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Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico De Ciencias Políticas
“Escuela De Derecho”
Barquisimeto- Estado Lara
La potestad tributaria
Integrante
Eliseo Aranguren
2015-BI
“SAIAC”
Prof.: Emily Ramírez
Materia: Derecho tributario
En el presente ensayo se pretende demostrar que el lector comprenda temas
importantes que se desarrollan día a día en la sociedad venezolana, ya que es
obligatorio el pago de los tributos por parte de las personas tanto naturales como
jurídicas, entre estos resaltan la potestad tributaria que no es más que la facultad
que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las
personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el
de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades.
Es importante recalcar que el estado venezolano percibe ingresos lucrativos por
parte de la sociedad en general, tanto como de ventas de petróleo, insumos,
minerales, entre otros ingresos valorados en dinero, el cual es utilizado por el ente
administrativo competente para la realización de obras públicas, beneficiosas a la
colectividad en general tanto como en salud, defensa de la soberanía, educación,
entre otros.
Para profundizar más el tema al que nos referimos procedemos a definir lo que es
la potestad tributaria, Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o
suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas
sometidas a su competencia Implica, por tanto, la facultad de generar normas
mediante las cuales el Estado puede obligar jurídica y legalmente a las personas
para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las
necesidades públicas.
De esta potestad surgen dos modelos equitativos que sostienen
La potestad originaria la cual tiene su fuente y su fuerza en ser una facultad para
crear, modificar y extinguir tributos sin necesidad de trámite previo o autorización,
es decir el estado en su carácter de superioridad y autonomía basándose en las
leyes venezolanas tales como la constitución, código orgánico tributario entre otras
que representan el derecho tributario. Este representante es el Estado, y como el
Estado es también un tipo de organización social, un ente un tanto enorme, se
necesita algo más concreto, algo más manejable, que represente a toda la
sociedad; y en una sociedad moderna es el Congreso. Es pues el Congreso
legislativo, como órgano del Estado, como órgano que representa a la voluntad de
toda la sociedad, quien tiene potestad tributaria originaria, porque no tiene que
hacer ningún trámite previo, ni pedir autorización alguna para crear, modificar o
extinguir tributos.
Por otra parte se refleja la potestad tributaria derivada, pues esta es contraria a la
mencionada anteriormente es aquella que necesita de trámite previo o
autorización para extinguir, exonerar, y modificar tributos. Por ejemplo, para que el
Poder Ejecutivo pueda crear impuestos necesita previo trámite y autorización del
Congreso, que mediante ley le da esta potestad, esta facultad delegada para crear
impuestos.
Es importante que podamos precisar las siguientes características de la potestad
tributaria: la cual se da por ser inherente o connatural al estado, Emana de la
norma suprema, Es ejercida por el poder legislativo, tiene facultad para imponer
contribuciones mediante la ley, Fundamenta la actuación de las autoridades Por
tanto, como ya se indico, cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos
referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del
estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder público, y que se
agota en su propio ejercicio.
Para que la sociedad pueda avanzar económicamente y socialmente es de suma
importancia una figura fundamental en la rama tributaria como lo es los ingresos
estadales. Los Estados reciben ingresos, llamados ingresos públicos.
El Estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta
de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas
mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por
emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos
provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario,
cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no
tributarios. Con los ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos, sus
inversiones, etc.
Por lo tanto la competencia se refiere a los distintos criterios de atribución o
reparto de los asuntos ante los tribunales de justicia o cualquier órgano
administrativo.
Por este criterio se da lo que es la competencia concurrente, pues son aquellas
cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o
materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente,
mientras que la competencia residual, Son aquellas que no están asignadas en la
Constitución o en la ley a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, y
que no forman parte de los sectores estratégicos, competencias privativas o
exclusivas del gobierno central.
Los ingresos que percibe el estado por parte de los ciudadanos en cuanto al
tributo que este recibe consecutivamente también están sujetos a limitaciones
explicitas e implícitas Esas limitaciones se expresan en los llamados principios
constitucionales tributarios. Se les denomina también limitaciones explícitas al
ejercicio de la potestad tributaria, tanto de los estados como de los Municipios.
Tales limitaciones como que el estado no podrá crear aduanas ni impuestos de
exportación, de importación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o
sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional; Gravar bienes
de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio, Prohibir el
consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma
diferente a los producidos en él. Los Estados sólo podrán gravar la agricultura, la
cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo
permita la Ley nacional.
Mientras que las limitaciones implícitas regularan la Justa distribución de las
cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, la protección de la economía nacional y la elevación del
nivel de vida de la población, teniendo un sistema eficiente para la recaudación de
los tributos.
Tenemos por concluir que la potestad tributaria es de suma importancia ya que
mediante las leyes el gobierno nacional en conjunto con sus ministerios
competentes desarrolla los tributos percibidos para la mejora de la vida social de
los ciudadanos habitantes en Venezuela, distribuyendo la justa carga tributaria a
cada persona tanto jurídica como natural, teniendo en si limitaciones tanto como
para exonerar, modificar y extinguir los tributos en conjunto con el poder legislativo
estos deben tener competencia para desarrollar dichas actividades referente a los
tributos.
Actividad numero 9 para enviar derecho tributario

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice- Rectorado Académico De Ciencias Políticas “Escuela De Derecho” Barquisimeto- Estado Lara La potestad tributaria Integrante Eliseo Aranguren 2015-BI “SAIAC” Prof.: Emily Ramírez Materia: Derecho tributario
  • 2. En el presente ensayo se pretende demostrar que el lector comprenda temas importantes que se desarrollan día a día en la sociedad venezolana, ya que es obligatorio el pago de los tributos por parte de las personas tanto naturales como jurídicas, entre estos resaltan la potestad tributaria que no es más que la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria especial siendo su destino es el de cubrir las erogaciones que implica el atender necesidades. Es importante recalcar que el estado venezolano percibe ingresos lucrativos por parte de la sociedad en general, tanto como de ventas de petróleo, insumos, minerales, entre otros ingresos valorados en dinero, el cual es utilizado por el ente administrativo competente para la realización de obras públicas, beneficiosas a la colectividad en general tanto como en salud, defensa de la soberanía, educación, entre otros. Para profundizar más el tema al que nos referimos procedemos a definir lo que es la potestad tributaria, Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago por las personas sometidas a su competencia Implica, por tanto, la facultad de generar normas mediante las cuales el Estado puede obligar jurídica y legalmente a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las necesidades públicas. De esta potestad surgen dos modelos equitativos que sostienen
  • 3. La potestad originaria la cual tiene su fuente y su fuerza en ser una facultad para crear, modificar y extinguir tributos sin necesidad de trámite previo o autorización, es decir el estado en su carácter de superioridad y autonomía basándose en las leyes venezolanas tales como la constitución, código orgánico tributario entre otras que representan el derecho tributario. Este representante es el Estado, y como el Estado es también un tipo de organización social, un ente un tanto enorme, se necesita algo más concreto, algo más manejable, que represente a toda la sociedad; y en una sociedad moderna es el Congreso. Es pues el Congreso legislativo, como órgano del Estado, como órgano que representa a la voluntad de toda la sociedad, quien tiene potestad tributaria originaria, porque no tiene que hacer ningún trámite previo, ni pedir autorización alguna para crear, modificar o extinguir tributos. Por otra parte se refleja la potestad tributaria derivada, pues esta es contraria a la mencionada anteriormente es aquella que necesita de trámite previo o autorización para extinguir, exonerar, y modificar tributos. Por ejemplo, para que el Poder Ejecutivo pueda crear impuestos necesita previo trámite y autorización del Congreso, que mediante ley le da esta potestad, esta facultad delegada para crear impuestos. Es importante que podamos precisar las siguientes características de la potestad tributaria: la cual se da por ser inherente o connatural al estado, Emana de la norma suprema, Es ejercida por el poder legislativo, tiene facultad para imponer contribuciones mediante la ley, Fundamenta la actuación de las autoridades Por
  • 4. tanto, como ya se indico, cuando hacemos alusión a la potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, que puede ser ejercida discrecionalmente por el poder público, y que se agota en su propio ejercicio. Para que la sociedad pueda avanzar económicamente y socialmente es de suma importancia una figura fundamental en la rama tributaria como lo es los ingresos estadales. Los Estados reciben ingresos, llamados ingresos públicos. El Estado recibe ingresos por el petróleo, por el cobro de impuestos, por la venta de bienes producidos por empresas públicas, por utilidades que generan éstas mismas, por ventas o alquileres de propiedades, por multas impuestas, por emisión de bonos u obtención de créditos, entre otros. Cuando los ingresos provienen de impuestos se denominan ingresos tributarios, por el contrario, cuando provienen de fuentes distintas a los impuestos se denominan ingresos no tributarios. Con los ingresos, los gobiernos pueden realizar sus gastos, sus inversiones, etc. Por lo tanto la competencia se refiere a los distintos criterios de atribución o reparto de los asuntos ante los tribunales de justicia o cualquier órgano administrativo.
  • 5. Por este criterio se da lo que es la competencia concurrente, pues son aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente, mientras que la competencia residual, Son aquellas que no están asignadas en la Constitución o en la ley a favor de los gobiernos autónomos descentralizados, y que no forman parte de los sectores estratégicos, competencias privativas o exclusivas del gobierno central. Los ingresos que percibe el estado por parte de los ciudadanos en cuanto al tributo que este recibe consecutivamente también están sujetos a limitaciones explicitas e implícitas Esas limitaciones se expresan en los llamados principios constitucionales tributarios. Se les denomina también limitaciones explícitas al ejercicio de la potestad tributaria, tanto de los estados como de los Municipios. Tales limitaciones como que el estado no podrá crear aduanas ni impuestos de exportación, de importación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional; Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio, Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. Los Estados sólo podrán gravar la agricultura, la
  • 6. cría, la pesca y la actividad forestal en la oportunidad, forma y medida que lo permita la Ley nacional. Mientras que las limitaciones implícitas regularan la Justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población, teniendo un sistema eficiente para la recaudación de los tributos. Tenemos por concluir que la potestad tributaria es de suma importancia ya que mediante las leyes el gobierno nacional en conjunto con sus ministerios competentes desarrolla los tributos percibidos para la mejora de la vida social de los ciudadanos habitantes en Venezuela, distribuyendo la justa carga tributaria a cada persona tanto jurídica como natural, teniendo en si limitaciones tanto como para exonerar, modificar y extinguir los tributos en conjunto con el poder legislativo estos deben tener competencia para desarrollar dichas actividades referente a los tributos.