Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ- 300 Módulo IV La Libertad Condicional
1. Módulo IV: Libertad Condicional y su Revocación Docente: Juan de la Cruz Guilamo
2. Objetivo General Estudiar la importancia y utilidad de la Libertad Condicional como ente que permite evaluar los progresos alcanzados en el proceso de reeducación de la persona condenada a una pena privativa de libertad, a la vez que ayuda a la disminución de la población carcelaria; así como analizar la situación actual de la normativa que rige esta figura jurídica.
3. Marco Normativo * Ley No. 164, del 20 de Octubre del 1980, modificada. * Ley No. 278-2004. * Arts. 444 y 445 del Código Procesal Penal. * Resoluciones 296-2005 del 6 de abril del 2005 y 2087-2006, del 20 de julio de 2006, ambas del pleno de la Suprema Corte de Justicia.
4.
5.
6. Manual de Gestión del Tribunal de Ejecución de la Pena, elaborado por el Magistrado Rafael A. Báez: “ La Libertad Condicional es un procedimiento mediante el cual toda persona condenada a pena privativa de libertad puede solicitar al Juez de Ejecución de la Pena, su otorgamiento sujeto a las condiciones previstas en la ley 164-80 sobre Libertad Condicional”
7. Carlos García: EL JUEZ DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA EN EL NUEVO PROCESO PENAL: “ La Libertad Condicional es el mecanismo procesal, que previo cumplimiento de las formalidades y requisitos acordados por la Ley No. 164, permite a una persona que habiendo sido condenada a una pena privativa de libertad mayor de un año, y que previamente haya cumplido por lo menos la mitad de la condena, pueda obtener su libertad antes del cumplimiento de la pena”.
8. Carlos E. Montenegro S., Manual de Ejecución de la Pena, (Costa Rica): “ Se trata de un instituto que consiste en que a los privados o privadas de libertad se les otorgue tal, si cumplen con varios requisitos que podemos incluso dividir a nuestro concepto en formales o de carácter meramente legal y criminológicos que van más allá de la misma situación jurídica del sujeto”.
9. Heriberto Asencio Cristian: “ La Libertad Condicional supone cumplir la pena privativa de libertad no estando privado de ella y por ello estar en libertad pero sometido a controles adicionales de conducta que no se imponen al ciudadano libre y que se derivan de la persistencia de una sentencia condenatoria penal no extinguida”.
10. Quienes pueden promover la Libertad Condicional *- El Condenado o condenada; *-El defensor del condenado o condena; *-De oficio, el Juez de la Ejecución; *-El Alcaide o Director del establecimiento penitenciario que corresponda; *-Cualquier interesado.
11. Requisitos para ser beneficiado con la libertad Condicional Es necesario que la persona haya sido condenada a una pena de prisión mayor de un año y: a) Que haya cumplido la mitad de la pena impuesta; b) Que haya demostrado hábitos de trabajo y observado conducta intachable en el establecimiento; Continuación...
12. Continuación: c) Que se encuentre capacitado física y psíquicamente para reintegrarse a la vida social y que su estado de rehabilitación haga presumible que se conducirá bien en libertad; y d) Si pudiendo hacerlo, ha pagado los daños e indemnizado los perjuicios causados por la infracción, o llegado a un acuerdo con la parte perjudicada.
13. Medios para establecer si procede la Libertad Condicional *- Informe del Director del Centro Penitenciario (Ley 164, art. 3); *-Informe del Médico Legista (Ley 164, art. 3); Evaluación Psicológica; *- Investigación del Propio Juez de la Ejecución (Ley 164, art. 7).
14. Decisión sobre solicitud de Libertad Condicional *- Debe ser emitida al cerrarse la audiencia, o si reviste complejidad, dentro de los diez siguientes. *- Se emite mediante resolución motivada y escrita. *-Puede ser acogida o ser denegada. *-La resolución está sujeta al recurso de apelación (Capítulo XVIII, numeral 5 de la Resolución No 296-2005; art. 445 CPP).
15. Incidente de revocación de la Libertad Condicional La Libertad Condicional puede ser revocada por incumplimiento injustificado de las condiciones o cuando ella ya no sea procedente por unificación de sentencias o penas (Art. 445 CPP y Capítulo IX Resolución 296-2005). El ministerio público es el órgano habilitado para promover la revocación.
16. Efectos de la Libertad Condicional Si la persona favorecida con ella, cumple las condiciones impuestas, el Juez de la Ejecución emite un auto de liberación definitiva. Si no cumple con dichas condiciones, puede serle revocada la Libertad Condicional, en cuyo caso deberá realizarse un nuevo cómputo de la pena y el condenado será reingresado al centro penitenciario, donde habrá de cumplir la pena que le faltaba por descontar en el momento en que le fue otorgada la libertad condicional.