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• Lineamientos de la política
educativa del país.
• Se establecen objetivos y
directrices de validez nacional
para el conjunto del Sistema
Educativo Nacional.
DEFINICIÓN
• Ley Orgánica de Educación
Intercultural
• Ley Orgánica de la Función
Legislativa
FUNDAMENTACIÓN
• Determinar las experiencias
educativas que se han de
garantizar a todos los alumnos
de una determinada etapa,
ciclo o nivel educativo.
FINALIDAD
UNIVERSALIDAD
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NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR
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 Competencia del MEC/ CCAA
 Funciones: Normativa: Experiencias educativas básicas para cada etapa y
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 Estructura: Objetivos generales de etapa y área
PRIMER NIVEL: DISEÑO CURRICULAR DE BASE
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EL PRIMER NIVEL DE
CONCRECIÓN CURRICULAR EN
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EL PRIMER NIVEL DE
CONCRECIÓN CURRICULAR EN
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Educación General Básica
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Actualización y Fortalecimiento Curricular de 1ro. a 10mo. EGB
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ACUERDO 306-11 / Aprobar documento de Actualización y Fortalecimiento Curricular de
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ACUERDO 042-14 / Oficializar el Currículo de la Educación Inicial elaborado para sus dos
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PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
LOES - Art. 12.Principios del Sistema. El Sistema de Educación Superior se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de
oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes,
pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Estos
principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas,
recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta
Ley.
 LOES - Art. 17. Reconocimiento de la autonomía
responsable. El Estado reconoce a las universidades y
escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en
la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía
responsable, las universidades y escuelas politécnicas
mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre
ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además
observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad,
participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de
cuentas.
 LOES - Art. 18.Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía
responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en:
 La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y
escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación;
 b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la
presente Ley;
 c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco
de las disposiciones de la presente Ley;
 d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras,
investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores,
atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley;
 e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar,
aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de
instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa
del sector público;
 g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la
Ley;
 h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de
desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor
interno o externo, según lo establezca la Ley; e,
 i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia
con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos
políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en
representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos
de cada institución.
 LOES - Art. 45.Principio del Cogobierno. El cogobierno es
parte consustancial de la autonomía universitaria responsable.
Consiste en la dirección compartida de las universidades y
escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la
comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes,
empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad,
igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género.
Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este
principio en sus respectivos estatutos.
 LOES - Art. 71.Principio de igualdad de oportunidades .El
principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a
todos los actores del Sistema de Educación Superior las
mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y
egreso del sistema, sin discriminación de género, credo,
orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición
socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que
conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por
los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los
migrantes el principio de igualdad de oportunidades.
 Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de
Educación Superior el acceso para personas con discapacidad
bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones
contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo
de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta
disposición.
 LOES - Art. 93.Principio de calidad. El principio de calidad
consiste en la búsqueda constante y sistemática de la
excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión
del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la
autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.
 LOES - Art. 107.Principio de pertinencia. El principio de
pertinencia consiste en que la educación superior responda a
las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación
nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de
desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la
diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación
superior articularán su oferta docente, de investigación y
actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda
académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y
nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y
grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional
local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales,
provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura
productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las
políticas nacionales de ciencia y tecnología.
 LOES - Art. 116.Principio de integralidad. El principio de
integralidad supone la articulación entre el Sistema Nacional
de Educación, sus diferentes niveles de enseñanza,
aprendizaje y modalidades, con el Sistema de Educación
Superior; así como la articulación al interior del propio
Sistema de Educación Superior.
 Para garantizar este principio, las instituciones del Sistema
de Educación Superior, articularán e integrarán de manera
efectiva a los actores y procesos, en especial del
bachillerato.
 LOES - Art. 145.Principio de autodeterminación para la
producción del pensamiento y conocimiento. El
principio de autodeterminación consiste en la generación
de condiciones de independencia para la enseñanza,
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diálogo de saberes, la universalidad del pensamiento, y los
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Primer Nivel de Concreción - Macrocurrículo

  • 1.
  • 2. • Lineamientos de la política educativa del país. • Se establecen objetivos y directrices de validez nacional para el conjunto del Sistema Educativo Nacional. DEFINICIÓN • Ley Orgánica de Educación Intercultural • Ley Orgánica de la Función Legislativa FUNDAMENTACIÓN • Determinar las experiencias educativas que se han de garantizar a todos los alumnos de una determinada etapa, ciclo o nivel educativo. FINALIDAD
  • 3. UNIVERSALIDAD (intercambio de conocimientos) EDUCACIÓN PARA EL CAMBIO (críticos, reflexivos, analíticos, competentes) EDUCACIÓN EN VALORES (parte espiritual y científica en conjunto) INTERÉS SUPERIOR DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES (desarrollo integral y pleno cumplimiento de derechos y deberes) ATENCIÓN PRIORITARIA (capacidades especiales) DESARROLLO DE PROCESOS (ajuste de la educación al ciclo de vida) APRENDIZAJE PERMANENTE (aprendizaje significativo) LIBERTAD (expresar los aspectos negativos y positivos) ENFOQUE DE DERECHOS (informar los derechos) LOEI
  • 4. ABIERTO Y FLEXIBLE Plan de estudio, Proyecto Educativo Institucional (PEI), Modelo Pedagógico, Manual de Convivencia o Reglamento Estudiantil Las decisiones curriculares en manos de los profesores ORIENTADOR No se considera como un producto acabado Los profesores quienes se encarguen de concretarlo para la realidad educativa en que trabajan. PRESCRIPTIVO Destinado no sólo a orientar a los profesores y centros Prescribir determinados objetivos, contenidos o experiencias educativas
  • 5. Objetivos Generales Infantil, Primaria, Secundaria, Superior. Áreas curriculares Ámbitos de experiencias del individuo. Objetivos Generales de áreas Capacidades que se pretende que el estudiante alcance Bloques de contenidos Agrupaciones de contenidos a trabajar durante determinada etapa. Orientaciones metodológicas Proporciona sugerencias respecto al cómo enseñar Orientaciones para la Evaluación Recoge sugerencias para emitir juicios y tomar decisiones respecto al aprendizaje del alumno.
  • 6. NIVELES DE CONCRECIÓN CURRICULAR  “ Conjunto de prescripciones y orientaciones educativas que afectan a todos los alumnos de una etapa que pertenecen a una misma Administración Educativa”  Incluye las enseñanzas mínimas (aspectos básicos del currículum).  Competencia del MEC/ CCAA  Funciones: Normativa: Experiencias educativas básicas para cada etapa y de carácter obligatorio: objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Orientativa: Procedimientos e instrumentos de evaluación y metodología.  Estructura: Objetivos generales de etapa y área PRIMER NIVEL: DISEÑO CURRICULAR DE BASE
  • 7. EL PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR EN EDUCACIÓN INICIAL Educación Inicial La Educación Inicial es el proceso de acompañamiento al desarrollo integral de niños y niñas menores de 5 años Experiencias significativas y oportunas Potenciar su aprendizaje y promover su bienestar Ambientes estimulantes, saludables y seguros.
  • 8. EL PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR EN EDUCACIÓN INICIAL Naturaleza Cultura Explorar Experimentar Jugar Crear Cuidado Protección Afecto
  • 9. EL PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR EN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Educación General Básica Desde primer año de educación Básica Hasta décimo año de educación Básica
  • 10. EL PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR EN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Continuar los estudios de Bachillerato Participar en la vida política y social
  • 11. EL PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR EN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Educación General Básica Comunicarse interpretar y resolver problemas Comprender la vida natural y social.
  • 12. EL PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR EN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
  • 13. EL PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR EN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Estándares de Aprendizaje Logros de aprendizaje A lo largo de la trayectoria escolar Lengua y Literatura, Matemática, Ciencias Sociales y Ciencias Naturales Dominios de conocimiento Destrezas que desarrollan procesos de pensamiento Comprensión y aplicación de los conocimientos esenciales
  • 14. EL PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR EN EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Nivel Año de Educación General Básica o Bachillerato Nivel 1 Al término del PRIMER GRADO de Educación General Básica. Nivel 2 Al término del CUARTO GRADO de Educación General Básica. Nivel 3 Al término del SÉPTIMO GRADO de Educación General Básica. Nivel 4 Al término del DÉCIMO GRADO de Educación General Básica. Nivel 5 Al término del TERCER CURSO de Bachillerato.
  • 15. PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR Disposiciones legales que norman la Educación Inicial y General Básica Constitución de la República del Ecuador (2008) Código de la Niñez y la Adolescencia El Plan Nacional para el Buen Vivir 2013 – 2017 (2013) Estándares de Calidad Educativa, Aprendizaje, Gestión Escolar, Desempeño Profesional e Infraestructura Ley Orgánica de Educación Intercultural
  • 16. PRIMER NIVEL DE CONCRECIÓN CURRICULAR Disposiciones legales que norman la Educación Inicial y General Básica Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural Actualización y Fortalecimiento Curricular de 1ro. a 10mo. EGB Currículo Educación Inicial 2014 Aprendizaje, Gestión Escolar, Desempeño Profesional e Infraestructura ACUERDO 306-11 / Aprobar documento de Actualización y Fortalecimiento Curricular de 1ro. a 10mo. EGB ACUERDO 041-14 / Establecer la siguiente malla curricular para el nivel de EGB con su respectiva carga horaria. ACUERDO 042-14 / Oficializar el Currículo de la Educación Inicial elaborado para sus dos subniveles
  • 17. PRINCIPIOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR LOES - Art. 12.Principios del Sistema. El Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global. Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.
  • 18.  LOES - Art. 17. Reconocimiento de la autonomía responsable. El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.
  • 19.  LOES - Art. 18.Ejercicio de la autonomía responsable. La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en:  La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación;  b) La libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley;  c) La libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley;  d) La libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley;  e) La libertad para gestionar sus procesos internos; f) La libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público;  g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley;  h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e,  i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.
  • 20.  LOES - Art. 45.Principio del Cogobierno. El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatutos.
  • 21.  LOES - Art. 71.Principio de igualdad de oportunidades .El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad. Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades.  Se promoverá dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición.
  • 22.  LOES - Art. 93.Principio de calidad. El principio de calidad consiste en la búsqueda constante y sistemática de la excelencia, la pertinencia, producción óptima, transmisión del conocimiento y desarrollo del pensamiento mediante la autocrítica, la crítica externa y el mejoramiento permanente.
  • 23.  LOES - Art. 107.Principio de pertinencia. El principio de pertinencia consiste en que la educación superior responda a las expectativas y necesidades de la sociedad, a la planificación nacional, y al régimen de desarrollo, a la prospectiva de desarrollo científico, humanístico y tecnológico mundial, y a la diversidad cultural. Para ello, las instituciones de educación superior articularán su oferta docente, de investigación y actividades de vinculación con la sociedad, a la demanda académica, a las necesidades de desarrollo local, regional y nacional, a la innovación y diversificación de profesiones y grados académicos, a las tendencias del mercado ocupacional local, regional y nacional, a las tendencias demográficas locales, provinciales y regionales; a la vinculación con la estructura productiva actual y potencial de la provincia y la región, y a las políticas nacionales de ciencia y tecnología.
  • 24.  LOES - Art. 116.Principio de integralidad. El principio de integralidad supone la articulación entre el Sistema Nacional de Educación, sus diferentes niveles de enseñanza, aprendizaje y modalidades, con el Sistema de Educación Superior; así como la articulación al interior del propio Sistema de Educación Superior.  Para garantizar este principio, las instituciones del Sistema de Educación Superior, articularán e integrarán de manera efectiva a los actores y procesos, en especial del bachillerato.
  • 25.  LOES - Art. 145.Principio de autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento. El principio de autodeterminación consiste en la generación de condiciones de independencia para la enseñanza, generación y divulgación de conocimientos en el marco del diálogo de saberes, la universalidad del pensamiento, y los avances científico tecnológico local y global.