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Curso Cuestiones
Incidentales en el Proceso
Civil Dominicano
Módulo I:
Introducción a
los Incidentes
Objetivos
Que los servidores judiciales conozcan y
manejen:
❖los elementos del proceso judicial que
deben permanecer inalterables de acuerdo
al principio de inmutabilidad del proceso.
❖ Reglas esenciales de los incidentes en el
proceso civil que se deberán tomar en
consideración para garantizar la defensa de
los derechos y evitar las arbitrariedades.
¿Qué son los
incidentes en el
Proceso Civil?
Los incidentes en el
Proceso Civil
Frente a todo proceso judicial, los incidentes
respaldan el derecho constitucional a
defenderse.
Los incidentes en el proceso civil están
sometidas a reglas esenciales que se
deberán tomar en consideración para
garantizar la defensa de los derechos y
evitar las arbitrariedades.
LA PRÁCTICA DE LOS
INCIDENTES/MECANISMOS
RETARDATORIO DEL PROCESO, PARA
EVITAR QUE SE HAGA JUSTICIA.
¿Como los incidentes procesales usado de
manera incorrecta se convierten en
mecanismos contrario a su esencia?
El fin esencial de los
incidentes
El fin esencial a que responden el
funcionamiento de los tribunales de la
República es el de la justicia y no la
protección al espíritu de chicana,
generalmente opuesto a la buena fé que
debe ser la regla del procedimiento ante
ellos para evitar sorpresas y la dilatorias
en la solución de los litigios. Cas. 15 de
agosto 1936, Boletín Judicial No.313 pág. 410.
¿Cuáles son las
generalidades de los
incidentes y sus
características?
ARTÍCULO 242 DEL
CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO CIVIL
Noción de el concepto
Incidente en RD
Artículo 242 del Código de
Procedimiento Civil define los
Incidentes como:
“toda petición accesoria a un proceso ya
iniciado, relacionada con las
formalidades o el fondo de la demanda
o que procura hacer declarar a esta
inadmisible sin examen al fondo o bien
hacerla declarar como irregular,
modificarla, extinguirla o enviarla
ante una jurisdicción distinta”.
¿Qué debemos tomar en
cuenta para medir el
rigor de los incidentes?
DISTINGUIR LO QUE, EN LAS REGLAS DE
PROCEDIMIENTO, ES ESENCIAL EN TANTO QUE
PROTECTOR DE LOS DERECHOS DE LA DEFENSA, DE LO
QUE ES SECUNDARIO POR FORMALISTA; LO QUE ES
IRREMEDIABLE, DE LO QUE PUEDE SER FÁCILMENTE
OBJETO DE RECTIFICACIÓN”.
Conforme a la doctrina Francesa “Droit et Pratique
de la Procédure Civile” bajo la dirección de Serge
Guinchard
Generalidades sobre el
Proceso
Noción de proceso.
El proceso es la actividad que
debe ser agotada para poder
obtener una decisión de un
tribunal.
Naturaleza del proceso.
Doctrina privatista: teorías del
contrato de litis contestatio y del
cuasicontrato de litis contestatio.
Doctrina publicista: teorías de la
relación jurídica y de la situación
jurídica.
Características del proceso:
La doctrina sostiene que el
proceso se caracteriza por ser
instrumental, artificial y
técnico.
Elementos del proceso.
1º) El proceso es una sucesión de
actos, lo que quiere significar que no
es algo instantáneo sino alargado en el
tiempo.
2º) Los actos deben ser del juez y de
las partes.
3º) La actuación procesal tanto del
juez como de las partes se encuentra
sometida a las normas procesales.
4º) Toda la actividad del proceso
confluye en la sentencia.
Diferencia entre proceso y
procedimiento.
El procedimiento consiste en el
conjunto de normas jurídicas
generales que regulan los trámites,
actos y resoluciones a través de los
cuales los jueces y tribunales
ejercitan su potestad jurisdiccional
juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado.
Proceso vs Procedimiento (Cont.)
El término “proceso” engloba una realidad
más amplia; además del procedimiento
legalmente previsto, incluye las relaciones
entre los sujetos intervinientes, las
relaciones entre éstos y el objeto del
proceso, etc. El proceso, además, aspira a
una finalidad, que es la terminación o justa
composición del litigio, y para llegar a ella
emplea el procedimiento como medio.
Proceso e instancia.
Instancia, en su acepción más simple,
cada uno de los grados del proceso o, en
sentido amplio, el conjunto de
actuaciones que integran las fases del
proceso surgidas ante un determinado
funcionario y a la cual este le pone fin
mediante una providencia, en la cual se
decide el fondo del asunto sometido a su
consideración.
El litigio como elemento del
proceso:
1. El objeto del litigio.
1. La causa del litigio.
1. Las partes en el litigio.
Tema I: Generalidades
sobre los incidentes
1.- Vínculos y divergencias
entre las demandas incidentales
y las excepciones de
procedimiento.-
a) Las demandas incidentales
son verdaderas acciones en
justicia. Introducen nuevas
pretensiones; mientras que la
excepción es solo eso, una
excepción no introductoria de
instancia.
b) Las demandas incidentales se
introducen por un simple acto (Art.
337, CPC), aunque se admite que
pueden introducirse por
conclusiones verbales en audiencia.
Las excepciones de procedimiento,
en cambio, se plantean mediante
conclusiones verbales en audiencia.
c) En determinadas demandas
incidentales, cuando se introducen
válidamente, el tribunal mantiene su
apoderamiento aunque la demanda
principal sea rechazada o declarada
inadmisible. En algunas excepciones,
como las llamadas declinatorias, el
juez apoderado de la demanda
principal queda desapoderado si
acoge una de ellas.
d) Momento para proponer las
demandas incidentales (Art. 78,
CPC) / excepciones de
procedimiento (Arts. 2 y 40, L.
834/78).
e) Tanto las demandas incidentales
como las excepciones de
procedimiento están sujetas al doble
principio de simultaneidad y de
contemporaneidad (Art. 338, para las
demandas incidentales; y art. 2, Ley
834/78, para las excepciones de
procedimiento)
f) Las demandas incidentales se
juzgarán previamente (Art. 338,
CPC), si hubiere lugar. Mientras
que las excepciones de
procedimiento siempre habrá que
juzgarlas previamente (SCJ, 1ª
Cam., núm. 11, 24 de octubre de
2001, B. J. 1091, pp. 206-207).
3.- Clasificación de las
demandas incidentales
i.- Demandas incidentales
relativas a la modificación
de las pretensiones de las
partes o de las personas en
el proceso:
a) Demandas adicionales
b) Demandas provisionales
c) Demandas reconvencionales
d) Demandas en intervención
ii.- Demandas
incidentales relativas a la
instancia
a) Fusión y desglose de
expedientes
b) Suspensión e interrupción de
instancia;
c) Renovación de instancia;
d) Caducidad;
e) Desistimiento;
f) Aquiescencia;
g) Extinción de la instancia;
h) Perención de la instancia.
iii) Demandas relativas a los
abogados, alguaciles, otros
oficiales y jueces:
a) Denegación de actos hechos
por abogados, alguaciles y otros
oficiales;
b) Recusación;
c) Inhibición.
iv) Demandas relativas
a la prueba literal
a) Inscripción en falsedad;
b) Verificación de escritura.
4.- Reglas comunes a las
demandas incidentales
i) Ámbito de aplicación.
En principio, las demandas
incidentales son admisibles en
todas las materias, pero hay
esferas en que no pueden operar,
ya sea en razón de la materia o de
la peculiar naturaleza del
procedimiento.
ii.- Condiciones de
admisibilidad.
a) Interés; b) Calidad; y c) Capacidad.
d) La existencia de una instancia principal;
y
e) Un vínculo suficiente de la demanda
incidental con la demanda principal.
iii.- Competencia de la
jurisdicción apoderada.
Toda demanda incidental será
conocida por el tribunal apoderado
de la demanda principal (el juez
de la acción lo es de la excepción).
Pero es necesario que esta
jurisdicción sea competente para
juzgar ambas demandas.
iv.- Modo de introducción de las
Demandas incidentales
Por un simple acto y no puede ser
anulada porque no sea formulada
por acto de abogado a abogado.
Pero esta regla experimenta dos
excepciones (Defecto; intervención
forzosa).
v.- Momento de proponer las
demandas incidentales.
La demanda en denegación, el
desistimiento de un acto producido en
el proceso y la demanda en renovación
de instancia, sólo pueden ser
propuestos mientras el asunto no se
encuentre en estado de recibir fallo
(SCJ, 1ª Cam., 20 de octubre de 2004,
núm. 9, B. J. 1127, pp. 228-240).
vi.- Efectos de las demandas
incidentales
a) Crea un vínculo jurídico que
obliga a las partes a
comparecer, a pena de que se
pronuncie el defecto en su
contra.
b) El juez es apoderado de una
nueva pretensión.
Tema II: Principio de
inmutabilidad del proceso y
derecho de defensa.
Todo proceso debe permanecer
inalterable, o sea, idéntico a como
fue en su comienzo, tanto con
respecto a las partes en causa como
en lo que se relaciona con el objeto y
la causa del litigio, hasta que se
pronuncie la sentencia que le ponga
término al mismo.
“Todo lo existente cambia, sin
distinción entre lo material y lo
inmaterial”. . . “las leyes de la
dialéctica afectan tanto a lo primero
como a lo segundo”.
(Mag. Mariano Germán M.).
Pese a que la inmutabilidad es
característica esencial del
proceso, debemos admitir su
relatividad, desde el momento
mismo en que admitimos que
todo proceso puede ser objeto
de incidentes.
Excepciones al principio de
inmutabilidad procesal.
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sustituida por otra persona, cuando,
por ejemplo, una de las partes
enajena o cede a favor de un tercero
el derecho o el interés deducido del
juicio, o cuando muere una de las
partes y es sustituida por sus
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Gracias

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Módulo I: Introducción a los Incidentes

  • 1. Curso Cuestiones Incidentales en el Proceso Civil Dominicano
  • 3. Objetivos Que los servidores judiciales conozcan y manejen: ❖los elementos del proceso judicial que deben permanecer inalterables de acuerdo al principio de inmutabilidad del proceso. ❖ Reglas esenciales de los incidentes en el proceso civil que se deberán tomar en consideración para garantizar la defensa de los derechos y evitar las arbitrariedades.
  • 4. ¿Qué son los incidentes en el Proceso Civil?
  • 5. Los incidentes en el Proceso Civil Frente a todo proceso judicial, los incidentes respaldan el derecho constitucional a defenderse. Los incidentes en el proceso civil están sometidas a reglas esenciales que se deberán tomar en consideración para garantizar la defensa de los derechos y evitar las arbitrariedades.
  • 6. LA PRÁCTICA DE LOS INCIDENTES/MECANISMOS RETARDATORIO DEL PROCESO, PARA EVITAR QUE SE HAGA JUSTICIA. ¿Como los incidentes procesales usado de manera incorrecta se convierten en mecanismos contrario a su esencia?
  • 7. El fin esencial de los incidentes El fin esencial a que responden el funcionamiento de los tribunales de la República es el de la justicia y no la protección al espíritu de chicana, generalmente opuesto a la buena fé que debe ser la regla del procedimiento ante ellos para evitar sorpresas y la dilatorias en la solución de los litigios. Cas. 15 de agosto 1936, Boletín Judicial No.313 pág. 410.
  • 8. ¿Cuáles son las generalidades de los incidentes y sus características?
  • 9. ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Noción de el concepto Incidente en RD
  • 10. Artículo 242 del Código de Procedimiento Civil define los Incidentes como: “toda petición accesoria a un proceso ya iniciado, relacionada con las formalidades o el fondo de la demanda o que procura hacer declarar a esta inadmisible sin examen al fondo o bien hacerla declarar como irregular, modificarla, extinguirla o enviarla ante una jurisdicción distinta”.
  • 11. ¿Qué debemos tomar en cuenta para medir el rigor de los incidentes?
  • 12. DISTINGUIR LO QUE, EN LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO, ES ESENCIAL EN TANTO QUE PROTECTOR DE LOS DERECHOS DE LA DEFENSA, DE LO QUE ES SECUNDARIO POR FORMALISTA; LO QUE ES IRREMEDIABLE, DE LO QUE PUEDE SER FÁCILMENTE OBJETO DE RECTIFICACIÓN”. Conforme a la doctrina Francesa “Droit et Pratique de la Procédure Civile” bajo la dirección de Serge Guinchard
  • 14. Noción de proceso. El proceso es la actividad que debe ser agotada para poder obtener una decisión de un tribunal.
  • 15. Naturaleza del proceso. Doctrina privatista: teorías del contrato de litis contestatio y del cuasicontrato de litis contestatio. Doctrina publicista: teorías de la relación jurídica y de la situación jurídica.
  • 16. Características del proceso: La doctrina sostiene que el proceso se caracteriza por ser instrumental, artificial y técnico.
  • 17. Elementos del proceso. 1º) El proceso es una sucesión de actos, lo que quiere significar que no es algo instantáneo sino alargado en el tiempo. 2º) Los actos deben ser del juez y de las partes. 3º) La actuación procesal tanto del juez como de las partes se encuentra sometida a las normas procesales. 4º) Toda la actividad del proceso confluye en la sentencia.
  • 18. Diferencia entre proceso y procedimiento. El procedimiento consiste en el conjunto de normas jurídicas generales que regulan los trámites, actos y resoluciones a través de los cuales los jueces y tribunales ejercitan su potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.
  • 19. Proceso vs Procedimiento (Cont.) El término “proceso” engloba una realidad más amplia; además del procedimiento legalmente previsto, incluye las relaciones entre los sujetos intervinientes, las relaciones entre éstos y el objeto del proceso, etc. El proceso, además, aspira a una finalidad, que es la terminación o justa composición del litigio, y para llegar a ella emplea el procedimiento como medio.
  • 20. Proceso e instancia. Instancia, en su acepción más simple, cada uno de los grados del proceso o, en sentido amplio, el conjunto de actuaciones que integran las fases del proceso surgidas ante un determinado funcionario y a la cual este le pone fin mediante una providencia, en la cual se decide el fondo del asunto sometido a su consideración.
  • 21. El litigio como elemento del proceso: 1. El objeto del litigio. 1. La causa del litigio. 1. Las partes en el litigio.
  • 22. Tema I: Generalidades sobre los incidentes
  • 23. 1.- Vínculos y divergencias entre las demandas incidentales y las excepciones de procedimiento.-
  • 24. a) Las demandas incidentales son verdaderas acciones en justicia. Introducen nuevas pretensiones; mientras que la excepción es solo eso, una excepción no introductoria de instancia.
  • 25. b) Las demandas incidentales se introducen por un simple acto (Art. 337, CPC), aunque se admite que pueden introducirse por conclusiones verbales en audiencia. Las excepciones de procedimiento, en cambio, se plantean mediante conclusiones verbales en audiencia.
  • 26. c) En determinadas demandas incidentales, cuando se introducen válidamente, el tribunal mantiene su apoderamiento aunque la demanda principal sea rechazada o declarada inadmisible. En algunas excepciones, como las llamadas declinatorias, el juez apoderado de la demanda principal queda desapoderado si acoge una de ellas.
  • 27. d) Momento para proponer las demandas incidentales (Art. 78, CPC) / excepciones de procedimiento (Arts. 2 y 40, L. 834/78).
  • 28. e) Tanto las demandas incidentales como las excepciones de procedimiento están sujetas al doble principio de simultaneidad y de contemporaneidad (Art. 338, para las demandas incidentales; y art. 2, Ley 834/78, para las excepciones de procedimiento)
  • 29. f) Las demandas incidentales se juzgarán previamente (Art. 338, CPC), si hubiere lugar. Mientras que las excepciones de procedimiento siempre habrá que juzgarlas previamente (SCJ, 1ª Cam., núm. 11, 24 de octubre de 2001, B. J. 1091, pp. 206-207).
  • 30. 3.- Clasificación de las demandas incidentales
  • 31. i.- Demandas incidentales relativas a la modificación de las pretensiones de las partes o de las personas en el proceso:
  • 32. a) Demandas adicionales b) Demandas provisionales c) Demandas reconvencionales d) Demandas en intervención
  • 34. a) Fusión y desglose de expedientes b) Suspensión e interrupción de instancia; c) Renovación de instancia; d) Caducidad; e) Desistimiento; f) Aquiescencia; g) Extinción de la instancia; h) Perención de la instancia.
  • 35. iii) Demandas relativas a los abogados, alguaciles, otros oficiales y jueces:
  • 36. a) Denegación de actos hechos por abogados, alguaciles y otros oficiales; b) Recusación; c) Inhibición.
  • 37. iv) Demandas relativas a la prueba literal
  • 38. a) Inscripción en falsedad; b) Verificación de escritura.
  • 39. 4.- Reglas comunes a las demandas incidentales
  • 40. i) Ámbito de aplicación. En principio, las demandas incidentales son admisibles en todas las materias, pero hay esferas en que no pueden operar, ya sea en razón de la materia o de la peculiar naturaleza del procedimiento.
  • 41. ii.- Condiciones de admisibilidad. a) Interés; b) Calidad; y c) Capacidad. d) La existencia de una instancia principal; y e) Un vínculo suficiente de la demanda incidental con la demanda principal.
  • 42. iii.- Competencia de la jurisdicción apoderada. Toda demanda incidental será conocida por el tribunal apoderado de la demanda principal (el juez de la acción lo es de la excepción). Pero es necesario que esta jurisdicción sea competente para juzgar ambas demandas.
  • 43. iv.- Modo de introducción de las Demandas incidentales Por un simple acto y no puede ser anulada porque no sea formulada por acto de abogado a abogado. Pero esta regla experimenta dos excepciones (Defecto; intervención forzosa).
  • 44. v.- Momento de proponer las demandas incidentales. La demanda en denegación, el desistimiento de un acto producido en el proceso y la demanda en renovación de instancia, sólo pueden ser propuestos mientras el asunto no se encuentre en estado de recibir fallo (SCJ, 1ª Cam., 20 de octubre de 2004, núm. 9, B. J. 1127, pp. 228-240).
  • 45. vi.- Efectos de las demandas incidentales a) Crea un vínculo jurídico que obliga a las partes a comparecer, a pena de que se pronuncie el defecto en su contra. b) El juez es apoderado de una nueva pretensión.
  • 46. Tema II: Principio de inmutabilidad del proceso y derecho de defensa.
  • 47. Todo proceso debe permanecer inalterable, o sea, idéntico a como fue en su comienzo, tanto con respecto a las partes en causa como en lo que se relaciona con el objeto y la causa del litigio, hasta que se pronuncie la sentencia que le ponga término al mismo.
  • 48. “Todo lo existente cambia, sin distinción entre lo material y lo inmaterial”. . . “las leyes de la dialéctica afectan tanto a lo primero como a lo segundo”. (Mag. Mariano Germán M.).
  • 49. Pese a que la inmutabilidad es característica esencial del proceso, debemos admitir su relatividad, desde el momento mismo en que admitimos que todo proceso puede ser objeto de incidentes.
  • 50. Excepciones al principio de inmutabilidad procesal. Casos en que una parte puede ser sustituida por otra persona, cuando, por ejemplo, una de las partes enajena o cede a favor de un tercero el derecho o el interés deducido del juicio, o cuando muere una de las partes y es sustituida por sus herederos.