2. Alegato de apertura: Concepto y Regulación
normativa
El alegato de apertura es aquel relato inicial que presenta los hechos
desde la posición de cada litigante, con el objeto de ofrecer al
tribunal una óptica, lente, o mirada coherente, completa y creíble de
los mismos, a partir de la cual los jueces logren ordenar, entender y
aceptar los hechos del caso.
Desde el punto de vista normativo, la generación del alegato de
apertura encuentra fundamento en el artículo 318 del Código
Procesal Penal al disponer: … El tribunal ordena al ministerio público,
al querellante y a la parte civil, si la hay, que lean la acusación y la
demanda, en la parte relativa al hecho imputado y su calificación
jurídica. Acto seguido, pueden exponer oral y sucintamente sus
fundamentos.
3. Contenido del alegato inicial
El centro del discurso inicial lo constituye la versión de hechos de
cada una de las partes.
De manera concreta el alegato debe contener una introducción; en la
que se pretende captar la atención de los juzgadores, instar el tema
o lema y mostrar a las personas involucradas; un desarrollo, donde se
explican las principales proposiciones fácticas y se hace mención de
la evidencia y la conclusión; en la que se resume al máximo la teoría
del caso, se reitera la calificación jurídica y se cierra con las
peticiones concretas.
4. Los NO del alegato de apertura
La doctrina mayoritaria es cónsona en sugerir la no integración de
una serie de elementos y prácticas en el discurso inicial, así:
No se recomienda hacer del alegato de apertura un ejercicio puro de
retórica u oratoria, ya que lo que comenzara a provocar una
predisposición mental del juzgador hacia el caso y la prueba será la
solidez de la teoría.
Si bien es idóneo humanizar el proceso no resulta apropiado formular
un alegato meramente emocional o político.
5. Los No del alegato de apertura
No es el momento procesal oportuno para evacuar opiniones
respecto de las pruebas debido a que las mismas aún no han sido
desfiladas.
El expositor no debe emitir opiniones personales, ya que los jueces
se edifican sobre la evidencia no mediante los dichos de los
litigantes.
No se deben exagerar las bondades del caso, pues el juez podría
formarse expectativas que posteriormente no podrán ser cubiertas y
esto podría resultar contraproducente.
No se trata de un discurso improvisado sobre lo que dice la ley o sus
fundamentos respecto a la causa.
6. Aspectos estratégicos para un buen alegato de
apertura:
La producción de un buen alegato inicial dependerá de una adecuada y
ponderada planeación. Esta última puede presentar matices distintos a partir
del rol de acusador o de defensa.
Actuación de la acusación:
El discurso inicial del órgano acusador debe ser capaz de hacer conocer con
claridad y precisión los hechos imputados a la persona que está siendo
procesada, tanto para comunicar adecuadamente a los juzgadores su punto
de vista como posibilitar el ejercicio eficaz del derecho de defensa.
7. Aspectos estratégicos para un buen alegato de
apertura:
Actuación de la defensa:
En términos normativos, la presentación o no del discurso inicial es
una opción y no un imperativo para la defensa, sin embargo existe
consenso a nivel doctrinal sobre la pertinencia de la realización del
mismo debido a que este permite comunicar al tribunal de juicio
dónde está la controversia y cuál será la actuación idónea.
8. Aspectos específicos para su estructuración:
La premisa fundamental de la que parte la estructuración del
alegato de apertura es la identificación clara del nudo de la
cuestión –controversia del caso-. Luego, no existe un estándar
único y válido para estructurar un alegato de apertura. Más
bien esto dependerá de las fortalezas y debilidades que
presente cada historia en el juicio.
9. Extensión
Al momento de planear la estructuración del alegato de apertura es
pertinente considerar que los tribunales se encuentran apoderados de
una cantidad considerable de asuntos y que por ello la falta de precisión
de las exposiciones podría constituir una traba para el buen
funcionamiento de las agencias de administración de justicia.
En adición a lo anterior no podemos perder de vista que la capacidad de
atención de los destinatarios del discurso inicial suele dispersarse a
medida de que el tiempo transcurre, de manera que no resulta
estratégico realizar relatos muy extensos.
10. Los detalles del caso:
Para un tribunal que se apresta a tener un primer
contacto con el caso, atiborrarlo de información de
entrada podría provocar gran confusión.
La claridad, orden, sistematicidad y organización de los
relatos es fundamental para este primer momento.
11. Componentes
El alegato de apertura, como anuncio de la
teoría de caso, contiene una serie de
elementos dentro de los que destacan la
introducción, el desarrollo y la conclusión.