2. Concepto de Publicidad: “ Es toda forma de comunicación realizada por una persona física o jurídica , publica o privada que en forma comercial, industrial, artesanal o profesional tiene como fin promover en forma directa la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones”. (Directiva 84/450/CEE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de publicidad engañosa)
3. Concepto de Publicidad: En la LGPCU se define como “toda forma o medio de comunicación que directa o indirectamente es realizada por una persona física o moral, pública o privada, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de informar, motivar o inducir a la aceptación y/o adquisición de la oferta de bienes y servicios”. (art. 3 lit. m)
4. Características: 1. El concepto de publicidad incluye a “todo mensaje”, lo que significa que las actividades de promoción se encuentran incluidas bajo el concepto de publicidad. Asimismo, se incluye cualquier clase de mensaje transmitido a través de medios visuales o auditivos. 2. Para la Directiva 84/450/CEE el fin de la publicidad no es informar sino conducir al destinatario a la compra y venta o a la contratación; por el contrario en la LGPCU el fin de informar es una de las características principales de la publicidad.
5. Características: “… en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional” la definición de la LGPCU excluye con esto a los vendedores de productos agropecuarios y a toda clase de ventas que se enmarquen dentro de una compraventa civil.
6. Clasificación de la Publicidad: 1. Por medio de la propia mercancía; 2. De forma oral; 3. De manera impresa; 4. Y por afiches.
7. El Contrato de Publicidad: Es el convenio por medio del cual una parte a través de una contraprestación encarga a otra la realización de un acto de publicidad, un mensaje publicitario, el desarrollo publico de ellos o la ejecución de un elemento esencial a este acto. Se divide en: el contrato de creación publicitaria, el c. de difusión publicitaria, el c. de mediación y el c. de patrocinio.
8. Partes intervinientes en el C. de Publicidad: 1. El consumidor; 2. Medios de comunicación; 3. Empresa de publicidad; 4. Anunciante, que puede ser el beneficiario.
9. El Contrato de Publicidad; División: 1. El contrato de creación publicitaria: es aquel en el que la empresa de publicidad elabora un proyecto de publicidad. 2. El contrato de difusión publicitaria: es aquel que se efectúa a través de un medio masivo (generalmente a través de una central de medios).
10. El Contrato de Publicidad; División: 3. El contrato de patrocinio: es aquel donde una parte se compromete a promover a la otra a cambio de una ayuda económica. 4. El contrato de mediación: es aquel donde interviene el agente publicitario para celebrar contratos de publicidad y difusión a terceros.
11. Agencias y Empresas de Publicidad: Existen agentes de publicidad mediadores, agentes de publicidad comisionistas y agentes de publicidad agentes. El primero es quien ejecuta una actividad de corretaje finalizando esta cuando se celebra el contrato promovido por el; el segundo es una actividad propia de la comisión ordinaria ajustándose a las instrucciones del comitente y rindiendo cuentas de su gestión.
12. Derechos y Obligaciones del Agente de Publicidad: Con los medios de comunicación y otras agencias mayoristas : -Cumplir con las instrucciones de su comitente y rendir cuentas de su gestión.
13. Derechos y Obligaciones del Agente de Publicidad: Con el anunciante, siempre y cuando su relación no este relacionada con otra agencia mayorista : -Se le aplicaran las reglas de la comisión comercial del Código de Comercio.
18. La Información y la Publicidad: La oferta es una declaración de voluntad a través de la cual se propone la celebración de un contrato y que debe contener todos los elementos esenciales del contrato proyectado. Si la aceptación recae, el contrato queda perfeccionado y el oferente vinculado a los términos de su oferta, que se integra en el contrato. Art. 98 LGCU Art. 1135 CC
19. La Información, Oferta y Publicidad: La publicidad relativa a un producto o servicio puede equivaler o no a una oferta de contrato. Se da el primer caso cuando el contenido informativo que aparece en la publicidad hace referencia a todos los elementos esenciales del contrato proyectado.
20. La Información, Oferta y Publicidad: En esta hipótesis estamos ante lo que podríamos denominar oferta publicitaria. Pero otras veces la publicidad tiene fundamentalmente una función de reclamo y la información que contiene se limita a aquellas cualidades o características del producto que se consideran más apropiadas para incitar al público a contratar. En este supuesto la publicidad no puede ser equiparada a la oferta.
25. Publicidad Desleal: El Artículo 11 de la ley 42-08 sobre Competencia Desleal contiene un listado enunciativo de los actos de competencia desleal: Listado Enunciativo de Actos de Competencia Desleal. Sin que la presente lista sea limitativa, se consideran actos de competencia desleal: a) Actos de engaño: La utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, publicidad engañosa, la omisión de la verdadera información o cualquier otro tipo de práctica que, por las circunstancias en que tenga lugar, sea susceptible de inducir a error a sus destinatarios; b) Actos de confusión: Todo acto que se preste para crear confusión con la actividad, los productos, los nombres, las prestaciones, el establecimiento y los derechos de propiedad intelectual de terceros;
26. Publicidad Desleal: Afecta al consumidor como destinatario final de la contratación, del comercio y del mercado en general, ya que uno de los principales propósitos del derecho de la competencia es la protección última al consumidor. Sin embargo, un acto de competencia desleal solo afectará al consumidor cuando se compruebe que directamente le afecta como destinatario final del producto o servicio o cuando el consumidor sea el reclamante directo de la ilicitud del mensaje publicitario.
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30. Publicidad Comparativa: La ley 42-08 en su articulo 11 lit. establece que los actos de publicidad comparativa objetivos y veraces se encuentran admitidos dentro del territorio nacional: “ c) Actos de comparación indebida. La comparación pública de actividades, prestaciones, productos, servicios o establecimientos propios o ajenos con los de un tercero cuando la comparación se refiera a extremos que no sean objetivamente comprobables o que siéndolo contengan afirmaciones o informaciones falsas o inexactas. No es de aplicación la presente norma respecto de aquellas informaciones, expresiones o mensajes que por su naturaleza sean percibidas por un consumidor razonable como subjetivas y que reflejan sólo una opinión no sujeta a comprobación”.
31. Publicidad Adhesiva: El anunciante equipara los bienes y servicios que ofrece con los del competidor, destaca las características comunes entre sus mercancías y la de su rival, por lo que conduce a confusión. Casos p. 275 libro: MUGUILLO, Roberto. El contrato de Publicidad . Op cit.
32. Publicidad Correctiva: Es un mecanismo originalmente establecido por la Federal Trade Commision para detener los efectos de la publicidad engañosa, por medio de un acto correctivo que elabore el infractor a través de los mismos medios por los cuales inicialmente se difundió el mensaje engañoso.
33. Publicidad Correctiva: En nuestro país, Se encuentra consagrada en el párrafo del art. 88 de la LGPCU: Párrafo I.- Todo anunciante y propietario del anuncio que incurra en publicidad engañosa queda obligado solidariamente a: a) Retirar de inmediato el acto o mensaje publicitario de todo medio de difusión donde haya sido colocado;
34. Publicidad Correctiva: b) Realizar una rectificación publicitaria o contra publicidad por el mismo medio y con las características utilizadas originalmente para la anterior publicidad, haciendo las aclaraciones pertinentes sobre las falsedades en que hubiese incurrido originalmente; c) Sustituir los bienes y/o servicios que hayan sido adquiridos por efectos de dicha publicidad y/o promoción y que resulten peligrosos a la salud y a la seguridad del consumidor o usuario y reembolsar lo pagado por dichos bienes o servicios.
36. Actividades de Promoción y ventas. Concepto : Art. 3 LGPCU. A efectos de la aplicación de la presente ley, se entenderá por: k) Promoción de ventas : Son actividades o acciones, complementarias a la publicidad, dirigidas a incrementar las ventas, ya sea en puntos de ventas directamente al consumidor, o bien al intermediario y/o al mayorista y que generalmente conllevan ofertas de algún beneficio extra o valor agregado para el sector del público al que van dirigidas;
39. Derecho Comparado: Art. 282 C.P. español: “Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a dieciocho meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos”.
40. Derecho Comparado: Artículo L121-1 del Código de Consumo Francés: Queda prohibida toda publicidad que transmita, bajo cualquier modalidad, alegaciones, indicaciones o presentaciones falsas o susceptibles a inducir a error, siempre que las mismas afecten a cualesquiera de los elementos siguientes: existencia, índole, composición, cualidades esenciales, contenido en principios activos, origen, clase, cantidad, modo y fecha de fabricación, propiedades, precios y condiciones de venta de los bienes o servicios que sean objeto de la publicidad, condiciones de utilización de los mismos, resultados previsibles de su utilización, motivos o sistemas de venta o de prestación de servicios, alcance de los compromisos adquiridos por el anunciante, identidad, cualidades o aptitudes del fabricante o de los revendedores, promotores o prestadores.
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42. Derecho Comparado: Artículo L213-1, Código de Consumo Francés: Incurrirá en una pena de privación de libertad de un máximo de dos años o en una multa de un importe máximo de 37500 euros, o en ambas sanciones simultáneamente, quienquiera que, siendo o no parte contratante, utilizando cualquier medio y procediendo por sí o por terceros interpuestos, engañe o intente engañar al contratante, bien:
43. Derecho Comparado: 1º Respecto a la naturaleza, clase, origen, cualidades sustanciales, composición o contenido en principios activos de cualquier mercancía; 2º Respecto a la cantidad de cosas entregadas o sobre la identidad de las mismas, mediante la entrega de una mercancía distinta de la cosa determinada que constituya el objeto del contrato; o bien, 3º Sobre la aptitud de un producto para su empleo, los riesgos inherentes a su utilización, los controles realizados, la forma de empleo y las precauciones que se deban adoptar.
44. Delitos contra la Publicidad Ilícita: En República Dominicana Art. 105 Literal c Numeral 3 y literal c numeral 6. Art. 105 lit c) num. 3: El incumplimiento de las normas relativas al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de bienes o servicios destinados al público o su presentación mediante envases, etiquetas, rótulos, cierres, precintos o cualquier otra información o publicidad que induzca a engaño o confusión o enmascare la verdadera naturaleza del producto o servicio;
45. Delitos contra la Publicidad Ilícita: Art. 105 lit. e num. 3): El incumplimiento de las disposiciones que regulen el marcado, etiquetado y envasado de productos, así como la publicidad sobre bienes y servicios y sus precios. Lit. e) num 6): El incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios;