2. 2
DR. CPCC - J. PUJAICO
FACULTADES DE LA
SUNAT
DETERMINACIÓN
RECAUDACIÓN
FISCALIZACIÓN
INTERPRETACIÓN
SANCIONATORIO
3. De acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario,
constituye función de la Administración tributaria
recaudar los tributos. A tal efecto, puede contratar
directamente los servicios de las entidades del
sistema bancario y financiero para recibir el pago de
deudas correspondientes a tributos administrados
por aquélla.
Los convenios podrán incluir la autorización para
recibir y procesar declaraciones y otras
comunicaciones dirigidas a la Administración.
3
DR. CPCC - J. PUJAICO
4. Por el acto de la determinación de la obligación
tributaria:
a) El deudor tributario verifica la realización del
hecho generador de la obligación tributaria, señala
la base imponible y la cuantía del tributo.
b) La Administración Tributaria verifica la realización
del hecho generador de la obligación tributaria,
identifica al deudor tributario, señala la base
imponible y la cuantía del tributo.
La determinación de la obligación tributaria se inicia:
1. Por el acto o declaración del deudor tributario.
2. Por la Administración Tributaria; por propia
iniciativa o denuncia de terceros.
4
DR. CPCC - J. PUJAICO
5. Se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo
establecido en el último párrafo de la Norma IV del
Título Preliminar del Código Tributario.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la
inspección, investigación y el control del
cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de
aquellos sujetos que gocen de inafectación,
exoneración o beneficios tributarios.
5
DR. CPCC - J. PUJAICO
6. La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional
de determinar y sancionar administrativamente las
infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad discrecional, la
Administración Tributaria también puede aplicar
gradualmente las sanciones, en forma y condiciones que
ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia
o norma de rango similar.
Para efecto de graduar las sanciones, la Administración
Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar,
los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así
como para determinar tramos menores al monto de la
sanción establecida en las normas respectivas.
6
DR. CPCC - J. PUJAICO
7. En concordancia a lo dispuesto por la Norma VIII del
Código Tributario, para determinar la verdadera
naturaleza del hecho imponible se faculta a la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), a tomar en cuenta los actos,
situaciones y relaciones económicas que
efectivamente realicen, persigan o establezcan los
deudores tributarios.
7
DR. CPCC - J. PUJAICO
8. 1. Impuesto General a las Ventas (IGV).- Es el
impuesto que se aplica en las operaciones de
venta e importación de bienes, así como en la
prestación de distintos servicios comerciales, en
los contratos de construcción o en la primera
venta de inmuebles.
2. Impuesto a la Renta (IR).- Es aquél que se aplica a
las rentas que provienen del capital, del trabajo o
de la aplicación conjunta de ambos.
3. Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).-
Es un régimen tributario dirigido a personas
naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y
sociedades conyugales domiciliadas en el país que
obtengan rentas de tercera categoría provenientes
de las actividades de comercio y/o industria; y
actividades de servicios.
8
DR. CPCC - J. PUJAICO
9. 4. Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).-
Es un régimen simple que establece un pago único
por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a
las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción
Municipal). A él pueden acogerse únicamente las
personas naturales o sucesiones indivisas, siempre
que desarrollen actividades generadoras de rentas
de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares,
puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos
y condiciones establecidas.
9
DR. CPCC - J. PUJAICO
10. 5. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).- Es el
impuesto que se aplica sólo a la producción o
importación de determinados productos como
cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas,
combustibles, entre otros.
6. Impuesto Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional.- Impuesto destinado
a financiar las actividades y proyectos destinados a
la promoción y desarrollo del turismo nacional.
7. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) .-
Impuesto aplicable a los generadores de renta de
tercera categoría sujetos al régimen general del
Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31
de diciembre del año anterior. La obligación surge
al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el
mes de abril de cada año.
10
DR. CPCC - J. PUJAICO
11. 8. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).- El
Impuesto grava algunas de las operaciones que se
realizan a través de las empresas del Sistema
Financiero. Está vigente desde el 1° de marzo del
2004.
9. Impuesto a los Juegos de Casinos y de Máquinas
Tragamonedas.- Este impuesto grava la
explotación de casinos y máquinas tragamonedas.
10.Derechos Arancelarios o Ad Valorem.- Son los
derechos aplicados al valor de las mercancías que
ingresan al país, contenidas en el arancel de
aduanas.
11
DR. CPCC - J. PUJAICO
12. 11.Derechos Específicos.- Son los derechos fijos
aplicados a las mercancías de acuerdo a
cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
12.Aportaciones al ESSALUD y a la ONP.- Mediante la
Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la
administración de las citadas aportaciones,
manteniéndose como acreedor tributario de las
mismas, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la
Oficina de Normalización Previsional (ONP).
13.Regalías Mineras.- Se trata de un concepto no
tributario que grava las ventas de minerales
metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley
28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la
SUNAT para que realice, todas las funciones
asociadas al pago de la regalía minera.
12
DR. CPCC - J. PUJAICO
13. 14.Impuesto Especial a la Minería.- El Impuesto Especial a la
Minería grava la utilidad operativa obtenida por los
sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas
de los recursos minerales metálicos en el estado en que
se encuentren, así como la proveniente de los
autoconsumos y retiros no justificados de los referidos
bienes.
15.Gravamen Especial a la Minería.- El Gravamen es un
recurso público originario proveniente de la
explotación de recursos naturales no renovables que se
hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en
mérito y a partir de la suscripción de convenios con el
Estado, respecto de proyectos por los que se
mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas
de Promoción a la Inversión de conformidad con el
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
aprobado por el Decreto Supremo 014-92- EM y
normas modificatorias. El Gravamen es el resultado de
aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los
sujetos de la actividad minera, una tasa efectiva, la cual
es establecida en función al margen operativo.
13
DR. CPCC - J. PUJAICO
14. La Reserva Tributaria se origina como una forma de
impedir que la información que contienen las
declaraciones tributarias pueda revelarse a terceros, para
fines extrafiscales. Según esta obligación, la
Administración Tributaria está impedida de hacer pública
la información tributaria de los contribuyentes.
Este derecho propio de cada contribuyente, ha sido
conculcado por nuestra propia Constitución Política, en
cuyo literal 5 del artículo 2o ha establecido que ésta solo
puede ser levantada a pedido del juez, del Fiscal de la
Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso con
arreglo a ley y siempre que se refieran al caso
investigado.
14
DR. CPCC - J. PUJAICO
15. A la par de lo señalado en el párrafo anterior, el
Código Tributario también ha regulado la Reserva
Tributaria señalando que tendrá carácter de
información reservada, y únicamente podrá ser
utilizada por la Administración Tributaria, para sus
fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los
gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos
relativos a ellos, cuando estén contenidos en las
declaraciones e Informaciones que obtenga por cual-
quier medio de los contribuyentes, responsables o
terceros, así como de la tramitación de las
denuncias.
15
DR. CPCC - J. PUJAICO
16. 16
DR. CPCC - J. PUJAICO
LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (SUNAT) SE
ENCUENTRA OBLIGADA A:
Preparar proyectos de
reglamentos de leyes
tributarias
Orientación, informar,
educar y asistir al
contribuyente
Guardar la información
tributaria de los
contribuyentes
17. Los funcionarios y servidores que laboren en la
Administración Tributaria al aplicar los tributos,
sanciones y procedimientos que corresponda, se
sujetan a las normas tributarias de la materia,
estando impedidos de ejercer por su cuenta o por
intermedio de terceros, así sea gratuitamente,
funciones o labores permanentes o eventuales de
asesoría vinculadas a la aplicación de normas
tributarias.
17
DR. CPCC - J. PUJAICO
18. 18
DR. CPCC - J. PUJAICO
LOS ADMINISTRADOS
(CONTRIBUYENTES)
TIENEN DERECHO A:
Ser tratados con respeto y
consideración por la SUNAT
Exigir la devolución de lo
pagado indebidamente o en
exceso
Sustituir o rectificar sus
declaraciones juradas
Interponer reclamo,
apelación, demanda
contencioso administrativa.
Otras expresamente
señaladas en el Art. 92° del
Código Tributario.
19. 19
DR. CPCC - J. PUJAICO
LOS ADMINISTRADOS
(CONTRIBUYENTES)
ESTÁN OBLIGADOS A:
Inscribirse en los registros
de la SUNAT
Acreditar su inscripción
cuando la SUNAT lo
requiera
Emitir y/u otorgar
Comprobante de pago
Llevar los libros de
contabilidad u otros libros y
registros
Permitir el control por parte
de la SUNAT
Otras previstas en el Art.
87° del Código Tributario.
20. 20
DR. CPCC - J. PUJAICO
SE ENCUENTRAN
OBLIGADOS A
PRESENTAR LA
DECLARACION, LOS
NOTARIOS A NIVEL
NACIONAL QUE
DURANTE EL
EJERCICIO HAYAN,
POR LO MENOS:
• Realizado una Autorización
de libros y registros.
• otorgado una escritura
pública que contenga
operaciones patrimoniales.
• Legalizado un formulario
registral
• Participado en la
transferencia de bienes
muebles registrables o no
registrables.
• Certificado un formulario
de inscripción en el que
consta una garantía
mobiliaria.
21. 21
DR. CPCC - J. PUJAICO
LOS TERCEROS ESTÁN
OBLIGADOS A:
Los miembros del Poder
Judicial, los Funcionarios y
Servidores Públicos,
Notarios, Fedatarios y
Martilleros Públicos, están
obligados a comunicar y
proporcionar a la SUNAT
las informaciones que
tengan conocimiento en el
ejercicio de sus funciones,
y que podrían generar
obligaciones tributarias.
22. 22
DR. CPCC - J. PUJAICO
FACULTAD DE
FISCALIZACIÓN
Revisión y control del
cumplimiento de las
obligaciones tributarias
23. La facultad de fiscalización se puede definir como la
revisión y control del cumplimiento de las
obligaciones tributarias formales y sustanciales por
parte del sujeto pasivo.
Dicho de otro modo, viene a ser una “Auditoría del
cumplimiento de las Obligaciones Formales y
Sustanciales” realizada por la propia Administración
Tributaria, para lo cual se ayuda de técnicas y
procedimientos especialmente diseñados y
estructurados para tal fin.
23
DR. CPCC - J. PUJAICO
24. En la RTF N° 1010-2-2000, el Tribunal Fiscal se ha
pronunciado en el mismo sentido al señalar que la
facultad de fiscalización es el poder con el que goza
la Administración Tributaria según ley, con la
finalidad de comprobar el cumplimiento de las
obligaciones y la procedencia de beneficios
tributarios así como supone la existencia de
prestaciones establecidas legalmente para hacer
posible esa comprobación, cuyo incumplimiento
constituye infracción sancionable.
24
DR. CPCC - J. PUJAICO
25. 25
DR. CPCC - J. PUJAICO
Fecha en que se entregue la
totalidad de la información
y/o documentación que
fuere solicitada en el primer
requerimiento notificado
Plazo para el
procedimiento
de fiscalización
1 año
26. 26
DR. CPCC - J. PUJAICO
SUPUESTO SE SUSPENDERÁ Et PLAZO DE FISCALIZACIÓN
Durante la tramitación
de las pericias
Desde la fecha en que surte
efectos la notificación de la
solicitud de la pericia
Hasta la fecha en que
la SUNAT reciba el
peritaje
Tratándose de
solicitudes de
información a
autoridades de otros
países
Desde que la Administración
Tributaria solicite la referida
información
Hasta que dicha
información se remita
Tratándose de fuerza
mayor
Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor,
la Administración Tributaria Interrumpa sus
actividades
Durante el lapso en que
el deudor tributario
incumpla con la entrega
de la información
solicitada por la
Administración
Tributaria
Desde el día siguiente a la
fecha señalada para que el
citado sujeto cumpla con lo
solicitado
Hasta la fecha en que
entregue la totalidad
de la Información
Durante el plazo de las
prórrogas solicitadas por
Por el lapso de duración de las prórrogas otorgadas
expresa o automáticamente por la SUNAT.
27. 27
DR. CPCC - J. PUJAICO
SUPUESTO SE SUSPENDERÁ EL PLAZO DE
FISCALIZACIÓN
Tratándose de procesos judiciales
cuando lo que en él se resuelva
resulta indispensable para la
determinación de la obligación
tributaria o la prosecución del
procedimiento de fiscalización, o
cuando ordena la suspensión de la
fiscalización
Durante el plazo de los procesos
judiciales
Tratándose de procesos judiciales
iniciados con anterioridad al inicio
del cómputo del plazo establecido
en el artículo 62°-A del Código
Tributario
Desde la fecha en
que el sujeto
fiscalizado entregó la
totalidad de la
información
solicitada en el
primer requerimiento
Hasta la culminación
del proceso I judicial,
según las normas de
la materia.
Tratándose de procesos judiciales
iniciados con posterioridad al inicio
del cómputo del plazo establecido
en el articulo 62°-A del Código
Desde el día
siguiente de iniciado
el proceso judicial
Hasta su culminación
28. 28
DR. CPCC - J. PUJAICO
SUPUESTO SE SUSPENDERÁ EL PLAZO DE
FISCALIZACIÓN
Tratándose de procesos
judiciales que ordenen la
suspensión de la
fiscalización
Desde el día
siguiente en que se
notifique a la
SUNAT la resolución
judicial que ordena
dicha suspensión
Hasta la fecha en
que se notifique
su levantamiento.
Cuando se requiera
información a otras
entidades de la
Administración Pública o
entidades privadas
Desde la fecha en
que surte efectos la
notificación de la
solicitud de
información
Hasta la fecha en
que la SUNAT
reciba la totalidad
de la información
solicitada
29. El Procedimiento de Fiscalización es el procedimiento
mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta
determinación de la obligación tributaria Incluyendo
la obligación tributaria aduanera así como el
cumplimiento de las obligaciones formales rela-
cionadas a ellas y que culmina con la notificación de
la Resolución de Determinación y de ser el caso, de
las Resoluciones de Multa que correspondan por las
infracciones que se detecten en el referido
procedimiento.
29
DR. CPCC - J. PUJAICO
30. El Procedimiento de Fiscalización se inicia en la fecha
en que surte efectos la notificación al Sujeto
Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente
Fiscalizador y el primer Requerimiento. De notificarse
los referidos documentos en fechas distintas, el
procedimiento se considerará iniciado en la fecha en
que surte efectos la notificación del último
documento.
Para tal efecto, el Agente Fiscalizador se identificará
ante el Sujeto Fiscalizado con el Documento de
Identificación Institucional o, en su defecto, con su
Documento Nacional de Identidad (DNI).
El Sujeto Fiscalizado podrá acceder a la página web
de la SUNAT y/o comunicarse con ésta vía telefónica
para comprobar la Identidad del Agente Fiscalizador.
30
DR. CPCC - J. PUJAICO
31. La SUNAT a través de las Cartas comunicará al Sujeto
Fiscalizado lo siguiente:
• Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización,
presentará al Agente Fiscalizador que realizará el
procedimiento e indicará, además, los períodos y
tributos o las Declaraciones Únicas de Aduanas que
serán materia del referido procedimiento.
• La ampliación del Procedimiento de Fiscalización a
nuevos períodos, tributos o Declaraciones Únicas de
Aduanas, según sea el caso.
• El reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusión de
nuevos agentes.
• La suspensión o la prórroga del plazo de fiscalización;
• Cualquier otra información que deba notificarse al
Sujeto Fiscalizado durante el Procedimiento de
Fiscalización siempre que no deba estar contenida en los
Requerimientos, Actas o en el Resultado del
Requerimiento.
31
DR. CPCC - J. PUJAICO
32. Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto
Fiscalizado, la exhibición y/o presentación de
Informes, análisis, libros de actas, registros y libros
contables y demás documentos y/o información,
relacionados con hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias o para fiscalizar
inafectaciones, exoneraciones o beneficios
tributarios. También, puede ser utilizado para:
a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaría
respecto de las observaciones e infracciones
imputadas durante el transcurso del Procedimiento
de Fiscalización; o,
b) Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del
Procedimiento de Fiscalización indicando las
observaciones formuladas e Infracciones
detectadas en éste.
32
DR. CPCC - J. PUJAICO
33. El Requerimiento, deberá indicar:
• Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado
• Domicilio fiscal
• RUC
• Número del documento
• Fecha
• Objeto o contenido del documento
• La firma del trabajador de la SUNAT competente
• El lugar y la fecha en que el Sujeto Fiscalizado
debe cumplir con dicha obligación.
33
DR. CPCC - J. PUJAICO
34. Es el documento mediante el cual se comunica al
Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento
de lo solicitado en el Requerimiento. También puede
utilizarse para notificarle los resultados de la
evaluación efectuada a los descargos que hubiera
presentado respecto de las observaciones
formuladas e infracciones imputadas durante el
transcurso del Procedimiento de Fiscalización.
Asimismo, este documento se utilizará para detallar
si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75° del Código
Tributario, el Sujeto Fiscalizado presentó o no sus
observaciones debidamente sustentadas, así como
para consignar la evaluación efectuada por el Agente
Fiscalizador de éstas.
34
DR. CPCC - J. PUJAICO
35. 35
DR. CPCC - J. PUJAICO
SUPUESTOS DETALLE
Tratándose
del primer
Requeri-
miento
El cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho
Requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. De
haber una prórroga, el cierre del Requerimiento se efectuará en la
nueva fecha otorgada. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o no
presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la
exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento.
Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el Agente
Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entenderá, en
dicho día, iniciado el plazo de fiscalización (1 año), siempre que el
Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido
en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En
esta última fecha, se deberá realizar el cierre del Requerimiento.
En los
demás
Requeri-
mientos
Se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el
Requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una
prórroga; y, culminada la evaluación de los descargos del Sujeto
Fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento. De
no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la
fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se
procederá, en dicha fecha, a efectuar el cierre del Requerimiento.
36. La comunicación de las conclusiones del
procedimiento de Fiscalización, prevista en el Art.
75° del Código Tributario, se efectuará a través de
un Requerimiento.
Dicho requerimiento será cerrado una vez vencido el
plazo consignado en él.
36
DR. CPCC - J. PUJAICO
37. El Procedimiento de Fiscalización concluye con la
notificación de las Resoluciones de Determinación
y/o, en su caso, de las Resoluciones de Multa, las
cuales podrán tener
anexos.
Es Importante considerar que en tanto no se
notifique la Resolución de Determinación y/o de
Multa, contra las actuaciones en el Procedimiento de
Fiscalización procede interponer el recurso de queja
previsto en el artículo 155° del Código Tributario.
37
DR. CPCC - J. PUJAICO
38. Finalmente, cabe señalar que el Agente Fiscalizador y
el Sujeto Fiscalizado deben cumplir, durante el
transcurso del Procedimiento de Fiscalización, con el
principio de conducta procedimental, según el cual la
autoridad administrativa, los administrados, sus
representantes o abogados y, en general, todos los
partícipes del procedimiento, realizan sus
respectivos actos procedimentales guiados por el
respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.
Ninguna regulación del procedimiento administrativo
puede interpretarse de modo tal que ampare alguna
conducta contra la buena fe procesal.
38
DR. CPCC - J. PUJAICO
39.
40. La determinación de la obligación tributaria es el
acto administrativo que declara la existencia y
cuantía de un tributo. En nuestro país, dicho proceso
es efectuado por el propio deudor tributario, a través
de lo que se denomina como la autodeterminación.
Sin embargo, la Administración Tributaria tiene la
facultad de verificar o certificar dicha determinación
mediante su revisión (facultad fiscalizadora),
pudiendo determinar la obligación tributaria
mediante .^base cierta o base presunta.
40
DR. CPCC - J. PUJAICO
41. 41
DR. CPCC - J. PUJAICO
DETERMINACIÓN DE
LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
BASE CIERTA
BASE PRESUNTA
42. a) El deudor tributario no haya presentado las
declaraciones, dentro del plazo en que
Administración se lo hubiere requerido.
b) La declaración presentada o la documentación
sustentatoria o complementaria ofreciera dudas
respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya
los requisitos y da: exigidos; o cuando existiere
dudas sobre la determinación o cumplimiento que
haya efectuado el deudor tributario.
c) El deudor tributario requerido en forma expresa
por la Administración Tributaria a presentar y/o
exhibir sus libros, registros y/o documentos que-
42
DR. CPCC - J. PUJAICO
43. sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren
relacionados con hechos generadores de obligaciones
tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la
Administración en el requerimiento en el cual se hubieran
solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor
tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido
en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos
relacionados con hechos generadores de obligaciones
tributarias, en oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados, no lo haga dentro del referido plazo.
43
DR. CPCC - J. PUJAICO
44. d) El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos,
bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos,
gastos o egresos falsos.
e) Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el
contenido de los comprobantes de pago y los libros y
registros de contabilidad, del deudor tributario o de
terceros.
f) Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de
pago que correspondan por las ventas o ingresos
realizados o cuando éstos sean otorgados sin los
requisitos de Ley.
g) Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario
ante la Administración Tributaria.
44
DR. CPCC - J. PUJAICO
45. h) El deudor tributario omita llevar los libros de
contabilidad, otros libros o registros exigidos por
las Leyes, Reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de a SUNAT, o llevando los
mismos, no se encuentren legalizados o se lleven
con un atraso mayor al permitido por las normas
legales. Dicha omisión o atraso incluye a los
sistemas, programas, soportes portadores de
microformas grabadas, soportes magnéticos y
demás antecedentes computarizados de
contabilidad que sustituyan a los referidos libros
o registros.
45
DR. CPCC - J. PUJAICO
46. i) No se exhiba libros y/o registros contables u otros
libros o registros exigidos por las Leyes,
Reglamentos o por Resolución de Superintendencia
de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por
siniestro, asaltos y otros.
j) Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el
comprobante de pago, guía de remisión y/u otro
documento previsto en las normas para sustentar
la remisión o transporte, o con documentos que no
reúnen los requisitos y características para ser
considerados comprobantes de pago o guías de
remisión, u otro documento que carezca de
validez.
46
DR. CPCC - J. PUJAICO
47. k) E1 deudor tributario haya tenido la condición de
no habido, en los períodos que se establezcan
mediante decreto supremo.
l) Se detecte el transporte terrestre público nacional
de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de
pasajeros señalado en las normas sobre la materia.
m)El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a
uno o más trabajadores por los tributos vinculados
a las contribuciones sociales o por renta de quinta
categoría.
n) Las normas tributarias lo establezcan de manera
expresa.
47
DR. CPCC - J. PUJAICO
48. 48
DR. CPCC - J. PUJAICO
ARTÍCULO 65°
C.T.
TIPO DE PRESUNCIÓN
Numeral 1 Presunción de ventas o ingresos por omisiones
en el registro de ventas o libro de ingresos, o en
su defecto en las declaraciones juradas, cuando
no se presente y/o no se exhiba dicho registro
y/o libro.
Numeral 2 Presunción de ventas o ingresos por omisiones
en el registro de compras, o en su defecto, en
las declaraciones juradas, cuando no se presente
y/o no se exhiba dicho registro.
Numeral 3 Presunción de ingresos omitidos por ventas,
servicios u operaciones gravadas, por diferencia
entre los montos registrados o declarados por el
contribuyente y los estimados por la
Administración Tributaria por control directo.
49. 49
DR. CPCC - J. PUJAICO
ARTÍCULO 65°
C.T.
TIPO DE PRESUNCIÓN
Numeral 4 Presunción de ventas o compras omitidas por
diferencia entre los bienes registrados y los
inventarios.
Numeral 5 Presunción de ventas o ingresos omitidos por
patrimonio no declarado o no registrado.
Numeral 6 Presunción de ventas o ingresos omitidos por
diferencias en cuentas abiertas en empresas del
Sistema Financiero.
Numeral 7 Presunción de ventas o ingresos omitidos
cuando no exista relación entre los insumos
utilizados, producción obtenida, inventarios,
ventas y prestaciones de servicios.
Numeral 8 Presunción de ventas o ingresos en caso de
omisos.
50. 50
DR. CPCC - J. PUJAICO
ARTÍCULO 65°
C.T.
TIPO DE PRESUNCIÓN
Numeral 9 Presunción de ventas o ingresos omitidos por la
existencia de saldos negativos en el flujo de
ingreses egresos de efectivo y/o cuentas
bancarias.
Numeral 10 Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas
mediante la aplicación de coeficientes
económicos tributarios.
Numeral 11 Presunción de ingresos omitidos y/o
operaciones gravadas omitidas en la explotación
de juegos de máquinas tragamonedas.
Numeral 12 Presunción de remuneraciones por omisión de
declarar y/o registrar a uno o más trabajadores
Numeral 13 Otras previstas por leyes especiales.
51. EFECTOS EN LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES
IGV e lSC
Las ventas o ingresos determinados incrementarán
las ventas o ingresos declarados, registrados o
comprobados en cada uno de los meses
comprendidos en el requerimiento en forma
proporcional a las ventas o ingresos declarados o
registrados.
IMPUESTO
A LA
RENTA
Las ventas o ingresos determinados se considerarán
como renta neta de tercera categoría del ejercicio a
que corresponda.
P/a/c IR
La aplicación de las presunciones no tiene efectos
para la determinación de los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta de tercera categoría.
51
DR. CPCC - J. PUJAICO
52. 52
DR. CPCC - J. PUJAICO
EFECTOS EN LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES
RER
Las ventas o ingresos determinados incrementarán,
cuando corresponda, las ventas o ingresos
declarados, registrados o comprobados en cada uno
de los meses comprendidos en el requerimiento en
forma proporcional a las ventas o ingresos
declarados o registrados.
NUEVO
RUS
Para efectos del Nuevo Régimen Único Simplificado,
se aplicarán las normas que regulan dicho régimen.
53. 53
DR. CPCC - J. PUJAICO
Configuración
de supuestos
para aplicar
determinación
sobre base
presunta(Art.
64° C.T.)
Configuración
de
presunciones
establecidas
en los Arts.
65° al 72° C.T.
DETERMINACIÓN
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
SOBRE BASE
PRESUNTA
54. Dentro de esta presunción, ubicamos cuatro
supuestos que podrían originar la determinación
sobre base presunta. Así tenemos:
54
DR. CPCC - J. PUJAICO
55. 1. Regla General: Omisiones en un período de 12
meses.-
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del
Código Tributario, cuando en el Registro de
Ventas o Libro de Ingresos, dentro de los doce
(12) meses comprendidos en el requerimiento, se
compruebe omisiones en no menos de cuatro (4)
meses consecutivos o no consecutivos, que en
total sean iguales o mayores al diez por ciento
(10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se
incrementará las ventas o ingresos registrados o
declarados en los meses restantes, en el
porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio
de acotar las omisiones halladas.
55
DR. CPCC - J. PUJAICO
56. Habiéndose configurado los supuestos para
determinar la obligación tributaria sobre base
presunta, la Administración Tributaria está
determinando la misma, en base a la presunción de
ventas o ingresos por omisiones en el Registro de
Ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las
declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no
se exhiba dicho registro y/o libro, de acuerdo a lo
establecido en Art. 66° del Código Tributario,
determinando las siguientes omisiones:
56
DR. CPCC - J. PUJAICO
57. 57
DR. CPCC - J. PUJAICO
DETERMINACIÓN DE OMISIONES
MESES
FISCALIZADOS
INGRESOS
DECLARADOS
INGRESOS
FISCALIZADOS
OMISIONES
ENERO 1,000.00 1,000.00 --
FEBRERO 1,500.00 1,500.00 --
MARZO 2,000.00 2,400.00 400.00
ABRIL 3,000.00 3,000.00 --
MAYO 1,500.00 1,500.00 --
JUNIO -- 3,000.00 3,000.00
JULIO 3,000.00 3,000.00 --
AGOSTO 2,000.00 2,500.00 500.00
SETIEMBRE 5,000.00 5,000.00 --
OCTUBRE 4,000.00 4,000.00 --
NOVIEMBRE 3,000.00 3,000.00 --
DICIEMBRE 2,000.00 2,500.00 500
TOTAL 28,000.00 32,400.00 4,400.00
58. SOLUCIÓN:
De acuerdo a la información expuesta, y habiéndose
comprobado que en el Registro de Ventas, dentro de
los 12 meses comprendidos en el requerimiento, se
han determinado omisiones en 4 meses no
consecutivos, para determinar la presunción se
realizará el siguiente procedimiento:
a) Determinación del porcentaje de omisiones
A efecto de determinar el porcentaje de
omisiones, se debe relacionar el monto de las
omisiones con el monto de los ingresos
declarados. Si este porcentaje es igual o mayor al
diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en
esos meses, se incrementará las ventas o ingresos
registrados o declarados en los mese restantes, en
el porcentaje de omisiones constatadas, sin
perjuicio de acotar las omisiones halladas.
58
DR. CPCC - J. PUJAICO
59. 59
DR. CPCC - J. PUJAICO
OBTENCIÓN DEL PORCENTAJE DE OMISIONES
MESES
FISCALIZADOS
INGRESOS
DECLARADOS
SEGÚN
FISCALIZACI
ÓN
OMISIONES
MARZO 2,000.00 2,400.00 400.00
JUNIO - 3,000.00 3,000.00
AGOSTO 2,000.00 2,500.00 500.00
DICIEMBRE 2,000.00 2,500.00 500.00
TOTAL 6,000.00 10,400.00 4,400.00
PORCENTAJE DE OMISIONES (4,400 /
6,000)*100.
73.33%
60. b) Determinación de Ingresos presuntos e IGV.
El porcentaje de omisiones constatadas,
incrementará las ventas o ingresos declarados de
los meses distintos al de las omisiones:
60
DR. CPCC - J. PUJAICO
61. 61
DR. CPCC - J. PUJAICO
DETERMINACIÓN DE INGRESOS PRESUNTOS
MESES
FISCALIZADOS
INGRESO
DECLARADO
OMISIÓN
FISCAL
INGR. PRES
73.33%
TOTAL
ADICIONAL
IGV
ENERO 1,000.00 - 733.00 733.00 132.00
FEBRERO 1,500.00 - 1,100.00 1,100.00 198.00
MARZO 2,000.00 400.00 1,467.00 1,467.00 264.00
ABRIL 3,000.00 - 2,200.00 2,200.00 396.00
MAYO 1,500.00 - 1,100.00 1,100.00 198.00
JUNIO - 3,000.00 - 3,000.00 540.00
JULIO 3,000.00 - 2,200.00 2,200.00 396.00
AGOSTO 2,000.00 500.00 1,467.00 1,467.00 264.00
SEPTIEMBRE 5,000.00 - 3,667.00 3,667.00 660.00
OCTUBRE 4,000.00 - 2,933.00 2,933.00 528.00
NOVIEMBRE 3,000.00 - 2,200.00 2,200.00 396.00
DICIEMBRE 2,000.00 500.00 1,467.00 1,467.00 264.00
TOTAL 28,000.00 4,400.00 20,533.00 23,533.00 4,236.00
62. 2. No presentación y/o exhibición de Registro de
Ventas o Libro de Ingresos.-
En aquellos casos que el deudor tributario no
cumpla con presentar y/o exhibir el Registro de
Ventas o Libro de Ingresos, el monto de las ventas
o ingresos omitidos se determinará comparando
el total de ventas o Ingresos mensuales
comprobados por la Administración a través de la
Información obtenida de terceros y el monto de
las ventas o ingresos declarados por el deudor
tributario en dichos meses.
62
DR. CPCC - J. PUJAICO
63. De la comparación antes descrita, deberá
comprobarse omisiones en no menos de cuatro (4)
meses consecutivos o no consecutivos que en total
sean iguales o mayores a diez por ciento (10%) de las
ventas o ingresos declarados en esos meses,
incrementándose las ventas e ingresos declarados en
los meses restantes en el porcentaje de las
omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las
omisiones halladas.
63
DR. CPCC - J. PUJAICO
64. 3. Contribuyentes con menos de 12 meses.-
Los contribuyentes con menos de un año de
haber iniciado sus operaciones, siempre que en
los meses comprendidos en el requerimiento se
constate omisiones en no menos de cuatro (4)
meses consecutivos o no consecutivos que en
total sean iguales o mayores al diez por ciento
(10%) de las ventas o ingresos de dichos meses,
incrementarán sus ventas o ingresos registrados o
declarados en los meses restantes, en el
porcentaje de omisiones constatadas.
64
DR. CPCC - J. PUJAICO
65. 4. Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría.-
Los contribuyentes que perciban rentas de la
cuarta categoría del Impuesto a la Renta y que
dentro de un período de doce (12) meses
comprendidos en el requerimiento, se compruebe
omisiones en no menos de cuatro (4) meses
consecutivos o no consecutivos, que en total sean
iguales o mayores al diez por ciento (10%) de los
ingresos en esos meses, se incrementarán los
ingresos registrados o declarados en los meses
restantes, en el porcentaje de omisiones
constatadas.
65
DR. CPCC - J. PUJAICO
66. El artículo 67° del Código Tributario dispone que
cuando en el Registro de Compras o Proveedores,
dentro de los doce (12) meses comprendidos en el
requerimiento se compruebe omisiones en no menos
de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos,
se incrementarán las ventas o ingresos registrados o
declarados en los meses comprendidos en el
requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:
66
DR. CPCC - J. PUJAICO
67. a) Total de omisiones comprobadas iguales o
mayores al 10% de las compras de dichos meses.
Cuando el total de las omisiones comprobadas
sean iguales o mayores al 10% de las compras de
dichos meses, se incrementará las ventas o
ingresos registrados o declarados en los meses
comprendidos en el requerimiento en el porcentaje
de las omisiones constatadas. El monto del
incremento de las ventas en los meses en que se
hallaron omisiones no podrá ser inferior al que
resulte de aplicar a las compras omitidas, el índice
calculado en base al margen de utilidad bruta.
67
DR. CPCC - J. PUJAICO
68. Para tal efecto, dicho margen será obtenido de la
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta del
último ejercicio gravable que hubiere sido materia de
presentación, o en base a los obtenidos de las
Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta
de otras empresas o negocios de giro y/o actividad
similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice
que resulte mayor. No obstante, en el caso que el
contribuyente no hubiera presentado ninguna
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el
índice será obtenido en base a las Declaraciones
Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras
empresas o negocios de giro y/o actividad similar.
68
DR. CPCC - J. PUJAICO
69. Es importante mencionar que el porcentaje de
omisiones constatadas que se atribuya en los meses
restantes, será calculado considerando solamente los
cuatro (4) meses en los que se comprobaron las
omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se
aplicará al resto de meses en los que se encontraron
omisiones.
69
DR. CPCC - J. PUJAICO
70. La Administración Tributaria ha verificado que el Sr.
CARLOS REYES no ha presentado las declaraciones,
dentro del plazo que ésta le ha requerido. Por ello, y
de la información de terceros ha establecido las
siguientes omisiones en las compras declaradas:
70
DR. CPCC - J. PUJAICO
71. 71
DR. CPCC - J. PUJAICO
DETERMINACIÓN DE COMPRAS OMITIDAS
MESES SEGÚN
CONTRIBUYENTE
SEGÚN
FISCALIZACIÓN
OMISIONES
ENERO 20 ,000.00 20,000.00 -
FEBRERO 30,000.00 30,000.00 -
MARZO 20,000.00 20,000.00 -
ABRIL 40,000.00 40,000.00 -
MAYO 95,000.00 115,000.00 20,000.00
JUNIO 40,000.00 40,000.00 -
JULIO 40,000.00 40,000.00 -
AGOSTO 105,000.00 130,000.00 25,000.00
SEPTIEMBRE 90,000.00 120,000.00 30,000.00
OCTUBRE 95,000.00 120,000.00 25,000.00
NOVIEMBRE 30,000.00 30,000.00 -
DICIEMBRE 40,000.00 40,000.00 -
TOTAL 645,000.00 745,000.00 100,000.00
72. SOLUCIÓN:
1. Determinación del porcentaje de omisiones.
Como se ha señalado, el supuesto de presunción
de ventas o ingresos por omisiones en el Registro
de Compras, o en su defecto, en las declaraciones
juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba
dicho registro, se aplica entre otros, cuando el
total de las omisiones comprobadas sean iguales o
mayores al 10% de las compras de dichos meses.
Para tal efecto, es necesario determinar dicho
porcentaje, el cual se determina de acuerdo a lo
siguiente:
72
DR. CPCC - J. PUJAICO
73. 73
DR. CPCC - J. PUJAICO
OBTENCIÓN DEL PORCENTAJE DE OMISIONES
MESES
COMPRAS
DECLARADAS SEGÚN REVISIÓN OMISIONES
MAYO 95,000.00 115,000.00 20,000.00
AGOSTO 105,000.00 130,000.00 25,000.00
SEPTIEMBRE 90,000.00 120,000.00 30,000.00
OCTUBRE 95,000.00 120,000.00 25,000.00
TOTAL 385,000.00 485,000.00 100,000.00
PORCENTAJE DE OMISIONES (100 / 385)*100 25.97%
74. 2. Determinación de la Renta neta y del IGV presunto.
Obtenido el porcentaje correspondiente, las ventas
o ingresos registrados o declarados en los meses
comprendidos en el requerimiento se incrementará
en el porcentaje de las omisiones constatadas Para
ello, se efectúa el siguiente procedimiento:
74
DR. CPCC - J. PUJAICO
75. 75
DR. CPCC - J. PUJAICO
DETERMINACIÓN DE INGRESOS PRESUNTOS
MESES INGRESOS
DECLARADOS
INGR. PRES.
25.97%
IGV
ENERO 100,000.00 26,000.00 5,000.00
FEBRERO 150,000.00 39,000.00 7,000.00
MARZO 200,000.00 52,000.00 9,000.00
ABRIL 250,000.00 65,000.00 12,000.00
MAYO 150,000.00 39,000.00 7,000.00
JUNIO 250,000.00 65,000.00 12,000.00
JULIO 300,000.00 78,000.00 14,000.00
AGOSTO 200,000.00 52,000.00 9,000.00
SEPTIEMBRE 350,000.00 91,000.00 16,000.00
OCTUBRE 200,000.00 52,000.00 9,000.00
NOVIEMBRE 350,000.00 91,000.00 16,000.00
DICIEMBRE 100,000.00 26,000.00 5,000.00
TOTAL 2,600,000.00 676,000.00 121,000.00
76. 3. Comparación de las ventas omitidas con el ingreso
presunto.
76
DR. CPCC - J. PUJAICO
COMPARACIÓN DE VENTAS EN MESES OMITIDOS
INCREMENTO DE LAS VENTAS COMPRAS MÁS UTILIDAD BRUTA
SEGÚN DDJJ ANUAL
MAYO 39,000.00 COMPRAS
OMITIDAS
100,000.00
AGOSTO 52,000.00
SEPTIEMBRE 91,000.00 U. BRUTA 40% 40,000.00
OCTUBRE 52,000.00
TOTAL 234,000.00 INGRESO
PRESUNTO
140,000.00
PORCENTAJE DE OMISIONES (100,000 / 385,000) *100 25.97
77. Como el incremento de las ventas es mayor que el
ingreso presunto calculado en base al margen de
utilidad, entonces el incremento señalado será
considerado como ingreso presunto.
Cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por el
artículo 65° del Código Tributario, en este caso al
incremento en las ventas se podrá deducir el valor de
las compras no registradas o no declaradas:
77
DR. CPCC - J. PUJAICO
TOTAL PRESUNCIONES
INCREMENTO DETERMINADO 676,000.00
(-) COMPRAS OMITIDAS (100,000.00)
RENTA NETA PRESUNTA 576,000.00
IGV PRESUNTO 18% 103,680.00
IMPUESTO A LA RENTA 30% 172,800.00
78. b) Total de omisiones comprobadas sean menores al
10% de las compras.
Cuando el total de las omisiones comprobadas sean
menores al 10% de las compras, el monto del
incremento de las ventas o ingresos en los meses en
que se hallaron omisiones no puede ser inferior al
que resulte de aplicar a las compras omitidas el
índice calculado en base al margen de utilidad bruta.
Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio
gravable que hubiere sido materia de presentación,
o en base a los obtenidos de las Declaraciones
Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras
empresas o negocios de giro y/o actividad similar, -
78
DR. CPCC - J. PUJAICO
79. debiéndose tomar en todos los casos, el índice que
resulte mayor. No obstante, si el contribuyente no
hubiera presentado ninguna Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta, el índice será
obtenido en base a las Declaraciones Juradas Anuales
del Impuesto a la Renta de otras empresas o
negocios de giro y/o actividad similar.
En aquellos casos en que el deudor tributario no
cumpla con presentar y/o exhibir el Registro de
Compras, el monto de compras omitidas se
determinará comparando el monto de las compras
mensuales declaradas por el deudor tributario y el
total de compras mensuales comprobadas por la
Administración a través de la información obtenida
por terceros en dichos meses.
79
DR. CPCC - J. PUJAICO
80. El porcentaje de omisiones se obtendrá, en este caso,
de la relación de las compras omitidas determinadas
por la Administración Tributaria por comprobación
mediante el procedimiento antes citado, entre el
monto de las compras declaradas en dichos meses.
80
DR. CPCC - J. PUJAICO
81. Según esta presunción, cuando la Administración
Tributaria compruebe, a través de la información
obtenida de terceros o del propio deudor tributario,
que habiendo realizado operaciones gravadas, el
deudor tributario es omiso a la presentación de las
declaraciones juradas por los períodos tributarios en
que se realizaron dichas operaciones, o presenta
dichas declaraciones pero consigna como base
imponible de ventas, ingresos o compras afectos el
monto de "cero", o no consigna cifra alguna, se
presumirá la existencia de ventas o ingresos
gravados, cuando adicionalmente se constate que:
81
DR. CPCC - J. PUJAICO
82. • El deudor tributario no se encuentra inscrito en los
Registros de la Administración Tributaria; o,
• El deudor tributario está inscrito en los Registros de la
Administración Tributaria, pero no exhibe y/o no
presenta su Registro de Ventas y/o Compras.
En tal caso, se deberá proceder de la siguiente forma:
82
DR. CPCC - J. PUJAICO
83. a) Tratándose de ventas o ingresos omitidos.
En este supuesto se imputarán como ventas o
ingresos omitidos al resto de meses de ejercicio en
que no se encontraron las omisiones, un importe
equivalente al promedio que resulte de relacionar
las ventas o Ingresos que correspondan a los cuatro
(4) meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4)
sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. No
obstante lo señalado, en ningún caso las omisiones
halladas podrán ser inferiores al importe del
promedio obtenido.
83
DR. CPCC - J. PUJAICO
84. b) Tratándose de compras omitidas.
En el caso de compras omitidas, se imputarán
como ventas o ingresos en los meses en los cuales
se hallaron las omisiones, el monto que resulte de
adicionar a las compras halladas el margen de
utilidad bruta, margen que se obtiene de la
comparación de la Información que arroja la última
declaración jurada anual del Impuesto a la Renta
del último ejercicio gravable que hubiera sido
materia de presentación del contribuyente o la
obtenida de las Declaraciones Juradas Anuales del
Impuesto a la Renta de otros negocios de giro y/o
actividad similar del último ejercicio gravable
vencido.
84
DR. CPCC - J. PUJAICO
85. Sin embargo, si el contribuyente fuera omiso a la
presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto
a la Renta, el monto que se adicionará será el porcentaje
de utilidad bruta promedio obtenido de las declaraciones
juradas anuales que corresponda a empresas o negocios
de giro y/o actividad similar.
85
DR. CPCC - J. PUJAICO
86. 1. Control directo en un mes.
Según este supuesto, el resultado de promediar el
total de ingresos por ventas, prestación de
servicios u operaciones de cualquier naturaleza
controlados por la Administración Tributaria, en
no menos de cinco (5) días comerciales continuos
o alternados de un mismo mes, multiplicado por el
total de días comerciales del mismo, representará
el ingreso total por ventas, servicios u operaciones
presuntas de ese mes.
86
DR. CPCC - J. PUJAICO
87. Para tal efecto, se entiende por día comercial a aquel
horario de actividades que mantiene la persona o
empresa para realizar las actividades propias de su
negocio o giro aún cuando la misma comprenda uno
o más días naturales. En este caso, la Administración
no podrá señalar como días alternados, el mismo día
en cada semana durante un mes, con excepción de
aquellos contribuyentes que desarrollen sus
actividades en menos de cinco (5) días a la semana.
87
DR. CPCC - J. PUJAICO
88. Un contribuyente nos informa que en aplicación de la
presunción prevista en el artículo 68° del Código
Tributario, la Administración Tributaria ha
determinado los siguientes ingresos durante siete (7)
días del mes de Noviembre de 2011:
88
DR. CPCC - J. PUJAICO
CONTROL DIRECTO
DÍAS MONTO
02.11.2011 600
06.11.2011 400
09.11.2011 1000
14.11.2011 800
18.11.2011 400
24.11.2011 800
26.11.2011 1400
89. Al respecto, nos consulta acerca de la forma de
determinar la renta presunta, si se sabe que el
referido mes cuenta con 25 días comerciales y que la
venta declarada por el contribuyente fue de S/.
150,000.
SOLUCIÓN:
• Información General
89
DR. CPCC - J. PUJAICO
INFORMACIÓN GENERAL
MES
NOVIEMBRE
2011
DÍAS COMERCIALES 25
DÍAS DE CONTROL 7
VENTA DECLARADA 150,000
90. • Determinación de las ventas presuntas.
90
DR. CPCC - J. PUJAICO
CONTROL DIRECTO
DÍAS MONTO
2 600
6 400
9 1000
14 800
18 400
24 800
26 1400
TOTAL 5400
DÍAS 7
PROMEDIO POR DÍA 7.714
DÍAS COMERCIALES (SI. 7.71 x 25 dias) 25
NGR. PRESUNTO 192.850
91. De los cálculos realizados, se obtiene una renta neta
presunta y un IGV equivalente a los siguientes
montos, a los cuales se les deberá adicionar los
intereses moratorios que corresponda:
91
DR. CPCC - J. PUJAICO
TOTAL PRESUNCIONES
VENTA PRESUNTA 192.850
(-) VENTA DECLARADA (150.000)
INGR. PRESUNTO OMITIDO 177,850
IGV (SA 42.86 * 18%) 32.013
92. 2. Control directo en 4 meses.
No obstante el supuesto anterior, si la
Administración efectuara el control en no menos
de cuatro (4) meses alternados de un mismo año
gravable, el promedio mensual de ingresos por
ventas, servicios u operaciones se considerará
suficientemente representativo y podrá aplicarse a
los demás meses no controlados del mismo año.
92
DR. CPCC - J. PUJAICO
93. Sin embargo, en el caso de un deudor tributario
respecto del cual se detecte su no inscripción ante la
Administración Tributaria, el procedimiento señalado
en el párrafo anterior podrá aplicarse mediante el
control en no menos de dos (2) meses alternados de
un mismo año gravable.
93
DR. CPCC - J. PUJAICO
94. Nos consultan acerca de la forma de determinar la
presunción de ingresos omitidos por ventas,
servicies operaciones gravadas, por diferencia entre
los montos registrados o declarados por el
contribuyente y los estimados por la Administración
Tributaria por control directo, si se cuenta con la
siguiente información:
94
DR. CPCC - J. PUJAICO
DETERMINACIÓN INGRESOS OMITIDOS
PERÍODO CONTROL DIRECTO VENTA
DECLARADA
INGRESO
OMITIDO
ENERO 175 150 25
MARZO 325 300 25
MAYO 180 150 30
JULIO 310 300 10
TOTAL 990 900 90
95. SOLUCIÓN:
a) Determinación del porcentaje de ingresos
omitidos.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 68° del
Código Tributario, si la Administración efectúa el
control directo en 4 meses alternados de un
mismo año gravable, el promedio mensual de
ingresos por ventas, servicios u operaciones se
considerará suficientemente representativo y
podrá aplicarse a los demás meses no controlados
del mismo año.
95
DR. CPCC - J. PUJAICO
96. 96
DR. CPCC - J. PUJAICO
DETERMINACIÓN INGRESOS OMITIDOS
PERÍODO CONTROL DIRECTO VENTA
DECLARADA
INGRESO
OMITIDO
TOTAL 990 900 90
PORCENTAJE DE INGRESO OMITIDO (90 / 900)*100 10%
b) Determinación de ingresos o ventas presuntas.
Al determinarse el monto de las venta o ingresos
omitidos, se deberá tener presente que en los
meses en que se determinó los ingresos omitidos,
éstos no podrán ser menores a los determinados
en función al porcentaje de ingresos omitidos:
97. DETERMINACIÓN DE VENTAS E INGRESOS PRESUNTOS
MESES INGRESOS
DECLARADOS
VENTA PRES.
ADICIONAL
CONTROL
DIRECTO
VTA. PRES.
APLICADA
MESES NO
CONTR. 10%
VENTA
PRES.
TOTAL
VENTA PRES.
ADICIONAL
IGV
ENERO 150 25 175 25 5
FEBRERO 150 15 165 15 3
MARZO 300 25 325 25 5
ABRIL 300 30 330 30 5
MAYO 150 30 180 30 5
JUNIO 250 25 275 25 5
JULIO 300 10 310 10 2
AGOSTO 200 20 220 20 4
SEPTIEMBRE 500 50 550 50 9
OCTUBRE 400 40 440 40 7
NOVIEMBRE 350 35 385 35 6
DICIEMBRE 200 20 220 20 4
TOTAL 3,250 90 235 3,575 325 59
97
DR. CPCC - J. PUJAICO
98. En consecuencia y de los cálculos efectuados, se
tiene que la renta neta y el IGV presunto es:
98
DR. CPCC - J. PUJAICO
TOTAL PRESUNCIONES
RENTA NETA PRESUNTA 325
IGV PRESUNTO 18% 59
IMPUESTO A LA RENTA 30% 98
99. 3. Operaciones gravadas y/o exoneradas y/o
inafectas.
Finalmente, cuando se verifique que el
contribuyente tiene ingresos por operaciones
gravadas y/o exoneradas y/o inafectas se deberá
discriminar los ingresos determinados por tales
conceptos a fin de establecer la proporcionalidad
que servirá de base para estimar los Ingresos
gravados.
99
DR. CPCC - J. PUJAICO
100. Tratándose de presunciones por diferencias de
inventarios, éstas se determinarán utilizando cualquiera
de los siguientes procedimientos:
1. Inventario Físico.
La diferencia entre las existencias de bienes que
aparezcan en los libros y registros y la que resulte de
los inventarios comprobados y valuados por la
Administración, representa, en el caso de faltantes de
Inventario, bienes transferidos cuyas ventas han sido
omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la
toma de inventario; y en el de sobrantes de inventario,
bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de
registrar en el año Inmediato anterior a la toma de
Inventario.
100
DR. CPCC - J. PUJAICO
101. • Faltantes.
El monto de las ventas omitidas, en el caso de
faltantes, se determinará multiplicando el número
de unidades faltantes por el valor de venta
promedio del año inmediato anterior. Para
determinar el valor de venta promedio del año
inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de
venta unitario del último comprobante de pago
emitido en cada mes o, en su defecto, el último
comprobante de pago que corresponda a dicho mes
que haya sido materia de exhibición y/o
presentación.
101
DR. CPCC - J. PUJAICO
102. • Sobrantes.
El monto de ventas omitidas, en el caso de
sobrantes, se determinará aplicando un coeficiente
al costo del sobrante determinado. En tal caso, el
monto de las ventas omitidas no puede ser inferior
al costo del sobrante determinado conforme a lo
dispuesto en la presente presunción.
VENTAS OMITIDAS= (Coeficiente) * (costo del sobrante)
(SOBRANTES)
102
DR. CPCC - J. PUJAICO
103. Donde:
103
DR. CPCC - J. PUJAICO
Costo del sobrante (Unid. sobrantes) * (Valor compra promedio
año inmediato anterior)
Valor compra
promedio año
inmediato anterior
Valor de compra unitario del último CP de
compra obtenido en cada mes o, el ultime CP
de compra que corresponda a dicho mes que
fue exhibido y/o presentado.
Coeficiente
(obligados a llevar
sistema de
contabilidad costos)
Ventas declaradas o registradas del año
inmediato anterior a la toma de inventario
Promedio Inventarlos valorizados mensuales
del citado año.
Coeficiente (en los
demás casos)
Ventas declaradas o registradas del año
inmediato anterior a la toma de inventario
Valor de las existencias finales del referido
año
104. • Diferencias de Inventarios de líneas de
comercialización nuevas.
En el caso de diferencias de inventarios de líneas de
comercialización nuevas, iniciadas en el año en que
se efectúa la comprobación, se considerarán las
diferencias como ventas omitidas en el período
comprendido entre la fecha del Ingreso de la
primera existencia y el mes anterior al de la
comprobación por la Administración. Para
determinar las ventas omitidas se seguirá el
procedimiento de los faltantes o sobrantes, según
corresponda, empleando en estos casos valores de
venta que correspondan a los meses del período en
que se efectúa la comprobación.
104
DR. CPCC - J. PUJAICO
105. VENTAS OMITIDAS= (Unidades Faltantes)*(Valor de
(FALTANTES) venta promedio año inmediato anterior)
VENTAS OMITIDAS = (Coeficiente) * (Costo del Sobrante)
(SOBRANTES)
Donde:
105
DR. CPCC - J. PUJAICO
COEFICIENTE
Ventas declaradas o registradas en meses del período en
que se efectúa la comprobación
Valor de las existencias determinadas a la fecha de la
toma de Inventario
COSTO DEL
SOBRANTE
Valor de compra unitario del último CP de compra
obtenido por el contribuyente a la fecha de la toma de
inventarlo
106. 2. Inventario por valorización.
En el caso que por causa imputable al deudor
tributario, no se pueda determinar la diferencia de
inventarios, la Administración Tributaria estará
facultada a determinar dicha diferencia en forma
valorizada tomando para ello los valores del
propio contribuyente.
106
DR. CPCC - J. PUJAICO
110. La empresa comercial SUR S.A., durante el ejercicio
2011 omitió presentar varias declaraciones juradas
mensuales (PDT 621) por lo que la SUNAT ha
comprobado a través de información de terceros
dichas omisiones, y a su vez la empresa no ha
presentado el Registro de Ventas requerido por el
Auditor Tributario de la SUNAT.
A continuación se presenta la siguiente información
sobre las omisiones de ingresos halladas en los
meses siguientes:
110
DR. CPCC - J. PUJAICO
111. Período Ingreso Omitido S/. IGV S/.
Enero 21,000 3,780
Marzo 47,000 8,460
Mayo 63,000 11,340
Junio 51,500 9,270
Julio 43,200 7,776
Agosto 37,100 6,678
Total SI. 262,800 47,304
111
DR. CPCC - J. PUJAICO
112. SOLUCIÓN:
a) Cálculo del ingreso promedio.
Considerando el Código Tributario Art. 67-A°, 3er
párrafo, indica que tratándose de ventas o
ingresos omitidos, se imputaran como ventas o
ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio
en que no se encontraron las omisiones, un
importe equivalente al promedio que resulte de
relacionar las ventas o ingresos que correspondan
a los cuatro (4) meses de mayor omisión hallada
entre cuatro (4) sin perjuicio de acotar las
omisiones halladas.
112
DR. CPCC - J. PUJAICO
113. Sumatoria de los importes correspondientes a los
meses de mayor omisión.
Sumatoria= 47,000 + 63,000 + 51,500 + 43,200= S/. 204,700
Ingreso promedio: 204,700 /4 = 51,175
113
DR. CPCC - J. PUJAICO
114. b) Determinación de los Ingresos Presuntos y calculo
del IGV.
114
DR. CPCC - J. PUJAICO
Período Ingresos Omitidos Ingresos presuntos IGV S/.
Enero 21,000 51,175 9,212
Febrero 51,175 9,212
Marzo 47,000 51,175 9,212
Abril • 51,175 9,212
Mayo 63,000 63,000 11,340
Junio 51,500 51,500 9,270
Julio 43,200 51,175 9,212
Agosto 37,100 51,175 9,212
Setiembre 51,175 9,212
Octubre 51,175 9,212
Noviembre 51,175 9,212
Diciembre 51,175 9,212
TOTAL 262,800 626,250 112,730
115. En ningún caso las omisiones halladas podrán ser
inferiores al importe promedio obtenido de los
ingresos omitidos hallado.(Art. 67-A°,parrafo 3).
• Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.
Determinación del Impuesto a la Renta, Código
Tributario Art. 65-A°, inciso b).
Este importe omitido hallado S/.626,250 según el
Código Tributario 65-A° inciso b) se considera
renta neta y a su vez no procede la reducción del
costo computable para efecto del Impuesto a la
Renta, porque no se encuentra dentro de los
alcances de los incisos 2) y 8) del Art.65° del
Código Tributario.
115
DR. CPCC - J. PUJAICO
116. Por otro lado el Art. 65-A°, inciso c), indica que la
aplicación de las presunciones no tiene efectos para
la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto
a la Renta de 3ra Categoría.
116
DR. CPCC - J. PUJAICO
117. La empresa comercial “MIRKA S.A." Con RUC N°
20129415428, se encuentra comprendida en el
Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus
operaciones comerciales realizadas en el Ejercicio
Económico 2010,y ha sido fiscalizada a partir del 08
de marzo del 2011, por lo cual el Auditor Tributario
de SUNAT determino diferencias entre los montos
registrados por el contribuyente y los estimados por
administración tributaria por control directo.
A su vez se le presenta la siguiente información
adicional.
117
DR. CPCC - J. PUJAICO
118. Mes Ventas
Declaradas
Control directo
SUNAT
Ingreso
Omitido
Enero 180 220 40
Febrero 230
Marzo 225 250 25
Abril 300
Mayo 310
Junio 290 330 40
Julio 420
Agosto 260 280 20
Setiembre 270
Octubre 340
Noviembre 270
Diciembre 340
3,435 1,080 125
118
DR. CPCC - J. PUJAICO
119. SOLUCIÓN:
El Art. 68° del Código Tributario indica lo siguiente:
Artículo 68°.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS
POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS,
POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS
O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS
ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
POR CONTROL DIRECTO.
119
DR. CPCC - J. PUJAICO
120. 5to Párrafo:
Si el mencionado control se efectuará en no menos
de cuatro (4) meses alternados de un mismo año
gravable, el promedio mensual de ingresos por
ventas, servicios u operaciones se considerará
suficientemente representativo y podrá aplicarse a
los demás meses no controlados del mismo año.
De acuerdo a lo expuesto se considera los 4 meses
con ingresos omitidos
120
DR. CPCC - J. PUJAICO
121. (1) (2) (3) (4) (5) (6)
Venta Presunta ENE MAR JUN AGO TOTAL
Control directo 220 250 330 280 1,080
Venta declarada -180 -225 -290 -260 -955
Ingreso omitido 40 25 40 20 125
121
DR. CPCC - J. PUJAICO
122. • Determine el IGV por Ventas omitidas.
a) Determinación de los porcentajes aplicar a los
meses no controlados.
Porcentaje =Ventas omitidas x 100=125 x 100=13.09%
Ventas declaradas 955
Ventas declaradas = 180+225+290+260 = S/. 955
El porcentaje a aplicar a los meses no controlados del
mismo año es 13.09%
122
DR. CPCC - J. PUJAICO
123. (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
Mes
Ventas
Declarada
Ventas
Presunta
Control
(a) Venta
Presunta
no
Controlada
Venta
presunta
total
venta
presunta
adicional
IGV
18%
Enero 180 40 220.00 40.00 7.20
Febrero 230 30.11 260.11 30.11 5.42
Marzo 225 25 250.00 25.00 4.50
Abril 300 39.27 339.27 39.27 7.07
Mayo 310 40.58 350.58 40.58 7.30
Junio 290 40 330.00 40.00 7.20
Julio 420 54.98 474.98 54.98 9.90
Agosto 260 20 280.00 20.00 3.60
Setiembre 270 35.34 305.34 35.34 6.36
Octubre 340 44.51 384.51 44.51 8.01
Noviembre 270 35.34 305.34 35.34 6.36
Diciembre 340 44.51 384.51 44.51 8.01
TOTAL 3,435 125 324.63 3,884.63 449.64 80.93
123
DR. CPCC - J. PUJAICO
124. a) Las ventas declaradas en los meses no controlados
se multiplicaran con el porcentaje hallado,
generando de esta manera las ventas presuntas,
según el Art. 68°, 5to párrafo.
Ejemplo: Febrero = 230 x 13.09% = S/. 30.11, así
sucesivamente.
b) Las cantidades que resulten por ingresos
omitidos, serán consideradas ventas presuntas
por control directo (colum.3).
124
DR. CPCC - J. PUJAICO
125. c) Determinación del IGV.
El IGV se determina multiplicando la columna 6
por el IGV 18%.
Ejemplo: Enero 40 x 18% = S/. 7.20, así
sucesivamente.
125
DR. CPCC - J. PUJAICO
126. • Determinación del impuesto a la Renta por Ventas
Omitidas.
Ingresos presuntos S/. 3,884.63
Ingresos declarados S/. 3.435.00
Ingresos omitidos S/. 449.63 Renta Neta
Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario
Art. 65-A° inciso b).
Este importe omitido hallado S/.449.63 según el Código
Tributario Art. 65-A°, inciso b) se considera renta neta y a
su vez no procede la deducción del costo computable para
efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra
dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo
65° del Código Tributario.
126
DR. CPCC - J. PUJAICO
127. La Administración Tributaria al fiscalizar a la
empresa REMA SAC. cuyo último dígito del RUC es 0,
sus obligaciones tributarias correspondiente al
Impuesto General a las Ventas y al Impuesto a la
Renta por el período 2011 emitió las Resoluciones de
Determinación el 01 de julio del 2012 acuerdo a los
siguientes resultados:
127
DR. CPCC - J. PUJAICO
128. PERIODO
2011
VENTAS
DECLARADAS
CONTRIB.
VENTAS
DETERMINA
DAS SUNAT
INGRESOS
OMITIDOS
VENTAS
DECLARADA
S MESES
OMITIDOS
ENERO 20,000 32,000 12,000 20,000
FEBRERO 18,000 25,000 7,000 18,000
MARZO 15,000 40,000 25,000 15,000
ABRIL 45,000 45,000 0
MAYO 62,000 62,000 0
JUNIO 51,000 51,000 0
JULIO 48,000 54,000 6,000 48,000
AGOSTO 42,000 42,000 0
SETIEMBRE 29,000 38,000 9,000 29,000
OCTUBRE 35,000 35,000 0
NOVIEMBRE 28,000 36,000 8,000 28,000
DICIEMBRE 84,000 84,000 0
TOTAL s/. 477,000 544,000 67,000 158,000
128
DR. CPCC - J. PUJAICO
129. Impuesto declarado por el contribuyente S/. 65,000
*30% = 19,500
Determinación del Porcentaje de Ventas Omitidas en
los meses en que hay omisiones
% Ingresos Omitidos
Ventas Omitidas 67,000 42.41%
Ventas Declaradas 158,000
La Administración Tributaria determinó ingresos
omitidos según el siguiente detalle:
129
DR. CPCC - J. PUJAICO
130. Período
Tributario
2011
Ventas
Declaradas por
el Contribuyente
(1)
Presunción de
Ingresos por
ventas omitidas
42.41%
(2)
Ingresos por
ventas
omitidas
halladas 2011
(3)
Total
ingresos por
ventas
omitidas (4)
ENERO 20,000 12,000 12,000
FEBRERO 18,000 7,000 7,000
MARZO 15,000 25,000 25,000
ABRIL 45,000 19,085 0 19,085
MAYO 62,000 26,294 0 26,294
JUNIO 51,000 21,629 0 21,629
JULIO 48,000 6,000 6,000
AGOSTO 42,000 17,812 0 17,812
SETIEMBRE 29,000 9000 9,000
OCTUBRE 35.000 14,844 0 14,844
NOVIEMBRE 28,000 8000 8,000
DICIEMBRE 84,000 35,624 0 35,624
TOTAL s/. 477,000 135,288 67,000 202,288
130
DR. CPCC - J. PUJAICO
131. Período
Tributario
2011
Ventas
Omitidas
IGV de Ventas
Omitidas 18% Multa
ENERO 12,000 2,160 1,080
FEBRERO 7,000 1,260 630
MARZO 25,000 4,500 2,250
ABRIL 19,085 3,435 1,718
MAYO 26,294 4,733 2,367
JUNIO 21,629 3,893 1,947
JULIO 6,000 1,080 540
AGOSTO 17,812 3,206 1,603
SETIEMBRE 9,000 1,620 810
OCTUBRE 14,844 2,672 1,336
NOVIEMBRE 8,000 1,440 720
DICIEMBRE 35,624 6,412 3,206
TOTAL s/. 202,288 36,412 18,207
131
DR. CPCC - J. PUJAICO
132. Resumen de obligaciones al 17-07-2012 luego de la
fiscalización SUNAT emitirá respectivamente las
Resoluciones de Determinación y Resolución de
Multa.
132
DR. CPCC - J. PUJAICO
CONCEPTO OMISION
IGV 36,412
MULTA IGV 18,207
TOTALES 54,619
RENTA 30% 60,686
MULTA RENTA 30,343
DIVIDENDOS PRES. 8,294
MULTA DIV. PRES. 4,147
TOTALES 212,708
133. La SUNAT en agosto de 2012 fiscalizó la
determinación del IGV del ejercicio 2011 a la
empresa “Sanvick SAC” cuyo último dígito de RUC es
0, determinándose omisiones en la determinación de
dicho Impuesto. Estas omisiones fueron originadas
por facturas de compras no registradas en el
Registro de Compras.
SUNAT emitió las Resoluciones Determinativas y
Resoluciones de Multa el 01/08/2012
Determinación de ingresos omitidos por omisiones
en el Registro de compras.
133
DR. CPCC - J. PUJAICO
134. 134
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2010
VENTAS
DECLARADAS
CONTRIB.
COMPRAS
DETERMINA
DAS SUNAT
INGRESOS
OMITIDOS
VENTAS
DECLARADA
S MESES
OMITIDOS
ENERO 82,000 82,000 0
FEBRERO 58,000 85,000 27,000 58,000
MARZO 75,000 91,000 16,000 75,000
ABRIL 34,000 41,000 7,000 34,000
MAYO 25,000 36,000 11,000 25,000
JUNIO 35,000 38,000 3,000 35,000
JULIO 41,000 41,000 0
AGOSTO 54,000 54,000 0
SETIEMBRE 39,000 39,000 0
OCTUBRE 25,000 25,000 0
NOVIEMBRE 75,000 86,000 11,000 75,000
DICIEMBRE 44,000 58,000 14,000 44,000
TOTAL s/. 587,000 676,000 89,000 346,000
135. Del análisis realizado se determinaron omisiones en
cuatro meses no consecutivos y que dichas
omisiones son mayores al 10% de las compras
registradas, tal como se puede apreciar en el
siguiente cálculo:
% Compras omitidas 89,000 25.72%
Compras de meses omitidos 346,000
Dicho porcentaje del 25.72% es mayor al 10% de las
compras en dichos meses omitidos.
135
DR. CPCC - J. PUJAICO
136. Para el presente caso el incremento no puede ser
inferior al resultado de aplicar el margen normal de
utilidad bruta de esta empresa (30%) al total de
compras omitidas, por lo que se tomará como límite
en los meses en que se incurrió la omisión.
S/. 89,000 x 30% = 26,700
S/. 89,000+26,700 = 115,700 Incremento Mínimo
136
DR. CPCC - J. PUJAICO
137. PERIODO
TRIBUTARIO
2011
Ventas
Declaradas
Incremento
25.72%
(1)
Compras
omitidas
(2)
Incremento mínimo
para los meses en
que se detecta la
omisión (3)= (2)*
30%
Mayor
monto
entre
(1)y(3)
ENERO 103,722 26,677 0 0 26,677
FEBRERO 98,662 25,376 27,000 35,100 35,100
MARZO 90,000 23,148 16,000 20,800 23,148
ABRIL 22,768 5,856 7,000 9,100 9,100
MAYO 31,623 8,133 11,000 14,300 14,300
JUNIO 45,536 11,712 3,000 3,900 11,712
JULIO 51,861 13,339 0 0 13,339
AGOSTO 68,305 17,568 0 0 17,568
SETIEMBRE 49,331 12,688 0 0 12,688
OCTUBRE 31,623 8,133 0 0 8,133
NOVIEMBRE 90,000 23,148 11,000 14,300 23,148
DICIEMBRE 55,656 14,315 14,000 18,200 18,200
TOTAL s/. 739,087 190,093 89,000 115,700 213,113
137
DR. CPCC - J. PUJAICO
138. Impuesto General a alas Ventas:
La base Imponible será el monto incrementado no
debiendo ser en ningún caso menor al incremento
mínimo, así tenemos:
138
DR. CPCC - J. PUJAICO
139. 139
DR. CPCC - J. PUJAICO
Período
Tributario
2011
Monto Mayor IGV 18% Multa Art. 178°
Num.1
ENERO 26,677 4,802 2,401
FEBRERO 35,100 6,318 3,159
MARZO 23,148 4,167 2,083
ABRIL 9,100 1,638 819
MAYO 14,300 2,574 1,287
JUNIO 11,712 2,108 1,054
JULIO 13,339 2,401 1,201
AGOSTO 17,568 3,162 1,581
SETIEMBRE 12,688 2,284 1,142
OCTUBRE 8,133 1,464 732
NOVIEMBRE 23,148 4,167 2,083
DICIEMBRE 18,200 3,276 1,638
TOTAL s/. 213,113 38,361 19,180
140. Resumen de obligaciones luego de la fiscalización.
140
DR. CPCC - J. PUJAICO
CONCEPTO OMISION
IGV 38,361
MULTA IGV 19,180
RENTA 30% 63,934
MULTA RENTA 50% 31,967
DIVIDENDOS PRES. 8,738
MULTA DIV. PRES.50% 4,369
TOTALES 166,549
141. La empresa “caser” SAC cuyo último dígito de RUC es
0, fue fiscalizada en el ejercicio 2011 por la
Administración Tributaria que le emitió resoluciones
de Multa el 15/01/2012, para lo cual la misma tomó
como muestra 4 meses, de los cuales se analizaron
los ingresos por cobranza, tomando de cada mes 5
días, para luego calcular el promedio de ingresos
diario, de la siguiente manera:
141
DR. CPCC - J. PUJAICO
142. JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE
Martes 04 1,361 Jueves 04 1,997 Miércoles
07
1,468 Lunes 09 1,539
Viernes 14 1,573 Lunes 08 2,027 Viernes 16 1,886 Miércoles 18 1,724
Lunes 17 1,881 Miercoles 17 1,715 Lunes 19 1,240 Martes 24 1,571
Jueves 20 1,936 Viernes 19 1,560 Martes 20 1,765 Jueves 26 1,631
Miércoles 26 1,133 Sábado 20 1,250 Jueves 22 1,927 Viernes 27 1,695
TOTAL 7,885 TOTAL 8,548 TOTAL 8,286 TOTAL 8,160
Promedio 1,577 1,710 1,657 1,632
142
DR. CPCC - J. PUJAICO
143. 143
DR. CPCC - J. PUJAICO
JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE
Martes 04 1,153 Jueves 04 1,692 Miércoles
07
1,244 Lunes 09 1,304
Viernes 14 1,333 Lunes 08 1,718 Viernes 16 1,598 Miércoles 18 1,461
Lunes 17 1,594 Miercoles
17
1,453 Lunes 19 1,051 Martes 24 1,331
Jueves 20 1,641 Viernes 19 1,322 Martes 20 1,496 Jueves 26 1,382
Miércoles 26 960 Sábado 20 1,059 Jueves 22 1,633 Viernes 27 1,436
TOTAL 6,681 TOTAL 7,244 TOTAL 7,022 TOTAL 6,914
Promedio 1,336 1,449 1,404 1,383
144. 144
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
TRIBUTARIO
MONTOS
PROMEDIO DE
INGRESO
DÍAS DE
ATENCION EN
EL MES
INGRESO
MENSUAL
PROMEDIO SEGÚN
AUDITOR
JUNIO 1336 18 24,048
JULIO 1449 20 28,980
AGOSTO 1404 20 28,080
SETIEMBRE 1383 20 27,660
TOTAL 5572 108,768
145. 145
DR. CPCC - J. PUJAICO
La Administración determina los ingresos estimados
anuales para luego compararlo con lo declarado por
el contribuyente y determinar posible omisión; como
mostramos:
Estimación de los Ingresos Anuales:
Total ingresos mensuales estimados: 108,768
Número de meses: 4
Ingreso promedio mensual (108,768/4) = 27,192
Ingreso estimado Anual = 27,192 x12 = 326,304
146. 146
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO 2011 VENTAS DECLARADAS
ENERO 20,200
FEBRERO 18,600
MARZO 22,500
ABRIL 24,500
MAYO 23,200
JUNIO 22,400
JULIO 28,720
AGOSTO 26,400
SETIEMBRE 27,050
OCTUBRE 24,300
NOVIEMBRE 26,100
DICIEMBRE 34,486
TOTAL s/. 298,456
148. 148
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTAS
DECLARADAS
PRORRATEO DE
VENTAS
VENTAS
OMITIDAS
SEGÚN SUNAT
VENTAS
TOTALES
SEGUN SUNAT
ENERO 20,200 6.77% 1,885 22,085
FEBRERO 18,600 6.23% 1,735 20,335
MARZO 22,500 7.54% 2,100 24,600
ABRIL 24,500 8.21% 2,286 26,786
MAYO 23,200 7.77% 2,164 25,364
JUNIO 22,400 7.51% 2,091 24,491
JULIO 28,720 9.62% 2,679 31,399
AGOSTO 26,400 8.85% 2,465 28,865
SETIEMBRE 27,050 9.06% 2,523 29,573
OCTUBRE 24,300 8.14% 2,267 26,567
NOVIEMBRE 26,100 8.75% 2,437 28,537
DICIEMBRE 34,486 11.55% 3,216 37,702
TOTAL s/. 298,456 100% 27,848 326,304
149. 149
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTAS
TOTALES
SEGUN
SUNAT
IGV SEGÚN
SUNAT
IGV
DECLARADO
IGV POR
PAGAR
MULTA POR
OMISION
ENERO 22,085 3975 3636 339 170
FEBRERO 20,335 3,660 3348 312 156
MARZO 24,600 4,428 4050 378 189
ABRIL 26,786 4,821 4410 411 206
MAYO 25,364 4,566 4176 390 195
JUNIO 24,491 4,408 4032 376 188
JULIO 31,399 5,652 5170 482 241
AGOSTO 28,865 5,196 4752 444 222
SETIEMBRE 29,573 5,323 4869 454 227
OCTUBRE 26,567 4,782 4374 408 204
NOVIEMBRE 28,537 5,137 4698 439 220
DICIEMBRE 37,702 6,786 6207 579 290
TOTAL s/. 326,304 58,734 53,722 5,012 2,508
150. 150
DR. CPCC - J. PUJAICO
RESUMEN OBLIGACIONES LUEGO DE LA FISCALIZACIÓN
CONCEPTO OMISION
IGV 5,012
MULTA IGV 2,508
RENTA 30% 8,354
MULTA RENTA 50% 4,177
DIVIDENDOS PRES. 1,142
MULTA DIV. PRES.50% 571
TOTALES 21,764
151. 151
DR. CPCC - J. PUJAICO
La Empresa “SOLARI S.A” con último dígito de RUC 3 es
fiscalizada, por SUNAT la cual efectuó la toma del inventario
físico al 18/04/2011 y en la medida que determinó faltante
de inventarios, aplicó el método de presunción
contemplados en numeral 69.1 del Art. 69° TUO Código
Tributario.
Según actas firmadas por el contribuyente, de fecha
18/04/2011 se determinaron diferencias entre el inventario
físico practicado y el inventario registrado en los libros
contables, equivalente a 2,210 unidades del producto “x”.
La valorización del faltante de acuerdo a lo establecido por
este numeral del Art. 69° del Código Tributario constituye
venta omitida para efectos de la determinación del IGV y del
Impuesto a la Renta.
Se determina la diferencia realizando la siguiente hoja de
trabajo:
152. 152
DR. CPCC - J. PUJAICO
Determinación del número en unidades faltantes:
Inventario Inicial 6,600
Compras: 47,000
Enero (Según anexo) 4,800
Febrero (Según anexo) 15,200
Marzo (Según anexo) 25,840
Abril 1,160
Ventas: 55,810
Enero (Según anexo) 5,400
Febrero (Según anexo) 9,010
Marzo (Según anexo) 35,400
Abril 6,000 _______
Saldo Final según documentos -2,210
Saldo Final según Inventario Físico 0
Faltante de Inventario -2,210
153. 153
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
N° ULTIMO
COMPROB.
VENTA MES
VALOR VENTA
EXPRESADO
SOLES
N° MESES
CONSIDERADOS
VALOR VENTA
PROMEDIO DE
EJERCICIO
ENERO F/.001-0272 43.64
FEBRERO F/.001-1029 46.61
MARZO F/.001-1059 43.64
ABRIL F/.001-1090 55.25
MAYO F/.001-1129 56.10
JUNIO F/.001-1172 53.81
JULIO F/.001-1199 54.24
AGOSTO F/.001-1228 56.36
SETIEMBRE F/.001-1274 50.42
OCTUBRE F/.001-1317 47.63
NOVIEMBRE F/.001-1341 47.2
DICIEMBRE F/.001-1347 45.76
TOTALES S/.600.66 12 50.055
154. 154
DR. CPCC - J. PUJAICO
N° UNIDADES
FALTANTES
VALOR DE VENTA
PROMEDIO
VENTAS OMITIDAS
2,210 50.055 110,621.55
155. 155
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTAS
DECLARADAS
PRORRATEO DE
VENTAS
VENTAS
OMITIDAS
SEGÚN SUNAT
VENTAS
TOTALES
SEGUN SUNAT
ENERO 1,085,627 8.70% 9,624.07 1,095,251
FEBRERO 1,235,420 9.90% 10,951.53 1,246,372
MARZO 888,670 7.12% 7,876.25 896,546
ABRIL 978,503 7.84% 8,672.73 987,176
MAYO 1,342,943 10.76% 11,902.88 1,354,846
JUNIO 1,388,023 11.12% 12,301.12 1,400,324
JULIO 938,218 7.52% 8,318.74 946,537
AGOSTO 979,271 7.85% 8,683.79 987,955
SETIEMBRE 1,366,485 10.95% 12,113.06 1,378,598
OCTUBRE 1,236,644 9.91% 10,962.60 1,247,607
NOVIEMBRE 698,877 5.61% 6,205.87 705,083
DICIEMBRE 339,661 2.72% 3,008.91 342,670
TOTAL s/. 12,478,342 100% 110,621.55 12,588,965
156. 156
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTA OMITIDA EN
EL MES
IGV OMITIDO
18%
MULTA POR
OMISION DEL IGV
ENERO 9,624.07 1,732 866
FEBRERO 10,951.53 1,971 986
MARZO 7,876.25 1,418 709
ABRIL 8,672.73 1,561 781
MAYO 11,902.88 2,143 1,071
JUNIO 12,301.12 2,214 1,107
JULIO 8,318.74 1,497 749
AGOSTO 8,683.79 1,563 782
SETIEMBRE 12,113.06 2,180 1,090
OCTUBRE 10,962.60 1,973 987
NOVIEMBRE 6,205.87 1,117 559
DICIEMBRE 3,008.91 542 271
TOTAL s/. 110,621.55 19,912 9,956
157. 157
DR. CPCC - J. PUJAICO
CONCEPTO OMISION
IGV 19,912
MULTA IGV 9,956
RENTA 30% 33,186
MULTA RENTA 50% 16,593
DIVIDENDOS PRES. 4,535
MULTA DIV. PRES.50% 2,268
TOTALES 86,450
RESUMEN:
158. 158
DR. CPCC - J. PUJAICO
La Empresa “SANDUCK S.A.” con último dígito de RUC 3
es fiscalizada por SUNAT, la cual efectuó la toma de
inventario físico a una fecha de corte y en la medida que
determinó sobrante de inventarios, aplicó el método de
presunción contemplado en numeral 69.1 del Art. 69° del
TUO Código Tributario.
Con fecha 10/04/2011 se efectuó el inventario físico,
según actas firmadas por el contribuyente, producto del
cual se determinaron diferencias con las existencias de
bienes que aparecen en los libros contables, equivalente
a 2,230 unidades del producto “a”.
La valorización del sobrante de acuerdo a lo establecido
por este numeral del artículo 69° del Código Tributario
constituye venta omitida para efectos de la determinación
del IGV y del Impuesto a la Renta.
159. 159
DR. CPCC - J. PUJAICO
Inventario Inicial 16,600
Compras: 47,000
Enero 4,800
Febrero 15,200
Marzo 25,840
Abril al 10/04/2011 1,160
Ventas: 55,810
Enero 5,400
Febrero 9,010
Marzo 35,400
Abril al 10/04/2011 6,000 _______
Saldo Final según documentos 7,790
Saldo Final según Inventario Físico 10,020
Faltante de Inventario 2,230
160. 160
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
N° ULTIMO
COMPROB.
VENTA MES
VALOR VENTA
EXPRESADO
SOLES
N° MESES
CONSIDERADOS
VALOR VENTA
PROMEDIO DE
EJERCICIO
ENERO F/.001-0272 48.5
FEBRERO F/.002-1029 49
MARZO F/.002-1059 49.5
ABRIL F/.002-1090 49.6
MAYO F/.002-1129 49.8
JUNIO F/.002-1172 50.2
JULIO F/.002-1199 50.3
AGOSTO F/.002-1228 50.5
SETIEMBRE F/.002-1274 50.5
OCTUBRE F/.002-1317 50.5
NOVIEMBRE F/.002-1341 50.5
DICIEMBRE F/.002-1347 50.5
TOTALES S/. 599.40 12 49.95
161. 161
DR. CPCC - J. PUJAICO
N° UNIDADES
SOBRANTES
VALOR DE COMPRA
PROMEDIO
COSTO DEL SOBRANTE
2,230 49.95 S/. 111,388.50
162. 162
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO 2011 VENTAS
DECLARADAS
VALOR DE INVENTARIO
DE EXISTENCIAS DEL
MES
ENERO S/. 520,000 S/. 100,000
FEBRERO 560,000 102,000
MARZO 620,000 105,000
ABRIL 520,000 100,000
MAYO 480,000 80,000
JUNIO 510,000 105,000
JULIO 696,000 105,000
AGOSTO 650,000 110,000
SETIEMBRE 620,000 110,000
OCTUBRE 580,000 95,000
NOVIEMBRE 592,000 90,000
DICIEMBRE 680,000 100,000
TOTAL S/. 7,028,000
163. 163
DR. CPCC - J. PUJAICO
Promedio mensual de Inventario = S/. 100,167
Coeficiente = 7,028,000 = 70.16
100,167
Ventas Omitidas = Costo de sobrante x Coeficiente
Ventas omitidas = 111,388.50x70.16= S/. 7,815,017
164. 164
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTAS
DECLARADAS
PORCENT.VENTA
DEL MES EN
RELACION A
VENTAS ANUALES
VENTA
OMITIDA EN
EL MES
VENTA SEGÚN
SUNAT
ENERO S/. 520,000 7.40% 578,311 1,098,311
FEBRERO 560,000 7.97% 622,857 1,182,857
MARZO 620,000 8.82% 689,284 1,309,284
ABRIL 520,000 7.40% 578,312 1,098,312
MAYO 480,000 6.83% 533,766 1,013,766
JUNIO 510,000 7.26% 567,370 1,077,370
JULIO 696,000 9.90% 773,687 1,469,687
AGOSTO 650,000 9.25% 722,889 1,372,889
SETIEMBRE 620,000 8.82% 689,284 1,309,284
OCTUBRE 580,000 8.25% 644,739 1,224,739
NOVIEMBRE 592,000 8.42% 658,024 1,250,024
DICIEMBRE 680,000 9.68% 756,494 1,436,494
TOTAL s/. S/. 7,028,000 100% 7,815,017 14,843,017
165. 165
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTA OMITIDA
EN EL MES IGV OMITIDO MULTA POR
OMISION DE IGV
ENERO 578,311 104,096 52,048
FEBRERO 622,857 112,114 56,057
MARZO 689,284 124,071 62,036
ABRIL 578,312 104,096 52,048
MAYO 533,766 96,078 48,039
JUNIO 567,370 102,127 51,063
JULIO 773,687 139,264 69,632
AGOSTO 722,889 130,120 65,060
SETIEMBRE 689,284 124,071 62,036
OCTUBRE 644,739 116,053 58,027
NOVIEMBRE 658,024 118,444 59,222
DICIEMBRE 756,494 136,169 68,084
TOTAL s/. 7,815,017 1,406,703 703,352
166. 166
DR. CPCC - J. PUJAICO
CONCEPTO OMISION
IGV 1,406,703
MULTA IGV 703,352
RENTA 30% 2,344,505
MULTA RENTA 50% 1,172,253
DIVIDENDOS PRES. 320,416
MULTA DIV. PRES.50% 160,208
TOTALES 6,107,437
RESUMEN:
167. 167
DR. CPCC - J. PUJAICO
ART. 69.3° INVENTARIO DOCUMENTARIO
La Empresa “BETA S.A” con último dígito de RUC 3 es
fiscalizada por SUNAT, la cual efectuó el inventario
documentario de la empresa por el ejercicio 2011 y
emitió los valores el 20/05/2012
168. 168
DR. CPCC - J. PUJAICO
Inventario Inicial al 01.01.2011 (Según D.J. anual 2010) 9,700
Compras según facturas 47,000
ENERO 3,800
FEBRERO 3,900
MARZO 3,950
ABRIL 3,930
MAYO 4,200
JUNIO 4,200
JULIO 4,100
AGOSTO 4,120
SETIEMBRE 3,800
OCTUBRE 3,700
NOVIEMBRE 3,500
DICIEMBRE 3,800
Ventas según facturas y b/vta. emitidas 55,810
169. 169
DR. CPCC - J. PUJAICO
ENERO 4,200
FEBRERO 4,500
MARZO 4,400
ABRIL 4,300
MAYO 4,800
JUNIO 4,700
JULIO 4,650
AGOSTO 4,800
SETIEMBRE 4,350
OCTUBRE 4,380
NOVIEMBRE 4,530
DICIEMBRE 6,200
Saldo final según documentos 890
Saldo Final según de Inventario físico (Según DJ anual renta) 10
Faltante de Inventario 880
170. 170
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
N° ULTIMO
COMPROB.
VENTA MES
VALOR VENTA
EXPRESADO
SOLES
N° MESES
CONSIDERADOS
VALOR VENTA
PROMEDIO DE
EJERCICIO
ENERO F/.001-0272 105
FEBRERO F/.002-1029 104
MARZO F/.002-1059 107
ABRIL F/.002-1090 108
MAYO F/.002-1129 106
JUNIO F/.002-1172 106.5
JULIO F/.002-1199 104.5
AGOSTO F/.002-1228 105.5
SETIEMBRE F/.002-1274 105
OCTUBRE F/.002-1317 107
NOVIEMBRE F/.002-1341 107
DICIEMBRE F/.002-1347 108
TOTALES S/. 1,273.50 12 106.125
171. 171
DR. CPCC - J. PUJAICO
N° UNIDADES
SOBRANTES
VALOR DE COMPRA
PROMEDIO
COSTO DEL SOBRANTE
880 S/. 106.125 S/. 93,390
172. 172
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTAS
DECLARADAS
PORCENT.VENTA
DEL MES EN
RELACION A
VENTAS ANUALES
VENTA
OMITIDA EN
EL MES
VENTA SEGÚN
SUNAT
ENERO 520,000 8.70% 8,124.93 528,125
FEBRERO 560,000 9.90% 9,245.61 569,246
MARZO 620,000 7.12% 6,649.37 626,649
ABRIL 520,000 7.84% 7,321.78 527,322
MAYO 480,000 10.76% 10,048.76 490,049
JUNIO 510,000 11.12% 10,384.97 520,385
JULIO 696,000 7.52% 7,022.93 703,023
AGOSTO 650,000 7.85% 7,331.12 657,331
SETIEMBRE 620,000 10.95% 10,226.21 630,226
OCTUBRE 580,000 9.91% 9,254.95 589,255
NOVIEMBRE 592,000 5.61% 5,239.18 597,239
DICIEMBRE 680,000 2.72% 2,540.21 682,540
TOTAL s/. S/. 7,028,000 100% 93,390.00 7,121,390
173. 173
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTA OMITIDA
EN EL MES
IGV OMITIDO MULTA POR
OMISION DE IGV
ENERO 8,125 1,463 731
FEBRERO 9,246 1,664 832
MARZO 6,649 1,197 598
ABRIL 7,322 1,318 659
MAYO 10,049 1,809 904
JUNIO 10,385 1,869 935
JULIO 7,023 1,264 632
AGOSTO 7,331 1,320 660
SETIEMBRE 10,226 1,841 920
OCTUBRE 9,255 1,666 833
NOVIEMBRE 5,239 943 472
DICIEMBRE 2,540 457 229
TOTAL s/. 93,390 16,810 8,405
174. 174
DR. CPCC - J. PUJAICO
CONCEPTO OMISION
IGV 16,810
MULTA IGV 8,405
RENTA 30% 28,017
MULTA RENTA 50% 14,009
DIVIDENDOS PRES. 3,829
MULTA DIV. PRES.50% 1,915
TOTALES 72,985
RESUMEN:
175. 175
DR. CPCC - J. PUJAICO
Con fecha 20 de mayo 2012 la empresa “CARPACE
SAC” ha sido fiscalizada por la Administración
Tributaria y solicita que se precise el procedimiento
para la presunción de ingresos por patrimonio no
declarado, pues se le ha determinado la siguiente
omisión en los estados financieros del año 2011,
según se indica a continuación:
Declaración según Contribuyente, año 2011:
176. 176
DR. CPCC - J. PUJAICO
ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO
Caja y Bancos: 160,000 Proveedores : 1’060,000
Clientes : 640,000 Cuentas por Pagar
Existencias : 1’080,000 Diversas : 544,000
Inmueb.Maq.y Eq.: 2’120,000 Beneficios Sociales
Intangibles : 240,000 de Trabajadores: 100,000
TOTAL PASIVO: 1’704,000
Capital : 1’600,000
Reservas : 320,000
Resultados Acum. : 616,000
TOTAL PATRIMONIO: 2’536,000
TOTAL ACTIVO: 4’240,000 TOTAL PASIVO Y PATR.: 4’240,000
177. 177
DR. CPCC - J. PUJAICO
ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO
Caja y Bancos : 160,000 Proveedores : 1’060,000
Clientes : 640,000 Cuentas por Pagar
Existencias : 1’080,000 Diversas : 544,000
Inmueb.Maq.Eq.: 3’920,000 Beneficios Sociales
Intangibles : 1’040,000 de trabajadores 100,000
TOTAL ACTIVO : 6’840,000 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO: 1’704,000
Por consiguiente según la Administración Tributaria el
patrimonio del contribuyente es de:
S/. 6’840,000 – 1’704,000 = 5’136,000
La Omisión sería:
S/. 5’136,000 – 2’536,000 = 2’600,000
178. 178
DR. CPCC - J. PUJAICO
Cálculo del Coeficiente:
Ventas declaradas en el año : S/. 2’800,000
Valor de bienes en existencia al final del ejercicio,
según Declaración Jurada: S/. 1’080,000
2’800,000 2.59
1’080,000
S/. 2’600,000 X 2.59 = 6’734,000
179. 179
DR. CPCC - J. PUJAICO
MESES VENTA
DECLARADAS
% BASE
IMPONIBLE
IGV.
OMITIDO
ENERO 246,000 8.79 591,918 106,545
FEBRERO 400,000 14.29 962,289 173,212
MARZO 150,000 5.36 360,942 64,970
ABRIL 300,000 10.72 721,885 129,939
MAYO 200,000 7.14 480,808 86,545
JUNIO 95,000 3.39 228,283 41,091
JULIO 380,000 13.57 913,804 164,485
AGOSTO 300,000 10.71 721,211 129,818
SETIEMBRE 240,000 8.57 577,104 103,879
OCTUBRE 100,000 3.57 240,404 43,273
NOVIEMBRE 244,000 8.71 586,531 105,576
DICIEMBRE 145,000 5.18 348,821 62,788
TOTAL s/. 2,800,000 100% 6,734,000 1,212,120
180. Tal como lo dispone el Art. 70° del código Tributario,
el importe del patrimonio no declarado se considera
como renta neta del último ejercicio, en
consecuencia:
Importe del Patrimonio Omitido: S/. 6’734,000
Impuesto a la renta Omitido :
30% de 6,734,000 : 2,020,200
Multa Renta 50% : 1,010,100
180
DR. CPCC - J. PUJAICO
191. BASE LEGAL
Artículos 62º y 62º-A del Código Tributario.
Decreto Supremo Nº 085-2007-EF. Reglamento
del Procedimiento de Fiscalización.
Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Jurisprudencias del Tribunal Fiscal.
191
DR. CPCC - J. PUJAICO
192. FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Facultad de Recaudación (Art.55º CT)
Facultad de Fiscalización (Art.62º y 62ºA CT)
Facultad de Determinación (Art. 59° CT)
Facultad Sancionatoria (Art. 82° y 166° CT)
Facultad de Resolución (Art. 53° CT)
192
DR. CPCC - J. PUJAICO
194. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Y SANCIONADORA
OBSERVACIONES
SUSTANCIALES
Evaluar Régimen de
Incentivos
Art. 179º CT
RD
+
RM
Rectificatoria
+
Pago
NO
SI
194
DR. CPCC - J. PUJAICO
197. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Es el examen exhaustivo de la situación
tributaria del contribuyente en el tributo
concreto que se ha analizado, a fin de verificar
el cumplimiento o no por el sujeto
inspeccionado de sus deberes materiales y
formales.
Como consecuencia del proceso de fiscalización, la
AT podrá emitir los valores respectivos
poniendo en conocimiento del deudor
tributario, la existencia de créditos o deuda
tributaria.
197
DR. CPCC - J. PUJAICO
198. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Artículo 62º Código Tributario
“...El ejercicio de la función fiscalizadora
incluye la inspección, investigación y el
control del cumplimiento de obligaciones
tributarias...”
198
DR. CPCC - J. PUJAICO
199. En tal sentido, la Administración podrá:
Exigir a los deudores la exhibición de libros,
registros contables y documentación
sustentatoria.
Requerir a terceros informaciones y exhibición de
documentos diversos.
Requerir a entidades públicas o privadas para que
informen o comprueben el cumplimiento de
obligaciones tributarias de los sujetos con los
cuales realizan operaciones.
Otros…
199
DR. CPCC - J. PUJAICO
202. JURISPRUDENCIA
VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
RTF Nº 07695-5-2005
“Se vulnera el derecho al debido proceso en la
fiscalización, toda vez que el auditor fiscal solicitó
mediante requerimiento que se presentara determinada
información un día y hora específica, sin embargo, se
apersonó recién una hora después de la señalada...la AT
está facultada a solicitar la documentación que considere
pertinente, empero, debe apersonarse a efectuar las
verificaciones en el lugar, día y hora indicado, pues lo
contrario implicaría violentar los derechos de los
contribuyentes.”
20
2
DR. CPCC - J. PUJAICO
203. OBJETIVOS DE LA
FISCALIZACIÓN
Mantener e incrementar la recaudación.
Disminuir la brecha existente entre lo que los
contribuyentes debieron declarar y lo declarado.
Incrementar el pago voluntario o disminuir la
solicitudes de devolución.
20
3
DR. CPCC - J. PUJAICO
209. PRESCRIPCIÓN
CONCEPTO
La prescripción a la que alude el Código Tributario es
la denominada por la doctrina como extintiva o
liberatoria, la cual constituye una excepción que
puede ser interpuesta por el deudor contra la acción
del acreedor que durante algún tiempo no ejercitó la
misma, es decir, la Ley faculta al deudor para que,
amparándose en el transcurso del tiempo, se niegue a
hacer lo que debe, cuando se le reclame pasado el
plazo de prescripción”.
20
9
DR. CPCC - J. PUJAICO
210. PRESCRIPCIÓN
SUSTENTO
Principio de Seguridad Jurídica
La prescripción sólo busca garantizar que la
posibilidad de exigir al deudor la obligación
tributaria no se halle de manera indefinida en el
tiempo.
21
0
DR. CPCC - J. PUJAICO
212. PRESCRIPCIÓN
PERÍODOS NO PRESCRITOS
El 01.01.2012 prescribió la facultad de la
SUNAT de determinar la deuda tributaria por
el Impuesto a la Renta de 2006 e IGV de
2007.
21
2
DR. CPCC - J. PUJAICO
213. EXCEPCIÓN
Salvo que hubiese operado una causal de
interrupción:
Ejemplo: Por la notificación de la RD; Solicitud de
Fraccionamiento; Por reconocimiento expreso por
parte del contribuyente (Artículo 45º del CT).
21
3
DR. CPCC - J. PUJAICO
214. JURISPRUDENCIA
INTERRUPCIÓN Y LA CARGA DE LA PRUEBA
RTF Nº 2983-5-2002
“La Administración Tributaria debe probar la
existencia de actos que interrumpan la
prescripción.”
21
4
DR. CPCC - J. PUJAICO
215. JURISPRUDENCIA
ARRASTRE DE PÉRDIDAS Y PRESCRIPCIÓN
RTF Nº 00100-5-2004
“La facultad de fiscalización estará sujeta a los plazos de
prescripción señalados en el Artículo 43º CT en función de la
obligación tributaria que, a través de ella, se pretende
determinar (y cobrar), con prescindencia de si los hechos y
situaciones que están siendo fiscalizados por incidir en la
determinación de dicha obligación se produjeron en un periodo
distinto al que ésta corresponde...”
“…la prescripción no genera como efecto pronunciamiento
alguno o validación alguna de los efectos jurídicos de las
operaciones, sino que se trata de un medio de defensa…”.
21
5
DR. CPCC - J. PUJAICO
217. REGLA GENERAL
La determinación debería ser definitiva.
EXCEPCIÓN
Se puede reabrir un período fiscalizado:
Fraude
Tributario
Art. 109º CT Reexamen
21
7
DR. CPCC - J. PUJAICO
218. JURISPRUDENCIA
REAPERTURA DE PERIODOS FISCALIZADOS
RTF Nº 911-3-99
“Es válida la reapertura de períodos
fiscalizados cuando la Administración, sin
modificar la determinación del Impuesto
General a las Ventas efectuada en la primera
fiscalización, procede a complementarla en
función de la nueva información encontrada.”
21
8
DR. CPCC - J. PUJAICO
220. JURISPRUDENCIA
PLAZO PARA EFECTUAR LA FISCALIZACIÓN
RTF Nº 527-1-2000
“El hecho que el plazo de la fiscalización se haya
prolongado y que en el mismo se cursaran varios
requerimientos solicitando diversa documentación
sustentatoria, no infringe lo dispuesto en el CT, dado
que la Administración ha efectuado las referidas
actuaciones en ejercicio de las facultades conferidas en
el Artículo 62º, el mismo que no señala un plazo para la
realización de la indicada fiscalización, ni limita el
número de requerimientos que pueden emitirse a los
deudores tributarios”.
ANTECEDENTE
22
0
DR. CPCC - J. PUJAICO
221. A PARTIR DEL 01.04.2007
Procedimiento
Fiscalización
1 año
Desde la entrega de
toda la información
en 1er requerimiento
Si es parcial
se considera
entregada
al completar
El Plazo: No se aplica, en normas
de precios de transferencia
22
1
DR. CPCC - J. PUJAICO
223. EFECTOS DEL VENCIMIENTO
DEL PLAZO
Tiene como efecto que la Administración Tributaria
no podrá requerir al contribuyente mayor
información de la solicitada en el plazo señalado (1
año); sin perjuicio de que luego de transcurrido éste
pueda notificar las RD y/o RM, dentro del plazo de
prescripción para la determinación de la deuda.
223
DR. CPCC - J. PUJAICO
224. SUSPENSIÓN DEL PLAZO
A título ilustrativo…durante...
La tramitación de las pericias.
El lapso que va desde que la AT solicite
información a autoridades de otros países y esta
las remita.
El plazo en que por causas de fuerza mayor la AT
interrumpa sus actividades.
El lapso en que el deudor tributario incumpla con la
entrega de la información solicitada por la AT.
El plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor
tributario.
22
4
DR. CPCC - J. PUJAICO
227. Carta de Presentación y Requerimiento
General
REQUERIMIENTO:
Formatos especialmente diseñados para
solicitar al contribuyente la presentación de
libros de contabilidad y otra documentación de
interés fiscal.
22
7
DR. CPCC - J. PUJAICO
228. JURISPRUDENCIA
REQUERIMIENTO ACTO ADMINISTRATIVO
RTF Nº 539-2-2000
“...El requerimiento es un acto administrativo y
como tal debe encontrarse motivado y constar por
escrito. Asimismo, el auditor fiscal debe señalar en
forma expresa si cumplió con lo requerido...”.
22
8
DR. CPCC - J. PUJAICO
229. ADVERTENCIA
La no presentación de lo solicitado, servirá
de sustento para los reparos o la acotación
de oficio.
22
9
DR. CPCC - J. PUJAICO
230. ASPECTOS FORMALES DEL
REQUERIMIENTO
Fecha de notificación
Auditores
Teléfonos para verificar datos
Tributos a fiscalizar
Períodos a fiscalizar
Información requerida
23
0
DR. CPCC - J. PUJAICO
231. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL
REQUERIMIENTO
Precisión respecto a la información requerida y
plazos de cumplimiento
Firma del funcionario competente
Firma del deudor tributario o representante
legal o constancia de la negativa de su firma o en
su caso, de la recepción del requerimiento
23
1
DR. CPCC - J. PUJAICO
232. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL
REQUERIMIENTO
Determinación de la fecha de inicio y cierre del
documento
Razonabilidad en el otorgamiento de plazos para
entregar información y en la información
solicitada
Constar por escrito
23
2
DR. CPCC - J. PUJAICO
233. JURISPRUDENCIA
INFORMACIÓN NO REQUERIDA EXPRESAMENTE
RTF Nº 593-4-96
“No se incurre en infracción alguna por la no
presentación de documentos en la etapa de
fiscalización, cuando estos no han sido solicitados
expresamente por la Administración Tributaria en el
Requerimiento.”
23
3
DR. CPCC - J. PUJAICO
239. PAUTAS PARA ATENDER ESTE
TIPO DE REQUERIMIENTO
Es necesario establecer o precisar el
giro
Es necesario establecer o precisar el
giro del negocio
del negocio
23
9
DR. CPCC - J. PUJAICO