Programación deportiva - 23 de Febrero al 1 de marzo
Sociedades anónimas deportivas
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LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DEPORTIVAS
Mediante Acuerdo Ministerial 0302 del 17 de mayo de 2021, el Ministerio del
Deporte ha expedido la “Normativa sobre la transformación de Organizaciones
Deportivas Dedicadas a la Práctica del Deporte Profesional a Sociedades
Mercatiles”
¿es viable legalmente esto? No.
1.- De conformidad con la Ley de Compañías, las especies de sociedades
mercantiles que existen en el Ecuador, son las siguientes:
“…Art. 2.- Sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, hay
seis especies de sociedades mercantiles, a saber:
La compañía en nombre colectivo;
La compañía en comandita simple y dividida por acciones;
La compañía de responsabilidad limitada;
La compañía anónima;
La compañía de economía mixta; y,
La sociedad por acciones simplificada.
Estas seis especies de sociedades mercantiles constituyen personas
jurídicas…”
2.- Los Clubes de fútbol, no son compañías, son personas jurídicas de derecho
civil, constituidas al amparo del Código Civil.
3.- Si bien el artículo de la ley de compañías antes citado dice “…Sin perjuicio
de lo previsto en normas especiales”, esto se refiere a leyes. No se puede, vía
reglamento de la Ley del Deporte, constituirse un nuevo tipo de sociedad
mercantil, porque un reglamento no puede modificar una ley.
4.- Y, no solamente que no puede constituirse una sociedad anónima deportiva.
Sino que, tampoco, un Club puede transformarse en sociedad anónima
deportiva, porque:
4.1.- Una sociedad civil sin fines de lucro (los clubes deportivos) no puede
transfomarse en sociedad anónima. Un tipo de compañía puede transformarse
en otro tipo de compañía, lo otro no.
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4.2.- La Ley de Compañías prevé ¿cuando se puede proceder con la
transformación de una sociedad? y, sanciona con la nulidad, cualquier otro tipo
de transformación. La norma dice:
“…Art. 331.- La compañía anónima podrá transformarse en
compañía de economía mixta, en colectiva, en comandita, de
responsabilidad limitada o viceversa. Cualquier transformación
de un tipo distinto será nula.
La transformación de una compañía en nombre colectivo o en
comandita simple a otra especie de compañía, requerirá el acuerdo
unánime de los socios. La transformación de una compañía de
responsabilidad limitada en compañía anónima, en compañía de
economía mixta, en colectiva o en comandita, requerirá al acuerdo
del 75% del capital social.
La transformación de cualquier compañía en una sociedad por
acciones simplificada se regirá por la sección de esta Ley que
regula a esta última sociedad…”
5.- ¿Qué pasará cuando un club, en base al acuerdo que analizo, presente la
solicitud de transformación ante la Superintendencia de Compañías?,
seguramente, su pedido NO prosperará.
6.- Es una pena que la buena intención de la Ministra no haya sido
acompañada por una correcta assoría de su abogado.
7.- Por otro lado, si se llegará a convertir un club en sociedad anónima y, en
consecuencia, le tocará tributar, ahí sí ya tocará nomás bajar la cortina y apagar
la luz.
Antonio Pazmiño Ycaza