El documento resume los principales aspectos de la Ley Orgánica de Drogas, el Plan Nacional Antidrogas 2015-2019, la Directiva OAFANB y los procedimientos de la OAEB en relación con la prevención integral de drogas. Describe los objetivos y estrategias de estos marcos jurídicos y planes, incluidas las estrategias informativas, educativas y comunitarias, así como las medidas de control establecidas.
Ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresion de los medios de com...
Presentación ley orgánica antidrogas MY. ELISEO JOSE ROGINO.
1. marco jurídico de la
prevención integral
(Ley Orgánica de Drogas, Plan Nacional
Antidrogas 2015-2019, Directiva OAFANB,
Procedimientos de la OAEB).
PARTICIPANTE: MY. ELISEO JOSE
ROGINO
2. Ley orgánica de Drogas
Artículo 1. Esta ley tiene por objetivo principal, establecer mecanismos y medidas de
control, a los que serán sometidas las diversas sustancias químicas, que sean desviadas
a la fabricación ilícita de Drogas.
Al igual que será penada la persona consumidora de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas, siempre que posea dichas sustancias en dosis personal para su consumo.
Según el Articulo 2
El Articulo 3, Considera como delito de esta ley, las acciones siguientes;
Almacenamiento ilícito, Consumo, Fabricación, Ganancia o utilidad en operaciones del
ejercicio, Ocultación, Uso indebido y Consorcio, que sea utilizado de manera ilícita para
afectar a la sociedad.
3. DEL ÓRGANO
RECTOR
Según el articulo 4 y 5. La
ONA, es el órgano rector
encargado de diseñar,
planificar y ejecutar, las
políticas publicas y
estrategias del Estado contra
el trafico ilícito y el uso
indebido de drogas.
Artículo 6. Obligación de
suministrar información al órgano
rector
Todos los órganos y entes de prevención de
drogas, deberán suministrar la información y
datos estadísticos solicitados por el órgano
rector
DE LA
PREVENCIÓN Los artículos 10,11,12 y 13,
Relatan el debido interés
publico, obligaciones del estado,
así como deberán fomentar, el
sistema publico de atención y
tratamientos de las adicciones.
4. • Él o la centinela militar
que consuma
estupefacientes o
sustancias
psicotrópicas o se
encuentre bajo los
efectosde las mismas,
será penado o penada
con prisión, de 1 a 3
años. El tiempo que
sea privado de
libertad, puede variar
dependiendo el caso
en el cual se
encuentre.
Artículo 167
Centinela militar y
el consumo de
estupefacientes o
sustancias
psicotrópicas
Artículo 168
Consumo durante
el cumplimiento
de un acto de
servicio
Artículo 153
Posesión Ilícita
Artículo 149
Tráfico
Los y las integrantes de la
Fuerza Armada Nacional
Bolivariana en situación de
actividad, cualquiera sea su
grado o jerarquía, que
durante el cumplimiento de
un acto de servicio consuma
o se encuentre bajo los
efectos de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas,
será penado o penada con
prisión de 2 a 6 años .Si el
mismo delito se comete en
campaña, la pena se
duplicará.
Él o la que ilícitamente
posea estupefacientes,
sustancias psicotrópicas,
sus mezclas, sales o
especialidades
farmacéuticas o sustancias
químicas, con fines
distintos a las actividades
lícitas así declaradas en
esta Ley o al consumo
personal establecido en el
Artículo 131 de esta Ley,
será penado con prisión
de uno a dos años.
Él o la que ilícitamente trafique,
comercie, expenda, suministre,
distribuya, oculte, transporte por
cualquier medio, almacene o realice
actividades de corretaje con las
sustancias o sus materias primas,
precursores, solventes y productos
químicos esenciales desviados a que
se refiere esta Ley, aún en la
modalidad de desechó, para la
producción de estupefacientes o
sustancias psicotrópicas, será
penado o penada con prisión de
quince a veinticinco años.
5. Plan Nacional Antidrogas 2015-2019
El plan nacional antidrogas 2015-2019 se basa en una idea que surgió a partir
de el fenómeno derivado del problema mundial de las drogas, desde ese
momento la Republica Bolivariana de Venezuela permitió aborda la
problemática atreves de un trabajo articulado de un equipo de profesionales y
expertos, que propusieron la construcción de consensos para la
conceptualización y sistematización del fenómeno social.
También direccionará esfuerzos para adoptar medidas adecuadas en el área de
tratamiento, rehabilitación y la reinserción social de las personas con problema
de adicción, y continuará fortaleciendo los sistemas de recolección, generación,
procesamiento y diseminación de información relacionada con el problema de
las drogas.
6. Objetivos Principales del PNA 2015-2019
• atender al individuo, la familia y la comunidad, desde una perspectiva integral-
humanística.
• la intervención a través del desarrollo de programas que atienden a las poblaciones
vulnerables y personas consumidoras brindándoles habilidades para la vida y la
oportunidad de desarrollar estilo de vida saludables.
• Promover actividades de control aéreo, marítimo, fluvial y terrestre para combatir el
tráfico ilícito de drogas en el territorio nacional.
• Prevenir y reprimir el desvío de sustancias químicas controladas, la legitimación de
capitales derivada y de otros delitos conexos del tráfico ilícito de drogas.
• fortalecimiento institucional del órgano rector en materia de drogas y a la
promoción de la cooperación internacional para combatir el problema mundial de
las drogas.
7. Directiva OAFANB Y
SU PROCEDIMIENTO
La presente directiva establece las normas y procedimientos a seguir en materia de
prevención integral, para el control efectivo de trafico, posesión y consumo licito e ilícito
de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como el tratamiento y la rehabilitación
de la persona consumidora del sector defensa, cuando se encuentren única y
excepcionalmente en la condición de consumidores de tipo experimental ocasional o
circunstancial.
Estrategias: la oficina antidrogas de la fuerza armada nacional bolivariana, a través de
las redes internas de cada componente militar, la milicia bolivariana y los comités
antidroga de los viceministerios. Los entes descentralizados y los órganos
desconcentrados del sector defensa, aplicaran las siguientes estrategias para el
desarrollo de programas y proyectos para prevenir en forma efectiva el trafico, posesión
y consumo licito e ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópica, así con el
tratamiento y rehabilitación de la persona consumidora en el sector defensa.
8. Estrategias informativas: desarrollar a través de
conferencias y charlas, foros, videos educativos,
seminarios, material impreso, trípticos, campañas de
micros e radio, televisión e internet y cualquier otro
de información.
Estrategias educativas: dando cumplimiento al articulo 13
y disposición transitoria tercera de la ley orgánica de
drogas, se incorporo en los pensum de todos los centros
de educación que integran la fuerza armada nacional
bolivariana, la asignatura: «prevención integral del
consumo de drogas», de acuerdo a las modalidades de
estudio y especificidad de carrera militar
Estrategias comunitarias: promover la integración cívico-
militar a través del desarrollo de actividades recreativas,
deportivas culturales que coadyuven a la prevención
integral, para el control efectivo del trafico, posesión y
consumo licito e ilícito de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas.
9. Medidas de control
Las oficias antidrogas de componentes militares y de la
milicia bolivariana y los comités antidrogas de los
viceministerios, los entes descentralizados del sector
defensa podrán en practica las siguientes medidas de
control:
Supervisión
Prevención
Obligación
de
Informar
Examen
Toxicológicos