El documento trata sobre la responsabilidad médica en República Dominicana desde perspectivas bioéticas. Presenta el marco jurídico de la responsabilidad médica en la Constitución y leyes dominicanas. Explica que la responsabilidad puede ser contractual, extracontractual, civil, penal o ética. También analiza la diferencia entre la responsabilidad personal del médico y la del centro de salud. Por último, revisa la jurisprudencia dominicana sobre el consentimiento informado del paciente.
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ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ENJ-100: Curso Bioética: Aspectos Legales de los Casos Clínicos con Incertidumbre Moral - Responsabilidad Médica Perspectiva Bioética (4/7)
1. LA RESPONSABILIDAD MÉDICA
EN REPÚBLICA DOMINICANA:
PERSPECTIVAS BIOÉTICAS
MAG. DANILO CARABALLO NÚÑEZ
ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA
2. FUNDAMENTO JURÍDICO.
La Constitución de la República: Artículos 53 (derechos del consumidor) y
61 (derecho a la salud).
➢Artículo 53: Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios
de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el
contenido y las características de los productos y servicios que use
o consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley.
Las personas que resulten lesionadas o perjudicadas por bienes y
servicios de mala calidad, tienen derecho a ser compensadas o
indemnizadas conforme a la ley.
3. FUNDAMENTO JURÍDICO.
➢Ley 42-01: Art. 164.- El profesional o cualquier persona autorizada para
ejercer acciones en salud será responsable, ética, penal y civilmente, en los
casos en que intervenga, del cumplimiento de todos los procedimientos,
normas técnicas y, en fin, de todos los medios requeridos conforme a los
principios de la ética y de las obligaciones de prudencia y diligencia.
Párrafo.- Mientras no se aprueben los reglamentos que rijan el ejercicio de las
profesiones en los diferentes niveles, oficios en ciencias de la salud y
acciones en salud, las obligaciones establecidas en el presente artículo se
regirán por el derecho común.
4. FUNDAMENTO JURÍDICO.
➢La Ley 42-01 General de Salud (artículos 28, 94, 98, y 153 a 166) y sus
reglamentos 349-04 y 250-06 (bancos de sangre), 350-04 y 251-06
(laboratorios clínicos) y 351-04 (reactivos).
➢El Código Civil: artículos 1146 a 1155 (responsabilidad civil contractual de
derecho común) y artículos 1382 a 1384 (responsabilidad civil
extracontractual).
➢El Código Penal: artículos 300 (infanticidio), 316 (castración), 317 (aborto),
319 (homicidio por torpeza, imprudencia, etc.) 320 (golpes y heridas por
torpeza, imprudencia, etc.), 377 (secreto profesional).
5. FUNDAMENTO JURÍDICO.
➢El Código de Ética Médico del Colegio Médico Dominicano (Decreto 641-
05).
➢Otras leyes relacionadas con la medicina: Ley 50-88 sobre Drogas y
Sustancias Controladas, Ley 135-11 sobre el SIDA, Ley 329-98 sobre
Trasplantes de Órganos, Ley 87-01 sobre Sistema Dominicano de Seguridad
Social, Ley 68-03 de Colegiación Médica y sus reglamentos.
➢Ley No. 358-05 General de Protección del Consumidor.
9. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL MÉDICO VS
RESPONSABILIDAD DEL CENTRO DE SALUD
• Considerando, que esta jurisdicción ha mantenido
tradicionalmente el criterio de que aunque los centros de
salud deben exigir de los médicos que se sirven de ellos la
observancia de la ética y buenas costumbres, normal en toda
profesión, así como ofrecer sus facilidades, como quirófanos
y consultorios, etc., mediante la correspondiente retribución,
no le trazan pautas a los médicos para el ejercicio de su
profesión;
10. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL MÉDICO VS
RESPONSABILIDAD DEL CENTRO DE SALUD
Que los médicos gozan de plena autonomía toda vez que se rigen por
procedimientos, reglas y técnicas de la profesión médica que conforman
los criterios o lex artis de su actuación y que les permiten mantener
presente la buena praxis cimentada en la diligencia, la pericia y la
prudencia, criterios médicos que no le son confiados, ordenados o
mandados a observar por el centro de salud donde prestan sus servicios,
sino que constituyen juicios inherentes a su formación como profesional
médico; (sentencia núm. 15, del 9 de febrero de 2011, Luis A. Lapaix y Clínica Independencia, C. por A., vs. Julio Constantino Pérez);
11. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL MÉDICO VS
RESPONSABILIDAD DEL CENTRO DE SALUD
• Considerando, desde el momento en que un establecimiento clínico
admite voluntariamente el ingreso de un paciente a sus instalaciones
se formaliza entre ellos un contrato de hospitalización en virtud del
cual asume las obligaciones de vigilancia y seguridad del paciente,
prestación de servicios de enfermería y asistencia médica, suministro
de medicamentos, materiales, acceso a equipos, hospedaje y
cualquier otra inherente al objeto social del centro médico y a las
condiciones particulares de ingreso de cada paciente; (Sentencia núm. 15, del 5 de
septiembre de 2012 Centro Médico Cibao-Utesa, S. A. vs. Saulo Neftalí Reyes Reynoso y compartes, Sentencia del 18 de marzo de 2015,
Centro Médico Núñez Hernández, C. por A., Teresa De Jesús Cleto Cassó y Confesor Hernández Tavárez vs. Catalino Castillo Reynoso y
Rosa María Rosario Marte)
12. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL MÉDICO VS
RESPONSABILIDAD DEL CENTRO DE SALUD
• que, en el ingreso de un paciente por emergencia se configura una
relación contractual directa entre el centro médico y el mismo, ya que el
usuario no asiste al establecimiento de salud para recibir cuidados ni
contrata a un médico específico, sino que se dirige a una clínica u
hospital particular y es efectivamente atendido por el personal que el
propio centro médico pone a su disposición para esos fines; que en estas
circunstancias dicho personal necesariamente compromete la
responsabilidad del establecimiento de salud en el que prestan sus
servicios por los daños que ocasione su mala praxis aun cuando actúe
conforme a sus propios criterios profesionales. (Exp. núm. 2012-5613 Rec. Centro Médico
Integral Santana Guzmán, S. A. vs. Inocencia Castillo Arias Fecha: 6 de mayo de 2015)
13. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
• Considerando: “Todas las personas tienen los siguientes derechos en relación
a la salud: …j) Al derecho a no ser sometido/a a tratamiento médico o quirúrgico
que implique grave riesgo para su integridad física, su salud o su vida, sin su
consentimiento escrito o el de la persona responsable, esto último sólo en el
caso de que el paciente no esté en capacidad para darlo y siempre que sea en
su beneficio. Cuando el paciente sea incapaz o esté inconsciente, y no exista
persona responsable, el médico responsable y, en su ausencia, el equipo de
salud, asumirá la responsabilidad del paciente”.
Recurso de Casación Civil Exp. No.2012-2380 Recurrente: Roberta Eleonor Hoffman
Recurrido: José Leonardo Asilis Castillo y compartes
14. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
• Considerando: que asimismo, el citado Artículo 28, en sus letras “h” e “i”,
dispone que toda persona tiene el derecho a “decidir, previa información y
comprensión, sobre su aceptación o rechazo de asumir el tratamiento”, así
como a “la información adecuada y continuada sobre su proceso, incluyendo el
diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento; y a recibir consejos por
personal capacitado, antes y después de la realización de los exámenes y
procedimientos”;
Recurso de Casación Civil Exp. No.2012-2380 Recurrente: Roberta Eleonor Hoffman
Recurrido: José Leonardo Asilis Castillo y compartes
15. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Considerando: que el consentimiento informado ha sido catalogado como un
“derecho humano fundamental (…) Derecho a la libertad personal, a decidir por
sí mismo en lo atinente a la propia persona y a la propia vida y consecuencia de
la autodisposición sobre el propio cuerpo”, entendiendo además que, es
“consecuencia necesaria o explicitación de los clásicos derechos a la vida, a la
integridad física y a la libertad de conciencia”;
Recurso de Casación Civil Exp. No.2012-2380 Recurrente: Roberta Eleonor Hoffman
Recurrido: José Leonardo Asilis Castillo y compartes
16. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Considerando: que en efecto, ha sido juzgado que es un deber del médico
informar al paciente sobre todos los riesgos de la intervención a que será
sometido para evitar incurrir en responsabilidad médica; que ese deber de
informar no constituye un deber accesorio de conducta, sino una parte esencial
de la prestación del servicio de salud, en virtud de ser imprescindible para la
toma de decisiones eficientes para la integridad del paciente, y como requisito
previo a la posibilidad de dar un consentimiento informado;
Recurso de Casación Civil Exp. No.2012-2380 Recurrente: Roberta Eleonor Hoffman
Recurrido: José Leonardo Asilis Castillo y compartes
17. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Considerando: que no es suficiente el asentimiento por parte del paciente para
someterse a una intervención quirúrgica o terapéutica, si el médico previamente
no le ha advertido de las distintas opciones de tratamientos y de los riesgos que
conlleva cada uno de ellos, pues de no ser así, ese consentimiento además de
que no es informado, es incompleto.
Recurso de Casación Civil Exp. No.2012-2380 Recurrente: Roberta Eleonor Hoffman
Recurrido: José Leonardo Asilis Castillo y compartes
18. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Considerando: que en las condiciones antes dichas, al paciente le basta con
presentar indicios o datos que produzcan en los jueces una presunción
respecto de la culpa del médico en la falta o deficiencia en la información,
correspondiendo, por lo tanto, al médico destruir la presunción en su contra,
probando su diligencia respecto de este deber, en razón de que es quien está en
mejores condiciones de probar que de su parte ha habido una actuación
diligente;
Recurso de Casación Civil Exp. No.2012-2380 Recurrente: Roberta Eleonor Hoffman
Recurrido: José Leonardo Asilis Castillo y compartes
19. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
• Considerando: que la doctrina ha considerado que la
información constituye una herramienta indispensable para el
consumidor y su ausencia coloca a éste en una situación de
riesgo susceptible de ser tutelada jurídicamente; de tal forma,
la falta de información constituye por sí misma un factor
objetivo de atribución de responsabilidad objetiva a quienes
están obligados a brindarla.
20. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Considerando: Que si bien es cierto que en el caso no se determinó una mala praxis
estrictamente por parte de los médicos intervinientes en el caso, más aún, cuando la
intervención hecha a la señora Roberta Eleonor Hoffman era evidentemente urgente y
necesaria, y que además el daño causado se reputa consecuencia del riesgo
inherente a todo acto médico, como quedó consignado en la sentencia recurrida; no
menos cierto es que dicho profesional tiene la obligación de organizar de manera
clara y precisa un sistema que asegure la obtención del consentimiento informado y
comprensible a los pacientes, de manera previa a cualquier intervención quirúrgica,
como ha quedado señalado en otra parte de este fallo, prueba que recae
precisamente en la persona obligada a dar la información, en este caso, el médico.
(Recurso de Casación Civil Exp. No.2012-2380 Recurrente: Roberta Eleonor Hoffman
Recurrido: José Leonardo Asilis Castillo y compartes)
22. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
• ¿Debe obtener el profesional de la salud la voluntad jurídica del
paciente? (exoneraciones)
• ¿Cuáles etapas debe agotar para obtenerla de manera idónea?
(posibilidades de tratamiento)
• ¿Qué debe informar? ¿Puede el médico reservarse información?
(La relevancia)
• ¿A quién debe otorgar la información? (El caso de la novia)
23. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
• ¿Cómo proceder en caso de hallazgo médico? (caso del
cirujano)
• ¿Puede el paciente tomar válidamente decisiones sobre su
vida o su salud? (autonomía-caso película Truman)
• ¿Puede el paciente negarse a recibir información? (Caso VIH)
• ¿Debe acatarse la voluntad del paciente cuando este solicite
la eutanasia?(Responsabilidad penal del médico)
24. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
• ¿Debe Obtener el profesional de la Salud la voluntad jurídica del
paciente? (exoneraciones)
• ¿Cuáles etapas debe agotar para obtenerla de manera idónea?
(posibilidades de tratamiento)
• ¿Qué debe informar y si el médico puede reservarse información?
(La relevancia)
• ¿A quién? (El caso de la novia)