2. La Responsabilidad Objetiva del
Estado:
En 1872, el español Montero-Ríos expresó: “Sois inamovibles en
vuestros cargos, porque sois responsables de vuestros actos” .
El término “responsabilidad” indica la obligación de aquel a
quien corresponden las consecuencias de un hecho u omisión
que afecta o lesiona un interés o voluntad protegidos.
3. Evolución histórica de la
Responsabilidad Objetiva del Estado:
(II)
PRIMERA ETAPA :
La irresponsabilidad del soberano era un hecho incuestionable,
que encontraba su fundamento en el antiguo principio
formulado por los juristas ingleses, según el cual “the king
can do not wrong” (el rey no se equivoca). Este principio,
propio de la Edad Media, encontró eco en las teorías del
Estado Absolutista; esta situación se mantuvo así, aun, con el
advenimiento y desarrollo de la Revolución Francesa.
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4. Evolución histórica de la
Responsabilidad Objetiva del Estado:
(III)
SEGUNDA ETAPA :
Inicia a partir del célebre arret Blanco – Tribunal de conflictos
francés, 8/02/1873. dicha sentencia establecía que: “La
responsabilidad que pude incumbir al Estado por los daños
causados a los particulares por el hecho de las personas que
emplea en el servicio público, no es ni general ni absoluta,
tiene sus reglas especiales ….” . De allí que se admite la
responsabilidad de la Administración en el ejercicio de la
potestad pública por el hecho de las personas empleadas en
el servicio público; sin embargo, la responsabilidad siguia
siendo la excepción y la irresponsabilidad la regla.
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5. Evolución histórica de la
Responsabilidad Objetiva del Estado:
IV)
TERCERA ETAPA :
Se une con la actual, en la cual la regla se ha invertido en forma
absoluta, id est; el principio es la responsabilidad y la
irresponsabilidad es la excepción. En la actualidad, se
encuentra pacíficamente aceptada la responsabilidad del
Estado.
Ejercicio del Poder Público, encontrará un fundamento válido
para justificar la responsabilidad patrimonial de la
Administración; incluso los propios tribunales administrativos
formularon doctrinas abstractas y generales. Finalmente se
llega al principio de igualdad ante las cargas públicas, como
fundamento de la responsabilidad del Estado.
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6. Evolución histórica de la
Responsabilidad Objetiva del Estado:
(V)
La Responsabilidad de las Administraciones Públicas tiene
fundamento constitucional, en razón de que esta es una
responsabilidad civil, id est, patrimonial.
Es así como la consagra nuestra Constitución, en el Artículo 148
cuando expresa que: “Las personas jurídicas de derecho
público y sus funcionarios o agentes serán responsables,
conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los
daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o
jurídicas por una actuación u omisión administrativa
antijurídica.”
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7. Reglamentación
En el Texto Constitucional.-
Artículo 147.2: “Los servicios públicos prestados por el Estado o
los particulares, deben responder a los principios de …
responsabilidad …
Artículo 148: Las personas jurídicas de derecho público, y sus
Funcionarios o agentes sean responsables, conjunta y
solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños …
por una actuación u omisión antijurídica .
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8. Reglamentación, cont...
En la Ley.-
Ley 13-07: El Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo
tendrá además competencia para conocer: (a) de la
responsabilidad patrimonial del estado … así como de sus
funcionarios.
Ley 41-08: El estado y el servidor … serán solidariamente
responsables y responderán patrimonialmente por los daños
y perjuicios causados por la acción u omisión del funcionario
actuante. La jurisdicción contenciosa–administrativa será
competente .
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9. Principios Generales
Pretensión de Indemnización
Los particulares contra el Estado.
Particular
Cualquiera que se considere lesionado por actividad de la
Administración.
Los Particulares tienen Derecho a ser Inedemnizados:
Por toda lesión antijurídica que sufran.
En cualesquiera de sus bienes y derechos.
Salvo en casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
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10. Principios Generales, cont...
En todo caso:
El daño alegado habrá de ser efectivo.
Evaluable económicamente.
Individualizado con relación a una persona o grupo.
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11. Principios Generales, cont...
LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS: INDEMNIZACION.-
Por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no
expropiatoria de derechos.
Cuando lo establezcan los propios actos.
En los términos que especifiquen los propios actos.
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12. Clases de Responsabilidad
Responsabilidad Contractual.-
Civil: Cuando la Administración actúa en relaciones jurídico
privadas.
Opera el Derecho Civil supletoriamente.
Administrativa: Cuando la Administración actúa y contrata en
relaciones jurídico públicas.
Ley 340-06 sobre compras y contrataciones.
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13. Clases de Responsabilidad, cont...
Responsabilidad Extracontractual
Subjetiva:
Tienen derecho al resarcimiento:
El que sufra el daño.
El titular de los bienes o derechos que sufra lesión.
Los particular contra el Estado.
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14. Clases de Responsabilidad, cont...
Objetiva:
Que se produzca una lesión patrimonial antijurídica.
Que el daño alegado sea individualizable.
Que exista una relación de causa efecto entre la actividad y
el daño.
Que la Administración actúe como tal.
Que su actividad esté sujeta al Derecho Administrativo.
Que los daños sean causados por el personal a su servicio.
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15. Que se produzca una Lesión
Patrimonial Antijurídica
Tiene en cuenta el patrimonio de la persona lesionada.
La responsabilidad pasa a ser una garantía de los patrimonios.
La responsabilidad es un mecanismo objetivo de reparación.
No es porque la conducta de la administración sea contraria a
Derecho.
Es porque el sujeto que lo sufre no tiene el deber jurídico de
soportarlo.
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16. Que se produzca una Lesión
Patrimonial Antijurídica,cont...
Ha de ser un daño concreto
Efectivo.
Evaluable económicamente.
Individualizado.
Se hace posible el resarcimiento de todo tipo de daño.
Daños materiales o personales.
Daños físicos o morales.
Quedan excluidos los daños que excedan de lo que puede
considerarse cargas comunes de la vida social.
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17. Relación de Causalidad.-
Son condiciones indispensables.
Que exista relación directa entre el hecho imputable a la
Administración y el daño Producido.
Causas de Exoneración.
Fuerza mayor o caso fortuito.
Por el hecho de un tercero.
Por falta de la propia víctima.
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18. Actividades del Dominio Privado
Administraciones Públicas en relaciones de derecho privado.
Responderán directamente de los daños y perjuicios causados
por el personal que se encuentre a su servicio.
Se considera su actuación como actos propios de la
Administración bajo cuyo servicio se encuentre.
La responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en
los artículos 1382 y siguientes del Código Civil.
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19. El Daño
El daño alegado deberá ser:
Efectivo
Evaluable
Individualizado
Sólo serán indemnizables:
Las lesiones producidas al particular por daños que no tenga el
derecho jurídico de soportar.
No serán indemnizados:
Los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se
hubiesen podido prever o evitar.
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20. Indemnización
La cuantía de la indemnización se calculará:
Con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo.
Se actualizará a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de
responsabilidad.
Los intereses que procedan por demora en el pago de la
indemnización fijada.
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21. Requisitos de Actividad
Concurrencia de Administraciones Públicas
Cuando se deriven responsabilidades por la gestión proveniente
de fórmulas conjuntas de Actuación.
Responderá el Estado en forma unitaria.
Tiempo para reclamar:
El derecho a reclamar prescribe al año (?) de producirse el hecho
o acto que motive la solicitud de indemnización.
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22. Requisitos de Actividad, cont...
Contenido:
El Escrito por el que se reclama en vía Administrativa:
Tenderá a probar la existencia de lesión.
Valorará la cuantía del daño.
Se aplicarán los criterios generales por el Código Civil.
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23. Sujetos y Causas de Imputación
Sujeto imputable
Persona o ente en una situación propia de Derecho
Administrativo [Estado Unitario].
Susceptible de imputarle el daño o lesión.
Causas de imputación
El funcionamiento normal de los servicios públicos.
Por una realización directa y legítima del daño.
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24. Sujetos y Causas de Imputación,
cont...
Causas de imputación, cont...
El funcionamiento anormal de los servicios públicos.
Por una realización directa, ilícita con relación a la norma que
preside la ejecución del servicio.
El funcionamiento sin causa a favor de la Administración.
Por lo que se responde únicamente en relación del beneficio
resultante y no por la relación material entre el daño y el
sujeto imputado.
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25. Procedimiento
No supone (?) derecho a la indemnización:
La anulación en sede administrativa.
La anulación por el Tribunal Superior Administrativo.
De los actos o disposiciones administrativas:
Si supone derecho a la indemnización.
La resolución o disposición impugnada.
Por razón de su fondo/forma.
El derecho a reclamar prescribe al año (?) desde la fecha de
anulación por sentencia en firme.
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