1. Domicilio como factor de conexión.
la Teoría Clásica según la cual el domicilio no
es un lugar sino que una noción abstracta que
supone una relación jurídica entre el sujeto y el
lugar.
Teoría Concreta estima que el domicilio es un
lugar concreto en que la Ley supone que la
persona se encuentra siempre para los efectos
jurídicos
El Código Civil acoge la
Teoría Concreta
Domicilio Civil General, se origina cuando
tal domicilio sea aplicable a la mayoría o generalidad
de las relaciones jurídicas del domiciliado.
características
1) Fijeza .
2) Necesidad.
3) Unidad.
subclasificacion del Domicilio Civil.
Domicilio Civil
Especial
Domicilio Legal
Domicilio Voluntario
1) Los funcionarios públicos, eclesiásticos o seculares.
2) Los militares en servicio activo.
3) El domicilio de las sociedades, corporaciones establecimientos y asociaciones autorizadas por las Leyes o por el Gobierno.
4) Las compañías que tengas muchos establecimientos o sucursales.
5) Los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido.
6) Los incapaces.
7) El domicilio que tenía el difunto.
2. Domicilio como factor de conexión.
Residencia
Permanencia
o estancia en
un lugar o
país.
Es indiferente
el interés de la
persona de
permanecer en
el lugar.
caso determinado
por la Ley, la
residencia hace las
veces de domicilio,
como el caso del
Artículo 31 del
Código Civil
3. Domicilio como factor de conexión.
HABITACION
lugar donde se vive
habitualmente.
lugar donde se
encuentra una persona
en un momento dado
MORADA
PARADERO
población, punto o sitio de
descanso o se hace albergue
poco duradero