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1 Documento de Trabajo
Notas
	México afronta un sensible estado de riesgo
estructural. Con un gobierno probadamente ineficaz,
nuestra estabilidad institucional, económica y social
pende de un adelgazado hilo de esperanza ciudadana.
La impericia con la que fueron impuestas las llamadas
reformas estructurales, en el más inoportuno contexto
nacional de inseguridad humana e inequidad social, así
como de convulsión económica internacional, socavó
las capacidades del Estado mexicano para contener las
repercusiones de esos flagelos y nos colocó en un serio
riesgodedesintegraciónsocial.Eslaaccióncivildelagente,
organizada en función de la sobrevivencia, la consciencia y
la exigencia de igualdad, democracia, justicia y seguridad,
la que conjura día a día ese peligro. En contraparte, el
actuar gubernamental se constriñe al resguardo mediático
de su diezmada imagen nacional e internacional.
Nuestras instituciones se hallan corroídas por el flagelo
de la corrupción e impunidad; nuestra economía sufre un
peligroso declive, debido a factores como la caída en los
precios de los hidrocarburos y la devaluación de nuestra
moneda; contrario a los entusiastas anuncios del gobierno,
de tener la inflación más baja de la historia y de contar con
una economía estable y en crecimiento, el salario continúa
perdiendo su capacidad adquisitiva; los precios de los
bienes y servicios básicos, continúan incrementándose; los
urgentes cambios en materia de seguridad y justicia que
necesita nuestro país desde hace más de una década, han
quedado en buenas intenciones, propuestas o medidas
que no prevén el pleno respeto de los derechos humanos,
ni logran proteger a inocentes, víctimas y testigos y la
efectiva sanción a las personas culpables; tampoco se ha
conseguido aclarar e impartir justicia en los casos que
tan duramente han impactado a nuestra sociedad como
Ayotzinapa y Tlatlaya, los cuales persisten como una
dolorosa herida para nuestro país.
INTRODUCCIÓN
2
Notas
Documento de Trabajo
Ante este desolador panorama, el gobierno sólo ha
dado tumbos y tropiezos. El presupuesto base cero que
remitió el Ejecutivo para el ejercicio fiscal en curso es
sólo un engaño, no mejoró el ejercicio del gasto y, por
otro lado, tampoco hay una política sostenida para lograr
una recaudación mayor, ni más equitativa. Cualquier
esfuerzo de austeridad se anula frente a la compra de un
avión presidencial que nos costará más de 125 millones
de dólares lo que evidencia un gobierno frívolo, más
propenso a disfrutar los privilegios del poder que a
realizar un ejercicio republicano de la función pública. Así
mismo, el gobierno se ha resistido o a adoptar medidas
tendientes a reactivar el mercado interno: recuperar el
poder adquisitivo del salario cuando menos a niveles de
2012, después de que se declaró la constitucionalidad de la
reforma de desindexación del salario mínimo promovida
por el PRD y establecer protecciones e incentivos fiscales a
las MiPyMEs, entre otras.
Los logros en materia de seguridad y justicia son casi
nulos, el esperado bono de credibilidad por la recaptura
de Joaquín Guzmán Loera, simplemente no llegará, pese
a la mediática producción y espectacularidad con la que
se ha presentado a través de los medios, porque no puede
ser un logro la recaptura de un delincuente que escapó de
una cárcel de máxima seguridad al amparo de servidores
públicos corruptos y sin que se haya modificado la
estructura financiera que lo sostuvo. La ciudadanía ha
perdido confianza, credibilidad y respeto a un gobierno
que creó, con millonarias campañas en medios de
comunicación nacionales y extranjeros, una imagen de
cartón.
Loquetenemosqueentenderesquenopodremosenfrentar
exitosamente estas problemáticas si no atendemos sus
causas. Hasta ahora el gobierno ha concentrado sus
esfuerzos en estrategias de mano dura. Según el Informe
sobre la Violencia del Banco Mundial (2011) y el Reporte
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
(2011) las causas estructurales de la violencia, inseguridad
y desconfianza en el gobierno son la desigualdad, la falta
de oportunidades para la juventud y de empleo digno, así
3 Documento de Trabajo
Notascomo la exclusión social. El problema de la desigualdad
es grave y profundo. De acuerdo al más reciente informe
de Oxfam Una economía al servicio del 1% (2016), el
1% más rico de la población mundial posee más riqueza
que el 99% restante. Por ello confirmamos el rechazo a
que unos pocos concentren y aprovechen sus privilegios
para ampliar la brecha de desigualdad que, coincidimos
también, debilita el crecimiento y la cohesión social, pero
es en la población más pobre en donde se concentran sus
peores consecuencias.
Para el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, que está
próximo a comenzar, el GPPRD reitera su compromiso de:
Impulsarydefenderunaagendaauténticamenteciudadana,
construida en atención a mantenerse como una oposición
seria y propositiva en los temas que atañen directamente
a las y los mexicanos. Abrimos a la ciudadanía nuestras
propuestas para:
Combatir la desigualdad y fomentar la justicia
social, tomando como eje rector la recuperación
del valor del salario, la dignificación del empleo y
la protección de las micro, pequeñas y medianas
empresas;
Dotar de seguridad a las familias y hacer accesible
la justicia a todos y todas, sin que ello implique el
menoscabo de la autonomía de los municipios y
de la soberanía de las entidades federativas;
Establecer mecanismos efectivos para combatir
la corrupción en todos los niveles de gobierno,
sancionar a servidores públicos, empresas y
personas físicas que incurran en estos actos, y
reintegrar al patrimonio nacional los recursos
desviados;
Revisar la política del Estado frente al uso de
estupefacientes que responda a la realidad global
imperante sin criminalizar al consumidor;
4
Notas
Documento de Trabajo
Analizar el contenido y los alcances que tendrá el TPP,
a efecto de establecer la viabilidad de aprobarlo o no;
Reiterar la lucha de la izquierda y la ciudadanía
para recuperar el dominio pleno sobre nuestros
hidrocarburos,frentealfracasodelareformaenergética
que nos los arrebató, y
Promover la creación de una Constitución progresista
para la Ciudad de México, que defienda las libertades
conquistadas por los diversos sectores de la sociedad
civil y exprese efectivamente el pacto social y la
cohesión ciudadanía – gobierno.
Estas son las líneas generales bajo las cuales el GPPRD en
el Senado de la República trabajará en beneficio de las y los
mexicanos promoviendo reformas, acciones y propuestas que
permitan enfocar al gobierno en el bienestar social.
5 Documento de Trabajo
Notas
Ante el complejo panorama económico, se insistirá
en la adopción de una auténtica política de austeridad
gubernamental para proteger el gasto en educación,
salud e inversión productiva con especial énfasis en
el sector social de la economía, MiPyMEs y pequeños
productores del campo.
Dictamen de la reforma constitucional al artículo
25 sobre el ingreso básico ciudadano y su respectiva
legislación secundaria.
Expedición de la Ley reglamentaria del artículo 4º
constitucional en materia de derecho a la alimentación.
TEMAS PRIORITARIOS DE LA AGENDA
1. Reformas para combatir de manera integral la
desigualdad y fomentar la justicia social:
LEGISLATIVA DEL GPPRD PARA EL
SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DEL
PRIMER AÑO DE LA LXIII LEGISLATURA.
6
Notas
Documento de Trabajo
Reforma al artículo 28 constitucional para que el
Banco de México asuma como objeto no sólo el control
de la inflación sino también el impulso al desarrollo
económico.
Reformas al artículo 123 de la Constitución y a la Ley
Federal del Trabajo para fortalecer la defensa de los
derechos de las y los trabajadores, con énfasis en el
despliegue de la fuerza laboral de las mujeres y crear los
tribunalesdelosocial,asícomounsegurodedesempleo
que proteja el ingreso familiar de las y los trabajadores.
Transformación del sistema de ahorro para el retiro
que garantice pensiones dignas y el impulso al ahorro
interno.
Expedición de la Ley de Economía Social y Solidaria.
Tratamiento eficaz a la región económica sur-sureste
para el fortalecimiento de la infraestructura social,
productiva y de servicios.
Reformas para consolidar la autonomía y
funcionamiento del Consejo Nacional para la
Evaluación de la Política Social, incluyendo una mejor
medición de la desigualdad.
Una auténtica reforma educativa en el entorno de
un debate nacional sobre la educación, la evaluación
y la autoevaluación de instituciones y actores
involucrados y sobre la infraestructura educativa como
responsabilidad del Estado.
Consolidación del régimen normativo de los derechos
sociales para garantizar su eficacia y evitar su uso
asistencial.
Reformas para el fortalecimiento del federalismo y
del régimen municipal, en especial la modificación
del artículo 115 constitucional para garantizar a los
municipiosindígenas,queseorganizanbajounrégimen
de usos y costumbres, un trato institucional igualitario
desde la Federación, las entidades federativas y otros
municipios.
7 Documento de Trabajo
Notas
Concretar una profunda reforma en materia de
seguridadpúblicaycombatealadelincuencia,mediante
el rediseño del Sistema Nacional de Seguridad Pública
y el fortalecimiento de las instituciones policiales en los
tres niveles de gobierno, bajo un modelo de seguridad
humana y ciudadana.
Concluir el proceso de diseño legal del sistema penal
acusatorio que entrará en vigor en junio de este año,
al impulsar una Ley de Ejecución Penal, así como
reformas en materia penitenciaria e inteligencia.
Reforma al Poder Judicial Federal, a fin de perfeccionar
el proceso de nombramiento de las y los ministros de la
SCJN, eficientar la función del Consejo de la Judicatura
Federal, crear un Servicio Profesional Judicial, que
incluya un Sistema Nacional de Evaluación para el
Ingreso, Permanencia y Control de los Jueces y la
creación de una Comisión Nacional para la Ética
Judicial.
2. Reformas en materia de acceso a la justicia y seguridad,
con enfoque en los Derechos Humanos.
Medidas legislativas para atender las veinte propuestas
en materia de justicia cotidiana, en particular la
propuesta de reforma a la justicia laboral que anunció
el Ejecutivo Federal.
Derechos Humanos:
Expedición de la Ley General en Materia de
Desaparición Forzada.
Expedición de la Ley General en Materia de Tortura.
Reforma constitucional en materia de derechos
de las víctimas y de la Ley General de Víctimas.
Expedición de una Ley para la Protección de los
Derechos de los Desplazados Internos.
Expedición de una Ley para prevenir y sancionar
las Ejecuciones Extrajudiciales.
Reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
Leyes Reglamentarias del artículo 1º constitucional.
Ley General en Materia de Trata de Personas
Ley Nacional del Sistema de Justicia para
Adolescentes.
8
Notas
Documento de Trabajo
Expedición de leyes reglamentarias para concretar
el sistema nacional anticorrupción que fortalezcan
un diseño institucional que prevenga y combata la
impunidad en todos los niveles de gobierno.
Eliminación del fuero para todos los servidores
públicos, incluyendo al Presidente de la República.
Expedición de la Ley General de Archivos y la Ley
General de Protección de Datos Personales, que
amplíen los mecanismos de acceso de la ciudadanía
a la información pública gubernamental de todos
los poderes públicos y dependencias. Asimismo, dar
seguimiento al proceso legal de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Expedición de las leyes reglamentarias en materia de
propaganda gubernamental, para el fortalecimiento de
la vida democrática nacional.
Concretar la reforma constitucional en materia
de disciplina financiera en entidades federativas y
municipiosconlaemisióndelasleyesreglamentariasque
garanticen la eficacia de la transparencia, fiscalización
y control parlamentario para asegurar la estabilidad de
las finanzas públicas y evitar el sobreendeudamiento.
3. Anticorrupción y rendición de cuentas.
Reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal
Federal y a la Ley contra la Delincuencia Organizada,
y expedición de una Ley que regule el consumo y
posesión de narcóticos, estupefacientes y psicotrópicos,
estableciendo medidas no punitivas para el combate de
las adicciones y específicamente respecto del consumo,
posesión y autocultivo de cannabis.
4. Diseñar una política para contrarrestar el consumo
de drogas desde la perspectiva del pleno respeto de los
derechos humanos.
9 Documento de Trabajo
Notas
Garantizar la soberanía de la Asamblea Constituyente de la
Ciudad de México.
5. Reforma Política de la Ciudad de México
6. Reforma constitucional para la renacionalización
de la industria energética y de manera urgente evitar
el desmantelamiento de PEMEX y CFE y promover su
fortalecimiento financiero, tecnológico e industrial.
7. Ejercer de manera responsable la obligación del Senado
de analizar la política exterior, impulsando una discusión
detallada, pública y abierta de los alcances del Acuerdo de
Asociación Transpacífico.
8. Conmemoración del Centenario de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Análisis y discusión de los objetivos y ruta de trabajo.
10
Notas
Documento de Trabajo
Diversas reformas o expedición de leyes en materia de:
Datos personales en posesión de los particulares
Organización y administración homogénea de archivos
en los órdenes federal, de las entidades federativas y
municipal.
Ley de Propaganda Gubernamental.
Leyes que el Congreso está obligado a expedir.
Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos. (Artículo segundo
transitorio del decreto).
Ley para la procedencia de asilo y refugio. (Artículo
tercero transitorio del Decreto)
Plazo para la expedición de las nuevas leyes:
El decreto fue publicado el 10 de junio de 2011, y en todos
los casos, se tiene el plazo máximo de un año contado a
partir de la publicación del decreto.
2. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.
2.1 Decreto publicado el 13 de noviembre de 2007
LEGISLACIÓN PENDIENTE DE EXPEDIR
1. Decreto por el que se modifica la denominación
del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos
artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (Derechos Humanos)
I. Materias en las que ha concluido el plazo para la emisión
de la norma.
11 Documento de Trabajo
Notas
Leyes que el Congreso está obligado a modificar o crear:
Adecuaciones a la ley que determinen las características,
diseño y contenido del formato único en materia de
registro de población, así como para la expedición de toda
acta del registro civil que deberá implementarse a través
de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias
entidades federativas del país y por las representaciones de
México en el exterior.
Plazo para las reformas
Seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto (17 de
junio de 2014).
Plazo para las reformas
Un año a partir de la publicación del Decreto.
Leyes que es necesario reformar:
Ley General de Protección de Datos Personales.
Ley General de Archivos
Plazo para las reformas
Un año a partir de la publicación del Decreto.
3. Decreto por el que se adiciona el artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Derecho a la identidad)
2.2. Decreto publicado el 7 de febrero de 2014
12
Notas
Documento de Trabajo
4. Decreto por el que se expide la Ley General de Prestación
de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil. (Guarderías)
Leyes que es necesario reformar:
Marco Jurídico necesario para regular la deuda pública
subnacional y Ley de Coordinación Fiscal.
Plazo para las reformas
El decreto fue publicado el 12 de noviembre de 2012 y entró
en vigor el 1 de enero de 2013.
180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto
para realizar las reformas a las leyes que sean necesarias
para dar cumplimiento a este decreto (Artículo Tercero
Transitorio).
Un año a partir de la entrada en vigor del decreto para
aprobar las modificaciones necesarias para reformar
los registros de deuda pública actuales (Artículo Sexto
Transitorio).
Leyes que es necesario reformar
El decreto dispone en su artículo Sexto Transitorio que
deberán realizarse las adecuaciones y adiciones en materia
de protección civil en el orden federal y de las entidades
federativas.
Plazo para las reformas
Un año a partir de la entrada en vigor del decreto (24 de
octubre de 2011).
5. Ley General de Contabilidad Gubernamental, para
transparentar y armonizar la información financiera
relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos
órdenes de gobierno.
13 Documento de Trabajo
Notas
Leyes que es necesario reformar
Leyes de las instituciones que prestan atención médica a
efecto de reconocer su obligación de prestar la atención de
emergencia en los términos del artículo 38 de la ley.
Ley de los Institutos Nacionales de Salud
Ley General de Salud
Ley del Seguro Social
Ley del ISSSTE
Plazo para las reformas
180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto
(se publicó el 9 de enero de 2013 y entró en vigor 30 días
después de su publicación) .
Plazo para la expedición de las nuevas leyes
Seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto (3 de
enero de 2013) .
7. Ley General de Víctimas
Leyes que el Congreso está obligado a expedir
Ley sobre el uso legítimo de la fuerza
6. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
14
Notas
Documento de Trabajo
8. Leyes que regulen el reconocimiento de la personalidad
jurídica de las víctimas de desaparición de personas y el
procedimiento para conocer y resolver de las acciones
judiciales de declaración especial de ausencia por
desaparición, a fin de que las víctimas indirectas ejerzan de
manera expedita los derechos patrimoniales y familiares
del ausente para salvaguardar los intereses esenciales del
núcleo familiar.
Leyes que es necesario reformar
Código Penal Federal
Código Federal de Procedimientos Penales
Código Civil Federal
Código Federal de Procedimientos Civiles
Plazo para las reformas:
Unañoapartirdelaentradaenvigordeldecreto(sepublicó
el 3 de mayo de 2013 y entró en vigor el día siguiente).
Leyes que el Congreso está obligado a expedir:
El Decreto no especifica las disposiciones que deberán
expedirse o reformarse a partir de lo que establece.
Plazo para las reformas
Ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del
decreto (4 de diciembre de 2014).
9. Decreto por el que se expide la Ley General de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman
diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral
Infantil.
15 Documento de Trabajo
Notas
Leyes que el Congreso está obligado a expedir:
Ley reglamentaria de responsabilidad hacendaria (art.
73, XXIX-V)
Ley en materia de endeudamiento (artículo 73, VIII)
Plazo para las reformas
Se tienen ciento ochenta días a partir de la publicación del
Decreto para expedir la legislación secundaria (26 de mayo
de 2015)
10. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de
las entidades federativas y los municipios.
16
Notas
Documento de Trabajo
Leyes que el Congreso está obligado a expedir
Ley Nacional de Justicia Penal para Adolescentes.
Legislación en materia procedimental penal para
adolescentes.
Leyes que el Congreso está obligado a expedir:
Ley para regular la organización y facultades de la
Auditoría Superior de la Federación.
Ley para normar la gestión, control y evaluación de los
Poderes de la Unión y de los entes públicos federales.
Ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley en materia de responsabilidad de las personas
morales.
Reformas a la Ley Federal de Extinción de Dominio
Ley General para establecer competencias y
responsabilidades administrativas de los servidores
públicos y las sanciones aplicables.
También se deberán realizar reformas para la
armonización de diversas leyes en vigor.
Plazo para las reformas
Un año a partir de la publicación del decreto. (27 de mayo
de 2015)
1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la
corrupción.
II. Materias en las que está transcurriendo el plazo para
la expedición de la norma secundaria.
2. Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y
sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de justicia para adolescentes.
17 Documento de Trabajo
Notas
Leyes que es necesario reformar:
Ley Federal de Justicia para Adolescentes
Plazo para las reformas
El decreto se publicó el 27 de diciembre de 2012, en su
texto original se dispuso que entrara en vigor a los dos
años siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación. El 15 de diciembre de 2014 se aprobó
una reforma que modifica el momento de su entrada
en vigor para dejarlo sujeto a la del Código Nacional de
Leyes que el Congreso está obligado a expedir:
Legislación que establezca como mínimo, los tipos
penales y sus sanciones en las materias de secuestro,
desaparición forzada de personas, otras formas de
privación de la libertad contrarias a la ley, trata de
personas, tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes, así como electoral.
Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Plazo para las reformas
180 días naturales a partir de la publicación del decreto.
(10 de julio de 2015).
Plazo para las reformas
180 días naturales a partir de la publicación del decreto. (2
de julio de 2015)
4. Ley Federal de Justicia para Adolescentes
3. Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción
XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos (Desaparición forzada)
18
Notas
Documento de Trabajo
Leyes que es necesario reformar
Se requiere la expedición de una nueva ley acorde a
las reformas estructurales del Estado, que contemple
el desarrollo del contenido de los artículos 21 y 102
Apartado A de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, por lo que se refiere a las facultades del
Ministerio Público de la Federación y a la organización de
éste.
Plazo para las reformas
Las adiciones y reformas constitucionales vinculadas
con la figura del Fiscal General de la República entrarán
en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas
secundarias que expida el Congreso de la Unión, siempre
que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa
de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la
Fiscalía General de la República.
Procedimientos Penales, sin que pueda exceder del 18 de
junio de 2016. Esta Ley se debe reformar dentro de los seis
meses siguientes a la entrada en vigor en el ámbito federal
del sistema de justicia penal acusatorio.
5. Ley de la Fiscalía General de la República
6. Desindexación del Salario Mínimo
Leyes que es necesario reformar:
Todas aquellas leyes a efecto de eliminar las referencias
al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base,
medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la
Unidad de Medida y Actualización.
19 Documento de Trabajo
Notas
Plazo para las reformas
Un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto
Leyes que el Congreso está obligado a expedir
Ley reglamentaria para determinar el valor de la unidad
de medida y actualización.
Reformas de armonización a diversos ordenamientos.
Plazo para las reformas
No más de 120 días naturales siguientes a la fecha
de publicación del presente Decreto. (pendiente de
publicación)
7. Reforma Política de la Ciudad de México
Leyes que el Congreso está obligado a expedir:
Leyes que establezcan las bases para la coordinación
entre los poderes federales y los poderes locales de la
Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital
de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contendrá las
disposiciones necesarias que aseguren las condiciones
para el ejercicio de las facultades que esta Constitución
confiere a los Poderes de la Unión.
Ley que establezca mecanismos de coordinación
administrativa entre la Federación, la Ciudad de
México, así como sus demarcaciones territoriales, y
los Estados y Municipios conurbados den la Zona
Metropolitana en materia de planeación del desarrollo
y ejecución de acciones regionales para la prestación de
servicios públicos.
20
Notas
Documento de Trabajo
Plazo para las reformas
La entrada en vigor será al momento en que inicie la
vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de
México.
21 Documento de Trabajo
Notas
Procedimiento
La Suprema Corte de Justicia de la Nación envía una terna
de candidatos por cada vacante de magistrado.
El Senado debe hacer la designación por mayoría calificada
dentro de los quince días siguientes para elegir a quien
será el nuevo magistrado; en caso de que no elija a ningún
candidato, se notifica a la Suprema Corte para que envíe
una nueva terna dentro de los 3 días siguientes.
En esta segunda terna no podrán incluirse a los candidatos
propuestos previamente y el Senado deberá elegir al
magistrado dentro del plazo de cinco días.
Fundamento jurídico
Artículo 99, décimo primer párrafo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 198 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
NOMBRAMIENTOS PENDIENTES
1. Sala Superior
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE
LA FEDERACIÓN
22
Notas
Documento de Trabajo
2. Salas Regionales
23 Documento de Trabajo
NotasProcedimiento
La Suprema Corte de Justicia de la Nación envía una terna
de candidatos por cada vacante de magistrado.
El Senado debe hacer la designación por mayoría calificada
dentro de los quince días siguientes para elegir a quien
será el nuevo magistrado; en caso de que no elija a ningún
candidato, se notifica a la Suprema Corte para que envíe
una nueva terna dentro de los 3 días siguientes.
En esta segunda terna no podrán incluirse a los candidatos
propuestos previamente y el Senado deberá elegir al
magistrado dentro del plazo de cinco días.
Fundamento jurídico
Artículo 99, décimo primer párrafo de la Constitución
Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y 198 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
1. Tribunal Superior Agrario
B. TRIBUNALES AGRARIOS
Procedimiento
El Ejecutivo Federal envía una lista de candidatos, de los
cuales el Senado o la Comisión Permanente en su caso
24
Notas
Documento de Trabajo
deberán elegir a los magistrados. En caso de que no se
apruebe el número de magistrados requerido, el Ejecutivo
Federal enviará una nueva lista con más candidatos. No se
especifica ningún procedimiento para la designación de
magistrados, así como plazo para la misma.
Los magistrados duran en su cargo seis años, y en caso de
ser ratificados, serán inamovibles de su cargo.
Fundamento jurídico
Artículos 27, fracción XIX de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 15,16 y 17 de la Ley Orgánica
de los Tribunales Agrarios.
2. Tribunal Unitario Agrario
25 Documento de Trabajo
NotasProcedimiento
El Ejecutivo Federal envía una lista de candidatos, de los
cuales el Senado o la Comisión Permanente en su caso
deberán elegir a los magistrados. En caso de que no se
apruebe el número de magistrados requerido, el Ejecutivo
Federal enviará una nueva lista con más candidatos. No se
especifica ningún procedimiento para la designación de
magistrados, así como plazo para la misma.
Los magistrados duran en su cargo seis años, y en caso de
ser ratificados, serán inamovibles de su cargo.
Fundamento jurídico
Artículos 27, fracción XIX de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 15,16 y 17 de la Ley Orgánica
de los Tribunales Agrarios.
1. Organos Jurisdiccionales En Materia Electoral De Nayarit
C. ORGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA
ELECTORAL
26
Notas
Documento de Trabajo
2. Organos Jurisdiccionales En Materia Electoral De
Aguascalientes
27 Documento de Trabajo
NotasProcedimiento
La Comisión de Justicia del Senado de la Justicia realiza
un dictamen sobre la elegibilidad de los candidatos.
Posteriormente, lo turna a la Junta de Coordinación Política
en la que se realiza una propuesta de candidatos a ocupar
las vacantes y el plazo de cada uno de ellos.
Fundamento:
Artículos 116 fracción IV, inciso c) numeral 5 de la
ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanosy106
y 107 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales
D. PETRÓLEOS MEXICANOS
Procedimiento:
El Ejecutivo Federal enviará la designación acompañada
de la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos para ocupar el cargo.
La Cámara de Senadores ratificará, en su caso, mediante el
voto favorable
de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la
designación respectiva, sin la comparecencia de la persona
designada, dentro del improrrogable plazo de treinta días
naturales siguientes a la recepción del nombramiento.
Si no se alcanzaren los votos mencionados o la Cámara
de Senadores no resolviere dentro del plazo señalado, se
entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo
caso el Ejecutivo Federal enviará una nueva designación
a ratificación de la Cámara de Senadores, en términos del
28
Notas
Documento de Trabajo
E. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
Procedimiento:
El Ejecutivo Federal remite terna al Senado. La designación
requiere comparecencia previa de los candidatos y la
aprobación se realiza por el voto de las dos terceras partes
de los senadores presentes, dentro del improrrogable plazo
de 30 días. Si el Senado no resuelve dentro de dicho plazo,
ocupará el cargo de Comisionado la persona que, dentro
de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad
delaternapropuesta,elPresidentedelaRepúblicasometerá
párrafo anterior. Si esta segunda designación fuere también
rechazadaconformeaestepárrafo,elEjecutivoFederalhará
la designación del consejero independiente directamente.
El plazo previsto correrá siempre que el Senado de la
República se encuentre en sesiones. Los consejeros que
cubranlasvacantesqueseproduzcanantesdelaterminación
del periodo respectivo durarán solo el tiempo que le faltare
al sustituido, pudiendo ser nombrados nuevamente para
un periodo adicional.
Fundamento jurídico:
Artículos 15, 16, 20, 21,22 de la Ley de Petróleos
Mexicanos.
29 Documento de Trabajo
Notasuna nueva. Si esta segunda terna fuese rechazada también,
ocupará el cargo de Comisionado de la persona que dentro
de dicha terna designe el Presidente de la República.
Fundamento jurídico:
Artículos 5, 6, 7 y 9 de la Ley de los Órganos Reguladores
en Materia de Energía.
F. COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS
Procedimiento
Los Comisionados serán designados por períodos
escalonados de siete
años de sucesión anual, que iniciarán a partir del 1 de enero
del año correspondiente, con posibilidad de ser designados,
nuevamente, por única ocasión por un período igual.
La vacante que se produzca en un cargo de Comisionado
será cubierta por la persona que designe el Senado de la
terna propuesta por el Titular del Ejecutivo Federal, en
términos del presente artículo. Si la vacante se produce
antes de la terminación del período respectivo, la persona
que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el
30
Notas
Documento de Trabajo
G. FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ES-
TABILIDAD Y EL DESARROLLO
tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo
ser designada por única ocasión al término de ese período.
Para nombrar a cada Comisionado, el Presidente de
la República someterá una terna a consideración de la
Cámara de Senadores, la cual, previa comparecencia de
las personas propuestas, designará al Comisionado por el
voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes,
dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado
no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de
Comisionado la persona que, dentro de dicha terna,
designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad
de la terna propuesta, el Presidente de la República
someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior.
Si esta segunda terna fuere rechazada también, ocupará
el cargo de Comisionado la persona que dentro de dicha
terna designe el Presidente de la República.
Fundamento jurídico
Artículos 6, 7 y 9 de la Ley de los Órganos Reguladores en
materia de Energía.
31 Documento de Trabajo
NotasProcedimiento
Nombrados por el Titular del Ejecutivo Federal con la
aprobación de las dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores. Durarán en el
cargo ocho años y no podrán ser nombrados para nuevos
periodos.
Losperiodosdelosmiembrosseránescalonados,einiciarán
cada dos años el 1 de enero del año que corresponda.
Los periodos de los cuatro primeros miembros
independientes del Comité vencerán los días 31 de
diciembre de 2015, 2017, 2019 y 2021, respectivamente, y
el Ejecutivo Federal señalará cuál de los periodos citados
corresponderá a cada miembro nombrado.
Fundamento jurídico

Artículo 6 de la Ley del Fondo Mexicano del petróleo para
la estabilización y el desarrollo.
32
Notas
Documento de Trabajo
H. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE
COMBATE A LA CORRUPCIÓN
g
33 Documento de Trabajo
NotasProcedimiento
Por única ocasión lo nombra el Senado por dos terceras
partes de sus miembros. El Ejecutivo Federal podrá objetar
dicho nombramiento, en cuyo caso se procederá a un
nuevo nombramiento en los mismos.
El titular es nombrado y removido por el Fiscal General
de la República. Este nombramiento puede ser objetado
por el Senado por el voto de las dos terceras partes de
los miembros presentes. Si el Senado no se pronuncia, se
entiende que no tiene objeción.
No existe término del Ejecutivo para objetarlo.
No existe disposición expresa para el proceso de
designación, plazo ni requisitos especiales del Titular de la
Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados
con Hechos de Corrupción.
Fundamento jurídico
Artículo 102 Constitucional y Décimo Octavo Transitorio
del Decreto de reforma del 10 de febrero del 2014.
I. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVO
1. SalaSuperior
34
Notas
Documento de Trabajo
Procedimiento
El Presidente de la República, con la aprobación de la
CámaradeSenadores,nombraráalosMagistradosdel
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en los recesos de la Cámara de Senadores serán
sometidosalaaprobacióndelaComisiónPermanente
del Congreso de la Unión.
Los Magistrados de Sala Superior serán nombrados
por un periodo de quince años improrrogables, los
que se computarán a partir de la fecha de
su nombramiento.
Fundamento jurídico
Artículo 4 y 5 de Ley Orgánica Del Tribunal Federal
De Justicia Fiscal y Administrativa.
J. COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A
VÍCTIMAS
Procedimiento.
El Ejecutivo Federal envía tres propuestas por cada
comisionado. El Senado elige por mayoría calificada de los
presentes.
Cuatro comisionados deben ser especialistas en derecho,
psicología, derechos humanos, sociología o especialidades
equivalentes, propuestos por universidades públicas.
Tres comisionados serán representantes de grupos
de víctimas, propuestos por organizaciones no
gubernamentales con actividad acreditada de al menos 5
años, o por los organismos públicos de derechos humanos.
Para recibir las propuestas y encabezar el proceso de
35 Documento de Trabajo
Notas
selección, el Senado conformará una comisión integrada
por los presidentes de las Comisiones
de Justicia y Gobernación.
Se debe procurar que en la Comisión estén integrados las
diversas regiones geográficas y diferentes tipos de hechos
victimizantes.
Fundamento jurídico
Artículo 85 de la Ley General de Victimas y Quinto y Sexto
Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley General
de Víctimas.
K . INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA,
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
(INAI)
Procedimiento
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo,
integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el
voto de las dos terceras partes de los miembros presentes
de la Cámara de Senadores. La ley determinará los
procedimientos a seguir para la presentación de las
propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán
sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el
cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un
segundo periodo.
Fundamento jurídico
Artículo 6, apartado A, párrafo décimo tercero de la
Constitución
36
Notas
Documento de Trabajo
L. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS
Procedimiento
Se deben renovar cada año en el mes de octubre los dos
consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que
fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
Para el caso de que existan más de dos
consejeros con la misma antigüedad, será el propio consejo
quién disponga el orden cronológico que deba seguirse; sin
que puedan ser más de dos nombramientos.
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara
de Senadores emite una convocatoria para que las
organizaciones sociales envíen propuestas para ocupar
los cargos de consejeros; una vez recibidas y valoradas
las propuestas, la mencionada Comisión de Derechos
Humanos propone a los candidatos para que el pleno
realice la designación por mayoría calificada.
Fundamento jurídico
Artículo102,apartadoB,sexto,séptimoyoctavopárrafosde
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
37 Documento de Trabajo
Notas
y 10, 11, 17 y 18 de la Ley de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
M. INSTITUTO FEDERAL DE
TELECOMUNICACIONES
Procedimiento
El Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrará
por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado
Presidente, designados en forma escalonada a propuesta
del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado.
Los aspirantes a ser designados como Comisionados
acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en
los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación
El Comité de Evaluación emitirá una convocatoria pública
paracubrirlavacante,aplicaráunexamendeconocimientos
en la materia.
El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al
Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de
cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones
aprobatorias más altas. En el caso de no completarse
el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva
convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos
aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación
al Senado.
La ratificación se hará por el voto de las dos terceras
partes de los miembros del Senado presentes, dentro del
plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la
presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión
Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de
38
Notas
Documento de Trabajo
que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto
por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá
una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior.
Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario
si se producennuevos rechazos hasta que sólo quede un
aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien
será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.
Fundamento jurídico
Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
N. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA
ECONÓMICA (COFECE)
Procedimiento
La Comisión Federal de Competencia Económica
se integrará por siete Comisionados, incluyendo el
Comisionado Presidente, designados en forma escalonada
a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del
Senado.
Los aspirantes a ser designados como Comisionados
acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en
los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación
El Comité de Evaluación emitirá una convocatoria pública
paracubrirlavacante,aplicaráunexamendeconocimientos
en la materia.
El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al
Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de
cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones
39 Documento de Trabajo
Notasaprobatorias más altas. En el caso de no completarse
el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva
convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos
aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación
al Senado.

La ratificación se hará por el voto de las dos terceras
partes de los miembros del Senado presentes, dentro del
plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la
presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión
Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de
que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto
por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una
nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este
procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se
producennuevos rechazos hasta que sólo quede un
aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien
será designado comisionado directamente por el Ejecutivo.
Fundamento jurídico:
Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 13 a 17 de la Ley Federal de
Competencia Económica
O. SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL
ESTADO MEXICANO
Procedimiento
Designado, a propuesta del Ejecutivo Federal.
Los consejeros serán elegidos por el voto de dos terceras
partesdelosmiembrospresentesdelaCámaradeSenadores
o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.
40
Notas
Documento de Trabajo
El cargo de consejero será por cinco años, desempeñarán
su encargo de manera honorífica en forma escalonada,
por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor
antigüedad en el cargo, salvo que fuesen
ratificados por el Senado para un segundo periodo.
Sólo podrán ser removidos por el Senado mediante la
misma mayoría.
Fundamento jurídico
Artículos 23 y 24 de la Ley del Sistema Público de
Radiodifusión del Estado Mexicano. Apartado B del
artículo 6 Constitucional.
Agenda legislativa PRD Senador enero 2016

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Agenda legislativa PRD Senador enero 2016

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4. 1 Documento de Trabajo Notas México afronta un sensible estado de riesgo estructural. Con un gobierno probadamente ineficaz, nuestra estabilidad institucional, económica y social pende de un adelgazado hilo de esperanza ciudadana. La impericia con la que fueron impuestas las llamadas reformas estructurales, en el más inoportuno contexto nacional de inseguridad humana e inequidad social, así como de convulsión económica internacional, socavó las capacidades del Estado mexicano para contener las repercusiones de esos flagelos y nos colocó en un serio riesgodedesintegraciónsocial.Eslaaccióncivildelagente, organizada en función de la sobrevivencia, la consciencia y la exigencia de igualdad, democracia, justicia y seguridad, la que conjura día a día ese peligro. En contraparte, el actuar gubernamental se constriñe al resguardo mediático de su diezmada imagen nacional e internacional. Nuestras instituciones se hallan corroídas por el flagelo de la corrupción e impunidad; nuestra economía sufre un peligroso declive, debido a factores como la caída en los precios de los hidrocarburos y la devaluación de nuestra moneda; contrario a los entusiastas anuncios del gobierno, de tener la inflación más baja de la historia y de contar con una economía estable y en crecimiento, el salario continúa perdiendo su capacidad adquisitiva; los precios de los bienes y servicios básicos, continúan incrementándose; los urgentes cambios en materia de seguridad y justicia que necesita nuestro país desde hace más de una década, han quedado en buenas intenciones, propuestas o medidas que no prevén el pleno respeto de los derechos humanos, ni logran proteger a inocentes, víctimas y testigos y la efectiva sanción a las personas culpables; tampoco se ha conseguido aclarar e impartir justicia en los casos que tan duramente han impactado a nuestra sociedad como Ayotzinapa y Tlatlaya, los cuales persisten como una dolorosa herida para nuestro país. INTRODUCCIÓN
  • 5. 2 Notas Documento de Trabajo Ante este desolador panorama, el gobierno sólo ha dado tumbos y tropiezos. El presupuesto base cero que remitió el Ejecutivo para el ejercicio fiscal en curso es sólo un engaño, no mejoró el ejercicio del gasto y, por otro lado, tampoco hay una política sostenida para lograr una recaudación mayor, ni más equitativa. Cualquier esfuerzo de austeridad se anula frente a la compra de un avión presidencial que nos costará más de 125 millones de dólares lo que evidencia un gobierno frívolo, más propenso a disfrutar los privilegios del poder que a realizar un ejercicio republicano de la función pública. Así mismo, el gobierno se ha resistido o a adoptar medidas tendientes a reactivar el mercado interno: recuperar el poder adquisitivo del salario cuando menos a niveles de 2012, después de que se declaró la constitucionalidad de la reforma de desindexación del salario mínimo promovida por el PRD y establecer protecciones e incentivos fiscales a las MiPyMEs, entre otras. Los logros en materia de seguridad y justicia son casi nulos, el esperado bono de credibilidad por la recaptura de Joaquín Guzmán Loera, simplemente no llegará, pese a la mediática producción y espectacularidad con la que se ha presentado a través de los medios, porque no puede ser un logro la recaptura de un delincuente que escapó de una cárcel de máxima seguridad al amparo de servidores públicos corruptos y sin que se haya modificado la estructura financiera que lo sostuvo. La ciudadanía ha perdido confianza, credibilidad y respeto a un gobierno que creó, con millonarias campañas en medios de comunicación nacionales y extranjeros, una imagen de cartón. Loquetenemosqueentenderesquenopodremosenfrentar exitosamente estas problemáticas si no atendemos sus causas. Hasta ahora el gobierno ha concentrado sus esfuerzos en estrategias de mano dura. Según el Informe sobre la Violencia del Banco Mundial (2011) y el Reporte del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2011) las causas estructurales de la violencia, inseguridad y desconfianza en el gobierno son la desigualdad, la falta de oportunidades para la juventud y de empleo digno, así
  • 6. 3 Documento de Trabajo Notascomo la exclusión social. El problema de la desigualdad es grave y profundo. De acuerdo al más reciente informe de Oxfam Una economía al servicio del 1% (2016), el 1% más rico de la población mundial posee más riqueza que el 99% restante. Por ello confirmamos el rechazo a que unos pocos concentren y aprovechen sus privilegios para ampliar la brecha de desigualdad que, coincidimos también, debilita el crecimiento y la cohesión social, pero es en la población más pobre en donde se concentran sus peores consecuencias. Para el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, que está próximo a comenzar, el GPPRD reitera su compromiso de: Impulsarydefenderunaagendaauténticamenteciudadana, construida en atención a mantenerse como una oposición seria y propositiva en los temas que atañen directamente a las y los mexicanos. Abrimos a la ciudadanía nuestras propuestas para: Combatir la desigualdad y fomentar la justicia social, tomando como eje rector la recuperación del valor del salario, la dignificación del empleo y la protección de las micro, pequeñas y medianas empresas; Dotar de seguridad a las familias y hacer accesible la justicia a todos y todas, sin que ello implique el menoscabo de la autonomía de los municipios y de la soberanía de las entidades federativas; Establecer mecanismos efectivos para combatir la corrupción en todos los niveles de gobierno, sancionar a servidores públicos, empresas y personas físicas que incurran en estos actos, y reintegrar al patrimonio nacional los recursos desviados; Revisar la política del Estado frente al uso de estupefacientes que responda a la realidad global imperante sin criminalizar al consumidor;
  • 7. 4 Notas Documento de Trabajo Analizar el contenido y los alcances que tendrá el TPP, a efecto de establecer la viabilidad de aprobarlo o no; Reiterar la lucha de la izquierda y la ciudadanía para recuperar el dominio pleno sobre nuestros hidrocarburos,frentealfracasodelareformaenergética que nos los arrebató, y Promover la creación de una Constitución progresista para la Ciudad de México, que defienda las libertades conquistadas por los diversos sectores de la sociedad civil y exprese efectivamente el pacto social y la cohesión ciudadanía – gobierno. Estas son las líneas generales bajo las cuales el GPPRD en el Senado de la República trabajará en beneficio de las y los mexicanos promoviendo reformas, acciones y propuestas que permitan enfocar al gobierno en el bienestar social.
  • 8. 5 Documento de Trabajo Notas Ante el complejo panorama económico, se insistirá en la adopción de una auténtica política de austeridad gubernamental para proteger el gasto en educación, salud e inversión productiva con especial énfasis en el sector social de la economía, MiPyMEs y pequeños productores del campo. Dictamen de la reforma constitucional al artículo 25 sobre el ingreso básico ciudadano y su respectiva legislación secundaria. Expedición de la Ley reglamentaria del artículo 4º constitucional en materia de derecho a la alimentación. TEMAS PRIORITARIOS DE LA AGENDA 1. Reformas para combatir de manera integral la desigualdad y fomentar la justicia social: LEGISLATIVA DEL GPPRD PARA EL SEGUNDO PERIODO DE SESIONES DEL PRIMER AÑO DE LA LXIII LEGISLATURA.
  • 9. 6 Notas Documento de Trabajo Reforma al artículo 28 constitucional para que el Banco de México asuma como objeto no sólo el control de la inflación sino también el impulso al desarrollo económico. Reformas al artículo 123 de la Constitución y a la Ley Federal del Trabajo para fortalecer la defensa de los derechos de las y los trabajadores, con énfasis en el despliegue de la fuerza laboral de las mujeres y crear los tribunalesdelosocial,asícomounsegurodedesempleo que proteja el ingreso familiar de las y los trabajadores. Transformación del sistema de ahorro para el retiro que garantice pensiones dignas y el impulso al ahorro interno. Expedición de la Ley de Economía Social y Solidaria. Tratamiento eficaz a la región económica sur-sureste para el fortalecimiento de la infraestructura social, productiva y de servicios. Reformas para consolidar la autonomía y funcionamiento del Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social, incluyendo una mejor medición de la desigualdad. Una auténtica reforma educativa en el entorno de un debate nacional sobre la educación, la evaluación y la autoevaluación de instituciones y actores involucrados y sobre la infraestructura educativa como responsabilidad del Estado. Consolidación del régimen normativo de los derechos sociales para garantizar su eficacia y evitar su uso asistencial. Reformas para el fortalecimiento del federalismo y del régimen municipal, en especial la modificación del artículo 115 constitucional para garantizar a los municipiosindígenas,queseorganizanbajounrégimen de usos y costumbres, un trato institucional igualitario desde la Federación, las entidades federativas y otros municipios.
  • 10. 7 Documento de Trabajo Notas Concretar una profunda reforma en materia de seguridadpúblicaycombatealadelincuencia,mediante el rediseño del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el fortalecimiento de las instituciones policiales en los tres niveles de gobierno, bajo un modelo de seguridad humana y ciudadana. Concluir el proceso de diseño legal del sistema penal acusatorio que entrará en vigor en junio de este año, al impulsar una Ley de Ejecución Penal, así como reformas en materia penitenciaria e inteligencia. Reforma al Poder Judicial Federal, a fin de perfeccionar el proceso de nombramiento de las y los ministros de la SCJN, eficientar la función del Consejo de la Judicatura Federal, crear un Servicio Profesional Judicial, que incluya un Sistema Nacional de Evaluación para el Ingreso, Permanencia y Control de los Jueces y la creación de una Comisión Nacional para la Ética Judicial. 2. Reformas en materia de acceso a la justicia y seguridad, con enfoque en los Derechos Humanos. Medidas legislativas para atender las veinte propuestas en materia de justicia cotidiana, en particular la propuesta de reforma a la justicia laboral que anunció el Ejecutivo Federal. Derechos Humanos: Expedición de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada. Expedición de la Ley General en Materia de Tortura. Reforma constitucional en materia de derechos de las víctimas y de la Ley General de Víctimas. Expedición de una Ley para la Protección de los Derechos de los Desplazados Internos. Expedición de una Ley para prevenir y sancionar las Ejecuciones Extrajudiciales. Reformas a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Leyes Reglamentarias del artículo 1º constitucional. Ley General en Materia de Trata de Personas Ley Nacional del Sistema de Justicia para Adolescentes.
  • 11. 8 Notas Documento de Trabajo Expedición de leyes reglamentarias para concretar el sistema nacional anticorrupción que fortalezcan un diseño institucional que prevenga y combata la impunidad en todos los niveles de gobierno. Eliminación del fuero para todos los servidores públicos, incluyendo al Presidente de la República. Expedición de la Ley General de Archivos y la Ley General de Protección de Datos Personales, que amplíen los mecanismos de acceso de la ciudadanía a la información pública gubernamental de todos los poderes públicos y dependencias. Asimismo, dar seguimiento al proceso legal de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Expedición de las leyes reglamentarias en materia de propaganda gubernamental, para el fortalecimiento de la vida democrática nacional. Concretar la reforma constitucional en materia de disciplina financiera en entidades federativas y municipiosconlaemisióndelasleyesreglamentariasque garanticen la eficacia de la transparencia, fiscalización y control parlamentario para asegurar la estabilidad de las finanzas públicas y evitar el sobreendeudamiento. 3. Anticorrupción y rendición de cuentas. Reformas a la Ley General de Salud, al Código Penal Federal y a la Ley contra la Delincuencia Organizada, y expedición de una Ley que regule el consumo y posesión de narcóticos, estupefacientes y psicotrópicos, estableciendo medidas no punitivas para el combate de las adicciones y específicamente respecto del consumo, posesión y autocultivo de cannabis. 4. Diseñar una política para contrarrestar el consumo de drogas desde la perspectiva del pleno respeto de los derechos humanos.
  • 12. 9 Documento de Trabajo Notas Garantizar la soberanía de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México. 5. Reforma Política de la Ciudad de México 6. Reforma constitucional para la renacionalización de la industria energética y de manera urgente evitar el desmantelamiento de PEMEX y CFE y promover su fortalecimiento financiero, tecnológico e industrial. 7. Ejercer de manera responsable la obligación del Senado de analizar la política exterior, impulsando una discusión detallada, pública y abierta de los alcances del Acuerdo de Asociación Transpacífico. 8. Conmemoración del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Análisis y discusión de los objetivos y ruta de trabajo.
  • 13. 10 Notas Documento de Trabajo Diversas reformas o expedición de leyes en materia de: Datos personales en posesión de los particulares Organización y administración homogénea de archivos en los órdenes federal, de las entidades federativas y municipal. Ley de Propaganda Gubernamental. Leyes que el Congreso está obligado a expedir. Ley para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. (Artículo segundo transitorio del decreto). Ley para la procedencia de asilo y refugio. (Artículo tercero transitorio del Decreto) Plazo para la expedición de las nuevas leyes: El decreto fue publicado el 10 de junio de 2011, y en todos los casos, se tiene el plazo máximo de un año contado a partir de la publicación del decreto. 2. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia. 2.1 Decreto publicado el 13 de noviembre de 2007 LEGISLACIÓN PENDIENTE DE EXPEDIR 1. Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Derechos Humanos) I. Materias en las que ha concluido el plazo para la emisión de la norma.
  • 14. 11 Documento de Trabajo Notas Leyes que el Congreso está obligado a modificar o crear: Adecuaciones a la ley que determinen las características, diseño y contenido del formato único en materia de registro de población, así como para la expedición de toda acta del registro civil que deberá implementarse a través de mecanismos electrónicos y adoptarse por las propias entidades federativas del país y por las representaciones de México en el exterior. Plazo para las reformas Seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto (17 de junio de 2014). Plazo para las reformas Un año a partir de la publicación del Decreto. Leyes que es necesario reformar: Ley General de Protección de Datos Personales. Ley General de Archivos Plazo para las reformas Un año a partir de la publicación del Decreto. 3. Decreto por el que se adiciona el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Derecho a la identidad) 2.2. Decreto publicado el 7 de febrero de 2014
  • 15. 12 Notas Documento de Trabajo 4. Decreto por el que se expide la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. (Guarderías) Leyes que es necesario reformar: Marco Jurídico necesario para regular la deuda pública subnacional y Ley de Coordinación Fiscal. Plazo para las reformas El decreto fue publicado el 12 de noviembre de 2012 y entró en vigor el 1 de enero de 2013. 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto para realizar las reformas a las leyes que sean necesarias para dar cumplimiento a este decreto (Artículo Tercero Transitorio). Un año a partir de la entrada en vigor del decreto para aprobar las modificaciones necesarias para reformar los registros de deuda pública actuales (Artículo Sexto Transitorio). Leyes que es necesario reformar El decreto dispone en su artículo Sexto Transitorio que deberán realizarse las adecuaciones y adiciones en materia de protección civil en el orden federal y de las entidades federativas. Plazo para las reformas Un año a partir de la entrada en vigor del decreto (24 de octubre de 2011). 5. Ley General de Contabilidad Gubernamental, para transparentar y armonizar la información financiera relativa a la aplicación de recursos públicos en los distintos órdenes de gobierno.
  • 16. 13 Documento de Trabajo Notas Leyes que es necesario reformar Leyes de las instituciones que prestan atención médica a efecto de reconocer su obligación de prestar la atención de emergencia en los términos del artículo 38 de la ley. Ley de los Institutos Nacionales de Salud Ley General de Salud Ley del Seguro Social Ley del ISSSTE Plazo para las reformas 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto (se publicó el 9 de enero de 2013 y entró en vigor 30 días después de su publicación) . Plazo para la expedición de las nuevas leyes Seis meses a partir de la entrada en vigor del decreto (3 de enero de 2013) . 7. Ley General de Víctimas Leyes que el Congreso está obligado a expedir Ley sobre el uso legítimo de la fuerza 6. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
  • 17. 14 Notas Documento de Trabajo 8. Leyes que regulen el reconocimiento de la personalidad jurídica de las víctimas de desaparición de personas y el procedimiento para conocer y resolver de las acciones judiciales de declaración especial de ausencia por desaparición, a fin de que las víctimas indirectas ejerzan de manera expedita los derechos patrimoniales y familiares del ausente para salvaguardar los intereses esenciales del núcleo familiar. Leyes que es necesario reformar Código Penal Federal Código Federal de Procedimientos Penales Código Civil Federal Código Federal de Procedimientos Civiles Plazo para las reformas: Unañoapartirdelaentradaenvigordeldecreto(sepublicó el 3 de mayo de 2013 y entró en vigor el día siguiente). Leyes que el Congreso está obligado a expedir: El Decreto no especifica las disposiciones que deberán expedirse o reformarse a partir de lo que establece. Plazo para las reformas Ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del decreto (4 de diciembre de 2014). 9. Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
  • 18. 15 Documento de Trabajo Notas Leyes que el Congreso está obligado a expedir: Ley reglamentaria de responsabilidad hacendaria (art. 73, XXIX-V) Ley en materia de endeudamiento (artículo 73, VIII) Plazo para las reformas Se tienen ciento ochenta días a partir de la publicación del Decreto para expedir la legislación secundaria (26 de mayo de 2015) 10. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.
  • 19. 16 Notas Documento de Trabajo Leyes que el Congreso está obligado a expedir Ley Nacional de Justicia Penal para Adolescentes. Legislación en materia procedimental penal para adolescentes. Leyes que el Congreso está obligado a expedir: Ley para regular la organización y facultades de la Auditoría Superior de la Federación. Ley para normar la gestión, control y evaluación de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales. Ley orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción Ley en materia de responsabilidad de las personas morales. Reformas a la Ley Federal de Extinción de Dominio Ley General para establecer competencias y responsabilidades administrativas de los servidores públicos y las sanciones aplicables. También se deberán realizar reformas para la armonización de diversas leyes en vigor. Plazo para las reformas Un año a partir de la publicación del decreto. (27 de mayo de 2015) 1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción. II. Materias en las que está transcurriendo el plazo para la expedición de la norma secundaria. 2. Decreto por el que se reforman los párrafos cuarto y sexto del artículo 18 y el inciso c) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia para adolescentes.
  • 20. 17 Documento de Trabajo Notas Leyes que es necesario reformar: Ley Federal de Justicia para Adolescentes Plazo para las reformas El decreto se publicó el 27 de diciembre de 2012, en su texto original se dispuso que entrara en vigor a los dos años siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El 15 de diciembre de 2014 se aprobó una reforma que modifica el momento de su entrada en vigor para dejarlo sujeto a la del Código Nacional de Leyes que el Congreso está obligado a expedir: Legislación que establezca como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral. Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Plazo para las reformas 180 días naturales a partir de la publicación del decreto. (10 de julio de 2015). Plazo para las reformas 180 días naturales a partir de la publicación del decreto. (2 de julio de 2015) 4. Ley Federal de Justicia para Adolescentes 3. Decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Desaparición forzada)
  • 21. 18 Notas Documento de Trabajo Leyes que es necesario reformar Se requiere la expedición de una nueva ley acorde a las reformas estructurales del Estado, que contemple el desarrollo del contenido de los artículos 21 y 102 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere a las facultades del Ministerio Público de la Federación y a la organización de éste. Plazo para las reformas Las adiciones y reformas constitucionales vinculadas con la figura del Fiscal General de la República entrarán en vigor en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el Congreso de la Unión, siempre que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República. Procedimientos Penales, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016. Esta Ley se debe reformar dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor en el ámbito federal del sistema de justicia penal acusatorio. 5. Ley de la Fiscalía General de la República 6. Desindexación del Salario Mínimo Leyes que es necesario reformar: Todas aquellas leyes a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
  • 22. 19 Documento de Trabajo Notas Plazo para las reformas Un año a partir de la entrada en vigor de este Decreto Leyes que el Congreso está obligado a expedir Ley reglamentaria para determinar el valor de la unidad de medida y actualización. Reformas de armonización a diversos ordenamientos. Plazo para las reformas No más de 120 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto. (pendiente de publicación) 7. Reforma Política de la Ciudad de México Leyes que el Congreso está obligado a expedir: Leyes que establezcan las bases para la coordinación entre los poderes federales y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos, la cual contendrá las disposiciones necesarias que aseguren las condiciones para el ejercicio de las facultades que esta Constitución confiere a los Poderes de la Unión. Ley que establezca mecanismos de coordinación administrativa entre la Federación, la Ciudad de México, así como sus demarcaciones territoriales, y los Estados y Municipios conurbados den la Zona Metropolitana en materia de planeación del desarrollo y ejecución de acciones regionales para la prestación de servicios públicos.
  • 23. 20 Notas Documento de Trabajo Plazo para las reformas La entrada en vigor será al momento en que inicie la vigencia de la Constitución Política de la Ciudad de México.
  • 24. 21 Documento de Trabajo Notas Procedimiento La Suprema Corte de Justicia de la Nación envía una terna de candidatos por cada vacante de magistrado. El Senado debe hacer la designación por mayoría calificada dentro de los quince días siguientes para elegir a quien será el nuevo magistrado; en caso de que no elija a ningún candidato, se notifica a la Suprema Corte para que envíe una nueva terna dentro de los 3 días siguientes. En esta segunda terna no podrán incluirse a los candidatos propuestos previamente y el Senado deberá elegir al magistrado dentro del plazo de cinco días. Fundamento jurídico Artículo 99, décimo primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. NOMBRAMIENTOS PENDIENTES 1. Sala Superior TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
  • 26. 23 Documento de Trabajo NotasProcedimiento La Suprema Corte de Justicia de la Nación envía una terna de candidatos por cada vacante de magistrado. El Senado debe hacer la designación por mayoría calificada dentro de los quince días siguientes para elegir a quien será el nuevo magistrado; en caso de que no elija a ningún candidato, se notifica a la Suprema Corte para que envíe una nueva terna dentro de los 3 días siguientes. En esta segunda terna no podrán incluirse a los candidatos propuestos previamente y el Senado deberá elegir al magistrado dentro del plazo de cinco días. Fundamento jurídico Artículo 99, décimo primer párrafo de la Constitución Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y 198 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 1. Tribunal Superior Agrario B. TRIBUNALES AGRARIOS Procedimiento El Ejecutivo Federal envía una lista de candidatos, de los cuales el Senado o la Comisión Permanente en su caso
  • 27. 24 Notas Documento de Trabajo deberán elegir a los magistrados. En caso de que no se apruebe el número de magistrados requerido, el Ejecutivo Federal enviará una nueva lista con más candidatos. No se especifica ningún procedimiento para la designación de magistrados, así como plazo para la misma. Los magistrados duran en su cargo seis años, y en caso de ser ratificados, serán inamovibles de su cargo. Fundamento jurídico Artículos 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15,16 y 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. 2. Tribunal Unitario Agrario
  • 28. 25 Documento de Trabajo NotasProcedimiento El Ejecutivo Federal envía una lista de candidatos, de los cuales el Senado o la Comisión Permanente en su caso deberán elegir a los magistrados. En caso de que no se apruebe el número de magistrados requerido, el Ejecutivo Federal enviará una nueva lista con más candidatos. No se especifica ningún procedimiento para la designación de magistrados, así como plazo para la misma. Los magistrados duran en su cargo seis años, y en caso de ser ratificados, serán inamovibles de su cargo. Fundamento jurídico Artículos 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15,16 y 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. 1. Organos Jurisdiccionales En Materia Electoral De Nayarit C. ORGANOS JURISDICCIONALES EN MATERIA ELECTORAL
  • 29. 26 Notas Documento de Trabajo 2. Organos Jurisdiccionales En Materia Electoral De Aguascalientes
  • 30. 27 Documento de Trabajo NotasProcedimiento La Comisión de Justicia del Senado de la Justicia realiza un dictamen sobre la elegibilidad de los candidatos. Posteriormente, lo turna a la Junta de Coordinación Política en la que se realiza una propuesta de candidatos a ocupar las vacantes y el plazo de cada uno de ellos. Fundamento: Artículos 116 fracción IV, inciso c) numeral 5 de la ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanosy106 y 107 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales D. PETRÓLEOS MEXICANOS Procedimiento: El Ejecutivo Federal enviará la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. La Cámara de Senadores ratificará, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento. Si no se alcanzaren los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resolviere dentro del plazo señalado, se entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso el Ejecutivo Federal enviará una nueva designación a ratificación de la Cámara de Senadores, en términos del
  • 31. 28 Notas Documento de Trabajo E. COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Procedimiento: El Ejecutivo Federal remite terna al Senado. La designación requiere comparecencia previa de los candidatos y la aprobación se realiza por el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si el Senado no resuelve dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Comisionado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad delaternapropuesta,elPresidentedelaRepúblicasometerá párrafo anterior. Si esta segunda designación fuere también rechazadaconformeaestepárrafo,elEjecutivoFederalhará la designación del consejero independiente directamente. El plazo previsto correrá siempre que el Senado de la República se encuentre en sesiones. Los consejeros que cubranlasvacantesqueseproduzcanantesdelaterminación del periodo respectivo durarán solo el tiempo que le faltare al sustituido, pudiendo ser nombrados nuevamente para un periodo adicional. Fundamento jurídico: Artículos 15, 16, 20, 21,22 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
  • 32. 29 Documento de Trabajo Notasuna nueva. Si esta segunda terna fuese rechazada también, ocupará el cargo de Comisionado de la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República. Fundamento jurídico: Artículos 5, 6, 7 y 9 de la Ley de los Órganos Reguladores en Materia de Energía. F. COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS Procedimiento Los Comisionados serán designados por períodos escalonados de siete años de sucesión anual, que iniciarán a partir del 1 de enero del año correspondiente, con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un período igual. La vacante que se produzca en un cargo de Comisionado será cubierta por la persona que designe el Senado de la terna propuesta por el Titular del Ejecutivo Federal, en términos del presente artículo. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el
  • 33. 30 Notas Documento de Trabajo G. FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ES- TABILIDAD Y EL DESARROLLO tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada por única ocasión al término de ese período. Para nombrar a cada Comisionado, el Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Comisionado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Comisionado la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada también, ocupará el cargo de Comisionado la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República. Fundamento jurídico Artículos 6, 7 y 9 de la Ley de los Órganos Reguladores en materia de Energía.
  • 34. 31 Documento de Trabajo NotasProcedimiento Nombrados por el Titular del Ejecutivo Federal con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Durarán en el cargo ocho años y no podrán ser nombrados para nuevos periodos. Losperiodosdelosmiembrosseránescalonados,einiciarán cada dos años el 1 de enero del año que corresponda. Los periodos de los cuatro primeros miembros independientes del Comité vencerán los días 31 de diciembre de 2015, 2017, 2019 y 2021, respectivamente, y el Ejecutivo Federal señalará cuál de los periodos citados corresponderá a cada miembro nombrado. Fundamento jurídico  Artículo 6 de la Ley del Fondo Mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo.
  • 35. 32 Notas Documento de Trabajo H. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE COMBATE A LA CORRUPCIÓN g
  • 36. 33 Documento de Trabajo NotasProcedimiento Por única ocasión lo nombra el Senado por dos terceras partes de sus miembros. El Ejecutivo Federal podrá objetar dicho nombramiento, en cuyo caso se procederá a un nuevo nombramiento en los mismos. El titular es nombrado y removido por el Fiscal General de la República. Este nombramiento puede ser objetado por el Senado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. Si el Senado no se pronuncia, se entiende que no tiene objeción. No existe término del Ejecutivo para objetarlo. No existe disposición expresa para el proceso de designación, plazo ni requisitos especiales del Titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción. Fundamento jurídico Artículo 102 Constitucional y Décimo Octavo Transitorio del Decreto de reforma del 10 de febrero del 2014. I. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVO 1. SalaSuperior
  • 37. 34 Notas Documento de Trabajo Procedimiento El Presidente de la República, con la aprobación de la CámaradeSenadores,nombraráalosMagistradosdel Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los recesos de la Cámara de Senadores serán sometidosalaaprobacióndelaComisiónPermanente del Congreso de la Unión. Los Magistrados de Sala Superior serán nombrados por un periodo de quince años improrrogables, los que se computarán a partir de la fecha de su nombramiento. Fundamento jurídico Artículo 4 y 5 de Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Fiscal y Administrativa. J. COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS Procedimiento. El Ejecutivo Federal envía tres propuestas por cada comisionado. El Senado elige por mayoría calificada de los presentes. Cuatro comisionados deben ser especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes, propuestos por universidades públicas. Tres comisionados serán representantes de grupos de víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales con actividad acreditada de al menos 5 años, o por los organismos públicos de derechos humanos. Para recibir las propuestas y encabezar el proceso de
  • 38. 35 Documento de Trabajo Notas selección, el Senado conformará una comisión integrada por los presidentes de las Comisiones de Justicia y Gobernación. Se debe procurar que en la Comisión estén integrados las diversas regiones geográficas y diferentes tipos de hechos victimizantes. Fundamento jurídico Artículo 85 de la Ley General de Victimas y Quinto y Sexto Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas. K . INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (INAI) Procedimiento El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Fundamento jurídico Artículo 6, apartado A, párrafo décimo tercero de la Constitución
  • 39. 36 Notas Documento de Trabajo L. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Procedimiento Se deben renovar cada año en el mes de octubre los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Para el caso de que existan más de dos consejeros con la misma antigüedad, será el propio consejo quién disponga el orden cronológico que deba seguirse; sin que puedan ser más de dos nombramientos. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Senadores emite una convocatoria para que las organizaciones sociales envíen propuestas para ocupar los cargos de consejeros; una vez recibidas y valoradas las propuestas, la mencionada Comisión de Derechos Humanos propone a los candidatos para que el pleno realice la designación por mayoría calificada. Fundamento jurídico Artículo102,apartadoB,sexto,séptimoyoctavopárrafosde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
  • 40. 37 Documento de Trabajo Notas y 10, 11, 17 y 18 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. M. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Procedimiento El Instituto Federal de Telecomunicaciones se integrará por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado. Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación El Comité de Evaluación emitirá una convocatoria pública paracubrirlavacante,aplicaráunexamendeconocimientos en la materia. El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones aprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado. La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de
  • 41. 38 Notas Documento de Trabajo que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producennuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo. Fundamento jurídico Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos N. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) Procedimiento La Comisión Federal de Competencia Económica se integrará por siete Comisionados, incluyendo el Comisionado Presidente, designados en forma escalonada a propuesta del Ejecutivo Federal con la ratificación del Senado. Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación El Comité de Evaluación emitirá una convocatoria pública paracubrirlavacante,aplicaráunexamendeconocimientos en la materia. El Comité de Evaluación, por cada vacante, enviará al Ejecutivo una lista con un mínimo de tres y un máximo de cinco aspirantes, que hubieran obtenido las calificaciones
  • 42. 39 Documento de Trabajo Notasaprobatorias más altas. En el caso de no completarse el número mínimo de aspirantes se emitirá una nueva convocatoria. El Ejecutivo seleccionará de entre esos aspirantes, al candidato que propondrá para su ratificación al Senado.  La ratificación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la presentación de la propuesta; en los recesos, la Comisión Permanente convocará desde luego al Senado. En caso de que la Cámara de Senadores rechace al candidato propuesto por el Ejecutivo, el Presidente de la República someterá una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior. Este procedimiento se repetirá las veces que sea necesario si se producennuevos rechazos hasta que sólo quede un aspirante aprobado por el Comité de Evaluación, quien será designado comisionado directamente por el Ejecutivo. Fundamento jurídico: Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 13 a 17 de la Ley Federal de Competencia Económica O. SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO Procedimiento Designado, a propuesta del Ejecutivo Federal. Los consejeros serán elegidos por el voto de dos terceras partesdelosmiembrospresentesdelaCámaradeSenadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente.
  • 43. 40 Notas Documento de Trabajo El cargo de consejero será por cinco años, desempeñarán su encargo de manera honorífica en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para un segundo periodo. Sólo podrán ser removidos por el Senado mediante la misma mayoría. Fundamento jurídico Artículos 23 y 24 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano. Apartado B del artículo 6 Constitucional.