2. Comportamiento ético del defensor.Comportamiento ético del defensor.
Aspectos que se deben considerar.Aspectos que se deben considerar.
• El defensor penal, como muy bien lo afirma el profesor Alberto Binder es un luchador
en nombre del imputado para que se preserven las garantías dentro del proceso penal.
( Binder, Alberto. Justicia Penal y Estado de Derecho. AD HOC, Buenos Aires,
Argentina. 1993. Pág. 148.) Este enfoque permite resolver desde el punto de vista
ético cuál es la relación que une al defensor con el imputado. Ya que lo que le debe
interesar al defensor, independientemente de si la persona es culpable o no, o del delito
que se investigue, o lo “peligroso” que puede parecer, es que siempre dentro del proceso
existen estas garantías penales (derecho sustantivo) y del orden procesal, que deben
hacerse valer.
• El defensor tiene la obligación de cumplir con la función para la cual se le encomendó,
tan es así que se le juramenta para el ejercicio de su cargo, de ahí que si incumple o es
negligente en su función, ello no solo conlleva sanciones al defensor ( queja
administrativa y reporte al Colegio de Abogados), sino que además se considera una
violación al debido proceso.
3. La relación defensor-usuario (a). SuLa relación defensor-usuario (a). Su
naturaleza.naturaleza.
El defensor entabla una relación profesional con sus representados, es la persona en quien
el imputado debe confiar la dirección de su defensa, y esto en todos los sentidos, ya que
dependerá del defensor el rumbo que le de a la estrategia de defensa, esto nos lleva
necesariamente a que debemos introducir aquí el elemento confianza como parte de esta
relación.
No podemos dejar que admitir que muchas defensas exitosos se realizan sin contar con el
beneplácito del imputado, sea porque no se logra una buena comunicación, porque se trata
de un asunto muy técnico que no logra comprender, porque está en desacuerdo con la
planificación de la defensa que hace el defensor, en fin por cualquier motivo, y sin embargo
al final los resultados son satisfactorios para el procesado. Pese a esto siempre será más
fácil el camino y sobre todo más seguro si el defensor o defensora logra entablar una
relación de respeto y confianza con el imputado. En definitiva eso permitirá que la
planificación de la defensa sea más clara y que el juzgador perciba que existe unidad en
los planteamientos, y por tanto son más sólidos para ser acogidos.
4. La relación defensor-usuario (a). SuLa relación defensor-usuario (a). Su
naturaleza.naturaleza.
Uno de los pilares fundamentales para lograr esa relación de confianza, es
que el defensor para llevar a cabo su labor cuente con ciertas garantías
como el no decomiso de cosas relacionadas con la defensa ni la
interceptación de las comunicaciones del imputado con su defensor,
consultores técnicos y sus auxiliares. Las conversaciones del imputado con
el defensor, y demás comunicaciones son absolutamente confidenciales, al
grado que incluso la confesión del delito que se está investigando no podría
utilizarse válidamente como prueba directa e indirecta en el mismo proceso
penal. Igualmente el imputado tiene el derecho irrestricto a comunicarse
privadamente con el defensor, con el fin de ejercer la defensa ampliamente.
5. El voto No. 6378-95 de la SALA CONSTITUCIONAL CREl voto No. 6378-95 de la SALA CONSTITUCIONAL CR
del 22-11-95 señala el rol que cumple el defensor en el sistemadel 22-11-95 señala el rol que cumple el defensor en el sistema
de justiciade justicia..
• “Además de lo dicho arriba, se observa que en
este asunto hay una especial circunstancia, cual es
que los funcionarios a quienes se pretende
sancionar disciplinariamente pertenecen a la
oficina de defensores públicos, que asumió la
defensa del imputado en el proceso penal en que se
hicieron las intervenciones telefónicas. Se considera
que ello es una circunstancias excepcional, porque
aún en aquellos casos en que la intervención de la
comunicación privada se hiciera en observancia de
los requisitos impuestos en el artículo 24, cuando
ésta se trate de conversaciones del imputado con su
defensor las comunicaciones son absolutamente
confidenciales, al grado que incluso la confesión
del delito que se esté investigando no podría
utilizarse válidamente como prueba directa o
indirecta en el mismo proceso penal.
• Esta conclusión se deriva además del artículo
24, del 39 constitucional, que contempla el
derecho de defensa, según el cual es evidente que
el imputado debe tener "el derecho irrestricto a
comunicarse privadamente con su defensor"
(sentencia número 1739-92 de las 11:45 hrs.
del 1 de julio de 1992), con el fin de poder
ejercer tal derecho ampliamente”...
• “Como consecuencia de las lesiones a derechos
fundamentales que se han tenido por
demostradas, debe declararse con lugar el
recurso, ordenando al Tribunal de la Inspección
Judicial abstenerse de incluir las transcripciones
de intervenciones telefónicas efectuadas en la
causa penal número 166-95 como medio
probatorio directo o indirecto. “
6. • De lo reseñado hasta aquí puede concluirse que: a) es violatorio del
derecho a la intimidad utilizar la trascripción de intervenciones
telefónicas en un procedimiento disciplinario; b) aún para el proceso
penal contraría ese mismo derecho y el de defensa la intervención de
las comunicaciones del imputado con su defensor; c) la sola
eventualidad de exponer a defensores públicos a una investigación
disciplinaria por su relación con imputados, podría llevarlos a
temer el ejercicio de aquellas que se suponen son sus obligaciones,
debiendo respetarse las garantías que les asisten por su condición de
abogados defensores.
•
• La Sala Constitucional en Costa Rica amparó a los defensores y
dejó plenamente resuelto el tema del respeto a la privacidad de estas
comunicaciones.
• Por otra parte, el Defensor Judicial no puede renunciar a la defensa
ni hacer abandono de ella, y en caso de hacerlo puede ser
sancionado; tampoco se le puede separar de la causa como ocurre en
el caso de la defensa privada, lo único que procede es que el
Tribunal comunique si existe alguna irregularidad a la Dirección
de la Defensa y esta defina si procede un cambio de defensor o
incluso una sanción de tipo administrativa.
8. Relación Imputado DefensorRelación Imputado Defensor
• El reto para el defensor judicial es lograr una buena comunicación como
parte de su estrategia de defensa. Pero esta buena comunicación requiere
de toda una técnica de su parte del defensor, todo cuando es proveído por
el Estado, ya que como sabemos no es elegido por el imputado, sino que
se le impone como abogado a una persona que conoce en ese momento.
Esta posición se agrava cuando el imputado ha sido privado de su
libertad y no ha tenido por tanto mucha oportunidad de conversar de
forma privada y amplia con esa persona que se presenta como su
abogado defensor.
9. Reglas básicas para generar una buenaReglas básicas para generar una buena
comunicación con el imputado:comunicación con el imputado:
• 1. Asistir en forma puntual al primer encuentro con el imputado, o bien atenderle de
forma oportuna en la oficina.
• 2. Explicar de forma amplia al imputado su papel, que le desea ayudar y que puede
confiar en Usted.
• 3. Lo anterior debe ser demostrado con las actitudes necesarias, ya que en ningún
momento se deben hacer comentarios despectivos hacia el imputado, ni tampoco
entablar conversaciones con algún otro funcionario tiene una relación con las
personas que lo acusan.
• 4. Escuchar con atención y dedicando el tiempo debido. Es necesario organizar el
tiempo para atender en forma debida al imputado, no es posible indicarle
demasiadas limitaciones en razón del tiempo, porque esto hace creer al imputado que
su caso no es importante para Usted. Como por ejemplo “Sea muy concreto porque
tengo muchos casos”, o “tiene dos minutos para decirme que le pasó”.
10. • 5. El imputado siempre debe ser escuchado antes de
que Usted le refiera su punto de vista, por lo que se debe
tomar nota de lo que parece importante para su caso,
para luego hacer las preguntas o aclaraciones que
resulten necesarias para planificar la defensa de la mejor
forma posible.
• 6. El defensor debe procurar obtener del imputado la
verdad de los hechos, según su apreciación, ya que esto
le permitirá aconsejarle de forma correcta sobre la
posibilidad de que rinda una declaración que le sea
beneficiosa, o por el contrario que se abstenga de
declarar. Es erróneo pensar que como defensores
podemos ejercer la defensa sin contar con el acusado, ya
que no debemos perder de vista que el es el sujeto
principal del proceso, y posee unos conocimientos acerca
de los hechos que como defensor no se tienen, y a eso debe
sacársele el máximo provecho.
11. • Una de las consecuencias de una mala comunicación entre defensor e imputado tiene como desenlace la
insatisfacción de este ultimo, que puede tratar de hacer valer su derecho a una defensa efectiva dentro
del proceso, argumentando algún problema de validez del fallo por considerar que estado indefenso, y
todo se debe a que la mayoría de las veces no ha existido esa comunicación clara y transparente sobre la
estrategia de defensa común que se debe seguir.
• Es necesario precisar el derecho de defensa que se desprende de la Constitución Política y de los
párrafos 2, 3 y 5 del artículo 8 de la Convención Americana sobre derechos humanos implica entre
otros, el derecho del reo a ser asistido por un defensor letrado, proveído gratuitamente por el Estado en
caso necesario, el derecho a comunicarse privadamente con su defensor, el acceso irrestricto a las pruebas
y la posibilidad de combatirlas, el derecho a un proceso público y el derecho a hacer uso de todos los
recursos legales de defensa sin coacción de ningún tipo. La valoración que haga el sentenciado sobre la
ineficiencia o falta de diligencia de su defensor tampoco podría considerarse siempre como una infracción
al debido proceso, solo ocurre eso cuando se trate de un caso en que esa actuación fuera del defensor sea
del todo negligente o se evidencie que se dio en forma contraria a los intereses del defendido Pero para
evitarse este tipo de reclamos es mejor tener muy claro que todo va a depender de la buena relación entre
defensor e imputado.
• Como vemos, sólo en caso de que la defensa haya sido del todo negligente o se evidencie que se dio en
forma contraria a los intereses del defendido es que puede considerarse que ha existido violación al
debido proceso.