2. ORIGENES HISTÓRICOS DE ISR
Se estableció en el año 1798 por el Primer Ministro inglés
William Pitt. En el 1909 Lloyd George lo introdujo
nuevamente.
Suiza lo implementó en el 1840.
Australia en 1849, Alemania 1850, Italia en el 1864.
EEUU en el 1864 aprobó una ley que impuso este gravamen
(declarado inconstitucional y posteriormente adoptado en el
1913) Francia con la aprobación de ley de 1914. Unión
Soviética en el año 1927.
En América Latina aparece entre los años 1920 y 1935.
(Brasil en 1923, México en 1924, Colombia en 1928 y
Argentina en 1932).
3. Reseña Histórica del ISR en
Rep. Dom.
En el 1949 se dictó la Ley No. 1927 de ISR. Luego se
dictó la Ley No. 2344, modificando totalmente la
anterior. La referida Ley fue derogada a finales de 1950 y
1951.
En 1954 se promulgó la ley no. 3861 de impuestos sobre
beneficios. (Ley de Impuestos Reales).
En 1961 se dictó la ley no. 5651 se agregaron otras
rentas al Impuesto sobre beneficios.
En el año 1962 se dictó la Ley no. 5911 de ISR.
En el 1992 se dictó la Ley No. 11-92. Se han realizado
modificaciones recientes a este impuesto mediante
Reformas Tributarias establecidas por las leyes 147-00,
288-04, 557-05 y la Rectificación Fiscal mediante Ley
495-06, Ley No.173-07.
4. Reseña Histórica del ISR en
Rep. Dom.
El Impuesto Sobre la Renta (ISR) se estableció por primera
vez mediante la Ley 1927 del 1947, complementado con el
Impuesto Sobre Beneficios según las Leyes 2642 del 1950 y
3861 del 1954, que fueron sustituidas por la Ley 5911 del
1961 que clasificaba las rentas en categorías y no gravaba
las ganancias de capital, entre otros aspectos; esta a su vez
derogada con la entrada en vigencia del actual impuesto
establecido en el Título II del Código Tributario Dominicano,
instituido por la Ley 11-92 y sus modificaciones, en base a
la propuesta de código tributario para países en vías de
desarrollo que de manera especial redactara el Programa
Internacional de Impuestos de Harvard para la República
Dominicana y que posteriormente serviría para el modelo
del Código Tributario Mundial Básico. El Título II comprende
desde los Artículos 267 al 334 del Código Tributario, y está
complementado por el Reglamento No.139-98 y sus
modificaciones, así como por las Normas Generales
emitidas por la Dirección General de Impuestos Internos.
5. Aproximaciones de
Renta
Históricamente se han utilizado tres indicadores
expresivos de la capacidad de pago: la renta, el
patrimonio y el consumo y la mayor parte de los
sistemas fiscales combinan impuestos que consideran
cada uno de los referidos indicadores. los primeros
indicadores de la capacidad de pago aparecieron
asociados con la riqueza y, en concreto, con la posesión
de tierras que, junto con el ganado, ha sido durante
siglos la forma predominante de riqueza. Puede decirse
que hasta el siglo XVIII la propiedad de la tierra era la
expresión más rotunda de riqueza y, por tanto, no es
extraño que si había que adoptar alguna medida de
capacidad económica para distribuir impuestos, fuese
ésta la utilizada.
6. • A medida que los países progresaban y sus economías se
hacían más complejas la riqueza y sus productos se fueron
también diversificando y paralelamente lo hicieron los
tributos. Junto a la tierra y el ganado la importancia de la
propiedad inmueble fue creciendo a medida que lo hacían las
ciudades y fueron multiplicándose las empresas y con ellas el
trabajo dependiente y los rendimientos del capital mobiliario.
De esta forma con cada nueva forma de producción, de
generación de rendimientos, acababa surgiendo un nuevo
impuesto que los sometía a gravamen.
• Unos impuestos que, como vemos, ponían su atención en los
elementos generadores de los rendimientos gravados
aplicándose un impuesto distinto para cada tipo de
rendimiento. Esta aproximación al gravamen de la renta es
conocida como sistema cedular o sistema de impuestos de
producto y tuvo su apogeo en el siglo XIX.
Aproximaciones de
Renta
7. Aproximaciones de
Renta
• La otra aproximación al gravamen de la renta es de
carácter personal en tanto que en lugar de situar su
atención -como hacen los impuestos de producto- en los
elementos productores de los rendimientos gravados, lo
hace en el sujeto, en la persona que obtiene tales
productos y acumula el conjunto de rendimientos netos
que afluyen a una persona sumándolos
algebraicamente. Y es sobre ese conjunto agregado, que
llamaremos renta, sobre lo que establece el gravamen.
8. Retribuciones
Complementarias
Cualquier bien, servicio o beneficio
proporcionado por un empleador a una
persona física por su trabajo en relación de
dependencia en adición a cualquier retribución
en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o
beneficio contiene un elemento personal
individualizable. Tales como vivienda, seguros
de vida personales de vida, salud y otros
conceptos similares, vehículos, personal
doméstico, gastos de educación, descuentos en
venta de bienes, etc.
9. Sistemas o Formas de
Imposición a la Renta
La renta puede ser adoptada como base de los impuestos
en tres formas o sistemas:
Sistema de impuestos reales o cedulares sobre las
distintas clases de rentas: se trata del sistema en el cual
las diferentes rentas o reditoos se encuentran sujetos
cada uno a un impuesto diferente. Este sistema tiene
como caracteristicas:
Que cada clase de renta estaa sujeta a un impuesto por
separado, no hay compensacioon entre rentas y
peerdidas de diferentes categorias;
No se aplican alicuotas progresivas;
Se administra adecuadamente por la precisa
individualizacion de las rentas y las deducciones
correspondientes.
10. Sistema de Impuestos
Reales o Cedulares
Pueden quedar fuera de cualquier gravamen algunas
rentas por no enmarcarse en ningún renglón o categoría
de las establecidas por la Ley, pero también pueden existir
intereses y gastos no atribuibles a ninguna categoría, por
lo que el contribuyente deberá someterse a una imposición
mas alta por no poder efectuar la deducción
correspondiente.
No aplican las deducciones por minimo de subsistencia,
cargas familiares, gastos de salud y educación.
Este sistema se presta a un tratamiento fiscal diferenciado,
en tanto que facilita la discriminacion de las rentas, segun
el mayor o menor esfuerzo personal para su obtencion.
11. Sistema Unitario
Sistema unitario y personal sobre la renta total de las
personas fisicas: se trata de un solo impuesto que
grava la renta total de las personas fisicas, tiene como
caracteristicas:
✔
Que pueden compensarse los diferentes resultados
negativos o positivos de diferentes fuentes o rentas
por tratarse de un solo impuesto.
✔
Pueden aplicarse deducciones por minimo de sustento,
cargas familiares, gastos de salud y educacion. En
forma racional pueden aplicarse alicuotas progresivas.
✔
Exige que se graven las rentas obtenidas en el pais de
domicilio del contribuyente y las obtenidas de fuente
extranjera (renta mundial).
12. Sistema Mixto
Sistema mixto. Conjuga el sistema de impuesto
cedular sobre las rentas de diferentes fuentes con
un impuesto complementario personal sobre el
conjunto global de las rentas. Dentro de sus
caracteristicas se encuentra:
Que deberá determinar el monto imponible en
forma autonoma sin limitarlo a la suma de las
distitntas rentas sometidas a los impuestos
cedulares, aun cuando representen un base
importante para la determinacion de la renta global.
13. Criterio o Principios de
vinculación impositiva
Principio de territorialidad o de la
fuente:
Principio de la residencia o renta
mundial:
Sistema Mixto
14. Concepto Impuesto Sobre la
Renta
• Es un impuesto anual y nacional que se aplica
a toda renta, ingreso, utilidad o beneficio
obtenido por personas físicas, jurídicas o
Suseciones indivisas.
15. Concepto de Renta
“Objeto del Impuesto”
• Todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que
rinda un bien o actividad y todos los beneficios,
utilidades que se perciban o devenguen y los
incrementos de patrimonio realizados, no justificados
por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza,
origen o denominación.
• Párrafo agregado por la Ley No.253-12
“Todos los incrementos de patrimonio cuyo origen no
pueda ser justificado y todos los bienes o derechos
propiedades o adquisiciones que no se correspondan
con la renta o patrimonio declarado por el contribuyente
constituyen rentas no declaradas, así como las deudas
inexistentes que sean presentadas en las declaraciones
de impuesto o registradas en los libros de contabilidad o
cualquier otro registro que sirva de base a los fines de la
determinación de la obligación”.
16. Concepto de Renta
Todas las rentas no declaradas de acuerdo con las
disposiciones del Código Tributario se integrarán a la base
imponible del impuesto para la determinación de la
obligación tributaria en el periodo que sean descubiertas,
salvo que el contribuyente pruebe de forma fehaciente y
suficientemente que ha sido titular de los bienes y
derechos de que se trata en una fecha anterior a la del
periodo de prescripción.
Los incrementos de patrimonio referidos no podrán ser
justificados con beneficios u utilidades provenientes de
actividades ilícitas.
17. Hecho Imponible: Rentas
de Fuente Dominicana
HECHO IMPONIBLE: es la obtención (percepción o devengo) de
rentas, y en ese sentido la renta gravada incluye todos los ingresos
brutos de cualquier fuente que se origine principalmente las de
fuente dominicana, incluyendo pero no estando limitado a las rentas:
Las obtenidas en la realización en el país de actividades comerciales,
industriales, agropecuarias, mineras y similares;
Las que provienen del trabajo personal, ejercicio de profesiones u
oficios;
Las que provienen de sueldos, remuneraciones y toda clase de
emolumentos que el Estado pague a sus representantes oficiales en
el extranjero o a otras personas a quienes se encomienden fuera del
país.
Las que provienen de la explotación de toda especie de propiedad
industrial, o del Know How.
Las que provienen de la prestación de servicios de asistencia técnica,
sean prestados desde el exterior o en el país.
18. Las que provienen de préstamo en general.
Las que provienen de interés de bonos emitidos por personas
jurídicas domiciliadas en el país y los provenientes de
préstamos garantizados en todo o en parte por inmuebles
ubicados en R.D.
Las que provienen del inquilinato y arrendamiento.
Los ingresos percibidos por concepto de transferencia de
marcas de fábrica, derechos de patente, y otros conceptos
similares.
Las pensiones y anualidades.
Los capitales mobiliarios como: intereses, regalías,
participación en utilidad de sociedades.
Los incrementos patrimoniales realizados, y los premios o
ganancias en juegos de azar.
20. Tasa o Alícuota
ISR de las personas jurídicas un 29% sobre la Renta
Neta Imponible del período.
ISR sobre las personas físicas existen tasas
progresivas que van desde un 15%, 20%, hasta un
25% según la siguiente escala:
21. ESCALA ANUALESCALA ANUAL TASATASA
Rentas hastaRentas hasta
RD$399,923.00RD$399,923.00
ExentoExento
Rentas desdeRentas desde
RD$399,923.01 hastaRD$399,923.01 hasta
RD$RD$599,884.00RD$RD$599,884.00
15% del excedente15% del excedente
de RD$399,923.01de RD$399,923.01
Rentas desdeRentas desde
RD$599,884.01 hastaRD$599,884.01 hasta
RD$833,171.00RD$833,171.00
RD$29,994.00 más elRD$29,994.00 más el
20% del excedente20% del excedente
de RD$599,884.01de RD$599,884.01
Rentas desdeRentas desde
RD$833,171.01 enRD$833,171.01 en
adelanteadelante
RD$76,652.00 más elRD$76,652.00 más el
25% del excedente25% del excedente
RD$833,171.01RD$833,171.01
22. Concepto de Renta Bruta
Es la que incluye todos los ingresos brutos, de cualquier
fuente que se originen, ajustados teniendo en cuenta el
costo fiscal de los bienes vendidos.
ÁMBITO DE GRAVAMEN: predomina el criterio de
atribución de la potestad fiscal objetivo (se gravan todas
las rentas producidas dentro de la República Dominicana,
con independencia de quien fuera su perceptor o
beneficiario), y por tanto se aplica el principio de
imposición territorial o de la fuente (de origen de la
imposición a la renta) con carácter general, aunque con
carácter específico se aplica el principio de imposición de
la renta mundial exclusivamente para las inversiones y
ganancias financieras.
23. ¿Qué incluye la renta
bruta?
Las compensaciones por servicios, incluyendo honorarios,
comisiones y partidas similares;
La derivada de negocios o del ejercicio de una profesión o
actividad similar;
Las ganancias derivadas del comercio de bienes, sin
importar que dicho comercio se ejerza como una actividad
regular u ocasional, así como toda otra ganancia;
Los intereses de cualquier naturaleza;
Los alquileres o arrendamientos;
Los ingresos percibidos por concepto de transferencia de
marcas de fábrica, derechos de patente, y otros conceptos
similares;
Las pensiones y anualidades.
24. Renta Imponible:
Renta bruta reducida por las deducciones.
Deducciones:
Reducciones de la renta bruta permitidas al
contribuyente bajo lo dispuesto en la ley y los
reglamentos.
25. Rentas Presuntas
• RENTAS OBTENIDAS POR EMPRESAS DE
TRANSPORTE, RENTAS DE LAS COMPAÑIAS
DE SEGUROS RADICADAS O NO EN EL PAIS y
RENTAS DE EMPRESAS AGROPECUARIAS Y
FORESTALES (10%).
• RENTAS DE LOS PRODUCTORES,
DISTRIBUIDORES O INTERMEDIARIOS DE
PELICULAS CINEMATOGRAFICAS
EXTRANJERAS y RENTAS DE EMPRESAS DE
COMUNICACIONES (15%).
26. Deducciones Admitidas
Para determinar la renta neta imponible,
se restarán de la renta bruta los gastos
necesarios efectuados para obtenerla,
mantenerla y conservarla:
Sustento de Gastos superiores a RD$50,000.00
27. Deducciones Admitidas
Los intereses de deudas y los gastos que ocasionen la
constitución, renovación o cancelación de las mismas, siempre
que se vinculen directamente con el negocio y estén afectadas
a la adquisición, mantenimiento y/o explotación de bienes
productores de rentas gravadas.
Esta deducción tiene limitantes cuando el pago de los intereses
sea realizado a favor de personas o entidades no domiciliadas
en el pais, o que no tributen el Impuesto Sobre la Renta a la
tasa de las personas jurídicas.
La proporción de intereses que haya pagado ISR por parte del
prestamista (Fórmula uruguaya).
Limita la deducción de intereses a tres veces el capital contable
de la empresa (Cláusula de subcapitalización).
Limita deducción de impuestos y tasas a los pagados para la
obtención de la renta.
28. Deducciones Admitidas
Impuestos y Tasas que graven los bienes que
producen renta: respecto al Impuesto sobre las
Transferencias de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS) y del Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC), no podraan ser deducidos en los
casos en que constituyan un creedito en sus
respectivos impuestos.
Primas de Seguros
Daños Extraordinarios
29. Bienes Depreciables. A los efectos de este
artículo, el concepto bienes depreciables,
significa los bienes usados en el negocio, que
pierden valor a causa de desgaste, deterioro o
desuso.
Depreciación, según las categorías y
porcentajes indicados en la tabla siguiente:
•Categoría Porcentaje Aplicado
1 5
2 25
3 15
30. Deducciones Admitidas
Agotamiento
Amortización de Bienes Intangibles: El
agotamiento del costo fiscal de cada bien
intangible incluyendo patentes, derechos de
autor, dibujos, modelos, contratos y franquicias
cuya vida tenga un límite definido, deberá
reflejar la vida de dicho bien y el método de
recuperación en línea recta.
31. Deducciones Admitidas
Cuentas Incobrables: Las pérdidas provenientes de los
malos créditos, en cantidades justificables, o las
cantidades separadas para crear fondo de reservas para
cuentas malas.
Donaciones a Instituciones de Bien Público hasta un 5%
de la Renta Neta Imponible.
Gastos de Investigación y Experimentación.
32. Deducciones Admitidas
Pérdidas operacionales durante un período de 5 años
en un porcentaje de un 20(%), con la salvedad que en
el cuarto y quinto año dicho porcentaje no exceda el
80% y 70% de la renta neta imponible de la empresa.
Los Aportes a los planes de pensiones y jubilaciones.
Las provisiones que deban realizar las entidades
bancarias para cubrir activos de alto riesgo.
33. Gastos No Deducibles
Gastos Personales.
Retiros o Sueldos.
Pérdidas de Operaciones Ilícitas.
El Impuesto sobre la Renta.
Gastos sin Comprobantes.
Remuneraciones de Personas u Organismos
que Actúen desde el Exterior.
Utilidades Destinadas a Reservas o Aumentos
de Capital.
34. Ganancia o Pérdida de
Capital
La transmisión entre vivos de la propiedad de un bien o
activo de capital, sea ésta a título gratuito u oneroso, se
encuentra sujeta a la determinación de la ganancia o
pérdida de capital.
Se entiende como bien o activo de capital todo bien en
poder del contribuyente en conexión o no con su negocio,
siempre que no sean susceptibles de ser inventariados, ni
bienes poseídos principalmente con fines de venta a
clientes en el curso ordinario del negocio, bienes
depreciables o agotables, y cuentas o notas por cobrar
adquiridas en el curso ordinario del negocio por servicios
prestados, o provenientes de la venta de activos
susceptibles de ser inventariados o bienes poseídos para
ser vendidos en el curso ordinario del negocio.
35. Dividendos y Accionistas
A los fines del Impuesto sobre la Renta, dividendo es
cualquier distribución realizada por una persona moral a
un accionista o socio de la misma, en razón de su
participación accionaria en dicha persona moral. A los
mismos fines, accionista es la persona que posea una
participación en el capital de una persona moral.
Para los propósitos de esta disposición, las personas
morales distintas de las compañías por acciones o las
sociedades anónimas, deberán ser tratadas como si
fueran compañías por acciones o sociedades anónimas,
cualquier persona que mantenga una participación
accionaria, o que de alguna otra manera pudiera obtener
ingresos o beneficios como participante en tal persona
moral, será tratado como un accionista de dicha persona
moral.
36. Ejercicios Fiscales
AÑO FISCAL. Los contribuyentes imputarán sus
rentas al año fiscal que comienza el 1ro. de
enero y termina el 31 de diciembre. Los
contribuyentes pueden optar otra fecha de
cierre fiscal distinta al 31 de diciembre,
pudiendo elegir por 31 de marzo, 30 de junio y
30 de septiembre.
37. Agentes de Retención
Son los responsables directos, de retener el impuesto
correspondiente y pagarlo a la Administración Tributaria
dentro del plazo establecido.
Entre éstos tenemos:
Entidades Públicas
Personas Jurídicas y los Negocios de Único dueño
Asociaciones Civiles, Sociedades Cooperativas y demás
entidades de derecho público o privado con carácter lucrativo
o no.
Nota: la retención del referido impuesto aplica cuando las
entidades indicadas paguen o acrediten en cuenta a Personas
Naturales, Sucesiones Indivisas y Personas Jurídicas, así como
a otros entes no exentos del gravamen por concepto de
prestación de servicios. Excepto la retención realizada por el
Estado y sus dependencias que deben efectuarle cuando
compren bienes o servicios indistintamente que el proveedor
sea persona física o jurídica.
39. Las Personas no residentes o no domiciliadas en
la Rep. Dom., estarán sujetas al impuesto sobre
sus rentas de fuente dominicana.
Las personas naturales nacionales o extranjeras
que pasen a residir en la Rep. Dom., sólo estarán
sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente
extranjeras, a partir del tercer año o período
gravable a contar de aquél en que se constituye
en residentes.
40. Retribuciones
Complementarias
• Cualquier bien, servicio o beneficio
proporcionado por un empleador a una
persona física por su trabajo en relación de
dependencia en adición a cualquier retribución en
dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio
contiene un elemento personal individualizable.
Tales como vivienda, seguros de vida personales
de vida, salud y otros conceptos similares,
vehículos, personal doméstico, gastos de
educación, descuentos en venta de bienes, etc.
41. Rentas Exentas
Las rentas del Estado, del Distrito Nacional, de los
Municipios, de los Distritos Municipales y de los
establecimientos públicos.
Las rentas de las Cámaras de Comercio y Producción.
Las rentas de las instituciones religiosas, cuando se
obtengan por razón directa del culto.
Las rentas que obtengan las entidades civiles del país de
asistencia social, caridad, beneficencia, y los centros
sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales y
científicos, siempre que tales rentas y el patrimonio social
se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se
distribuyan directa o indirectamente entre los asociados.
42. Rentas Exentas
Los sueldos y otros emolumentos percibidos por los
representantes diplomáticos o consulares y otros
funcionarios o empleados extranjeros de gobiernos
extranjeros, por el ejercicio de esas funciones en la
República.
Las indemnizaciones por accidentes del trabajo.
Las sumas percibidas por el beneficiario en cumplimiento
de contratos de seguros de vida en razón de la muerte
del asegurado.
La adquisición de bienes por sucesión por causa de
muerte o donación. Sin embargo, en el caso de donación,
el mayor valor de costo de adquisición o producción con
el correspondiente a ese mismo bien al momento de la
donación, estará gravado con el impuesto de esta ley en
cabeza del donante.
43. Rentas Exentas
Las indemnizaciones de pre-aviso y auxilio de cesantía,
conforme a lo establecido en el Código de Trabajo y las
leyes sobre la materia.
Las asignaciones de traslado y viáticos, conforme se
establezca en el Reglamento.
Los dividendos pagados en acciones provenientes de una
sociedad de capital a sus accionistas.
Los dividendos pagados en efectivo, provenientes de una
sociedad de capital a sus accionistas, siempre que se
haya efectuado la retención a que se refiere el artículo
308 de este Código.
45. CONCEPTO
Pago a cuenta del Impuesto Sobre la Renta (ISR),
efectuarse de forma obligatoria y por adelantado,
compensable del impuesto anual al momento de
la presentación de la declaración jurada.
46. ¿Cómo se calculan los
Anticipos?
El cálculo de los anticipos para Personas
Jurídicas o Sociedades, se determina partiendo
de la Tasa Efectiva de Tributación (TET). Si la
TET es mayor a 1.5% se toma como base el
Impuesto Liquidado; y si es menor o igual al
1.5% a los Ingresos declarados en el año fiscal
anterior.
47. TET: Impuesto
Liquidado/Ingresos Brutos
Para las personas Físicas, Negocios de Único
Dueño y Sucesiones Indivisas, el cálculo de los
Anticipos se realiza a partir del Impuesto
Liquidado en la Declaración Jurada del ISR del
ejercicio fiscal anterior.
48. Para Contribuyentes Personas
Jurídicas con Tasa Efectiva de
Tributación (TET) mayor a 1.5%
Los Anticipos serán determinados dividiendo en
doce cuotas iguales el impuesto Liquidiado en
su Declaración Jurada del ISR anterior.
TET superior al 1.5%
49. Para Contribuyentes Personas
Jurídicas con Tasa Efectiva de
Tributación (TST) menos o igual a
1.5%
Se calcularán las doce cuotas iguales
correspondientes, resultantes de aplicar el 1.5%
a los ingresos declarados en el año fiscal
anterior, y luego deducir el saldo a favor
consignado en la declaración.
50. Ingresos Actividades con
Márgenes Regulados
Para las Personas Jurídicas cuyos ingresos
provengan de actividades con márgenes de
comercialización que estén regulados por el
Estado, la base para calcular los anticipos
será el total de sus ingresosbrutos generados
por esas comisiones o por lo márgenes
establecidos por las autoridades
competentes, más cualquier otro ingreso
obtenido por la empresa.
51. Comisiones por Ventas
de Productos de Terceros
Los intermediarios que se dediquen exclusivamente
a la venta de bienes de propiedad de terceros,
pagará el anticipo del 1.5% en función del total de
los ingresos provenientes de las comisiones que los
mismos obtengan.
52. Para Contribuyentes Personas
Físicas, Negocios de Unico Dueño y
Sucesiones Indivisas
Las Personas Físicas, Negocios de Unico Dueño
y Sucesiones Indivisas deben pagar tres (3)
anticipos, sobre la base del 100% del impuesto
liquidado en su Declaración Jurada del ISR del
ejercicio fiscal anterior. Los anticipos deberán
ser calculados y pagados en los meses y
porcentajes siguientes:
50% junio 30
30% septiembre 30
20% diciembre 31
53. Ingresos Brutos
Se entenderá por Ingresos Brutos el total de
ingreso por ventas de bienes y servicios,
menos descuentos y devoluciones sobre las
ventas de estos bienes y servicios, en montos
justificables, antes de aplicar el Impuesto
Selectivo al Consumo y el Impuesto Sobre las
Transferencias de Bienes Industrializados y
Servicios (ITBIS) durante el período fiscal. Las
comisiones y los intereses son considerados
también como ingresos brutos.
54. Exención de Pagos de
Anticipos
El contribuyente deberá solicitar con quince
(15) Días de antelación al vencimiento de la
fecha para el pago del anticipo
correspondiente, la exención total o parcial
de dicho pago, previa demostración de la
reducción significativa de sus rentas. La
aprobación o no de la solicitud del
contribuyente estará sujeta a verificación por
parte de la DGII.
55. Recargos e Interes
Si paga después de la fecha límite se le
aplicará un 10% de recargo por mora sobre el
valor del anticipo a pagar, por el primer mes
o fracción de mes, un 4% progresivo e
indefinido por cada mes o fracción de mes
subsiguiente; y un 1.73% acumulativo de
interés indemnizatorio por cada mes o
fracción de mes, sobre el monto a pagar de
anticipo atrasado.
56. Si al momento de declarar el año fiscal existe
algún anticipo dejado de pagar, corresponderá
calcular sobre el valor del mismo los recargos,
desde la fecha límite para su pago hasta la
fecha límite de presentación de la Declaración
Jurada del ISR, y pagar lo mismo en dicha
declaración (IR-1 ó IR-2).
57. Multiplicador para el ajuste
por Inflación
El Multiplicador del Ajuste por Inflación para el
ejercicio fiscal terminado al 31 de diciembre de
2012, será de: 1.0391.
TASA DE CAMBIO PARA EL TRATAMIENTO DE
LAS DIFERENCIAS CAMBIARIAS
Para realizar las diferencias cambiarias del
ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de
2012, la tasa de cambio que deberá utilizarse
serán las siguientes:
58. Ajuste por Inflación
AJUSTE POR INFLACIÓN DE LAS CANTIDADES EXPRESADAS EN
RD$
El Ajuste que regirá para el año 2013, de las cantidades
expresadas en RD$ en el Código Tributario, se describe a
continuación:
59. ¿Qué es la Declaración
Jurada?
Es el documento donde los contribuyentes
declaran los ingresos y beneficios de sus
operaciones, dando constancia de los
bienes y servicios prestados por su
actividad económica, así como el
patrimonio de la entidad al cierre del
ejercicio fiscal. En caso de personas
jurídicas, la declaración se presenta en el
formulario IR-2 y anexos. Para personas
físicas el formulario utilizado es el IR-1.