El documento describe las modalidades y características del contrato de aprendizaje en Colombia. Establece que este contrato es una forma especial de vinculación laboral con una duración máxima de dos años entre empresas privadas, estatales o mixtas y estudiantes técnicos, tecnólogos o universitarios para combinar la formación lectiva con la experiencia productiva.
2. Ley 789 de 2002
Forma Especial de Vinculación dentro
de Derecho Laboral (contrato
formativo)
Plazo No Mayor a Dos (2) Años
Empresas privadas con cualquier
tipo de A.E. diferente a la construcción
(15 o mas trabajadores)
Empresas Industriales Y
Comerciales Del Estado
Sociedades De Economía Mixta del
orden Nal., Departamental y Distrital
Lectiva (50% SMLV + EPS)
Productiva (100% SMLV + EPS + ARP)
Universitario (100% SMLV +EPS+ARP)
3.
4.
5. Modalidades Relación de AprendizajeModalidades Relación de Aprendizaje
Duración
Max. 2 años
PEI Practica Empresarial
Alternancia (Lectiva – Productiva)
Periodos de formación: Colegio
Duración Max. 2 años
Formación para el trabajo
Lectiva Productiva
SENA : reconocimiento del programa
Certificación de calidad según Decreto 3756 de 2009
Duración Max. 2 años
Periodos : Centro de formación
Lectiva - Productiva
Alternancia (Establecido en Pensum Académico o
Estructura Curricular)
6. Técnicos
Tecnólogos
Universitarios
Reconocimiento ICFES
Productiva
Pensum : Practica empresarial
Modalidades Relación de AprendizajeModalidades Relación de Aprendizaje
Universitarios Profesionales
Duración Max 2 años
El Nº de aprendices contratados con universitarios no debe superar el 25% de la cuota
regulada
Reconocimiento ICFES
Pensum : Practica empresarial
Productiva
100% SMLV + EPS +ARP
Ley 789 de 2002, Artículo 30. “Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes
universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas
semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su
carrera profesional, o que curse el semestre de práctica”, para el semestre de práctica se
manejará el horario establecido en el Acuerdo 00023 de 2005.
Técnicos, Tecnólogos
Duración Max 1 año
Reconocimiento ICFES
Pensum : Practica empresarial
Productiva
75% SMLV + EPS + ARP
“Prácticas y/o Programas que no constituyen Contratos de Aprendizaje… Las actividades
desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las Instituciones
de Educación Superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título
correspondiente.”
Universitarios Profesionales
Duración Max 2 años
El Nº de aprendices contratados con universitarios no debe superar el 25% de la cuota
regulada
Reconocimiento ICFES
Pensum : Practica empresarial
Productiva
100% SMLV + EPS +ARP
Ley 789 de 2002, Artículo 30. “Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes
universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas
semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pensum de su
carrera profesional, o que curse el semestre de práctica”, para el semestre de práctica se
manejará el horario establecido en el Acuerdo 00023 de 2005.
Técnicos, Tecnólogos
Duración Max 1 año
Reconocimiento ICFES
Pensum : Practica empresarial
Productiva
75% SMLV + EPS + ARP
“Prácticas y/o Programas que no constituyen Contratos de Aprendizaje… Las actividades
desarrolladas por los estudiantes universitarios a través de convenios suscritos con las Instituciones
de Educación Superior en calidad de pasantías que sean prerrequisito para la obtención del título
correspondiente.”
“Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a
personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente
a la misma.”
“Las empresas no podrán contratar bajo la modalidad de aprendices a
personas que hayan estado o se encuentren vinculadas laboralmente
a la misma.”
8. Causales de Terminación
(Acuerdo 15 de 2003)
Causales de Terminación
(Acuerdo 15 de 2003) Por parte del Aprendiz
No concurrir puntualmente a las clases durante los periodos de
enseñanza para así recibir la Formación Profesional, teniendo
en cuenta Reglamento de Aprendices.
No concurrir puntualmente al lugar asignado por la Empresa
para desarrollar su formación en la fase práctica, durante el
periodo establecido para el mismo, en las actividades que se le
encomiende y que guarde relación con la Formación.
No someterse a los reglamentos y normas establecidas por el
respectivo Centro de Formación del SENA (o de la Institución
Educativa donde el aprendiz adelante sus estudios).
No poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor
rendimiento en su Formación.
Por parte del Aprendiz
No concurrir puntualmente a las clases durante los periodos de
enseñanza para así recibir la Formación Profesional, teniendo
en cuenta Reglamento de Aprendices.
No concurrir puntualmente al lugar asignado por la Empresa
para desarrollar su formación en la fase práctica, durante el
periodo establecido para el mismo, en las actividades que se le
encomiende y que guarde relación con la Formación.
No someterse a los reglamentos y normas establecidas por el
respectivo Centro de Formación del SENA (o de la Institución
Educativa donde el aprendiz adelante sus estudios).
No poner toda diligencia y aplicación para lograr el mayor
rendimiento en su Formación.
Por Parte de la Empresa
1. Incumplimiento / imprecisión en la información reportada al
SENA, en relación con el número de trabajadores vinculados a la
empresa.
2. El incumplimiento a la contratación del Nº obligatorio de
aprendices ó el pago de la monetización cuando el empleador
opte por esta alternativa.
3. Cuando transcurridos 20 días hábiles contados a partir de la
ejecutoría del acto administrativo por el cual se regula la cuota
de aprendices, el empleador no vincule la cuota obligatoria
Cuando pasados los primeros 5 días hábiles de cada mes no
efectúa la monetización, previa información por escrito que se
tomó esta opción
4. Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en
la actividad objeto de la relación de aprendizaje.
5. El no pago del apoyo de sostenimiento.
6. La mora en el pago del apoyo de sostenimiento.
7. El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en
salud y riesgos profesionales del aprendiz.
Por Parte de la Empresa
1. Incumplimiento / imprecisión en la información reportada al
SENA, en relación con el número de trabajadores vinculados a la
empresa.
2. El incumplimiento a la contratación del Nº obligatorio de
aprendices ó el pago de la monetización cuando el empleador
opte por esta alternativa.
3. Cuando transcurridos 20 días hábiles contados a partir de la
ejecutoría del acto administrativo por el cual se regula la cuota
de aprendices, el empleador no vincule la cuota obligatoria
Cuando pasados los primeros 5 días hábiles de cada mes no
efectúa la monetización, previa información por escrito que se
tomó esta opción
4. Cuando no le permitan al aprendiz realizar las prácticas en
la actividad objeto de la relación de aprendizaje.
5. El no pago del apoyo de sostenimiento.
6. La mora en el pago del apoyo de sostenimiento.
7. El no pago oportuno de los aportes a la seguridad social en
salud y riesgos profesionales del aprendiz.
9. • Patrocinio en Etapa Lectiva
18 de Febrero de 2014 al 17 de Agosto de 2014.
• Etapa Productiva
18 de Agosto de 2014 al 18 de Febrero de 2015.
• Carta de presentación Aprendiz SENA
• Grabar el contrato en el SGVA
FECHAS DEL CONTRATO
10. • Patrocinio en Etapa Lectiva
18 de Febrero de 2014 al 17 de Agosto de 2014.
• Etapa Productiva
18 de Agosto de 2014 al 18 de Febrero de 2015.
• Carta de presentación Aprendiz SENA
• Grabar el contrato en el SGVA
FECHAS DEL CONTRATO