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DR. CPCC - J. PUJAICO
FACULTADES DE LA
SUNAT
DETERMINACIÓN
RECAUDACIÓN
FISCALIZACIÓN
INTERPRETACIÓN
SANCIONATORIO
De acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario,
constituye función de la Administración tributaria
recaudar los tributos. A tal efecto, puede contratar
directamente los servicios de las entidades del
sistema bancario y financiero para recibir el pago de
deudas correspondientes a tributos administrados
por aquélla.
Los convenios podrán incluir la autorización para
recibir y procesar declaraciones y otras
comunicaciones dirigidas a la Administración.
3
DR. CPCC - J. PUJAICO
Por el acto de la determinación de la obligación
tributaria:
a) El deudor tributario verifica la realización del
hecho generador de la obligación tributaria, señala
la base imponible y la cuantía del tributo.
b) La Administración Tributaria verifica la realización
del hecho generador de la obligación tributaria,
identifica al deudor tributario, señala la base
imponible y la cuantía del tributo.
La determinación de la obligación tributaria se inicia:
1. Por el acto o declaración del deudor tributario.
2. Por la Administración Tributaria; por propia
iniciativa o denuncia de terceros.
4
DR. CPCC - J. PUJAICO
Se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo
establecido en el último párrafo de la Norma IV del
Título Preliminar del Código Tributario.
El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la
inspección, investigación y el control del
cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de
aquellos sujetos que gocen de inafectación,
exoneración o beneficios tributarios.
5
DR. CPCC - J. PUJAICO
La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional
de determinar y sancionar administrativamente las
infracciones tributarias.
En virtud de la citada facultad discrecional, la
Administración Tributaria también puede aplicar
gradualmente las sanciones, en forma y condiciones que
ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia
o norma de rango similar.
Para efecto de graduar las sanciones, la Administración
Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante
Resolución de Superintendencia o norma de rango similar,
los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así
como para determinar tramos menores al monto de la
sanción establecida en las normas respectivas.
6
DR. CPCC - J. PUJAICO
En concordancia a lo dispuesto por la Norma VIII del
Código Tributario, para determinar la verdadera
naturaleza del hecho imponible se faculta a la
Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria (SUNAT), a tomar en cuenta los actos,
situaciones y relaciones económicas que
efectivamente realicen, persigan o establezcan los
deudores tributarios.
7
DR. CPCC - J. PUJAICO
1. Impuesto General a las Ventas (IGV).- Es el
impuesto que se aplica en las operaciones de
venta e importación de bienes, así como en la
prestación de distintos servicios comerciales, en
los contratos de construcción o en la primera
venta de inmuebles.
2. Impuesto a la Renta (IR).- Es aquél que se aplica a
las rentas que provienen del capital, del trabajo o
de la aplicación conjunta de ambos.
3. Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).-
Es un régimen tributario dirigido a personas
naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y
sociedades conyugales domiciliadas en el país que
obtengan rentas de tercera categoría provenientes
de las actividades de comercio y/o industria; y
actividades de servicios.
8
DR. CPCC - J. PUJAICO
4. Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).-
Es un régimen simple que establece un pago único
por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a
las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción
Municipal). A él pueden acogerse únicamente las
personas naturales o sucesiones indivisas, siempre
que desarrollen actividades generadoras de rentas
de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares,
puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos
y condiciones establecidas.
9
DR. CPCC - J. PUJAICO
5. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).- Es el
impuesto que se aplica sólo a la producción o
importación de determinados productos como
cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas,
combustibles, entre otros.
6. Impuesto Extraordinario para la Promoción y
Desarrollo Turístico Nacional.- Impuesto destinado
a financiar las actividades y proyectos destinados a
la promoción y desarrollo del turismo nacional.
7. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) .-
Impuesto aplicable a los generadores de renta de
tercera categoría sujetos al régimen general del
Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31
de diciembre del año anterior. La obligación surge
al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el
mes de abril de cada año.
10
DR. CPCC - J. PUJAICO
8. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).- El
Impuesto grava algunas de las operaciones que se
realizan a través de las empresas del Sistema
Financiero. Está vigente desde el 1° de marzo del
2004.
9. Impuesto a los Juegos de Casinos y de Máquinas
Tragamonedas.- Este impuesto grava la
explotación de casinos y máquinas tragamonedas.
10.Derechos Arancelarios o Ad Valorem.- Son los
derechos aplicados al valor de las mercancías que
ingresan al país, contenidas en el arancel de
aduanas.
11
DR. CPCC - J. PUJAICO
11.Derechos Específicos.- Son los derechos fijos
aplicados a las mercancías de acuerdo a
cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
12.Aportaciones al ESSALUD y a la ONP.- Mediante la
Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la
administración de las citadas aportaciones,
manteniéndose como acreedor tributario de las
mismas, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la
Oficina de Normalización Previsional (ONP).
13.Regalías Mineras.- Se trata de un concepto no
tributario que grava las ventas de minerales
metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley
28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la
SUNAT para que realice, todas las funciones
asociadas al pago de la regalía minera.
12
DR. CPCC - J. PUJAICO
14.Impuesto Especial a la Minería.- El Impuesto Especial a la
Minería grava la utilidad operativa obtenida por los
sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas
de los recursos minerales metálicos en el estado en que
se encuentren, así como la proveniente de los
autoconsumos y retiros no justificados de los referidos
bienes.
15.Gravamen Especial a la Minería.- El Gravamen es un
recurso público originario proveniente de la
explotación de recursos naturales no renovables que se
hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en
mérito y a partir de la suscripción de convenios con el
Estado, respecto de proyectos por los que se
mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas
de Promoción a la Inversión de conformidad con el
Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,
aprobado por el Decreto Supremo 014-92- EM y
normas modificatorias. El Gravamen es el resultado de
aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los
sujetos de la actividad minera, una tasa efectiva, la cual
es establecida en función al margen operativo.
13
DR. CPCC - J. PUJAICO
La Reserva Tributaria se origina como una forma de
impedir que la información que contienen las
declaraciones tributarias pueda revelarse a terceros, para
fines extrafiscales. Según esta obligación, la
Administración Tributaria está impedida de hacer pública
la información tributaria de los contribuyentes.
Este derecho propio de cada contribuyente, ha sido
conculcado por nuestra propia Constitución Política, en
cuyo literal 5 del artículo 2o ha establecido que ésta solo
puede ser levantada a pedido del juez, del Fiscal de la
Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso con
arreglo a ley y siempre que se refieran al caso
investigado.
14
DR. CPCC - J. PUJAICO
A la par de lo señalado en el párrafo anterior, el
Código Tributario también ha regulado la Reserva
Tributaria señalando que tendrá carácter de
información reservada, y únicamente podrá ser
utilizada por la Administración Tributaria, para sus
fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los
gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos
relativos a ellos, cuando estén contenidos en las
declaraciones e Informaciones que obtenga por cual-
quier medio de los contribuyentes, responsables o
terceros, así como de la tramitación de las
denuncias.
15
DR. CPCC - J. PUJAICO
16
DR. CPCC - J. PUJAICO
LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA (SUNAT) SE
ENCUENTRA OBLIGADA A:
Preparar proyectos de
reglamentos de leyes
tributarias
Orientación, informar,
educar y asistir al
contribuyente
Guardar la información
tributaria de los
contribuyentes
Los funcionarios y servidores que laboren en la
Administración Tributaria al aplicar los tributos,
sanciones y procedimientos que corresponda, se
sujetan a las normas tributarias de la materia,
estando impedidos de ejercer por su cuenta o por
intermedio de terceros, así sea gratuitamente,
funciones o labores permanentes o eventuales de
asesoría vinculadas a la aplicación de normas
tributarias.
17
DR. CPCC - J. PUJAICO
18
DR. CPCC - J. PUJAICO
LOS ADMINISTRADOS
(CONTRIBUYENTES)
TIENEN DERECHO A:
Ser tratados con respeto y
consideración por la SUNAT
Exigir la devolución de lo
pagado indebidamente o en
exceso
Sustituir o rectificar sus
declaraciones juradas
Interponer reclamo,
apelación, demanda
contencioso administrativa.
Otras expresamente
señaladas en el Art. 92° del
Código Tributario.
19
DR. CPCC - J. PUJAICO
LOS ADMINISTRADOS
(CONTRIBUYENTES)
ESTÁN OBLIGADOS A:
Inscribirse en los registros
de la SUNAT
Acreditar su inscripción
cuando la SUNAT lo
requiera
Emitir y/u otorgar
Comprobante de pago
Llevar los libros de
contabilidad u otros libros y
registros
Permitir el control por parte
de la SUNAT
Otras previstas en el Art.
87° del Código Tributario.
20
DR. CPCC - J. PUJAICO
SE ENCUENTRAN
OBLIGADOS A
PRESENTAR LA
DECLARACION, LOS
NOTARIOS A NIVEL
NACIONAL QUE
DURANTE EL
EJERCICIO HAYAN,
POR LO MENOS:
• Realizado una Autorización
de libros y registros.
• otorgado una escritura
pública que contenga
operaciones patrimoniales.
• Legalizado un formulario
registral
• Participado en la
transferencia de bienes
muebles registrables o no
registrables.
• Certificado un formulario
de inscripción en el que
consta una garantía
mobiliaria.
21
DR. CPCC - J. PUJAICO
LOS TERCEROS ESTÁN
OBLIGADOS A:
Los miembros del Poder
Judicial, los Funcionarios y
Servidores Públicos,
Notarios, Fedatarios y
Martilleros Públicos, están
obligados a comunicar y
proporcionar a la SUNAT
las informaciones que
tengan conocimiento en el
ejercicio de sus funciones,
y que podrían generar
obligaciones tributarias.
22
DR. CPCC - J. PUJAICO
FACULTAD DE
FISCALIZACIÓN
Revisión y control del
cumplimiento de las
obligaciones tributarias
La facultad de fiscalización se puede definir como la
revisión y control del cumplimiento de las
obligaciones tributarias formales y sustanciales por
parte del sujeto pasivo.
Dicho de otro modo, viene a ser una “Auditoría del
cumplimiento de las Obligaciones Formales y
Sustanciales” realizada por la propia Administración
Tributaria, para lo cual se ayuda de técnicas y
procedimientos especialmente diseñados y
estructurados para tal fin.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
En la RTF N° 1010-2-2000, el Tribunal Fiscal se ha
pronunciado en el mismo sentido al señalar que la
facultad de fiscalización es el poder con el que goza
la Administración Tributaria según ley, con la
finalidad de comprobar el cumplimiento de las
obligaciones y la procedencia de beneficios
tributarios así como supone la existencia de
prestaciones establecidas legalmente para hacer
posible esa comprobación, cuyo incumplimiento
constituye infracción sancionable.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
25
DR. CPCC - J. PUJAICO
Fecha en que se entregue la
totalidad de la información
y/o documentación que
fuere solicitada en el primer
requerimiento notificado
Plazo para el
procedimiento
de fiscalización
1 año
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DR. CPCC - J. PUJAICO
SUPUESTO SE SUSPENDERÁ Et PLAZO DE FISCALIZACIÓN
Durante la tramitación
de las pericias
Desde la fecha en que surte
efectos la notificación de la
solicitud de la pericia
Hasta la fecha en que
la SUNAT reciba el
peritaje
Tratándose de
solicitudes de
información a
autoridades de otros
países
Desde que la Administración
Tributaria solicite la referida
información
Hasta que dicha
información se remita
Tratándose de fuerza
mayor
Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor,
la Administración Tributaria Interrumpa sus
actividades
Durante el lapso en que
el deudor tributario
incumpla con la entrega
de la información
solicitada por la
Administración
Tributaria
Desde el día siguiente a la
fecha señalada para que el
citado sujeto cumpla con lo
solicitado
Hasta la fecha en que
entregue la totalidad
de la Información
Durante el plazo de las
prórrogas solicitadas por
Por el lapso de duración de las prórrogas otorgadas
expresa o automáticamente por la SUNAT.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
SUPUESTO SE SUSPENDERÁ EL PLAZO DE
FISCALIZACIÓN
Tratándose de procesos judiciales
cuando lo que en él se resuelva
resulta indispensable para la
determinación de la obligación
tributaria o la prosecución del
procedimiento de fiscalización, o
cuando ordena la suspensión de la
fiscalización
Durante el plazo de los procesos
judiciales
Tratándose de procesos judiciales
iniciados con anterioridad al inicio
del cómputo del plazo establecido
en el artículo 62°-A del Código
Tributario
Desde la fecha en
que el sujeto
fiscalizado entregó la
totalidad de la
información
solicitada en el
primer requerimiento
Hasta la culminación
del proceso I judicial,
según las normas de
la materia.
Tratándose de procesos judiciales
iniciados con posterioridad al inicio
del cómputo del plazo establecido
en el articulo 62°-A del Código
Desde el día
siguiente de iniciado
el proceso judicial
Hasta su culminación
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DR. CPCC - J. PUJAICO
SUPUESTO SE SUSPENDERÁ EL PLAZO DE
FISCALIZACIÓN
Tratándose de procesos
judiciales que ordenen la
suspensión de la
fiscalización
Desde el día
siguiente en que se
notifique a la
SUNAT la resolución
judicial que ordena
dicha suspensión
Hasta la fecha en
que se notifique
su levantamiento.
Cuando se requiera
información a otras
entidades de la
Administración Pública o
entidades privadas
Desde la fecha en
que surte efectos la
notificación de la
solicitud de
información
Hasta la fecha en
que la SUNAT
reciba la totalidad
de la información
solicitada
El Procedimiento de Fiscalización es el procedimiento
mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta
determinación de la obligación tributaria Incluyendo
la obligación tributaria aduanera así como el
cumplimiento de las obligaciones formales rela-
cionadas a ellas y que culmina con la notificación de
la Resolución de Determinación y de ser el caso, de
las Resoluciones de Multa que correspondan por las
infracciones que se detecten en el referido
procedimiento.
29
DR. CPCC - J. PUJAICO
El Procedimiento de Fiscalización se inicia en la fecha
en que surte efectos la notificación al Sujeto
Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente
Fiscalizador y el primer Requerimiento. De notificarse
los referidos documentos en fechas distintas, el
procedimiento se considerará iniciado en la fecha en
que surte efectos la notificación del último
documento.
Para tal efecto, el Agente Fiscalizador se identificará
ante el Sujeto Fiscalizado con el Documento de
Identificación Institucional o, en su defecto, con su
Documento Nacional de Identidad (DNI).
El Sujeto Fiscalizado podrá acceder a la página web
de la SUNAT y/o comunicarse con ésta vía telefónica
para comprobar la Identidad del Agente Fiscalizador.
30
DR. CPCC - J. PUJAICO
La SUNAT a través de las Cartas comunicará al Sujeto
Fiscalizado lo siguiente:
• Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización,
presentará al Agente Fiscalizador que realizará el
procedimiento e indicará, además, los períodos y
tributos o las Declaraciones Únicas de Aduanas que
serán materia del referido procedimiento.
• La ampliación del Procedimiento de Fiscalización a
nuevos períodos, tributos o Declaraciones Únicas de
Aduanas, según sea el caso.
• El reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusión de
nuevos agentes.
• La suspensión o la prórroga del plazo de fiscalización;
• Cualquier otra información que deba notificarse al
Sujeto Fiscalizado durante el Procedimiento de
Fiscalización siempre que no deba estar contenida en los
Requerimientos, Actas o en el Resultado del
Requerimiento.
31
DR. CPCC - J. PUJAICO
Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto
Fiscalizado, la exhibición y/o presentación de
Informes, análisis, libros de actas, registros y libros
contables y demás documentos y/o información,
relacionados con hechos susceptibles de generar
obligaciones tributarias o para fiscalizar
inafectaciones, exoneraciones o beneficios
tributarios. También, puede ser utilizado para:
a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaría
respecto de las observaciones e infracciones
imputadas durante el transcurso del Procedimiento
de Fiscalización; o,
b) Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del
Procedimiento de Fiscalización indicando las
observaciones formuladas e Infracciones
detectadas en éste.
32
DR. CPCC - J. PUJAICO
El Requerimiento, deberá indicar:
• Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado
• Domicilio fiscal
• RUC
• Número del documento
• Fecha
• Objeto o contenido del documento
• La firma del trabajador de la SUNAT competente
• El lugar y la fecha en que el Sujeto Fiscalizado
debe cumplir con dicha obligación.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
Es el documento mediante el cual se comunica al
Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento
de lo solicitado en el Requerimiento. También puede
utilizarse para notificarle los resultados de la
evaluación efectuada a los descargos que hubiera
presentado respecto de las observaciones
formuladas e infracciones imputadas durante el
transcurso del Procedimiento de Fiscalización.
Asimismo, este documento se utilizará para detallar
si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75° del Código
Tributario, el Sujeto Fiscalizado presentó o no sus
observaciones debidamente sustentadas, así como
para consignar la evaluación efectuada por el Agente
Fiscalizador de éstas.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
35
DR. CPCC - J. PUJAICO
SUPUESTOS DETALLE
Tratándose
del primer
Requeri-
miento
El cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho
Requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. De
haber una prórroga, el cierre del Requerimiento se efectuará en la
nueva fecha otorgada. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o no
presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la
exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento.
Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el Agente
Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entenderá, en
dicho día, iniciado el plazo de fiscalización (1 año), siempre que el
Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido
en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En
esta última fecha, se deberá realizar el cierre del Requerimiento.
En los
demás
Requeri-
mientos
Se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el
Requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una
prórroga; y, culminada la evaluación de los descargos del Sujeto
Fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento. De
no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la
fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se
procederá, en dicha fecha, a efectuar el cierre del Requerimiento.
La comunicación de las conclusiones del
procedimiento de Fiscalización, prevista en el Art.
75° del Código Tributario, se efectuará a través de
un Requerimiento.
Dicho requerimiento será cerrado una vez vencido el
plazo consignado en él.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
El Procedimiento de Fiscalización concluye con la
notificación de las Resoluciones de Determinación
y/o, en su caso, de las Resoluciones de Multa, las
cuales podrán tener
anexos.
Es Importante considerar que en tanto no se
notifique la Resolución de Determinación y/o de
Multa, contra las actuaciones en el Procedimiento de
Fiscalización procede interponer el recurso de queja
previsto en el artículo 155° del Código Tributario.
37
DR. CPCC - J. PUJAICO
Finalmente, cabe señalar que el Agente Fiscalizador y
el Sujeto Fiscalizado deben cumplir, durante el
transcurso del Procedimiento de Fiscalización, con el
principio de conducta procedimental, según el cual la
autoridad administrativa, los administrados, sus
representantes o abogados y, en general, todos los
partícipes del procedimiento, realizan sus
respectivos actos procedimentales guiados por el
respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.
Ninguna regulación del procedimiento administrativo
puede interpretarse de modo tal que ampare alguna
conducta contra la buena fe procesal.
38
DR. CPCC - J. PUJAICO
La determinación de la obligación tributaria es el
acto administrativo que declara la existencia y
cuantía de un tributo. En nuestro país, dicho proceso
es efectuado por el propio deudor tributario, a través
de lo que se denomina como la autodeterminación.
Sin embargo, la Administración Tributaria tiene la
facultad de verificar o certificar dicha determinación
mediante su revisión (facultad fiscalizadora),
pudiendo determinar la obligación tributaria
mediante .^base cierta o base presunta.
40
DR. CPCC - J. PUJAICO
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DR. CPCC - J. PUJAICO
DETERMINACIÓN DE
LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
BASE CIERTA
BASE PRESUNTA
a) El deudor tributario no haya presentado las
declaraciones, dentro del plazo en que
Administración se lo hubiere requerido.
b) La declaración presentada o la documentación
sustentatoria o complementaria ofreciera dudas
respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya
los requisitos y da: exigidos; o cuando existiere
dudas sobre la determinación o cumplimiento que
haya efectuado el deudor tributario.
c) El deudor tributario requerido en forma expresa
por la Administración Tributaria a presentar y/o
exhibir sus libros, registros y/o documentos que-
42
DR. CPCC - J. PUJAICO
sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren
relacionados con hechos generadores de obligaciones
tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la
Administración en el requerimiento en el cual se hubieran
solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor
tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido
en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos
relacionados con hechos generadores de obligaciones
tributarias, en oficinas fiscales o ante los funcionarios
autorizados, no lo haga dentro del referido plazo.
43
DR. CPCC - J. PUJAICO
d) El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos,
bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos,
gastos o egresos falsos.
e) Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el
contenido de los comprobantes de pago y los libros y
registros de contabilidad, del deudor tributario o de
terceros.
f) Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de
pago que correspondan por las ventas o ingresos
realizados o cuando éstos sean otorgados sin los
requisitos de Ley.
g) Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario
ante la Administración Tributaria.
44
DR. CPCC - J. PUJAICO
h) El deudor tributario omita llevar los libros de
contabilidad, otros libros o registros exigidos por
las Leyes, Reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de a SUNAT, o llevando los
mismos, no se encuentren legalizados o se lleven
con un atraso mayor al permitido por las normas
legales. Dicha omisión o atraso incluye a los
sistemas, programas, soportes portadores de
microformas grabadas, soportes magnéticos y
demás antecedentes computarizados de
contabilidad que sustituyan a los referidos libros
o registros.
45
DR. CPCC - J. PUJAICO
i) No se exhiba libros y/o registros contables u otros
libros o registros exigidos por las Leyes,
Reglamentos o por Resolución de Superintendencia
de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por
siniestro, asaltos y otros.
j) Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el
comprobante de pago, guía de remisión y/u otro
documento previsto en las normas para sustentar
la remisión o transporte, o con documentos que no
reúnen los requisitos y características para ser
considerados comprobantes de pago o guías de
remisión, u otro documento que carezca de
validez.
46
DR. CPCC - J. PUJAICO
k) E1 deudor tributario haya tenido la condición de
no habido, en los períodos que se establezcan
mediante decreto supremo.
l) Se detecte el transporte terrestre público nacional
de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de
pasajeros señalado en las normas sobre la materia.
m)El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a
uno o más trabajadores por los tributos vinculados
a las contribuciones sociales o por renta de quinta
categoría.
n) Las normas tributarias lo establezcan de manera
expresa.
47
DR. CPCC - J. PUJAICO
48
DR. CPCC - J. PUJAICO
ARTÍCULO 65°
C.T.
TIPO DE PRESUNCIÓN
Numeral 1 Presunción de ventas o ingresos por omisiones
en el registro de ventas o libro de ingresos, o en
su defecto en las declaraciones juradas, cuando
no se presente y/o no se exhiba dicho registro
y/o libro.
Numeral 2 Presunción de ventas o ingresos por omisiones
en el registro de compras, o en su defecto, en
las declaraciones juradas, cuando no se presente
y/o no se exhiba dicho registro.
Numeral 3 Presunción de ingresos omitidos por ventas,
servicios u operaciones gravadas, por diferencia
entre los montos registrados o declarados por el
contribuyente y los estimados por la
Administración Tributaria por control directo.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
ARTÍCULO 65°
C.T.
TIPO DE PRESUNCIÓN
Numeral 4 Presunción de ventas o compras omitidas por
diferencia entre los bienes registrados y los
inventarios.
Numeral 5 Presunción de ventas o ingresos omitidos por
patrimonio no declarado o no registrado.
Numeral 6 Presunción de ventas o ingresos omitidos por
diferencias en cuentas abiertas en empresas del
Sistema Financiero.
Numeral 7 Presunción de ventas o ingresos omitidos
cuando no exista relación entre los insumos
utilizados, producción obtenida, inventarios,
ventas y prestaciones de servicios.
Numeral 8 Presunción de ventas o ingresos en caso de
omisos.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
ARTÍCULO 65°
C.T.
TIPO DE PRESUNCIÓN
Numeral 9 Presunción de ventas o ingresos omitidos por la
existencia de saldos negativos en el flujo de
ingreses egresos de efectivo y/o cuentas
bancarias.
Numeral 10 Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas
mediante la aplicación de coeficientes
económicos tributarios.
Numeral 11 Presunción de ingresos omitidos y/o
operaciones gravadas omitidas en la explotación
de juegos de máquinas tragamonedas.
Numeral 12 Presunción de remuneraciones por omisión de
declarar y/o registrar a uno o más trabajadores
Numeral 13 Otras previstas por leyes especiales.
EFECTOS EN LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES
IGV e lSC
Las ventas o ingresos determinados incrementarán
las ventas o ingresos declarados, registrados o
comprobados en cada uno de los meses
comprendidos en el requerimiento en forma
proporcional a las ventas o ingresos declarados o
registrados.
IMPUESTO
A LA
RENTA
Las ventas o ingresos determinados se considerarán
como renta neta de tercera categoría del ejercicio a
que corresponda.
P/a/c IR
La aplicación de las presunciones no tiene efectos
para la determinación de los pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta de tercera categoría.
51
DR. CPCC - J. PUJAICO
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DR. CPCC - J. PUJAICO
EFECTOS EN LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES
RER
Las ventas o ingresos determinados incrementarán,
cuando corresponda, las ventas o ingresos
declarados, registrados o comprobados en cada uno
de los meses comprendidos en el requerimiento en
forma proporcional a las ventas o ingresos
declarados o registrados.
NUEVO
RUS
Para efectos del Nuevo Régimen Único Simplificado,
se aplicarán las normas que regulan dicho régimen.
53
DR. CPCC - J. PUJAICO
Configuración
de supuestos
para aplicar
determinación
sobre base
presunta(Art.
64° C.T.)
Configuración
de
presunciones
establecidas
en los Arts.
65° al 72° C.T.
DETERMINACIÓN
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
SOBRE BASE
PRESUNTA
Dentro de esta presunción, ubicamos cuatro
supuestos que podrían originar la determinación
sobre base presunta. Así tenemos:
54
DR. CPCC - J. PUJAICO
1. Regla General: Omisiones en un período de 12
meses.-
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del
Código Tributario, cuando en el Registro de
Ventas o Libro de Ingresos, dentro de los doce
(12) meses comprendidos en el requerimiento, se
compruebe omisiones en no menos de cuatro (4)
meses consecutivos o no consecutivos, que en
total sean iguales o mayores al diez por ciento
(10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se
incrementará las ventas o ingresos registrados o
declarados en los meses restantes, en el
porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio
de acotar las omisiones halladas.
55
DR. CPCC - J. PUJAICO
Habiéndose configurado los supuestos para
determinar la obligación tributaria sobre base
presunta, la Administración Tributaria está
determinando la misma, en base a la presunción de
ventas o ingresos por omisiones en el Registro de
Ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las
declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no
se exhiba dicho registro y/o libro, de acuerdo a lo
establecido en Art. 66° del Código Tributario,
determinando las siguientes omisiones:
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DR. CPCC - J. PUJAICO
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DR. CPCC - J. PUJAICO
DETERMINACIÓN DE OMISIONES
MESES
FISCALIZADOS
INGRESOS
DECLARADOS
INGRESOS
FISCALIZADOS
OMISIONES
ENERO 1,000.00 1,000.00 --
FEBRERO 1,500.00 1,500.00 --
MARZO 2,000.00 2,400.00 400.00
ABRIL 3,000.00 3,000.00 --
MAYO 1,500.00 1,500.00 --
JUNIO -- 3,000.00 3,000.00
JULIO 3,000.00 3,000.00 --
AGOSTO 2,000.00 2,500.00 500.00
SETIEMBRE 5,000.00 5,000.00 --
OCTUBRE 4,000.00 4,000.00 --
NOVIEMBRE 3,000.00 3,000.00 --
DICIEMBRE 2,000.00 2,500.00 500
TOTAL 28,000.00 32,400.00 4,400.00
SOLUCIÓN:
De acuerdo a la información expuesta, y habiéndose
comprobado que en el Registro de Ventas, dentro de
los 12 meses comprendidos en el requerimiento, se
han determinado omisiones en 4 meses no
consecutivos, para determinar la presunción se
realizará el siguiente procedimiento:
a) Determinación del porcentaje de omisiones
A efecto de determinar el porcentaje de
omisiones, se debe relacionar el monto de las
omisiones con el monto de los ingresos
declarados. Si este porcentaje es igual o mayor al
diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en
esos meses, se incrementará las ventas o ingresos
registrados o declarados en los mese restantes, en
el porcentaje de omisiones constatadas, sin
perjuicio de acotar las omisiones halladas.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
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DR. CPCC - J. PUJAICO
OBTENCIÓN DEL PORCENTAJE DE OMISIONES
MESES
FISCALIZADOS
INGRESOS
DECLARADOS
SEGÚN
FISCALIZACI
ÓN
OMISIONES
MARZO 2,000.00 2,400.00 400.00
JUNIO - 3,000.00 3,000.00
AGOSTO 2,000.00 2,500.00 500.00
DICIEMBRE 2,000.00 2,500.00 500.00
TOTAL 6,000.00 10,400.00 4,400.00
PORCENTAJE DE OMISIONES (4,400 /
6,000)*100.
73.33%
b) Determinación de Ingresos presuntos e IGV.
El porcentaje de omisiones constatadas,
incrementará las ventas o ingresos declarados de
los meses distintos al de las omisiones:
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DR. CPCC - J. PUJAICO
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DR. CPCC - J. PUJAICO
DETERMINACIÓN DE INGRESOS PRESUNTOS
MESES
FISCALIZADOS
INGRESO
DECLARADO
OMISIÓN
FISCAL
INGR. PRES
73.33%
TOTAL
ADICIONAL
IGV
ENERO 1,000.00 - 733.00 733.00 132.00
FEBRERO 1,500.00 - 1,100.00 1,100.00 198.00
MARZO 2,000.00 400.00 1,467.00 1,467.00 264.00
ABRIL 3,000.00 - 2,200.00 2,200.00 396.00
MAYO 1,500.00 - 1,100.00 1,100.00 198.00
JUNIO - 3,000.00 - 3,000.00 540.00
JULIO 3,000.00 - 2,200.00 2,200.00 396.00
AGOSTO 2,000.00 500.00 1,467.00 1,467.00 264.00
SEPTIEMBRE 5,000.00 - 3,667.00 3,667.00 660.00
OCTUBRE 4,000.00 - 2,933.00 2,933.00 528.00
NOVIEMBRE 3,000.00 - 2,200.00 2,200.00 396.00
DICIEMBRE 2,000.00 500.00 1,467.00 1,467.00 264.00
TOTAL 28,000.00 4,400.00 20,533.00 23,533.00 4,236.00
2. No presentación y/o exhibición de Registro de
Ventas o Libro de Ingresos.-
En aquellos casos que el deudor tributario no
cumpla con presentar y/o exhibir el Registro de
Ventas o Libro de Ingresos, el monto de las ventas
o ingresos omitidos se determinará comparando
el total de ventas o Ingresos mensuales
comprobados por la Administración a través de la
Información obtenida de terceros y el monto de
las ventas o ingresos declarados por el deudor
tributario en dichos meses.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
De la comparación antes descrita, deberá
comprobarse omisiones en no menos de cuatro (4)
meses consecutivos o no consecutivos que en total
sean iguales o mayores a diez por ciento (10%) de las
ventas o ingresos declarados en esos meses,
incrementándose las ventas e ingresos declarados en
los meses restantes en el porcentaje de las
omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las
omisiones halladas.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
3. Contribuyentes con menos de 12 meses.-
Los contribuyentes con menos de un año de
haber iniciado sus operaciones, siempre que en
los meses comprendidos en el requerimiento se
constate omisiones en no menos de cuatro (4)
meses consecutivos o no consecutivos que en
total sean iguales o mayores al diez por ciento
(10%) de las ventas o ingresos de dichos meses,
incrementarán sus ventas o ingresos registrados o
declarados en los meses restantes, en el
porcentaje de omisiones constatadas.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
4. Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría.-
Los contribuyentes que perciban rentas de la
cuarta categoría del Impuesto a la Renta y que
dentro de un período de doce (12) meses
comprendidos en el requerimiento, se compruebe
omisiones en no menos de cuatro (4) meses
consecutivos o no consecutivos, que en total sean
iguales o mayores al diez por ciento (10%) de los
ingresos en esos meses, se incrementarán los
ingresos registrados o declarados en los meses
restantes, en el porcentaje de omisiones
constatadas.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
El artículo 67° del Código Tributario dispone que
cuando en el Registro de Compras o Proveedores,
dentro de los doce (12) meses comprendidos en el
requerimiento se compruebe omisiones en no menos
de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos,
se incrementarán las ventas o ingresos registrados o
declarados en los meses comprendidos en el
requerimiento, de acuerdo a lo siguiente:
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DR. CPCC - J. PUJAICO
a) Total de omisiones comprobadas iguales o
mayores al 10% de las compras de dichos meses.
Cuando el total de las omisiones comprobadas
sean iguales o mayores al 10% de las compras de
dichos meses, se incrementará las ventas o
ingresos registrados o declarados en los meses
comprendidos en el requerimiento en el porcentaje
de las omisiones constatadas. El monto del
incremento de las ventas en los meses en que se
hallaron omisiones no podrá ser inferior al que
resulte de aplicar a las compras omitidas, el índice
calculado en base al margen de utilidad bruta.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
Para tal efecto, dicho margen será obtenido de la
Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta del
último ejercicio gravable que hubiere sido materia de
presentación, o en base a los obtenidos de las
Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta
de otras empresas o negocios de giro y/o actividad
similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice
que resulte mayor. No obstante, en el caso que el
contribuyente no hubiera presentado ninguna
Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el
índice será obtenido en base a las Declaraciones
Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras
empresas o negocios de giro y/o actividad similar.
68
DR. CPCC - J. PUJAICO
Es importante mencionar que el porcentaje de
omisiones constatadas que se atribuya en los meses
restantes, será calculado considerando solamente los
cuatro (4) meses en los que se comprobaron las
omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se
aplicará al resto de meses en los que se encontraron
omisiones.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
La Administración Tributaria ha verificado que el Sr.
CARLOS REYES no ha presentado las declaraciones,
dentro del plazo que ésta le ha requerido. Por ello, y
de la información de terceros ha establecido las
siguientes omisiones en las compras declaradas:
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DR. CPCC - J. PUJAICO
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DR. CPCC - J. PUJAICO
DETERMINACIÓN DE COMPRAS OMITIDAS
MESES SEGÚN
CONTRIBUYENTE
SEGÚN
FISCALIZACIÓN
OMISIONES
ENERO 20 ,000.00 20,000.00 -
FEBRERO 30,000.00 30,000.00 -
MARZO 20,000.00 20,000.00 -
ABRIL 40,000.00 40,000.00 -
MAYO 95,000.00 115,000.00 20,000.00
JUNIO 40,000.00 40,000.00 -
JULIO 40,000.00 40,000.00 -
AGOSTO 105,000.00 130,000.00 25,000.00
SEPTIEMBRE 90,000.00 120,000.00 30,000.00
OCTUBRE 95,000.00 120,000.00 25,000.00
NOVIEMBRE 30,000.00 30,000.00 -
DICIEMBRE 40,000.00 40,000.00 -
TOTAL 645,000.00 745,000.00 100,000.00
SOLUCIÓN:
1. Determinación del porcentaje de omisiones.
Como se ha señalado, el supuesto de presunción
de ventas o ingresos por omisiones en el Registro
de Compras, o en su defecto, en las declaraciones
juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba
dicho registro, se aplica entre otros, cuando el
total de las omisiones comprobadas sean iguales o
mayores al 10% de las compras de dichos meses.
Para tal efecto, es necesario determinar dicho
porcentaje, el cual se determina de acuerdo a lo
siguiente:
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DR. CPCC - J. PUJAICO
73
DR. CPCC - J. PUJAICO
OBTENCIÓN DEL PORCENTAJE DE OMISIONES
MESES
COMPRAS
DECLARADAS SEGÚN REVISIÓN OMISIONES
MAYO 95,000.00 115,000.00 20,000.00
AGOSTO 105,000.00 130,000.00 25,000.00
SEPTIEMBRE 90,000.00 120,000.00 30,000.00
OCTUBRE 95,000.00 120,000.00 25,000.00
TOTAL 385,000.00 485,000.00 100,000.00
PORCENTAJE DE OMISIONES (100 / 385)*100 25.97%
2. Determinación de la Renta neta y del IGV presunto.
Obtenido el porcentaje correspondiente, las ventas
o ingresos registrados o declarados en los meses
comprendidos en el requerimiento se incrementará
en el porcentaje de las omisiones constatadas Para
ello, se efectúa el siguiente procedimiento:
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DR. CPCC - J. PUJAICO
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DR. CPCC - J. PUJAICO
DETERMINACIÓN DE INGRESOS PRESUNTOS
MESES INGRESOS
DECLARADOS
INGR. PRES.
25.97%
IGV
ENERO 100,000.00 26,000.00 5,000.00
FEBRERO 150,000.00 39,000.00 7,000.00
MARZO 200,000.00 52,000.00 9,000.00
ABRIL 250,000.00 65,000.00 12,000.00
MAYO 150,000.00 39,000.00 7,000.00
JUNIO 250,000.00 65,000.00 12,000.00
JULIO 300,000.00 78,000.00 14,000.00
AGOSTO 200,000.00 52,000.00 9,000.00
SEPTIEMBRE 350,000.00 91,000.00 16,000.00
OCTUBRE 200,000.00 52,000.00 9,000.00
NOVIEMBRE 350,000.00 91,000.00 16,000.00
DICIEMBRE 100,000.00 26,000.00 5,000.00
TOTAL 2,600,000.00 676,000.00 121,000.00
3. Comparación de las ventas omitidas con el ingreso
presunto.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
COMPARACIÓN DE VENTAS EN MESES OMITIDOS
INCREMENTO DE LAS VENTAS COMPRAS MÁS UTILIDAD BRUTA
SEGÚN DDJJ ANUAL
MAYO 39,000.00 COMPRAS
OMITIDAS
100,000.00
AGOSTO 52,000.00
SEPTIEMBRE 91,000.00 U. BRUTA 40% 40,000.00
OCTUBRE 52,000.00
TOTAL 234,000.00 INGRESO
PRESUNTO
140,000.00
PORCENTAJE DE OMISIONES (100,000 / 385,000) *100 25.97
Como el incremento de las ventas es mayor que el
ingreso presunto calculado en base al margen de
utilidad, entonces el incremento señalado será
considerado como ingreso presunto.
Cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por el
artículo 65° del Código Tributario, en este caso al
incremento en las ventas se podrá deducir el valor de
las compras no registradas o no declaradas:
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DR. CPCC - J. PUJAICO
TOTAL PRESUNCIONES
INCREMENTO DETERMINADO 676,000.00
(-) COMPRAS OMITIDAS (100,000.00)
RENTA NETA PRESUNTA 576,000.00
IGV PRESUNTO 18% 103,680.00
IMPUESTO A LA RENTA 30% 172,800.00
b) Total de omisiones comprobadas sean menores al
10% de las compras.
Cuando el total de las omisiones comprobadas sean
menores al 10% de las compras, el monto del
incremento de las ventas o ingresos en los meses en
que se hallaron omisiones no puede ser inferior al
que resulte de aplicar a las compras omitidas el
índice calculado en base al margen de utilidad bruta.
Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio
gravable que hubiere sido materia de presentación,
o en base a los obtenidos de las Declaraciones
Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras
empresas o negocios de giro y/o actividad similar, -
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DR. CPCC - J. PUJAICO
debiéndose tomar en todos los casos, el índice que
resulte mayor. No obstante, si el contribuyente no
hubiera presentado ninguna Declaración Jurada
Anual del Impuesto a la Renta, el índice será
obtenido en base a las Declaraciones Juradas Anuales
del Impuesto a la Renta de otras empresas o
negocios de giro y/o actividad similar.
En aquellos casos en que el deudor tributario no
cumpla con presentar y/o exhibir el Registro de
Compras, el monto de compras omitidas se
determinará comparando el monto de las compras
mensuales declaradas por el deudor tributario y el
total de compras mensuales comprobadas por la
Administración a través de la información obtenida
por terceros en dichos meses.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
El porcentaje de omisiones se obtendrá, en este caso,
de la relación de las compras omitidas determinadas
por la Administración Tributaria por comprobación
mediante el procedimiento antes citado, entre el
monto de las compras declaradas en dichos meses.
80
DR. CPCC - J. PUJAICO
Según esta presunción, cuando la Administración
Tributaria compruebe, a través de la información
obtenida de terceros o del propio deudor tributario,
que habiendo realizado operaciones gravadas, el
deudor tributario es omiso a la presentación de las
declaraciones juradas por los períodos tributarios en
que se realizaron dichas operaciones, o presenta
dichas declaraciones pero consigna como base
imponible de ventas, ingresos o compras afectos el
monto de "cero", o no consigna cifra alguna, se
presumirá la existencia de ventas o ingresos
gravados, cuando adicionalmente se constate que:
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DR. CPCC - J. PUJAICO
• El deudor tributario no se encuentra inscrito en los
Registros de la Administración Tributaria; o,
• El deudor tributario está inscrito en los Registros de la
Administración Tributaria, pero no exhibe y/o no
presenta su Registro de Ventas y/o Compras.
En tal caso, se deberá proceder de la siguiente forma:
82
DR. CPCC - J. PUJAICO
a) Tratándose de ventas o ingresos omitidos.
En este supuesto se imputarán como ventas o
ingresos omitidos al resto de meses de ejercicio en
que no se encontraron las omisiones, un importe
equivalente al promedio que resulte de relacionar
las ventas o Ingresos que correspondan a los cuatro
(4) meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4)
sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. No
obstante lo señalado, en ningún caso las omisiones
halladas podrán ser inferiores al importe del
promedio obtenido.
83
DR. CPCC - J. PUJAICO
b) Tratándose de compras omitidas.
En el caso de compras omitidas, se imputarán
como ventas o ingresos en los meses en los cuales
se hallaron las omisiones, el monto que resulte de
adicionar a las compras halladas el margen de
utilidad bruta, margen que se obtiene de la
comparación de la Información que arroja la última
declaración jurada anual del Impuesto a la Renta
del último ejercicio gravable que hubiera sido
materia de presentación del contribuyente o la
obtenida de las Declaraciones Juradas Anuales del
Impuesto a la Renta de otros negocios de giro y/o
actividad similar del último ejercicio gravable
vencido.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
Sin embargo, si el contribuyente fuera omiso a la
presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto
a la Renta, el monto que se adicionará será el porcentaje
de utilidad bruta promedio obtenido de las declaraciones
juradas anuales que corresponda a empresas o negocios
de giro y/o actividad similar.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
1. Control directo en un mes.
Según este supuesto, el resultado de promediar el
total de ingresos por ventas, prestación de
servicios u operaciones de cualquier naturaleza
controlados por la Administración Tributaria, en
no menos de cinco (5) días comerciales continuos
o alternados de un mismo mes, multiplicado por el
total de días comerciales del mismo, representará
el ingreso total por ventas, servicios u operaciones
presuntas de ese mes.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
Para tal efecto, se entiende por día comercial a aquel
horario de actividades que mantiene la persona o
empresa para realizar las actividades propias de su
negocio o giro aún cuando la misma comprenda uno
o más días naturales. En este caso, la Administración
no podrá señalar como días alternados, el mismo día
en cada semana durante un mes, con excepción de
aquellos contribuyentes que desarrollen sus
actividades en menos de cinco (5) días a la semana.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
Un contribuyente nos informa que en aplicación de la
presunción prevista en el artículo 68° del Código
Tributario, la Administración Tributaria ha
determinado los siguientes ingresos durante siete (7)
días del mes de Noviembre de 2011:
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DR. CPCC - J. PUJAICO
CONTROL DIRECTO
DÍAS MONTO
02.11.2011 600
06.11.2011 400
09.11.2011 1000
14.11.2011 800
18.11.2011 400
24.11.2011 800
26.11.2011 1400
Al respecto, nos consulta acerca de la forma de
determinar la renta presunta, si se sabe que el
referido mes cuenta con 25 días comerciales y que la
venta declarada por el contribuyente fue de S/.
150,000.
SOLUCIÓN:
• Información General
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DR. CPCC - J. PUJAICO
INFORMACIÓN GENERAL
MES
NOVIEMBRE
2011
DÍAS COMERCIALES 25
DÍAS DE CONTROL 7
VENTA DECLARADA 150,000
• Determinación de las ventas presuntas.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
CONTROL DIRECTO
DÍAS MONTO
2 600
6 400
9 1000
14 800
18 400
24 800
26 1400
TOTAL 5400
DÍAS 7
PROMEDIO POR DÍA 7.714
DÍAS COMERCIALES (SI. 7.71 x 25 dias) 25
NGR. PRESUNTO 192.850
De los cálculos realizados, se obtiene una renta neta
presunta y un IGV equivalente a los siguientes
montos, a los cuales se les deberá adicionar los
intereses moratorios que corresponda:
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DR. CPCC - J. PUJAICO
TOTAL PRESUNCIONES
VENTA PRESUNTA 192.850
(-) VENTA DECLARADA (150.000)
INGR. PRESUNTO OMITIDO 177,850
IGV (SA 42.86 * 18%) 32.013
2. Control directo en 4 meses.
No obstante el supuesto anterior, si la
Administración efectuara el control en no menos
de cuatro (4) meses alternados de un mismo año
gravable, el promedio mensual de ingresos por
ventas, servicios u operaciones se considerará
suficientemente representativo y podrá aplicarse a
los demás meses no controlados del mismo año.
92
DR. CPCC - J. PUJAICO
Sin embargo, en el caso de un deudor tributario
respecto del cual se detecte su no inscripción ante la
Administración Tributaria, el procedimiento señalado
en el párrafo anterior podrá aplicarse mediante el
control en no menos de dos (2) meses alternados de
un mismo año gravable.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
Nos consultan acerca de la forma de determinar la
presunción de ingresos omitidos por ventas,
servicies operaciones gravadas, por diferencia entre
los montos registrados o declarados por el
contribuyente y los estimados por la Administración
Tributaria por control directo, si se cuenta con la
siguiente información:
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DR. CPCC - J. PUJAICO
DETERMINACIÓN INGRESOS OMITIDOS
PERÍODO CONTROL DIRECTO VENTA
DECLARADA
INGRESO
OMITIDO
ENERO 175 150 25
MARZO 325 300 25
MAYO 180 150 30
JULIO 310 300 10
TOTAL 990 900 90
SOLUCIÓN:
a) Determinación del porcentaje de ingresos
omitidos.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 68° del
Código Tributario, si la Administración efectúa el
control directo en 4 meses alternados de un
mismo año gravable, el promedio mensual de
ingresos por ventas, servicios u operaciones se
considerará suficientemente representativo y
podrá aplicarse a los demás meses no controlados
del mismo año.
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DR. CPCC - J. PUJAICO
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DR. CPCC - J. PUJAICO
DETERMINACIÓN INGRESOS OMITIDOS
PERÍODO CONTROL DIRECTO VENTA
DECLARADA
INGRESO
OMITIDO
TOTAL 990 900 90
PORCENTAJE DE INGRESO OMITIDO (90 / 900)*100 10%
b) Determinación de ingresos o ventas presuntas.
Al determinarse el monto de las venta o ingresos
omitidos, se deberá tener presente que en los
meses en que se determinó los ingresos omitidos,
éstos no podrán ser menores a los determinados
en función al porcentaje de ingresos omitidos:
DETERMINACIÓN DE VENTAS E INGRESOS PRESUNTOS
MESES INGRESOS
DECLARADOS
VENTA PRES.
ADICIONAL
CONTROL
DIRECTO
VTA. PRES.
APLICADA
MESES NO
CONTR. 10%
VENTA
PRES.
TOTAL
VENTA PRES.
ADICIONAL
IGV
ENERO 150 25 175 25 5
FEBRERO 150 15 165 15 3
MARZO 300 25 325 25 5
ABRIL 300 30 330 30 5
MAYO 150 30 180 30 5
JUNIO 250 25 275 25 5
JULIO 300 10 310 10 2
AGOSTO 200 20 220 20 4
SEPTIEMBRE 500 50 550 50 9
OCTUBRE 400 40 440 40 7
NOVIEMBRE 350 35 385 35 6
DICIEMBRE 200 20 220 20 4
TOTAL 3,250 90 235 3,575 325 59
97
DR. CPCC - J. PUJAICO
En consecuencia y de los cálculos efectuados, se
tiene que la renta neta y el IGV presunto es:
98
DR. CPCC - J. PUJAICO
TOTAL PRESUNCIONES
RENTA NETA PRESUNTA 325
IGV PRESUNTO 18% 59
IMPUESTO A LA RENTA 30% 98
3. Operaciones gravadas y/o exoneradas y/o
inafectas.
Finalmente, cuando se verifique que el
contribuyente tiene ingresos por operaciones
gravadas y/o exoneradas y/o inafectas se deberá
discriminar los ingresos determinados por tales
conceptos a fin de establecer la proporcionalidad
que servirá de base para estimar los Ingresos
gravados.
99
DR. CPCC - J. PUJAICO
Tratándose de presunciones por diferencias de
inventarios, éstas se determinarán utilizando cualquiera
de los siguientes procedimientos:
1. Inventario Físico.
La diferencia entre las existencias de bienes que
aparezcan en los libros y registros y la que resulte de
los inventarios comprobados y valuados por la
Administración, representa, en el caso de faltantes de
Inventario, bienes transferidos cuyas ventas han sido
omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la
toma de inventario; y en el de sobrantes de inventario,
bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de
registrar en el año Inmediato anterior a la toma de
Inventario.
100
DR. CPCC - J. PUJAICO
• Faltantes.
El monto de las ventas omitidas, en el caso de
faltantes, se determinará multiplicando el número
de unidades faltantes por el valor de venta
promedio del año inmediato anterior. Para
determinar el valor de venta promedio del año
inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de
venta unitario del último comprobante de pago
emitido en cada mes o, en su defecto, el último
comprobante de pago que corresponda a dicho mes
que haya sido materia de exhibición y/o
presentación.
101
DR. CPCC - J. PUJAICO
• Sobrantes.
El monto de ventas omitidas, en el caso de
sobrantes, se determinará aplicando un coeficiente
al costo del sobrante determinado. En tal caso, el
monto de las ventas omitidas no puede ser inferior
al costo del sobrante determinado conforme a lo
dispuesto en la presente presunción.
VENTAS OMITIDAS= (Coeficiente) * (costo del sobrante)
(SOBRANTES)
102
DR. CPCC - J. PUJAICO
Donde:
103
DR. CPCC - J. PUJAICO
Costo del sobrante (Unid. sobrantes) * (Valor compra promedio
año inmediato anterior)
Valor compra
promedio año
inmediato anterior
Valor de compra unitario del último CP de
compra obtenido en cada mes o, el ultime CP
de compra que corresponda a dicho mes que
fue exhibido y/o presentado.
Coeficiente
(obligados a llevar
sistema de
contabilidad costos)
Ventas declaradas o registradas del año
inmediato anterior a la toma de inventario
Promedio Inventarlos valorizados mensuales
del citado año.
Coeficiente (en los
demás casos)
Ventas declaradas o registradas del año
inmediato anterior a la toma de inventario
Valor de las existencias finales del referido
año
• Diferencias de Inventarios de líneas de
comercialización nuevas.
En el caso de diferencias de inventarios de líneas de
comercialización nuevas, iniciadas en el año en que
se efectúa la comprobación, se considerarán las
diferencias como ventas omitidas en el período
comprendido entre la fecha del Ingreso de la
primera existencia y el mes anterior al de la
comprobación por la Administración. Para
determinar las ventas omitidas se seguirá el
procedimiento de los faltantes o sobrantes, según
corresponda, empleando en estos casos valores de
venta que correspondan a los meses del período en
que se efectúa la comprobación.
104
DR. CPCC - J. PUJAICO
VENTAS OMITIDAS= (Unidades Faltantes)*(Valor de
(FALTANTES) venta promedio año inmediato anterior)
VENTAS OMITIDAS = (Coeficiente) * (Costo del Sobrante)
(SOBRANTES)
Donde:
105
DR. CPCC - J. PUJAICO
COEFICIENTE
Ventas declaradas o registradas en meses del período en
que se efectúa la comprobación
Valor de las existencias determinadas a la fecha de la
toma de Inventario
COSTO DEL
SOBRANTE
Valor de compra unitario del último CP de compra
obtenido por el contribuyente a la fecha de la toma de
inventarlo
2. Inventario por valorización.
En el caso que por causa imputable al deudor
tributario, no se pueda determinar la diferencia de
inventarios, la Administración Tributaria estará
facultada a determinar dicha diferencia en forma
valorizada tomando para ello los valores del
propio contribuyente.
106
DR. CPCC - J. PUJAICO
107
DR. CPCC - J. PUJAICO
108
DR. CPCC - J. PUJAICO
109
DR. CPCC - J. PUJAICO
La empresa comercial SUR S.A., durante el ejercicio
2011 omitió presentar varias declaraciones juradas
mensuales (PDT 621) por lo que la SUNAT ha
comprobado a través de información de terceros
dichas omisiones, y a su vez la empresa no ha
presentado el Registro de Ventas requerido por el
Auditor Tributario de la SUNAT.
A continuación se presenta la siguiente información
sobre las omisiones de ingresos halladas en los
meses siguientes:
110
DR. CPCC - J. PUJAICO
Período Ingreso Omitido S/. IGV S/.
Enero 21,000 3,780
Marzo 47,000 8,460
Mayo 63,000 11,340
Junio 51,500 9,270
Julio 43,200 7,776
Agosto 37,100 6,678
Total SI. 262,800 47,304
111
DR. CPCC - J. PUJAICO
SOLUCIÓN:
a) Cálculo del ingreso promedio.
Considerando el Código Tributario Art. 67-A°, 3er
párrafo, indica que tratándose de ventas o
ingresos omitidos, se imputaran como ventas o
ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio
en que no se encontraron las omisiones, un
importe equivalente al promedio que resulte de
relacionar las ventas o ingresos que correspondan
a los cuatro (4) meses de mayor omisión hallada
entre cuatro (4) sin perjuicio de acotar las
omisiones halladas.
112
DR. CPCC - J. PUJAICO
Sumatoria de los importes correspondientes a los
meses de mayor omisión.
Sumatoria= 47,000 + 63,000 + 51,500 + 43,200= S/. 204,700
Ingreso promedio: 204,700 /4 = 51,175
113
DR. CPCC - J. PUJAICO
b) Determinación de los Ingresos Presuntos y calculo
del IGV.
114
DR. CPCC - J. PUJAICO
Período Ingresos Omitidos Ingresos presuntos IGV S/.
Enero 21,000 51,175 9,212
Febrero 51,175 9,212
Marzo 47,000 51,175 9,212
Abril • 51,175 9,212
Mayo 63,000 63,000 11,340
Junio 51,500 51,500 9,270
Julio 43,200 51,175 9,212
Agosto 37,100 51,175 9,212
Setiembre 51,175 9,212
Octubre 51,175 9,212
Noviembre 51,175 9,212
Diciembre 51,175 9,212
TOTAL 262,800 626,250 112,730
En ningún caso las omisiones halladas podrán ser
inferiores al importe promedio obtenido de los
ingresos omitidos hallado.(Art. 67-A°,parrafo 3).
• Determinación del Impuesto a la Renta Omitido.
Determinación del Impuesto a la Renta, Código
Tributario Art. 65-A°, inciso b).
Este importe omitido hallado S/.626,250 según el
Código Tributario 65-A° inciso b) se considera
renta neta y a su vez no procede la reducción del
costo computable para efecto del Impuesto a la
Renta, porque no se encuentra dentro de los
alcances de los incisos 2) y 8) del Art.65° del
Código Tributario.
115
DR. CPCC - J. PUJAICO
Por otro lado el Art. 65-A°, inciso c), indica que la
aplicación de las presunciones no tiene efectos para
la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto
a la Renta de 3ra Categoría.
116
DR. CPCC - J. PUJAICO
La empresa comercial “MIRKA S.A." Con RUC N°
20129415428, se encuentra comprendida en el
Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus
operaciones comerciales realizadas en el Ejercicio
Económico 2010,y ha sido fiscalizada a partir del 08
de marzo del 2011, por lo cual el Auditor Tributario
de SUNAT determino diferencias entre los montos
registrados por el contribuyente y los estimados por
administración tributaria por control directo.
A su vez se le presenta la siguiente información
adicional.
117
DR. CPCC - J. PUJAICO
Mes Ventas
Declaradas
Control directo
SUNAT
Ingreso
Omitido
Enero 180 220 40
Febrero 230
Marzo 225 250 25
Abril 300
Mayo 310
Junio 290 330 40
Julio 420
Agosto 260 280 20
Setiembre 270
Octubre 340
Noviembre 270
Diciembre 340
3,435 1,080 125
118
DR. CPCC - J. PUJAICO
SOLUCIÓN:
El Art. 68° del Código Tributario indica lo siguiente:
Artículo 68°.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS
POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS,
POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS
O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS
ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
POR CONTROL DIRECTO.
119
DR. CPCC - J. PUJAICO
5to Párrafo:
Si el mencionado control se efectuará en no menos
de cuatro (4) meses alternados de un mismo año
gravable, el promedio mensual de ingresos por
ventas, servicios u operaciones se considerará
suficientemente representativo y podrá aplicarse a
los demás meses no controlados del mismo año.
De acuerdo a lo expuesto se considera los 4 meses
con ingresos omitidos
120
DR. CPCC - J. PUJAICO
(1) (2) (3) (4) (5) (6)
Venta Presunta ENE MAR JUN AGO TOTAL
Control directo 220 250 330 280 1,080
Venta declarada -180 -225 -290 -260 -955
Ingreso omitido 40 25 40 20 125
121
DR. CPCC - J. PUJAICO
• Determine el IGV por Ventas omitidas.
a) Determinación de los porcentajes aplicar a los
meses no controlados.
Porcentaje =Ventas omitidas x 100=125 x 100=13.09%
Ventas declaradas 955
Ventas declaradas = 180+225+290+260 = S/. 955
El porcentaje a aplicar a los meses no controlados del
mismo año es 13.09%
122
DR. CPCC - J. PUJAICO
(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7)
Mes
Ventas
Declarada
Ventas
Presunta
Control
(a) Venta
Presunta
no
Controlada
Venta
presunta
total
venta
presunta
adicional
IGV
18%
Enero 180 40 220.00 40.00 7.20
Febrero 230 30.11 260.11 30.11 5.42
Marzo 225 25 250.00 25.00 4.50
Abril 300 39.27 339.27 39.27 7.07
Mayo 310 40.58 350.58 40.58 7.30
Junio 290 40 330.00 40.00 7.20
Julio 420 54.98 474.98 54.98 9.90
Agosto 260 20 280.00 20.00 3.60
Setiembre 270 35.34 305.34 35.34 6.36
Octubre 340 44.51 384.51 44.51 8.01
Noviembre 270 35.34 305.34 35.34 6.36
Diciembre 340 44.51 384.51 44.51 8.01
TOTAL 3,435 125 324.63 3,884.63 449.64 80.93
123
DR. CPCC - J. PUJAICO
a) Las ventas declaradas en los meses no controlados
se multiplicaran con el porcentaje hallado,
generando de esta manera las ventas presuntas,
según el Art. 68°, 5to párrafo.
Ejemplo: Febrero = 230 x 13.09% = S/. 30.11, así
sucesivamente.
b) Las cantidades que resulten por ingresos
omitidos, serán consideradas ventas presuntas
por control directo (colum.3).
124
DR. CPCC - J. PUJAICO
c) Determinación del IGV.
El IGV se determina multiplicando la columna 6
por el IGV 18%.
Ejemplo: Enero 40 x 18% = S/. 7.20, así
sucesivamente.
125
DR. CPCC - J. PUJAICO
• Determinación del impuesto a la Renta por Ventas
Omitidas.
Ingresos presuntos S/. 3,884.63
Ingresos declarados S/. 3.435.00
Ingresos omitidos S/. 449.63 Renta Neta
Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario
Art. 65-A° inciso b).
Este importe omitido hallado S/.449.63 según el Código
Tributario Art. 65-A°, inciso b) se considera renta neta y a
su vez no procede la deducción del costo computable para
efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra
dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo
65° del Código Tributario.
126
DR. CPCC - J. PUJAICO
La Administración Tributaria al fiscalizar a la
empresa REMA SAC. cuyo último dígito del RUC es 0,
sus obligaciones tributarias correspondiente al
Impuesto General a las Ventas y al Impuesto a la
Renta por el período 2011 emitió las Resoluciones de
Determinación el 01 de julio del 2012 acuerdo a los
siguientes resultados:
127
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTAS
DECLARADAS
CONTRIB.
VENTAS
DETERMINA
DAS SUNAT
INGRESOS
OMITIDOS
VENTAS
DECLARADA
S MESES
OMITIDOS
ENERO 20,000 32,000 12,000 20,000
FEBRERO 18,000 25,000 7,000 18,000
MARZO 15,000 40,000 25,000 15,000
ABRIL 45,000 45,000 0
MAYO 62,000 62,000 0
JUNIO 51,000 51,000 0
JULIO 48,000 54,000 6,000 48,000
AGOSTO 42,000 42,000 0
SETIEMBRE 29,000 38,000 9,000 29,000
OCTUBRE 35,000 35,000 0
NOVIEMBRE 28,000 36,000 8,000 28,000
DICIEMBRE 84,000 84,000 0
TOTAL s/. 477,000 544,000 67,000 158,000
128
DR. CPCC - J. PUJAICO
Impuesto declarado por el contribuyente S/. 65,000
*30% = 19,500
Determinación del Porcentaje de Ventas Omitidas en
los meses en que hay omisiones
% Ingresos Omitidos
Ventas Omitidas 67,000 42.41%
Ventas Declaradas 158,000
La Administración Tributaria determinó ingresos
omitidos según el siguiente detalle:
129
DR. CPCC - J. PUJAICO
Período
Tributario
2011
Ventas
Declaradas por
el Contribuyente
(1)
Presunción de
Ingresos por
ventas omitidas
42.41%
(2)
Ingresos por
ventas
omitidas
halladas 2011
(3)
Total
ingresos por
ventas
omitidas (4)
ENERO 20,000 12,000 12,000
FEBRERO 18,000 7,000 7,000
MARZO 15,000 25,000 25,000
ABRIL 45,000 19,085 0 19,085
MAYO 62,000 26,294 0 26,294
JUNIO 51,000 21,629 0 21,629
JULIO 48,000 6,000 6,000
AGOSTO 42,000 17,812 0 17,812
SETIEMBRE 29,000 9000 9,000
OCTUBRE 35.000 14,844 0 14,844
NOVIEMBRE 28,000 8000 8,000
DICIEMBRE 84,000 35,624 0 35,624
TOTAL s/. 477,000 135,288 67,000 202,288
130
DR. CPCC - J. PUJAICO
Período
Tributario
2011
Ventas
Omitidas
IGV de Ventas
Omitidas 18% Multa
ENERO 12,000 2,160 1,080
FEBRERO 7,000 1,260 630
MARZO 25,000 4,500 2,250
ABRIL 19,085 3,435 1,718
MAYO 26,294 4,733 2,367
JUNIO 21,629 3,893 1,947
JULIO 6,000 1,080 540
AGOSTO 17,812 3,206 1,603
SETIEMBRE 9,000 1,620 810
OCTUBRE 14,844 2,672 1,336
NOVIEMBRE 8,000 1,440 720
DICIEMBRE 35,624 6,412 3,206
TOTAL s/. 202,288 36,412 18,207
131
DR. CPCC - J. PUJAICO
Resumen de obligaciones al 17-07-2012 luego de la
fiscalización SUNAT emitirá respectivamente las
Resoluciones de Determinación y Resolución de
Multa.
132
DR. CPCC - J. PUJAICO
CONCEPTO OMISION
IGV 36,412
MULTA IGV 18,207
TOTALES 54,619
RENTA 30% 60,686
MULTA RENTA 30,343
DIVIDENDOS PRES. 8,294
MULTA DIV. PRES. 4,147
TOTALES 212,708
La SUNAT en agosto de 2012 fiscalizó la
determinación del IGV del ejercicio 2011 a la
empresa “Sanvick SAC” cuyo último dígito de RUC es
0, determinándose omisiones en la determinación de
dicho Impuesto. Estas omisiones fueron originadas
por facturas de compras no registradas en el
Registro de Compras.
SUNAT emitió las Resoluciones Determinativas y
Resoluciones de Multa el 01/08/2012
Determinación de ingresos omitidos por omisiones
en el Registro de compras.
133
DR. CPCC - J. PUJAICO
134
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2010
VENTAS
DECLARADAS
CONTRIB.
COMPRAS
DETERMINA
DAS SUNAT
INGRESOS
OMITIDOS
VENTAS
DECLARADA
S MESES
OMITIDOS
ENERO 82,000 82,000 0
FEBRERO 58,000 85,000 27,000 58,000
MARZO 75,000 91,000 16,000 75,000
ABRIL 34,000 41,000 7,000 34,000
MAYO 25,000 36,000 11,000 25,000
JUNIO 35,000 38,000 3,000 35,000
JULIO 41,000 41,000 0
AGOSTO 54,000 54,000 0
SETIEMBRE 39,000 39,000 0
OCTUBRE 25,000 25,000 0
NOVIEMBRE 75,000 86,000 11,000 75,000
DICIEMBRE 44,000 58,000 14,000 44,000
TOTAL s/. 587,000 676,000 89,000 346,000
Del análisis realizado se determinaron omisiones en
cuatro meses no consecutivos y que dichas
omisiones son mayores al 10% de las compras
registradas, tal como se puede apreciar en el
siguiente cálculo:
% Compras omitidas 89,000 25.72%
Compras de meses omitidos 346,000
Dicho porcentaje del 25.72% es mayor al 10% de las
compras en dichos meses omitidos.
135
DR. CPCC - J. PUJAICO
Para el presente caso el incremento no puede ser
inferior al resultado de aplicar el margen normal de
utilidad bruta de esta empresa (30%) al total de
compras omitidas, por lo que se tomará como límite
en los meses en que se incurrió la omisión.
S/. 89,000 x 30% = 26,700
S/. 89,000+26,700 = 115,700 Incremento Mínimo
136
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
TRIBUTARIO
2011
Ventas
Declaradas
Incremento
25.72%
(1)
Compras
omitidas
(2)
Incremento mínimo
para los meses en
que se detecta la
omisión (3)= (2)*
30%
Mayor
monto
entre
(1)y(3)
ENERO 103,722 26,677 0 0 26,677
FEBRERO 98,662 25,376 27,000 35,100 35,100
MARZO 90,000 23,148 16,000 20,800 23,148
ABRIL 22,768 5,856 7,000 9,100 9,100
MAYO 31,623 8,133 11,000 14,300 14,300
JUNIO 45,536 11,712 3,000 3,900 11,712
JULIO 51,861 13,339 0 0 13,339
AGOSTO 68,305 17,568 0 0 17,568
SETIEMBRE 49,331 12,688 0 0 12,688
OCTUBRE 31,623 8,133 0 0 8,133
NOVIEMBRE 90,000 23,148 11,000 14,300 23,148
DICIEMBRE 55,656 14,315 14,000 18,200 18,200
TOTAL s/. 739,087 190,093 89,000 115,700 213,113
137
DR. CPCC - J. PUJAICO
Impuesto General a alas Ventas:
La base Imponible será el monto incrementado no
debiendo ser en ningún caso menor al incremento
mínimo, así tenemos:
138
DR. CPCC - J. PUJAICO
139
DR. CPCC - J. PUJAICO
Período
Tributario
2011
Monto Mayor IGV 18% Multa Art. 178°
Num.1
ENERO 26,677 4,802 2,401
FEBRERO 35,100 6,318 3,159
MARZO 23,148 4,167 2,083
ABRIL 9,100 1,638 819
MAYO 14,300 2,574 1,287
JUNIO 11,712 2,108 1,054
JULIO 13,339 2,401 1,201
AGOSTO 17,568 3,162 1,581
SETIEMBRE 12,688 2,284 1,142
OCTUBRE 8,133 1,464 732
NOVIEMBRE 23,148 4,167 2,083
DICIEMBRE 18,200 3,276 1,638
TOTAL s/. 213,113 38,361 19,180
Resumen de obligaciones luego de la fiscalización.
140
DR. CPCC - J. PUJAICO
CONCEPTO OMISION
IGV 38,361
MULTA IGV 19,180
RENTA 30% 63,934
MULTA RENTA 50% 31,967
DIVIDENDOS PRES. 8,738
MULTA DIV. PRES.50% 4,369
TOTALES 166,549
La empresa “caser” SAC cuyo último dígito de RUC es
0, fue fiscalizada en el ejercicio 2011 por la
Administración Tributaria que le emitió resoluciones
de Multa el 15/01/2012, para lo cual la misma tomó
como muestra 4 meses, de los cuales se analizaron
los ingresos por cobranza, tomando de cada mes 5
días, para luego calcular el promedio de ingresos
diario, de la siguiente manera:
141
DR. CPCC - J. PUJAICO
JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE
Martes 04 1,361 Jueves 04 1,997 Miércoles
07
1,468 Lunes 09 1,539
Viernes 14 1,573 Lunes 08 2,027 Viernes 16 1,886 Miércoles 18 1,724
Lunes 17 1,881 Miercoles 17 1,715 Lunes 19 1,240 Martes 24 1,571
Jueves 20 1,936 Viernes 19 1,560 Martes 20 1,765 Jueves 26 1,631
Miércoles 26 1,133 Sábado 20 1,250 Jueves 22 1,927 Viernes 27 1,695
TOTAL 7,885 TOTAL 8,548 TOTAL 8,286 TOTAL 8,160
Promedio 1,577 1,710 1,657 1,632
142
DR. CPCC - J. PUJAICO
143
DR. CPCC - J. PUJAICO
JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE
Martes 04 1,153 Jueves 04 1,692 Miércoles
07
1,244 Lunes 09 1,304
Viernes 14 1,333 Lunes 08 1,718 Viernes 16 1,598 Miércoles 18 1,461
Lunes 17 1,594 Miercoles
17
1,453 Lunes 19 1,051 Martes 24 1,331
Jueves 20 1,641 Viernes 19 1,322 Martes 20 1,496 Jueves 26 1,382
Miércoles 26 960 Sábado 20 1,059 Jueves 22 1,633 Viernes 27 1,436
TOTAL 6,681 TOTAL 7,244 TOTAL 7,022 TOTAL 6,914
Promedio 1,336 1,449 1,404 1,383
144
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
TRIBUTARIO
MONTOS
PROMEDIO DE
INGRESO
DÍAS DE
ATENCION EN
EL MES
INGRESO
MENSUAL
PROMEDIO SEGÚN
AUDITOR
JUNIO 1336 18 24,048
JULIO 1449 20 28,980
AGOSTO 1404 20 28,080
SETIEMBRE 1383 20 27,660
TOTAL 5572 108,768
145
DR. CPCC - J. PUJAICO
La Administración determina los ingresos estimados
anuales para luego compararlo con lo declarado por
el contribuyente y determinar posible omisión; como
mostramos:
Estimación de los Ingresos Anuales:
Total ingresos mensuales estimados: 108,768
Número de meses: 4
Ingreso promedio mensual (108,768/4) = 27,192
Ingreso estimado Anual = 27,192 x12 = 326,304
146
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO 2011 VENTAS DECLARADAS
ENERO 20,200
FEBRERO 18,600
MARZO 22,500
ABRIL 24,500
MAYO 23,200
JUNIO 22,400
JULIO 28,720
AGOSTO 26,400
SETIEMBRE 27,050
OCTUBRE 24,300
NOVIEMBRE 26,100
DICIEMBRE 34,486
TOTAL s/. 298,456
147
DR. CPCC - J. PUJAICO
 Ingresos Declarados: 298,456
 Ingresos Estimados : 326,304
 Ventas Omitidas : 27,848
148
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTAS
DECLARADAS
PRORRATEO DE
VENTAS
VENTAS
OMITIDAS
SEGÚN SUNAT
VENTAS
TOTALES
SEGUN SUNAT
ENERO 20,200 6.77% 1,885 22,085
FEBRERO 18,600 6.23% 1,735 20,335
MARZO 22,500 7.54% 2,100 24,600
ABRIL 24,500 8.21% 2,286 26,786
MAYO 23,200 7.77% 2,164 25,364
JUNIO 22,400 7.51% 2,091 24,491
JULIO 28,720 9.62% 2,679 31,399
AGOSTO 26,400 8.85% 2,465 28,865
SETIEMBRE 27,050 9.06% 2,523 29,573
OCTUBRE 24,300 8.14% 2,267 26,567
NOVIEMBRE 26,100 8.75% 2,437 28,537
DICIEMBRE 34,486 11.55% 3,216 37,702
TOTAL s/. 298,456 100% 27,848 326,304
149
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTAS
TOTALES
SEGUN
SUNAT
IGV SEGÚN
SUNAT
IGV
DECLARADO
IGV POR
PAGAR
MULTA POR
OMISION
ENERO 22,085 3975 3636 339 170
FEBRERO 20,335 3,660 3348 312 156
MARZO 24,600 4,428 4050 378 189
ABRIL 26,786 4,821 4410 411 206
MAYO 25,364 4,566 4176 390 195
JUNIO 24,491 4,408 4032 376 188
JULIO 31,399 5,652 5170 482 241
AGOSTO 28,865 5,196 4752 444 222
SETIEMBRE 29,573 5,323 4869 454 227
OCTUBRE 26,567 4,782 4374 408 204
NOVIEMBRE 28,537 5,137 4698 439 220
DICIEMBRE 37,702 6,786 6207 579 290
TOTAL s/. 326,304 58,734 53,722 5,012 2,508
150
DR. CPCC - J. PUJAICO
RESUMEN OBLIGACIONES LUEGO DE LA FISCALIZACIÓN
CONCEPTO OMISION
IGV 5,012
MULTA IGV 2,508
RENTA 30% 8,354
MULTA RENTA 50% 4,177
DIVIDENDOS PRES. 1,142
MULTA DIV. PRES.50% 571
TOTALES 21,764
151
DR. CPCC - J. PUJAICO
La Empresa “SOLARI S.A” con último dígito de RUC 3 es
fiscalizada, por SUNAT la cual efectuó la toma del inventario
físico al 18/04/2011 y en la medida que determinó faltante
de inventarios, aplicó el método de presunción
contemplados en numeral 69.1 del Art. 69° TUO Código
Tributario.
Según actas firmadas por el contribuyente, de fecha
18/04/2011 se determinaron diferencias entre el inventario
físico practicado y el inventario registrado en los libros
contables, equivalente a 2,210 unidades del producto “x”.
La valorización del faltante de acuerdo a lo establecido por
este numeral del Art. 69° del Código Tributario constituye
venta omitida para efectos de la determinación del IGV y del
Impuesto a la Renta.
Se determina la diferencia realizando la siguiente hoja de
trabajo:
152
DR. CPCC - J. PUJAICO
Determinación del número en unidades faltantes:
Inventario Inicial 6,600
Compras: 47,000
Enero (Según anexo) 4,800
Febrero (Según anexo) 15,200
Marzo (Según anexo) 25,840
Abril 1,160
Ventas: 55,810
Enero (Según anexo) 5,400
Febrero (Según anexo) 9,010
Marzo (Según anexo) 35,400
Abril 6,000 _______
Saldo Final según documentos -2,210
Saldo Final según Inventario Físico 0
Faltante de Inventario -2,210
153
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
N° ULTIMO
COMPROB.
VENTA MES
VALOR VENTA
EXPRESADO
SOLES
N° MESES
CONSIDERADOS
VALOR VENTA
PROMEDIO DE
EJERCICIO
ENERO F/.001-0272 43.64
FEBRERO F/.001-1029 46.61
MARZO F/.001-1059 43.64
ABRIL F/.001-1090 55.25
MAYO F/.001-1129 56.10
JUNIO F/.001-1172 53.81
JULIO F/.001-1199 54.24
AGOSTO F/.001-1228 56.36
SETIEMBRE F/.001-1274 50.42
OCTUBRE F/.001-1317 47.63
NOVIEMBRE F/.001-1341 47.2
DICIEMBRE F/.001-1347 45.76
TOTALES S/.600.66 12 50.055
154
DR. CPCC - J. PUJAICO
N° UNIDADES
FALTANTES
VALOR DE VENTA
PROMEDIO
VENTAS OMITIDAS
2,210 50.055 110,621.55
155
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTAS
DECLARADAS
PRORRATEO DE
VENTAS
VENTAS
OMITIDAS
SEGÚN SUNAT
VENTAS
TOTALES
SEGUN SUNAT
ENERO 1,085,627 8.70% 9,624.07 1,095,251
FEBRERO 1,235,420 9.90% 10,951.53 1,246,372
MARZO 888,670 7.12% 7,876.25 896,546
ABRIL 978,503 7.84% 8,672.73 987,176
MAYO 1,342,943 10.76% 11,902.88 1,354,846
JUNIO 1,388,023 11.12% 12,301.12 1,400,324
JULIO 938,218 7.52% 8,318.74 946,537
AGOSTO 979,271 7.85% 8,683.79 987,955
SETIEMBRE 1,366,485 10.95% 12,113.06 1,378,598
OCTUBRE 1,236,644 9.91% 10,962.60 1,247,607
NOVIEMBRE 698,877 5.61% 6,205.87 705,083
DICIEMBRE 339,661 2.72% 3,008.91 342,670
TOTAL s/. 12,478,342 100% 110,621.55 12,588,965
156
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTA OMITIDA EN
EL MES
IGV OMITIDO
18%
MULTA POR
OMISION DEL IGV
ENERO 9,624.07 1,732 866
FEBRERO 10,951.53 1,971 986
MARZO 7,876.25 1,418 709
ABRIL 8,672.73 1,561 781
MAYO 11,902.88 2,143 1,071
JUNIO 12,301.12 2,214 1,107
JULIO 8,318.74 1,497 749
AGOSTO 8,683.79 1,563 782
SETIEMBRE 12,113.06 2,180 1,090
OCTUBRE 10,962.60 1,973 987
NOVIEMBRE 6,205.87 1,117 559
DICIEMBRE 3,008.91 542 271
TOTAL s/. 110,621.55 19,912 9,956
157
DR. CPCC - J. PUJAICO
CONCEPTO OMISION
IGV 19,912
MULTA IGV 9,956
RENTA 30% 33,186
MULTA RENTA 50% 16,593
DIVIDENDOS PRES. 4,535
MULTA DIV. PRES.50% 2,268
TOTALES 86,450
RESUMEN:
158
DR. CPCC - J. PUJAICO
La Empresa “SANDUCK S.A.” con último dígito de RUC 3
es fiscalizada por SUNAT, la cual efectuó la toma de
inventario físico a una fecha de corte y en la medida que
determinó sobrante de inventarios, aplicó el método de
presunción contemplado en numeral 69.1 del Art. 69° del
TUO Código Tributario.
Con fecha 10/04/2011 se efectuó el inventario físico,
según actas firmadas por el contribuyente, producto del
cual se determinaron diferencias con las existencias de
bienes que aparecen en los libros contables, equivalente
a 2,230 unidades del producto “a”.
La valorización del sobrante de acuerdo a lo establecido
por este numeral del artículo 69° del Código Tributario
constituye venta omitida para efectos de la determinación
del IGV y del Impuesto a la Renta.
159
DR. CPCC - J. PUJAICO
Inventario Inicial 16,600
Compras: 47,000
Enero 4,800
Febrero 15,200
Marzo 25,840
Abril al 10/04/2011 1,160
Ventas: 55,810
Enero 5,400
Febrero 9,010
Marzo 35,400
Abril al 10/04/2011 6,000 _______
Saldo Final según documentos 7,790
Saldo Final según Inventario Físico 10,020
Faltante de Inventario 2,230
160
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
N° ULTIMO
COMPROB.
VENTA MES
VALOR VENTA
EXPRESADO
SOLES
N° MESES
CONSIDERADOS
VALOR VENTA
PROMEDIO DE
EJERCICIO
ENERO F/.001-0272 48.5
FEBRERO F/.002-1029 49
MARZO F/.002-1059 49.5
ABRIL F/.002-1090 49.6
MAYO F/.002-1129 49.8
JUNIO F/.002-1172 50.2
JULIO F/.002-1199 50.3
AGOSTO F/.002-1228 50.5
SETIEMBRE F/.002-1274 50.5
OCTUBRE F/.002-1317 50.5
NOVIEMBRE F/.002-1341 50.5
DICIEMBRE F/.002-1347 50.5
TOTALES S/. 599.40 12 49.95
161
DR. CPCC - J. PUJAICO
N° UNIDADES
SOBRANTES
VALOR DE COMPRA
PROMEDIO
COSTO DEL SOBRANTE
2,230 49.95 S/. 111,388.50
162
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO 2011 VENTAS
DECLARADAS
VALOR DE INVENTARIO
DE EXISTENCIAS DEL
MES
ENERO S/. 520,000 S/. 100,000
FEBRERO 560,000 102,000
MARZO 620,000 105,000
ABRIL 520,000 100,000
MAYO 480,000 80,000
JUNIO 510,000 105,000
JULIO 696,000 105,000
AGOSTO 650,000 110,000
SETIEMBRE 620,000 110,000
OCTUBRE 580,000 95,000
NOVIEMBRE 592,000 90,000
DICIEMBRE 680,000 100,000
TOTAL S/. 7,028,000
163
DR. CPCC - J. PUJAICO
Promedio mensual de Inventario = S/. 100,167
Coeficiente = 7,028,000 = 70.16
100,167
Ventas Omitidas = Costo de sobrante x Coeficiente
Ventas omitidas = 111,388.50x70.16= S/. 7,815,017
164
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTAS
DECLARADAS
PORCENT.VENTA
DEL MES EN
RELACION A
VENTAS ANUALES
VENTA
OMITIDA EN
EL MES
VENTA SEGÚN
SUNAT
ENERO S/. 520,000 7.40% 578,311 1,098,311
FEBRERO 560,000 7.97% 622,857 1,182,857
MARZO 620,000 8.82% 689,284 1,309,284
ABRIL 520,000 7.40% 578,312 1,098,312
MAYO 480,000 6.83% 533,766 1,013,766
JUNIO 510,000 7.26% 567,370 1,077,370
JULIO 696,000 9.90% 773,687 1,469,687
AGOSTO 650,000 9.25% 722,889 1,372,889
SETIEMBRE 620,000 8.82% 689,284 1,309,284
OCTUBRE 580,000 8.25% 644,739 1,224,739
NOVIEMBRE 592,000 8.42% 658,024 1,250,024
DICIEMBRE 680,000 9.68% 756,494 1,436,494
TOTAL s/. S/. 7,028,000 100% 7,815,017 14,843,017
165
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTA OMITIDA
EN EL MES IGV OMITIDO MULTA POR
OMISION DE IGV
ENERO 578,311 104,096 52,048
FEBRERO 622,857 112,114 56,057
MARZO 689,284 124,071 62,036
ABRIL 578,312 104,096 52,048
MAYO 533,766 96,078 48,039
JUNIO 567,370 102,127 51,063
JULIO 773,687 139,264 69,632
AGOSTO 722,889 130,120 65,060
SETIEMBRE 689,284 124,071 62,036
OCTUBRE 644,739 116,053 58,027
NOVIEMBRE 658,024 118,444 59,222
DICIEMBRE 756,494 136,169 68,084
TOTAL s/. 7,815,017 1,406,703 703,352
166
DR. CPCC - J. PUJAICO
CONCEPTO OMISION
IGV 1,406,703
MULTA IGV 703,352
RENTA 30% 2,344,505
MULTA RENTA 50% 1,172,253
DIVIDENDOS PRES. 320,416
MULTA DIV. PRES.50% 160,208
TOTALES 6,107,437
RESUMEN:
167
DR. CPCC - J. PUJAICO
ART. 69.3° INVENTARIO DOCUMENTARIO
La Empresa “BETA S.A” con último dígito de RUC 3 es
fiscalizada por SUNAT, la cual efectuó el inventario
documentario de la empresa por el ejercicio 2011 y
emitió los valores el 20/05/2012
168
DR. CPCC - J. PUJAICO
Inventario Inicial al 01.01.2011 (Según D.J. anual 2010) 9,700
Compras según facturas 47,000
ENERO 3,800
FEBRERO 3,900
MARZO 3,950
ABRIL 3,930
MAYO 4,200
JUNIO 4,200
JULIO 4,100
AGOSTO 4,120
SETIEMBRE 3,800
OCTUBRE 3,700
NOVIEMBRE 3,500
DICIEMBRE 3,800
Ventas según facturas y b/vta. emitidas 55,810
169
DR. CPCC - J. PUJAICO
ENERO 4,200
FEBRERO 4,500
MARZO 4,400
ABRIL 4,300
MAYO 4,800
JUNIO 4,700
JULIO 4,650
AGOSTO 4,800
SETIEMBRE 4,350
OCTUBRE 4,380
NOVIEMBRE 4,530
DICIEMBRE 6,200
Saldo final según documentos 890
Saldo Final según de Inventario físico (Según DJ anual renta) 10
Faltante de Inventario 880
170
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
N° ULTIMO
COMPROB.
VENTA MES
VALOR VENTA
EXPRESADO
SOLES
N° MESES
CONSIDERADOS
VALOR VENTA
PROMEDIO DE
EJERCICIO
ENERO F/.001-0272 105
FEBRERO F/.002-1029 104
MARZO F/.002-1059 107
ABRIL F/.002-1090 108
MAYO F/.002-1129 106
JUNIO F/.002-1172 106.5
JULIO F/.002-1199 104.5
AGOSTO F/.002-1228 105.5
SETIEMBRE F/.002-1274 105
OCTUBRE F/.002-1317 107
NOVIEMBRE F/.002-1341 107
DICIEMBRE F/.002-1347 108
TOTALES S/. 1,273.50 12 106.125
171
DR. CPCC - J. PUJAICO
N° UNIDADES
SOBRANTES
VALOR DE COMPRA
PROMEDIO
COSTO DEL SOBRANTE
880 S/. 106.125 S/. 93,390
172
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTAS
DECLARADAS
PORCENT.VENTA
DEL MES EN
RELACION A
VENTAS ANUALES
VENTA
OMITIDA EN
EL MES
VENTA SEGÚN
SUNAT
ENERO 520,000 8.70% 8,124.93 528,125
FEBRERO 560,000 9.90% 9,245.61 569,246
MARZO 620,000 7.12% 6,649.37 626,649
ABRIL 520,000 7.84% 7,321.78 527,322
MAYO 480,000 10.76% 10,048.76 490,049
JUNIO 510,000 11.12% 10,384.97 520,385
JULIO 696,000 7.52% 7,022.93 703,023
AGOSTO 650,000 7.85% 7,331.12 657,331
SETIEMBRE 620,000 10.95% 10,226.21 630,226
OCTUBRE 580,000 9.91% 9,254.95 589,255
NOVIEMBRE 592,000 5.61% 5,239.18 597,239
DICIEMBRE 680,000 2.72% 2,540.21 682,540
TOTAL s/. S/. 7,028,000 100% 93,390.00 7,121,390
173
DR. CPCC - J. PUJAICO
PERIODO
2011
VENTA OMITIDA
EN EL MES
IGV OMITIDO MULTA POR
OMISION DE IGV
ENERO 8,125 1,463 731
FEBRERO 9,246 1,664 832
MARZO 6,649 1,197 598
ABRIL 7,322 1,318 659
MAYO 10,049 1,809 904
JUNIO 10,385 1,869 935
JULIO 7,023 1,264 632
AGOSTO 7,331 1,320 660
SETIEMBRE 10,226 1,841 920
OCTUBRE 9,255 1,666 833
NOVIEMBRE 5,239 943 472
DICIEMBRE 2,540 457 229
TOTAL s/. 93,390 16,810 8,405
174
DR. CPCC - J. PUJAICO
CONCEPTO OMISION
IGV 16,810
MULTA IGV 8,405
RENTA 30% 28,017
MULTA RENTA 50% 14,009
DIVIDENDOS PRES. 3,829
MULTA DIV. PRES.50% 1,915
TOTALES 72,985
RESUMEN:
175
DR. CPCC - J. PUJAICO
Con fecha 20 de mayo 2012 la empresa “CARPACE
SAC” ha sido fiscalizada por la Administración
Tributaria y solicita que se precise el procedimiento
para la presunción de ingresos por patrimonio no
declarado, pues se le ha determinado la siguiente
omisión en los estados financieros del año 2011,
según se indica a continuación:
Declaración según Contribuyente, año 2011:
176
DR. CPCC - J. PUJAICO
ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO
Caja y Bancos: 160,000 Proveedores : 1’060,000
Clientes : 640,000 Cuentas por Pagar
Existencias : 1’080,000 Diversas : 544,000
Inmueb.Maq.y Eq.: 2’120,000 Beneficios Sociales
Intangibles : 240,000 de Trabajadores: 100,000
TOTAL PASIVO: 1’704,000
Capital : 1’600,000
Reservas : 320,000
Resultados Acum. : 616,000
TOTAL PATRIMONIO: 2’536,000
TOTAL ACTIVO: 4’240,000 TOTAL PASIVO Y PATR.: 4’240,000
177
DR. CPCC - J. PUJAICO
ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO
Caja y Bancos : 160,000 Proveedores : 1’060,000
Clientes : 640,000 Cuentas por Pagar
Existencias : 1’080,000 Diversas : 544,000
Inmueb.Maq.Eq.: 3’920,000 Beneficios Sociales
Intangibles : 1’040,000 de trabajadores 100,000
TOTAL ACTIVO : 6’840,000 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO: 1’704,000
Por consiguiente según la Administración Tributaria el
patrimonio del contribuyente es de:
S/. 6’840,000 – 1’704,000 = 5’136,000
La Omisión sería:
S/. 5’136,000 – 2’536,000 = 2’600,000
178
DR. CPCC - J. PUJAICO
Cálculo del Coeficiente:
Ventas declaradas en el año : S/. 2’800,000
Valor de bienes en existencia al final del ejercicio,
según Declaración Jurada: S/. 1’080,000
2’800,000 2.59
1’080,000
S/. 2’600,000 X 2.59 = 6’734,000
179
DR. CPCC - J. PUJAICO
MESES VENTA
DECLARADAS
% BASE
IMPONIBLE
IGV.
OMITIDO
ENERO 246,000 8.79 591,918 106,545
FEBRERO 400,000 14.29 962,289 173,212
MARZO 150,000 5.36 360,942 64,970
ABRIL 300,000 10.72 721,885 129,939
MAYO 200,000 7.14 480,808 86,545
JUNIO 95,000 3.39 228,283 41,091
JULIO 380,000 13.57 913,804 164,485
AGOSTO 300,000 10.71 721,211 129,818
SETIEMBRE 240,000 8.57 577,104 103,879
OCTUBRE 100,000 3.57 240,404 43,273
NOVIEMBRE 244,000 8.71 586,531 105,576
DICIEMBRE 145,000 5.18 348,821 62,788
TOTAL s/. 2,800,000 100% 6,734,000 1,212,120
Tal como lo dispone el Art. 70° del código Tributario,
el importe del patrimonio no declarado se considera
como renta neta del último ejercicio, en
consecuencia:
Importe del Patrimonio Omitido: S/. 6’734,000
Impuesto a la renta Omitido :
30% de 6,734,000 : 2,020,200
Multa Renta 50% : 1,010,100
180
DR. CPCC - J. PUJAICO
181
DR. CPCC - J. PUJAICO
182
DR. CPCC - J. PUJAICO
183
DR. CPCC - J. PUJAICO
184
DR. CPCC - J. PUJAICO
185
DR. CPCC - J. PUJAICO
186
DR. CPCC - J. PUJAICO
187
DR. CPCC - J. PUJAICO
188
DR. CPCC - J. PUJAICO
189
DR. CPCC - J. PUJAICO
LA FISCALIZACION
ANTE LA SUNAT
SEPA COMO ENFRENTARLA
190
DR. CPCC - J. PUJAICO
BASE LEGAL
 Artículos 62º y 62º-A del Código Tributario.
 Decreto Supremo Nº 085-2007-EF. Reglamento
del Procedimiento de Fiscalización.
 Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento
Administrativo General.
 Jurisprudencias del Tribunal Fiscal.
191
DR. CPCC - J. PUJAICO
FACULTADES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
 Facultad de Recaudación (Art.55º CT)
 Facultad de Fiscalización (Art.62º y 62ºA CT)
 Facultad de Determinación (Art. 59° CT)
 Facultad Sancionatoria (Art. 82° y 166° CT)
 Facultad de Resolución (Art. 53° CT)
192
DR. CPCC - J. PUJAICO
Inicio
Fiscalización
Requerimiento
Requerimiento
Requerimiento
Resultado de
Requerimientos
OK
“Notario”
Sin
Observaciones
Con
Observaciones
Sustanciales
Formales RM
193
DR. CPCC - J. PUJAICO
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Y SANCIONADORA
OBSERVACIONES
SUSTANCIALES
Evaluar Régimen de
Incentivos
Art. 179º CT
RD
+
RM
Rectificatoria
+
Pago
NO
SI
194
DR. CPCC - J. PUJAICO
PROCESOS CONTENCIOSOS
¿Acepta
Reparos?
Reclamación
Ante la A.T.
Apelación
Ante la T.F.
Poder
Judicial
Pago
o
Fraccionamiento
NO
SI
195
DR. CPCC - J. PUJAICO
FACULTAD DE
FISCALIZACIÓN
196
DR. CPCC - J. PUJAICO
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Es el examen exhaustivo de la situación
tributaria del contribuyente en el tributo
concreto que se ha analizado, a fin de verificar
el cumplimiento o no por el sujeto
inspeccionado de sus deberes materiales y
formales.
Como consecuencia del proceso de fiscalización, la
AT podrá emitir los valores respectivos
poniendo en conocimiento del deudor
tributario, la existencia de créditos o deuda
tributaria.
197
DR. CPCC - J. PUJAICO
FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
Artículo 62º Código Tributario
“...El ejercicio de la función fiscalizadora
incluye la inspección, investigación y el
control del cumplimiento de obligaciones
tributarias...”
198
DR. CPCC - J. PUJAICO
En tal sentido, la Administración podrá:
 Exigir a los deudores la exhibición de libros,
registros contables y documentación
sustentatoria.
 Requerir a terceros informaciones y exhibición de
documentos diversos.
 Requerir a entidades públicas o privadas para que
informen o comprueben el cumplimiento de
obligaciones tributarias de los sujetos con los
cuales realizan operaciones.
 Otros…
199
DR. CPCC - J. PUJAICO
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
DISCRECIONALIDAD
“Libre actuación” de la
Autoridad fiscal
Privilegiar el interés
público
Límites legales
20
0
DR. CPCC - J. PUJAICO
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
SUJETA
A
LÍMITES
Derechos
Constitucionales
Derechos de los
Administrados
Principios de Derecho
Administrativo
Resoluciones del TF
Y del T Constitucional
20
1
DR. CPCC - J. PUJAICO
JURISPRUDENCIA
VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
RTF Nº 07695-5-2005
“Se vulnera el derecho al debido proceso en la
fiscalización, toda vez que el auditor fiscal solicitó
mediante requerimiento que se presentara determinada
información un día y hora específica, sin embargo, se
apersonó recién una hora después de la señalada...la AT
está facultada a solicitar la documentación que considere
pertinente, empero, debe apersonarse a efectuar las
verificaciones en el lugar, día y hora indicado, pues lo
contrario implicaría violentar los derechos de los
contribuyentes.”
20
2
DR. CPCC - J. PUJAICO
OBJETIVOS DE LA
FISCALIZACIÓN
 Mantener e incrementar la recaudación.
 Disminuir la brecha existente entre lo que los
contribuyentes debieron declarar y lo declarado.
 Incrementar el pago voluntario o disminuir la
solicitudes de devolución.
20
3
DR. CPCC - J. PUJAICO
LA FISCALIZACIÓN
CUESTIONES PREVIAS
20
4
DR. CPCC - J. PUJAICO
LÍMITES DE LOS
PERIODOS A FISCALIZAR
20
5
DR. CPCC - J. PUJAICO
BENEFICIO DE EXCEPCIÓN
DE LA FISCALIZACIÓN
20
6
DR. CPCC - J. PUJAICO
BENEFICIO DE EXCEPCIÓN
 ¿EXISTE EL BENEFICIO DE EXCEPCION DE
FISCALIZACIÓN?
 (Artículo 81º Código Tributario / Derogado
Ley Nº 27788 publ.: 25.07.2002)
20
7
DR. CPCC - J. PUJAICO
LA PRESCRIPCIÓN
20
8
DR. CPCC - J. PUJAICO
PRESCRIPCIÓN
CONCEPTO
La prescripción a la que alude el Código Tributario es
la denominada por la doctrina como extintiva o
liberatoria, la cual constituye una excepción que
puede ser interpuesta por el deudor contra la acción
del acreedor que durante algún tiempo no ejercitó la
misma, es decir, la Ley faculta al deudor para que,
amparándose en el transcurso del tiempo, se niegue a
hacer lo que debe, cuando se le reclame pasado el
plazo de prescripción”.
20
9
DR. CPCC - J. PUJAICO
PRESCRIPCIÓN
SUSTENTO
Principio de Seguridad Jurídica
La prescripción sólo busca garantizar que la
posibilidad de exigir al deudor la obligación
tributaria no se halle de manera indefinida en el
tiempo.
21
0
DR. CPCC - J. PUJAICO
PRESCRIPCIÓN
(ARTÍCULO 43ºCT)
PLAZOS
4 AÑOS
SI PRESENTO DDJJ
6 AÑOS
SI NO PRESENTO DDJJ
10 AÑOS
NO PAGO RETENCIÓN O
PERCEPCIÓN
21
1
DR. CPCC - J. PUJAICO
PRESCRIPCIÓN
PERÍODOS NO PRESCRITOS
El 01.01.2012 prescribió la facultad de la
SUNAT de determinar la deuda tributaria por
el Impuesto a la Renta de 2006 e IGV de
2007.
21
2
DR. CPCC - J. PUJAICO
EXCEPCIÓN
Salvo que hubiese operado una causal de
interrupción:
Ejemplo: Por la notificación de la RD; Solicitud de
Fraccionamiento; Por reconocimiento expreso por
parte del contribuyente (Artículo 45º del CT).
21
3
DR. CPCC - J. PUJAICO
JURISPRUDENCIA
INTERRUPCIÓN Y LA CARGA DE LA PRUEBA
RTF Nº 2983-5-2002
“La Administración Tributaria debe probar la
existencia de actos que interrumpan la
prescripción.”
21
4
DR. CPCC - J. PUJAICO
JURISPRUDENCIA
ARRASTRE DE PÉRDIDAS Y PRESCRIPCIÓN
RTF Nº 00100-5-2004
“La facultad de fiscalización estará sujeta a los plazos de
prescripción señalados en el Artículo 43º CT en función de la
obligación tributaria que, a través de ella, se pretende
determinar (y cobrar), con prescindencia de si los hechos y
situaciones que están siendo fiscalizados por incidir en la
determinación de dicha obligación se produjeron en un periodo
distinto al que ésta corresponde...”
“…la prescripción no genera como efecto pronunciamiento
alguno o validación alguna de los efectos jurídicos de las
operaciones, sino que se trata de un medio de defensa…”.
21
5
DR. CPCC - J. PUJAICO
REAPERTURA DE
PERIODOS FISCALIZADOS
21
6
DR. CPCC - J. PUJAICO
REGLA GENERAL
La determinación debería ser definitiva.
EXCEPCIÓN
Se puede reabrir un período fiscalizado:
Fraude
Tributario
Art. 109º CT Reexamen
21
7
DR. CPCC - J. PUJAICO
JURISPRUDENCIA
REAPERTURA DE PERIODOS FISCALIZADOS
RTF Nº 911-3-99
“Es válida la reapertura de períodos
fiscalizados cuando la Administración, sin
modificar la determinación del Impuesto
General a las Ventas efectuada en la primera
fiscalización, procede a complementarla en
función de la nueva información encontrada.”
21
8
DR. CPCC - J. PUJAICO
¿CUANTO TIEMPO PUEDE
ESTAR LA SUNAT EN MI
EMPRESA...?
21
9
DR. CPCC - J. PUJAICO
JURISPRUDENCIA
PLAZO PARA EFECTUAR LA FISCALIZACIÓN
RTF Nº 527-1-2000
“El hecho que el plazo de la fiscalización se haya
prolongado y que en el mismo se cursaran varios
requerimientos solicitando diversa documentación
sustentatoria, no infringe lo dispuesto en el CT, dado
que la Administración ha efectuado las referidas
actuaciones en ejercicio de las facultades conferidas en
el Artículo 62º, el mismo que no señala un plazo para la
realización de la indicada fiscalización, ni limita el
número de requerimientos que pueden emitirse a los
deudores tributarios”.
ANTECEDENTE
22
0
DR. CPCC - J. PUJAICO
A PARTIR DEL 01.04.2007
Procedimiento
Fiscalización
1 año
Desde la entrega de
toda la información
en 1er requerimiento
Si es parcial
se considera
entregada
al completar
El Plazo: No se aplica, en normas
de precios de transferencia
22
1
DR. CPCC - J. PUJAICO
CASOS EXCEPCIONALES
PRORROGA
Complejidad
en la fiscalización
Ocultamiento de
ingresos o indicios
de evasión fiscal
Grupo empresarial
CCE
22
2
DR. CPCC - J. PUJAICO
EFECTOS DEL VENCIMIENTO
DEL PLAZO
Tiene como efecto que la Administración Tributaria
no podrá requerir al contribuyente mayor
información de la solicitada en el plazo señalado (1
año); sin perjuicio de que luego de transcurrido éste
pueda notificar las RD y/o RM, dentro del plazo de
prescripción para la determinación de la deuda.
223
DR. CPCC - J. PUJAICO
SUSPENSIÓN DEL PLAZO
A título ilustrativo…durante...
 La tramitación de las pericias.
 El lapso que va desde que la AT solicite
información a autoridades de otros países y esta
las remita.
 El plazo en que por causas de fuerza mayor la AT
interrumpa sus actividades.
 El lapso en que el deudor tributario incumpla con la
entrega de la información solicitada por la AT.
 El plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor
tributario.
22
4
DR. CPCC - J. PUJAICO
INICIO DE LA
FISCALIZACIÓN
22
5
DR. CPCC - J. PUJAICO
DOCUMENTOS
Cartas
Requerimientos
Resultados del
Requerimiento
Actas
22
6
DR. CPCC - J. PUJAICO
Carta de Presentación y Requerimiento
General
REQUERIMIENTO:
Formatos especialmente diseñados para
solicitar al contribuyente la presentación de
libros de contabilidad y otra documentación de
interés fiscal.
22
7
DR. CPCC - J. PUJAICO
JURISPRUDENCIA
REQUERIMIENTO ACTO ADMINISTRATIVO
RTF Nº 539-2-2000
“...El requerimiento es un acto administrativo y
como tal debe encontrarse motivado y constar por
escrito. Asimismo, el auditor fiscal debe señalar en
forma expresa si cumplió con lo requerido...”.
22
8
DR. CPCC - J. PUJAICO
ADVERTENCIA
La no presentación de lo solicitado, servirá
de sustento para los reparos o la acotación
de oficio.
22
9
DR. CPCC - J. PUJAICO
ASPECTOS FORMALES DEL
REQUERIMIENTO
 Fecha de notificación
 Auditores
 Teléfonos para verificar datos
 Tributos a fiscalizar
 Períodos a fiscalizar
 Información requerida
23
0
DR. CPCC - J. PUJAICO
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL
REQUERIMIENTO
 Precisión respecto a la información requerida y
plazos de cumplimiento
 Firma del funcionario competente
 Firma del deudor tributario o representante
legal o constancia de la negativa de su firma o en
su caso, de la recepción del requerimiento
23
1
DR. CPCC - J. PUJAICO
REQUISITOS DE VALIDEZ DEL
REQUERIMIENTO
 Determinación de la fecha de inicio y cierre del
documento
 Razonabilidad en el otorgamiento de plazos para
entregar información y en la información
solicitada
 Constar por escrito
23
2
DR. CPCC - J. PUJAICO
JURISPRUDENCIA
INFORMACIÓN NO REQUERIDA EXPRESAMENTE
RTF Nº 593-4-96
“No se incurre en infracción alguna por la no
presentación de documentos en la etapa de
fiscalización, cuando estos no han sido solicitados
expresamente por la Administración Tributaria en el
Requerimiento.”
23
3
DR. CPCC - J. PUJAICO
TIPOS DE
REQUERIMIENTOS
234
DR. CPCC - J. PUJAICO
TIPOS DE
REQUERIMIENTOS
ABIERTOS ESPECÍFICOS
23
5
DR. CPCC - J. PUJAICO
IMPORTANTE
Debe identificarse adecuadamente a cada tipo
de requerimiento a fin de dar una correcta
atención a los mismos.
23
6
DR. CPCC - J. PUJAICO
REQUERIMIENTOS
ABIERTOS
23
7
DR. CPCC - J. PUJAICO
REQUERIMIENTOS
ABIERTOS:
“Sustente la necesidad...gasto”
23
8
DR. CPCC - J. PUJAICO
PAUTAS PARA ATENDER ESTE
TIPO DE REQUERIMIENTO
Es necesario establecer o precisar el
giro
 Es necesario establecer o precisar el
giro del negocio
del negocio
23
9
DR. CPCC - J. PUJAICO
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  • 1. 1
  • 2. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO FACULTADES DE LA SUNAT DETERMINACIÓN RECAUDACIÓN FISCALIZACIÓN INTERPRETACIÓN SANCIONATORIO
  • 3. De acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario, constituye función de la Administración tributaria recaudar los tributos. A tal efecto, puede contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquélla. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la Administración. 3 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 4. Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. La determinación de la obligación tributaria se inicia: 1. Por el acto o declaración del deudor tributario. 2. Por la Administración Tributaria; por propia iniciativa o denuncia de terceros. 4 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 5. Se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario. El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. 5 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 6. La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones, en forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fijar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. 6 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 7. En concordancia a lo dispuesto por la Norma VIII del Código Tributario, para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se faculta a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), a tomar en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. 7 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 8. 1. Impuesto General a las Ventas (IGV).- Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles. 2. Impuesto a la Renta (IR).- Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos. 3. Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER).- Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios. 8 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 9. 4. Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS).- Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas. 9 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 10. 5. Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).- Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, entre otros. 6. Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.- Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional. 7. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) .- Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año. 10 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 11. 8. Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF).- El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Está vigente desde el 1° de marzo del 2004. 9. Impuesto a los Juegos de Casinos y de Máquinas Tragamonedas.- Este impuesto grava la explotación de casinos y máquinas tragamonedas. 10.Derechos Arancelarios o Ad Valorem.- Son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas. 11 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 12. 11.Derechos Específicos.- Son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno. 12.Aportaciones al ESSALUD y a la ONP.- Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 13.Regalías Mineras.- Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. 12 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 13. 14.Impuesto Especial a la Minería.- El Impuesto Especial a la Minería grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos en el estado en que se encuentren, así como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes. 15.Gravamen Especial a la Minería.- El Gravamen es un recurso público originario proveniente de la explotación de recursos naturales no renovables que se hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en mérito y a partir de la suscripción de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo 014-92- EM y normas modificatorias. El Gravamen es el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, una tasa efectiva, la cual es establecida en función al margen operativo. 13 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 14. La Reserva Tributaria se origina como una forma de impedir que la información que contienen las declaraciones tributarias pueda revelarse a terceros, para fines extrafiscales. Según esta obligación, la Administración Tributaria está impedida de hacer pública la información tributaria de los contribuyentes. Este derecho propio de cada contribuyente, ha sido conculcado por nuestra propia Constitución Política, en cuyo literal 5 del artículo 2o ha establecido que ésta solo puede ser levantada a pedido del juez, del Fiscal de la Nación o de una Comisión Investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado. 14 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 15. A la par de lo señalado en el párrafo anterior, el Código Tributario también ha regulado la Reserva Tributaria señalando que tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e Informaciones que obtenga por cual- quier medio de los contribuyentes, responsables o terceros, así como de la tramitación de las denuncias. 15 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 16. 16 DR. CPCC - J. PUJAICO LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SUNAT) SE ENCUENTRA OBLIGADA A: Preparar proyectos de reglamentos de leyes tributarias Orientación, informar, educar y asistir al contribuyente Guardar la información tributaria de los contribuyentes
  • 17. Los funcionarios y servidores que laboren en la Administración Tributaria al aplicar los tributos, sanciones y procedimientos que corresponda, se sujetan a las normas tributarias de la materia, estando impedidos de ejercer por su cuenta o por intermedio de terceros, así sea gratuitamente, funciones o labores permanentes o eventuales de asesoría vinculadas a la aplicación de normas tributarias. 17 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 18. 18 DR. CPCC - J. PUJAICO LOS ADMINISTRADOS (CONTRIBUYENTES) TIENEN DERECHO A: Ser tratados con respeto y consideración por la SUNAT Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso administrativa. Otras expresamente señaladas en el Art. 92° del Código Tributario.
  • 19. 19 DR. CPCC - J. PUJAICO LOS ADMINISTRADOS (CONTRIBUYENTES) ESTÁN OBLIGADOS A: Inscribirse en los registros de la SUNAT Acreditar su inscripción cuando la SUNAT lo requiera Emitir y/u otorgar Comprobante de pago Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros Permitir el control por parte de la SUNAT Otras previstas en el Art. 87° del Código Tributario.
  • 20. 20 DR. CPCC - J. PUJAICO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION, LOS NOTARIOS A NIVEL NACIONAL QUE DURANTE EL EJERCICIO HAYAN, POR LO MENOS: • Realizado una Autorización de libros y registros. • otorgado una escritura pública que contenga operaciones patrimoniales. • Legalizado un formulario registral • Participado en la transferencia de bienes muebles registrables o no registrables. • Certificado un formulario de inscripción en el que consta una garantía mobiliaria.
  • 21. 21 DR. CPCC - J. PUJAICO LOS TERCEROS ESTÁN OBLIGADOS A: Los miembros del Poder Judicial, los Funcionarios y Servidores Públicos, Notarios, Fedatarios y Martilleros Públicos, están obligados a comunicar y proporcionar a la SUNAT las informaciones que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y que podrían generar obligaciones tributarias.
  • 22. 22 DR. CPCC - J. PUJAICO FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Revisión y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • 23. La facultad de fiscalización se puede definir como la revisión y control del cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales por parte del sujeto pasivo. Dicho de otro modo, viene a ser una “Auditoría del cumplimiento de las Obligaciones Formales y Sustanciales” realizada por la propia Administración Tributaria, para lo cual se ayuda de técnicas y procedimientos especialmente diseñados y estructurados para tal fin. 23 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 24. En la RTF N° 1010-2-2000, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado en el mismo sentido al señalar que la facultad de fiscalización es el poder con el que goza la Administración Tributaria según ley, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones y la procedencia de beneficios tributarios así como supone la existencia de prestaciones establecidas legalmente para hacer posible esa comprobación, cuyo incumplimiento constituye infracción sancionable. 24 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 25. 25 DR. CPCC - J. PUJAICO Fecha en que se entregue la totalidad de la información y/o documentación que fuere solicitada en el primer requerimiento notificado Plazo para el procedimiento de fiscalización 1 año
  • 26. 26 DR. CPCC - J. PUJAICO SUPUESTO SE SUSPENDERÁ Et PLAZO DE FISCALIZACIÓN Durante la tramitación de las pericias Desde la fecha en que surte efectos la notificación de la solicitud de la pericia Hasta la fecha en que la SUNAT reciba el peritaje Tratándose de solicitudes de información a autoridades de otros países Desde que la Administración Tributaria solicite la referida información Hasta que dicha información se remita Tratándose de fuerza mayor Durante el plazo en que por causas de fuerza mayor, la Administración Tributaria Interrumpa sus actividades Durante el lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la Administración Tributaria Desde el día siguiente a la fecha señalada para que el citado sujeto cumpla con lo solicitado Hasta la fecha en que entregue la totalidad de la Información Durante el plazo de las prórrogas solicitadas por Por el lapso de duración de las prórrogas otorgadas expresa o automáticamente por la SUNAT.
  • 27. 27 DR. CPCC - J. PUJAICO SUPUESTO SE SUSPENDERÁ EL PLAZO DE FISCALIZACIÓN Tratándose de procesos judiciales cuando lo que en él se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización, o cuando ordena la suspensión de la fiscalización Durante el plazo de los procesos judiciales Tratándose de procesos judiciales iniciados con anterioridad al inicio del cómputo del plazo establecido en el artículo 62°-A del Código Tributario Desde la fecha en que el sujeto fiscalizado entregó la totalidad de la información solicitada en el primer requerimiento Hasta la culminación del proceso I judicial, según las normas de la materia. Tratándose de procesos judiciales iniciados con posterioridad al inicio del cómputo del plazo establecido en el articulo 62°-A del Código Desde el día siguiente de iniciado el proceso judicial Hasta su culminación
  • 28. 28 DR. CPCC - J. PUJAICO SUPUESTO SE SUSPENDERÁ EL PLAZO DE FISCALIZACIÓN Tratándose de procesos judiciales que ordenen la suspensión de la fiscalización Desde el día siguiente en que se notifique a la SUNAT la resolución judicial que ordena dicha suspensión Hasta la fecha en que se notifique su levantamiento. Cuando se requiera información a otras entidades de la Administración Pública o entidades privadas Desde la fecha en que surte efectos la notificación de la solicitud de información Hasta la fecha en que la SUNAT reciba la totalidad de la información solicitada
  • 29. El Procedimiento de Fiscalización es el procedimiento mediante el cual la SUNAT comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria Incluyendo la obligación tributaria aduanera así como el cumplimiento de las obligaciones formales rela- cionadas a ellas y que culmina con la notificación de la Resolución de Determinación y de ser el caso, de las Resoluciones de Multa que correspondan por las infracciones que se detecten en el referido procedimiento. 29 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 30. El Procedimiento de Fiscalización se inicia en la fecha en que surte efectos la notificación al Sujeto Fiscalizado de la Carta que presenta al Agente Fiscalizador y el primer Requerimiento. De notificarse los referidos documentos en fechas distintas, el procedimiento se considerará iniciado en la fecha en que surte efectos la notificación del último documento. Para tal efecto, el Agente Fiscalizador se identificará ante el Sujeto Fiscalizado con el Documento de Identificación Institucional o, en su defecto, con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El Sujeto Fiscalizado podrá acceder a la página web de la SUNAT y/o comunicarse con ésta vía telefónica para comprobar la Identidad del Agente Fiscalizador. 30 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 31. La SUNAT a través de las Cartas comunicará al Sujeto Fiscalizado lo siguiente: • Que será objeto de un Procedimiento de Fiscalización, presentará al Agente Fiscalizador que realizará el procedimiento e indicará, además, los períodos y tributos o las Declaraciones Únicas de Aduanas que serán materia del referido procedimiento. • La ampliación del Procedimiento de Fiscalización a nuevos períodos, tributos o Declaraciones Únicas de Aduanas, según sea el caso. • El reemplazo del Agente Fiscalizador o la inclusión de nuevos agentes. • La suspensión o la prórroga del plazo de fiscalización; • Cualquier otra información que deba notificarse al Sujeto Fiscalizado durante el Procedimiento de Fiscalización siempre que no deba estar contenida en los Requerimientos, Actas o en el Resultado del Requerimiento. 31 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 32. Mediante el Requerimiento se solicita al Sujeto Fiscalizado, la exhibición y/o presentación de Informes, análisis, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos y/o información, relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o para fiscalizar inafectaciones, exoneraciones o beneficios tributarios. También, puede ser utilizado para: a) Solicitar la sustentación legal y/o documentaría respecto de las observaciones e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización; o, b) Comunicar, de ser el caso, las conclusiones del Procedimiento de Fiscalización indicando las observaciones formuladas e Infracciones detectadas en éste. 32 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 33. El Requerimiento, deberá indicar: • Nombre o razón social del Sujeto Fiscalizado • Domicilio fiscal • RUC • Número del documento • Fecha • Objeto o contenido del documento • La firma del trabajador de la SUNAT competente • El lugar y la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con dicha obligación. 33 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 34. Es el documento mediante el cual se comunica al Sujeto Fiscalizado el cumplimiento o incumplimiento de lo solicitado en el Requerimiento. También puede utilizarse para notificarle los resultados de la evaluación efectuada a los descargos que hubiera presentado respecto de las observaciones formuladas e infracciones imputadas durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización. Asimismo, este documento se utilizará para detallar si, cumplido el plazo otorgado por la SUNAT de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario, el Sujeto Fiscalizado presentó o no sus observaciones debidamente sustentadas, así como para consignar la evaluación efectuada por el Agente Fiscalizador de éstas. 34 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 35. 35 DR. CPCC - J. PUJAICO SUPUESTOS DETALLE Tratándose del primer Requeri- miento El cierre se efectuará en la fecha consignada en dicho Requerimiento para cumplir con la exhibición y/o presentación. De haber una prórroga, el cierre del Requerimiento se efectuará en la nueva fecha otorgada. Si el Sujeto Fiscalizado no exhibe y/o no presenta la totalidad de lo requerido, se podrá reiterar la exhibición y/o presentación mediante un nuevo Requerimiento. Si el día señalado para la exhibición y/o presentación el Agente Fiscalizador no asiste al lugar fijado para ello, se entenderá, en dicho día, iniciado el plazo de fiscalización (1 año), siempre que el Sujeto Fiscalizado exhiba y/o presente la totalidad de lo requerido en la nueva fecha que la SUNAT le comunique mediante Carta. En esta última fecha, se deberá realizar el cierre del Requerimiento. En los demás Requeri- mientos Se procederá al cierre vencido el plazo consignado en el Requerimiento o, la nueva fecha otorgada en caso de una prórroga; y, culminada la evaluación de los descargos del Sujeto Fiscalizado a las observaciones imputadas en el Requerimiento. De no exhibirse y/o no presentarse la totalidad de lo requerido en la fecha en que el Sujeto Fiscalizado debe cumplir con lo solicitado se procederá, en dicha fecha, a efectuar el cierre del Requerimiento.
  • 36. La comunicación de las conclusiones del procedimiento de Fiscalización, prevista en el Art. 75° del Código Tributario, se efectuará a través de un Requerimiento. Dicho requerimiento será cerrado una vez vencido el plazo consignado en él. 36 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 37. El Procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación de las Resoluciones de Determinación y/o, en su caso, de las Resoluciones de Multa, las cuales podrán tener anexos. Es Importante considerar que en tanto no se notifique la Resolución de Determinación y/o de Multa, contra las actuaciones en el Procedimiento de Fiscalización procede interponer el recurso de queja previsto en el artículo 155° del Código Tributario. 37 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 38. Finalmente, cabe señalar que el Agente Fiscalizador y el Sujeto Fiscalizado deben cumplir, durante el transcurso del Procedimiento de Fiscalización, con el principio de conducta procedimental, según el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal. 38 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 39.
  • 40. La determinación de la obligación tributaria es el acto administrativo que declara la existencia y cuantía de un tributo. En nuestro país, dicho proceso es efectuado por el propio deudor tributario, a través de lo que se denomina como la autodeterminación. Sin embargo, la Administración Tributaria tiene la facultad de verificar o certificar dicha determinación mediante su revisión (facultad fiscalizadora), pudiendo determinar la obligación tributaria mediante .^base cierta o base presunta. 40 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 41. 41 DR. CPCC - J. PUJAICO DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA BASE CIERTA BASE PRESUNTA
  • 42. a) El deudor tributario no haya presentado las declaraciones, dentro del plazo en que Administración se lo hubiere requerido. b) La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud, o no incluya los requisitos y da: exigidos; o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. c) El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros, registros y/o documentos que- 42 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 43. sustenten la contabilidad, y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. Asimismo, cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias, en oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, no lo haga dentro del referido plazo. 43 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 44. d) El deudor tributario oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o consigne pasivos, gastos o egresos falsos. e) Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad, del deudor tributario o de terceros. f) Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley. g) Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria. 44 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 45. h) El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad, otros libros o registros exigidos por las Leyes, Reglamentos o por Resolución de Superintendencia de a SUNAT, o llevando los mismos, no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros. 45 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 46. i) No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes, Reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros. j) Se detecte la remisión o transporte de bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte, o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión, u otro documento que carezca de validez. 46 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 47. k) E1 deudor tributario haya tenido la condición de no habido, en los períodos que se establezcan mediante decreto supremo. l) Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia. m)El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categoría. n) Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa. 47 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 48. 48 DR. CPCC - J. PUJAICO ARTÍCULO 65° C.T. TIPO DE PRESUNCIÓN Numeral 1 Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos, o en su defecto en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro. Numeral 2 Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. Numeral 3 Presunción de ingresos omitidos por ventas, servicios u operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo.
  • 49. 49 DR. CPCC - J. PUJAICO ARTÍCULO 65° C.T. TIPO DE PRESUNCIÓN Numeral 4 Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. Numeral 5 Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. Numeral 6 Presunción de ventas o ingresos omitidos por diferencias en cuentas abiertas en empresas del Sistema Financiero. Numeral 7 Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados, producción obtenida, inventarios, ventas y prestaciones de servicios. Numeral 8 Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos.
  • 50. 50 DR. CPCC - J. PUJAICO ARTÍCULO 65° C.T. TIPO DE PRESUNCIÓN Numeral 9 Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingreses egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. Numeral 10 Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios. Numeral 11 Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas. Numeral 12 Presunción de remuneraciones por omisión de declarar y/o registrar a uno o más trabajadores Numeral 13 Otras previstas por leyes especiales.
  • 51. EFECTOS EN LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES IGV e lSC Las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. IMPUESTO A LA RENTA Las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda. P/a/c IR La aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. 51 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 52. 52 DR. CPCC - J. PUJAICO EFECTOS EN LA APLICACIÓN DE PRESUNCIONES RER Las ventas o ingresos determinados incrementarán, cuando corresponda, las ventas o ingresos declarados, registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. NUEVO RUS Para efectos del Nuevo Régimen Único Simplificado, se aplicarán las normas que regulan dicho régimen.
  • 53. 53 DR. CPCC - J. PUJAICO Configuración de supuestos para aplicar determinación sobre base presunta(Art. 64° C.T.) Configuración de presunciones establecidas en los Arts. 65° al 72° C.T. DETERMINACIÓN OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SOBRE BASE PRESUNTA
  • 54. Dentro de esta presunción, ubicamos cuatro supuestos que podrían originar la determinación sobre base presunta. Así tenemos: 54 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 55. 1. Regla General: Omisiones en un período de 12 meses.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66° del Código Tributario, cuando en el Registro de Ventas o Libro de Ingresos, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. 55 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 56. Habiéndose configurado los supuestos para determinar la obligación tributaria sobre base presunta, la Administración Tributaria está determinando la misma, en base a la presunción de ventas o ingresos por omisiones en el Registro de Ventas o libro de ingresos, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro, de acuerdo a lo establecido en Art. 66° del Código Tributario, determinando las siguientes omisiones: 56 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 57. 57 DR. CPCC - J. PUJAICO DETERMINACIÓN DE OMISIONES MESES FISCALIZADOS INGRESOS DECLARADOS INGRESOS FISCALIZADOS OMISIONES ENERO 1,000.00 1,000.00 -- FEBRERO 1,500.00 1,500.00 -- MARZO 2,000.00 2,400.00 400.00 ABRIL 3,000.00 3,000.00 -- MAYO 1,500.00 1,500.00 -- JUNIO -- 3,000.00 3,000.00 JULIO 3,000.00 3,000.00 -- AGOSTO 2,000.00 2,500.00 500.00 SETIEMBRE 5,000.00 5,000.00 -- OCTUBRE 4,000.00 4,000.00 -- NOVIEMBRE 3,000.00 3,000.00 -- DICIEMBRE 2,000.00 2,500.00 500 TOTAL 28,000.00 32,400.00 4,400.00
  • 58. SOLUCIÓN: De acuerdo a la información expuesta, y habiéndose comprobado que en el Registro de Ventas, dentro de los 12 meses comprendidos en el requerimiento, se han determinado omisiones en 4 meses no consecutivos, para determinar la presunción se realizará el siguiente procedimiento: a) Determinación del porcentaje de omisiones A efecto de determinar el porcentaje de omisiones, se debe relacionar el monto de las omisiones con el monto de los ingresos declarados. Si este porcentaje es igual o mayor al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los mese restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. 58 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 59. 59 DR. CPCC - J. PUJAICO OBTENCIÓN DEL PORCENTAJE DE OMISIONES MESES FISCALIZADOS INGRESOS DECLARADOS SEGÚN FISCALIZACI ÓN OMISIONES MARZO 2,000.00 2,400.00 400.00 JUNIO - 3,000.00 3,000.00 AGOSTO 2,000.00 2,500.00 500.00 DICIEMBRE 2,000.00 2,500.00 500.00 TOTAL 6,000.00 10,400.00 4,400.00 PORCENTAJE DE OMISIONES (4,400 / 6,000)*100. 73.33%
  • 60. b) Determinación de Ingresos presuntos e IGV. El porcentaje de omisiones constatadas, incrementará las ventas o ingresos declarados de los meses distintos al de las omisiones: 60 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 61. 61 DR. CPCC - J. PUJAICO DETERMINACIÓN DE INGRESOS PRESUNTOS MESES FISCALIZADOS INGRESO DECLARADO OMISIÓN FISCAL INGR. PRES 73.33% TOTAL ADICIONAL IGV ENERO 1,000.00 - 733.00 733.00 132.00 FEBRERO 1,500.00 - 1,100.00 1,100.00 198.00 MARZO 2,000.00 400.00 1,467.00 1,467.00 264.00 ABRIL 3,000.00 - 2,200.00 2,200.00 396.00 MAYO 1,500.00 - 1,100.00 1,100.00 198.00 JUNIO - 3,000.00 - 3,000.00 540.00 JULIO 3,000.00 - 2,200.00 2,200.00 396.00 AGOSTO 2,000.00 500.00 1,467.00 1,467.00 264.00 SEPTIEMBRE 5,000.00 - 3,667.00 3,667.00 660.00 OCTUBRE 4,000.00 - 2,933.00 2,933.00 528.00 NOVIEMBRE 3,000.00 - 2,200.00 2,200.00 396.00 DICIEMBRE 2,000.00 500.00 1,467.00 1,467.00 264.00 TOTAL 28,000.00 4,400.00 20,533.00 23,533.00 4,236.00
  • 62. 2. No presentación y/o exhibición de Registro de Ventas o Libro de Ingresos.- En aquellos casos que el deudor tributario no cumpla con presentar y/o exhibir el Registro de Ventas o Libro de Ingresos, el monto de las ventas o ingresos omitidos se determinará comparando el total de ventas o Ingresos mensuales comprobados por la Administración a través de la Información obtenida de terceros y el monto de las ventas o ingresos declarados por el deudor tributario en dichos meses. 62 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 63. De la comparación antes descrita, deberá comprobarse omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos que en total sean iguales o mayores a diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos declarados en esos meses, incrementándose las ventas e ingresos declarados en los meses restantes en el porcentaje de las omisiones constatadas, sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. 63 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 64. 3. Contribuyentes con menos de 12 meses.- Los contribuyentes con menos de un año de haber iniciado sus operaciones, siempre que en los meses comprendidos en el requerimiento se constate omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos de dichos meses, incrementarán sus ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas. 64 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 65. 4. Perceptores de Rentas de Cuarta Categoría.- Los contribuyentes que perciban rentas de la cuarta categoría del Impuesto a la Renta y que dentro de un período de doce (12) meses comprendidos en el requerimiento, se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de los ingresos en esos meses, se incrementarán los ingresos registrados o declarados en los meses restantes, en el porcentaje de omisiones constatadas. 65 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 66. El artículo 67° del Código Tributario dispone que cuando en el Registro de Compras o Proveedores, dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos, se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento, de acuerdo a lo siguiente: 66 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 67. a) Total de omisiones comprobadas iguales o mayores al 10% de las compras de dichos meses. Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10% de las compras de dichos meses, se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas, el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. 67 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 68. Para tal efecto, dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiere sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor. No obstante, en el caso que el contribuyente no hubiera presentado ninguna Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el índice será obtenido en base a las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar. 68 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 69. Es importante mencionar que el porcentaje de omisiones constatadas que se atribuya en los meses restantes, será calculado considerando solamente los cuatro (4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Dicho porcentaje se aplicará al resto de meses en los que se encontraron omisiones. 69 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 70. La Administración Tributaria ha verificado que el Sr. CARLOS REYES no ha presentado las declaraciones, dentro del plazo que ésta le ha requerido. Por ello, y de la información de terceros ha establecido las siguientes omisiones en las compras declaradas: 70 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 71. 71 DR. CPCC - J. PUJAICO DETERMINACIÓN DE COMPRAS OMITIDAS MESES SEGÚN CONTRIBUYENTE SEGÚN FISCALIZACIÓN OMISIONES ENERO 20 ,000.00 20,000.00 - FEBRERO 30,000.00 30,000.00 - MARZO 20,000.00 20,000.00 - ABRIL 40,000.00 40,000.00 - MAYO 95,000.00 115,000.00 20,000.00 JUNIO 40,000.00 40,000.00 - JULIO 40,000.00 40,000.00 - AGOSTO 105,000.00 130,000.00 25,000.00 SEPTIEMBRE 90,000.00 120,000.00 30,000.00 OCTUBRE 95,000.00 120,000.00 25,000.00 NOVIEMBRE 30,000.00 30,000.00 - DICIEMBRE 40,000.00 40,000.00 - TOTAL 645,000.00 745,000.00 100,000.00
  • 72. SOLUCIÓN: 1. Determinación del porcentaje de omisiones. Como se ha señalado, el supuesto de presunción de ventas o ingresos por omisiones en el Registro de Compras, o en su defecto, en las declaraciones juradas, cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro, se aplica entre otros, cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al 10% de las compras de dichos meses. Para tal efecto, es necesario determinar dicho porcentaje, el cual se determina de acuerdo a lo siguiente: 72 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 73. 73 DR. CPCC - J. PUJAICO OBTENCIÓN DEL PORCENTAJE DE OMISIONES MESES COMPRAS DECLARADAS SEGÚN REVISIÓN OMISIONES MAYO 95,000.00 115,000.00 20,000.00 AGOSTO 105,000.00 130,000.00 25,000.00 SEPTIEMBRE 90,000.00 120,000.00 30,000.00 OCTUBRE 95,000.00 120,000.00 25,000.00 TOTAL 385,000.00 485,000.00 100,000.00 PORCENTAJE DE OMISIONES (100 / 385)*100 25.97%
  • 74. 2. Determinación de la Renta neta y del IGV presunto. Obtenido el porcentaje correspondiente, las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento se incrementará en el porcentaje de las omisiones constatadas Para ello, se efectúa el siguiente procedimiento: 74 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 75. 75 DR. CPCC - J. PUJAICO DETERMINACIÓN DE INGRESOS PRESUNTOS MESES INGRESOS DECLARADOS INGR. PRES. 25.97% IGV ENERO 100,000.00 26,000.00 5,000.00 FEBRERO 150,000.00 39,000.00 7,000.00 MARZO 200,000.00 52,000.00 9,000.00 ABRIL 250,000.00 65,000.00 12,000.00 MAYO 150,000.00 39,000.00 7,000.00 JUNIO 250,000.00 65,000.00 12,000.00 JULIO 300,000.00 78,000.00 14,000.00 AGOSTO 200,000.00 52,000.00 9,000.00 SEPTIEMBRE 350,000.00 91,000.00 16,000.00 OCTUBRE 200,000.00 52,000.00 9,000.00 NOVIEMBRE 350,000.00 91,000.00 16,000.00 DICIEMBRE 100,000.00 26,000.00 5,000.00 TOTAL 2,600,000.00 676,000.00 121,000.00
  • 76. 3. Comparación de las ventas omitidas con el ingreso presunto. 76 DR. CPCC - J. PUJAICO COMPARACIÓN DE VENTAS EN MESES OMITIDOS INCREMENTO DE LAS VENTAS COMPRAS MÁS UTILIDAD BRUTA SEGÚN DDJJ ANUAL MAYO 39,000.00 COMPRAS OMITIDAS 100,000.00 AGOSTO 52,000.00 SEPTIEMBRE 91,000.00 U. BRUTA 40% 40,000.00 OCTUBRE 52,000.00 TOTAL 234,000.00 INGRESO PRESUNTO 140,000.00 PORCENTAJE DE OMISIONES (100,000 / 385,000) *100 25.97
  • 77. Como el incremento de las ventas es mayor que el ingreso presunto calculado en base al margen de utilidad, entonces el incremento señalado será considerado como ingreso presunto. Cabe señalar que de acuerdo a lo establecido por el artículo 65° del Código Tributario, en este caso al incremento en las ventas se podrá deducir el valor de las compras no registradas o no declaradas: 77 DR. CPCC - J. PUJAICO TOTAL PRESUNCIONES INCREMENTO DETERMINADO 676,000.00 (-) COMPRAS OMITIDAS (100,000.00) RENTA NETA PRESUNTA 576,000.00 IGV PRESUNTO 18% 103,680.00 IMPUESTO A LA RENTA 30% 172,800.00
  • 78. b) Total de omisiones comprobadas sean menores al 10% de las compras. Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al 10% de las compras, el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no puede ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiere sido materia de presentación, o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar, - 78 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 79. debiéndose tomar en todos los casos, el índice que resulte mayor. No obstante, si el contribuyente no hubiera presentado ninguna Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el índice será obtenido en base a las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar. En aquellos casos en que el deudor tributario no cumpla con presentar y/o exhibir el Registro de Compras, el monto de compras omitidas se determinará comparando el monto de las compras mensuales declaradas por el deudor tributario y el total de compras mensuales comprobadas por la Administración a través de la información obtenida por terceros en dichos meses. 79 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 80. El porcentaje de omisiones se obtendrá, en este caso, de la relación de las compras omitidas determinadas por la Administración Tributaria por comprobación mediante el procedimiento antes citado, entre el monto de las compras declaradas en dichos meses. 80 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 81. Según esta presunción, cuando la Administración Tributaria compruebe, a través de la información obtenida de terceros o del propio deudor tributario, que habiendo realizado operaciones gravadas, el deudor tributario es omiso a la presentación de las declaraciones juradas por los períodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones, o presenta dichas declaraciones pero consigna como base imponible de ventas, ingresos o compras afectos el monto de "cero", o no consigna cifra alguna, se presumirá la existencia de ventas o ingresos gravados, cuando adicionalmente se constate que: 81 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 82. • El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de la Administración Tributaria; o, • El deudor tributario está inscrito en los Registros de la Administración Tributaria, pero no exhibe y/o no presenta su Registro de Ventas y/o Compras. En tal caso, se deberá proceder de la siguiente forma: 82 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 83. a) Tratándose de ventas o ingresos omitidos. En este supuesto se imputarán como ventas o ingresos omitidos al resto de meses de ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionar las ventas o Ingresos que correspondan a los cuatro (4) meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4) sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. No obstante lo señalado, en ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe del promedio obtenido. 83 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 84. b) Tratándose de compras omitidas. En el caso de compras omitidas, se imputarán como ventas o ingresos en los meses en los cuales se hallaron las omisiones, el monto que resulte de adicionar a las compras halladas el margen de utilidad bruta, margen que se obtiene de la comparación de la Información que arroja la última declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiera sido materia de presentación del contribuyente o la obtenida de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otros negocios de giro y/o actividad similar del último ejercicio gravable vencido. 84 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 85. Sin embargo, si el contribuyente fuera omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, el monto que se adicionará será el porcentaje de utilidad bruta promedio obtenido de las declaraciones juradas anuales que corresponda a empresas o negocios de giro y/o actividad similar. 85 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 86. 1. Control directo en un mes. Según este supuesto, el resultado de promediar el total de ingresos por ventas, prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria, en no menos de cinco (5) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, multiplicado por el total de días comerciales del mismo, representará el ingreso total por ventas, servicios u operaciones presuntas de ese mes. 86 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 87. Para tal efecto, se entiende por día comercial a aquel horario de actividades que mantiene la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negocio o giro aún cuando la misma comprenda uno o más días naturales. En este caso, la Administración no podrá señalar como días alternados, el mismo día en cada semana durante un mes, con excepción de aquellos contribuyentes que desarrollen sus actividades en menos de cinco (5) días a la semana. 87 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 88. Un contribuyente nos informa que en aplicación de la presunción prevista en el artículo 68° del Código Tributario, la Administración Tributaria ha determinado los siguientes ingresos durante siete (7) días del mes de Noviembre de 2011: 88 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTROL DIRECTO DÍAS MONTO 02.11.2011 600 06.11.2011 400 09.11.2011 1000 14.11.2011 800 18.11.2011 400 24.11.2011 800 26.11.2011 1400
  • 89. Al respecto, nos consulta acerca de la forma de determinar la renta presunta, si se sabe que el referido mes cuenta con 25 días comerciales y que la venta declarada por el contribuyente fue de S/. 150,000. SOLUCIÓN: • Información General 89 DR. CPCC - J. PUJAICO INFORMACIÓN GENERAL MES NOVIEMBRE 2011 DÍAS COMERCIALES 25 DÍAS DE CONTROL 7 VENTA DECLARADA 150,000
  • 90. • Determinación de las ventas presuntas. 90 DR. CPCC - J. PUJAICO CONTROL DIRECTO DÍAS MONTO 2 600 6 400 9 1000 14 800 18 400 24 800 26 1400 TOTAL 5400 DÍAS 7 PROMEDIO POR DÍA 7.714 DÍAS COMERCIALES (SI. 7.71 x 25 dias) 25 NGR. PRESUNTO 192.850
  • 91. De los cálculos realizados, se obtiene una renta neta presunta y un IGV equivalente a los siguientes montos, a los cuales se les deberá adicionar los intereses moratorios que corresponda: 91 DR. CPCC - J. PUJAICO TOTAL PRESUNCIONES VENTA PRESUNTA 192.850 (-) VENTA DECLARADA (150.000) INGR. PRESUNTO OMITIDO 177,850 IGV (SA 42.86 * 18%) 32.013
  • 92. 2. Control directo en 4 meses. No obstante el supuesto anterior, si la Administración efectuara el control en no menos de cuatro (4) meses alternados de un mismo año gravable, el promedio mensual de ingresos por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlados del mismo año. 92 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 93. Sin embargo, en el caso de un deudor tributario respecto del cual se detecte su no inscripción ante la Administración Tributaria, el procedimiento señalado en el párrafo anterior podrá aplicarse mediante el control en no menos de dos (2) meses alternados de un mismo año gravable. 93 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 94. Nos consultan acerca de la forma de determinar la presunción de ingresos omitidos por ventas, servicies operaciones gravadas, por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo, si se cuenta con la siguiente información: 94 DR. CPCC - J. PUJAICO DETERMINACIÓN INGRESOS OMITIDOS PERÍODO CONTROL DIRECTO VENTA DECLARADA INGRESO OMITIDO ENERO 175 150 25 MARZO 325 300 25 MAYO 180 150 30 JULIO 310 300 10 TOTAL 990 900 90
  • 95. SOLUCIÓN: a) Determinación del porcentaje de ingresos omitidos. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 68° del Código Tributario, si la Administración efectúa el control directo en 4 meses alternados de un mismo año gravable, el promedio mensual de ingresos por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlados del mismo año. 95 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 96. 96 DR. CPCC - J. PUJAICO DETERMINACIÓN INGRESOS OMITIDOS PERÍODO CONTROL DIRECTO VENTA DECLARADA INGRESO OMITIDO TOTAL 990 900 90 PORCENTAJE DE INGRESO OMITIDO (90 / 900)*100 10% b) Determinación de ingresos o ventas presuntas. Al determinarse el monto de las venta o ingresos omitidos, se deberá tener presente que en los meses en que se determinó los ingresos omitidos, éstos no podrán ser menores a los determinados en función al porcentaje de ingresos omitidos:
  • 97. DETERMINACIÓN DE VENTAS E INGRESOS PRESUNTOS MESES INGRESOS DECLARADOS VENTA PRES. ADICIONAL CONTROL DIRECTO VTA. PRES. APLICADA MESES NO CONTR. 10% VENTA PRES. TOTAL VENTA PRES. ADICIONAL IGV ENERO 150 25 175 25 5 FEBRERO 150 15 165 15 3 MARZO 300 25 325 25 5 ABRIL 300 30 330 30 5 MAYO 150 30 180 30 5 JUNIO 250 25 275 25 5 JULIO 300 10 310 10 2 AGOSTO 200 20 220 20 4 SEPTIEMBRE 500 50 550 50 9 OCTUBRE 400 40 440 40 7 NOVIEMBRE 350 35 385 35 6 DICIEMBRE 200 20 220 20 4 TOTAL 3,250 90 235 3,575 325 59 97 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 98. En consecuencia y de los cálculos efectuados, se tiene que la renta neta y el IGV presunto es: 98 DR. CPCC - J. PUJAICO TOTAL PRESUNCIONES RENTA NETA PRESUNTA 325 IGV PRESUNTO 18% 59 IMPUESTO A LA RENTA 30% 98
  • 99. 3. Operaciones gravadas y/o exoneradas y/o inafectas. Finalmente, cuando se verifique que el contribuyente tiene ingresos por operaciones gravadas y/o exoneradas y/o inafectas se deberá discriminar los ingresos determinados por tales conceptos a fin de establecer la proporcionalidad que servirá de base para estimar los Ingresos gravados. 99 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 100. Tratándose de presunciones por diferencias de inventarios, éstas se determinarán utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos: 1. Inventario Físico. La diferencia entre las existencias de bienes que aparezcan en los libros y registros y la que resulte de los inventarios comprobados y valuados por la Administración, representa, en el caso de faltantes de Inventario, bienes transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario; y en el de sobrantes de inventario, bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el año Inmediato anterior a la toma de Inventario. 100 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 101. • Faltantes. El monto de las ventas omitidas, en el caso de faltantes, se determinará multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior. Para determinar el valor de venta promedio del año inmediato anterior, se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o, en su defecto, el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. 101 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 102. • Sobrantes. El monto de ventas omitidas, en el caso de sobrantes, se determinará aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. En tal caso, el monto de las ventas omitidas no puede ser inferior al costo del sobrante determinado conforme a lo dispuesto en la presente presunción. VENTAS OMITIDAS= (Coeficiente) * (costo del sobrante) (SOBRANTES) 102 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 103. Donde: 103 DR. CPCC - J. PUJAICO Costo del sobrante (Unid. sobrantes) * (Valor compra promedio año inmediato anterior) Valor compra promedio año inmediato anterior Valor de compra unitario del último CP de compra obtenido en cada mes o, el ultime CP de compra que corresponda a dicho mes que fue exhibido y/o presentado. Coeficiente (obligados a llevar sistema de contabilidad costos) Ventas declaradas o registradas del año inmediato anterior a la toma de inventario Promedio Inventarlos valorizados mensuales del citado año. Coeficiente (en los demás casos) Ventas declaradas o registradas del año inmediato anterior a la toma de inventario Valor de las existencias finales del referido año
  • 104. • Diferencias de Inventarios de líneas de comercialización nuevas. En el caso de diferencias de inventarios de líneas de comercialización nuevas, iniciadas en el año en que se efectúa la comprobación, se considerarán las diferencias como ventas omitidas en el período comprendido entre la fecha del Ingreso de la primera existencia y el mes anterior al de la comprobación por la Administración. Para determinar las ventas omitidas se seguirá el procedimiento de los faltantes o sobrantes, según corresponda, empleando en estos casos valores de venta que correspondan a los meses del período en que se efectúa la comprobación. 104 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 105. VENTAS OMITIDAS= (Unidades Faltantes)*(Valor de (FALTANTES) venta promedio año inmediato anterior) VENTAS OMITIDAS = (Coeficiente) * (Costo del Sobrante) (SOBRANTES) Donde: 105 DR. CPCC - J. PUJAICO COEFICIENTE Ventas declaradas o registradas en meses del período en que se efectúa la comprobación Valor de las existencias determinadas a la fecha de la toma de Inventario COSTO DEL SOBRANTE Valor de compra unitario del último CP de compra obtenido por el contribuyente a la fecha de la toma de inventarlo
  • 106. 2. Inventario por valorización. En el caso que por causa imputable al deudor tributario, no se pueda determinar la diferencia de inventarios, la Administración Tributaria estará facultada a determinar dicha diferencia en forma valorizada tomando para ello los valores del propio contribuyente. 106 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 107. 107 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 108. 108 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 109. 109 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 110. La empresa comercial SUR S.A., durante el ejercicio 2011 omitió presentar varias declaraciones juradas mensuales (PDT 621) por lo que la SUNAT ha comprobado a través de información de terceros dichas omisiones, y a su vez la empresa no ha presentado el Registro de Ventas requerido por el Auditor Tributario de la SUNAT. A continuación se presenta la siguiente información sobre las omisiones de ingresos halladas en los meses siguientes: 110 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 111. Período Ingreso Omitido S/. IGV S/. Enero 21,000 3,780 Marzo 47,000 8,460 Mayo 63,000 11,340 Junio 51,500 9,270 Julio 43,200 7,776 Agosto 37,100 6,678 Total SI. 262,800 47,304 111 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 112. SOLUCIÓN: a) Cálculo del ingreso promedio. Considerando el Código Tributario Art. 67-A°, 3er párrafo, indica que tratándose de ventas o ingresos omitidos, se imputaran como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones, un importe equivalente al promedio que resulte de relacionar las ventas o ingresos que correspondan a los cuatro (4) meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4) sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. 112 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 113. Sumatoria de los importes correspondientes a los meses de mayor omisión. Sumatoria= 47,000 + 63,000 + 51,500 + 43,200= S/. 204,700 Ingreso promedio: 204,700 /4 = 51,175 113 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 114. b) Determinación de los Ingresos Presuntos y calculo del IGV. 114 DR. CPCC - J. PUJAICO Período Ingresos Omitidos Ingresos presuntos IGV S/. Enero 21,000 51,175 9,212 Febrero 51,175 9,212 Marzo 47,000 51,175 9,212 Abril • 51,175 9,212 Mayo 63,000 63,000 11,340 Junio 51,500 51,500 9,270 Julio 43,200 51,175 9,212 Agosto 37,100 51,175 9,212 Setiembre 51,175 9,212 Octubre 51,175 9,212 Noviembre 51,175 9,212 Diciembre 51,175 9,212 TOTAL 262,800 626,250 112,730
  • 115. En ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe promedio obtenido de los ingresos omitidos hallado.(Art. 67-A°,parrafo 3). • Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A°, inciso b). Este importe omitido hallado S/.626,250 según el Código Tributario 65-A° inciso b) se considera renta neta y a su vez no procede la reducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, porque no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del Art.65° del Código Tributario. 115 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 116. Por otro lado el Art. 65-A°, inciso c), indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría. 116 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 117. La empresa comercial “MIRKA S.A." Con RUC N° 20129415428, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el Ejercicio Económico 2010,y ha sido fiscalizada a partir del 08 de marzo del 2011, por lo cual el Auditor Tributario de SUNAT determino diferencias entre los montos registrados por el contribuyente y los estimados por administración tributaria por control directo. A su vez se le presenta la siguiente información adicional. 117 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 118. Mes Ventas Declaradas Control directo SUNAT Ingreso Omitido Enero 180 220 40 Febrero 230 Marzo 225 250 25 Abril 300 Mayo 310 Junio 290 330 40 Julio 420 Agosto 260 280 20 Setiembre 270 Octubre 340 Noviembre 270 Diciembre 340 3,435 1,080 125 118 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 119. SOLUCIÓN: El Art. 68° del Código Tributario indica lo siguiente: Artículo 68°.- PRESUNCIÓN DE INGRESOS OMITIDOS POR VENTAS, SERVICIOS U OPERACIONES GRAVADAS, POR DIFERENCIA ENTRE LOS MONTOS REGISTRADOS O DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE Y LOS ESTIMADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POR CONTROL DIRECTO. 119 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 120. 5to Párrafo: Si el mencionado control se efectuará en no menos de cuatro (4) meses alternados de un mismo año gravable, el promedio mensual de ingresos por ventas, servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlados del mismo año. De acuerdo a lo expuesto se considera los 4 meses con ingresos omitidos 120 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 121. (1) (2) (3) (4) (5) (6) Venta Presunta ENE MAR JUN AGO TOTAL Control directo 220 250 330 280 1,080 Venta declarada -180 -225 -290 -260 -955 Ingreso omitido 40 25 40 20 125 121 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 122. • Determine el IGV por Ventas omitidas. a) Determinación de los porcentajes aplicar a los meses no controlados. Porcentaje =Ventas omitidas x 100=125 x 100=13.09% Ventas declaradas 955 Ventas declaradas = 180+225+290+260 = S/. 955 El porcentaje a aplicar a los meses no controlados del mismo año es 13.09% 122 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 123. (1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) Mes Ventas Declarada Ventas Presunta Control (a) Venta Presunta no Controlada Venta presunta total venta presunta adicional IGV 18% Enero 180 40 220.00 40.00 7.20 Febrero 230 30.11 260.11 30.11 5.42 Marzo 225 25 250.00 25.00 4.50 Abril 300 39.27 339.27 39.27 7.07 Mayo 310 40.58 350.58 40.58 7.30 Junio 290 40 330.00 40.00 7.20 Julio 420 54.98 474.98 54.98 9.90 Agosto 260 20 280.00 20.00 3.60 Setiembre 270 35.34 305.34 35.34 6.36 Octubre 340 44.51 384.51 44.51 8.01 Noviembre 270 35.34 305.34 35.34 6.36 Diciembre 340 44.51 384.51 44.51 8.01 TOTAL 3,435 125 324.63 3,884.63 449.64 80.93 123 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 124. a) Las ventas declaradas en los meses no controlados se multiplicaran con el porcentaje hallado, generando de esta manera las ventas presuntas, según el Art. 68°, 5to párrafo. Ejemplo: Febrero = 230 x 13.09% = S/. 30.11, así sucesivamente. b) Las cantidades que resulten por ingresos omitidos, serán consideradas ventas presuntas por control directo (colum.3). 124 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 125. c) Determinación del IGV. El IGV se determina multiplicando la columna 6 por el IGV 18%. Ejemplo: Enero 40 x 18% = S/. 7.20, así sucesivamente. 125 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 126. • Determinación del impuesto a la Renta por Ventas Omitidas. Ingresos presuntos S/. 3,884.63 Ingresos declarados S/. 3.435.00 Ingresos omitidos S/. 449.63 Renta Neta Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A° inciso b). Este importe omitido hallado S/.449.63 según el Código Tributario Art. 65-A°, inciso b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta, por que no se encuentra dentro de los alcances de los incisos 2) y 8) del articulo 65° del Código Tributario. 126 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 127. La Administración Tributaria al fiscalizar a la empresa REMA SAC. cuyo último dígito del RUC es 0, sus obligaciones tributarias correspondiente al Impuesto General a las Ventas y al Impuesto a la Renta por el período 2011 emitió las Resoluciones de Determinación el 01 de julio del 2012 acuerdo a los siguientes resultados: 127 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 128. PERIODO 2011 VENTAS DECLARADAS CONTRIB. VENTAS DETERMINA DAS SUNAT INGRESOS OMITIDOS VENTAS DECLARADA S MESES OMITIDOS ENERO 20,000 32,000 12,000 20,000 FEBRERO 18,000 25,000 7,000 18,000 MARZO 15,000 40,000 25,000 15,000 ABRIL 45,000 45,000 0 MAYO 62,000 62,000 0 JUNIO 51,000 51,000 0 JULIO 48,000 54,000 6,000 48,000 AGOSTO 42,000 42,000 0 SETIEMBRE 29,000 38,000 9,000 29,000 OCTUBRE 35,000 35,000 0 NOVIEMBRE 28,000 36,000 8,000 28,000 DICIEMBRE 84,000 84,000 0 TOTAL s/. 477,000 544,000 67,000 158,000 128 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 129. Impuesto declarado por el contribuyente S/. 65,000 *30% = 19,500 Determinación del Porcentaje de Ventas Omitidas en los meses en que hay omisiones % Ingresos Omitidos Ventas Omitidas 67,000 42.41% Ventas Declaradas 158,000 La Administración Tributaria determinó ingresos omitidos según el siguiente detalle: 129 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 130. Período Tributario 2011 Ventas Declaradas por el Contribuyente (1) Presunción de Ingresos por ventas omitidas 42.41% (2) Ingresos por ventas omitidas halladas 2011 (3) Total ingresos por ventas omitidas (4) ENERO 20,000 12,000 12,000 FEBRERO 18,000 7,000 7,000 MARZO 15,000 25,000 25,000 ABRIL 45,000 19,085 0 19,085 MAYO 62,000 26,294 0 26,294 JUNIO 51,000 21,629 0 21,629 JULIO 48,000 6,000 6,000 AGOSTO 42,000 17,812 0 17,812 SETIEMBRE 29,000 9000 9,000 OCTUBRE 35.000 14,844 0 14,844 NOVIEMBRE 28,000 8000 8,000 DICIEMBRE 84,000 35,624 0 35,624 TOTAL s/. 477,000 135,288 67,000 202,288 130 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 131. Período Tributario 2011 Ventas Omitidas IGV de Ventas Omitidas 18% Multa ENERO 12,000 2,160 1,080 FEBRERO 7,000 1,260 630 MARZO 25,000 4,500 2,250 ABRIL 19,085 3,435 1,718 MAYO 26,294 4,733 2,367 JUNIO 21,629 3,893 1,947 JULIO 6,000 1,080 540 AGOSTO 17,812 3,206 1,603 SETIEMBRE 9,000 1,620 810 OCTUBRE 14,844 2,672 1,336 NOVIEMBRE 8,000 1,440 720 DICIEMBRE 35,624 6,412 3,206 TOTAL s/. 202,288 36,412 18,207 131 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 132. Resumen de obligaciones al 17-07-2012 luego de la fiscalización SUNAT emitirá respectivamente las Resoluciones de Determinación y Resolución de Multa. 132 DR. CPCC - J. PUJAICO CONCEPTO OMISION IGV 36,412 MULTA IGV 18,207 TOTALES 54,619 RENTA 30% 60,686 MULTA RENTA 30,343 DIVIDENDOS PRES. 8,294 MULTA DIV. PRES. 4,147 TOTALES 212,708
  • 133. La SUNAT en agosto de 2012 fiscalizó la determinación del IGV del ejercicio 2011 a la empresa “Sanvick SAC” cuyo último dígito de RUC es 0, determinándose omisiones en la determinación de dicho Impuesto. Estas omisiones fueron originadas por facturas de compras no registradas en el Registro de Compras. SUNAT emitió las Resoluciones Determinativas y Resoluciones de Multa el 01/08/2012 Determinación de ingresos omitidos por omisiones en el Registro de compras. 133 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 134. 134 DR. CPCC - J. PUJAICO PERIODO 2010 VENTAS DECLARADAS CONTRIB. COMPRAS DETERMINA DAS SUNAT INGRESOS OMITIDOS VENTAS DECLARADA S MESES OMITIDOS ENERO 82,000 82,000 0 FEBRERO 58,000 85,000 27,000 58,000 MARZO 75,000 91,000 16,000 75,000 ABRIL 34,000 41,000 7,000 34,000 MAYO 25,000 36,000 11,000 25,000 JUNIO 35,000 38,000 3,000 35,000 JULIO 41,000 41,000 0 AGOSTO 54,000 54,000 0 SETIEMBRE 39,000 39,000 0 OCTUBRE 25,000 25,000 0 NOVIEMBRE 75,000 86,000 11,000 75,000 DICIEMBRE 44,000 58,000 14,000 44,000 TOTAL s/. 587,000 676,000 89,000 346,000
  • 135. Del análisis realizado se determinaron omisiones en cuatro meses no consecutivos y que dichas omisiones son mayores al 10% de las compras registradas, tal como se puede apreciar en el siguiente cálculo: % Compras omitidas 89,000 25.72% Compras de meses omitidos 346,000 Dicho porcentaje del 25.72% es mayor al 10% de las compras en dichos meses omitidos. 135 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 136. Para el presente caso el incremento no puede ser inferior al resultado de aplicar el margen normal de utilidad bruta de esta empresa (30%) al total de compras omitidas, por lo que se tomará como límite en los meses en que se incurrió la omisión. S/. 89,000 x 30% = 26,700 S/. 89,000+26,700 = 115,700 Incremento Mínimo 136 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 137. PERIODO TRIBUTARIO 2011 Ventas Declaradas Incremento 25.72% (1) Compras omitidas (2) Incremento mínimo para los meses en que se detecta la omisión (3)= (2)* 30% Mayor monto entre (1)y(3) ENERO 103,722 26,677 0 0 26,677 FEBRERO 98,662 25,376 27,000 35,100 35,100 MARZO 90,000 23,148 16,000 20,800 23,148 ABRIL 22,768 5,856 7,000 9,100 9,100 MAYO 31,623 8,133 11,000 14,300 14,300 JUNIO 45,536 11,712 3,000 3,900 11,712 JULIO 51,861 13,339 0 0 13,339 AGOSTO 68,305 17,568 0 0 17,568 SETIEMBRE 49,331 12,688 0 0 12,688 OCTUBRE 31,623 8,133 0 0 8,133 NOVIEMBRE 90,000 23,148 11,000 14,300 23,148 DICIEMBRE 55,656 14,315 14,000 18,200 18,200 TOTAL s/. 739,087 190,093 89,000 115,700 213,113 137 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 138. Impuesto General a alas Ventas: La base Imponible será el monto incrementado no debiendo ser en ningún caso menor al incremento mínimo, así tenemos: 138 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 139. 139 DR. CPCC - J. PUJAICO Período Tributario 2011 Monto Mayor IGV 18% Multa Art. 178° Num.1 ENERO 26,677 4,802 2,401 FEBRERO 35,100 6,318 3,159 MARZO 23,148 4,167 2,083 ABRIL 9,100 1,638 819 MAYO 14,300 2,574 1,287 JUNIO 11,712 2,108 1,054 JULIO 13,339 2,401 1,201 AGOSTO 17,568 3,162 1,581 SETIEMBRE 12,688 2,284 1,142 OCTUBRE 8,133 1,464 732 NOVIEMBRE 23,148 4,167 2,083 DICIEMBRE 18,200 3,276 1,638 TOTAL s/. 213,113 38,361 19,180
  • 140. Resumen de obligaciones luego de la fiscalización. 140 DR. CPCC - J. PUJAICO CONCEPTO OMISION IGV 38,361 MULTA IGV 19,180 RENTA 30% 63,934 MULTA RENTA 50% 31,967 DIVIDENDOS PRES. 8,738 MULTA DIV. PRES.50% 4,369 TOTALES 166,549
  • 141. La empresa “caser” SAC cuyo último dígito de RUC es 0, fue fiscalizada en el ejercicio 2011 por la Administración Tributaria que le emitió resoluciones de Multa el 15/01/2012, para lo cual la misma tomó como muestra 4 meses, de los cuales se analizaron los ingresos por cobranza, tomando de cada mes 5 días, para luego calcular el promedio de ingresos diario, de la siguiente manera: 141 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 142. JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE Martes 04 1,361 Jueves 04 1,997 Miércoles 07 1,468 Lunes 09 1,539 Viernes 14 1,573 Lunes 08 2,027 Viernes 16 1,886 Miércoles 18 1,724 Lunes 17 1,881 Miercoles 17 1,715 Lunes 19 1,240 Martes 24 1,571 Jueves 20 1,936 Viernes 19 1,560 Martes 20 1,765 Jueves 26 1,631 Miércoles 26 1,133 Sábado 20 1,250 Jueves 22 1,927 Viernes 27 1,695 TOTAL 7,885 TOTAL 8,548 TOTAL 8,286 TOTAL 8,160 Promedio 1,577 1,710 1,657 1,632 142 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 143. 143 DR. CPCC - J. PUJAICO JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE Martes 04 1,153 Jueves 04 1,692 Miércoles 07 1,244 Lunes 09 1,304 Viernes 14 1,333 Lunes 08 1,718 Viernes 16 1,598 Miércoles 18 1,461 Lunes 17 1,594 Miercoles 17 1,453 Lunes 19 1,051 Martes 24 1,331 Jueves 20 1,641 Viernes 19 1,322 Martes 20 1,496 Jueves 26 1,382 Miércoles 26 960 Sábado 20 1,059 Jueves 22 1,633 Viernes 27 1,436 TOTAL 6,681 TOTAL 7,244 TOTAL 7,022 TOTAL 6,914 Promedio 1,336 1,449 1,404 1,383
  • 144. 144 DR. CPCC - J. PUJAICO PERIODO TRIBUTARIO MONTOS PROMEDIO DE INGRESO DÍAS DE ATENCION EN EL MES INGRESO MENSUAL PROMEDIO SEGÚN AUDITOR JUNIO 1336 18 24,048 JULIO 1449 20 28,980 AGOSTO 1404 20 28,080 SETIEMBRE 1383 20 27,660 TOTAL 5572 108,768
  • 145. 145 DR. CPCC - J. PUJAICO La Administración determina los ingresos estimados anuales para luego compararlo con lo declarado por el contribuyente y determinar posible omisión; como mostramos: Estimación de los Ingresos Anuales: Total ingresos mensuales estimados: 108,768 Número de meses: 4 Ingreso promedio mensual (108,768/4) = 27,192 Ingreso estimado Anual = 27,192 x12 = 326,304
  • 146. 146 DR. CPCC - J. PUJAICO PERIODO 2011 VENTAS DECLARADAS ENERO 20,200 FEBRERO 18,600 MARZO 22,500 ABRIL 24,500 MAYO 23,200 JUNIO 22,400 JULIO 28,720 AGOSTO 26,400 SETIEMBRE 27,050 OCTUBRE 24,300 NOVIEMBRE 26,100 DICIEMBRE 34,486 TOTAL s/. 298,456
  • 147. 147 DR. CPCC - J. PUJAICO  Ingresos Declarados: 298,456  Ingresos Estimados : 326,304  Ventas Omitidas : 27,848
  • 148. 148 DR. CPCC - J. PUJAICO PERIODO 2011 VENTAS DECLARADAS PRORRATEO DE VENTAS VENTAS OMITIDAS SEGÚN SUNAT VENTAS TOTALES SEGUN SUNAT ENERO 20,200 6.77% 1,885 22,085 FEBRERO 18,600 6.23% 1,735 20,335 MARZO 22,500 7.54% 2,100 24,600 ABRIL 24,500 8.21% 2,286 26,786 MAYO 23,200 7.77% 2,164 25,364 JUNIO 22,400 7.51% 2,091 24,491 JULIO 28,720 9.62% 2,679 31,399 AGOSTO 26,400 8.85% 2,465 28,865 SETIEMBRE 27,050 9.06% 2,523 29,573 OCTUBRE 24,300 8.14% 2,267 26,567 NOVIEMBRE 26,100 8.75% 2,437 28,537 DICIEMBRE 34,486 11.55% 3,216 37,702 TOTAL s/. 298,456 100% 27,848 326,304
  • 149. 149 DR. CPCC - J. PUJAICO PERIODO 2011 VENTAS TOTALES SEGUN SUNAT IGV SEGÚN SUNAT IGV DECLARADO IGV POR PAGAR MULTA POR OMISION ENERO 22,085 3975 3636 339 170 FEBRERO 20,335 3,660 3348 312 156 MARZO 24,600 4,428 4050 378 189 ABRIL 26,786 4,821 4410 411 206 MAYO 25,364 4,566 4176 390 195 JUNIO 24,491 4,408 4032 376 188 JULIO 31,399 5,652 5170 482 241 AGOSTO 28,865 5,196 4752 444 222 SETIEMBRE 29,573 5,323 4869 454 227 OCTUBRE 26,567 4,782 4374 408 204 NOVIEMBRE 28,537 5,137 4698 439 220 DICIEMBRE 37,702 6,786 6207 579 290 TOTAL s/. 326,304 58,734 53,722 5,012 2,508
  • 150. 150 DR. CPCC - J. PUJAICO RESUMEN OBLIGACIONES LUEGO DE LA FISCALIZACIÓN CONCEPTO OMISION IGV 5,012 MULTA IGV 2,508 RENTA 30% 8,354 MULTA RENTA 50% 4,177 DIVIDENDOS PRES. 1,142 MULTA DIV. PRES.50% 571 TOTALES 21,764
  • 151. 151 DR. CPCC - J. PUJAICO La Empresa “SOLARI S.A” con último dígito de RUC 3 es fiscalizada, por SUNAT la cual efectuó la toma del inventario físico al 18/04/2011 y en la medida que determinó faltante de inventarios, aplicó el método de presunción contemplados en numeral 69.1 del Art. 69° TUO Código Tributario. Según actas firmadas por el contribuyente, de fecha 18/04/2011 se determinaron diferencias entre el inventario físico practicado y el inventario registrado en los libros contables, equivalente a 2,210 unidades del producto “x”. La valorización del faltante de acuerdo a lo establecido por este numeral del Art. 69° del Código Tributario constituye venta omitida para efectos de la determinación del IGV y del Impuesto a la Renta. Se determina la diferencia realizando la siguiente hoja de trabajo:
  • 152. 152 DR. CPCC - J. PUJAICO Determinación del número en unidades faltantes: Inventario Inicial 6,600 Compras: 47,000 Enero (Según anexo) 4,800 Febrero (Según anexo) 15,200 Marzo (Según anexo) 25,840 Abril 1,160 Ventas: 55,810 Enero (Según anexo) 5,400 Febrero (Según anexo) 9,010 Marzo (Según anexo) 35,400 Abril 6,000 _______ Saldo Final según documentos -2,210 Saldo Final según Inventario Físico 0 Faltante de Inventario -2,210
  • 153. 153 DR. CPCC - J. PUJAICO PERIODO 2011 N° ULTIMO COMPROB. VENTA MES VALOR VENTA EXPRESADO SOLES N° MESES CONSIDERADOS VALOR VENTA PROMEDIO DE EJERCICIO ENERO F/.001-0272 43.64 FEBRERO F/.001-1029 46.61 MARZO F/.001-1059 43.64 ABRIL F/.001-1090 55.25 MAYO F/.001-1129 56.10 JUNIO F/.001-1172 53.81 JULIO F/.001-1199 54.24 AGOSTO F/.001-1228 56.36 SETIEMBRE F/.001-1274 50.42 OCTUBRE F/.001-1317 47.63 NOVIEMBRE F/.001-1341 47.2 DICIEMBRE F/.001-1347 45.76 TOTALES S/.600.66 12 50.055
  • 154. 154 DR. CPCC - J. PUJAICO N° UNIDADES FALTANTES VALOR DE VENTA PROMEDIO VENTAS OMITIDAS 2,210 50.055 110,621.55
  • 155. 155 DR. CPCC - J. PUJAICO PERIODO 2011 VENTAS DECLARADAS PRORRATEO DE VENTAS VENTAS OMITIDAS SEGÚN SUNAT VENTAS TOTALES SEGUN SUNAT ENERO 1,085,627 8.70% 9,624.07 1,095,251 FEBRERO 1,235,420 9.90% 10,951.53 1,246,372 MARZO 888,670 7.12% 7,876.25 896,546 ABRIL 978,503 7.84% 8,672.73 987,176 MAYO 1,342,943 10.76% 11,902.88 1,354,846 JUNIO 1,388,023 11.12% 12,301.12 1,400,324 JULIO 938,218 7.52% 8,318.74 946,537 AGOSTO 979,271 7.85% 8,683.79 987,955 SETIEMBRE 1,366,485 10.95% 12,113.06 1,378,598 OCTUBRE 1,236,644 9.91% 10,962.60 1,247,607 NOVIEMBRE 698,877 5.61% 6,205.87 705,083 DICIEMBRE 339,661 2.72% 3,008.91 342,670 TOTAL s/. 12,478,342 100% 110,621.55 12,588,965
  • 156. 156 DR. CPCC - J. PUJAICO PERIODO 2011 VENTA OMITIDA EN EL MES IGV OMITIDO 18% MULTA POR OMISION DEL IGV ENERO 9,624.07 1,732 866 FEBRERO 10,951.53 1,971 986 MARZO 7,876.25 1,418 709 ABRIL 8,672.73 1,561 781 MAYO 11,902.88 2,143 1,071 JUNIO 12,301.12 2,214 1,107 JULIO 8,318.74 1,497 749 AGOSTO 8,683.79 1,563 782 SETIEMBRE 12,113.06 2,180 1,090 OCTUBRE 10,962.60 1,973 987 NOVIEMBRE 6,205.87 1,117 559 DICIEMBRE 3,008.91 542 271 TOTAL s/. 110,621.55 19,912 9,956
  • 157. 157 DR. CPCC - J. PUJAICO CONCEPTO OMISION IGV 19,912 MULTA IGV 9,956 RENTA 30% 33,186 MULTA RENTA 50% 16,593 DIVIDENDOS PRES. 4,535 MULTA DIV. PRES.50% 2,268 TOTALES 86,450 RESUMEN:
  • 158. 158 DR. CPCC - J. PUJAICO La Empresa “SANDUCK S.A.” con último dígito de RUC 3 es fiscalizada por SUNAT, la cual efectuó la toma de inventario físico a una fecha de corte y en la medida que determinó sobrante de inventarios, aplicó el método de presunción contemplado en numeral 69.1 del Art. 69° del TUO Código Tributario. Con fecha 10/04/2011 se efectuó el inventario físico, según actas firmadas por el contribuyente, producto del cual se determinaron diferencias con las existencias de bienes que aparecen en los libros contables, equivalente a 2,230 unidades del producto “a”. La valorización del sobrante de acuerdo a lo establecido por este numeral del artículo 69° del Código Tributario constituye venta omitida para efectos de la determinación del IGV y del Impuesto a la Renta.
  • 159. 159 DR. CPCC - J. PUJAICO Inventario Inicial 16,600 Compras: 47,000 Enero 4,800 Febrero 15,200 Marzo 25,840 Abril al 10/04/2011 1,160 Ventas: 55,810 Enero 5,400 Febrero 9,010 Marzo 35,400 Abril al 10/04/2011 6,000 _______ Saldo Final según documentos 7,790 Saldo Final según Inventario Físico 10,020 Faltante de Inventario 2,230
  • 160. 160 DR. CPCC - J. PUJAICO PERIODO 2011 N° ULTIMO COMPROB. VENTA MES VALOR VENTA EXPRESADO SOLES N° MESES CONSIDERADOS VALOR VENTA PROMEDIO DE EJERCICIO ENERO F/.001-0272 48.5 FEBRERO F/.002-1029 49 MARZO F/.002-1059 49.5 ABRIL F/.002-1090 49.6 MAYO F/.002-1129 49.8 JUNIO F/.002-1172 50.2 JULIO F/.002-1199 50.3 AGOSTO F/.002-1228 50.5 SETIEMBRE F/.002-1274 50.5 OCTUBRE F/.002-1317 50.5 NOVIEMBRE F/.002-1341 50.5 DICIEMBRE F/.002-1347 50.5 TOTALES S/. 599.40 12 49.95
  • 161. 161 DR. CPCC - J. PUJAICO N° UNIDADES SOBRANTES VALOR DE COMPRA PROMEDIO COSTO DEL SOBRANTE 2,230 49.95 S/. 111,388.50
  • 162. 162 DR. CPCC - J. PUJAICO PERIODO 2011 VENTAS DECLARADAS VALOR DE INVENTARIO DE EXISTENCIAS DEL MES ENERO S/. 520,000 S/. 100,000 FEBRERO 560,000 102,000 MARZO 620,000 105,000 ABRIL 520,000 100,000 MAYO 480,000 80,000 JUNIO 510,000 105,000 JULIO 696,000 105,000 AGOSTO 650,000 110,000 SETIEMBRE 620,000 110,000 OCTUBRE 580,000 95,000 NOVIEMBRE 592,000 90,000 DICIEMBRE 680,000 100,000 TOTAL S/. 7,028,000
  • 163. 163 DR. CPCC - J. PUJAICO Promedio mensual de Inventario = S/. 100,167 Coeficiente = 7,028,000 = 70.16 100,167 Ventas Omitidas = Costo de sobrante x Coeficiente Ventas omitidas = 111,388.50x70.16= S/. 7,815,017
  • 164. 164 DR. CPCC - J. PUJAICO PERIODO 2011 VENTAS DECLARADAS PORCENT.VENTA DEL MES EN RELACION A VENTAS ANUALES VENTA OMITIDA EN EL MES VENTA SEGÚN SUNAT ENERO S/. 520,000 7.40% 578,311 1,098,311 FEBRERO 560,000 7.97% 622,857 1,182,857 MARZO 620,000 8.82% 689,284 1,309,284 ABRIL 520,000 7.40% 578,312 1,098,312 MAYO 480,000 6.83% 533,766 1,013,766 JUNIO 510,000 7.26% 567,370 1,077,370 JULIO 696,000 9.90% 773,687 1,469,687 AGOSTO 650,000 9.25% 722,889 1,372,889 SETIEMBRE 620,000 8.82% 689,284 1,309,284 OCTUBRE 580,000 8.25% 644,739 1,224,739 NOVIEMBRE 592,000 8.42% 658,024 1,250,024 DICIEMBRE 680,000 9.68% 756,494 1,436,494 TOTAL s/. S/. 7,028,000 100% 7,815,017 14,843,017
  • 165. 165 DR. CPCC - J. PUJAICO PERIODO 2011 VENTA OMITIDA EN EL MES IGV OMITIDO MULTA POR OMISION DE IGV ENERO 578,311 104,096 52,048 FEBRERO 622,857 112,114 56,057 MARZO 689,284 124,071 62,036 ABRIL 578,312 104,096 52,048 MAYO 533,766 96,078 48,039 JUNIO 567,370 102,127 51,063 JULIO 773,687 139,264 69,632 AGOSTO 722,889 130,120 65,060 SETIEMBRE 689,284 124,071 62,036 OCTUBRE 644,739 116,053 58,027 NOVIEMBRE 658,024 118,444 59,222 DICIEMBRE 756,494 136,169 68,084 TOTAL s/. 7,815,017 1,406,703 703,352
  • 166. 166 DR. CPCC - J. PUJAICO CONCEPTO OMISION IGV 1,406,703 MULTA IGV 703,352 RENTA 30% 2,344,505 MULTA RENTA 50% 1,172,253 DIVIDENDOS PRES. 320,416 MULTA DIV. PRES.50% 160,208 TOTALES 6,107,437 RESUMEN:
  • 167. 167 DR. CPCC - J. PUJAICO ART. 69.3° INVENTARIO DOCUMENTARIO La Empresa “BETA S.A” con último dígito de RUC 3 es fiscalizada por SUNAT, la cual efectuó el inventario documentario de la empresa por el ejercicio 2011 y emitió los valores el 20/05/2012
  • 168. 168 DR. CPCC - J. PUJAICO Inventario Inicial al 01.01.2011 (Según D.J. anual 2010) 9,700 Compras según facturas 47,000 ENERO 3,800 FEBRERO 3,900 MARZO 3,950 ABRIL 3,930 MAYO 4,200 JUNIO 4,200 JULIO 4,100 AGOSTO 4,120 SETIEMBRE 3,800 OCTUBRE 3,700 NOVIEMBRE 3,500 DICIEMBRE 3,800 Ventas según facturas y b/vta. emitidas 55,810
  • 169. 169 DR. CPCC - J. PUJAICO ENERO 4,200 FEBRERO 4,500 MARZO 4,400 ABRIL 4,300 MAYO 4,800 JUNIO 4,700 JULIO 4,650 AGOSTO 4,800 SETIEMBRE 4,350 OCTUBRE 4,380 NOVIEMBRE 4,530 DICIEMBRE 6,200 Saldo final según documentos 890 Saldo Final según de Inventario físico (Según DJ anual renta) 10 Faltante de Inventario 880
  • 170. 170 DR. CPCC - J. PUJAICO PERIODO 2011 N° ULTIMO COMPROB. VENTA MES VALOR VENTA EXPRESADO SOLES N° MESES CONSIDERADOS VALOR VENTA PROMEDIO DE EJERCICIO ENERO F/.001-0272 105 FEBRERO F/.002-1029 104 MARZO F/.002-1059 107 ABRIL F/.002-1090 108 MAYO F/.002-1129 106 JUNIO F/.002-1172 106.5 JULIO F/.002-1199 104.5 AGOSTO F/.002-1228 105.5 SETIEMBRE F/.002-1274 105 OCTUBRE F/.002-1317 107 NOVIEMBRE F/.002-1341 107 DICIEMBRE F/.002-1347 108 TOTALES S/. 1,273.50 12 106.125
  • 171. 171 DR. CPCC - J. PUJAICO N° UNIDADES SOBRANTES VALOR DE COMPRA PROMEDIO COSTO DEL SOBRANTE 880 S/. 106.125 S/. 93,390
  • 172. 172 DR. CPCC - J. PUJAICO PERIODO 2011 VENTAS DECLARADAS PORCENT.VENTA DEL MES EN RELACION A VENTAS ANUALES VENTA OMITIDA EN EL MES VENTA SEGÚN SUNAT ENERO 520,000 8.70% 8,124.93 528,125 FEBRERO 560,000 9.90% 9,245.61 569,246 MARZO 620,000 7.12% 6,649.37 626,649 ABRIL 520,000 7.84% 7,321.78 527,322 MAYO 480,000 10.76% 10,048.76 490,049 JUNIO 510,000 11.12% 10,384.97 520,385 JULIO 696,000 7.52% 7,022.93 703,023 AGOSTO 650,000 7.85% 7,331.12 657,331 SETIEMBRE 620,000 10.95% 10,226.21 630,226 OCTUBRE 580,000 9.91% 9,254.95 589,255 NOVIEMBRE 592,000 5.61% 5,239.18 597,239 DICIEMBRE 680,000 2.72% 2,540.21 682,540 TOTAL s/. S/. 7,028,000 100% 93,390.00 7,121,390
  • 173. 173 DR. CPCC - J. PUJAICO PERIODO 2011 VENTA OMITIDA EN EL MES IGV OMITIDO MULTA POR OMISION DE IGV ENERO 8,125 1,463 731 FEBRERO 9,246 1,664 832 MARZO 6,649 1,197 598 ABRIL 7,322 1,318 659 MAYO 10,049 1,809 904 JUNIO 10,385 1,869 935 JULIO 7,023 1,264 632 AGOSTO 7,331 1,320 660 SETIEMBRE 10,226 1,841 920 OCTUBRE 9,255 1,666 833 NOVIEMBRE 5,239 943 472 DICIEMBRE 2,540 457 229 TOTAL s/. 93,390 16,810 8,405
  • 174. 174 DR. CPCC - J. PUJAICO CONCEPTO OMISION IGV 16,810 MULTA IGV 8,405 RENTA 30% 28,017 MULTA RENTA 50% 14,009 DIVIDENDOS PRES. 3,829 MULTA DIV. PRES.50% 1,915 TOTALES 72,985 RESUMEN:
  • 175. 175 DR. CPCC - J. PUJAICO Con fecha 20 de mayo 2012 la empresa “CARPACE SAC” ha sido fiscalizada por la Administración Tributaria y solicita que se precise el procedimiento para la presunción de ingresos por patrimonio no declarado, pues se le ha determinado la siguiente omisión en los estados financieros del año 2011, según se indica a continuación: Declaración según Contribuyente, año 2011:
  • 176. 176 DR. CPCC - J. PUJAICO ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO Caja y Bancos: 160,000 Proveedores : 1’060,000 Clientes : 640,000 Cuentas por Pagar Existencias : 1’080,000 Diversas : 544,000 Inmueb.Maq.y Eq.: 2’120,000 Beneficios Sociales Intangibles : 240,000 de Trabajadores: 100,000 TOTAL PASIVO: 1’704,000 Capital : 1’600,000 Reservas : 320,000 Resultados Acum. : 616,000 TOTAL PATRIMONIO: 2’536,000 TOTAL ACTIVO: 4’240,000 TOTAL PASIVO Y PATR.: 4’240,000
  • 177. 177 DR. CPCC - J. PUJAICO ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO Caja y Bancos : 160,000 Proveedores : 1’060,000 Clientes : 640,000 Cuentas por Pagar Existencias : 1’080,000 Diversas : 544,000 Inmueb.Maq.Eq.: 3’920,000 Beneficios Sociales Intangibles : 1’040,000 de trabajadores 100,000 TOTAL ACTIVO : 6’840,000 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO: 1’704,000 Por consiguiente según la Administración Tributaria el patrimonio del contribuyente es de: S/. 6’840,000 – 1’704,000 = 5’136,000 La Omisión sería: S/. 5’136,000 – 2’536,000 = 2’600,000
  • 178. 178 DR. CPCC - J. PUJAICO Cálculo del Coeficiente: Ventas declaradas en el año : S/. 2’800,000 Valor de bienes en existencia al final del ejercicio, según Declaración Jurada: S/. 1’080,000 2’800,000 2.59 1’080,000 S/. 2’600,000 X 2.59 = 6’734,000
  • 179. 179 DR. CPCC - J. PUJAICO MESES VENTA DECLARADAS % BASE IMPONIBLE IGV. OMITIDO ENERO 246,000 8.79 591,918 106,545 FEBRERO 400,000 14.29 962,289 173,212 MARZO 150,000 5.36 360,942 64,970 ABRIL 300,000 10.72 721,885 129,939 MAYO 200,000 7.14 480,808 86,545 JUNIO 95,000 3.39 228,283 41,091 JULIO 380,000 13.57 913,804 164,485 AGOSTO 300,000 10.71 721,211 129,818 SETIEMBRE 240,000 8.57 577,104 103,879 OCTUBRE 100,000 3.57 240,404 43,273 NOVIEMBRE 244,000 8.71 586,531 105,576 DICIEMBRE 145,000 5.18 348,821 62,788 TOTAL s/. 2,800,000 100% 6,734,000 1,212,120
  • 180. Tal como lo dispone el Art. 70° del código Tributario, el importe del patrimonio no declarado se considera como renta neta del último ejercicio, en consecuencia: Importe del Patrimonio Omitido: S/. 6’734,000 Impuesto a la renta Omitido : 30% de 6,734,000 : 2,020,200 Multa Renta 50% : 1,010,100 180 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 181. 181 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 182. 182 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 183. 183 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 184. 184 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 185. 185 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 186. 186 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 187. 187 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 188. 188 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 189. 189 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 190. LA FISCALIZACION ANTE LA SUNAT SEPA COMO ENFRENTARLA 190 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 191. BASE LEGAL  Artículos 62º y 62º-A del Código Tributario.  Decreto Supremo Nº 085-2007-EF. Reglamento del Procedimiento de Fiscalización.  Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General.  Jurisprudencias del Tribunal Fiscal. 191 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 192. FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA  Facultad de Recaudación (Art.55º CT)  Facultad de Fiscalización (Art.62º y 62ºA CT)  Facultad de Determinación (Art. 59° CT)  Facultad Sancionatoria (Art. 82° y 166° CT)  Facultad de Resolución (Art. 53° CT) 192 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 194. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Y SANCIONADORA OBSERVACIONES SUSTANCIALES Evaluar Régimen de Incentivos Art. 179º CT RD + RM Rectificatoria + Pago NO SI 194 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 195. PROCESOS CONTENCIOSOS ¿Acepta Reparos? Reclamación Ante la A.T. Apelación Ante la T.F. Poder Judicial Pago o Fraccionamiento NO SI 195 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 197. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Es el examen exhaustivo de la situación tributaria del contribuyente en el tributo concreto que se ha analizado, a fin de verificar el cumplimiento o no por el sujeto inspeccionado de sus deberes materiales y formales. Como consecuencia del proceso de fiscalización, la AT podrá emitir los valores respectivos poniendo en conocimiento del deudor tributario, la existencia de créditos o deuda tributaria. 197 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 198. FACULTAD DE FISCALIZACIÓN Artículo 62º Código Tributario “...El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias...” 198 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 199. En tal sentido, la Administración podrá:  Exigir a los deudores la exhibición de libros, registros contables y documentación sustentatoria.  Requerir a terceros informaciones y exhibición de documentos diversos.  Requerir a entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos con los cuales realizan operaciones.  Otros… 199 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 200. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DISCRECIONALIDAD “Libre actuación” de la Autoridad fiscal Privilegiar el interés público Límites legales 20 0 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 201. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS SUJETA A LÍMITES Derechos Constitucionales Derechos de los Administrados Principios de Derecho Administrativo Resoluciones del TF Y del T Constitucional 20 1 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 202. JURISPRUDENCIA VULNERACIÓN DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO RTF Nº 07695-5-2005 “Se vulnera el derecho al debido proceso en la fiscalización, toda vez que el auditor fiscal solicitó mediante requerimiento que se presentara determinada información un día y hora específica, sin embargo, se apersonó recién una hora después de la señalada...la AT está facultada a solicitar la documentación que considere pertinente, empero, debe apersonarse a efectuar las verificaciones en el lugar, día y hora indicado, pues lo contrario implicaría violentar los derechos de los contribuyentes.” 20 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 203. OBJETIVOS DE LA FISCALIZACIÓN  Mantener e incrementar la recaudación.  Disminuir la brecha existente entre lo que los contribuyentes debieron declarar y lo declarado.  Incrementar el pago voluntario o disminuir la solicitudes de devolución. 20 3 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 205. LÍMITES DE LOS PERIODOS A FISCALIZAR 20 5 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 206. BENEFICIO DE EXCEPCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN 20 6 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 207. BENEFICIO DE EXCEPCIÓN  ¿EXISTE EL BENEFICIO DE EXCEPCION DE FISCALIZACIÓN?  (Artículo 81º Código Tributario / Derogado Ley Nº 27788 publ.: 25.07.2002) 20 7 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 209. PRESCRIPCIÓN CONCEPTO La prescripción a la que alude el Código Tributario es la denominada por la doctrina como extintiva o liberatoria, la cual constituye una excepción que puede ser interpuesta por el deudor contra la acción del acreedor que durante algún tiempo no ejercitó la misma, es decir, la Ley faculta al deudor para que, amparándose en el transcurso del tiempo, se niegue a hacer lo que debe, cuando se le reclame pasado el plazo de prescripción”. 20 9 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 210. PRESCRIPCIÓN SUSTENTO Principio de Seguridad Jurídica La prescripción sólo busca garantizar que la posibilidad de exigir al deudor la obligación tributaria no se halle de manera indefinida en el tiempo. 21 0 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 211. PRESCRIPCIÓN (ARTÍCULO 43ºCT) PLAZOS 4 AÑOS SI PRESENTO DDJJ 6 AÑOS SI NO PRESENTO DDJJ 10 AÑOS NO PAGO RETENCIÓN O PERCEPCIÓN 21 1 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 212. PRESCRIPCIÓN PERÍODOS NO PRESCRITOS El 01.01.2012 prescribió la facultad de la SUNAT de determinar la deuda tributaria por el Impuesto a la Renta de 2006 e IGV de 2007. 21 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 213. EXCEPCIÓN Salvo que hubiese operado una causal de interrupción: Ejemplo: Por la notificación de la RD; Solicitud de Fraccionamiento; Por reconocimiento expreso por parte del contribuyente (Artículo 45º del CT). 21 3 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 214. JURISPRUDENCIA INTERRUPCIÓN Y LA CARGA DE LA PRUEBA RTF Nº 2983-5-2002 “La Administración Tributaria debe probar la existencia de actos que interrumpan la prescripción.” 21 4 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 215. JURISPRUDENCIA ARRASTRE DE PÉRDIDAS Y PRESCRIPCIÓN RTF Nº 00100-5-2004 “La facultad de fiscalización estará sujeta a los plazos de prescripción señalados en el Artículo 43º CT en función de la obligación tributaria que, a través de ella, se pretende determinar (y cobrar), con prescindencia de si los hechos y situaciones que están siendo fiscalizados por incidir en la determinación de dicha obligación se produjeron en un periodo distinto al que ésta corresponde...” “…la prescripción no genera como efecto pronunciamiento alguno o validación alguna de los efectos jurídicos de las operaciones, sino que se trata de un medio de defensa…”. 21 5 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 217. REGLA GENERAL La determinación debería ser definitiva. EXCEPCIÓN Se puede reabrir un período fiscalizado: Fraude Tributario Art. 109º CT Reexamen 21 7 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 218. JURISPRUDENCIA REAPERTURA DE PERIODOS FISCALIZADOS RTF Nº 911-3-99 “Es válida la reapertura de períodos fiscalizados cuando la Administración, sin modificar la determinación del Impuesto General a las Ventas efectuada en la primera fiscalización, procede a complementarla en función de la nueva información encontrada.” 21 8 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 219. ¿CUANTO TIEMPO PUEDE ESTAR LA SUNAT EN MI EMPRESA...? 21 9 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 220. JURISPRUDENCIA PLAZO PARA EFECTUAR LA FISCALIZACIÓN RTF Nº 527-1-2000 “El hecho que el plazo de la fiscalización se haya prolongado y que en el mismo se cursaran varios requerimientos solicitando diversa documentación sustentatoria, no infringe lo dispuesto en el CT, dado que la Administración ha efectuado las referidas actuaciones en ejercicio de las facultades conferidas en el Artículo 62º, el mismo que no señala un plazo para la realización de la indicada fiscalización, ni limita el número de requerimientos que pueden emitirse a los deudores tributarios”. ANTECEDENTE 22 0 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 221. A PARTIR DEL 01.04.2007 Procedimiento Fiscalización 1 año Desde la entrega de toda la información en 1er requerimiento Si es parcial se considera entregada al completar El Plazo: No se aplica, en normas de precios de transferencia 22 1 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 222. CASOS EXCEPCIONALES PRORROGA Complejidad en la fiscalización Ocultamiento de ingresos o indicios de evasión fiscal Grupo empresarial CCE 22 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 223. EFECTOS DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO Tiene como efecto que la Administración Tributaria no podrá requerir al contribuyente mayor información de la solicitada en el plazo señalado (1 año); sin perjuicio de que luego de transcurrido éste pueda notificar las RD y/o RM, dentro del plazo de prescripción para la determinación de la deuda. 223 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 224. SUSPENSIÓN DEL PLAZO A título ilustrativo…durante...  La tramitación de las pericias.  El lapso que va desde que la AT solicite información a autoridades de otros países y esta las remita.  El plazo en que por causas de fuerza mayor la AT interrumpa sus actividades.  El lapso en que el deudor tributario incumpla con la entrega de la información solicitada por la AT.  El plazo de las prórrogas solicitadas por el deudor tributario. 22 4 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 227. Carta de Presentación y Requerimiento General REQUERIMIENTO: Formatos especialmente diseñados para solicitar al contribuyente la presentación de libros de contabilidad y otra documentación de interés fiscal. 22 7 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 228. JURISPRUDENCIA REQUERIMIENTO ACTO ADMINISTRATIVO RTF Nº 539-2-2000 “...El requerimiento es un acto administrativo y como tal debe encontrarse motivado y constar por escrito. Asimismo, el auditor fiscal debe señalar en forma expresa si cumplió con lo requerido...”. 22 8 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 229. ADVERTENCIA La no presentación de lo solicitado, servirá de sustento para los reparos o la acotación de oficio. 22 9 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 230. ASPECTOS FORMALES DEL REQUERIMIENTO  Fecha de notificación  Auditores  Teléfonos para verificar datos  Tributos a fiscalizar  Períodos a fiscalizar  Información requerida 23 0 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 231. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL REQUERIMIENTO  Precisión respecto a la información requerida y plazos de cumplimiento  Firma del funcionario competente  Firma del deudor tributario o representante legal o constancia de la negativa de su firma o en su caso, de la recepción del requerimiento 23 1 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 232. REQUISITOS DE VALIDEZ DEL REQUERIMIENTO  Determinación de la fecha de inicio y cierre del documento  Razonabilidad en el otorgamiento de plazos para entregar información y en la información solicitada  Constar por escrito 23 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 233. JURISPRUDENCIA INFORMACIÓN NO REQUERIDA EXPRESAMENTE RTF Nº 593-4-96 “No se incurre en infracción alguna por la no presentación de documentos en la etapa de fiscalización, cuando estos no han sido solicitados expresamente por la Administración Tributaria en el Requerimiento.” 23 3 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 236. IMPORTANTE Debe identificarse adecuadamente a cada tipo de requerimiento a fin de dar una correcta atención a los mismos. 23 6 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 239. PAUTAS PARA ATENDER ESTE TIPO DE REQUERIMIENTO Es necesario establecer o precisar el giro  Es necesario establecer o precisar el giro del negocio del negocio 23 9 DR. CPCC - J. PUJAICO