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INICIATIVAS DELGPPRDPARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
LeyGeneral del SistemaNacional Anticorrupción.
Análisisde lasLeyes.
15 de marzode 2016
1
Irreductibles del GPPRD en materia de las leyes reglamentarias de
Anticorrupción
1. Es preciso reconocer expresamente que las Leyes generales a emitir son
reglamentarias del artículo 113 Constitucional, a efecto de determinar
formalmente su jerarquía normativa.
2. El GPPRD debe defender la presidencia ciudadana del Comité
Coordinador. La constitución lo permite, al no establecer específicamente
que ésta corra a cargo de los órganos públicos.
3. El GPPRD debe defender que los integrantes del Comité de Participación
Ciudadana sean designados mediante un procedimiento abierto,
transparente y ciudadanizado.
4. El GPPRD debe defender una duración de 7 años, contra la duración de 4
con reelección.
5. El cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana no debe ser
honorífico, pues el ejercicio de las funciones que el GPPRD les asigna
precisa de dedicación en tiempo completo.
6. Es preciso incluir el principio de equidad de género en la integración del
Comité de Participación Ciudadana.
7. El GPPRD debe defender la desvinculación de los integrantes del Comité
de Participación Ciudadana respecto de los partidos políticos y los órganos
del Estado.
8. El GPPRD debe defender la autonomía presupuestaria del Sistema
Nacional Anticorrupción.
9. El GPPRD debe defender el establecimiento de una Política Nacional para
la articulación de la lucha contra la Corrupción.
10.El GPPRD debe defender la facultad del Comité Coordinador del Sistema
Nacional para solicitar informes a los sujetos obligados respecto del
cumplimiento de las recomendaciones no vinculantes que acepten
observar, así como la justificación de aquellas que no acepten observar.
11.El GPPRD debe defender las tres facultades fundamentales que hacen del
Comité de Participación Ciudadana un órgano activo en el combate a la
corrupción, con un papel central al seno del Sistema Nacional: la potestad
de promover denuncias cuando tenga conocimiento de hechos de
INICIATIVAS DELGPPRDPARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
LeyGeneral del SistemaNacional Anticorrupción.
Análisisde lasLeyes.
15 de marzode 2016
2
corrupción; la de constituirse como coadyuvante de las autoridades en la
substanciación de procedimientos y la de presentar medios de impugnación
para resguardar la debida clasificación de las faltas graves, el oportuno
ejercicio de la acción penal cuando proceda y el sentido adecuado de las
resoluciones que se dicten en los procedimientos.
12.El GPPRD debe defender la facultad del Comité de Participación
Ciudadana para emitir indicadores y metodologías para la medición y
seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del
cumplimiento de los objetivos y metas de la Política Nacional.
13.El GPPRD debe defender la facultad fundamental del Secretario Técnico
para Administrar el Registro que contiene las tres declaraciones que deben
presentar los servidores públicos.
14.El GPPRD debe defender la facultad fundamental del Secretario Técnico
para Administrar el sistema electrónico de denuncia y queja
15.El GPPRD debe defender el sistema de Protección de los Denunciantes,
Informantes y Testigos
INICIATIVAS DELGPPRDPARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
LeyGeneral del SistemaNacional Anticorrupción.
Análisisde lasLeyes.
15 de marzode 2016
3
Análisis de los proyectos de Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción
1. Se establece al Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia superior de
coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes
en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y
hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Se trata de un punto de acercamiento con el PAN, que establece facultades de
coordinación del Sistema a través de su Comité coordinador y su Secretariado
Ejecutivo. Mientras que en la propuesta del PRI-PVEM y el proyecto de Escudero
el sistema parece una mera formalidad para fortalecer a la Secretaría de la
Función Pública y con ella al Ejecutivo Federal.
2. Se propone la ciudadanización del Sistema Nacional Anticorrupción a través de:
 Titularidad Ciudadana del Sistema, toda vez que la presidencia del Comité
Coordinador recae en el Comité de Participación Ciudadana.
 Se otorgan facultades al Comité de Participación Ciudadana para:
 Promover denuncias;
 Diseñar las recomendaciones que presentará el Comité Coordinador a
nombre del Sistema;
 Coadyuvar a las autoridades fiscalizadoras de control interno en los
procedimientos que se substancien ante el Tribunal;
 Presentar ante las autoridades jurisdiccionales medios de impugnación;
 Brindará orientación, atención y acompañamiento a las personas para
la denuncia ante el sistema electrónico de denuncia y queja;
 Evaluará y vigilará el correcto funcionamiento de la Política Nacional;
 Emitirá indicadores y metodologías para la medición y seguimiento de
la Política Nacional, otras políticas integrales y los programas y
acciones que implemente el Sistema;
 Elaborar estudios, diagnósticos y propuestas en materia de fiscalización
y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de
faltas administrativas y hechos de corrupción; entre otras funciones.
 En atención a las facultades citadas, se considera que el cargo de
integrante del Comité de Participación Ciudadana no debe ser honorífico.
 Adicionalmente para evitar relaciones indebidas del Comité de Participación
ciudadana con el poder se promueve la desvinculación de sus integrantes
INICIATIVAS DELGPPRDPARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
LeyGeneral del SistemaNacional Anticorrupción.
Análisisde lasLeyes.
15 de marzode 2016
4
respecto de los partidos políticos y los órganos del Estado, así como la
duración de 7 años, en el cargo, sin posibilidad de reelección.
 Finalmente se promueve la designación de los integrantes mediante un
procedimiento abierto, transparente y ciudadanizado que atienda al principio
de equidad de género.
En las otras iniciativas no se fortalece a la ciudadanía de esta manera.
3. En la iniciativa del PRD se establecen de mecanismos de coordinación con las
instituciones integrantes del sistema y de cooperación con organismos
internacionales.
La iniciativa del PAN hace una referencia a la cooperación internacional y la
participación activa en los foros sobre combate a la corrupción. En la Ley del
Sistema del PRI-PVEM no se hace alusión a este tema.
4. En la iniciativa del PRD destaca el diseño y la promoción de políticas públicas
anticorrupción tendrán una estructura transversal a través de la Política Nacional
de Prevención y Combate a la Corrupción con metodología e indicadores que
permitirán medir la gestión de las políticas públicas, determinadas por el Comité
de Participación Ciudadana.
Si bien la iniciativa del PAN no contempla una Política Nacional, si busca la
integración de todas las políticas públicas en materia de combate a la corrupción a
través de la coordinación y evaluación que realice el Comité Coordinador del
Sistema Nacional Anticorrupción mediante.
5. Un punto de encuentro entre la iniciativa del PAN y la del PRD es que ambas
establecen las bases mínimas para la integración, funcionamiento y coordinación
de los Sistemas Locales Anticorrupción.
Lo anterior es relevante, porque en la propuesta del PRI-PVEM y en el proyecto de
Escudero no se sientan bases claras para la construcción de los Sistemas Locales
Anticorrupción, lo que puede causar que estos queden sometidos al poder de los
gobernadores y sean inoperantes.
6. La iniciativa del PRD contempla la operatividad y accesibilidad de un Registro
Nacional para el seguimiento de las declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal
INICIATIVAS DELGPPRDPARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
LeyGeneral del SistemaNacional Anticorrupción.
Análisisde lasLeyes.
15 de marzode 2016
5
de los servidores públicos, así como de las responsabilidades y las sanciones a
las que sean sujetos, a través de una plataforma electrónica administrada por el
Sistema. Esta misma plataforma contará con un tercer módulo para establecer el
sistema electrónico de denuncia y queja.
El PAN prevé una figura semejante; crea la plataforma digital del Sistema Nacional
Anticorrupción, la cual estará compuesta, por el Sistema de Evolución Patrimonial
y de declaración de intereses, el Sistema de Información de Compras Públicas, el
Sistema Nacional de Servidores Públicos Sancionados, el Sistema de información
y comunicación del Sistema Nacional de Fiscalización, el Sistema de denuncias
públicas de actos de corrupción.
En la iniciativa del PRI-PVEM y en el proyecto de Escudero, si bien aceptan la
necesidad del registro y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas
lo contemplan en términos semejantes al documento del PAN, el Registro se
aborda desde un enfoque de control de la Secretaría de la Función Pública ya que
el Sistema solamente determinará sus directrices. Sin embargo, al no estar
integrado en el Sistema no se puede abarcar a todos los poderes, órganos
autónomos y órdenes de gobierno como sugieren las propuestas del PRD y el
PAN.
7. La iniciativa del PRD prevé la creación de un procedimiento para la captación
de denuncias o quejas que involucre a todo el Sistema Nacional Anticorrupción y
se encuadre dentro del sistema operativo del Registro Nacional.
El Pan en su iniciativa también cuenta con un Sistema de denuncias públicas
contra actos de corrupción. En él se encontrará la información completa de todas
las denuncias contra actos de corrupción o faltas administrativas, presentadas por
cualquier medio previsto en su propuesta de Ley General de Combate a la
Corrupción y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
8. La iniciativa del PRD implementa un esquema de protección a denunciantes,
informantes (whistleblowers) y testigos contra represalias tanto de carácter físico,
de carácter psíquico, de carácter moral, de carácter económico, e incluso de
carácter legal.
La iniciativa del PAN tiene una referencia de manera derivativa, posibilitando al
Sistema Nacional a establecer mecanismos eficaces para la protección de
INICIATIVAS DELGPPRDPARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN.
LeyGeneral del SistemaNacional Anticorrupción.
Análisisde lasLeyes.
15 de marzode 2016
6
denunciantes. Mientras que la iniciativa de Responsabilidades del PRI-PVEM
delega a las Secretarías establecer herramientas de protección a Denunciantes.

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LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 

Irreductibles de Senadores PRD en Leyes Reglamentarias de Anticorrupción

  • 1. INICIATIVAS DELGPPRDPARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN. LeyGeneral del SistemaNacional Anticorrupción. Análisisde lasLeyes. 15 de marzode 2016 1 Irreductibles del GPPRD en materia de las leyes reglamentarias de Anticorrupción 1. Es preciso reconocer expresamente que las Leyes generales a emitir son reglamentarias del artículo 113 Constitucional, a efecto de determinar formalmente su jerarquía normativa. 2. El GPPRD debe defender la presidencia ciudadana del Comité Coordinador. La constitución lo permite, al no establecer específicamente que ésta corra a cargo de los órganos públicos. 3. El GPPRD debe defender que los integrantes del Comité de Participación Ciudadana sean designados mediante un procedimiento abierto, transparente y ciudadanizado. 4. El GPPRD debe defender una duración de 7 años, contra la duración de 4 con reelección. 5. El cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana no debe ser honorífico, pues el ejercicio de las funciones que el GPPRD les asigna precisa de dedicación en tiempo completo. 6. Es preciso incluir el principio de equidad de género en la integración del Comité de Participación Ciudadana. 7. El GPPRD debe defender la desvinculación de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana respecto de los partidos políticos y los órganos del Estado. 8. El GPPRD debe defender la autonomía presupuestaria del Sistema Nacional Anticorrupción. 9. El GPPRD debe defender el establecimiento de una Política Nacional para la articulación de la lucha contra la Corrupción. 10.El GPPRD debe defender la facultad del Comité Coordinador del Sistema Nacional para solicitar informes a los sujetos obligados respecto del cumplimiento de las recomendaciones no vinculantes que acepten observar, así como la justificación de aquellas que no acepten observar. 11.El GPPRD debe defender las tres facultades fundamentales que hacen del Comité de Participación Ciudadana un órgano activo en el combate a la corrupción, con un papel central al seno del Sistema Nacional: la potestad de promover denuncias cuando tenga conocimiento de hechos de
  • 2. INICIATIVAS DELGPPRDPARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN. LeyGeneral del SistemaNacional Anticorrupción. Análisisde lasLeyes. 15 de marzode 2016 2 corrupción; la de constituirse como coadyuvante de las autoridades en la substanciación de procedimientos y la de presentar medios de impugnación para resguardar la debida clasificación de las faltas graves, el oportuno ejercicio de la acción penal cuando proceda y el sentido adecuado de las resoluciones que se dicten en los procedimientos. 12.El GPPRD debe defender la facultad del Comité de Participación Ciudadana para emitir indicadores y metodologías para la medición y seguimiento del fenómeno de la corrupción, así como para la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de la Política Nacional. 13.El GPPRD debe defender la facultad fundamental del Secretario Técnico para Administrar el Registro que contiene las tres declaraciones que deben presentar los servidores públicos. 14.El GPPRD debe defender la facultad fundamental del Secretario Técnico para Administrar el sistema electrónico de denuncia y queja 15.El GPPRD debe defender el sistema de Protección de los Denunciantes, Informantes y Testigos
  • 3. INICIATIVAS DELGPPRDPARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN. LeyGeneral del SistemaNacional Anticorrupción. Análisisde lasLeyes. 15 de marzode 2016 3 Análisis de los proyectos de Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción 1. Se establece al Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia superior de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Se trata de un punto de acercamiento con el PAN, que establece facultades de coordinación del Sistema a través de su Comité coordinador y su Secretariado Ejecutivo. Mientras que en la propuesta del PRI-PVEM y el proyecto de Escudero el sistema parece una mera formalidad para fortalecer a la Secretaría de la Función Pública y con ella al Ejecutivo Federal. 2. Se propone la ciudadanización del Sistema Nacional Anticorrupción a través de:  Titularidad Ciudadana del Sistema, toda vez que la presidencia del Comité Coordinador recae en el Comité de Participación Ciudadana.  Se otorgan facultades al Comité de Participación Ciudadana para:  Promover denuncias;  Diseñar las recomendaciones que presentará el Comité Coordinador a nombre del Sistema;  Coadyuvar a las autoridades fiscalizadoras de control interno en los procedimientos que se substancien ante el Tribunal;  Presentar ante las autoridades jurisdiccionales medios de impugnación;  Brindará orientación, atención y acompañamiento a las personas para la denuncia ante el sistema electrónico de denuncia y queja;  Evaluará y vigilará el correcto funcionamiento de la Política Nacional;  Emitirá indicadores y metodologías para la medición y seguimiento de la Política Nacional, otras políticas integrales y los programas y acciones que implemente el Sistema;  Elaborar estudios, diagnósticos y propuestas en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción; entre otras funciones.  En atención a las facultades citadas, se considera que el cargo de integrante del Comité de Participación Ciudadana no debe ser honorífico.  Adicionalmente para evitar relaciones indebidas del Comité de Participación ciudadana con el poder se promueve la desvinculación de sus integrantes
  • 4. INICIATIVAS DELGPPRDPARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN. LeyGeneral del SistemaNacional Anticorrupción. Análisisde lasLeyes. 15 de marzode 2016 4 respecto de los partidos políticos y los órganos del Estado, así como la duración de 7 años, en el cargo, sin posibilidad de reelección.  Finalmente se promueve la designación de los integrantes mediante un procedimiento abierto, transparente y ciudadanizado que atienda al principio de equidad de género. En las otras iniciativas no se fortalece a la ciudadanía de esta manera. 3. En la iniciativa del PRD se establecen de mecanismos de coordinación con las instituciones integrantes del sistema y de cooperación con organismos internacionales. La iniciativa del PAN hace una referencia a la cooperación internacional y la participación activa en los foros sobre combate a la corrupción. En la Ley del Sistema del PRI-PVEM no se hace alusión a este tema. 4. En la iniciativa del PRD destaca el diseño y la promoción de políticas públicas anticorrupción tendrán una estructura transversal a través de la Política Nacional de Prevención y Combate a la Corrupción con metodología e indicadores que permitirán medir la gestión de las políticas públicas, determinadas por el Comité de Participación Ciudadana. Si bien la iniciativa del PAN no contempla una Política Nacional, si busca la integración de todas las políticas públicas en materia de combate a la corrupción a través de la coordinación y evaluación que realice el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción mediante. 5. Un punto de encuentro entre la iniciativa del PAN y la del PRD es que ambas establecen las bases mínimas para la integración, funcionamiento y coordinación de los Sistemas Locales Anticorrupción. Lo anterior es relevante, porque en la propuesta del PRI-PVEM y en el proyecto de Escudero no se sientan bases claras para la construcción de los Sistemas Locales Anticorrupción, lo que puede causar que estos queden sometidos al poder de los gobernadores y sean inoperantes. 6. La iniciativa del PRD contempla la operatividad y accesibilidad de un Registro Nacional para el seguimiento de las declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal
  • 5. INICIATIVAS DELGPPRDPARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN. LeyGeneral del SistemaNacional Anticorrupción. Análisisde lasLeyes. 15 de marzode 2016 5 de los servidores públicos, así como de las responsabilidades y las sanciones a las que sean sujetos, a través de una plataforma electrónica administrada por el Sistema. Esta misma plataforma contará con un tercer módulo para establecer el sistema electrónico de denuncia y queja. El PAN prevé una figura semejante; crea la plataforma digital del Sistema Nacional Anticorrupción, la cual estará compuesta, por el Sistema de Evolución Patrimonial y de declaración de intereses, el Sistema de Información de Compras Públicas, el Sistema Nacional de Servidores Públicos Sancionados, el Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional de Fiscalización, el Sistema de denuncias públicas de actos de corrupción. En la iniciativa del PRI-PVEM y en el proyecto de Escudero, si bien aceptan la necesidad del registro y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo contemplan en términos semejantes al documento del PAN, el Registro se aborda desde un enfoque de control de la Secretaría de la Función Pública ya que el Sistema solamente determinará sus directrices. Sin embargo, al no estar integrado en el Sistema no se puede abarcar a todos los poderes, órganos autónomos y órdenes de gobierno como sugieren las propuestas del PRD y el PAN. 7. La iniciativa del PRD prevé la creación de un procedimiento para la captación de denuncias o quejas que involucre a todo el Sistema Nacional Anticorrupción y se encuadre dentro del sistema operativo del Registro Nacional. El Pan en su iniciativa también cuenta con un Sistema de denuncias públicas contra actos de corrupción. En él se encontrará la información completa de todas las denuncias contra actos de corrupción o faltas administrativas, presentadas por cualquier medio previsto en su propuesta de Ley General de Combate a la Corrupción y Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos 8. La iniciativa del PRD implementa un esquema de protección a denunciantes, informantes (whistleblowers) y testigos contra represalias tanto de carácter físico, de carácter psíquico, de carácter moral, de carácter económico, e incluso de carácter legal. La iniciativa del PAN tiene una referencia de manera derivativa, posibilitando al Sistema Nacional a establecer mecanismos eficaces para la protección de
  • 6. INICIATIVAS DELGPPRDPARA EL COMBATE A LA CORRUPCIÓN. LeyGeneral del SistemaNacional Anticorrupción. Análisisde lasLeyes. 15 de marzode 2016 6 denunciantes. Mientras que la iniciativa de Responsabilidades del PRI-PVEM delega a las Secretarías establecer herramientas de protección a Denunciantes.