2. ¿Qué es la armonización?
La armonización de la legislación nacional con la
normativa internacional de derechos humanos implica la
ratificación de los instrumentos internacionales en la
materia, y además su adecuada incorporación en el orden
jurídico de cada país, lo cual conlleva también la
adopción de políticas públicas integrales y eficaces que
garanticen su cumplimiento y aseguren la consonancia con
las obligaciones internacionales contraídas.
3. Artículo 2 CADH
Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno
Si en el ejercicio de los derechos y libertades
mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado
por disposiciones legislativas o de otro carácter, los
Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a
sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones
de esta Convención, las medidas legislativas o de otro
carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales
derechos y libertades.
4. Implicaciones del art. 2
Los Estados están obligados a cumplir con los tratados
que han suscrito, y deben hacerlo de buena fe y en
forma directa.
Si existe algún impedimento de cualquier clase en el
orden interno, ese obstáculo debe ser removido.
Un Estado no puede alegar la soberanía ni la
conformidad con el ordenamiento jurídico interno ni la
patria libre como causas para excluirse de la sujeción de
determinados actos a la jurisdicción internacional y
mucho menos a la de los derechos humanos
5. La Constitución y la normativa
internacional
Un paso prioritario en materia de
armonización es el reconocimiento
constitucional de los tratados de
derechos humanos
6. TEORÍAS DE JERARQUIZACIÓN
DEL DERECHO INTERNO Y EL
DERECHO INTERNACIONAL
Supraconstitucional
Constitucional
Supralegal
Legal
7. América Latina y los DDHH
En la mayoría de los países la normativa internacional
sobre derechos humanos tiene rango superior a las
leyes.
En algunos países como Argentina las convenciones y
tratados expresamente señalados en la Constitución
tienen el mismo rango que la Carta Magna.
Las Constituciones de Brasil y Ecuador señalan
expresamente que la normativa internacional sobre
derechos humanos tiene aplicación directa a nivel
nacional.
8. Obstáculos más comunes en la
implementación de la
normativa internacional de los
DDHH
Algunos Estados desconocen la protección internacional de
los derechos humanos frente a la soberanía nacional.
Los Estados no están al día con la entrega de sus informes
periódicos a los diferentes mecanismos de Naciones Unidas
y de la OEA, nacidos de los tratados ratificados.
Los Estados no cumplen con las resoluciones que emiten
estos organismos conforme a sus mandatos
(recomendaciones, sentencias).
Las leyes nacionales no están acordes con la normativa
internacional de derechos humanos.
9. Situaciones más comunes:
Normas contradictorias: La existencia de normas
(constitucionales, legales y reglamentarias) que resultan
inadecuadas a los instrumentos internacionales de DDHH,
sea por contradicción entre la normativa interna y la
internacional, o por insuficiente protección según los
estándares internacionales.
Ausencia de Normas: En otros casos, no es la existencia
de normas inadecuadas lo que genera el problema, sino
su ausencia, lo que requiere la necesidad de adoptar
medidas legislativas.
10. Control Internacional
Las leyes nacionales que violen los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, están siempre
sujetas al control de los órganos del sistema
interamericanos de protección de la persona humana.
11. Pronunciamiento de la Corte
IDH sobre armonización en el
caso mexicano
La existencia de una norma no garantiza por sí misma
que su aplicación sea adecuada.
También se requiere el desarrollo de prácticas
estatales conducentes a la observancia efectiva de los
derechos y libertades consagrados en la misma.
En el caso mexicano la Corte IDH ha dicho: En términos
prácticos, la interpretación del artículo 13 de la
Constitución Política mexicana debe ser coherente con
los principios convencionales y constitucionales de
debido proceso y acceso a la justicia, contenidos en el
artículo 8.1 de la Convención Americana y las normas
pertinentes de la Constitución mexicana (Caso Inés Fernández Ortega)
12. Complemento de la Armoniza-
ción: El conocimiento
Para hacer realidad los instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos y que sean parte del
derecho positivo mexicano, es indispensable su
conocimiento por autoridades y ciudadanía.
13. Reto
El reto fundamental es generar una nueva cultura de
respeto a los derechos humanos en general, y de los
derechos humanos de las mujeres, en particular.
14. Rol del Legislativo
Resulta necesario implementar –a nivel interno– procesos
de adecuación legislativa, en el entendido de que la
legislación nacional no hace ejecutable la obligación del
Estado, pues esta condición ya está dada por la mera
ratificación del instrumento internacional. Lo que logra es
facilitar su aplicación, hacerla cognoscible y garantizar
con mayor fuerza su implementación.
15. Un ejemplo de armonización
Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado:
En enero de 2005 entró en vigencia en México.
En ella se faculta al Estado a pagar indemnizaciones
económicas cuando así lo ordene una sentencia de la
Corte Interamericana o recomendaciones de la Comisión
Interamericana.
Si bien sólo hace referencia a órganos de protección de
derechos humanos del sistema interamericano y no a
Naciones Unidas, es un paso importante que no puede
obviarse.
16. Rol de la Judicatura
Se requiere que las autoridades competentes, en
particular los miembros del poder judicial, conozcan los
Instrumentos Internacionales firmados por México, sobre
los derechos humanos de las mujeres, los acaten y los
hagan cumplir.
El Poder Judicial debe aplicar en forma directa la
normativa más beneficiosa para la protección de
derechos, sea esta nacional o internacional.
17. Control de Convencionalidad
Las autoridades internas están sujetas al imperio de la
ley y, por ello, están obligadas a aplicar las
disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico.
Pero cuando un Estado es parte de un tratado
internacional como la Convención Americana, todos sus
órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos
a aquel, lo cual les obliga a velar porque los efectos de
las disposiciones de la Convención no se vean
mermados por la aplicación de normas contrarias a su
objeto y fin.
18. Control de Convencionalidad
El Poder Judicial debe ejercer un “control de
convencionalidad” ex officio entre las normas internas y
la Convención Americana, evidentemente en el marco de
sus respectivas competencias y de las regulaciones
procesales correspondientes.
En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no
solamente el tratado, sino también la interpretación que
del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete
última de la Convención Americana (Inés Fernández
Ortega, párr. 236).
19. Constitución Política Mexicana
ARTICULO 133.
ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA
UNION QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE
ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA, CELEBRADOS Y QUE SE
CELEBREN POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, CON
APROBACION DEL SENADO, SERAN LA LEY SUPREMA DE TODA
LA UNION. LOS JUECES DE CADA ESTADO SE ARREGLARAN A
DICHA CONSTITUCION, LEYES Y TRATADOS, A PESAR DE LAS
DISPOSICIONES EN CONTRARIO QUE PUEDA HABER EN LAS
CONSTITUCIONES O LEYES DE LOS ESTADOS .
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACION EL 18 DE ENERO DE 1934)
20. ¿Cuál es la práctica los/as
operadores/as de justicia ?