2. Concepto de “Fuente”
Diversos significados:
• Origen o procedencia de determinado asunto.
• Objeto decorativo que hace salir agua.
• Punto donde brota agua (manantial).
• Elementos que sirve de información al investigador.
3. Fuentes del Derecho
Kelsen expone que la expresión es una
metáfora, que implica más de un significado.
La misma se atribuye a Savigny.
Se consideran elementos que nos remiten al
origen y procedencia del derecho.
4. Fuentes del Derecho
Savigny utilizó la expresión para explicar
que el origen del derecho no sólo es la ley
sino que hay otros lugares de donde nace el
derecho, para referirse a que el derecho
nace también del espíritu del pueblo.
6. Acepciones del término “Fuentes del
Derecho” Según Squella:
Las anteriores acepciones expresan contextos distintos,
pero todas coinciden en la intención de los que han
usado la metáfora “fuentes del derecho” para intentar
dar respuesta al origen del derecho. (Cicerón, Tito Livio,
Pomponio, Friedrich Karl von Savigny).
11. Límites del Poder Soberano en la
creación de normas
Externo: Corresponde al choque del poder soberano con la
realidad normativa preconstituida, fuente material, que viene
dada por circunstancias que le preexistían (de manera tácita o
expresa) al momento de la configuración del ordenamiento
jurídico.
Interno: Consigna una autolimitación, cuando le atribuye a
los órganos ejecutivos, a los entes autónomos territoriales y a
los particulares por medio de los negocios jurídicos la potestad
creadora de las normas del ordenamiento jurídico.
12. Límites del Poder Soberano en la
creación de normas
Es interés del ordenamiento jurídico no sólo regular
el comportamiento de las personas, sino también el
modo como se deben producir la regla… o sea, las
normas que regulan los procedimiento de
reglamentación jurídica. (Bobbio, Pág. 171).
13. Límites del Poder Soberano en la
creación de normas
En palabras de Bobbio, son normas que no regulan un
comportamiento, sino el modo de regular un
comportamiento, o, más exactamente, el
comportamiento que regula tiene que ver con la
producción de las reglas.
15. Objetos de la Norma
“Es verdad que los jueces dictan normas jurídicas (particulares), que todo el
cuerpo judicial, en conjunto establece ciertas pautas generales, que no
siempre las sentencias se infieren de las leyes u otras normas generales
previamente establecidas, y en cambio, no es cierto que cada Juez por
separado sancione normas generales. En el fondo, entre los teóricos hay
encubierto no solo malos entendidos verbales, sino desacuerdo del orden
valorativo en la fórmula: “Los Jueces crean derecho” cual que sea el sentido
que se le de a la fórmula referida, con su aceptación no se quiere describir
ningún hecho, sino expresar la actitud de desear que a los Jueces se les
permita ampliar facultades en el ejercicio de su actividad, y con su rechazo,
se pretende abonar la tesis ideológica opuesta, de que los Jueces deben
atenerse estrictamente a lo establecido por las normas generales.”
Magistrado Guerrero, Juan Manuel en el Modulo VI, titulado “Las Fuentes del
Derecho”; en la 2da. Edición de la obra “Argumentación Jurídica”
16. Fuentes Materiales del Derecho:
Se definen como aquellos factores de diversas índoles
que, presentes en una sociedad dada en un
determinado momento, y en dinámica y reciproca
interacción unos con otros influyen en la producción,
modificación o derogación de las normas.
(“Introducción al Derecho”; Agustín Squella)
17. Características de las Fuentes
Materiales
• Advierte que las normas jurídicas no son pura creación de
los sujetos autorizados para producirlas.
• Las normas deben su origen a factores anteriores al acto
formal de su producción.
• El origen de las normas en las fuentes formales se
presentan en hechos y factores objetivos, que sin duda
están relacionados con la vida de los hombres en
sociedad.
18. Fuentes Formales del Derecho:
Agustin Squella las define: “Como aquellas que se
componen por los distintos procedimientos de creación de
la normas jurídicas, así como los modos de exteriorización
de éstas y los continentes donde es posible hallarlas, tras
los cuales es posible identificar el órgano, autoridad,
fuerza social o sujetos con facultad para producir normas
jurídicas…”
20. Agustin Squella:
Clasificación Fuentes Formales
Desde el punto de vista del órgano o sujeto que la produce en
Heterónomas son aquellas en las que el productor de la norma se
encuentra en una posición de autoridad respecto de los sujetos
normativos que deben cumplirlas, como es el caso de la ley y la
jurisprudencia de los tribunales; y en Autónomas: el productor de la
norma es de algún modo el mismo que debe cumplirla, como es el
caso de la costumbre jurídica y los actos jurídicos.
Desde el punto de vista de las normas que producen en Generales:
en las primeras la producción de las normas resultan ser abstractas y
generales (ley); y particulares son las que dan lugar a normas
concretas y singulares, como lo es la jurisprudencia.
21. Agustin Squella:
Clasificación Fuentes
Formales
Atendiendo a si las normas que crean se encuentran expresada en
un texto o no: Formalizadas su contenido se exterioriza en un texto,
como la ley, la jurisprudencia de los tribunales y los contratos por
escrito. De su lado las No formalizadas, son las que no se exteriorizan
en un texto que dé expresión cabal a las mismas.
Partiendo de su fuerza obligatoria se dividen en inmediatas son las
que producen directamente normas jurídicas obligatorias y mediatas
son aquellas que su fuerza obligatoria viene otorgada por otra fuente
formal.
22. Agustin Squella:
Clasificación Fuentes
Formales
Atendiendo a la vinculación que los órganos
jurisdiccionales tiene con ellas, las fuentes formales se
clasifican en:
Principales: son las que los jueces siempre tienen el
deber de aplicar.
Subsidiarias: son la que los jueces están autorizados a
recurrir ante un defecto de las fuentes principales o sólo
con el fin de interpretar éstas.
24. Santiago Nino, clasifica las fuentes en :
Las deliberadas hacen referencia a la sanción de ciertas
reglas por medio de actos ejecutados por órganos
competentes con la intención de establecer tales reglas.
Las espontáneas Son aquellos actos que no se realizan
con la intención de establecer normas, sin embargo
tienen ese efecto, como lo es la costumbre.
25. Fuentes Directas e Indirectas
Directas: Son las que encierran en sí la norma jurídica (ley-
costumbre).
Indirectas: Son las que ayudan a la producción y a la comprensión
de la norma jurídica, pero sin darle existencia por sí misma.
Martínez Roldan, Luis; Jesús A. Fernández Suárez; “Curso de Teoría
del Derecho”; Primera Edición; Editorial Ariel; Febrero 2012,
España; Pág. 161
26. Norberto Bobbio, clasifica las fuentes en:
Las fuentes Reconocidas son aquellas que se encuentran ya
formuladas en un ordenamiento, producto de ordenamientos
diversos y precedentes;
Las fuentes delegadas son las normas producto de la
delegación de la facultad de producción normativa a poderes u
órganos inferiores.
27. Luis Prieto Sanchis, clasifica las fuentes en:
a) Fuentes-acto y fuentes de hecho. Las primeras son aquellas que suponen
la creación o modificación deliberada de Derecho; y fuente de hecho, no se
tratan de hechos o fenómenos naturales, sino de hechos que así mismo tienen
su origen en la conducta humana.
b) Fuentes escritas y no escritas. Las escritas son las que se agrupan bajo un
concepto amplio de ley; las segundas son las que no están enumeradas en un
soporte escrito.
C) Fuentes Legales o Reconocidas y Fuentes Extra Ordinem. Las primeras
son aquellas que aparecen reguladas por el propio sistema jurídico, indicando
el órgano competente, el procedimiento que debe ser observado y en mayor
o menor medida el contenido que puede tener la norma; las segundas son
aquellas que no fundan sus validez en el propio sistema, sino más bien en su
eficacia.
28. Fuentes del Derecho Dominicano
El Lic. Manuel Amiama en lo relativo a las
Constituciones expresa “pueden estar formadas por un
conjunto de principios y normas tradicionales, siempre
que todos, autoridades y pueblos, en todos sus actos
reconozcan la vigencia y supremacía de esos principios
y normas y que se ajusten siempre a ellos como un
marco de mayor jerarquía.”
36. La doctrina dominicana esta dividida en relación a
la inclusión o no de los contratos como fuente
formal del derecho dominicano.
Para Eduardo Jorge Prats: “Afirmar que las fuentes del derecho son actos
normativos las ubica en la estructura del sistema jurídico pero no resuelve la
cuestión de cuando estamos en presencia de un acto normativo ó, mejor
dicho, de una fuente del Derecho, pues son todo acto normativo o
jurídicamente vinculante es considerado fuente del Derecho. Así por
ejemplo, el contrato tiene, en virtud del artículo 1134 del Código Civil
“fuerza de ley entre las partes” e igual ocurre con las sentencias dictadas por
los tribunales que con relación a las partes intervinientes y conforme al
artículo 1351 del Código Civil, tienen la autoridad de la cosa juzgada y, pese
a esos efectos normativos, no son considerados fuentes del Derecho. ”
Jorge Prats, Eduardo; “Derecho Constitucional” Volumen I; Impresión Amigo
del Hogar; Santo Domingo, 2010 ; Pág.229.
37. Cont...
Sin embargo, nos adherimos a la visión del autor español
Antonio Enríquez Pérez Luño, expresada en el marco del
I Seminario Internacional Permanente del Departamento de
Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho,
cuyos resultados fueron recogidos en la colección Gregorio
Peces-Barbas número 1, al exponer el decaimiento del
monopolio estatal en la producción de normas, ya que, se
aceptan normas producidas por ordenamientos supraestatales
que construyen una especie de “tejido conectivo”, concepto
utilizado por Pérez Luño, para significar que los mismos “unen
a los ordenamientos jurídicos modernos.”
38. Cont....
La interpretación y/o la ejecución de un contrato
puede desbordar el efecto relativo del mismo (Art.
1134 Código Civil), toda vez que genere un
conflicto, que quede resuelto mediante sentencia.
Una vez se genera una jurisprudencia, el efecto
relativo del contrato tendrá que extenderse a
todos aquellos casos semejantes de acuerdo con la
regla de igualdad formal.
39. Cont...
El tema de las fuentes del Derecho es y seguirá
siendo tarea pendiente, para los estudiosos del
derecho dominicano dado el carácter dinámico
de nuestro ordenamiento jurídico, que no es
ajeno a la evolución de sociedades que cada día
transitan los senderos de la integración y que se
ven impactas por las decisiones de los
ordenamientos supranacionales.