Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Presentacion tipos de delitos
1. TEMA 2.3:
TIPOS DE DELITOS
DERECHO PENAL I
Martha
Josefina
Rosas
Hernández
Elizabeth
Márquez
Rosas
2. DELITO
DERIVA DEL LATÍN
DELINQUERE, QUE
SIGNIFICA DEJAR,
ABANDONAR,
ALEJARSE DEL BUEN
CAMINO.
EL ARTÍCULO 7º DEL CÓDIGO
PENAL FEDERAL DEFINE AL
DELITO COMO EL ACTO U
OMISIÓN QUE SANCIONAN
LAS LEYES PENALES.
3. Acción
• Actividad o ejecución
Omisión
• Abstenerse de actuar o dejar de hacer lo que
se debe.
Comisión
por omisión
• Se produce un resultado típico y material para
un no hacer voluntario
En sentido estricto, es definido como una
conducta o acción típica, antijurídica, culpable y
punible. Supone una conducta infraccional de
derecho penal, es decir, una acción u omisión
tipificada y penada por la ley.
4. Típica: Es la adecuación de la conducta con la
descripción que del delito hace la ley penal.
Antijurídica: Oposición entre el hecho realizado y la ley
penal
Culpabilidad: Conjunto de presupuestos que
fundamentan la responsabilidad personal de una
conducta antijurídica
Punible: Es la amenaza penal por un acto antijurídico
realizado por el agente, debe ser intimidatoria, ejemplar,
correctiva, justa y eliminatoria.
5. ITER CRIMINIS
CAMINO DEL DELITO
INICIA DESDE LA IDEA DELICTIVA , HASTA LA CONSUMACIÓN DEL
DELITO
Interna
ExternaTentativa
Fase Interna. Es el Conjunto de
actos voluntarios que se
manifiestan en la mente de la
persona y estos no pueden ser
sancionados por el Derecho
Penal. Pertenecen a la fase
interna:
• Concepción o ideación.
• Deliberación.
• Resolución.
6. FASE EXTERNA: ES EL CONJUNTO DE ACTOS
VOLUNTARIOS QUE SE MANIFIESTAN EN LA MENTE DE LA
PERSONA Y ESTOS NO PUEDEN SER SANCIONADOS POR
EL DERECHO PENAL. PERTENECEN A LA FASE INTERNA:
Interna
ExternaTentativa
• Proposición, conspiración,
provocación, incitación,
inducción.
• Amenazas
• Actos preparatorios. Puede
ocurrir la Tentativa.
• Delito consumado.
8. Delitos: Conductas contrarias a los derechos nacidos
del contrato social
CRÍMENES: Los atentados contra la vida y los derechos
naturales del hombre
División Tripartita:
Crímenes, Delitos y
Faltas
División Bipartita: se distinguen
los Delitos de las Faltas
FALTAS O CONTRAVENCIONES:
INFRACCIONES A LOS
Reglamentos de Policía y buen
Gobierno
1.- POR SU GRAVEDAD:
TOMANDO EN CUENTA
LA GRAVEDAD DE LAS
INFRACCIONES
PENALES SE HAN
CLASIFICADO EN:
9. 2.- POR LA CONDUCTA DEL
AGENTE: (SEGÚN LA
MANIFESTACIÓN DE LA
VOLUNTAD), LOS DELITOS PUEDEN
SER:
ACCIÓN: Se
comenten mediante
una actividad
positiva y se viola
una ley Prohibitiva
En los cuales las condiciones de
donde se deriva su resultado
reconocen como causa
determinante un hecho positivo del
sujeto.
OMISIÓN: El objeto
prohibido es una
abstención del agente
SIMPLE OMISIÓN: Consisten en la falta
de una actividad jurídicamente ordenada.
COMISIÓN POR OMISIÓN : Son aquellos
donde el agente decide positivamente no
actuar para producir con su inacción el
resultado.
10. 3.- POR EL RESULTADO QUE
PRODUCEN
• Son aquellos en los que se agota el
tipo penal y donde no es necesario
para su integración la producción de
un resultado externo. P/E: Portación
de arma prohibida
FORMALES
• Son aquellos en los cuales para su
integración se requiere la
producción de un resultado objetivo
o material
MATERIALES
11. 4.- POR EL DAÑO QUE CAUSAN
• Delitos de lesión: Son los
que consumados causan
un daño directo y efectivo
en intereses jurídicamente
protegidos por la norma
penal violada. Ej: Fraude.
• Delitos de peligro:
• Son los que no causan daño
directo a tales intereses,
pero los ponen en peligro.
Ej: El abandono.
12. 5.- POR SU DURACIÓN :
Instantáneos: La acción se perfecciona en un solo momento
.
El delito instantáneo puede realizarse mediante una acción
compuesta de varios actos o movimientos .
El momento consumativo expresado en la ley da la nota al
delito instantáneo p/e: robo simple
INSTANTÁNEO CON EFECTOS PERMANENTES: La
conducta destruye o disminuye el bien jurídico tutelado en
forma instantánea en un solo momento, pero permanecen
las consecuencias nocivas del mismo.
Disminuye instantáneamente como resultado de la actividad
humana p/e: fraude
CONTINUADOS: Aquí se dan varias acciones y una sola
lesión jurídica. En este delito se dan varias acciones y una
sola lesión jurídica. Ej: Robo hormiga.
Es continuado en la conciencia y discontinuo en la
ejecución. Unidad de resolución. Pluralidad de Acciones
Permanente: Es cuando la acción delictiva permite por sus
características, que se la pueda prolongar voluntariamente
en el tiempo de modo que sea idénticamente violatoria del
derecho de cada uno de los momentos.
Permanece no el mero efecto del delito , sino el estado
mismo de la consumación, puede concebirse la acción
como prolongada en el tiempo. p/e: secuestro, rapto
Se dividen en:
13. 6.- POR EL ELEMENTO INTERNO O
CULPABILIDAD
I. Dolosos; se obra conociendo
los elementos del tipo penal o
previendo como posible el
resultado típico queriendo o
aceptando la realización del
hecho descrito por la ley.
INTENCIÓN
Se causa un resultado
querido y aceptado, el
resultado es la consecuencia
necesaria de la acción o la
omisión.
Directo, indirecto,
eventual y
determinado.
14. II. Culposos; se produce un resultado típico que no se
previó siendo previsible o confiando en que no se
produciría, en virtud de la violación a un deber de
cuidado.
La ley Penal señala que pueden ser: Intencionales, No
Intencionales o Imprudenciales y Preterintencionales
Se causa un
resultado por
negligencia,
imprevisión,
imprudencia y
falta de
cuidado.
15. 7.- POR SU ESTRUCTURA
• DELITOS SIMPLES: Son aquellos
en los cuales la lesión jurídica es
única. Ej: Robo simple.
• DELITO COMPUESTO: Surge
cuando un solo acto constituye
más de un delito. Por tanto, hay
un único propósito de delinquir
que produce varios resultados de
los que más de uno
constituyen delitos. Por ejemplo:
robo a casa habitación
• CONCURSO DE DELITOS
17. 8.POR EL NÚMERO DE ACTOSUNISUBSISTENTES
Son aquellos que se
caracterizan por estar
integrados en un solo acto,
ejemplo robo, fraude,
violación homicidio.
PLURISUBSISTENTES
Constan de varios actos, donde cada uno de
los actos integrantes de una sola figura no
constituye a su vez un delito autónomo.
Es el resultado de la unificación de varios
actos naturalmente separados bajo una sola
figura .
Es la fusión de actos y el complejo es la
fusión de figuras delictivas. p/e sujeto
activo que roba un automóvil, maneja a
exceso de velocidad y destruye algún
mobiliario federal al chocar .
18. 9. POR EL NÚMERO DE SUJETOS
UNISUBJETIVOS Y
PLURISUBJETIVOS
Son aquellos delitos que para
su realización no requieren más
que de un sujeto activo,
ejemplo : el peculado (fraude
al gobierno ), actos
libidinosos, allanamiento.
Son aquellos que la realización
implica la participación de dos o
más sujetos activos,
ejemplo: secuestro, robo,
violación múltiple,
delincuencia organizada.
LEGAL
La realizada por el legislador
en los Códigos Penales
vigentes en el país.
19. 10. POR LA FORMA DE
PERSECUCIÓN:
• Por querella : Son aquellos que proceden
cuando la parte afectada o su
representante legítimo ejerce acción
penal contra el delincuente , sin embargo
en estos delitos procede el perdón en
cualquier etapa del proceso , ejemplo
: los que son de carácter sexual :
violación , actos libidinosos, estupro ,etc.
• De oficio: Son aquellos en los
cuales se debe iniciar una
averiguación previa y el
procedimiento va a continuar hasta
que se dicte sentencia (no procede
el desistimiento por parte del
ofendido) ejemplo: robo, fraude,
homicidio, narcotráfico, secuestro.
20. COMUNES: Son aquellos que no dañan
los intereses de la federación, que no
son cometidos por servidores públicos,
no atentan contra el orden constitucional
y que generalmente son cometidos entre
particulares, ejemplo: homicidio,
violación, fraude, difamación, abuso de
confianza
FEDERALES: Afectan directamente
a la federación, los cometen los
servidores públicos y se sancionan
con el código penal federal y la ley
orgánica del poder judicial,
ejemplo: homicidio a un funcionario
público.
OFICIALES: Los Que comete un
empleado o funcionario público
en el ejercicio de sus funciones(
abuso de ellas)incluyendo altos
funcionarios de la
FEDERACIÓN.
MILITARES: Se consideran delitos militares
los que afectan la disciplina de las fuerzas
armadas y que se contemplan en el código
de justicia militar, ejemplo: robo, homicidio,
fraude.
La constitución Mexicana prohíbe a los
tribunales militares extender su jurisdicción
sobre personas ajenas al Instituto armado
DELITOS
11. EN FUNCIÓN DE LA MATERIA:
POLÍTICOS: no han sido
definidos
satisfactoriamente , pero
se incluyen todos los
hechos que lesionan la
organización del estado
en si misma o en sus
órganos o representantes
21. EN TODO DELITO SE ENCUENTRA:
Un sujeto, el que quebranta la norma
penal positiva.
Un objeto material, la cosa u objeto sobre
la que recae la acción del sujeto : la cosa
en el robo.
Un objeto jurídico, el derecho violado : la
seguridad nacional, la integridad física
Una víctima, sea individual, como en el
homicidio, o abstracta, como el Estado al
revelarse un secreto de armamento a otra
nación
Un vínculo que enlace al autor con el
hecho, y del que nace la responsabilidad.
22. ELEMENTOS DEL TIPO PENAL
Para que el ministerio público pueda consignar a un
delincuente es necesario que reúna todos y cada uno de los
elementos
CONDUCTA
TIPICIDAD
ANTIJURICIDAD
IMPUTABILIDAD
CULPABILIDAD
PUNIBILIDAD
CONDICIONES OBJETIVAS DE PUNIBILIDAD