificado de título / Constancia Anotada Documento oficial emitido por el Estado dominicano que acredita el derecho de propiedad sobre una parcela, porción de parcela o unidad de condominio, según aplique. Registro complementario • Soporte del CT y RC • Se agrega la firma digital del registrador de títulos y puede ser emitido en soporte electrónico. Art. 76, Res. 788-2022 Bloqueo registral (definición) Art. 115, Res. 788-2022
  • 32. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Plazo • Modo de cómputo: Días calendarios a hábiles para la interposición • La notificación a parte involucrada se debe realizar dentro de los 2 días (francos) de su interposición. Art. 170, literal "b", Res. 788-2022 Interposición • Se acepta documentación complementaria, siempre que no modifique la rogación • Renuncia voluntaria de instancia previa para la interposición del recurso jerárquico o jurisdiccional. Art. 172, literal "d" y 178, literal "d", Res. 788- 2022; ley núm. 107-13, Art. 4, numeral 17. Efecto • Inscripción de una anotación con la interposición del recurso (jerárquico y jurisdiccional) • Prioridad excluyente con la interposición del recurso: Se suspende la calificación de la actuación contradictoria que ingresa posterior al recurso, siempre que se realice dentro del plazo para recurrir. Art. 164, párrafo III, Res. 788-2022
  • 33. Normas complementarias al RGRT En atención de la facultad regulatoria de la Dirección Nacional de Registro de Títulos, otorgada por la ley de Registro Inmobiliario y Reglamento General de Registro de Títulos, así como ratificada por el Tribunal Constitucional mediante precedente constitucional TC/0477/15, se emitieron las siguientes disposiciones técnicas, para complementar la aplicación de este reglamento:
  • 34. Abril 2023 GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Hinweis der Redaktion

  1. Casos: Constitución de condominio / deslinde / certificación de estado jurídico / venta Grupos de 7 u 8 participantes Objetivo: Poder identificar los posibles resultados o decisión provisional que emitiría un registrador de títulos, dependiendo el caso presentado para que el participante pueda verificar que el resultado de la calificación está relacionado con el alcance y facultades de la función calificadora.
  2. Casos: Constitución de condominio / deslinde / certificación de estado jurídico / venta Grupos de 7 u 8 participantes Objetivo: Poder identificar los posibles resultados o decisión provisional que emitiría un registrador de títulos, dependiendo el caso presentado para que el participante pueda verificar que el resultado de la calificación está relacionado con el alcance y facultades de la función calificadora.
  3. Casos: Constitución de condominio / deslinde / certificación de estado jurídico / venta Grupos de 7 u 8 participantes Objetivo: Poder identificar los posibles resultados o decisión provisional que emitiría un registrador de títulos, dependiendo el caso presentado para que el participante pueda verificar que el resultado de la calificación está relacionado con el alcance y facultades de la función calificadora.
  4. Casos: Constitución de condominio / deslinde / certificación de estado jurídico / venta Grupos de 7 u 8 participantes Objetivo: Poder identificar los posibles resultados o decisión provisional que emitiría un registrador de títulos, dependiendo el caso presentado para que el participante pueda verificar que el resultado de la calificación está relacionado con el alcance y facultades de la función calificadora.
  5. Casos: Constitución de condominio / deslinde / certificación de estado jurídico / venta Grupos de 7 u 8 participantes Objetivo: Poder identificar los posibles resultados o decisión provisional que emitiría un registrador de títulos, dependiendo el caso presentado para que el participante pueda verificar que el resultado de la calificación está relacionado con el alcance y facultades de la función calificadora.