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PERIODO DE PRUEBA EN EL EMPLEO EN PARAGUAY

                                                                     **Elver Ruiz Díaz **

SUMARIO: I. Introducción. II. ¿Cómo opera el periodo de prueba? III. ¿Cuántas veces se debe
aplicar? IV. ¿Durante el periodo de prueba se paga o no salario? V. Derechos y obligaciones
del trabajador – empleador durante el periodo de prueba. VI. ¿En los grupos de empresas o
sucursales y casa matriz cómo opera?

I. En este tiempo se instalan empresas de países extrazona del Mercosur así como
miembros de ella y traen sus tecnologías como sus prácticas anti laborales que no le son
permitidas en sus países respectivos, pero lo intentan en Paraguay por la permeabilidad de
la Autoridad Administrativa del Trabajo en el control, resquicio propicio para la
manipulación y explotación al trabajador y que estas líneas intenta aclarar.

II. En el código laboral paraguayo no existe el contrato a prueba sino que el periodo de
prueba forma parte del contrato individual y una vez superado formará parte de la
antigüedad el término causado bajo esta modalidad.

2.1. Opera su cómputo desde l inicio de la relación laboral, quiere decir desde el primer día
que el trabajador se incorpora en el establecimiento para desempeñar su labor hasta
cumplirse el tiempo determinado para cada tipo de actividad regulado en el Art. 58 del
Código del Trabajo: de 30 – trabajadores domésticos y personal no calificados; 60 – para
trabajadores calificados y aprendices; y a convenir para trabajadores altamente calificados.
En Paraguay el inc. A y B son más usuales.

III. El periodo de prueba opera una sola vez y es ilegal someter al trabajador más de una vez
a la figura ya que la misma desvirtúa la esencia misma, pues el trabajador de otro modo
estaría en permanente periodo de prueba y el empleador aprovechándose en terminar sin
responsabilidad el contrato individual invocando el Art. 60 “Durante el período de prueba,
cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo, sin incurrir
en responsabilidad alguna”.

IV. Durante el periodo de prueba se debe pagar salarios sea cual fuere su denominación. En
consecuencia es contra la Ley invocar que durante esta no se paga salario por cuanto que no
se presume la gratuidad del servicio establecido en el Art. 12 del CT “Todo trabajo debe ser
remunerad. Su gratuidad no se presume” en concordancia con el Art. 13 “Nadie podrá
ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución de autoridad competente
fundada en Ley; ni obligado a prestar servicios personales, sin su pleno consentimiento
y una justa retribución”

V. Para ambas partes – trabajador y empleador – existen derechos y obligaciones:
*Derechos del empleador: dirigir al trabajador; sancionar al trabajador; indagar los
antecedentes laborales; someterlo a examen; rescindir del contrato sin responsabilidad
indemnizatoria del periodo de prueba; exigir dedicación exclusiva rendimiento y
productividad.
*Derechos del trabajador: al pago de salario sea a jornal, mensual o a destajo; a un trato
digno; al seguro de IPS y a estar registrado ante la AAT; capacitación en caso de no superar
el periodo de prueba a ser pagado el aguinaldo proporcional y salario.

VI. Es usual hoy día que los centros de trabajos se conformen por grupo de empresas de una
o varias personas físicas donde el periodo de prueba suele ser un elemento de abuso y
prácticas ilegales, haciendo rotar por las distintas empresas o personas jurídicas del grupo
al mismo trabajador antes de expirar o luego de expirar el plazo legal. Esto resulta inviable
por cuanto que siendo un mismo o varios empleadores ya conocedores de la habilidad
cualitativa del trabajador, es improcedente someterle a una nueva en cada empresa, dado
que con ello el empleador infringe el Art. 67 inc. H del CT “Estabilidad en el empleo de
acuerdo con las características de las industrias y profesiones y las causas legales de
separación”.
6.1. De igual manera sucede si un trabajador fue contratado y sometido a periodo de prueba
en la casa matriz y una vez superado es trasladado a la filial, sucursal debe mantener la
condición de empleado efectivo con estabilidad general como señala el Art. 67 inc. H del
CT, por ser una mera movilidad geográfica pero interna de la misma empresa.

6.2. Reiterar que en los grupos empresariales resulta legal someter una sola vez a tiempo de
prueba más allá de que ese grupo conformen personas jurídicas distintas, para evitar
bicicleteada del derecho del trabajador.

6.3. En caso de ser sometido más de una vez a periodo de prueba es ilegal y corresponde su
denuncia ante la AAT y promover demanda ante el fuero laboral para reclamos de los
derechos indemnizatorios por el cuento.

6.4. Esta figura propia del Derecho del Trabajo es de vital importancia para ambas partes ya
que sirve para evaluar las aptitudes cualitativas del empleado para la tarea contratada y por
parte del trabajador analizar las condiciones de conveniencias del trabajo pactado así como
el cumplimiento de sus obligaciones por parte del empleador.

6.5. Concluyendo, representa el periodo de prueba ventaja para ambas partes pues
cualquiera puede rescindir el contrato sin responsabilidad indemnizatoria para ambos
previsto dos en los Art. 91, 87 y 86 del CT. Puntualizar que el trabajador debe percibir en
este caso los salarios por los días trabajados y el aguinaldo proporcional, conforme al Art.
60 ultima parte del CT. “No obstante, los trabajadores gozarán durante dicho período de
todas las prestaciones, con excepción del preaviso y la indemnización por despido”.

6.6. De igual modo es ilegal someter a periodo de prueba al trabajador en caso
de sustitución del empleador sea por fusión, cesión o venta o simple cambio de razon social del
establecimiento laboral o el paquete accionario por cuanto que el Art. 28 determina que todos
los contratos se mantendrán inalterables con el nuevo empleador.

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Periodo de prueba en el empleo en paraguay

  • 1. PERIODO DE PRUEBA EN EL EMPLEO EN PARAGUAY **Elver Ruiz Díaz ** SUMARIO: I. Introducción. II. ¿Cómo opera el periodo de prueba? III. ¿Cuántas veces se debe aplicar? IV. ¿Durante el periodo de prueba se paga o no salario? V. Derechos y obligaciones del trabajador – empleador durante el periodo de prueba. VI. ¿En los grupos de empresas o sucursales y casa matriz cómo opera? I. En este tiempo se instalan empresas de países extrazona del Mercosur así como miembros de ella y traen sus tecnologías como sus prácticas anti laborales que no le son permitidas en sus países respectivos, pero lo intentan en Paraguay por la permeabilidad de la Autoridad Administrativa del Trabajo en el control, resquicio propicio para la manipulación y explotación al trabajador y que estas líneas intenta aclarar. II. En el código laboral paraguayo no existe el contrato a prueba sino que el periodo de prueba forma parte del contrato individual y una vez superado formará parte de la antigüedad el término causado bajo esta modalidad. 2.1. Opera su cómputo desde l inicio de la relación laboral, quiere decir desde el primer día que el trabajador se incorpora en el establecimiento para desempeñar su labor hasta cumplirse el tiempo determinado para cada tipo de actividad regulado en el Art. 58 del Código del Trabajo: de 30 – trabajadores domésticos y personal no calificados; 60 – para trabajadores calificados y aprendices; y a convenir para trabajadores altamente calificados. En Paraguay el inc. A y B son más usuales. III. El periodo de prueba opera una sola vez y es ilegal someter al trabajador más de una vez a la figura ya que la misma desvirtúa la esencia misma, pues el trabajador de otro modo estaría en permanente periodo de prueba y el empleador aprovechándose en terminar sin responsabilidad el contrato individual invocando el Art. 60 “Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato de trabajo, sin incurrir en responsabilidad alguna”. IV. Durante el periodo de prueba se debe pagar salarios sea cual fuere su denominación. En consecuencia es contra la Ley invocar que durante esta no se paga salario por cuanto que no se presume la gratuidad del servicio establecido en el Art. 12 del CT “Todo trabajo debe ser remunerad. Su gratuidad no se presume” en concordancia con el Art. 13 “Nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución de autoridad competente fundada en Ley; ni obligado a prestar servicios personales, sin su pleno consentimiento y una justa retribución” V. Para ambas partes – trabajador y empleador – existen derechos y obligaciones: *Derechos del empleador: dirigir al trabajador; sancionar al trabajador; indagar los antecedentes laborales; someterlo a examen; rescindir del contrato sin responsabilidad indemnizatoria del periodo de prueba; exigir dedicación exclusiva rendimiento y productividad. *Derechos del trabajador: al pago de salario sea a jornal, mensual o a destajo; a un trato digno; al seguro de IPS y a estar registrado ante la AAT; capacitación en caso de no superar el periodo de prueba a ser pagado el aguinaldo proporcional y salario. VI. Es usual hoy día que los centros de trabajos se conformen por grupo de empresas de una o varias personas físicas donde el periodo de prueba suele ser un elemento de abuso y prácticas ilegales, haciendo rotar por las distintas empresas o personas jurídicas del grupo al mismo trabajador antes de expirar o luego de expirar el plazo legal. Esto resulta inviable por cuanto que siendo un mismo o varios empleadores ya conocedores de la habilidad cualitativa del trabajador, es improcedente someterle a una nueva en cada empresa, dado que con ello el empleador infringe el Art. 67 inc. H del CT “Estabilidad en el empleo de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y las causas legales de separación”.
  • 2. 6.1. De igual manera sucede si un trabajador fue contratado y sometido a periodo de prueba en la casa matriz y una vez superado es trasladado a la filial, sucursal debe mantener la condición de empleado efectivo con estabilidad general como señala el Art. 67 inc. H del CT, por ser una mera movilidad geográfica pero interna de la misma empresa. 6.2. Reiterar que en los grupos empresariales resulta legal someter una sola vez a tiempo de prueba más allá de que ese grupo conformen personas jurídicas distintas, para evitar bicicleteada del derecho del trabajador. 6.3. En caso de ser sometido más de una vez a periodo de prueba es ilegal y corresponde su denuncia ante la AAT y promover demanda ante el fuero laboral para reclamos de los derechos indemnizatorios por el cuento. 6.4. Esta figura propia del Derecho del Trabajo es de vital importancia para ambas partes ya que sirve para evaluar las aptitudes cualitativas del empleado para la tarea contratada y por parte del trabajador analizar las condiciones de conveniencias del trabajo pactado así como el cumplimiento de sus obligaciones por parte del empleador. 6.5. Concluyendo, representa el periodo de prueba ventaja para ambas partes pues cualquiera puede rescindir el contrato sin responsabilidad indemnizatoria para ambos previsto dos en los Art. 91, 87 y 86 del CT. Puntualizar que el trabajador debe percibir en este caso los salarios por los días trabajados y el aguinaldo proporcional, conforme al Art. 60 ultima parte del CT. “No obstante, los trabajadores gozarán durante dicho período de todas las prestaciones, con excepción del preaviso y la indemnización por despido”. 6.6. De igual modo es ilegal someter a periodo de prueba al trabajador en caso de sustitución del empleador sea por fusión, cesión o venta o simple cambio de razon social del establecimiento laboral o el paquete accionario por cuanto que el Art. 28 determina que todos los contratos se mantendrán inalterables con el nuevo empleador.