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DERECHO DE PERSONAS 
DOCENTE DEL CURSO 
DRA. DALIA GUEVARA MARCOTTI
CONCEPTO DE DERECHO 
El derecho de las personas es el 
conjunto de normas jurídicas que 
regulan el reconocimiento de los 
derechos fundamentales de la 
persona como sujeto de derecho y 
las consecuencias jurídicas que 
derivan de tal condición
SUJETO DE DERECHO 
Fernández Sesarego, se refiere al sujeto de 
derecho como “.. el ente al cual el 
ordenamiento jurídico imputa derechos y 
deberes..”; asimismo, indica que se atribuye a 
la persona la calidad de ser el centro de 
imputación normativo y señala que el sujeto 
de derecho se puede clasificar en 3 
categorías: el concebido, la persona natural, la 
persona jurídica.
EL CONCEBIDO: ser humano desde la 
concepción hasta antes del nacimiento. 
LA PERSONA NATURAL: ser humano a 
partir del nacimiento, hasta la muerte. 
LA PERSONA JURÍDICA: Ser humano que 
participa en la comunidad interrelacionado en 
la mayoría de casos, con otros seres 
humanos. 
Según el Código de los niños y adolescentes 
(2000) el concebido se considera persona 
natural.
EL CONCEBIDO 
El concebido es un ser humano genéricamente 
distinto e independiente de la madre, que sólo 
depende de ella para su subsistencia. Se 
origina a partir de la unión de los gametos 
femenino y masculino (fecundación), de ese 
hecho se origina el cigoto. 
El concebido goza de todos los derechos 
extrapatrimoniales y de los derechos 
patrimoniales que le fovorecen, pero está sujeto 
a una condición resolutoria : que nazca vivo
EL CONCEBIDO: ser humano desde la 
concepción hasta antes del nacimiento. 
LA PERSONA NATURAL: ser humano a 
partir del nacimiento, hasta la muerte. 
LA PERSONA JURÍDICA: Ser humano que 
participa en la comunidad interrelacionado en 
la mayoría de casos, con otros seres 
humanos. 
Según el Código de los niños y adolescentes 
(2000) el concebido se considera persona 
natural.
En el Código Civil no existe ninguna norma 
que regule la representación del concebido. 
Sin embargo, el artículo 598 del Código 
Civil establece que se nombrará una 
curatela especial para la custodia de los 
bienes del concebido cuando el padre haya 
muerto y la madre haya sido destituida de 
la patria potestad. 
El periodo de concepción es muy 
importante con relación a la filiación 
matrimonial y para la adquisición de 
derechos.
EL CONCEBIDO SE EXTINGUE 
POR LAS SIGUIENTES RAZONES: 
Cuando nace con vida. 
Cuando se produce el aborto. 
Cuando nace sin vida. 
La mujer embarazada puede solicitar 
judicialmente el reconocimiento del embarazo 
o del parto, con citación de las personas que 
tengan interés. Este pedido se tramita como 
prueba anticipada, que servirá luego para un 
proceso de filiación, según lo dispone el 
artículo 2ª del Código Civil
REPRODUCCIÓN HUMANA 
ASISTIDA 
Este es un tema que aún no se encuentra 
regulado por el ordenamiento civil vigente, sin 
embargo, la posibilidad de la realización de 
este tipo de procreación humana se encuentra 
cada vez más cerca ante el avance de la 
ciencia y de la tecnología médica. 
Entre la reproducción asistida tenemos: 
La inseminación artificial. 
La fecundación in vitro. 
La fecundación post-mortem.
DERECHOS FUNDAMENTALES DE 
LA PERSONA 
Son llamados también derechos 
personalísimo o inherentes a la 
persona, ya que el derecho sólo 
reconoce la existencia de éstos en el 
ser humano. De ninguna manera se 
puede atribuir el origen de éstos 
derechos a la ley en sí, sino que el 
origen se encuentra en el ser humano, 
son inherentes a su naturaleza.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce como 
derechos fundamentales de las personas: el 
derecho a la vida, a la integridad física, a la 
libertad, al honor, a la intimidad personal y 
familiar, a la protección de la imagen y la voz, 
al secreto y a la reserva de las 
comunicaciones. 
Los derechos descritos adquieren el carácter 
de irrenunciables debido a que obedecen a la 
naturaleza humana, por lo que no pueden ser 
cedidos ni sufrir limitación voluntaria Ejem. El 
suicidio, la eutanasia, el aborto, la pena de 
muerte, etc..
DERECHO A LA VIDA 
El derecho a la vida consiste en que cada ser humano 
tiene el derecho de no ser muerto, sino por causas 
naturales.
DERECHO A LA LIBERTAD 
El derecho a la libertad supone la posibilidad 
de todo ser humano de decidirse por un 
proyecto de vida dentro del bien común. 
De realizarse plenamente como hombre.
DERECHO A LA IGUALDAD 
Toda persona, por su condición de tal, tiene 
la capacidad de gozar de los derechos 
civiles. Por el principio de Igualdad ante la 
Ley, todos gozan de los derechos civiles, 
salvo las excepciones que se encuentran 
expresamente establecidas en la ley como: 
la interdicción civil o penal, la suspensión 
de la patria potestad, etc..
DERECHO A LA INTIMIDAD 
Se viola este derecho cuando un 
aspecto de la vida de la persona o 
familiar del individuo es dado a 
conocer sin su consentimiento. Si 
la persona fallece, la protección es 
ejercida por sus ascendientes, 
descendientes y por su cónyuge.
DERECHO A LA IDENTIDAD 
El derecho a la identidad protege a la 
persona en lo que constituye su propio 
reconocimiento: quien y como es, que va 
desde lo estrictamente físico y 
biológico(herencia genética, características 
corporales, etc) hasta los de mayor 
desarrollo espiritual (talento, ideología, 
identidad cultural, valores, honor, 
reputación)
DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y 
LA VOZ. 
Este derecho protege a la imagen y a la voz, 
teniendo relación con la intimidad de las personas 
,ambos no pueden ser utilizados sin su 
consentimiento expreso. 
La imagen es el aspecto físico o representación a 
través de la cual la persona puede ser 
identificada. 
Existen limits a la proteccion del derecho a lña 
imagen. 
Por la notoriedad publica o por el cargo que
Desempeña sin que sea necesario el 
consentimiento expreso. 
Por circunstancias de carácter 
científico,didáctico o cultural. 
Por ser de interés publico. 
El derecho a la voz es el que tiene la 
persona de determinar que se utilice o no 
bajo forma de reproducción o, inclusive , de 
imitación, cuando ella pueda llevar a 
confusión sobre la identidad de quien 
habla.
DERECHO A LA INVIOLABILIDAD 
DE LAS COMUNICACIONES Y 
DOCUMENTOS. 
Consiste en que las comunicaciones no 
pueden ser intervenidas, esto es, las cartas, 
interceptadas, las ondas electromagnéticas 
estorbadas con transmisiones que las hagan 
inútiles para la comunicación o teléfonos 
intervenidos. 
La inviolabilidad no tiene que ver con el 
contenido , sino con el proceso mismo de la 
comunicación o con la sustracción de los 
documentos privados.
DERECHO A LA INTEGRIDAD. 
Es un concepto que tiene que ver con la unidad 
inseparable de cada ser humano la Constitucion 
reconoce la integridad moral,psiquica y fisica. 
El art. 5° del Cc. Señala que toda persona tiene el 
derecho a la integridad fisica, en tanto que el art 6 
establece la donacion de organos , lo que 
significa que habria una contradiccion. 
En efecto el transplante de organos y tejidos se 
considera como un derecho de
Disposición del cuerpo y se admite , como 
excepción al respeto absoluto del derecho 
a la integridad física,cuando obedezca a un 
estado de necesidad o de orden medico o 
por motivos humanitarios. 
Los actos de disposición del propio cuerpo 
están prohibidos, cuando

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Derechos Personales esenciales

  • 1. DERECHO DE PERSONAS DOCENTE DEL CURSO DRA. DALIA GUEVARA MARCOTTI
  • 2. CONCEPTO DE DERECHO El derecho de las personas es el conjunto de normas jurídicas que regulan el reconocimiento de los derechos fundamentales de la persona como sujeto de derecho y las consecuencias jurídicas que derivan de tal condición
  • 3. SUJETO DE DERECHO Fernández Sesarego, se refiere al sujeto de derecho como “.. el ente al cual el ordenamiento jurídico imputa derechos y deberes..”; asimismo, indica que se atribuye a la persona la calidad de ser el centro de imputación normativo y señala que el sujeto de derecho se puede clasificar en 3 categorías: el concebido, la persona natural, la persona jurídica.
  • 4. EL CONCEBIDO: ser humano desde la concepción hasta antes del nacimiento. LA PERSONA NATURAL: ser humano a partir del nacimiento, hasta la muerte. LA PERSONA JURÍDICA: Ser humano que participa en la comunidad interrelacionado en la mayoría de casos, con otros seres humanos. Según el Código de los niños y adolescentes (2000) el concebido se considera persona natural.
  • 5. EL CONCEBIDO El concebido es un ser humano genéricamente distinto e independiente de la madre, que sólo depende de ella para su subsistencia. Se origina a partir de la unión de los gametos femenino y masculino (fecundación), de ese hecho se origina el cigoto. El concebido goza de todos los derechos extrapatrimoniales y de los derechos patrimoniales que le fovorecen, pero está sujeto a una condición resolutoria : que nazca vivo
  • 6. EL CONCEBIDO: ser humano desde la concepción hasta antes del nacimiento. LA PERSONA NATURAL: ser humano a partir del nacimiento, hasta la muerte. LA PERSONA JURÍDICA: Ser humano que participa en la comunidad interrelacionado en la mayoría de casos, con otros seres humanos. Según el Código de los niños y adolescentes (2000) el concebido se considera persona natural.
  • 7. En el Código Civil no existe ninguna norma que regule la representación del concebido. Sin embargo, el artículo 598 del Código Civil establece que se nombrará una curatela especial para la custodia de los bienes del concebido cuando el padre haya muerto y la madre haya sido destituida de la patria potestad. El periodo de concepción es muy importante con relación a la filiación matrimonial y para la adquisición de derechos.
  • 8. EL CONCEBIDO SE EXTINGUE POR LAS SIGUIENTES RAZONES: Cuando nace con vida. Cuando se produce el aborto. Cuando nace sin vida. La mujer embarazada puede solicitar judicialmente el reconocimiento del embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés. Este pedido se tramita como prueba anticipada, que servirá luego para un proceso de filiación, según lo dispone el artículo 2ª del Código Civil
  • 9. REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA Este es un tema que aún no se encuentra regulado por el ordenamiento civil vigente, sin embargo, la posibilidad de la realización de este tipo de procreación humana se encuentra cada vez más cerca ante el avance de la ciencia y de la tecnología médica. Entre la reproducción asistida tenemos: La inseminación artificial. La fecundación in vitro. La fecundación post-mortem.
  • 10. DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA Son llamados también derechos personalísimo o inherentes a la persona, ya que el derecho sólo reconoce la existencia de éstos en el ser humano. De ninguna manera se puede atribuir el origen de éstos derechos a la ley en sí, sino que el origen se encuentra en el ser humano, son inherentes a su naturaleza.
  • 11. Nuestro ordenamiento jurídico reconoce como derechos fundamentales de las personas: el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor, a la intimidad personal y familiar, a la protección de la imagen y la voz, al secreto y a la reserva de las comunicaciones. Los derechos descritos adquieren el carácter de irrenunciables debido a que obedecen a la naturaleza humana, por lo que no pueden ser cedidos ni sufrir limitación voluntaria Ejem. El suicidio, la eutanasia, el aborto, la pena de muerte, etc..
  • 12. DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida consiste en que cada ser humano tiene el derecho de no ser muerto, sino por causas naturales.
  • 13. DERECHO A LA LIBERTAD El derecho a la libertad supone la posibilidad de todo ser humano de decidirse por un proyecto de vida dentro del bien común. De realizarse plenamente como hombre.
  • 14. DERECHO A LA IGUALDAD Toda persona, por su condición de tal, tiene la capacidad de gozar de los derechos civiles. Por el principio de Igualdad ante la Ley, todos gozan de los derechos civiles, salvo las excepciones que se encuentran expresamente establecidas en la ley como: la interdicción civil o penal, la suspensión de la patria potestad, etc..
  • 15. DERECHO A LA INTIMIDAD Se viola este derecho cuando un aspecto de la vida de la persona o familiar del individuo es dado a conocer sin su consentimiento. Si la persona fallece, la protección es ejercida por sus ascendientes, descendientes y por su cónyuge.
  • 16. DERECHO A LA IDENTIDAD El derecho a la identidad protege a la persona en lo que constituye su propio reconocimiento: quien y como es, que va desde lo estrictamente físico y biológico(herencia genética, características corporales, etc) hasta los de mayor desarrollo espiritual (talento, ideología, identidad cultural, valores, honor, reputación)
  • 17. DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y LA VOZ. Este derecho protege a la imagen y a la voz, teniendo relación con la intimidad de las personas ,ambos no pueden ser utilizados sin su consentimiento expreso. La imagen es el aspecto físico o representación a través de la cual la persona puede ser identificada. Existen limits a la proteccion del derecho a lña imagen. Por la notoriedad publica o por el cargo que
  • 18. Desempeña sin que sea necesario el consentimiento expreso. Por circunstancias de carácter científico,didáctico o cultural. Por ser de interés publico. El derecho a la voz es el que tiene la persona de determinar que se utilice o no bajo forma de reproducción o, inclusive , de imitación, cuando ella pueda llevar a confusión sobre la identidad de quien habla.
  • 19. DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES Y DOCUMENTOS. Consiste en que las comunicaciones no pueden ser intervenidas, esto es, las cartas, interceptadas, las ondas electromagnéticas estorbadas con transmisiones que las hagan inútiles para la comunicación o teléfonos intervenidos. La inviolabilidad no tiene que ver con el contenido , sino con el proceso mismo de la comunicación o con la sustracción de los documentos privados.
  • 20. DERECHO A LA INTEGRIDAD. Es un concepto que tiene que ver con la unidad inseparable de cada ser humano la Constitucion reconoce la integridad moral,psiquica y fisica. El art. 5° del Cc. Señala que toda persona tiene el derecho a la integridad fisica, en tanto que el art 6 establece la donacion de organos , lo que significa que habria una contradiccion. En efecto el transplante de organos y tejidos se considera como un derecho de
  • 21. Disposición del cuerpo y se admite , como excepción al respeto absoluto del derecho a la integridad física,cuando obedezca a un estado de necesidad o de orden medico o por motivos humanitarios. Los actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos, cuando