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ENJ-300: Los Actos Conclusivos (Semana 2)
- 2. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
La Audiencia Preliminar
o La Audiencia Preliminar: Se desarrolla en la etapa intermedia,
tiene como naturaleza realizar un escrutinio a la acusación del
MP., o del querellante para determinar suficiencia y
vinculatoriedad del imputado con los hechos que se le atribuyen
o El juez de la Instrucción: Llamado también juez de la garantía, es
el encargado de determinar si la acusación y las pruebas que la
sostienen reúnen los requisitos de pertinencia, legalidad y
suficiencia para que al imputado se le celebre un juicio de fondo
en su contra, siendo garante de los derechos reconocidos a las
partes del proceso
- 3. • Competencia: Son competencia del juez de la instrucción: Resolver todas
las cuestiones en las que la ley requiera la intervención de un juez
durante el procedimiento preparatorio, dirigir la audiencia preliminar,
dictar las resoluciones pertinentes y dictar sentencia conforme a las
reglas del procedimiento abreviado.
• Potestades: 1) Admite total o parcialmente la acusación del MP. o del
querellante, y ordena la apertura a juicio; 2) Rechaza la acusación y dicta
auto de no ha lugar; 3) Ordena la susp. cond. del proced.; 4) Resuelve
conforme un procedimiento abreviado; 5) Ordena la corrección de los
vicios formales de la acusación del MP o del querellante; 6) Impone,
renueva, sustituye o hace cesar las medidas de coerción; 7) Aprueba los
acuerdos a los que lleguen las partes respecto de la acción civil
resarcitoria y ordena todo lo necesario para ejecutar lo acordado.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
- 4. o Fijación y convocatoria para la Celebración de la
Audiencia: La fijación de la audiencia es competencia del juez
de la instrucción quien deberá dictar un auto que indica el día
mes, año y hora en que la misma se celebrará. La secretaria
deberá convocar a las partes del proceso, notificando la
acusación al imputado y su defensa.
• Derechos de la Víctima. (Ver arts. 84, 85, 296 y 297 del CPP).
• Derechos del Imputado. (Ver art. 299 CPP)
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
- 5. La Audiencia Preliminar
o La Audiencia Preliminar como Instrumento Garantista. Tiene la
finalidad principalísima de garantizar al imputado que no será
sometido al juicio oral sin indicios probables de responsabilidad
penal. En esta fase procesal la balanza se inclina hacia la
protección del imputado que ha sido objeto de una investigación
criminal de modo que pueda presentar su contención evitando
vejámenes procesales y con la certidumbre de que será sometido
al proceso del juicio sólo cuando exista una verdadera necesidad.
• Los Principios que rigen la Audiencia Preliminar.
Sencillez; Publicidad; Oralidad; Contradicción; Inmediatez.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
- 6. La Audiencia Preliminar
• Alcance de la Oralidad y la Publicidad de la Audiencia
Preliminar.
• La Contradicción en la audiencia preliminar.
• Alcance de la contradicción.
• Ámbito de discusión de la Audiencia Preliminar:
Requisitos formales de la acusación
Quantum probatorio
Licitud
Pertinencia
Relevancia
Suficiencia
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