El documento presenta los principales principios que rigen el sistema de educación superior ecuatoriano según la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), entre los que se encuentran la autonomía responsable, el cogobierno, la igualdad de oportunidades, la calidad, la pertinencia, la integralidad y la autodeterminación para la producción del conocimiento. Define cada uno de estos principios establecidos en la LOES.
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
Primer Nivel de Concreción - Macrocurrículo
1.
2. • Lineamientos de la política
educativa del país.
• Se establecen objetivos y
directrices de validez nacional
para el conjunto del Sistema
Educativo Nacional.
DEFINICIÓN
• Ley Orgánica de Educación
Intercultural
• Ley Orgánica de la Función
Legislativa
FUNDAMENTACIÓN
• Determinar las experiencias
educativas que se han de
garantizar a todos los alumnos
de una determinada etapa,
ciclo o nivel educativo.
FINALIDAD
3. UNIVERSALIDAD
(intercambio de
conocimientos)
EDUCACIÓN PARA EL
CAMBIO (críticos,
reflexivos, analíticos,
competentes)
EDUCACIÓN EN
VALORES (parte
espiritual y científica
en conjunto)
INTERÉS SUPERIOR
DE LOS NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLECENTES
(desarrollo integral y
pleno cumplimiento de
derechos y deberes)
ATENCIÓN
PRIORITARIA
(capacidades
especiales)
DESARROLLO DE
PROCESOS (ajuste de
la educación al ciclo de
vida)
APRENDIZAJE
PERMANENTE
(aprendizaje
significativo)
LIBERTAD (expresar
los aspectos negativos
y positivos)
ENFOQUE DE
DERECHOS (informar
los derechos)
LOEI
4. ABIERTO Y
FLEXIBLE
Plan de estudio,
Proyecto Educativo
Institucional (PEI),
Modelo Pedagógico,
Manual de Convivencia o
Reglamento Estudiantil
Las decisiones
curriculares en manos de
los profesores
ORIENTADOR
No se considera como un
producto acabado
Los profesores quienes
se encarguen de
concretarlo para la
realidad educativa en que
trabajan.
PRESCRIPTIVO
Destinado no sólo a
orientar a los profesores
y centros
Prescribir determinados
objetivos, contenidos o
experiencias educativas
5. Objetivos Generales
Infantil, Primaria,
Secundaria, Superior.
Áreas curriculares
Ámbitos de experiencias del
individuo.
Objetivos Generales de
áreas
Capacidades que se
pretende que el estudiante
alcance
Bloques de contenidos
Agrupaciones de
contenidos a trabajar
durante determinada etapa.
Orientaciones
metodológicas
Proporciona sugerencias
respecto al cómo enseñar
Orientaciones para la
Evaluación
Recoge sugerencias para
emitir juicios y tomar
decisiones respecto al
aprendizaje del alumno.
6. NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR
“ Conjunto de prescripciones y orientaciones educativas que afectan a todos los
alumnos de una etapa que pertenecen a una misma Administración Educativa”
Incluye las enseñanzas mínimas (aspectos básicos del currículum).
Competencia del MEC/ CCAA
Funciones: Normativa: Experiencias educativas básicas para cada etapa y
de carácter obligatorio: objetivos, contenidos y
criterios de evaluación.
Orientativa: Procedimientos e instrumentos de evaluación y
metodología.
Estructura: Objetivos generales de etapa y área
PRIMER NIVEL: DISEÑO CURRICULAR DE BASE
7. EL PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN
CURRICULAR EN EDUCACIÓN INICIAL
Educación
Inicial
La Educación Inicial
es el proceso de
acompañamiento al
desarrollo integral
de niños y niñas
menores de 5 años
Experiencias
significativas y
oportunas
Potenciar su
aprendizaje y
promover su
bienestar
Ambientes
estimulantes,
saludables y
seguros.
8. EL PRIMER NIVEL DE
CONCRECIÓN CURRICULAR EN
EDUCACIÓN INICIAL
Naturaleza
Cultura
Explorar
Experimentar
Jugar
Crear
Cuidado
Protección
Afecto
9. EL PRIMER NIVEL DE
CONCRECIÓN CURRICULAR EN
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Educación General Básica
Desde primer
año de
educación
Básica
Hasta décimo
año de
educación
Básica
10. EL PRIMER NIVEL DE
CONCRECIÓN CURRICULAR EN
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Continuar los estudios
de Bachillerato
Participar en la vida
política y social
11. EL PRIMER NIVEL DE
CONCRECIÓN CURRICULAR EN
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Educación
General
Básica
Comunicarse
interpretar y
resolver
problemas
Comprender
la vida
natural y
social.
12. EL PRIMER NIVEL DE
CONCRECIÓN CURRICULAR EN
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
13. EL PRIMER NIVEL DE
CONCRECIÓN CURRICULAR EN
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Estándares
de
Aprendizaje
Logros de
aprendizaje
A lo largo de la
trayectoria
escolar
Lengua y
Literatura,
Matemática,
Ciencias
Sociales y
Ciencias
Naturales
Dominios de
conocimiento
Destrezas que
desarrollan
procesos de
pensamiento
Comprensión y
aplicación de los
conocimientos
esenciales
14. EL PRIMER NIVEL DE
CONCRECIÓN CURRICULAR EN
EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
Nivel Año de Educación General Básica o Bachillerato
Nivel 1 Al término del PRIMER GRADO de Educación General Básica.
Nivel 2 Al término del CUARTO GRADO de Educación General Básica.
Nivel 3 Al término del SÉPTIMO GRADO de Educación General Básica.
Nivel 4 Al término del DÉCIMO GRADO de Educación General Básica.
Nivel 5 Al término del TERCER CURSO de Bachillerato.
15. PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR
Disposiciones legales que norman la Educación Inicial y General Básica
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Código de la Niñez y la Adolescencia
El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017 (2013)
Estándares de Calidad Educativa, Aprendizaje, Gestión Escolar,
Desempeño Profesional e Infraestructura
Ley Orgánica de Educación Intercultural
16. PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR
Disposiciones legales que norman la Educación Inicial y General Básica
Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural
Actualización y Fortalecimiento Curricular de 1ro. a 10mo. EGB
Currículo Educación Inicial 2014
Aprendizaje, Gestión Escolar, Desempeño Profesional e Infraestructura
ACUERDO 306-11 / Aprobar documento de Actualización y Fortalecimiento Curricular de
1ro. a 10mo. EGB
ACUERDO 041-14 / Establecer la siguiente malla curricular para el nivel de EGB con su
respectiva carga horaria.
ACUERDO 042-14 / Oficializar el Currículo de la Educación Inicial elaborado para sus dos
subniveles
17. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
LOES - Art. 12.Principios del Sistema. El Sistema de Educación Superior se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley.
18. LOES - Art. 17. Reconocimiento de la autonomía
responsable. El Estado reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en
la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía
responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además
observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de
cuentas.
19. LOES - Art. 18.Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía
responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en:
La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y
escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación;
b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la
presente Ley;
c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco
de las disposiciones de la presente Ley;
d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras,
investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores,
atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley;
e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar,
aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa
del sector público;
g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la
Ley;
h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley; e,
i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia
con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en
representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos
de cada institución.
20. LOES - Art. 45.Principio del Cogobierno. El cogobierno es
parte consustancial de la autonomía universitaria responsable.
Consiste en la dirección compartida de las universidades y
escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la
comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes,
empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad,
igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género.
Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este
principio en sus respectivos estatutos.
21. LOES - Art. 71.Principio de igualdad de oportunidades .El
principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a
todos los actores del Sistema de Educación Superior las
mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y
egreso del sistema, sin discriminación de género, credo,
orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición
socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que
conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por
los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los
migrantes el principio de igualdad de oportunidades.
Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de
Educación Superior el acceso para personas con discapacidad
bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones
contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo
de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta
disposición.
22. LOES - Art. 93.Principio de calidad. El principio de calidad
consiste en la búsqueda constante y sistemática de la
excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión
del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la
autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.
23. LOES - Art. 107.Principio de pertinencia. El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a
las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación
nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de
desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la
diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación
superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda
académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y
nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y
grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional
local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales,
provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura
productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
24. LOES - Art. 116.Principio de integralidad. El principio de
integralidad supone la articulación entre el Sistema Nacional
de Educación, sus diferentes niveles de enseñanza,
aprendizaje y modalidades, con el Sistema de Educación
Superior; así como la articulación al interior del propio
Sistema de Educación Superior.
Para garantizar este principio, las instituciones del Sistema
de Educación Superior, articularán e integrarán de manera
efectiva a los actores y procesos, en especial del
bachillerato.
25. LOES - Art. 145.Principio de autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento. El
principio de autodeterminación consiste en la generación
de condiciones de independencia para la enseñanza,
generación y divulgación de conocimientos en el marco del
diálogo de saberes, la universalidad del pensamiento, y los
avances científico tecnológico local y global.