2. APLICACIONES
Las aplicaciones son muchas pero se centra en climatización y aire
acondicionado inicialmente en el ámbito industrial y posteriormente
para el confort térmico humano; encontrando su lugar en instalaciones
de climatización de grandes complejos como por ejemplo edificios
públicos, hospitales, aeropuertos, hoteles y otros. a nivel industrial
está emergiendo un uso en plantas generadoras de energía.
FUNCIONAMIENTO
El funcionamiento básico de la instalación de refrigeración con amoniaco
se basa en un ciclo cerrado de evaporación, compresión, condensación y
expansión. El punto de ebullición del amoniaco es a -33ºC a una presión
de 1,09bar.
3. • PROPIEDADES
El amoniaco no es contaminante por lo que no daña la capa de
ozono. tal es así que la agencia de protección al ambiente (epa) ha
identificado al amoniaco como un sustituto aceptable de
sustancias dañinas al ozono en los principales sectores
industriales, incluyendo la refrigeración y aire acondicionado.
El amoniaco tiene rendimientos termodinámicos en torno a un 3-
10% superiores a otros refrigerantes, por lo que a igualdad de
capacidad frigorífica tiene un consumo energético menor.
El coste del amoniaco es menor que el de otro refrigerante y
además se requiere de una menor cantidad para la misma
aplicación. todo esto se acumula en costos de operación menores,
lo que se traduce en mejores precios competitivos de los
productos refrigerados o ahorro económico en la climatización.
4. B) NORMATIVA EUROPEA F-GAS 517/2014
• Según el REGLAMENTO (UE) No 517/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de
2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) no
842/2006El objetivo del presente Reglamento es proteger el medio ambiente
mediante la reducción de las emisiones de gases fluorados de efecto
invernadero. En consecuencia, el presente Reglamento:
a) establece normas sobre contención, uso, recuperación y
destrucción de gases fluorados de efecto invernadero, así como
sobre las medidas de acompañamiento conexas;
b) establece condiciones a la comercialización de productos y
aparatos específicos que contengan gases fluorados de efecto
invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos;
c) establece condiciones a usos específicos de gases fluorados de
efecto invernadero.
5. C) REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS
QUÍMICOS Y SUS INSTRUCCIONES TÉCNICAS
Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
MIE APQ 0 a 10.
La reglamentación vigente sobre almacenamiento de productos
químicos está constituida por el Real Decreto 379/2001, de 6 de
abril, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de
productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias
MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE
APQ-6 y MIE APQ-7, por el Real Decreto 2016/2004, de 11 de
octubre, por el que se aprueba la Instrucción técnica
complementaria MIE APQ-8 «Almacenamiento de fertilizantes a base
de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno» y por el Real
Decreto 105/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican
determinados aspectos de la regulación de los almacenamientos de
productos químicos y se aprueba la instrucción técnica
complementaria MIE APQ-9 «almacenamiento de peróxidos
6. Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de
seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.
D)Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus
instrucciones técnicas complementarias.
a) Declaración responsable del titular o usuario de la instalación, donde
se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple con las
obligaciones del artículo.
b) Informe de la empresa instaladora suscrito por instalador habilitado en
el que se describa la instalación y se acompañen cálculos y planos,
indicando que la instalación cumple los requisitos técnicos de la
reglamentación vigente en el momento de la fecha de realización de la
instalación o de la reglamentación actual y que se encuentra en correcto
estado de funcionamiento.
c) En caso de estar sometida a inspecciones periódicas por utilizar carga
de refrigerantes fluorados superior a 50 toneladas equivalentes de CO2,
deberá acompañar un certificado de inspección de una entidad de
inspección acreditada como Organismo de control en el campo de
7. 2. Para el resto de instalaciones de nivel 2:
a) Declaración responsable del titular o usuario de la instalación,
donde se indique desde cuando utiliza la instalación y que cumple
con las obligaciones del artículo 18 del presente Reglamento para
los titulares de instalaciones de nivel 2.
b) Informe de técnico titulado competente en el que se describa la
instalación y se acompañen cálculos y planos, indicando que la
instalación cumple los requisitos técnicos de la reglamentación vigente
en el momento de la fecha de realización de la instalación o de la
reglamentación actual y que se encuentra en correcto estado de
funcionamiento.
c) Certificado de inspección de una entidad de inspección acreditada
como Organismo de control en el campo de instalaciones frigoríficas
en el que se verifiquen las condiciones de seguridad de la instalación
en relación con el Reglamento de instalaciones frigoríficas que afecte a
8. Para instalaciones de refrigeración con amoniaco, el principal reglamento
que define su diseño en cuanto a seguridad se refiere es el RD 138/2011,
de 4 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de seguridad para
instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. En
este sentido se ha realizado un extracto de las particularidades que se
definen en este reglamento para las instalaciones de refrigeración con
amoniaco.
Lo primero que hay que sacar en claro del reglamento es la clasificación del
amoniaco como refrigerante, en este sentido está clasificado en el grupo
L2 y grupo de seguridad B2. Su fórmula química es NH3 y su identificación
como refrigerante R-717.
D) APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE
INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN CON AMONIACO
9. El grupo L2 pertenecen los refrigerantes de media seguridad. Se trata de
refrigerantes de acción tóxica, corrosiva, inflamables o explosivos
mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5
por cien. Dentro de este grupo L2 el amoniaco está en el subgrupo
B2 ya que es ligeramente inflamable y tiene una alta toxicidad.
Según esta clasificación la sala de máquinas tiene que ser específica y
por tanto su diseño y construcción se rige por la instrucción técnica IF-
07 de este mismo reglamento y particularmente por su apartado “6.
Salas de máquinas específicas para refrigerantes del grupo L2”.