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Mayo 2023
Reglamento General de
Mensuras Catastrales
(Res.789-2022)
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales
 Disposiciones iniciales
-Denominación.
-Objeto.
-Organos de
Aplicación.
-Alcance
 Organos de Aplicacion
-DNMC.
-DRMC.
-Profesionales Habilitados.
Titulo I Titulo II
 De las Mensuras Catastrales en
General
-Generalidades.
-Regimen General de Mensuras.
-Levantamiento Planimétrico.
-Ubicación y Orientación.
-Determinación de los Limites.
-Tolerancias.
-Documentación y Planos del
acto
de levantamiento parcelario.
 De los procedimientos y
tramitación.
-Funcion Calificadora.
-Autorización de los Trabajos.
-Revisión de los Trabajos.
-De los Plazos.
TITULO III
TITULO IV
 Superposición
-Generalidades
-Procedimiento para
Superposición cartográfica, de
limites en el terreno y corrección
de mensura desplazada.
 De los Actos de levantamiento
parcelario
-Mensura para Saneamiento.
-Actualización de las Mensuras.
-Diagnostico Catastral.
-Modificaciones Parcelarias.
-Desafectación del Dominio Publico.
TITULO V TITULO VI
 De los Recursos
-Recursos contra actuaciones
administrativas.
-Revision por causa de error
material.
 Division para constitucion de
condominios
-De los Sectores y Espacios.
-Tratamiento e Integración de Sectores.
-De las mediciones.
-Documentación y plano del
condominio.
-Modificación del condominio.
-Extinción del condominio.
TITULO VII TITULO VIII
 DISPOSICIONES FINALES
-Aplicacion.
-Entrada en vigencia.
-Derogaciones.
TITULO IX
TITULO I
Disposiciones
Iniciales
OBJETO
Este reglamento tiene por objeto regular el
funcionamiento de la Dirección Nacional de
Mensuras Catastrales y sus dependencias, así
como el procedimiento y la forma en que se
presentan, se califican y se registran los
trabajos de mensura, de conformidad con la
Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, del
23 de marzo de 2005
ÓRGANOS DE APLICACIÓN Y ALCANCE
Los órganos de aplicación del presente reglamento están constituidos
por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las Direcciones
Regionales de Mensuras Catastrales y, en la medida que corresponda, a
los demás órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria
TITULO II
Órganos de
aplicación
NOVEDADES EN CUANTO A LA DNMC
 Coordinar las relaciones interórganos e interinstitucionales cuando fuere necesario sobre temas de
interés para la operatividad y gestión de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus
dependencias.
 Velar por la nivelación de la carga de trabajo en el país, procurando una distribución equitativa
entre todos los directores regionales y directores regionales adscritos.
 Pronunciarse dentro de un plazo de tres (3) días hábiles sobre los casos de inhibición de los
directores regionales de mensuras catastrales y adscritos.
 Se agrega como requisito para ser director nacional el haber ejercido la profesión de agrimensor un
mínimo de 6 años.
NOVEDADES EN CUANTO A LA DRMC
 En cuanto a la organización la DRMC Depto. Central se le adicionan las provincias Azua,
Bahoruco, Barahona, Pedernales, Independencia, San Juan y Elías Piña que pertenecían a la
DRMC Depto. Este.
 Se adicionan como funciones para el director regional:
1. La anulación de las designaciones catastrales de las parcelas y unidades de condominio,
siempre que el inmueble no esté registrado o sea ordenado por decisión judicial.
2. Ofrecer la debida orientación al usuario acerca de los trámites comprendidos en el ámbito de su
competencia.
 Se agrega como requisito para ser director regional el haber ejercido la profesión de agrimensor un
mínimo de 4 años.
NOVEDADES EN CUANTO A LOS PROFESIONALES HABILITADOS
 Se le adicionan como responsabilidad lo siguiente:
1) El agrimensor es responsable de los trabajos presentados en la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales desde su autorización, en el transcurso de su ejecución, presentación y aprobación, y
durante todo el periodo de vigencia del estado parcelario del inmueble, sin perjuicio de las
responsabilidades profesionales de su trabajo y las que pudieran derivarse del contrato, más allá
de su conclusión.
2) En caso de que, con posterioridad a la aprobación de los trabajos de mensura el Tribunal de la
Jurisdicción Inmobiliaria o el Registro de Títulos competente solicite la corrección, modificación o
rechace dichos trabajos, es responsabilidad del agrimensor, cuando sea por aspectos técnicos,
realizar las rectificaciones y correcciones de lugar en la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales.
3) La aprobación de los documentos no exime de responsabilidad al profesional habilitado, ni la
transfiere a la Dirección Nacional o Regional de Mensuras Catastrales, ni a los tribunales de la
Jurisdicción Inmobiliaria, ni a los funcionarios o servidores judiciales de la Jurisdicción
Inmobiliaria, en relación con la veracidad y legitimidad del acto aprobado o de los documentos o
hechos en que se funde.
 Se establece en el RGMC un registro de profesionales habilitados y gestores a fin de poder
presentar trabajos de mensura y actuaciones técnicas ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Este
registro debe ser actualizado en caso de cambios de datos y los agrimensores pueden registrar
gestores para retirar y depositar documentos, bajo su responsabilidad. El registro de gestores debe
ser renovado anualmente.
TITULO III
De los
procedimientos y
tramitación.
NOVEDADES EN CUANTO A LA FUNCION CALIFICADORA
 Surge la figura de la inhibición bajo las siguientes causales:
1) Ser cónyuge, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de
afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal, o del agrimensor actuante, o tratarse
de inmuebles pertenecientes a su persona.
2) Tratarse de un trabajo de mensura, en que existan aspectos en conflicto, en los que haya fungido
como agrimensor de alguna de las partes o responsable del inmueble resultante.
3) Tener personalmente, su cónyuge, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal
1), un proceso judicial en materia penal pendiente con alguna de las partes, o haberlo tenido en
los últimos 10 años.
NOVEDADES EN CUANTO A LA FUNCION CALIFICADORA
 Se tramita la inhibición de la siguiente manera:
1) El Director Regional de Mensuras Catastrales comunica por escrito a la Dirección Nacional de
Mensuras Catastrales, su solicitud de inhibición explicando los motivos.
2) La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, si estima que la inhibición tiene fundamento, la
acoge y procede a la designación de otro Director Regional de Mensuras Catastrales para la
calificación del expediente, en un plazo no mayor de tres (3) días.
3) Si la solicitud de inhibición es rechazada, se comunica por escrito al Director Regional de
Mensuras Catastrales, para que continúe con la calificación del expediente.
NOVEDADES EN CUANTO A LA FUNCION CALIFICADORA
 Se adiciona en el ámbito de aplicación de la función calificadora los recursos administrativos y
recursos por error material interpuestos.
 Se adiciona en cuanto a los motivos del rechazo de la documentación las siguientes causales:
1) La falta de calidad del solicitante de los trabajos de mensura.
2) El incumplimiento de los requisitos técnicos y legales requeridos para el trabajo de mensura.
NOVEDADES EN CUANTO A LA FUNCION CALIFICADORA
 Se adiciona en cuanto a las observaciones de la documentación lo siguiente:
1) En caso de observación se otorga un plazo que no exceda los 30 días calendarios, para que sean
subsanados los defectos detectados, prorrogándose por este tiempo la vigencia de la
autorización.
2) En caso de que no le haya sido posible al agrimensor actuante subsanar los aspectos detectados
en el plazo dado, puede solicitar excepcionalmente una única prorroga que no exceda 30 días a la
DRMC, debiendo justificar su solicitud.
NOVEDADES EN CUANTO A LA INSPECCIONES
 Se estructura un cambio notable en la misma ya que pasa de 10 párrafos a 22 en la nueva
normativa los cuales reseñan lo siguiente:
1) Toda solicitud de inspección debe contener, como mínimo, la identificación de los inmuebles y de
las partes involucradas a las que se les debe comunicar la realización de la inspección y su
calidad, así como el objetivo y los aspectos a ser verificados en la inspección.
2) En los procesos de interés privado, para que los tribunales o el Abogado del Estado puedan
solicitar una inspección, debe haberse realizado con anterioridad por lo menos un peritaje o
informe técnico, y subsistir dudas sobre este. El informe correspondiente debe ser remitido
conjuntamente con la solicitud.
3) Los peritajes o informes técnicos deben ser realizados por agrimensores habilitados para
presentar trabajos en la Jurisdicción Inmobiliaria y deben contener, como mínimo, la exposición de
motivos y el objetivo de este, metodología y procedimiento utilizado, identificación de los
inmuebles, las partes involucradas y su relación, planos ilustrativos con coordenadas que reflejen
los inmuebles y las situaciones detectadas, los hallazgos encontrados y las conclusiones del
peritaje o informe técnico, debiendo anexarse los archivos digitales de los polígonos de los
inmuebles, así como cumplir con cualquier otro requisito de fondo o forma indicado por la
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
4) En los procesos de interés público, o en casos de afectación al dominio público, no es necesario
un peritaje o informe técnico previo, cuando sea solicitada de oficio una inspección por el Tribunal
o el Abogado del Estado
5) Las inspecciones solo pueden suspenderse a requerimiento del solicitante, por caso fortuito,
fuerza mayor o por el hecho de un tercero que impidan su realización en el campo.
6) La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales pondera la solicitud de inspección dentro de un
plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de ella y, en caso de que corresponda, fija
la fecha de realización de esta.
7) Las inspecciones deben realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a
partir de la fecha en que sean ordenadas. Asimismo, el informe que se produzca como resultado
de la inspección de que se trate, debe ser entregado al solicitante en un plazo no mayor de diez
(10) días hábiles, contados a partir de la realización de la inspección.
8) Cuando la inspección haya sido ordenada de oficio para un trabajo ya ejecutado, debe ser
comunicada al profesional actuante y al propietario.
9) En los casos en que la inspección requiera la comparecencia del profesional habilitado, y la
misma no pueda ser ejecutada, se debe dejar constancia de dicha situación, y queda a cargo del
Director Regional de Mensuras Catastrales la calificación del caso con los elementos existentes.
10) Los inspectores de mensura pueden documentar cualquier aspecto constatado en el terreno, aun
cuando este no haya sido expresado en la solicitud del requirente.
11) Cuando la inspección dependa de la actuación de una parte, y no ha podido realizarse por falta de
interés de ésta, se informa al órgano solicitante para lo que proceda.
12) En los casos que sea requerido el auxilio de la fuerza pública para la realización de la inspección,
es tramitada por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
13) Cuando la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales ordena una inspección, los plazos de
calificación de los trabajos de mensura presentados quedan suspendidos hasta tanto se remita al
solicitante el informe de inspección.
14) En caso de que el agrimensor actuante no esté de acuerdo con el informe de inspección, puede
solicitar su revisión dentro de un plazo de quince (15) días, a partir de que se le haya comunicado
el informe por los medios o plataformas oficiales. Esto solo aplica a las inspecciones realizadas a
solicitud de las direcciones regionales y de oficio por la Dirección Nacional de Mensuras
Catastrales, pudiendo solicitarse ante ellas según corresponda.
15) La DNMC tiene un plazo de 30 días para dar respuesta a la solicitud de revisión.
NOVEDADES EN CUANTO A LA AUTORIZACION DE LOS TRABAJOS
 Se adiciona en caso de que el juez o tribunal ordene la realización de los trabajos de mensura que
considere pertinentes, su decisión, tiene el valor de una solicitud de autorización y sustituye ese
tramite.
 Se agrega a los requisitos de la solicitud de autorización la referencia de ubicación expresada en
un punto o polígono georreferenciado o croquis de ubicación, correspondiente al inmueble.
 En el caso de saneamiento se adicionan los documentos y procesos establecidos en las res.3643-
2016.
NOVEDADES EN CUANTO A LA PRORROGA DE TRABAJOS
 Se establece para los casos de mensura que no sean saneamiento una prorroga de no mas de 90
días calendario.
 De manera excepcional en el caso de actos de levantamiento parcelarios complejos por la
extensión superficial del inmueble y la cantidad de resultantes, el agrimensor puede, con la debida
justificación, solicitar por única vez a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y previo al
vencimiento de la prórroga, una segunda prórroga por un término no mayor de treinta (30) días
calendario.
NOVEDADES EN CUANTO A LA SUSTITUCION DEL AGRIMENSOR
 En caso de que surjan conflictos entre el agrimensor autorizado y el propietario, no procede dicha
solicitud, pudiendo tramitar la solución del conflicto contractual por las vías que prevé la Ley núm.
108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005. Queda la potestad de desistir del
proceso e iniciar el trabajo de mensura con un nuevo agrimensor.
 La sustitución del agrimensor no implica que se reinicien los trabajos de mensura, pudiendo el
expediente continuar en la fase en que se encuentra bajo la responsabilidad del nuevo agrimensor
actuante, debiendo asumir este último el resultado de las actuaciones técnicas, y sustituir la
documentación que corresponda.
RECUERDA LAS NOVEDADES DE MENSURAS CATASTRALES
(KAHOOT)
NOVEDADES EN CUANTO A LA REVISION DE LOS TRABAJOS
 Se adicionan de manera mas detallada los documentos necesarios de manera general para un
tramite de mensura.
 Se adiciona la suspensión de un trabajo de mensura a solicitud del agrimensor actuante por causas
de fuerza mayor, en la cual puede solicitar un plazo de 30 días calendario prorrogable mientras
subsista la causa de la suspensión, en la anterior normativa solo contemplaba la suspensión a
través de la orden de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria.
 Se dicta un plazo de 15 días hábiles para la remisión de la documentación aprobada a los
diferentes órganos de la jurisdicción inmobiliaria cuando en la anterior normativa se contemplaban
5 días.
NOVEDADES EN CUANTO A LA REVISION DE LOS TRABAJOS
 Se incluye en la reglamentación general de mensura la figura de la anulación parcelaria la cual se
procede a realizar fundamentada en una decisión de un tribunal, del registro de títulos y en caso de
que las partes desistan ante estos órganos.
 Se adiciona en cuanto a los plazos que se cuentan en días hábiles si no esta expresamente
indicado en la normativa denotando que en la presente normativa se excluyen del computo los
sábados, domingos y feriados en los días hábiles.
 Establece que el otorgamiento de prorrogas de los plazos, cuando ha sido prevista tal posibilidad
en este reglamento, es facultativo de la Dirección Regional de Mensura Catastrales.
TITULO IV
De las Mensuras
Catastrales en
General
NOVEDADES EN CUANTO AL REGIMEN GENERAL DE MENSURAS
 Se incluyen en la reglamentación las siguientes figuras:
1) Registro Grafico Parcelario se considera cuando existe un levantamiento parcelario hecho por un
agrimensor haya sido gráficamente expresado en un plano y debidamente aprobado por los
órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2) Camino privado: es la afectación de una superficie que garantiza el acceso a un mismo propietario
de diferentes inmuebles a las vías públicas entre uno o varios de ellos, que forma parte del predio
sobre el cual se encuentra y que no afecta el acceso ni derechos de terceros. En este último caso,
deben identificarse las parcelas afectadas y las beneficiadas, posicionando y dimensionando las
superficies afectadas por el camino privado.
 Cuando el agrimensor se encuentre en proceso de ejecución de una operación de mensura sobre
inmuebles sustentados en un Certificado de Título, y se encuentren ocupados por terceros, la
comunicación a estos puede ser realizada en manos del representante de la junta de vecinos del
sector, de cualquier organización formalmente constituida que los pueda representar o del alcalde
pedáneo, en el ayuntamiento correspondiente y al Abogado del Estado, según aplique.
 Se establece el siguiente procedimiento en caso de duplicidad de designación catastral:
1) Todo inmueble afectado por la duplicidad de designación catastral según el sistema anterior a la
ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, de 23 de marzo de 2005, puede ser sometido a la
Dirección Regional de Mensuras Catastrales para su actualización de la mensura conforme con la
normativa vigente.
2) Todo inmueble al que erróneamente se le haya asignado una designación catastral ya utilizada,
generando una duplicidad de designación catastral posicional, se someterá a la Dirección
Regional de Mensuras Catastrales como una corrección de error material.
3) Recibido el expediente y comprobada la duplicidad, la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales procede a tomar las medidas correspondientes para eliminar la misma y emitir una
nueva designación catastral cuando corresponda, sin perjuicio de que todo afectado pudiere
apoderar a la jurisdicción competente para lo que estimare procedente en derecho.
4) La Dirección Regional de Mensura Catastrales comunicará la situación al Registro de Títulos
competente, para lo que proceda.
 En cuanto a las tolerancias se establece como marco de indeterminación planimétrica de las
coordenadas de los vértices que no deben exceder 10cm.
 Se reducen las tolerancias en mensuras superpuestas, de 1 metro a 20 centímetros en zonas
urbanas, y 5 metros a 40 centímetros en zonas rurales. La tolerancia debe ser debidamente
justificada por el agrimensor y estará condicionada a que no existen linderos en conflicto de
derechos entre las parcelas superpuestas.
 La indeterminación planimétrica de los detalles es la siguiente:
1. Los de significación jurídica y geométrica son iguales a las establecidas para los vértices de
parcela, según este reglamento.
2. Los de significación económica y física se determinan planimétricamente y se hacen representar
en el plano.
TITULO V
ACTOS DE LEVANTAMIENTO PARCELARIO EN
PARTICULAR.
 Definición de Saneamiento
Acto de levantamiento parcelario por el cual se individualiza, ubica
y determina el inmueble sobre el que se reclama un derecho de
propiedad a registrar por primera vez.
 Solicitud de Autorización
 Estudio de Antecedentes Catastrales
 Informe Explicativo
 Mosaico Catastral
MENSURA PARA SANEAMIENTO
 Localizacion de Posesion
 La localización de posesiones sustentadas en sentencias emitidas
antes de la entrada en vigor la Ley núm. 108-05 se presentan como
mensura para saneamiento.
 Cuando un terreno objeto de saneamiento sea reclamado por
distintas personas en porciones independiente, cada persona debe
solicitar el saneamiento como un proceso independiente de la
porción reclamada.
MENSURA PARA SANEAMIENTO
 Puede, igualmente, presentarse un saneamiento con diversas parcelas
resultantes, cada una de ellas reclamada por distintas personas o por la
misma persona, siempre que sean colindantes o estén en un mismo
entorno geográfico y debiendo cumplir cada parcela individual con los
requisitos técnicos y legales aplicables, y los definidos en este
reglamento
MENSURA PARA SANEAMIENTO
 Publicidad
 Puede hacerse por comunicación escrita con acuse de
recibo o por acto de Alguacil
 Recursos Tecnológicos disponibles en cuanto a
comunicación para garantizar la debida publicidad del
acto.
 Debe dejar constancia en el Acta de Hitos sobre los
colindantes notificados y el medio de notificación utilizado.
MENSURA PARA SANEAMIENTO
 Se realiza una solicitud de Aprobación
 La solicitud de la aprobación de los planos definitivos puede ser solicitada por el
beneficiario de la sentencia de saneamiento, o sus sucesores, previamente realizada
la determinación de herederos, o por los causahabientes que hayan adquirido la
totalidad de los derechos.
 Puede existir diferencias de Superficie que estén dentro de las tolerancias.
PLANO DEFINITIVO
 En caso de que surgiere una limitación como consecuencia de áreas protegidas, la Dirección
Regional de Mensuras Catastrales aprueba o rechaza el trabajo de mensura, según corresponda, y
en caso de aprobar le remite al Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente un
informe indicando qué porción del inmueble está afectada por un área protegida, para que adopte
la decisión que correspondiere en derecho, en el ámbito de los pedimentos formulados por las
partes, conforme al procedimiento de ejecución de sentencias
PLANO DEFINITIVO
Busca validar la subsistencia del estado parcelario del inmueble dentro de
las tolerancias definidas, y proceder a su actualización.
 Novedades
 En caso de que el estado parcelario del inmueble no subsista dentro de las
tolerancias definidas, el agrimensor autorizado debe justificar técnica y jurídicamente
estas diferencias en un informe técnico por escrito.
 En caso de ser aprobada, si la actualización de mensura puede afectar derechos de
terceros, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales debe de remitirla al Tribunal
de Jurisdicción Original competente para que evalúe los aspectos de derecho.
ACTUALIZACION DE MENSURAS
 En caso de ser aprobada, si la actualización de mensura puede afectar derechos de
terceros, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales debe de remitirla al Tribunal
de Jurisdicción Original competente para que evalúe los aspectos de derecho.
 No es necesario ejecutar una actualización de mensura en los casos en que un
profesional habilitado realice una modificación parcelaria, pues esta implica la
revisión del estado parcelario del inmueble.
ACTUALIZACION DE MENSURAS
DIAGNOSTICO CATASTRAL
Evaluación mediante la cual la Dirección Regional de Mensuras Catastrales verifica la situación del
inmueble dentro del Registro Gráfico Parcelario.
 La Dirección Regional de Mensuras Catastrales puede realizar un diagnóstico catastral de oficio o en el
proceso de calificación de un trabajo de mensura presentado, cuando detecte alguna situación que lo
amerite, o a solicitud de uno de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria en del curso de un proceso.
 Cuando el diagnóstico catastral haya sido ordenado de oficio, debe ser comunicado al profesional
actuante y al propietario.
PUBLICIDAD DEL DIAGNOSTICO CATASTRAL
 En el caso en que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales detecte alguna irregularidad técnica, lo
comunicará al Registro de Títulos para su publicidad, incorporando una nota de advertencia, del siguiente tenor:
“ADVERTENCIA. SOBRE ESTE INMUEBLE EXISTE UN DIAGNÓSTICO CATASTRAL. SE RECOMIENDA REVISAR EL ESTADO
PARCELARIO DEL INMUEBLE”
 En caso de que una parte interesada no esté de acuerdo con el diagnóstico catastral, puede solicitar su revisión
ante la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de su
comunicación. Esto solo aplica a los diagnósticos catastrales realizados de oficio por las direcciones regionales. La
Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tiene un plazo de sesenta (60) días para dar respuesta a dicha
solicitud.
NOVEDADES DE LAS MODIFICACIONES PARCELARIAS
 Toda modificación parcelaria implica la revisión del estado parcelario del inmueble objeto
de ella.
 La división para partición puede resolverse mediante subdivisión, urbanización, división
para la constitución de condominio o cualquier otra operación pertinente.
 Una vez aprobados los trabajos, se remiten al Tribunal de Jurisdicción Original
competente.
 Es el acto de levantamiento parcelario mediante el cual se ubica, determina e individualiza
un inmueble con el fin de desafectarlo del dominio público, debiendo cumplir con todo lo estipulado para
la realización de las mensuras catastrales en general.
 Para la presentación de la operación de desafectación de dominio público es necesario que exista la ley
que desafecte el o los inmuebles.
 El expediente debe ser presentado por la institución gubernamental que se constituye propietaria de
acuerdo con la ley de desafectación, sin perjuicio de que puede ser presentado por un adquiriente con su
correspondiente acto de transferencia.
DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
 Una vez aprobados los trabajos, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales remite el expediente al
Registro de Títulos para su ejecución, dentro de los plazos previamente establecidos.
REMISION DE LA DESAFECTACIÓN DEL
DOMINIO PÚBLICO
TÍTULO VI
DE LA SUPERPOSICIÓN
 Tolerancia de la mensura superpuesta
 En zona urbana 0.20 metros (20 cm)
 En zona rural, 0.40 metros (40cms)
 Esta admisibilidad es gráfica y está condicionada a que no
existan linderos en conflicto de derechos entre las parcelas
superpuestas.
SUPERPOSICIONES
TIPOS DE SUPERPOSICIONES
 Superposición cartográfica. Supone un error técnicamente subsanable.
 El agrimensor autorizado, notifica por acto de alguacil, al propietario del inmueble y al
agrimensor que ejecutó la mensura con la que se plantea la superposición, los datos del
levantamiento técnico mediante el cual comprobó la superposición.
 Corrección de mensura desplazada
 No existir diferencia de superficie
 Se Notifica vía alguacil al titular registral del inmueble
 En ningún caso la corrección de la mensura modifica el estado parcelario, por lo
que se mantiene la designación catastral posicional.
 Se otorga un plazo de 60 días para la rectificación de los trabajos aprobados con
una prorroga de 30 días, debidamente justificada; de no ser corregida se coloca
una nota de advertencia en el RC.
TIPOS DE SUPERPOSICIONES
 Superposición de límites en el terreno. Existen linderos en conflicto que afectan derechos de dos (2) o más
personas.
 Si la mensura en proceso de revisión se superpone con otra aprobada por la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales, que aún se encuentra en proceso judicial o registral, el agrimensor notifica al órgano apoderado,
y deposita una copia del acuse de recibo en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales conjuntamente
con el expediente.
 La Dirección Regional de Mensuras Catastrales en cuanto toma conocimiento de esta situación, informa y
solicita al Registro de Títulos competente que le remita el expediente. En el caso de tratarse de un Tribunal
de la Jurisdicción Inmobiliaria, se informa de la situación, para lo que corresponda.
 De requerirse su corrección, estos casos se tramitan como una rectificación de trabajos técnicos.
TIPOS DE SUPERPOSICIONES
 En caso de que en el proceso de rectificación de los trabajos, se determinare que las coordenadas de la
parcela notificada como desplazada, se presuman correctas, se realiza una inspección de campo, para
determinar la parcela que está correctamente ubicada.
 Cuando existieren linderos en conflicto, y las partes no lleguen a un acuerdo, la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales, califica el expediente y procede a su rechazo, indicando las razones, las partes y el
objeto.
 Cuando existieren linderos en conflicto, y las partes lleguen a un acuerdo, la Dirección Regional de Mensuras
Catastrales califica el expediente y, de aprobarlo, lo remite al Tribunal de Jurisdicción Original competente a
fin de conocer los aspectos de derechos, informando al Tribunal de las situaciones presentadas.
 Este acuerdo, con la mensura realizada, debe ser hecho mediante un acto auténtico o bajo firma privada
legalizado por notario público, o un acto electrónico firmado digitalmente, que cumpla con los
requerimientos de validez exigidos por la normativa aplicable a la materia.
TIPOS DE SUPERPOSICIONES
 Superposición de límites en el terreno por errores técnicos.
 En caso de que el agrimensor determine que existe superposición de límites en el terreno con una parcela
aprobada que contiene errores técnicos de fondo, toma las previsiones correspondientes para ubicar y
dimensionar el área superpuesta y vincularla con los signos posesorios, identificando quién es el actual
ocupante de la parte superpuesta.
 Se consideran errores técnicos de fondo los aspectos que cuestionan el origen de los elementos catastrales
del inmueble. No aplican en estos casos los errores por deficiencias en la medición.
 En estos casos, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales califica el expediente y, de aprobarlo, lo remite
al Tribunal de Jurisdicción Original competente a fin de conocer el conflicto de derechos, informando al
Tribunal de las situaciones detectadas.
TÍTULO VII
DIVISIÓN PARA
CONSTITUCIÓN DE
CONDOMINIOS
Se denomina división para constitución de condominio al acto de
levantamiento parcelario por el cual se identifican, dimensionan,
ubican y documentan cada uno de los sectores o áreas de un
inmueble, determinando si son propios, comunes o
complementarios, para permitir su afectación al régimen de
condominio.
De la definición anterior se desprende que la operación debe ser
previamente autorizada.
Debe cumplir con la presentación de todos los documentos que
componen una operación de levantamiento técnico, así como la
operación con la cual pudiera estar combinada, si fuera el caso.
DIVISION PARA LA CONSTITUCION DE CONDOMINIO
 Procede cuando se realizan cambios en el Condominio que ya
ha sido registrado; incluyendo aquellos condominios que
nacieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 108-05.
 Cambios sobre el condominio antes del Registro de las
Unidades, procede Rectificación de Condominio.
MODIFICACION DE CONDOMINIOS
TÍTULO VIII
DE LOS RECURSOS
 La parte interesada puede adicionar documentos complementarios, no así
modificar la documentación ya depositada ante la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales.
 Se condiciona la validez de la solicitud a la notificación, mediante acto de
alguacil, a las partes involucradas; esto cuando el acto impugnado involucre
una o mas personas distintas al solicitante.
 En caso de que el trabajo de mensura aprobado haya sido remitido al órgano
correspondiente, debe comunicarse la interposición de la solicitud de
reconsideración dentro de los dos (2) días hábiles de su interposición.
SOLICITUD DE RECONSIDERACION
RECURSO JERÁRQUICO
 La parte interesada puede adicionar documentos complementarios, no así
modificar la documentación ya depositada ante la Dirección Regional de
Mensuras Catastrales.
 Se condiciona la validez del recurso a la notificación, mediante acto de alguacil,
a las partes involucradas; esto cuando el acto impugnado involucre una o mas
personas distintas al solicitante.
 En caso de que el trabajo de mensura aprobado haya sido remitido al órgano
correspondiente, debe comunicarse la interposición del recurso jerárquico
dentro de los dos (2) días hábiles de su interposición.
RECUERDA LAS NOVEDADES DE MENSURAS CATASTRALES
(KAHOOT)
M1 Seminario Reglamento General de Mensuras Catastrales
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M1 Seminario Reglamento General de Mensuras Catastrales

  • 1. Mayo 2023 Reglamento General de Mensuras Catastrales (Res.789-2022) Dirección Nacional de Mensuras Catastrales
  • 2.  Disposiciones iniciales -Denominación. -Objeto. -Organos de Aplicación. -Alcance  Organos de Aplicacion -DNMC. -DRMC. -Profesionales Habilitados. Titulo I Titulo II
  • 3.  De las Mensuras Catastrales en General -Generalidades. -Regimen General de Mensuras. -Levantamiento Planimétrico. -Ubicación y Orientación. -Determinación de los Limites. -Tolerancias. -Documentación y Planos del acto de levantamiento parcelario.  De los procedimientos y tramitación. -Funcion Calificadora. -Autorización de los Trabajos. -Revisión de los Trabajos. -De los Plazos. TITULO III TITULO IV
  • 4.  Superposición -Generalidades -Procedimiento para Superposición cartográfica, de limites en el terreno y corrección de mensura desplazada.  De los Actos de levantamiento parcelario -Mensura para Saneamiento. -Actualización de las Mensuras. -Diagnostico Catastral. -Modificaciones Parcelarias. -Desafectación del Dominio Publico. TITULO V TITULO VI
  • 5.  De los Recursos -Recursos contra actuaciones administrativas. -Revision por causa de error material.  Division para constitucion de condominios -De los Sectores y Espacios. -Tratamiento e Integración de Sectores. -De las mediciones. -Documentación y plano del condominio. -Modificación del condominio. -Extinción del condominio. TITULO VII TITULO VIII
  • 6.  DISPOSICIONES FINALES -Aplicacion. -Entrada en vigencia. -Derogaciones. TITULO IX
  • 8. OBJETO Este reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias, así como el procedimiento y la forma en que se presentan, se califican y se registran los trabajos de mensura, de conformidad con la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005
  • 9. ÓRGANOS DE APLICACIÓN Y ALCANCE Los órganos de aplicación del presente reglamento están constituidos por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales y, en la medida que corresponda, a los demás órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria
  • 10.
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 18. NOVEDADES EN CUANTO A LA DNMC  Coordinar las relaciones interórganos e interinstitucionales cuando fuere necesario sobre temas de interés para la operatividad y gestión de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias.  Velar por la nivelación de la carga de trabajo en el país, procurando una distribución equitativa entre todos los directores regionales y directores regionales adscritos.  Pronunciarse dentro de un plazo de tres (3) días hábiles sobre los casos de inhibición de los directores regionales de mensuras catastrales y adscritos.  Se agrega como requisito para ser director nacional el haber ejercido la profesión de agrimensor un mínimo de 6 años.
  • 19. NOVEDADES EN CUANTO A LA DRMC  En cuanto a la organización la DRMC Depto. Central se le adicionan las provincias Azua, Bahoruco, Barahona, Pedernales, Independencia, San Juan y Elías Piña que pertenecían a la DRMC Depto. Este.  Se adicionan como funciones para el director regional: 1. La anulación de las designaciones catastrales de las parcelas y unidades de condominio, siempre que el inmueble no esté registrado o sea ordenado por decisión judicial. 2. Ofrecer la debida orientación al usuario acerca de los trámites comprendidos en el ámbito de su competencia.  Se agrega como requisito para ser director regional el haber ejercido la profesión de agrimensor un mínimo de 4 años.
  • 20. NOVEDADES EN CUANTO A LOS PROFESIONALES HABILITADOS  Se le adicionan como responsabilidad lo siguiente: 1) El agrimensor es responsable de los trabajos presentados en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales desde su autorización, en el transcurso de su ejecución, presentación y aprobación, y durante todo el periodo de vigencia del estado parcelario del inmueble, sin perjuicio de las responsabilidades profesionales de su trabajo y las que pudieran derivarse del contrato, más allá de su conclusión. 2) En caso de que, con posterioridad a la aprobación de los trabajos de mensura el Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria o el Registro de Títulos competente solicite la corrección, modificación o rechace dichos trabajos, es responsabilidad del agrimensor, cuando sea por aspectos técnicos, realizar las rectificaciones y correcciones de lugar en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.
  • 21. 3) La aprobación de los documentos no exime de responsabilidad al profesional habilitado, ni la transfiere a la Dirección Nacional o Regional de Mensuras Catastrales, ni a los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, ni a los funcionarios o servidores judiciales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en relación con la veracidad y legitimidad del acto aprobado o de los documentos o hechos en que se funde.  Se establece en el RGMC un registro de profesionales habilitados y gestores a fin de poder presentar trabajos de mensura y actuaciones técnicas ante la Jurisdicción Inmobiliaria. Este registro debe ser actualizado en caso de cambios de datos y los agrimensores pueden registrar gestores para retirar y depositar documentos, bajo su responsabilidad. El registro de gestores debe ser renovado anualmente.
  • 23. NOVEDADES EN CUANTO A LA FUNCION CALIFICADORA  Surge la figura de la inhibición bajo las siguientes causales: 1) Ser cónyuge, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad, de alguna de las partes o de su representante legal, o del agrimensor actuante, o tratarse de inmuebles pertenecientes a su persona. 2) Tratarse de un trabajo de mensura, en que existan aspectos en conflicto, en los que haya fungido como agrimensor de alguna de las partes o responsable del inmueble resultante. 3) Tener personalmente, su cónyuge, o sus parientes dentro de los grados expresados en el ordinal 1), un proceso judicial en materia penal pendiente con alguna de las partes, o haberlo tenido en los últimos 10 años.
  • 24. NOVEDADES EN CUANTO A LA FUNCION CALIFICADORA  Se tramita la inhibición de la siguiente manera: 1) El Director Regional de Mensuras Catastrales comunica por escrito a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, su solicitud de inhibición explicando los motivos. 2) La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, si estima que la inhibición tiene fundamento, la acoge y procede a la designación de otro Director Regional de Mensuras Catastrales para la calificación del expediente, en un plazo no mayor de tres (3) días. 3) Si la solicitud de inhibición es rechazada, se comunica por escrito al Director Regional de Mensuras Catastrales, para que continúe con la calificación del expediente.
  • 25. NOVEDADES EN CUANTO A LA FUNCION CALIFICADORA  Se adiciona en el ámbito de aplicación de la función calificadora los recursos administrativos y recursos por error material interpuestos.  Se adiciona en cuanto a los motivos del rechazo de la documentación las siguientes causales: 1) La falta de calidad del solicitante de los trabajos de mensura. 2) El incumplimiento de los requisitos técnicos y legales requeridos para el trabajo de mensura.
  • 26. NOVEDADES EN CUANTO A LA FUNCION CALIFICADORA  Se adiciona en cuanto a las observaciones de la documentación lo siguiente: 1) En caso de observación se otorga un plazo que no exceda los 30 días calendarios, para que sean subsanados los defectos detectados, prorrogándose por este tiempo la vigencia de la autorización. 2) En caso de que no le haya sido posible al agrimensor actuante subsanar los aspectos detectados en el plazo dado, puede solicitar excepcionalmente una única prorroga que no exceda 30 días a la DRMC, debiendo justificar su solicitud.
  • 27. NOVEDADES EN CUANTO A LA INSPECCIONES  Se estructura un cambio notable en la misma ya que pasa de 10 párrafos a 22 en la nueva normativa los cuales reseñan lo siguiente: 1) Toda solicitud de inspección debe contener, como mínimo, la identificación de los inmuebles y de las partes involucradas a las que se les debe comunicar la realización de la inspección y su calidad, así como el objetivo y los aspectos a ser verificados en la inspección. 2) En los procesos de interés privado, para que los tribunales o el Abogado del Estado puedan solicitar una inspección, debe haberse realizado con anterioridad por lo menos un peritaje o informe técnico, y subsistir dudas sobre este. El informe correspondiente debe ser remitido conjuntamente con la solicitud.
  • 28. 3) Los peritajes o informes técnicos deben ser realizados por agrimensores habilitados para presentar trabajos en la Jurisdicción Inmobiliaria y deben contener, como mínimo, la exposición de motivos y el objetivo de este, metodología y procedimiento utilizado, identificación de los inmuebles, las partes involucradas y su relación, planos ilustrativos con coordenadas que reflejen los inmuebles y las situaciones detectadas, los hallazgos encontrados y las conclusiones del peritaje o informe técnico, debiendo anexarse los archivos digitales de los polígonos de los inmuebles, así como cumplir con cualquier otro requisito de fondo o forma indicado por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. 4) En los procesos de interés público, o en casos de afectación al dominio público, no es necesario un peritaje o informe técnico previo, cuando sea solicitada de oficio una inspección por el Tribunal o el Abogado del Estado
  • 29. 5) Las inspecciones solo pueden suspenderse a requerimiento del solicitante, por caso fortuito, fuerza mayor o por el hecho de un tercero que impidan su realización en el campo. 6) La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales pondera la solicitud de inspección dentro de un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de ella y, en caso de que corresponda, fija la fecha de realización de esta. 7) Las inspecciones deben realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean ordenadas. Asimismo, el informe que se produzca como resultado de la inspección de que se trate, debe ser entregado al solicitante en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la realización de la inspección.
  • 30. 8) Cuando la inspección haya sido ordenada de oficio para un trabajo ya ejecutado, debe ser comunicada al profesional actuante y al propietario. 9) En los casos en que la inspección requiera la comparecencia del profesional habilitado, y la misma no pueda ser ejecutada, se debe dejar constancia de dicha situación, y queda a cargo del Director Regional de Mensuras Catastrales la calificación del caso con los elementos existentes. 10) Los inspectores de mensura pueden documentar cualquier aspecto constatado en el terreno, aun cuando este no haya sido expresado en la solicitud del requirente. 11) Cuando la inspección dependa de la actuación de una parte, y no ha podido realizarse por falta de interés de ésta, se informa al órgano solicitante para lo que proceda.
  • 31. 12) En los casos que sea requerido el auxilio de la fuerza pública para la realización de la inspección, es tramitada por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. 13) Cuando la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales ordena una inspección, los plazos de calificación de los trabajos de mensura presentados quedan suspendidos hasta tanto se remita al solicitante el informe de inspección. 14) En caso de que el agrimensor actuante no esté de acuerdo con el informe de inspección, puede solicitar su revisión dentro de un plazo de quince (15) días, a partir de que se le haya comunicado el informe por los medios o plataformas oficiales. Esto solo aplica a las inspecciones realizadas a solicitud de las direcciones regionales y de oficio por la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, pudiendo solicitarse ante ellas según corresponda. 15) La DNMC tiene un plazo de 30 días para dar respuesta a la solicitud de revisión.
  • 32. NOVEDADES EN CUANTO A LA AUTORIZACION DE LOS TRABAJOS  Se adiciona en caso de que el juez o tribunal ordene la realización de los trabajos de mensura que considere pertinentes, su decisión, tiene el valor de una solicitud de autorización y sustituye ese tramite.  Se agrega a los requisitos de la solicitud de autorización la referencia de ubicación expresada en un punto o polígono georreferenciado o croquis de ubicación, correspondiente al inmueble.  En el caso de saneamiento se adicionan los documentos y procesos establecidos en las res.3643- 2016.
  • 33. NOVEDADES EN CUANTO A LA PRORROGA DE TRABAJOS  Se establece para los casos de mensura que no sean saneamiento una prorroga de no mas de 90 días calendario.  De manera excepcional en el caso de actos de levantamiento parcelarios complejos por la extensión superficial del inmueble y la cantidad de resultantes, el agrimensor puede, con la debida justificación, solicitar por única vez a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y previo al vencimiento de la prórroga, una segunda prórroga por un término no mayor de treinta (30) días calendario.
  • 34. NOVEDADES EN CUANTO A LA SUSTITUCION DEL AGRIMENSOR  En caso de que surjan conflictos entre el agrimensor autorizado y el propietario, no procede dicha solicitud, pudiendo tramitar la solución del conflicto contractual por las vías que prevé la Ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, del 23 de marzo de 2005. Queda la potestad de desistir del proceso e iniciar el trabajo de mensura con un nuevo agrimensor.  La sustitución del agrimensor no implica que se reinicien los trabajos de mensura, pudiendo el expediente continuar en la fase en que se encuentra bajo la responsabilidad del nuevo agrimensor actuante, debiendo asumir este último el resultado de las actuaciones técnicas, y sustituir la documentación que corresponda.
  • 35. RECUERDA LAS NOVEDADES DE MENSURAS CATASTRALES (KAHOOT)
  • 36. NOVEDADES EN CUANTO A LA REVISION DE LOS TRABAJOS  Se adicionan de manera mas detallada los documentos necesarios de manera general para un tramite de mensura.  Se adiciona la suspensión de un trabajo de mensura a solicitud del agrimensor actuante por causas de fuerza mayor, en la cual puede solicitar un plazo de 30 días calendario prorrogable mientras subsista la causa de la suspensión, en la anterior normativa solo contemplaba la suspensión a través de la orden de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria.  Se dicta un plazo de 15 días hábiles para la remisión de la documentación aprobada a los diferentes órganos de la jurisdicción inmobiliaria cuando en la anterior normativa se contemplaban 5 días.
  • 37. NOVEDADES EN CUANTO A LA REVISION DE LOS TRABAJOS  Se incluye en la reglamentación general de mensura la figura de la anulación parcelaria la cual se procede a realizar fundamentada en una decisión de un tribunal, del registro de títulos y en caso de que las partes desistan ante estos órganos.  Se adiciona en cuanto a los plazos que se cuentan en días hábiles si no esta expresamente indicado en la normativa denotando que en la presente normativa se excluyen del computo los sábados, domingos y feriados en los días hábiles.  Establece que el otorgamiento de prorrogas de los plazos, cuando ha sido prevista tal posibilidad en este reglamento, es facultativo de la Dirección Regional de Mensura Catastrales.
  • 38. TITULO IV De las Mensuras Catastrales en General
  • 39. NOVEDADES EN CUANTO AL REGIMEN GENERAL DE MENSURAS  Se incluyen en la reglamentación las siguientes figuras: 1) Registro Grafico Parcelario se considera cuando existe un levantamiento parcelario hecho por un agrimensor haya sido gráficamente expresado en un plano y debidamente aprobado por los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria. 2) Camino privado: es la afectación de una superficie que garantiza el acceso a un mismo propietario de diferentes inmuebles a las vías públicas entre uno o varios de ellos, que forma parte del predio sobre el cual se encuentra y que no afecta el acceso ni derechos de terceros. En este último caso, deben identificarse las parcelas afectadas y las beneficiadas, posicionando y dimensionando las superficies afectadas por el camino privado.
  • 40.  Cuando el agrimensor se encuentre en proceso de ejecución de una operación de mensura sobre inmuebles sustentados en un Certificado de Título, y se encuentren ocupados por terceros, la comunicación a estos puede ser realizada en manos del representante de la junta de vecinos del sector, de cualquier organización formalmente constituida que los pueda representar o del alcalde pedáneo, en el ayuntamiento correspondiente y al Abogado del Estado, según aplique.  Se establece el siguiente procedimiento en caso de duplicidad de designación catastral: 1) Todo inmueble afectado por la duplicidad de designación catastral según el sistema anterior a la ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario, de 23 de marzo de 2005, puede ser sometido a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales para su actualización de la mensura conforme con la normativa vigente. 2) Todo inmueble al que erróneamente se le haya asignado una designación catastral ya utilizada, generando una duplicidad de designación catastral posicional, se someterá a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales como una corrección de error material.
  • 41. 3) Recibido el expediente y comprobada la duplicidad, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales procede a tomar las medidas correspondientes para eliminar la misma y emitir una nueva designación catastral cuando corresponda, sin perjuicio de que todo afectado pudiere apoderar a la jurisdicción competente para lo que estimare procedente en derecho. 4) La Dirección Regional de Mensura Catastrales comunicará la situación al Registro de Títulos competente, para lo que proceda.  En cuanto a las tolerancias se establece como marco de indeterminación planimétrica de las coordenadas de los vértices que no deben exceder 10cm.
  • 42.  Se reducen las tolerancias en mensuras superpuestas, de 1 metro a 20 centímetros en zonas urbanas, y 5 metros a 40 centímetros en zonas rurales. La tolerancia debe ser debidamente justificada por el agrimensor y estará condicionada a que no existen linderos en conflicto de derechos entre las parcelas superpuestas.  La indeterminación planimétrica de los detalles es la siguiente: 1. Los de significación jurídica y geométrica son iguales a las establecidas para los vértices de parcela, según este reglamento. 2. Los de significación económica y física se determinan planimétricamente y se hacen representar en el plano.
  • 43. TITULO V ACTOS DE LEVANTAMIENTO PARCELARIO EN PARTICULAR.
  • 44.  Definición de Saneamiento Acto de levantamiento parcelario por el cual se individualiza, ubica y determina el inmueble sobre el que se reclama un derecho de propiedad a registrar por primera vez.  Solicitud de Autorización  Estudio de Antecedentes Catastrales  Informe Explicativo  Mosaico Catastral MENSURA PARA SANEAMIENTO
  • 45.  Localizacion de Posesion  La localización de posesiones sustentadas en sentencias emitidas antes de la entrada en vigor la Ley núm. 108-05 se presentan como mensura para saneamiento.  Cuando un terreno objeto de saneamiento sea reclamado por distintas personas en porciones independiente, cada persona debe solicitar el saneamiento como un proceso independiente de la porción reclamada. MENSURA PARA SANEAMIENTO
  • 46.  Puede, igualmente, presentarse un saneamiento con diversas parcelas resultantes, cada una de ellas reclamada por distintas personas o por la misma persona, siempre que sean colindantes o estén en un mismo entorno geográfico y debiendo cumplir cada parcela individual con los requisitos técnicos y legales aplicables, y los definidos en este reglamento MENSURA PARA SANEAMIENTO
  • 47.  Publicidad  Puede hacerse por comunicación escrita con acuse de recibo o por acto de Alguacil  Recursos Tecnológicos disponibles en cuanto a comunicación para garantizar la debida publicidad del acto.  Debe dejar constancia en el Acta de Hitos sobre los colindantes notificados y el medio de notificación utilizado. MENSURA PARA SANEAMIENTO
  • 48.  Se realiza una solicitud de Aprobación  La solicitud de la aprobación de los planos definitivos puede ser solicitada por el beneficiario de la sentencia de saneamiento, o sus sucesores, previamente realizada la determinación de herederos, o por los causahabientes que hayan adquirido la totalidad de los derechos.  Puede existir diferencias de Superficie que estén dentro de las tolerancias. PLANO DEFINITIVO
  • 49.  En caso de que surgiere una limitación como consecuencia de áreas protegidas, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales aprueba o rechaza el trabajo de mensura, según corresponda, y en caso de aprobar le remite al Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente un informe indicando qué porción del inmueble está afectada por un área protegida, para que adopte la decisión que correspondiere en derecho, en el ámbito de los pedimentos formulados por las partes, conforme al procedimiento de ejecución de sentencias PLANO DEFINITIVO
  • 50. Busca validar la subsistencia del estado parcelario del inmueble dentro de las tolerancias definidas, y proceder a su actualización.  Novedades  En caso de que el estado parcelario del inmueble no subsista dentro de las tolerancias definidas, el agrimensor autorizado debe justificar técnica y jurídicamente estas diferencias en un informe técnico por escrito.  En caso de ser aprobada, si la actualización de mensura puede afectar derechos de terceros, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales debe de remitirla al Tribunal de Jurisdicción Original competente para que evalúe los aspectos de derecho. ACTUALIZACION DE MENSURAS
  • 51.  En caso de ser aprobada, si la actualización de mensura puede afectar derechos de terceros, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales debe de remitirla al Tribunal de Jurisdicción Original competente para que evalúe los aspectos de derecho.  No es necesario ejecutar una actualización de mensura en los casos en que un profesional habilitado realice una modificación parcelaria, pues esta implica la revisión del estado parcelario del inmueble. ACTUALIZACION DE MENSURAS
  • 52. DIAGNOSTICO CATASTRAL Evaluación mediante la cual la Dirección Regional de Mensuras Catastrales verifica la situación del inmueble dentro del Registro Gráfico Parcelario.  La Dirección Regional de Mensuras Catastrales puede realizar un diagnóstico catastral de oficio o en el proceso de calificación de un trabajo de mensura presentado, cuando detecte alguna situación que lo amerite, o a solicitud de uno de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria en del curso de un proceso.  Cuando el diagnóstico catastral haya sido ordenado de oficio, debe ser comunicado al profesional actuante y al propietario.
  • 53. PUBLICIDAD DEL DIAGNOSTICO CATASTRAL  En el caso en que la Dirección Regional de Mensuras Catastrales detecte alguna irregularidad técnica, lo comunicará al Registro de Títulos para su publicidad, incorporando una nota de advertencia, del siguiente tenor: “ADVERTENCIA. SOBRE ESTE INMUEBLE EXISTE UN DIAGNÓSTICO CATASTRAL. SE RECOMIENDA REVISAR EL ESTADO PARCELARIO DEL INMUEBLE”  En caso de que una parte interesada no esté de acuerdo con el diagnóstico catastral, puede solicitar su revisión ante la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, dentro de un plazo de quince (15) días contados a partir de su comunicación. Esto solo aplica a los diagnósticos catastrales realizados de oficio por las direcciones regionales. La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tiene un plazo de sesenta (60) días para dar respuesta a dicha solicitud.
  • 54. NOVEDADES DE LAS MODIFICACIONES PARCELARIAS  Toda modificación parcelaria implica la revisión del estado parcelario del inmueble objeto de ella.  La división para partición puede resolverse mediante subdivisión, urbanización, división para la constitución de condominio o cualquier otra operación pertinente.  Una vez aprobados los trabajos, se remiten al Tribunal de Jurisdicción Original competente.
  • 55.  Es el acto de levantamiento parcelario mediante el cual se ubica, determina e individualiza un inmueble con el fin de desafectarlo del dominio público, debiendo cumplir con todo lo estipulado para la realización de las mensuras catastrales en general.  Para la presentación de la operación de desafectación de dominio público es necesario que exista la ley que desafecte el o los inmuebles.  El expediente debe ser presentado por la institución gubernamental que se constituye propietaria de acuerdo con la ley de desafectación, sin perjuicio de que puede ser presentado por un adquiriente con su correspondiente acto de transferencia. DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
  • 56.  Una vez aprobados los trabajos, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales remite el expediente al Registro de Títulos para su ejecución, dentro de los plazos previamente establecidos. REMISION DE LA DESAFECTACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
  • 57. TÍTULO VI DE LA SUPERPOSICIÓN
  • 58.  Tolerancia de la mensura superpuesta  En zona urbana 0.20 metros (20 cm)  En zona rural, 0.40 metros (40cms)  Esta admisibilidad es gráfica y está condicionada a que no existan linderos en conflicto de derechos entre las parcelas superpuestas. SUPERPOSICIONES
  • 59. TIPOS DE SUPERPOSICIONES  Superposición cartográfica. Supone un error técnicamente subsanable.  El agrimensor autorizado, notifica por acto de alguacil, al propietario del inmueble y al agrimensor que ejecutó la mensura con la que se plantea la superposición, los datos del levantamiento técnico mediante el cual comprobó la superposición.  Corrección de mensura desplazada  No existir diferencia de superficie  Se Notifica vía alguacil al titular registral del inmueble  En ningún caso la corrección de la mensura modifica el estado parcelario, por lo que se mantiene la designación catastral posicional.  Se otorga un plazo de 60 días para la rectificación de los trabajos aprobados con una prorroga de 30 días, debidamente justificada; de no ser corregida se coloca una nota de advertencia en el RC.
  • 60. TIPOS DE SUPERPOSICIONES  Superposición de límites en el terreno. Existen linderos en conflicto que afectan derechos de dos (2) o más personas.  Si la mensura en proceso de revisión se superpone con otra aprobada por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, que aún se encuentra en proceso judicial o registral, el agrimensor notifica al órgano apoderado, y deposita una copia del acuse de recibo en la Dirección Regional de Mensuras Catastrales conjuntamente con el expediente.  La Dirección Regional de Mensuras Catastrales en cuanto toma conocimiento de esta situación, informa y solicita al Registro de Títulos competente que le remita el expediente. En el caso de tratarse de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, se informa de la situación, para lo que corresponda.  De requerirse su corrección, estos casos se tramitan como una rectificación de trabajos técnicos.
  • 61. TIPOS DE SUPERPOSICIONES  En caso de que en el proceso de rectificación de los trabajos, se determinare que las coordenadas de la parcela notificada como desplazada, se presuman correctas, se realiza una inspección de campo, para determinar la parcela que está correctamente ubicada.  Cuando existieren linderos en conflicto, y las partes no lleguen a un acuerdo, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, califica el expediente y procede a su rechazo, indicando las razones, las partes y el objeto.  Cuando existieren linderos en conflicto, y las partes lleguen a un acuerdo, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales califica el expediente y, de aprobarlo, lo remite al Tribunal de Jurisdicción Original competente a fin de conocer los aspectos de derechos, informando al Tribunal de las situaciones presentadas.  Este acuerdo, con la mensura realizada, debe ser hecho mediante un acto auténtico o bajo firma privada legalizado por notario público, o un acto electrónico firmado digitalmente, que cumpla con los requerimientos de validez exigidos por la normativa aplicable a la materia.
  • 62. TIPOS DE SUPERPOSICIONES  Superposición de límites en el terreno por errores técnicos.  En caso de que el agrimensor determine que existe superposición de límites en el terreno con una parcela aprobada que contiene errores técnicos de fondo, toma las previsiones correspondientes para ubicar y dimensionar el área superpuesta y vincularla con los signos posesorios, identificando quién es el actual ocupante de la parte superpuesta.  Se consideran errores técnicos de fondo los aspectos que cuestionan el origen de los elementos catastrales del inmueble. No aplican en estos casos los errores por deficiencias en la medición.  En estos casos, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales califica el expediente y, de aprobarlo, lo remite al Tribunal de Jurisdicción Original competente a fin de conocer el conflicto de derechos, informando al Tribunal de las situaciones detectadas.
  • 64. Se denomina división para constitución de condominio al acto de levantamiento parcelario por el cual se identifican, dimensionan, ubican y documentan cada uno de los sectores o áreas de un inmueble, determinando si son propios, comunes o complementarios, para permitir su afectación al régimen de condominio. De la definición anterior se desprende que la operación debe ser previamente autorizada. Debe cumplir con la presentación de todos los documentos que componen una operación de levantamiento técnico, así como la operación con la cual pudiera estar combinada, si fuera el caso. DIVISION PARA LA CONSTITUCION DE CONDOMINIO
  • 65.  Procede cuando se realizan cambios en el Condominio que ya ha sido registrado; incluyendo aquellos condominios que nacieron antes de la entrada en vigencia de la Ley 108-05.  Cambios sobre el condominio antes del Registro de las Unidades, procede Rectificación de Condominio. MODIFICACION DE CONDOMINIOS
  • 67.  La parte interesada puede adicionar documentos complementarios, no así modificar la documentación ya depositada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.  Se condiciona la validez de la solicitud a la notificación, mediante acto de alguacil, a las partes involucradas; esto cuando el acto impugnado involucre una o mas personas distintas al solicitante.  En caso de que el trabajo de mensura aprobado haya sido remitido al órgano correspondiente, debe comunicarse la interposición de la solicitud de reconsideración dentro de los dos (2) días hábiles de su interposición. SOLICITUD DE RECONSIDERACION
  • 68. RECURSO JERÁRQUICO  La parte interesada puede adicionar documentos complementarios, no así modificar la documentación ya depositada ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales.  Se condiciona la validez del recurso a la notificación, mediante acto de alguacil, a las partes involucradas; esto cuando el acto impugnado involucre una o mas personas distintas al solicitante.  En caso de que el trabajo de mensura aprobado haya sido remitido al órgano correspondiente, debe comunicarse la interposición del recurso jerárquico dentro de los dos (2) días hábiles de su interposición.
  • 69. RECUERDA LAS NOVEDADES DE MENSURAS CATASTRALES (KAHOOT)