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Tribunal imparcial e independiente:  La garantía del tribunal imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En consecuencia, la imparcialidad de los tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier clase de proceso no deben tener opiniones anticipadas sobre la forma en que los conducirán, el resultado de los mismos, compromisos con alguna de las partes, etc. Asimismo, esta garantía obliga al magistrado a no dejarse  influenciar  por el contenido de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector. (Análisis del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) Documento de Trabajo de la Comisión Andina de Juristas, elaborado por Luís Alberto Huerta Guerrero, investigador de la institución, con la colaboración de Luís Enrique Aguilar Cardoso.
Tribunal imparcial e independiente: Sostiene  la Resolución 1920/2003 que la independencia y la imparcialidad del juzgador constituyen conceptos íntimamente relacionados entre sí. Por su independencia, el juez sólo se encuentra sometido a la Constitución y a la ley, encierra un aspecto externo y orgánico referido al Poder Judicial frente a los demás poderes del Estado y frente a los denominados grupos de presión y a los poderes de hecho de carácter público o privado y, un aspecto interno como garantía de los ciudadanos, para tutela del derecho a un juez sobre quien no sea posible la injerencia o influencia de sus pares de igual o superior categoría para adoptar decisiones jurisdiccionales.
Tribunal imparcial e independiente: Continua la citada resolución, en el sentido de que la imparcialidad le impide al juez hacer actuaciones propias de las partes, como proponer, obtener o aportar pruebas, desacreditar en audiencia a un testigo u otros medios de prueba sometidos por las partes; no puede asumir los roles del fiscal ni de la defensa, y armoniza con las labores de orden y dirección del proceso judicial y no se afecta por el control disciplinario de la conducta del juez
Tribunal imparcial e independiente: cuando este control es ejercido según las reglas del debido proceso en torno a las faltas cometidas en la función o en ocasión de estas, sin tocar a las cuestiones jurisdiccionales que atienden a los asuntos decididos o por decidir.  La imparcialidad e independencia son reflejadas por los convenios que las prescriben como un derecho subjetivo del ciudadano frente a sus jueces y un deber de los jueces frente a los ciudadanos. Según su presupuesto, los jueces no pueden dejarse influenciar por ningún otro interés que no sean los  significados de las normas vigentes y la verdad de las pruebas aportadas y no representa un interés a favor o en contra de las partes (sic).
Convenios Internacionales :  ,[object Object]
Convenios Internacionales : El Código de Bangalore elaborado al amparo de las Naciones Unidas en el año 2002,  y el Código Modelo de Etica Judicial  aprobado en la cumbre Iberoamericana de Justicia recientemente celebrada en nuestro país, destaca el primero en su preámbulo “la importancia que tiene para la protección de los derechos humanos una judicatura competente, independiente e imparcial”. y en artículo 1 del Código Modelo “La razón de ser de la independencia judicial es garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad  y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales” ( El Paradigma el Buen Juez, Dr. Ignacio Gargallo, Presidente de la sección 15 mercantil, de la audiencia provincia de Barcelona ).
Convenios Internacionales : Respecto a la imparcialidad el artículo 11 del Código Modelo dice: El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así.
Convenios Internacionales : ,[object Object]
Legislación Criolla :  El artículo 10 de la ley 821 del 1927  sobre  organización judicial hace referencia a la independencia de los tribunales al señalar que los tribunales son independiente los unos de los otros, y respecto de cualquier otra autoridad, en cuanto al ejercicio de sus funciones judiciales.    La condición de tercero es uno de los requisitos básicos, estructurales que debe cumplir cualquier Juez para ser considerado como tal. La imparcialidad es exigencia ineludible para desempeñar un papel  supra partes  como corresponde al Juez en esta fórmula heterocompositiva de resolución de conflictos.
Concepto de Imparcialidad La imparcialidad es la condición de tercero del juzgador, es decir, de no ser parte, ni estar involucrado con los intereses de ésta, ni comprometido con sus posiciones; y la actitud de mantener durante el proceso la misma distancia de la hipótesis defensiva, hasta el acto mismo de la sentencia.  Cuestiones actuales sobre el Proceso Penal.   Autor: José Cafferata Nores. Editores del Puerto. Buenos Aires – Argentina. 1997
Decisiones Internacionales:  Para la Corte Europea (Sentencia de 1 de octubre de 1952 – caso Piersack) la imparcialidad del juzgador se compone de elementos subjetivos y objetivos. La  imparcialidad subjetiva  del Juez en el caso concreto se presume mientras no se pruebe lo contrario. A diferencia de ella, la  imparcialidad objetiva  exige que el Tribunal o Juez ofrezcan las suficientes garantías que eliminen cualquier duda acerca de la imparcialidad observada en el proceso. Esta imparcialidad objetiva es la que mayores problemas ha traído en su interpretación, pues para muchos juristas la imparcialidad siempre es subjetiva.
Concepto de Imparcialidad En la concepción del Estado Constitucional de Derecho se requiere mucho más, es decir que la independencia del Juez en este contexto, no sólo se exige frente a las partes y a las injerencias de los otros poderes, sino que se exige una independencia frente al sentido político del ordenamiento, o sea que sólo con la facultad de situarse al margen de valoraciones y ponderaciones que realizan los poderes políticos con potestad normativa, es posible apreciar su posible desviación o ilegitimidad respecto de la Constitución.
Concepto de Independencia: La independencia del Juez significa además que su accionar sólo está sometido a la Constitución, a la ley y a su criterio de conciencia. Esto ocurre porque el Poder Judicial en esencia, tiene una función de equilibrio entre los otros poderes y está facultado para controlar y limitar el ejercicio del poder del Estado, por ello se le otorga la facultad de control constitucional difuso, como consecuencia de reconocer la supremacía de la Constitución sobre las demás normas legales.
Reflexión: Hay que señalar que a partir del 14/08/1994, momento trascendental para el Poder Judicial al independizarlo de un órgano del Estado al cual estaba sujeto, y establecer la inamovilidad como un garantía  de la independencia y garantía de la imparcialidad del juez al momento de juzgar lo sometido a su arbitrio, y con la implementación de la ley 327-98 sobre Carrera Judicial, y disponer el artículo 67 de la Constitución en sus numerales 4to, 5to  y 6to poderes respecto a los nombramientos y ascenso de los jueces, el juicio disciplinario y el poder de trasladar de manera provisional o definitiva en manos de la Suprema Corte de Justicia,  se establecía a ciegas una dependencia a lo interno del poder judicial, y una estructura vertical, no horizontal como se aspira en un Poder Judicial Democrático,  ya que a lo interno el juez se vería sometido, en caso de acontecer a los caprichos de una autoridad cualquiera o inversamente ganarse la congratulación para granjearse un escalafón a lo interno, situación que se presenta equilibrada por la evaluación del desempeño, y otras incidencias que versan sobre la idoneidad en el cargo y la capacitación de los jueces.

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ENJ-2-100 La Independencia Judicial y La Imparcialidad

  • 1. Tribunal imparcial e independiente: La garantía del tribunal imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés o relación personal con el problema, y que mantendrá una posición objetiva al momento de resolverlo. En consecuencia, la imparcialidad de los tribunales implica que las instancias que conozcan cualquier clase de proceso no deben tener opiniones anticipadas sobre la forma en que los conducirán, el resultado de los mismos, compromisos con alguna de las partes, etc. Asimismo, esta garantía obliga al magistrado a no dejarse influenciar por el contenido de las noticias o las reacciones del público sobre sus actuaciones, por información diferente a la que aparece en el proceso, ni por influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas de cualquier sector. (Análisis del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) Documento de Trabajo de la Comisión Andina de Juristas, elaborado por Luís Alberto Huerta Guerrero, investigador de la institución, con la colaboración de Luís Enrique Aguilar Cardoso.
  • 2. Tribunal imparcial e independiente: Sostiene la Resolución 1920/2003 que la independencia y la imparcialidad del juzgador constituyen conceptos íntimamente relacionados entre sí. Por su independencia, el juez sólo se encuentra sometido a la Constitución y a la ley, encierra un aspecto externo y orgánico referido al Poder Judicial frente a los demás poderes del Estado y frente a los denominados grupos de presión y a los poderes de hecho de carácter público o privado y, un aspecto interno como garantía de los ciudadanos, para tutela del derecho a un juez sobre quien no sea posible la injerencia o influencia de sus pares de igual o superior categoría para adoptar decisiones jurisdiccionales.
  • 3. Tribunal imparcial e independiente: Continua la citada resolución, en el sentido de que la imparcialidad le impide al juez hacer actuaciones propias de las partes, como proponer, obtener o aportar pruebas, desacreditar en audiencia a un testigo u otros medios de prueba sometidos por las partes; no puede asumir los roles del fiscal ni de la defensa, y armoniza con las labores de orden y dirección del proceso judicial y no se afecta por el control disciplinario de la conducta del juez
  • 4. Tribunal imparcial e independiente: cuando este control es ejercido según las reglas del debido proceso en torno a las faltas cometidas en la función o en ocasión de estas, sin tocar a las cuestiones jurisdiccionales que atienden a los asuntos decididos o por decidir. La imparcialidad e independencia son reflejadas por los convenios que las prescriben como un derecho subjetivo del ciudadano frente a sus jueces y un deber de los jueces frente a los ciudadanos. Según su presupuesto, los jueces no pueden dejarse influenciar por ningún otro interés que no sean los significados de las normas vigentes y la verdad de las pruebas aportadas y no representa un interés a favor o en contra de las partes (sic).
  • 5.
  • 6. Convenios Internacionales : El Código de Bangalore elaborado al amparo de las Naciones Unidas en el año 2002, y el Código Modelo de Etica Judicial aprobado en la cumbre Iberoamericana de Justicia recientemente celebrada en nuestro país, destaca el primero en su preámbulo “la importancia que tiene para la protección de los derechos humanos una judicatura competente, independiente e imparcial”. y en artículo 1 del Código Modelo “La razón de ser de la independencia judicial es garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales” ( El Paradigma el Buen Juez, Dr. Ignacio Gargallo, Presidente de la sección 15 mercantil, de la audiencia provincia de Barcelona ).
  • 7. Convenios Internacionales : Respecto a la imparcialidad el artículo 11 del Código Modelo dice: El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable pueda entender que hay motivo para pensar así.
  • 8.
  • 9. Legislación Criolla : El artículo 10 de la ley 821 del 1927 sobre organización judicial hace referencia a la independencia de los tribunales al señalar que los tribunales son independiente los unos de los otros, y respecto de cualquier otra autoridad, en cuanto al ejercicio de sus funciones judiciales.   La condición de tercero es uno de los requisitos básicos, estructurales que debe cumplir cualquier Juez para ser considerado como tal. La imparcialidad es exigencia ineludible para desempeñar un papel supra partes como corresponde al Juez en esta fórmula heterocompositiva de resolución de conflictos.
  • 10. Concepto de Imparcialidad La imparcialidad es la condición de tercero del juzgador, es decir, de no ser parte, ni estar involucrado con los intereses de ésta, ni comprometido con sus posiciones; y la actitud de mantener durante el proceso la misma distancia de la hipótesis defensiva, hasta el acto mismo de la sentencia. Cuestiones actuales sobre el Proceso Penal. Autor: José Cafferata Nores. Editores del Puerto. Buenos Aires – Argentina. 1997
  • 11. Decisiones Internacionales: Para la Corte Europea (Sentencia de 1 de octubre de 1952 – caso Piersack) la imparcialidad del juzgador se compone de elementos subjetivos y objetivos. La imparcialidad subjetiva del Juez en el caso concreto se presume mientras no se pruebe lo contrario. A diferencia de ella, la imparcialidad objetiva exige que el Tribunal o Juez ofrezcan las suficientes garantías que eliminen cualquier duda acerca de la imparcialidad observada en el proceso. Esta imparcialidad objetiva es la que mayores problemas ha traído en su interpretación, pues para muchos juristas la imparcialidad siempre es subjetiva.
  • 12. Concepto de Imparcialidad En la concepción del Estado Constitucional de Derecho se requiere mucho más, es decir que la independencia del Juez en este contexto, no sólo se exige frente a las partes y a las injerencias de los otros poderes, sino que se exige una independencia frente al sentido político del ordenamiento, o sea que sólo con la facultad de situarse al margen de valoraciones y ponderaciones que realizan los poderes políticos con potestad normativa, es posible apreciar su posible desviación o ilegitimidad respecto de la Constitución.
  • 13. Concepto de Independencia: La independencia del Juez significa además que su accionar sólo está sometido a la Constitución, a la ley y a su criterio de conciencia. Esto ocurre porque el Poder Judicial en esencia, tiene una función de equilibrio entre los otros poderes y está facultado para controlar y limitar el ejercicio del poder del Estado, por ello se le otorga la facultad de control constitucional difuso, como consecuencia de reconocer la supremacía de la Constitución sobre las demás normas legales.
  • 14. Reflexión: Hay que señalar que a partir del 14/08/1994, momento trascendental para el Poder Judicial al independizarlo de un órgano del Estado al cual estaba sujeto, y establecer la inamovilidad como un garantía de la independencia y garantía de la imparcialidad del juez al momento de juzgar lo sometido a su arbitrio, y con la implementación de la ley 327-98 sobre Carrera Judicial, y disponer el artículo 67 de la Constitución en sus numerales 4to, 5to y 6to poderes respecto a los nombramientos y ascenso de los jueces, el juicio disciplinario y el poder de trasladar de manera provisional o definitiva en manos de la Suprema Corte de Justicia, se establecía a ciegas una dependencia a lo interno del poder judicial, y una estructura vertical, no horizontal como se aspira en un Poder Judicial Democrático, ya que a lo interno el juez se vería sometido, en caso de acontecer a los caprichos de una autoridad cualquiera o inversamente ganarse la congratulación para granjearse un escalafón a lo interno, situación que se presenta equilibrada por la evaluación del desempeño, y otras incidencias que versan sobre la idoneidad en el cargo y la capacitación de los jueces.