2. Objetivo General
Al final del conversatorio, sobre las víctimas
de delito penal, las/los participantes serán
capaces de: Analizar las características de
las víctimas del delito penal y las
respuestas, que ofrece el Estado y la
comunidad, para proteger sus derechos y
satisfacer sus necesidades básicas.
3. Objetivo Específicos.
1.-Explicar las características de las víctimas del
delito penal y su posicionamiento en el
imaginario colectivos de las y los operadores del
sistema de justicia.
2.-Identificar las repuestas, que ofrece el Estado y
la comunidad, para proteger los derechos de
las víctimas del delito penal.
4. CONTENIDOS
l.- Las características de las víctimas del delito
penal.
ll.- La protección de los derechos de las
víctimas del delito penal, por parte del Estado
y la comunidad.
5. l.- Las características de las víctimas del
delito penal.
¿Qué es víctima del delito penal?
¿Cuál es el posicionamiento de las víctimas del
delito penal en el imaginario colectivo de las
personas?
6. l.- Las características de las víctimas
del delito penal.
La víctima es la persona que haya sufrido una
lesión o daño físico o mental, una pérdida o
daño material, o cualquier otro perjuicio
social como resultado de una acción que sea
constitutiva de un delito, crimen internacional,
violación a los derechos humanos reconocidos
internacionalmente, o abuso de poder. (Naciones Unidas)
7. Protección de las víctimas del
delito penal
¿Quiénes son las víctimas del delito penal?
Personas físicas: Directas e indirectas.
Personas jurídicas.
¿Quiénes pueden ser las y los victimarios en el delito
penal?
¿Si en el delito penal, el victimario no aparece, qué
pasa con la víctima?
8. Las víctimas del delito penal, están
invisibilizadas
Porque los sistemas autoritarios que ha
padecido la humanidad, se han encargado de
construir, por diferentes medios e instrumentos,
el imaginario colectivo de la ciudadanía a partir
de las personas, que ejercen el poder en las
relaciones asimétricas, que se producen o se
construyen en el entorno social, laboral y
familiar, en detrimento de los derechos de las
y los subordinados o sometidos.
9. Las víctimas del delito penal, están
invisibilizadas
Porque en la relaciones personales entre
pobres y ricos, predominan estos últimos, entre
empleadores y trabajadores predominan los
primeros, entre hombres y mujeres predominan
los hombres, entre personas adultas y
menores, predominan las primeras, entre
victimarios y víctimas, se le presta más
atención a los primeros.
10. Víctimas del delito penal
En el imaginario colectivo de la sociedad
dominicana, existen víctimas del delito penal
preferidas y rechazadas.
11. Víctimas del delito penal preferidas
Son aquellas, que utilizan los sectores
económicos, religiosos y políticos, como
instrumentos, a través de los medios de
comunicación, para potencializar en el
imaginario colectivo, la rabia, el odio, el dolor,
el miedo y la desesperanza aprendida, que
sienten las víctimas y sus relacionados , por la
acción deshumanizada de sus agresores.
12. Víctimas del delito penal preferidas
Esas emociones (la rabia, el odio, el dolor, el
miedo y la desesperanza aprendida, que sienten
las víctimas y sus relacionados) se extienden a
toda la población, momento oportuno, para violar
derechos fundamentales, de las personas que no
tienen quien les escriba, con impunidad como
bandera, por parte de los órganos represivos del
Estado; lo que provoca el aumento del número de
víctimas, aunque estas últimas no cuenten en las
estadísticas.
13. Víctimas del delito penal Rechazadas
Son aquellas, que por la situación de
vulnerabilidad en que viven, no pueden por si
solas gestionar el reconocimiento y el respeto
de sus derechos fundamentales ante los
órganos jurisdiccionales y administrativos del
Estado.
14. Entre las víctima del delito penal
rechazadas, se encuentran:
Consumidores de drogas prohibidas,
trabajadoras/res sexuales, homosexuales,
lesbianas, Inmigrantes; personas menores
de edad, que se encuentran fuera de la
escuela, sometidas a explotación sexual y
laboral, consumo de drogas y que proceden
de familias disfuncionales, excluidas social y
económicamente.
15. Las víctima del delito penal están marginadas
Porque culturalmente se tiene una visión
parcial (aportada por la criminología que tiene
por objeto el estudio del infractor y sus
circunstancias) de sus necesidades y sus
derechos.
16. Las víctima del delito penal están marginadas
No reciben el acompañamiento adecuado en su
dolor, por parte del Estado y de la sociedad en su
conjunto; no se aprovechan los aportes de la
justicia restaurativa, para restituir sus derechos.
No perciben las recompensas económicas
correspondientes, por los daños físicos,
psicológicos y económicos, recibidos; a pesar de
los contenidos de las normativas nacionales
internacionales, existentes que recomiendan lo
contrario.
18. A- Víctimas Primarias
Son las derivadas de haber padecido un delito,
que cuando va acompañado de violencia o
experiencia personal con el autor suele traer
efectos que se mantienen en el tiempo y
pueden ser físicos, psíquicos, económicos o de
rechazo social.
19. A- Víctimas Primarias
Las víctimas primarias de un delito no solo ha
de enfrentarse con los perjuicios derivados de
la lesión o puesta en peligro del bien jurídico
protegido que conlleva el delito, sino que en
muchos casos, acompañando a éste, se
producen otra serie de efectos que inciden en
la gravedad material del daño o perjuicio
producido.
20. B- Víctimas Secundarias
Son aquellas que se derivan de las relaciones
de la víctima con el sistema jurídico penal. Se
considera aún más negativas que la primaria
porque es el propio sistema el que victimiza a
quién se dirige a él pidiendo justicia y porque
afecta al prestigio del propio sistema.
21. B- Víctimas Secundarias
Son las llamadas “víctimas del proceso” que
son las personas ofendidas que sufren daño en
sus derechos fundamentales, en su dignidad
humana y en la consecución de la justicia,
debido a la inoperancia del sistema penal.
22. Cómo cambiar la situación
jurídica de las víctimas del delito
penal.
Asumiendo la visión holística de las víctimas,
que ha construido la victimología.
Que hemos hecho, para proteger los derechos
de las víctimas:
Rep. Dom.
Puerto Rico.
Guatemala.
Costa Rica.
23. Cómo cambiar la situación
jurídica de las víctimas del delito
penal.
Asumiendo nuevos enfoques, para interpretar
las normas jurídicas.
24. Enfoques, para interpretar las
normas jurídicas
1.- Derechos Humanos
2.- Perspectivas de género.
3.- El interés superior de las personas
menores de edad.
25. Derechos Humanos
Visualizar las desigualdades que se
encuentran en el centro de los problemas para
corregir las prácticas discriminatorias y el
injusto reparto del poder que obstaculizan el
progreso.
26. Derechos Humanos
Para la ONU, significa, identificar quiénes
son los titulares de derechos y a qué tienen
derecho, como también quiénes tienen la
obligación de hacerlos cumplir, para así
fortalecer la capacidad tanto de los titulares
de derechos para exigir y participar en la
toma de las decisiones que los afectan,
como de los titulares de deberes para
cumplir sus obligaciones.
27. Derechos Humanos
Este tipo de enfoque proporciona perspectivas
sobre el reparto del poder, identifica los grupos
que carecen de derechos efectivos y los que
están denegando derechos a otros. Además,
dicho enfoque puede poner de manifiesto las
causas básicas de la pobreza y la situación de
vulnerabilidad de las víctimas.
28. Perspectivas de género
La generalidad de las normas jurídicas,
nacionales e internacionales, se escrituran a
partir de los supuestos de que todas las
personas son iguales ante la Ley, que tienen
acceso pertinente a las funciones
jurisdiccionales y administrativas de justicia y
que cuentan con la protección efectiva de sus
derechos fundamentales, por parte del Estado.
29. Perspectivas de género
Las víctimas del delito penal, cuando son
personas menores de edad y mujeres, los
operadores/ras de justicia, para proteger sus
derechos fundamentales, tienen que comprender;
que estas muchas veces, no pueden ejercitar sus
derechos, por si mismas, no tienen acceso a la
justicia y que, aunque estén en condiciones de
ejercitar sus derechos, estos les son negados por
los operadores de justicia, socializados por el
sistema patriarcal, que desconoce sus derechos
humanos.
30. Perspectivas de género
Las y los operadores/ras de justicia al
momento de interpretar y aplicar las normas
jurídicas, para evitar la violación de los
derechos de franjas importantes de seres
humanos, tienen que tomar en cuenta, las
variables culturales, económicas, sociales,
políticas, religiosas, filosóficas, idiomáticas,
étnicas, sexuales y de género, que establecen
relaciones asimétricas entre las personas.
31. Perspectivas de género
Las perspectivas de género tienen que ser
ejes transversales en las funciones
jurisdiccionales y administrativas de los y las
jueces y juezas, para que las políticas de
igualdad de género asumidas por el Poder
Judicial sean efectivas.
32. Perspectivas de género
Transversalizar las Perspectivas de género
en las decisiones jurisdiccionales y
administrativas del Poder Judicial, implica
poner en evidencia:
1.-Que la desigualdad entre hombres y mujeres
es una construcción social e histórica del
sistema patriarcal.
33. Perspectivas de género
2.- Que la legitimidad social, política y jurídica
de la igualdad de género está establecida
formalmente en la normativa sustantiva
nacional e internacional
3.- Que las y los operadores de justicia tienen
que aplicar el enfoque de las perspectivas de
género, para poder garantizar los derechos de
las personas en situación de vulnerabilidad,
que acceden a los tribunales.