Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Derecho de educacion
1. DERECHO DE EDUCACIÓN
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto de Mejoramiento Profesional del Magisterio
Extensión San Cristóbal
Autores: Ardila Eduin
Betancurt Jenny
Ciccone Orfey
Ramirez Zulay
2. LA ASAMBLEA GENERAL
proclama la presente
DECLARACION
UNIVERSAL DE
DERECHOS HUMANOS
como ideal común por el que
todos los pueblos y naciones
deben esforzarse, a fin de
que tanto los individuos como
las instituciones,
inspirándose constantemente
en ella, promuevan, mediante
la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de
carácter nacional e
internacional, su
reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los
Estados Miembros cono
entre los de los territorios
colocados bajo su
jurisdicción.
El 10 de Diciembre de
1948. Palaix de Chaillot,
Paris – Francia.
3. DERECHO A LA EDUCACIÓN
La Educación en Derechos Humanos es un
mecanismo esencial para la conformación de
una sociedad en la que primen la tolerancia, la
libertad y el respeto a los derechos humanos.
Pretende no meramente transmitir
conocimientos sobre los derechos humanos,
sino desarrollar actitudes de respeto y
compromiso hacia ellos, de forma que sirva a la
transformación de la sociedad y a la resolución
de los grandes problemas de la humanidad,
tanto a escala local como global.
4. CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS
DEL NIÑO
Fue aprobada en noviembre de 1989 y tras reconocer su
artículo 28 el derecho a la educación, el artículo 29 establece que
“los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá
estar encaminada a:
Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del
niño hasta el máximo de sus posibilidades.
Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas.
Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de
su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del
país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.
Preparar al niño a asumir una vida responsable en una sociedad libre, con
espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad
entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de
origen indígena.
Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural…”.
5. ACTORES DE LA EDUCACIÓN EN
DERECHOS HUMANOS
La Educación en Derechos
Humanos debe implicar a una multiplicidad
de actores, desde las Organizaciones
Internacionales hasta las ONG, pasando
por los sistemas educativos.
Dos ejemplos de esto son el Instituto
de Derechos Humanos René Cassin, de
Estrasburgo, que forma a profesores e
investigadores en la materia, y el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos, de
San José de Costa Rica, el cual, en
coordinación con Amnistía Internacional,
ha constituido un centro de Recursos
Educativos y preparado diferentes
materiales didácticos sobre Educación en
Derechos Humanos.
6. DERECHO A LA EDUCACIÓN: DEFINICIÓN
Este derecho está
contenido en numerosos
tratados internacionales de
derechos humanos pero su
formulación más extensa se
encuentra en el Pacto
Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y
Culturales de las Naciones
Unidas, ratificado por casi
todos los países del mundo.
El Pacto en su artículo
13 reconoce el derecho de
toda persona a la educación.
7. FINALIDAD DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Establecer una educación primaria para todos los niños y
niñas, desarrollar una educación secundaria accesible
progresivamente a todos los niños y niñas y el acceso a la
educación superior en función de los méritos
8. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES
DISPONIBILIDAD: Debe haber escuelas o instituciones educativas
que cubran la totalidad de la población
ACEPTABILIDAD: Los programas de estudio tienen que ser
adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por los
titular3s del derecho: alumnos y padres.
ADAPTABILIDAD: Los programas deben adecuarse a los cambios
de sociedad
ACCESIBILIDAD: No se puede prohibir el acceso a la educación
ya sea por color de piel o religión que ejerza o por razones
culturales y físicas
9. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN SE DIVIDE EN
3 ÁREAS:
Educación primaria: Debe ser obligatoria y gratuita para
cualquier niño sin importar su nacionalidad, género, lugar de
nacimiento o cualquier otro tipo de discriminación.
Educación secundaria: Debe estar disponible y ser
accesible.
Educación superior: (nivel terciario, universitario). Debe
proveerse de acuerdo a las capacidades, es decir, cualquiera
que alcance los niveles académicos necesarios debe poder
acceder a una educación superior.