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Septiembre 2017
Tax Alert
Aprobación del Modelo 232, relativo a las operaciones
llevadas a cabo con partes vinculadas y/o paraísos fiscales.
Siguiendo la dinámica iniciada en el ejercicio 2015, el legislador español continúa modificando y
adaptando la normativa de las operaciones vinculadas a las nuevas exigencias y recomendaciones
emanadas de organismos internacionales, básicamente de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE), con la finalidad de luchar contra el fraude fiscal.
En este sentido, el pasado 30 de Agosto se publicó en el BOE la Orden HPF/816/2017 relativa a la
aprobación del Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones
realizadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Como consecuencia de ello, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 ya no
se informará de las operaciones vinculadas mediante la cumplimentación del cuadro contenido en el
Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades sino que deberá informarse de ello mediante la presentación
de una nueva declaración informativa, el Modelo 232.
¿Quiénes deberán presentar el Modelo 232 y cuál es su contenido?
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que
actúen mediante establecimiento permanente así como las entidades en régimen de atribución de rentas
con presencia en territorio español que realicen las siguientes operaciones con entidades o personas
vinculadas:
 Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el importe de la
contraprestación supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. Ello no será
obligatorio para aquellas operaciones realizadas dentro del Grupo de Consolidación o las
realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de
valores.
 Operaciones específicas siempre que el importe conjunto de cada una supere los 100.000 euros
durante el periodo impositivo. En concreto, serían: operaciones de transmisión de negocios, las de
transmisión de valores o participaciones, transmisiones de inmuebles, operaciones sobre activos
intangibles y las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de una actividad
económica a la que le resulte de aplicación el método de estimación objetiva (características de
dichas operaciones desarrolladas en los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y
el 16.5 del Reglamento). Ello no será obligatorio para aquellas operaciones realizadas dentro del
Grupo de Consolidación o las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas
públicas de adquisición de valores.
Smart decisions. Lasting value.
Audit / Tax / Advisory / Legal
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 Independientemente del importe alcanzado, también deberá presentarse dicho Modelo cuando
operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración alcancen el 50%
de la cifra de negocios de la entidad (medida contra el fraccionamiento de las operaciones).
 También deberán presentar el Modelo aquellos contribuyentes que apliquen la reducción prevista
en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (conocida como Patent Box) fruto de la
cesión de intangibles a personas o entidades vinculadas.
 A su vez, también estarán afectados aquellos contribuyentes que realice operaciones o tengan
valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Cumplida cualquiera de las características expuestas, deberá informarse del conjunto de las operaciones
efectuadas con la parte vinculada o paraíso fiscal, independientemente de su importe.
¿Cuál es el plazo de presentación?
Para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, su
plazo de presentación será desde el día 1 al 30 de noviembre.
A su vez y contrariamente a lo que se estableció en el proyecto de la presente Orden, para los ejercicios
fiscales posteriores también deberá presentarse en el mes siguiente a los diez posteriores a la conclusión
del periodo impositivo. Es decir, para aquellas sociedades cuyo ejercicio fiscal coincida con el natural se
seguirá presentando durante el mes de noviembre.
¿Cómo deberá presentarse?
El presente Modelo 232 solamente existirá en formato electrónico, de manera que su presentación se
realizará mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Para cualquier consulta o petición no dude en contactar con nosotros,
Crowe Horwath Spain
Departamento de Fiscalidad Internacional
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  • 1. s www.crowehorwath.es Septiembre 2017 Tax Alert Aprobación del Modelo 232, relativo a las operaciones llevadas a cabo con partes vinculadas y/o paraísos fiscales. Siguiendo la dinámica iniciada en el ejercicio 2015, el legislador español continúa modificando y adaptando la normativa de las operaciones vinculadas a las nuevas exigencias y recomendaciones emanadas de organismos internacionales, básicamente de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con la finalidad de luchar contra el fraude fiscal. En este sentido, el pasado 30 de Agosto se publicó en el BOE la Orden HPF/816/2017 relativa a la aprobación del Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones realizadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Como consecuencia de ello, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016 ya no se informará de las operaciones vinculadas mediante la cumplimentación del cuadro contenido en el Modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades sino que deberá informarse de ello mediante la presentación de una nueva declaración informativa, el Modelo 232. ¿Quiénes deberán presentar el Modelo 232 y cuál es su contenido? Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que actúen mediante establecimiento permanente así como las entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio español que realicen las siguientes operaciones con entidades o personas vinculadas:  Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada cuando el importe de la contraprestación supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado. Ello no será obligatorio para aquellas operaciones realizadas dentro del Grupo de Consolidación o las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.  Operaciones específicas siempre que el importe conjunto de cada una supere los 100.000 euros durante el periodo impositivo. En concreto, serían: operaciones de transmisión de negocios, las de transmisión de valores o participaciones, transmisiones de inmuebles, operaciones sobre activos intangibles y las realizadas por contribuyentes del IRPF en el desarrollo de una actividad económica a la que le resulte de aplicación el método de estimación objetiva (características de dichas operaciones desarrolladas en los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el 16.5 del Reglamento). Ello no será obligatorio para aquellas operaciones realizadas dentro del Grupo de Consolidación o las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores. Smart decisions. Lasting value. Audit / Tax / Advisory / Legal · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · · Smart decisions. Lasting value. Audit / Tax / Advisory / Legal
  • 2. s www.crowehorwath.es  Independientemente del importe alcanzado, también deberá presentarse dicho Modelo cuando operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración alcancen el 50% de la cifra de negocios de la entidad (medida contra el fraccionamiento de las operaciones).  También deberán presentar el Modelo aquellos contribuyentes que apliquen la reducción prevista en el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (conocida como Patent Box) fruto de la cesión de intangibles a personas o entidades vinculadas.  A su vez, también estarán afectados aquellos contribuyentes que realice operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales. Cumplida cualquiera de las características expuestas, deberá informarse del conjunto de las operaciones efectuadas con la parte vinculada o paraíso fiscal, independientemente de su importe. ¿Cuál es el plazo de presentación? Para los períodos impositivos iniciados en el 2016 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2016, su plazo de presentación será desde el día 1 al 30 de noviembre. A su vez y contrariamente a lo que se estableció en el proyecto de la presente Orden, para los ejercicios fiscales posteriores también deberá presentarse en el mes siguiente a los diez posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Es decir, para aquellas sociedades cuyo ejercicio fiscal coincida con el natural se seguirá presentando durante el mes de noviembre. ¿Cómo deberá presentarse? El presente Modelo 232 solamente existirá en formato electrónico, de manera que su presentación se realizará mediante la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para cualquier consulta o petición no dude en contactar con nosotros, Crowe Horwath Spain Departamento de Fiscalidad Internacional barcelona@crowehorwath.es