2. DAÑOS NOXALES CONCEPTO: Etimológicamente el nombre se deriva de la voz “noxio” que se denomina al daño causado sin malicia, por lascivia, fogosidad o ferocidad (lasciuio aut feruore aut feritate) por parte de un animal cuadrúpedo. La doctrina los ha señalado como los daños causados por animales o por el hombre en la cosecha, los frutos o los campos, por los cuales se persigue la reparación de los daños .
3. ANTECEDENTES HISTORICOS Daños Noxales en el Derecho Romano En el Derecho Romano, esta acepción se refería tanto a los esclavos (alieni juris) como a los hijos de familia (filius), respecto de los cuales sus padres se obligaban civilmente a reparar el daño producido por sus delitos. En tales casos como el hijo de familia no tenía patrimonio y el esclavo no poseía capacidad para actuar ni hacer nada mientras fuera esclavo por lo que la parte agraviada se encontraba en la dificultad de reclamar un resarcimiento por tales daños, es entonces cuando surgen las llamadas acciones noxales, en la cual apareció una tercera figura denominada dominus o pater, persona a quien se podía perseguir por tales daños.
4. Ya en la Ley de las XII Tablas se establecían reglas respecto a dichos daños (Tabla XII, 2.a y 2.b) causados por un esclavo o hijo de familia cuyas penas consistían o en el resarcimiento del daño causado o bien en la entrega del infractor. En dicha época las acciones noxales habían sido admitidas como consecuencia de las vías primitivas de ejecución contra el obligado. El acreedor podía tomar a la persona misma del deudor y tratarle como esclavo suyo, por lo tanto, cuando se cometía un delito por un alieni juris (esclavo), el acreedor, obligado a respetar la potestad del padre de familia, debía dirigirse a él para pedirle que le entregara al culpable, sobre cuya persona recaía la responsabilidad de los hechos cometidos por éste. El amo era libre de sustraer al autor del delito de la aprehensión de la víctima, pagando la indemnización a que tenía derecho.
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6. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN POR ESTOS DAÑOS La Suprema Corte de Justicia ha mantenido el criterio de que la prescripción de la acción civil tendiente a la reparación de éstos daños, contenidos en el artículo 1385 del Código Civil, lo que constituye un cuasi delito civil, por tanto, la demanda en daños y perjuicios que sea intentada para la reparación de los daños causados por un animal, prescribe a los seis meses, de acuerdo con los términos del artículo 2271 del Código Civil…. B.J. 986-988, página 48, Sentencia 12, 27-01-1993.
7. TRIBUNAL COMPETENTE El Tribunal competente para conocer las acciones por éstos daños es el Juzgado de Paz, cuya competencia es atribuìda en base a lo establecido por el Artículo 1ro, Párrafo IV del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 38-98 y en base al Artículo 76 y 88 de la Ley de Policía. Resulta evidente que cuando un animal e escapa de un potrero o de una finca y provoca un accidente con un vehículo; ese hecho no se encuentra establecido ni sancionado por la Ley 241 en su art. 206, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, pues ésta disposición legal se refiere a la conducción de ganado por las vías públicas.
8. CALIDAD PARA ACTUAR EN JUSTICIA Pueden actuar en justicia en las acciones en daños noxales, el propietario, el arrendatario, el poseedor, el usufructuario y el locatario. Se puede llevar por la vía civil o conjuntamente con la acción pública.
9. DAÑOS NOXALES Y OTROS DAÑOS DE LA COMPETENCIA DEL JUEZ DE PAZ Las demandas reconvencionales y en daños y perjuicios tienen su fundamento en las disposiciones del Código Civil Dominicano. Respecto a los Juzgados de Paz, éstos pueden conocer como demanda adicional a una demanda principal de las que caen dentro de la competencia atribuida al Juzgado de Paz o conjuntamente con una demanda reconvencional o sobre compensación, que por su naturaleza o cuantía estuvieren dentro de sus límites de competencia, aún cuando en los casos previstos por el artículo primero del Código de Procedimiento Civil dichas demandas unidas a la principal, excedan de la cantidad de diez mil pesos oro.
10. Conocen, además cualquiera que sea su competencia de las demandas reconvencionales sobre daños y perjuicios basadas en la misma demanda principal.
11. Noción de Guardián Los redactores del Código Civil francés quisieron hacer responsable del hecho de un animal a aquel que tiene ese animal en custodia. Este deseo permitió designarlo con el nombre de custodio o guardián. Se entiende, pues, que el guardián no es el que se aprovecha del animal, ni el que conoce sus defectos, ni el tenedor lato sensu, sino el que, de hecho, tiene un poder de mando sobre él.
12. Presunción de la Culpa No es necesario probar la culpa cometida por el propietario o el poseedor del animal; la ley presume esta culpa al declararlos responsables, de pleno derecho, por el daño causado.
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14. Condiciones que Comprometen la Responsabilidad Es preciso que el daño resulte verdaderamente del hecho del animal, de su hecho propio: Según la jurisprudencia, hay que excluir del campo la aplicación del artículo 1385 el caso de uso benévolo. Que no haya un vínculo contractual.
15. Régimen de la Prueba No es necesario probar la culpa del propietario o el poseedor del animal; la ley presume esta culpa al declararlos responsables, de pleno derecho, por el daño causado. Pero esta presunción admite prueba en contrario, como hemos dicho anteriormente.
16. La Ley de Policía De conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la Ley de Policía en los terrenos cercados el hatero o criador podrá tener el número y clase de animales que estime convenientes siempre que los mantenga debidamente e impida que pasen a otros terrenos a causar daños a los demás propietarios, dando nacimiento de este modo a lo que denominamos daños noxales. El artículo 76 de la Ley de Policía establece que las reses y demás animales, grandes que se encuentren sueltos en los terrenos destinados a la agricultura serán apresados, dándose parte de ello a la autoridad rural para que exija del dueño los daños que hubieren causado.
17. Valoración del Perjuicio En principio corresponde a los jueces del fondo fijar las indemnizaciones que tiene por finalidad reparar el daño sufridos por la víctima Los jueces tienen un poder soberano para apreciar si hubo daño o no, así como para fijar la importancia de éste y estimar su monto