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TALLER FIDEICOMISO EN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO DOMINICANO
Octavio Augusto Mata Upia, M.A.
¿QUIÉNES SOMOS?
Nombre
Dependencia
¿Fideicomiso?
FRASE INICIAL
Nunca consideres el
estudio como una
obligación, sino como una
oportunidad para penetrar
en el bello y maravilloso
mundo del saber.
A. Einstein
Módulo I: El Fideicomiso
Introducción al fideicomiso y su marco
normativo en ordenamiento jurídico
dominicano.
• La fiducia en la época arcaica del Derecho Romano (fiducia cum
creditore, fiducia cum amico, etc.).
• En el Corpus Iuris Civilis la figura de la fiducia sufre los estragos
de la interpretación de los compiladores, eliminándose las formas
negociales de la fiducia, quedando solamente la forma sucesoral.
• Derecho anglosajón Trust.
Notas sobre el origen y desarrollo del Fideicomiso
RETROALIMENTACIÓN FORO: PERMANENCIA DEL PARTICIPANTE
En Latinoamérica se han desarrollado tres sistemas:
• Sistema especializado. Solo las instituciones especializadas pueden
fungir como fiduciarios. (Colombia y Ecuador).
• Un sistema en el cual solo las instituciones financieras actúan como
fiduciarios (México, Venezuela, Perú, Guatemala, Honduras).
• Sistema mixto. Se permite que los fiduciarios sean instituciones
financieras y entes especializados, o personas físicas (Panamá,
Argentina, Uruguay y Costa Rica).
• República Dominicana sigue este último sistema (excluyendo las
personas físicas).
RETROALIMENTACIÓN FORO: PERMANENCIA DEL PARTICIPANTE
c
El grupo coordinador,
integrado por
miembros del sector
privado y público,
identificó una serie de
oportunidades una vez
analizada la estructura
del sector.
Acerca de la
Demanda
Acerca de la
Oferta
Acerca del
Regulador
▪ Déficit de viviendas concentrado en personas de bajo ingreso
con capacidad de compra de hasta RD$ 1.2 millones.
▪ Alta sensibilidad a tasa de interés.
▪ Demanda real: 126,000 familias buscando casas.
▪ Mientras que la oferta presenta:
– Oferta (unidades): 10,571.
– Unidades de mayor valor y metraje que el demandado.
▪ INVI: Con metas cuantitativas con las que es imposible cerrar el
déficit habitacional.
▪ BNV: Ofreciendo seguro hipotecario que no ha sido
suficientemente demandado.
Acerca del
Crédito para el
Individual
▪ El desembolso promedio cada vez es mayor frente a la
capacidad compra de los sectores de la población donde está
concentrado el déficit.
▪ Y los bancos comerciales ganan cada vez más participación en
crédito hipotecario.
Por iniciativa del Poder Ejecutivo se conformó un grupo de trabajo para encontrar
alternativas que dinamizarán la economía a través del sector de la construcción…
¿POR QUÉ SU INCLUSIÓN?
“La creación de figuras como la del fideicomiso
se viene reclamando desde hace ya varias
décadas en la República Dominicana, cuya
inexistencia en nuestro derecho nos ha colocado
en condición de desventaja frente la mayoría de
las legislaciones extranjeras” (Considerando
cuarto ley 189-11)
ANTECEDENTES
 Distintas leyes establecían un “patrimonio independiente” o “patrimonio
separado” sin que se contara con un marco legal que estableciera de manera
expresa las características del Fideicomiso.
Ley que regula
el Mercado
de Valores en
República
Dominicana.
Ley 19-00
HABLAR
SOBRE
TITULARIZAC
ION
Ley que crea el
Sistema
Dominicano de
Seguridad
Social. Ley 87-01
PATRIMINIO DE
ADMINISTRAD
ORAS DE
FONDOS DE
PENSION
Artículo 898 del
Código Civil
Dominicano .
GESTOR
FIDUCIARIO DE
BIENES
DONADOS O
LEGADOS
RETROALIMENTACIÓN FORO: PERMANENCIA DEL PARTICIPANTE
✓ La creación de figuras jurídicas y fortalecimiento de figuras existentes.
✓ La canalización de recursos del ahorro voluntario y obligatorio al
financiamiento a la vivienda y la construcción.
✓ La profundización del mercado de capitales.
✓ La creación de incentivos para promover proyectos habitacionales.
Objeto de la Ley 189-11
Desarrollar el mercado hipotecario a fin de reducir el
déficit habitacional, a través de:
Del Fideicomiso.
▪ Valores e Instrumentos para el Financiamiento de la Vivienda y la
Construcción.
De los Seguros Relacionados a los Instrumentos Hipotecarios.
▪ De la Titularización de Cartera de Créditos Hipotecarios.
Del Agente de Garantía.
▪ Disposiciones Especiales Relativas a las Viviendas de Bajo Costo.
Cuentas de Ahorro Programado para la Adquisición de Viviendas.
▪ Del Procedimiento Especial de Ejecución Inmobiliaria para Acreedores
Hipotecarios.
Contenido de la Ley 189-11
Mapa Jurídico
Reglamentos Aprobados
• Reglamento sobre Fideicomiso. Decreto No.
95-12.
• Reglamento de Cuentas Ahorro de Ahorro
Programado para la Adquisición de
Viviendas de Bajo Costo.
• Reglamento Unificado de Valores e
Instrumentos Hipotecarios.
• Reglamento Agente de Garantía - Decreto
85-12.
• Reglamento de Disolución y Liquidación de
Entidades de Intermediación Financiera.
• Reglamento sobre Procedimiento para
Autorizar Operaciones de Venta de
Carteras de Préstamos Hipotecarios de
Entidades de Intermediación Financiera
para Fines de Titularización y Adquisición
de Valores Titularizados.
• Norma General 01-2015 sistema
tributario de fideicomisos. Modificado
por la Norma General 02-2016.
• Reglamento para la Calificación de
Proyectos de Vivienda de Bajo Costo.
Decreto 359-12.
• Reglamento para la Conformación de
la Ventanilla Única del MOPC. Decreto
360-12.
• Decreto 268-15, modifica los Decretos
395-12 y 95-12.
• Reglamento de los Seguros
Hipotecarios.
• Norma R-CNV-2013-26-MV que
regula las sociedades fiduciarias y los
fideicomisos de oferta pública de
valores.
Mapa Jurídico
Resoluciones Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión
• Resolución No. 61 sobre las Condiciones y Parámetros Mínimos a que están sujetas
las Inversiones de los Fondos de Pensiones en Cuotas de Fondos Cerrados de
Inversión y Fondos Mutuos o Abiertos.
• Resolución No. 62 sobre las Condiciones y Parámetros Mínimos a que están sujetas
las Inversiones de los Fondos de Pensiones en Valores Emitidos por Fideicomisos de
Oferta Pública.
• Resolución No. 63 sobre las Condiciones y Parámetros Mínimos a que están sujetas
las Inversiones de los Fondos de Pensiones en Letras Hipotecarias y Bonos
Hipotecarios.
• Resolución No. 64 sobre las Condiciones y Parámetros Mínimos a que están sujetas
las Inversiones de los Fondos de Pensiones en Valores Titularizados.
¿QUÉ ES EL
FIDEICOMISO?
“Cualquier arreglo
en el cual se transfiere
la propiedad con la
intención de que sea
administrada por el
fiduciario para el
beneficio de un
tercero”. (Black´s Law
Dictionary)
¿Qué es el
Fideicomiso?
Inmuebles
Conceptualizaciones
“Negocio jurídico consistente en la afectación de un patrimonio a
un propósito determinado en beneficio de alguien y en el encargo
a un sujeto ajeno a la finalidad de realizar los actos tendientes a
su cumplimiento”. (Pedro M. Giraldi: Fideicomiso, Depalma,
1998, p. 21).
“Es la destinación de ciertos bienes a un fin lícito determinado,
encomendando la realización de dicho fin a una institución
fiduciaria”. (Horacio Sánchez Soldi: El fideicomiso en México,
Greca, 1996, p. 67).
“Es el acuerdo de constituir un patrimonio separado entre el
fideicomitente y el fiduciario, mediante el cual este último, una
vez se extingue el acto, contrae la obligación de transferir tales
derechos a favor del fideicomisario”. (Wilson Gómez: Manual de
Derecho Inmobiliario Registral, Santo Domingo, 2014, p. 271).
ESTRUCTURA
DEL
FIDEICOMISO:
LAS PARTES
 Fideicomitente
(Arts. 21 – 23).
 Fiduciario (Arts.
24 – 39).
 Fideicomisario
y/o beneficiario
(Arts. 40 – 44).
ESENCIA DEL
FIDEICOMISO
CONFIANZA
 Confía en el fiduciario y le otorga el dominio
fiduciario para que, actuando con la prudencia
y diligencia de un buen hombre de negocios
MODELO MERCANTILISTA)/buen padre de
familia, realice de la forma que él estime más
conveniente los fines perseguidos por el
fideicomiso
FIDEICOMISO: GENERALIDADES
 Objeto:
Cualquier propósito o finalidad legal, siempre que no sea contrario
a la moral, orden público y buenas costumbres
 Creación de un patrimonio autónomo e independiente:
patrimonio fideicomitido.
Sobre bienes de cualquier naturaleza, muebles o inmuebles,
tangibles e intangibles, determinados o determinables en cuanto
a su especie. Si podrán ser objeto de embargos y medidas
conservatorias por parte de los acreedores del fideicomiso a raíz de
obligaciones contraídas por el fiduciario con cargo al fideicomiso.
FIDEICOMISO: GENERALIDADES
 Modalidad:
Puede ser puro y simple/sujeto a condición o plazo/sobre todo
o parte del patrimonio del fideicomitente
 Formalidades para la constitución:
Por escrito y con menciones obligatorias (a pena de nulidad)
 Naturaleza:
Se presume remunerado. Si no se establece remuneración
0.5 anual del valor del patrimonio neto.
 Plazo:
Debe establecerse el plazo por el cual se crea
FIDEICOMISO: GENERALIDADES
 Irrevocabilidad:
Preseunción General.
 Excepciones:
 Revocación por el Fideicomitente siempre que no se haya
producido la aceptación por el Fiduciario.
 Revocación post-aceptación con consentimiento unánime
del/los fiduciario (s) y del/los fideicomisario (s)
FIDEICOMISO: GENERALIDADES
 Regimen Tributario:
Efecto fiscal neutro mediante la eliminación de dobles
tributaciones
 Regimen Sancionador Particular:
Responsabilidad Penal del Fiduciario
 Principio de Legalidad:
Sujeción a la ley dominicana.
 Jurisidcción Competente:
Juzgado de Primera Instancia del domicilio del
fiduciario. Se podrá establecer el arbitraje como
mecanismo de solución de conflictos.
FIDEICOMISO: GENERALIDADES
 Pueden ser objeto del fideicomiso:
Los bienes y derechos de cualquier naturaleza (Art. 6)
 Bienes fideicomitidos:
Quedarán afectados al fin que se destinen
RETROALIMENTACIÓN FORO: PERMANENCIA DEL PARTICIPANTE
Fideicomisario -
Beneficiario
Patrimonio
Fideicomitido
Fiduciario
Fideicomitente
Podrá constituirse para servir cualquier
propósito o finalidad legal, siempre que su fin
sea lícito. Nunca contrario a la moral, el
orden público y las buenas costumbres.
Persona que
transfiere los bienes
al fiduciario.
Sociedad autorizada expresamente
para tener dicha calidad. Su
quiebra o liquidación sólo afectará
su patrimonio común y no
conllevará la liquidación de los
patrimonios fideicomitidos que
administre.
Aquel en cuyo provecho se
constituye el fideicomiso. El
Fideicomitente puede tener al
mismo tiempo esta condición.
Proceso de Formación del Fideicomiso
Partes del fideicomiso
Partes del fideicomiso
DISTINCIÓN ENTRE BENEFICIARIOS Y
FIDEICOMISARIOS
Reglamento 95-12:
El fideicomisario es la(s) persona(s) destinataria final de
los bienes fideicomitidos, una vez cumplido el plazo o la
condición estipulada en el acto constitutivo. El beneficiario es
la(s) persona(s) que puede ser designada para recibir
beneficios de la administración fiduciaria, sin
necesariamente ser la destinataria final de los bienes
fideicomitidos. Por lo general, el fideicomisario y el
beneficiario resultan ser la misma persona, pudiendo ser
además un tercero o el propio fideicomitente. La distinción entre
el fideicomisario o beneficiario, si la hubiere, deberá quedar
establecida en el acto constitutivo del fideicomiso de que se
trate.
Partes del fideicomiso
Personas autorizadas a fungir como fiduciarios
1 Si la sociedad pertenece a una EIF o a su controladora, el regulador será la
SIB
Fiduciarios
Autorizados
Ente
Regulador
•Personas jurídicas dominicanas
cuyo objeto exclusivo sea la
administración de fideicomisos.
•Bancos múltiples
•Asociaciones de ahorros y
prestamos.
•Otras autorizadas por la junta
monetaria.
•Intermediarios de valores.
•Administradoras de Fondos
de Inversión.
Sociedades
Fiduciarias1
Entidades de
Intermediaci
ón
Financiera
Intermediari
os de Valores
Administrado
ras de Fondos
de Inversión
Descripción
Operaciones
autorizadas
• Todos
(excepto
fideicomisos
de
inversión).
• Todos
(excepto
fideicomisos
de
inversión).
•Sólo
fideicomisos
de inversión.
•Sólo
fideicomisos
de inversión.
Conjunto de bienes y derechos transmitidos
al fiduciario que son afectos a fines u
objetivos determinados.
Reglamento 95-12: (…) constituido por los
bienes o derechos, de naturaleza mobiliaria o
inmobiliaria, corporal o incorporal, transferidos
para la constitución de un fideicomiso y por los
frutos que éstos generen. El patrimonio
fideicomitido es distinto al patrimonio del
fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario o
beneficiario o de cualquier otro patrimonio
fideicomitido administrado por el fiduciario.
Patrimonio
Fideicomitido
PATRIMONIO FIDEICOMITIDO
 Imposibilidad de persecución de los bienes fideicomitidos por los
acreedores del fideicomitente, fideicomisario y
fiduciario/Excepciones.
 Derecho de persecución de los bienes fideicomitidos limitados a
los acreedores del fideicomiso salvo en caso de fraude a terceros
O EN CASO DE QUE LAS ACREENCIAS SEAN
ANTERIORES A LA INCORPORACION DE LOS BIENES AL
PATRIMONIO FIDEICOMITIDO Y ESTEN GARANTIZADAS
POR ALGUNA AFECTACION LEGAL SOBRE ESTOS.
DEBERAN SER NOTIFICADOS LOS ACREEDORES DE QUE
LOS BIENES SON TRASPASADOS AL FIDEICOMISO
(PARTE DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO
CONSTITUTIVO DE FIDEICOMISO).
 Autorización judicial previa para persecución patrimonio
fideicomitido
VENTAJAS
Facilita el diseño de estructuras de financiación:
•Fideicomiso actúa como catalizador de derechos económicos, contrae
obligaciones de manera independiente
•Sirve como mecanismo de Garantía para Acreedores Financieros y el propio
Estado (Garantías, Cascada de pagos, Concurso de Acreedores, emisión de
valores)
Permite manejo imparcial de recursos y procesos generando
confianza
Permite Aislamiento: Activos excluidos de prenda general de
Acreedor, Fiduciaria, de Fideicomitente, Beneficiarios
•Bienes garantizan obligaciones contraídas para cumplir finalidad prevista en
el contrato
Diferencia los flujos de caja del proyecto de los del
inversionista
El riesgo del proyecto se distribuye entre Acreedores y
Fideicomitente
Bienes se transfieren a Beneficiario o retornan al
Fideicomitente
Transparencia Fiscal
Cómo se Instrumenta un
Fideicomiso
▪ Por acto auténtico instrumentado por ante un notario público.
▪ Por acto bajo firma privada, requiriéndose en este último caso que las firmas
sean legalizadas por notario público.
▪ Prohibición de fideicomisos verbales.
▪ Memorandum adicional de voluntad o carta de deseos.
Régimen de Publicidad
▪ El acto constitutivo del fideicomiso, sus modificaciones y su extinción, deberán ser
registrados en las oficinas de Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y
Producción correspondientes a los domicilios del o de los fiduciarios.
▪ Los actos auténticos son registrados en el Registro Civil. Con posterioridad a dicho
registro, deberá ser depositado en el Registro Mercantil.
ACTO CONSTITUTIVO DEL FIDEICOMISO
El artículo 13 de la Ley dispone los elementos mínimos que, a pena de
nulidad, debe contener el acto constitutivo del fideicomiso.
Debido a la multiplicidad de usos de este
instrumento, en cada caso se deberá
evaluar cuáles son las cláusulas
imprescindibles para el desarrollo
adecuado del negocio de que se trate.
CLÁUSULAS
PROHIBIDAS
▪ Cláusulas consideradas abusivas.
▪ Las que desnaturalicen el negocio fiduciario, desvíen su
objeto original.
▪ Se traduzcan en menoscabo ilícito de algún derecho ajeno,
tales como:
a) Previsiones que disminuyan las obligaciones impuestas al
fiduciario mediante la presente ley o cualquier otra legislación.
b) Limitaciones de los derechos legales del fideicomitente o del
fideicomisario, como el de resarcirse de los daños y perjuicios por
causas atribuibles al fiduciario.
c) Las que conceden facultades al o a los fiduciarios para añadir
nuevas cláusulas o modificar unilateralmente el contenido de una o
algunas cláusulas del acto constitutivo.
Tipología
Puede ser sujeto a condición o plazo
Puede establecerse sobre todo o parte del patrimonio del fideicomitente.
Propósito
En principio puede servir para cualquier propósito o finalidad legal,
siempre que no sea contrario a la moral, el orden público y las buenas
costumbres.
PROPÓSITO Y TIPOLOGÍA DEL FIDEICOMISO
Modalidades de Fideicomiso
Planificación
Sucesoral
• No afecta la reserva legal
hereditaria (Art. 913 del C.
Civil).
• Administrado por cualquier
tipo de fiduciario.
• Sin fines de lucro; pueden
ser de plazo indefinido.
• Administrado por cualquier
tipo de fiduciario.
• Para la inversión o
colocación a cualquier título
de sumas de dinero
• Sólo puede ser
administrado por las AFI y
los intermediarios de valores.
• Inversión en proyectos
inmobiliarios.
• Adquisición de inmuebles
para generar plusvalías.
Culturales,
Filantrópicos y
Educativos
Inversión
Inversión y
desarrollo
Inmobiliario
Oferta Publica
de Valores y
Productos
En Garantía
Otras clases
• Respalda la emisión de valores
de oferta pública realizada por el
fiduciario.
•Sujeto a la Ley 19-00 sobre
Mercado de Valores (supervisado
por la SIV).
• Administrado por cualquier
tipo de fiduciario.
• Asegura el cumplimiento de
determinadas obligaciones.
• Puede utilizarse para respaldar
una emisión de oferta pública.
• Administrado por cualquier
tipo de fiduciario.
• Cualquier otro tipo de
fideicomiso, siempre que se
ajuste a la Ley 189-11, las leyes
vigentes y las normas
establecidas por las autoridades
competentes.
¿Para qué se usa?
• Para administrar proyectos mixtos gobierno +
sector privado.
• Administración de proyectos de infraestructura.
• Para asegurar el manejo adecuado de recursos en
el desarrollo de proyectos (incluyendo el uso de
recursos de entidades públicas y el de anticipos
entregados a contratistas).
•Facilita el acceso a financiamientos.
• Viabilizar la obtención de capital de trabajo:
•Flujos Futuros.
•Arriendos.
• Para viabilizar operaciones de una empresa en
dificultades financieras o para independizar una
operación particular del resto de la actividad.
• Administración de recursos con destinación
específica.
• Seguridad a compradores de proyectos
inmobiliarios:
• Bajo Costo.
• Preventas.
• Inmobiliario Completo.
• El otorgamiento de garantías y la
realización de las mismas. (Ej: para
responder por pasivos ocultos o por definir
en compra venta de compañías).
• Para respaldar la emisión de valores de
oferta pública.
Planificación
Sucesoral
Inversión y
desarrollo
inmobiliario
Culturales,
Filantrópicos
Inversión Oferta Pública Garantía Públicos
NOVEDADES
Fideicomiso de alianzas
público-privadas:
•Se considera fideicomiso de alianzas
público-privadas, al fideicomiso constituido
al amparo de la legislación sobre la materia
con el objeto exclusivo de gestionar una
alianza público-privada, para
administrar los bienes y derechos
aportados, así como de emitir y respaldar
emisiones de oferta pública de valores para
estos fines; el cual, sin contar con
personalidad jurídica, será considerado
como un sujeto de derecho privado, con
capacidad jurídica plena para ser titular de
derechos y de obligaciones e intervenir en
justicia como demandante o demandado.
¿CUÁL NORMATIVA SERÍA
APLICABLE?
DERECHO ADMINISTRATIVO VS DERECHO PRIVADO
¿ES UNA FORMA DE ENAJENACIÓN DE
LOS BIENES DEL ESTADO?
Articulo 32.-
Usufructo de
bienes del
estado en las
alianzas
público-
Privadas
 No se considera enajenación de
bienes del Estado los casos en
que, para la concertación o
ejecución de alianzas público-
privadas, se otorgue el
usufructo de los bienes del
Estado, sin que se produzca la
transferencia de los derechos de
propiedad de los mismos.
 El usufructo otorgado concluirá
de pleno derecho como
consecuencia de la extinción
del contrato de alianza
público-privada y la disolución
del patrimonio del fideicomiso de
alianza público-privada, si fuere
el caso. Los bienes cedidos
serán restituidos al Estado,
una vez concluya el usufructo.
▪ El negocio fiduciario secreto. Que no tenga prueba escrita y
expresa respecto de la finalidad pretendida.
▪ El que estipule que el fiduciario adquirirá definitivamente, por
causa del negocio fiduciario, la propiedad de los bienes
fideicomitidos.
▪ El constituido en fraude de acreedores o de la Administración
Tributaria.
▪ En el cual se designe como beneficiario o fideicomisario al o a los
fiduciarios. Excepción Párrafo I del Artículo 31 ley 189-11.
Fideicomisos Prohibidos
Operaciones prohibidas al Fiduciario
Régimen de Responsabilidad
▪ El fiduciario no responde con sus propios bienes por las obligaciones
contraídas en ejecución del fideicomiso, que soló serán satisfechas con los
bienes fideicomitidos.
▪ El fiduciario será responsable de los daños y perjuicios que provengan de
faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, respondiendo en este caso
con sus propios bienes por los daños causados.
▪ Consejeros, directores, administradores y empleados del fiduciario podrán
ser PENALMENTE RESPONSABLES (multa de 500,000 a 10M de
pesos y 3 a 10 años de prisión).
▪ Solidariamente responsables de la ejecución, salvo que se disponga otra
cosa en el acto constitutivo.
▪ El que disienta de la mayoría o no haya participado en la decisión y
ejecución, en principio no compromete su responsabilidad, a menos que:
a) Delegue indebidamente sus funciones.
b) Apruebe, consienta o encubra una infracción al fideicomiso.
c) Con culpa o negligencia, omita ejercer una vigilancia razonable sobre
los actos de los demás.
d) No ejerza las acciones previstas en la ley, tendentes a obtener la
corrección o reparación de las violaciones cometidas por el cofiduciario.
Régimen de Responsabilidad en caso de Pluralidad de
Fiduciarios
RÉGIMEN
FISCAL DEL
FIDEICOMISO
 Se crea un régimen tributario especial limitado
para eliminar cualquier doble o múltiple
tributación que pudiera presentarse, de forma
que la constitución del patrimonio separado tenga
un efecto fiscal neutro.
 Se establece la necesidad de pagar los impuestos
de transferencia correspondientes al traspaso de
propiedades a fideicomisos, así como pago de
impuestos a la propiedad inmobiliaria en relación
con bienes inmuebles aportados a un fideicomiso.
 Exención impuestos en la constitución, pago
impuestos de transferencia o registro. Exento de
impuestos sobre la renta.
 Rendimientos distribuidos a fideicomisarios
pagan y ingresos de fiduciarios por sus servicios.
 Obligaciones de distribución de beneficios al
cierre de cada año fiscal, salvo fideicomisos de
planificación sucesoral, educativos y culturales.
809-821-3282

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  • 1. TALLER FIDEICOMISO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DOMINICANO Octavio Augusto Mata Upia, M.A.
  • 3. FRASE INICIAL Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber. A. Einstein
  • 4. Módulo I: El Fideicomiso Introducción al fideicomiso y su marco normativo en ordenamiento jurídico dominicano.
  • 5. • La fiducia en la época arcaica del Derecho Romano (fiducia cum creditore, fiducia cum amico, etc.). • En el Corpus Iuris Civilis la figura de la fiducia sufre los estragos de la interpretación de los compiladores, eliminándose las formas negociales de la fiducia, quedando solamente la forma sucesoral. • Derecho anglosajón Trust. Notas sobre el origen y desarrollo del Fideicomiso
  • 6. RETROALIMENTACIÓN FORO: PERMANENCIA DEL PARTICIPANTE En Latinoamérica se han desarrollado tres sistemas: • Sistema especializado. Solo las instituciones especializadas pueden fungir como fiduciarios. (Colombia y Ecuador). • Un sistema en el cual solo las instituciones financieras actúan como fiduciarios (México, Venezuela, Perú, Guatemala, Honduras). • Sistema mixto. Se permite que los fiduciarios sean instituciones financieras y entes especializados, o personas físicas (Panamá, Argentina, Uruguay y Costa Rica). • República Dominicana sigue este último sistema (excluyendo las personas físicas).
  • 7. RETROALIMENTACIÓN FORO: PERMANENCIA DEL PARTICIPANTE c El grupo coordinador, integrado por miembros del sector privado y público, identificó una serie de oportunidades una vez analizada la estructura del sector. Acerca de la Demanda Acerca de la Oferta Acerca del Regulador ▪ Déficit de viviendas concentrado en personas de bajo ingreso con capacidad de compra de hasta RD$ 1.2 millones. ▪ Alta sensibilidad a tasa de interés. ▪ Demanda real: 126,000 familias buscando casas. ▪ Mientras que la oferta presenta: – Oferta (unidades): 10,571. – Unidades de mayor valor y metraje que el demandado. ▪ INVI: Con metas cuantitativas con las que es imposible cerrar el déficit habitacional. ▪ BNV: Ofreciendo seguro hipotecario que no ha sido suficientemente demandado. Acerca del Crédito para el Individual ▪ El desembolso promedio cada vez es mayor frente a la capacidad compra de los sectores de la población donde está concentrado el déficit. ▪ Y los bancos comerciales ganan cada vez más participación en crédito hipotecario. Por iniciativa del Poder Ejecutivo se conformó un grupo de trabajo para encontrar alternativas que dinamizarán la economía a través del sector de la construcción…
  • 8. ¿POR QUÉ SU INCLUSIÓN? “La creación de figuras como la del fideicomiso se viene reclamando desde hace ya varias décadas en la República Dominicana, cuya inexistencia en nuestro derecho nos ha colocado en condición de desventaja frente la mayoría de las legislaciones extranjeras” (Considerando cuarto ley 189-11)
  • 9. ANTECEDENTES  Distintas leyes establecían un “patrimonio independiente” o “patrimonio separado” sin que se contara con un marco legal que estableciera de manera expresa las características del Fideicomiso. Ley que regula el Mercado de Valores en República Dominicana. Ley 19-00 HABLAR SOBRE TITULARIZAC ION Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Ley 87-01 PATRIMINIO DE ADMINISTRAD ORAS DE FONDOS DE PENSION Artículo 898 del Código Civil Dominicano . GESTOR FIDUCIARIO DE BIENES DONADOS O LEGADOS
  • 10. RETROALIMENTACIÓN FORO: PERMANENCIA DEL PARTICIPANTE ✓ La creación de figuras jurídicas y fortalecimiento de figuras existentes. ✓ La canalización de recursos del ahorro voluntario y obligatorio al financiamiento a la vivienda y la construcción. ✓ La profundización del mercado de capitales. ✓ La creación de incentivos para promover proyectos habitacionales. Objeto de la Ley 189-11 Desarrollar el mercado hipotecario a fin de reducir el déficit habitacional, a través de:
  • 11. Del Fideicomiso. ▪ Valores e Instrumentos para el Financiamiento de la Vivienda y la Construcción. De los Seguros Relacionados a los Instrumentos Hipotecarios. ▪ De la Titularización de Cartera de Créditos Hipotecarios. Del Agente de Garantía. ▪ Disposiciones Especiales Relativas a las Viviendas de Bajo Costo. Cuentas de Ahorro Programado para la Adquisición de Viviendas. ▪ Del Procedimiento Especial de Ejecución Inmobiliaria para Acreedores Hipotecarios. Contenido de la Ley 189-11
  • 12. Mapa Jurídico Reglamentos Aprobados • Reglamento sobre Fideicomiso. Decreto No. 95-12. • Reglamento de Cuentas Ahorro de Ahorro Programado para la Adquisición de Viviendas de Bajo Costo. • Reglamento Unificado de Valores e Instrumentos Hipotecarios. • Reglamento Agente de Garantía - Decreto 85-12. • Reglamento de Disolución y Liquidación de Entidades de Intermediación Financiera. • Reglamento sobre Procedimiento para Autorizar Operaciones de Venta de Carteras de Préstamos Hipotecarios de Entidades de Intermediación Financiera para Fines de Titularización y Adquisición de Valores Titularizados. • Norma General 01-2015 sistema tributario de fideicomisos. Modificado por la Norma General 02-2016. • Reglamento para la Calificación de Proyectos de Vivienda de Bajo Costo. Decreto 359-12. • Reglamento para la Conformación de la Ventanilla Única del MOPC. Decreto 360-12. • Decreto 268-15, modifica los Decretos 395-12 y 95-12. • Reglamento de los Seguros Hipotecarios. • Norma R-CNV-2013-26-MV que regula las sociedades fiduciarias y los fideicomisos de oferta pública de valores.
  • 13. Mapa Jurídico Resoluciones Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión • Resolución No. 61 sobre las Condiciones y Parámetros Mínimos a que están sujetas las Inversiones de los Fondos de Pensiones en Cuotas de Fondos Cerrados de Inversión y Fondos Mutuos o Abiertos. • Resolución No. 62 sobre las Condiciones y Parámetros Mínimos a que están sujetas las Inversiones de los Fondos de Pensiones en Valores Emitidos por Fideicomisos de Oferta Pública. • Resolución No. 63 sobre las Condiciones y Parámetros Mínimos a que están sujetas las Inversiones de los Fondos de Pensiones en Letras Hipotecarias y Bonos Hipotecarios. • Resolución No. 64 sobre las Condiciones y Parámetros Mínimos a que están sujetas las Inversiones de los Fondos de Pensiones en Valores Titularizados.
  • 14. ¿QUÉ ES EL FIDEICOMISO? “Cualquier arreglo en el cual se transfiere la propiedad con la intención de que sea administrada por el fiduciario para el beneficio de un tercero”. (Black´s Law Dictionary)
  • 16.
  • 17. Conceptualizaciones “Negocio jurídico consistente en la afectación de un patrimonio a un propósito determinado en beneficio de alguien y en el encargo a un sujeto ajeno a la finalidad de realizar los actos tendientes a su cumplimiento”. (Pedro M. Giraldi: Fideicomiso, Depalma, 1998, p. 21). “Es la destinación de ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de dicho fin a una institución fiduciaria”. (Horacio Sánchez Soldi: El fideicomiso en México, Greca, 1996, p. 67). “Es el acuerdo de constituir un patrimonio separado entre el fideicomitente y el fiduciario, mediante el cual este último, una vez se extingue el acto, contrae la obligación de transferir tales derechos a favor del fideicomisario”. (Wilson Gómez: Manual de Derecho Inmobiliario Registral, Santo Domingo, 2014, p. 271).
  • 18. ESTRUCTURA DEL FIDEICOMISO: LAS PARTES  Fideicomitente (Arts. 21 – 23).  Fiduciario (Arts. 24 – 39).  Fideicomisario y/o beneficiario (Arts. 40 – 44).
  • 20. CONFIANZA  Confía en el fiduciario y le otorga el dominio fiduciario para que, actuando con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios MODELO MERCANTILISTA)/buen padre de familia, realice de la forma que él estime más conveniente los fines perseguidos por el fideicomiso
  • 21. FIDEICOMISO: GENERALIDADES  Objeto: Cualquier propósito o finalidad legal, siempre que no sea contrario a la moral, orden público y buenas costumbres  Creación de un patrimonio autónomo e independiente: patrimonio fideicomitido. Sobre bienes de cualquier naturaleza, muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, determinados o determinables en cuanto a su especie. Si podrán ser objeto de embargos y medidas conservatorias por parte de los acreedores del fideicomiso a raíz de obligaciones contraídas por el fiduciario con cargo al fideicomiso.
  • 22. FIDEICOMISO: GENERALIDADES  Modalidad: Puede ser puro y simple/sujeto a condición o plazo/sobre todo o parte del patrimonio del fideicomitente  Formalidades para la constitución: Por escrito y con menciones obligatorias (a pena de nulidad)  Naturaleza: Se presume remunerado. Si no se establece remuneración 0.5 anual del valor del patrimonio neto.  Plazo: Debe establecerse el plazo por el cual se crea
  • 23. FIDEICOMISO: GENERALIDADES  Irrevocabilidad: Preseunción General.  Excepciones:  Revocación por el Fideicomitente siempre que no se haya producido la aceptación por el Fiduciario.  Revocación post-aceptación con consentimiento unánime del/los fiduciario (s) y del/los fideicomisario (s)
  • 24. FIDEICOMISO: GENERALIDADES  Regimen Tributario: Efecto fiscal neutro mediante la eliminación de dobles tributaciones  Regimen Sancionador Particular: Responsabilidad Penal del Fiduciario  Principio de Legalidad: Sujeción a la ley dominicana.  Jurisidcción Competente: Juzgado de Primera Instancia del domicilio del fiduciario. Se podrá establecer el arbitraje como mecanismo de solución de conflictos.
  • 25. FIDEICOMISO: GENERALIDADES  Pueden ser objeto del fideicomiso: Los bienes y derechos de cualquier naturaleza (Art. 6)  Bienes fideicomitidos: Quedarán afectados al fin que se destinen
  • 26. RETROALIMENTACIÓN FORO: PERMANENCIA DEL PARTICIPANTE Fideicomisario - Beneficiario Patrimonio Fideicomitido Fiduciario Fideicomitente Podrá constituirse para servir cualquier propósito o finalidad legal, siempre que su fin sea lícito. Nunca contrario a la moral, el orden público y las buenas costumbres. Persona que transfiere los bienes al fiduciario. Sociedad autorizada expresamente para tener dicha calidad. Su quiebra o liquidación sólo afectará su patrimonio común y no conllevará la liquidación de los patrimonios fideicomitidos que administre. Aquel en cuyo provecho se constituye el fideicomiso. El Fideicomitente puede tener al mismo tiempo esta condición. Proceso de Formación del Fideicomiso
  • 29. DISTINCIÓN ENTRE BENEFICIARIOS Y FIDEICOMISARIOS Reglamento 95-12: El fideicomisario es la(s) persona(s) destinataria final de los bienes fideicomitidos, una vez cumplido el plazo o la condición estipulada en el acto constitutivo. El beneficiario es la(s) persona(s) que puede ser designada para recibir beneficios de la administración fiduciaria, sin necesariamente ser la destinataria final de los bienes fideicomitidos. Por lo general, el fideicomisario y el beneficiario resultan ser la misma persona, pudiendo ser además un tercero o el propio fideicomitente. La distinción entre el fideicomisario o beneficiario, si la hubiere, deberá quedar establecida en el acto constitutivo del fideicomiso de que se trate.
  • 31. Personas autorizadas a fungir como fiduciarios 1 Si la sociedad pertenece a una EIF o a su controladora, el regulador será la SIB Fiduciarios Autorizados Ente Regulador •Personas jurídicas dominicanas cuyo objeto exclusivo sea la administración de fideicomisos. •Bancos múltiples •Asociaciones de ahorros y prestamos. •Otras autorizadas por la junta monetaria. •Intermediarios de valores. •Administradoras de Fondos de Inversión. Sociedades Fiduciarias1 Entidades de Intermediaci ón Financiera Intermediari os de Valores Administrado ras de Fondos de Inversión Descripción Operaciones autorizadas • Todos (excepto fideicomisos de inversión). • Todos (excepto fideicomisos de inversión). •Sólo fideicomisos de inversión. •Sólo fideicomisos de inversión.
  • 32. Conjunto de bienes y derechos transmitidos al fiduciario que son afectos a fines u objetivos determinados. Reglamento 95-12: (…) constituido por los bienes o derechos, de naturaleza mobiliaria o inmobiliaria, corporal o incorporal, transferidos para la constitución de un fideicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fideicomitido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario o beneficiario o de cualquier otro patrimonio fideicomitido administrado por el fiduciario. Patrimonio Fideicomitido
  • 33.
  • 34. PATRIMONIO FIDEICOMITIDO  Imposibilidad de persecución de los bienes fideicomitidos por los acreedores del fideicomitente, fideicomisario y fiduciario/Excepciones.  Derecho de persecución de los bienes fideicomitidos limitados a los acreedores del fideicomiso salvo en caso de fraude a terceros O EN CASO DE QUE LAS ACREENCIAS SEAN ANTERIORES A LA INCORPORACION DE LOS BIENES AL PATRIMONIO FIDEICOMITIDO Y ESTEN GARANTIZADAS POR ALGUNA AFECTACION LEGAL SOBRE ESTOS. DEBERAN SER NOTIFICADOS LOS ACREEDORES DE QUE LOS BIENES SON TRASPASADOS AL FIDEICOMISO (PARTE DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL ACTO CONSTITUTIVO DE FIDEICOMISO).  Autorización judicial previa para persecución patrimonio fideicomitido
  • 35. VENTAJAS Facilita el diseño de estructuras de financiación: •Fideicomiso actúa como catalizador de derechos económicos, contrae obligaciones de manera independiente •Sirve como mecanismo de Garantía para Acreedores Financieros y el propio Estado (Garantías, Cascada de pagos, Concurso de Acreedores, emisión de valores) Permite manejo imparcial de recursos y procesos generando confianza Permite Aislamiento: Activos excluidos de prenda general de Acreedor, Fiduciaria, de Fideicomitente, Beneficiarios •Bienes garantizan obligaciones contraídas para cumplir finalidad prevista en el contrato Diferencia los flujos de caja del proyecto de los del inversionista El riesgo del proyecto se distribuye entre Acreedores y Fideicomitente Bienes se transfieren a Beneficiario o retornan al Fideicomitente Transparencia Fiscal
  • 36. Cómo se Instrumenta un Fideicomiso ▪ Por acto auténtico instrumentado por ante un notario público. ▪ Por acto bajo firma privada, requiriéndose en este último caso que las firmas sean legalizadas por notario público. ▪ Prohibición de fideicomisos verbales. ▪ Memorandum adicional de voluntad o carta de deseos. Régimen de Publicidad ▪ El acto constitutivo del fideicomiso, sus modificaciones y su extinción, deberán ser registrados en las oficinas de Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio y Producción correspondientes a los domicilios del o de los fiduciarios. ▪ Los actos auténticos son registrados en el Registro Civil. Con posterioridad a dicho registro, deberá ser depositado en el Registro Mercantil.
  • 37. ACTO CONSTITUTIVO DEL FIDEICOMISO El artículo 13 de la Ley dispone los elementos mínimos que, a pena de nulidad, debe contener el acto constitutivo del fideicomiso. Debido a la multiplicidad de usos de este instrumento, en cada caso se deberá evaluar cuáles son las cláusulas imprescindibles para el desarrollo adecuado del negocio de que se trate.
  • 38. CLÁUSULAS PROHIBIDAS ▪ Cláusulas consideradas abusivas. ▪ Las que desnaturalicen el negocio fiduciario, desvíen su objeto original. ▪ Se traduzcan en menoscabo ilícito de algún derecho ajeno, tales como: a) Previsiones que disminuyan las obligaciones impuestas al fiduciario mediante la presente ley o cualquier otra legislación. b) Limitaciones de los derechos legales del fideicomitente o del fideicomisario, como el de resarcirse de los daños y perjuicios por causas atribuibles al fiduciario. c) Las que conceden facultades al o a los fiduciarios para añadir nuevas cláusulas o modificar unilateralmente el contenido de una o algunas cláusulas del acto constitutivo.
  • 39. Tipología Puede ser sujeto a condición o plazo Puede establecerse sobre todo o parte del patrimonio del fideicomitente. Propósito En principio puede servir para cualquier propósito o finalidad legal, siempre que no sea contrario a la moral, el orden público y las buenas costumbres. PROPÓSITO Y TIPOLOGÍA DEL FIDEICOMISO
  • 40. Modalidades de Fideicomiso Planificación Sucesoral • No afecta la reserva legal hereditaria (Art. 913 del C. Civil). • Administrado por cualquier tipo de fiduciario. • Sin fines de lucro; pueden ser de plazo indefinido. • Administrado por cualquier tipo de fiduciario. • Para la inversión o colocación a cualquier título de sumas de dinero • Sólo puede ser administrado por las AFI y los intermediarios de valores. • Inversión en proyectos inmobiliarios. • Adquisición de inmuebles para generar plusvalías. Culturales, Filantrópicos y Educativos Inversión Inversión y desarrollo Inmobiliario Oferta Publica de Valores y Productos En Garantía Otras clases • Respalda la emisión de valores de oferta pública realizada por el fiduciario. •Sujeto a la Ley 19-00 sobre Mercado de Valores (supervisado por la SIV). • Administrado por cualquier tipo de fiduciario. • Asegura el cumplimiento de determinadas obligaciones. • Puede utilizarse para respaldar una emisión de oferta pública. • Administrado por cualquier tipo de fiduciario. • Cualquier otro tipo de fideicomiso, siempre que se ajuste a la Ley 189-11, las leyes vigentes y las normas establecidas por las autoridades competentes.
  • 41. ¿Para qué se usa? • Para administrar proyectos mixtos gobierno + sector privado. • Administración de proyectos de infraestructura. • Para asegurar el manejo adecuado de recursos en el desarrollo de proyectos (incluyendo el uso de recursos de entidades públicas y el de anticipos entregados a contratistas). •Facilita el acceso a financiamientos. • Viabilizar la obtención de capital de trabajo: •Flujos Futuros. •Arriendos. • Para viabilizar operaciones de una empresa en dificultades financieras o para independizar una operación particular del resto de la actividad. • Administración de recursos con destinación específica. • Seguridad a compradores de proyectos inmobiliarios: • Bajo Costo. • Preventas. • Inmobiliario Completo. • El otorgamiento de garantías y la realización de las mismas. (Ej: para responder por pasivos ocultos o por definir en compra venta de compañías). • Para respaldar la emisión de valores de oferta pública. Planificación Sucesoral Inversión y desarrollo inmobiliario Culturales, Filantrópicos Inversión Oferta Pública Garantía Públicos
  • 42. NOVEDADES Fideicomiso de alianzas público-privadas: •Se considera fideicomiso de alianzas público-privadas, al fideicomiso constituido al amparo de la legislación sobre la materia con el objeto exclusivo de gestionar una alianza público-privada, para administrar los bienes y derechos aportados, así como de emitir y respaldar emisiones de oferta pública de valores para estos fines; el cual, sin contar con personalidad jurídica, será considerado como un sujeto de derecho privado, con capacidad jurídica plena para ser titular de derechos y de obligaciones e intervenir en justicia como demandante o demandado.
  • 43. ¿CUÁL NORMATIVA SERÍA APLICABLE? DERECHO ADMINISTRATIVO VS DERECHO PRIVADO
  • 44. ¿ES UNA FORMA DE ENAJENACIÓN DE LOS BIENES DEL ESTADO?
  • 45. Articulo 32.- Usufructo de bienes del estado en las alianzas público- Privadas  No se considera enajenación de bienes del Estado los casos en que, para la concertación o ejecución de alianzas público- privadas, se otorgue el usufructo de los bienes del Estado, sin que se produzca la transferencia de los derechos de propiedad de los mismos.  El usufructo otorgado concluirá de pleno derecho como consecuencia de la extinción del contrato de alianza público-privada y la disolución del patrimonio del fideicomiso de alianza público-privada, si fuere el caso. Los bienes cedidos serán restituidos al Estado, una vez concluya el usufructo.
  • 46. ▪ El negocio fiduciario secreto. Que no tenga prueba escrita y expresa respecto de la finalidad pretendida. ▪ El que estipule que el fiduciario adquirirá definitivamente, por causa del negocio fiduciario, la propiedad de los bienes fideicomitidos. ▪ El constituido en fraude de acreedores o de la Administración Tributaria. ▪ En el cual se designe como beneficiario o fideicomisario al o a los fiduciarios. Excepción Párrafo I del Artículo 31 ley 189-11. Fideicomisos Prohibidos
  • 48. Régimen de Responsabilidad ▪ El fiduciario no responde con sus propios bienes por las obligaciones contraídas en ejecución del fideicomiso, que soló serán satisfechas con los bienes fideicomitidos. ▪ El fiduciario será responsable de los daños y perjuicios que provengan de faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, respondiendo en este caso con sus propios bienes por los daños causados. ▪ Consejeros, directores, administradores y empleados del fiduciario podrán ser PENALMENTE RESPONSABLES (multa de 500,000 a 10M de pesos y 3 a 10 años de prisión).
  • 49. ▪ Solidariamente responsables de la ejecución, salvo que se disponga otra cosa en el acto constitutivo. ▪ El que disienta de la mayoría o no haya participado en la decisión y ejecución, en principio no compromete su responsabilidad, a menos que: a) Delegue indebidamente sus funciones. b) Apruebe, consienta o encubra una infracción al fideicomiso. c) Con culpa o negligencia, omita ejercer una vigilancia razonable sobre los actos de los demás. d) No ejerza las acciones previstas en la ley, tendentes a obtener la corrección o reparación de las violaciones cometidas por el cofiduciario. Régimen de Responsabilidad en caso de Pluralidad de Fiduciarios
  • 50. RÉGIMEN FISCAL DEL FIDEICOMISO  Se crea un régimen tributario especial limitado para eliminar cualquier doble o múltiple tributación que pudiera presentarse, de forma que la constitución del patrimonio separado tenga un efecto fiscal neutro.  Se establece la necesidad de pagar los impuestos de transferencia correspondientes al traspaso de propiedades a fideicomisos, así como pago de impuestos a la propiedad inmobiliaria en relación con bienes inmuebles aportados a un fideicomiso.  Exención impuestos en la constitución, pago impuestos de transferencia o registro. Exento de impuestos sobre la renta.  Rendimientos distribuidos a fideicomisarios pagan y ingresos de fiduciarios por sus servicios.  Obligaciones de distribución de beneficios al cierre de cada año fiscal, salvo fideicomisos de planificación sucesoral, educativos y culturales.
  • 51.