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F -X C h a n ge                                                                                                          F -X C h a n ge
    PD                                                                                                                       PD




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                                    Señora
                                    MARLEN FUERTE FAUSTINO
                                    Presidente del Concejo Municipal de Tunja
                                    E. S. D.

                                    REF.: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO ______
                                    “POR MEDIO DEL CUAL SE DIVIDE EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE
                                    TUNJA EN COMUNAS Y SE DICTAN DISPOSICIONES PARA SU
                                    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.”


                                    Respetados concejales, presento a su consideración el proyecto de acuerdo de la
                                    referencia, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

                                                                     I. OBJETIVOS

                                    El proyecto de acuerdo persigue básicamente los siguientes objetivos:

                                       Mejorar la prestación de los servicios que el municipio dispone para los
                                       asociados en el territorio especialmente en su perímetro urbano.
                                       Asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos
                                       de carácter local, entre ellos la distribución del presupuesto.
                                       Adoptar formas de participación administrativa que le permitan a los diferentes
                                       grupos sociales que habitan en la ciudad de Tunja una verdadera integración y
                                       una verdadera intervención en las decisiones de la ciudad
                                       Establecer en el municipio de Tunja mecanismos legales que permitan a la
                                       comunidad de una forma mas concreta ejercer un control sobre el actuar de la
                                       administración central del municipio.
                                       Impulsar mecanismos que permitan establecer una relación más estrecha entre
                                       la administración municipal y la comunidad conducente a la búsqueda de
                                       soluciones más eficaces y prontas a los problemas que surgen en el territorio
                                       tunjano.
                                       Permitir a la comunidad tunjana una participación más activa que le permita
                                       buscar el bienestar social de cada uno de los sectores que la integran.
                                       Apoyar y fortalecer de forma general la participación ciudadana contemplada
                                       en el artículo 40 de la constitución política.

                                      II. FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

                                    a) Normas de carácter constitucional.

                                    Se desprende del artículo 318 de la C. P. la posibilidad de que un municipio
                                    adopte la división territorial en comunas, para el caso urbano, y de comunas, para
                                    la parte rural. Lo anterior lo hace con el fin de establecer para las personas que
F -X C h a n ge                                                                                                           F -X C h a n ge
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               c u -tr a c k                                                                                                             c u -tr a c k




                                    habitan en dichos municipios la mejor prestación de los servicios y la solución
                                    pronta y verdadera a los problemas de cada comunidad. El artículo en cuestión
                                    reza lo siguiente:

                                          “Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la
                                          participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de
                                          carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas
                                          cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las
                                          zonas rurales.

                                          En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta
                                          administradora local de elección popular, integrada por el número de
                                          miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

                                          1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de
                                             desarrollo económico y social y de obras públicas.

                                          2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su
                                             comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos
                                             públicos.

                                          3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales,
                                             departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los
                                             respectivos planes de inversión.

                                          4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.

                                          5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades
                                             locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas
                                             administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el
                                             acto de su creación en el territorio que este mismo determine.”

                                    Además de lo anterior el constituyente de 1991 estableció en la carta política el
                                    derecho de los ciudadanos de participar en la conformación, ejercicio y control del
                                    poder político para lo cual le estableció al estado la obligación de crear unos
                                    mecanismos conducentes a hacer efectivo el derecho ciudadano, entre otros, la
                                    división de los municipios en comunas y corregimientos. El mandato anterior se
                                    materializa en el artículo 270 de la C. P. el cual reza:

                                          “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que
                                          permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles
                                          administrativos y sus resultados.”
F -X C h a n ge                                                                                                           F -X C h a n ge
    PD                                                                                                                        PD




                          !




                                                                                                                                                    !
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                                                                                                                                                         o
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               c u -tr a c k                                                                                                             c u -tr a c k




                                    Ahora bien es obligación del municipio de Tunja, como entidad fundamental de la
                                    organización político administrativa del estado colombiano, entre muchas otras
                                    funciones, la de promover la participación comunitaria, conforme a lo dispuesto por
                                    los artículos 2 y 311 de la C. P.

                                    b) Normas de carácter legal

                                    Además de los artículos constitucionales citados anteriormente, y de los cuales se
                                    desprenden aquellos que tienen el carácter legal, encontramos que el legislador
                                    desarrollo mediante la ley 136 de 1994 lo correspondiente a la conformación,
                                    competencias y funciones de las comunas y los corregimientos.

                                    En el artículo 117 de la citada norma dice lo siguiente:

                                           “Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la
                                           participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de
                                           carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas
                                           cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las
                                           zonas rurales.

                                           En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en
                                           comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones,
                                           y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su
                                           organización y funcionamiento.”

                                    Es tal el desarrollo que el legislador le ha dado a las comunas y a las formas que
                                    se previeron para su funcionamiento que expidió en el año 2000 la ley 617 en la
                                    cual regula de forma amplia los requerimientos necesarios para poder hacer parte
                                    de estos organismos.

                                    c) Jurisprudencia

                                    La Honorable Corte Constitucional ha estudiado y avalado la conformación y
                                    funcionamiento de las comunas y de los organismos, tal es así que en sentencia
                                    C-447 de 1995 M. P. Carlos Gaviria Díaz, la Corte dijo lo siguiente:

                                           “Los concejos municipales tienen una atribución facultativa para dividir el
                                           territorio de su jurisdicción en "comunas" en el sector urbano y
                                           "corregimientos" en el sector rural, dependiendo de las necesidades y
                                           particularidades propias de cada territorio y dentro de los parámetros
                                           normativos que dicte el legislador, que lo autoriza para categorizar los
                                           municipios y crear para ellos sistemas diferentes de su organización,
                                           gobierno y administración.”
F -X C h a n ge                                                                                                                F -X C h a n ge
    PD                                                                                                                             PD




                          !




                                                                                                                                                         !
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                                                                                                                                                  y
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               c u -tr a c k                                                                                                                  c u -tr a c k




                                    Posteriormente hace un análisis histórico de la medida establecida en la
                                    constitución de 1991 y desarrollada por la ley 136 de 1994 de la facultad dada a
                                    los concejos municipales para subdividir el territorio de la siguiente forma:


                                              “La autorización que se concede en este canon constitucional a los
                                              concejos municipales para subdividir el territorio de sus municipios en
                                              "comunas" y "corregimientos", no es nueva dentro de nuestro ordenamiento
                                              jurídico, pues antes de expedirse la Carta de 1991, la ley 11 de 1986, en su
                                              artículo 16, ya la contemplaba, en términos similares a los de hoy; al igual
                                              que lo relativo a la creación de juntas administradoras locales en cada uno
                                              de esos entes territoriales (art. 17), algunas de cuyas funciones fueron
                                              objeto de modificación. Cabe agregar también, que la creación de juntas
                                              administradoras locales por parte de los concejos municipales aparecía
                                              consagrada en el inciso final del artículo 196 del Estatuto Superior antes
                                              vigente.”

                                    Posteriormente analizo la Corte Constitucional la disposición                normativa
                                    concerniente a las juntas administradoras locales donde señalo:

                                              “En virtud de no haber establecido el constituyente el carácter remunerado
                                              o ad-honorem de los ediles miembros de las Juntas Administradoras
                                              Locales, ni en el artículo 318, para los demás municipios; ni en los artículos
                                              322, 323 y 324 de la Constitución para las Juntas Administradoras Locales
                                              del Distrito Capital, el legislador, por consideraciones de conveniencia se
                                              encontraba y se encuentra en libertad de disponer que los ediles puedan
                                              desempeñar sus cargos de manera remunerada o en forma ad-honorem,
                                              sin que ello signifique que se vulnera la Constitución Nacional con una u
                                              otra decisión sobre el particular. Se observa por la Corte que el artículo 320
                                              de la Constitución Nacional, autoriza al legislador para "establecer
                                              categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales,
                                              importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen
                                              para su organización, gobierno y administración", norma ésta de la cual no
                                              ha hecho utilización el Congreso Nacional para disponer que en algunos
                                              municipios tengan remuneración los miembros de las Juntas
                                              Administradoras Locales habida consideración de su número de habitantes,
                                              sus recursos presupuestales y la complejidad de la labor que, entonces,
                                              surja para esos entes de elección popular, posibilidad legislativa que queda
                                              abierta hacia el futuro, sin que ahora pueda aducirse una inexequibilidad
                                              por omisión.”1

                                    La Honorable Corte Constitucional ha depositado en las comunas y de forma
                                    especial en las juntas administradoras locales una responsabilidad importante

                                    1
                                        Sentencia C-715 de 1998. M. P. Alfredo Beltran Sierra.
F -X C h a n ge                                                                                                              F -X C h a n ge
    PD                                                                                                                           PD




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               c u -tr a c k                                                                                                                c u -tr a c k




                                    como es la de velar por la efectiva repartición del presupuesto de un municipio sin
                                    que este se convierta en una carga mayor para el erario pues se desprende del
                                    análisis hecho por el alto tribunal que el constituyente del 91 y el legislador lo que
                                    buscaban era mecanismos para garantizar a los asociados la oportunidad de
                                    expresarse y de ejercer una verdadera acción democrática, con todo lo que ello
                                    implica, al actuar de la administración municipal.

                                                                    III. JUSTIFICACION

                                    La ciudad de Tunja ha tenido en los últimos años un importante crecimiento
                                    poblacional y urbanístico que ha hecho que aumenten las necesidades y
                                    demandas a la administración. En los últimos años las solicitudes de solución a
                                    problemáticas por parte de los tunjanos no se ha atendido satisfactoriamente, para
                                    nadie es un secreto que se atienden sectores privilegiados dependiendo de las
                                    personas que se encuentran en la administración, todo partiendo de que el
                                    presupuesto municipal no alcanza, en muchos casos para dar solución efectiva a
                                    cierta problemática y sin embargo se ve como se atienden sectores o dificultades
                                    muy localizadas.

                                    Existen en la ciudad numerosos casos de problemáticas de infraestructura,
                                    sociales, culturales, económicos, entre otros, que deben ser atendidos por el
                                    municipio y que no se les ha podido dar la importancia que requieren debido ya
                                    sea a la falta de presupuesto, al desconocimiento de los mismos por parte de la
                                    administración municipal o por la falta de ejecución de los proyectos en esas
                                    zonas. Lo que busca la división del territorio urbano de la ciudad de Tunja en
                                    comunas es que exista una mayor participación de las personas en la búsqueda
                                    de las soluciones y un verdadero seguimiento a la ejecución de las mismas
                                    brindando así garantías a la comunidad de que la prestación de los servicios, a la
                                    cual esta obligado el municipio como entidad central del Estado, que le ordena el
                                    artículo 2 de la C. P. se efectiva, eficaz y eficiente.

                                    Como ya lo mencionaba antes no es para nadie un secreto que existen en el
                                    municipio sectores desatendidos ya sea de forma total y parcial, sin entrar a juzgar
                                    las razones que lleva a que se presente esta situación, es deber de las entidades
                                    y corporaciones municipales velar por dar salida a estos problemas que aquejan a
                                    nuestra comunidad, por lo anterior es que me veo en la obligación de presentar
                                    este proyecto de acuerdo confiando en que se entienda que el objetivo principal
                                    del mismo es dar eficaz y mayor participación a los ciudadanos en la planeación
                                    de los presupuestos, en la ejecución de los planes destinados a subsanar las
                                    problemáticas que surgen y a que cada una de las diferentes comunidades que
                                    existen en Tunja se encuentren representadas de manera formal en la
                                    administración.

                                    Para dar cumplimiento a todo lo expuesto anteriormente solicito se aplique las
                                    herramientas que el constituyente del 91 creo y que el legislador a desarrollado y
F -X C h a n ge                                                                                                              F -X C h a n ge
    PD                                                                                                                           PD




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                                    dejado al arbitrio de cada una de las entidades territoriales existentes en el país,
                                    como es, para el caso en concreto, la división del territorio urbano municipal en
                                    comunas y la creación para cada una de la junta administradora local
                                    correspondiente.

                                    Según lo dispuesto por el artículo 318 de la C. P. lo que se busca con la división
                                    del territorio en comunas en un determinado municipio es:

                                       1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de
                                          desarrollo económico y social y de obras públicas.
                                       2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o
                                          corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
                                       3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales,
                                          departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los
                                          respectivos planes de inversión.
                                       4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
                                       5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades
                                          locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas
                                          administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el
                                          acto de su creación en el territorio que este mismo determine.

                                    Como se puede inferir de lo transcrito anteriormente lo que se pretende con la
                                    división del territorio y la creación de las juntas administradoras locales no es otra
                                    cosa que la de garantizar que la población tenga mecanismos de participación
                                    más fuertes y asequibles, ahora bien, las mismas juntas administradoras locales
                                    pueden y deben llegar a convertirse en los principales asesores de la alcaldía y del
                                    concejo a la hora de diseñar, discutir y aprobar los diferentes programas y demás
                                    propuestas que surjan en la administración.

                                    Generar esta posibilidad a la gente y crear las juntas administradoras locales se
                                    convierte no solo en un mecanismo diseñado para aumentar el control social al
                                    actuar de los diferentes órganos administrativos y de generar una mayor
                                    participación de la comunidad en los asuntos de la ciudad sino que también
                                    permite establecer un conducto de comunicación directo entre administradores y
                                    administrados. No se busca poner trabas al actuar municipal y mucho menos
                                    aumentar la burocracia existente, por el contrario, lo que se busca es dar al
                                    tunjano común y corriente mas canales de participación.

                                    Visto desde otro punto hay que ver como llevando cada vez mas cerca los
                                    mecanismos de control y de administración a la persona del común se desarrollan
                                    de forma mas amplia los sectores que conforman la ciudad y por ende Tunja de
                                    forma general. Se puede llegar a afirmar lo anterior toda vez que las diferentes
                                    comunidades que tienen asiento en Tunja al estar representadas con una mayor
                                    fuerza en lo administrativo pueden buscar y obtener soluciones a la problemática
                                    que se genere en cada lugar de la ciudad, proponiendo ya sea una mejor
F -X C h a n ge                                                                                                             F -X C h a n ge
    PD                                                                                                                          PD




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                                    distribución de los recursos o ejerciendo una vigilancia estricta no solo en la forma
                                    como los mismos se gastan sino en que la ejecución se realice en la forma debida
                                    en los tiempos destinados para ello. Si cada comunidad de la ciudad, por mas
                                    pequeña que sea, siente que tiene representación efectiva, sin demeritar la
                                    actividad que ejercen las demás entidades y corporaciones, se atreverá a pedir
                                    soluciones a sus diferentes problemáticas y se sentirá más comprometida con el
                                    desarrollo de las soluciones toda vez que fue parte de la misma y en muchos caso
                                    pudo llegar a ser quien la propuso así sea el alcalde y el concejo municipal quien
                                    la apruebe y la ejecute.

                                    Respecto al hecho de que se crearía una carga burocrática y fiscal para el
                                    municipio de Tunja debo presentar una posibilidad de forma legal que deja sin piso
                                    las anteriores preocupaciones. El artículo 119 de la ley 136 de 1994 establece en
                                    su segundo inciso lo siguiente:

                                          “Los miembros de las juntas administradoras locales cumplirán sus
                                          funciones ad honorem”.

                                    Como puede deducirse de lo transcrito anteriormente la creación de las juntas
                                    administradoras, por lo menos en lo correspondiente a salarios u honorarios, no
                                    perjudica las finanzas del municipio ni crea una carga adicional a las mismas, pero
                                    si crea, para la comunidad tunjana, una mejor prestación de los servicios a cargo
                                    de la ciudad y una posibilidad de ejercer un control al actuar de la administración y
                                    a los planes que la misma diseñe para el municipio.

                                    Surge la duda ahora sobre cómo se realiza la división de las comunas y que
                                    criterios de tuvieron en cuenta. La misma ley 136 en el inciso primero del
                                    parágrafo del artículo 117 establece los elementos que se deben tener en cuenta
                                    para realizar dicha división de la siguiente forma:

                                          “En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y
                                          segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no
                                          menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las
                                          categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes.”

                                    El municipio de Tunja es un municipio catalogado en segunda categoría por lo que
                                    el parámetro es de diez mil (10000) habitantes como mínimo para establecer la
                                    división de las comunas.

                                    Según mapa y datos suministrados en cuanto a población por manzanas
                                    suministrado por el DANE, los cuales se anexan al presente proyecto de acuerdo,
                                    y en los cuales se basa, usando promedios, para realizar la división propuesta en
                                    el presente proyecto de acuerdo cada comuna queda con un promedio de
                                    dieciséis (16000) mil habitantes cada una.
F -X C h a n ge                                                                                                           F -X C h a n ge
    PD                                                                                                                        PD




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                                                    IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL

                                    Constitución Política de Colombia

                                    ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:

                                    1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
                                    municipio.

                                    Ley 136 de 1994

                                    PARAGRAFO 2, ARTÍCULO 71. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales
                                    o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del
                                    territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas
                                    Administradoras Locales.

                                    ARTICULO 117. Comunas y corregimientos. Con el fin de mejorar la prestación de
                                    los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los
                                    asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en
                                    comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las
                                    zonas rurales.

                                    En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y
                                    corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las
                                    demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.

                                    ARTICULO 119. Juntas Administradoras Locales. En cada una de las comunas o
                                    corregimientos habrá una junta administradora local, integrada por no menos de
                                    cinco (5) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para
                                    períodos de tres (3) años que deberán coincidir con el período de los concejos
                                    municipales.

                                    Los miembros de las juntas administradoras locales cumplirán sus funciones ad
                                    honorem

                                                                   V. IMPACTO FISCAL

                                    La ley 819 de 2003 establece en el artículo 7:

                                    “ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo
                                    momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo,
                                    que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y
                                    deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
F -X C h a n ge                                                                                                           F -X C h a n ge
    PD                                                                                                                        PD




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                                                                                                                              C
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                                                                                                                                                         o
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               c u -tr a c k                                                                                                             c u -tr a c k




                                    Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos
                                    y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
                                    fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.”

                                    En el presente proyecto de acuerdo se divide el territorio urbano del municipio de
                                    Tunja en ocho (8) comunas y se crea para cada una de ellas la junta
                                    administradora local cuyos funcionarios, como se espera se apruebe en el
                                    presente proyecto de acuerdo, ejercerán sus funciones Ad-honorem, razón por la
                                    cual en principio no hay una carga al erario municipal.

                                    La división del territorio urbano en comunas no genera ningún costo toda vez que
                                    no es necesario levantar estudio alguno razón que nos lleva, en principio, a
                                    asegurar que no existe un gasto en este campo.

                                    En el tema de infraestructura el presente proyecto de acuerdo establece que por el
                                    momento, mientras se gestionan recursos para generar un verdadero espacio, las
                                    juntas administradoras locales que crea, y que son necesarias para el correcto
                                    funcionamiento de las comunas, se reunirían en los salones comunales de los
                                    barrios establecidos como centro para cada una, copiando un poco el modelo
                                    establecido en el municipio de Duitama donde las comunas y las JAL operan
                                    desde hace ya mas de diez años. Sin embargo si se establece que la
                                    administración municipal debe en un termino prudencial determinado en el texto
                                    del proyecto de acuerdo destinar una partida presupuestal para satisfacer las
                                    necesidades de papelería y funcionamiento de las juntas administradoras locales a
                                    partir del 01 de enero de 2012.

                                    Se proponen como fuentes de estos recursos descritos anteriormente los
                                    siguientes:

                                    -    Recursos del presupuesto municipal que correspondan a papelería en general
                                        y suministros de oficina;
                                    -   Demás recursos propios que pueda usar el municipio en aras de mantener
                                        dichas instituciones.

                                    ANEXOS

                                    Con el fin de soportar el presente proyecto de acuerdo anexo los siguientes
                                    documentos:

                                           Copia de la respuesta dada a un derecho de petición con el listado de
                                           barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados de la ciudad de Tunja por
                                           parte de la oficina de planeación municipal.
F -X C h a n ge                                                                                                          F -X C h a n ge
    PD                                                                                                                       PD




                          !




                                                                                                                                                   !
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                                                                                                                         w
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                                                                                                                                                        o
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               c u -tr a c k                                                                                                            c u -tr a c k




                                          Copia de la respuesta dada a un derecho de petición con el listado de las
                                          juntas de acción comunal que existen en el municipio de Tunja por parte de
                                          la secretaría de desarrollo municipal.
                                          Copia de la respuesta dada a un derecho de petición con la población total
                                          proyectada para el año 2010 y la pagina para descargar mapas con ayuda
                                          en cuanto a distribución de esa población por parte del DANE.
                                          En medio magnético copia del mapa con la aproximación de cantidad de
                                          población en la ciudad de Tunja por manzanas.
                                          En medio magnético copia de información descargada de la página
                                          www.dane.gov.co sobre la distribución de la población por manzanas.
                                          Copia de mapa con la división de Tunja en barrios y base para la división de
                                          las comunas suministrado por la oficina asesora de planeación municipal.

                                    Por los anteriores motivos pido a ustedes, respetados Concejales, se de trámite
                                    correspondiente al presente proyecto de Acuerdo.

                                    Cordialmente,




                                                             Pedro Pablo Salas Hernández
                                                                  Concejal de Tunja
F -X C h a n ge                                                                                                           F -X C h a n ge
    PD                                                                                                                        PD




                          !




                                                                                                                                                    !
                        W




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                                                                                                                                                O
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                                                     PROYECTO DE ACUERDO Nº ______ de 2011

                                       “POR MEDIO DEL CUAL SE DIVIDE EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE
                                          TUNJA EN COMUNAS Y SE DICTAN DISPOSICIONES PARA SU
                                                   ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.”

                                                         EL CONCEJO MUNICIPAL DE TUNJA

                                    En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
                                    los artículos 313 y 318 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y

                                                                   CONSIDERANDO:

                                    Que la constitución nacional de 1991 estableció mecanismos para permitir a la
                                    comunidad manifestarse de forma representativa en aras de ejercer un control a la
                                    administración en su funcionamiento y ejecución de proyectos;

                                    Que esos mismos mecanismos generan en la comunidad una representación más
                                    seria que permite conocer, formular y adoptar soluciones a las diferentes
                                    problemáticas que existen en la ciudad.

                                    Que entre esos mecanismos se encuentra desarrollado en el artículo 318 de la
                                    Constitución Nacional la posibilidad de dividir el territorio de un municipio en
                                    comunas y corregimientos y de acoger instituciones para su funcionamiento.

                                    Que la ley 136 de 1994 desarrollo en su artículo 117 y s.s. lo relacionado con la
                                    creación, funcionamiento y desarrollo de las comunas y corregimientos en los
                                    municipios que quieran adoptar dicho sistema.

                                    Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-447 de 1995 analizo
                                    y concluyo que son constitucionales las estipulaciones que el legislador consagro
                                    en la ley 136 y que dentro de su análisis reconoce a las comunas como una
                                    importante posibilidad de solución a los problemas que nacen en cada municipio.

                                    Que el municipio de Tunja actualmente tiene un crecimiento importante en la
                                    extensión de su territorio urbano y que la población, según proyecciones del DANE
                                    alcanza los 171080 habitantes de los cuales 163410 se encuentran en el
                                    perímetro urbano.

                                    Que se hace cada vez más dispendioso para la administración municipal conocer
                                    y dar solución a las diferentes problemáticas que se presentan en toda la
                                    jurisdicción del municipio por lo que las comunas se convierten en fuentes de
                                    información y de planteamiento de posibles soluciones.
F -X C h a n ge                                                                                                             F -X C h a n ge
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               c u -tr a c k                                                                                                               c u -tr a c k




                                    Que es necesario impulsar la participación de la comunidad en los asuntos
                                    administrativos y además que la misma ejerza un control verdadero y eficaz sobre
                                    las actuaciones de los administradores municipales con el fin de integrar en torno
                                    a ella un verdadero ambiente democrático;

                                    Que de acuerdo con la Constitución Política es un fin esencial del Estado facilitar
                                    la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
                                    política, administrativa y cultural de la Nación.

                                    Que los procesos de diseño y ejecución de políticas públicas departamentales y
                                    municipales deben ser participativos, de tal suerte que las comunidades tengan
                                    posibilidades de incidir en sus objetivos y desarrollo, así como en la programación
                                    y ejecución de los recursos públicos destinados al mejoramiento de la economía.

                                    Que son las comunas y las JAL el primer paso para establecer verdaderos
                                    presupuestos participativos que permitan a la comunidad controlar y conocer de
                                    primera mano la distribución de los recursos públicos con el fin de que la misma se
                                    realice equitativamente y en aras de establecer verdaderas soluciones a la
                                    problemática de la comunidad tunjana.

                                                                        ACUERDA

                                    ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCION. Adóptese la división del territorio urbano del
                                    municipio de Tunja en comunas y la creación de las Juntas Administradoras
                                    Locales para cada una de ellas conforme al mapa que se anexa al presente
                                    acuerdo.

                                    ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACION DENOMINACION Y LIMITES.
                                    Existirán en la ciudad de Tunja ocho (8) comunas, sin perjuicio de que se puedan
                                    crear más, las cuales estarán conformadas y se denominaran de la siguiente
                                    forma:

                                    Comuna uno: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
                                    barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
                                    Urbanización el Portal de Hunzahua, urbanización el manantial del norte,
                                    urbanización balcones del norte, urbanización palos verdes, urbanización portales
                                    del norte, urbanización atarazana, barrio la colorada, urbanización balcones de
                                    terranova, urbanización san José, conjunto cerrado la arboleda, urbanización
                                    Alcalá real, urbanización portales de mamore, urbanización tejares del norte,
                                    conjunto cerrado el capitolio, conjunto cerrado caminitos de Oicata, urbanización
                                    coeducadores, urbanización suamox, conjunto cerrado altos de la arboleda,
                                    urbanización la colorada, urbanización santa catalina, urbanización compes,
                                    urbanización cabañas del norte, urbanización parques del nogal, barrio villa del
                                    norte, barrio asís boyacense, urbanización los muiscas, urbanización buena vista,
                                    conjunto cerrado poblado de filadelfia, urbanización villa luz y el barrio santa Ana.
F -X C h a n ge                                                                                                             F -X C h a n ge
    PD                                                                                                                          PD




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     lic




                                                                                                                                 lic
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                                                                                                                                C
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                                                                                                                            w
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                                    Comuna dos: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
                                    barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
                                    Barrio José Antonio Galán, urbanización estancia el roble, urbanización soaquira,
                                    urbanización los corrales, urbanización prados del norte, urbanización la granja
                                    norte, urbanización villa Toledo, barrio la granja, urbanización altos de xue, barrio
                                    José Joaquín Camacho, barrio santa Rita, urbanización altos de san Diego,
                                    urbanización colinas del norte, urbanización san Rafael, urbanización la colina,
                                    urbanización los rosales, urbanización canapro, urbanización altos de canapro,
                                    barrio pozo de Donato, urbanización la María, urbanización los cristales,
                                    urbanización la floralia, urbanización villa universitaria, urbanización lirios y
                                    conjunto cerrado los urapanes.

                                    Comuna tres: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
                                    barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
                                    Urbanización san Antonio del Bosque, conjunto cerrado estancia de Aranjuez,
                                    urbanización las quintas, urbanización remansos la sabana, urbanización Juan de
                                    las Flores, urbanización el portal de las quintas, urbanización altos de Alejandría,
                                    urbanización orquídea real, barrio la esmeralda, urbanización comfaboy,
                                    urbanización rincón de la Mesopotamia, urbanización terraza de santa Inés,
                                    urbanización quince de mayo, urbanización santa Inés, urbanización remansos de
                                    santa Inés, urbanización Mesopotamia, conjunto cerrado el rincón de la
                                    Mesopotamia, urbanización la pradera, urbanización rincón de la pradera y barrio
                                    la glorieta.

                                    Comuna cuatro: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
                                    barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
                                    Conjunto cerrado altos de la María, urbanización Sierra, urbanización la calleja,
                                    barrio trigales, barrio la fuente, urbanización la fuente, conjunto cerrado la
                                    esperanza, urbanización la esperanza, conjunto cerrado el mirador de la fuente,
                                    barrio bello horizonte, barrio el Carmen, barrio san Lázaro, barrio los cojines,
                                    barrio Kennedy, barrio el topo, barrio la concepción y barrio del milagro.

                                    Comuna cinco: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
                                    barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
                                    Barrio Jorge Eliecer Gaitán, urbanización Belalcazar, urbanización Maldonado,
                                    barrio veinte de julio, conjunto cerrado mirador del norte, barrio santa Lucia,
                                    urbanización san Juan, barrio las nieves, conjunto cerrado villa Cecilia, barrio
                                    popular, barrio centro, conjunto cerrado casas fiscales, conjunto cerrado los
                                    laureles, conjunto cerrado lidueña, urbanización el rodeo, barrio san Ignacio, barrio
                                    santa Barbará, conjunto cerrado María Gregoria, urbanización nueva santa
                                    Barbará, urbanización el bosque, urbanización el consuelo, barrio san Laureano,
                                    urbanización aquimin, conjunto cerrado las banderas, barrio el bosque, barrio el
                                    triangulo, urbanización Suarez Rendón y barrio obrero.
F -X C h a n ge                                                                                                             F -X C h a n ge
    PD                                                                                                                          PD




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               c u -tr a c k                                                                                                               c u -tr a c k




                                    Comuna seis: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
                                    barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
                                    Urbanización centenario, barrio Ricaurte, barrio la frontera, urbanización urazandi,
                                    barrio Sierra, barrio las Américas, urbanización pinal de urazandi, urbanización el
                                    paraíso, urbanización mirador escandinavo, barrio libertador, urbanización colinas
                                    de san Fernando, urbanización los andes, barrio cortijo, urbanización surinama,
                                    urbanización balcón de la villa, urbanización Bolívar, barrio la trinidad,
                                    urbanización Siberia y barrio el triunfo

                                    Comuna siete: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
                                    barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
                                    Conjunto cerrado el recreo, conjunto cerrado militar, barrio los lanceros,
                                    urbanización olímpica, barrio el dorado, urbanización fuente higueras,
                                    urbanización monseñor Baracaldo, urbanización prados de san Luis, urbanización
                                    prados de Alcalá, urbanización Rafael García Herreros, barrio los patriotas,
                                    urbanización castillos del oriente, barrio el curubal, barrio manzanares,
                                    urbanización villa cristales, urbanización hunza, barrio san Antonio, urbanización
                                    xativilla y barrio las peñitas.

                                    Comuna ocho: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
                                    barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
                                    Barrio santa Marta, barrio sol de oriente, urbanización bochica, barrio el Jordán,
                                    urbanización doña Eva etapa I, II y III, urbanización portal de otoño, urbanización
                                    cooservicios, urbanización altos de cooservicios, barrio tunjuelito, urbanización
                                    villa bachue, ciudadela sol de oriente, barrio Nazaret, urbanización sagrado
                                    corazón, urbanización la florida, conjunto cerrado florida park, barrio la florida,
                                    urbanización san Francisco, barrio Dora Leonilde, urbanización la perla,
                                    urbanización la granja sur, barrio san Carlos, barrio san Carlo I, urbanización pinos
                                    de oriente y urbanización ciudad jardín

                                    ARTÍCULO TERCERO. JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Adóptese
                                    para cada una de las comunas creadas en el artículo anterior la Junta
                                    Administradora Local para cada una la cual estará integrada por siete (7) ediles.

                                    PARAGRAFO. Dentro del mes siguiente a la adopción del presente acuerdo la
                                    administración municipal adelantara ante la Registraduria Nacional las acciones
                                    necesarias para la realización de la jornada electoral donde se elijan los ediles de
                                    las diferentes Juntas Administradoras Locales.

                                    ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. Son funciones de las Juntas Administradoras
                                    Locales las siguientes:

                                       1. Presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el
                                          objeto de sus funciones.
F -X C h a n ge                                                                                                        F -X C h a n ge
    PD                                                                                                                     PD




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               c u -tr a c k                                                                                                          c u -tr a c k




                                    2. Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.

                                    3. Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas
                                       de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos
                                       locales.

                                    4. Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de
                                       economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria
                                       y actividades similares.

                                    5. Colaborar a los habitantes de la comuna en la defensa de los derechos
                                       fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como:
                                       derecho de petición y acción de tutela.

                                    6. Ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades
                                       locales.

                                    7. Rendir concepto acerca de la convivencia de las partidas presupuestales
                                       solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la
                                       presentación del proyecto al Concejo Municipal. Para estos efectos, el
                                       alcalde está obligado a brindar a los miembros de las Juntas toda la
                                       información disponible.

                                    8. Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que
                                       ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna, los derechos
                                       de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el Concejo
                                       Municipal.

                                    9. Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.

                                    10. Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes
                                        para el ejercicio de sus funciones.

                                    11. Celebrar al menos dos cabildos abiertos por período de sesiones.

                                    12. Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del
                                        municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de las
                                        comunas garantizando la participación ciudadana.

                                    13. Expedir su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en
                                        general el régimen de su organización y funcionamiento.

                                    14. Promover reuniones con asociaciones cívicas, profesionales, comunitarias,
                                        sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales,
                                        cuyo radio de actividades esté circunscrito a la respectiva comuna o
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PROYECTO DE ACUERDO COMUNAS EN TUNJA

  • 1. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k Señora MARLEN FUERTE FAUSTINO Presidente del Concejo Municipal de Tunja E. S. D. REF.: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO ______ “POR MEDIO DEL CUAL SE DIVIDE EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE TUNJA EN COMUNAS Y SE DICTAN DISPOSICIONES PARA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.” Respetados concejales, presento a su consideración el proyecto de acuerdo de la referencia, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: I. OBJETIVOS El proyecto de acuerdo persigue básicamente los siguientes objetivos: Mejorar la prestación de los servicios que el municipio dispone para los asociados en el territorio especialmente en su perímetro urbano. Asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, entre ellos la distribución del presupuesto. Adoptar formas de participación administrativa que le permitan a los diferentes grupos sociales que habitan en la ciudad de Tunja una verdadera integración y una verdadera intervención en las decisiones de la ciudad Establecer en el municipio de Tunja mecanismos legales que permitan a la comunidad de una forma mas concreta ejercer un control sobre el actuar de la administración central del municipio. Impulsar mecanismos que permitan establecer una relación más estrecha entre la administración municipal y la comunidad conducente a la búsqueda de soluciones más eficaces y prontas a los problemas que surgen en el territorio tunjano. Permitir a la comunidad tunjana una participación más activa que le permita buscar el bienestar social de cada uno de los sectores que la integran. Apoyar y fortalecer de forma general la participación ciudadana contemplada en el artículo 40 de la constitución política. II. FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL LEGAL Y JURISPRUDENCIAL a) Normas de carácter constitucional. Se desprende del artículo 318 de la C. P. la posibilidad de que un municipio adopte la división territorial en comunas, para el caso urbano, y de comunas, para la parte rural. Lo anterior lo hace con el fin de establecer para las personas que
  • 2. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k habitan en dichos municipios la mejor prestación de los servicios y la solución pronta y verdadera a los problemas de cada comunidad. El artículo en cuestión reza lo siguiente: “Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones: 1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas. 2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos. 3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión. 4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal. 5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine.” Además de lo anterior el constituyente de 1991 estableció en la carta política el derecho de los ciudadanos de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político para lo cual le estableció al estado la obligación de crear unos mecanismos conducentes a hacer efectivo el derecho ciudadano, entre otros, la división de los municipios en comunas y corregimientos. El mandato anterior se materializa en el artículo 270 de la C. P. el cual reza: “La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.”
  • 3. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k Ahora bien es obligación del municipio de Tunja, como entidad fundamental de la organización político administrativa del estado colombiano, entre muchas otras funciones, la de promover la participación comunitaria, conforme a lo dispuesto por los artículos 2 y 311 de la C. P. b) Normas de carácter legal Además de los artículos constitucionales citados anteriormente, y de los cuales se desprenden aquellos que tienen el carácter legal, encontramos que el legislador desarrollo mediante la ley 136 de 1994 lo correspondiente a la conformación, competencias y funciones de las comunas y los corregimientos. En el artículo 117 de la citada norma dice lo siguiente: “Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.” Es tal el desarrollo que el legislador le ha dado a las comunas y a las formas que se previeron para su funcionamiento que expidió en el año 2000 la ley 617 en la cual regula de forma amplia los requerimientos necesarios para poder hacer parte de estos organismos. c) Jurisprudencia La Honorable Corte Constitucional ha estudiado y avalado la conformación y funcionamiento de las comunas y de los organismos, tal es así que en sentencia C-447 de 1995 M. P. Carlos Gaviria Díaz, la Corte dijo lo siguiente: “Los concejos municipales tienen una atribución facultativa para dividir el territorio de su jurisdicción en "comunas" en el sector urbano y "corregimientos" en el sector rural, dependiendo de las necesidades y particularidades propias de cada territorio y dentro de los parámetros normativos que dicte el legislador, que lo autoriza para categorizar los municipios y crear para ellos sistemas diferentes de su organización, gobierno y administración.”
  • 4. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k Posteriormente hace un análisis histórico de la medida establecida en la constitución de 1991 y desarrollada por la ley 136 de 1994 de la facultad dada a los concejos municipales para subdividir el territorio de la siguiente forma: “La autorización que se concede en este canon constitucional a los concejos municipales para subdividir el territorio de sus municipios en "comunas" y "corregimientos", no es nueva dentro de nuestro ordenamiento jurídico, pues antes de expedirse la Carta de 1991, la ley 11 de 1986, en su artículo 16, ya la contemplaba, en términos similares a los de hoy; al igual que lo relativo a la creación de juntas administradoras locales en cada uno de esos entes territoriales (art. 17), algunas de cuyas funciones fueron objeto de modificación. Cabe agregar también, que la creación de juntas administradoras locales por parte de los concejos municipales aparecía consagrada en el inciso final del artículo 196 del Estatuto Superior antes vigente.” Posteriormente analizo la Corte Constitucional la disposición normativa concerniente a las juntas administradoras locales donde señalo: “En virtud de no haber establecido el constituyente el carácter remunerado o ad-honorem de los ediles miembros de las Juntas Administradoras Locales, ni en el artículo 318, para los demás municipios; ni en los artículos 322, 323 y 324 de la Constitución para las Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital, el legislador, por consideraciones de conveniencia se encontraba y se encuentra en libertad de disponer que los ediles puedan desempeñar sus cargos de manera remunerada o en forma ad-honorem, sin que ello signifique que se vulnera la Constitución Nacional con una u otra decisión sobre el particular. Se observa por la Corte que el artículo 320 de la Constitución Nacional, autoriza al legislador para "establecer categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen para su organización, gobierno y administración", norma ésta de la cual no ha hecho utilización el Congreso Nacional para disponer que en algunos municipios tengan remuneración los miembros de las Juntas Administradoras Locales habida consideración de su número de habitantes, sus recursos presupuestales y la complejidad de la labor que, entonces, surja para esos entes de elección popular, posibilidad legislativa que queda abierta hacia el futuro, sin que ahora pueda aducirse una inexequibilidad por omisión.”1 La Honorable Corte Constitucional ha depositado en las comunas y de forma especial en las juntas administradoras locales una responsabilidad importante 1 Sentencia C-715 de 1998. M. P. Alfredo Beltran Sierra.
  • 5. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k como es la de velar por la efectiva repartición del presupuesto de un municipio sin que este se convierta en una carga mayor para el erario pues se desprende del análisis hecho por el alto tribunal que el constituyente del 91 y el legislador lo que buscaban era mecanismos para garantizar a los asociados la oportunidad de expresarse y de ejercer una verdadera acción democrática, con todo lo que ello implica, al actuar de la administración municipal. III. JUSTIFICACION La ciudad de Tunja ha tenido en los últimos años un importante crecimiento poblacional y urbanístico que ha hecho que aumenten las necesidades y demandas a la administración. En los últimos años las solicitudes de solución a problemáticas por parte de los tunjanos no se ha atendido satisfactoriamente, para nadie es un secreto que se atienden sectores privilegiados dependiendo de las personas que se encuentran en la administración, todo partiendo de que el presupuesto municipal no alcanza, en muchos casos para dar solución efectiva a cierta problemática y sin embargo se ve como se atienden sectores o dificultades muy localizadas. Existen en la ciudad numerosos casos de problemáticas de infraestructura, sociales, culturales, económicos, entre otros, que deben ser atendidos por el municipio y que no se les ha podido dar la importancia que requieren debido ya sea a la falta de presupuesto, al desconocimiento de los mismos por parte de la administración municipal o por la falta de ejecución de los proyectos en esas zonas. Lo que busca la división del territorio urbano de la ciudad de Tunja en comunas es que exista una mayor participación de las personas en la búsqueda de las soluciones y un verdadero seguimiento a la ejecución de las mismas brindando así garantías a la comunidad de que la prestación de los servicios, a la cual esta obligado el municipio como entidad central del Estado, que le ordena el artículo 2 de la C. P. se efectiva, eficaz y eficiente. Como ya lo mencionaba antes no es para nadie un secreto que existen en el municipio sectores desatendidos ya sea de forma total y parcial, sin entrar a juzgar las razones que lleva a que se presente esta situación, es deber de las entidades y corporaciones municipales velar por dar salida a estos problemas que aquejan a nuestra comunidad, por lo anterior es que me veo en la obligación de presentar este proyecto de acuerdo confiando en que se entienda que el objetivo principal del mismo es dar eficaz y mayor participación a los ciudadanos en la planeación de los presupuestos, en la ejecución de los planes destinados a subsanar las problemáticas que surgen y a que cada una de las diferentes comunidades que existen en Tunja se encuentren representadas de manera formal en la administración. Para dar cumplimiento a todo lo expuesto anteriormente solicito se aplique las herramientas que el constituyente del 91 creo y que el legislador a desarrollado y
  • 6. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k dejado al arbitrio de cada una de las entidades territoriales existentes en el país, como es, para el caso en concreto, la división del territorio urbano municipal en comunas y la creación para cada una de la junta administradora local correspondiente. Según lo dispuesto por el artículo 318 de la C. P. lo que se busca con la división del territorio en comunas en un determinado municipio es: 1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas. 2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos. 3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión. 4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal. 5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine. Como se puede inferir de lo transcrito anteriormente lo que se pretende con la división del territorio y la creación de las juntas administradoras locales no es otra cosa que la de garantizar que la población tenga mecanismos de participación más fuertes y asequibles, ahora bien, las mismas juntas administradoras locales pueden y deben llegar a convertirse en los principales asesores de la alcaldía y del concejo a la hora de diseñar, discutir y aprobar los diferentes programas y demás propuestas que surjan en la administración. Generar esta posibilidad a la gente y crear las juntas administradoras locales se convierte no solo en un mecanismo diseñado para aumentar el control social al actuar de los diferentes órganos administrativos y de generar una mayor participación de la comunidad en los asuntos de la ciudad sino que también permite establecer un conducto de comunicación directo entre administradores y administrados. No se busca poner trabas al actuar municipal y mucho menos aumentar la burocracia existente, por el contrario, lo que se busca es dar al tunjano común y corriente mas canales de participación. Visto desde otro punto hay que ver como llevando cada vez mas cerca los mecanismos de control y de administración a la persona del común se desarrollan de forma mas amplia los sectores que conforman la ciudad y por ende Tunja de forma general. Se puede llegar a afirmar lo anterior toda vez que las diferentes comunidades que tienen asiento en Tunja al estar representadas con una mayor fuerza en lo administrativo pueden buscar y obtener soluciones a la problemática que se genere en cada lugar de la ciudad, proponiendo ya sea una mejor
  • 7. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k distribución de los recursos o ejerciendo una vigilancia estricta no solo en la forma como los mismos se gastan sino en que la ejecución se realice en la forma debida en los tiempos destinados para ello. Si cada comunidad de la ciudad, por mas pequeña que sea, siente que tiene representación efectiva, sin demeritar la actividad que ejercen las demás entidades y corporaciones, se atreverá a pedir soluciones a sus diferentes problemáticas y se sentirá más comprometida con el desarrollo de las soluciones toda vez que fue parte de la misma y en muchos caso pudo llegar a ser quien la propuso así sea el alcalde y el concejo municipal quien la apruebe y la ejecute. Respecto al hecho de que se crearía una carga burocrática y fiscal para el municipio de Tunja debo presentar una posibilidad de forma legal que deja sin piso las anteriores preocupaciones. El artículo 119 de la ley 136 de 1994 establece en su segundo inciso lo siguiente: “Los miembros de las juntas administradoras locales cumplirán sus funciones ad honorem”. Como puede deducirse de lo transcrito anteriormente la creación de las juntas administradoras, por lo menos en lo correspondiente a salarios u honorarios, no perjudica las finanzas del municipio ni crea una carga adicional a las mismas, pero si crea, para la comunidad tunjana, una mejor prestación de los servicios a cargo de la ciudad y una posibilidad de ejercer un control al actuar de la administración y a los planes que la misma diseñe para el municipio. Surge la duda ahora sobre cómo se realiza la división de las comunas y que criterios de tuvieron en cuenta. La misma ley 136 en el inciso primero del parágrafo del artículo 117 establece los elementos que se deben tener en cuenta para realizar dicha división de la siguiente forma: “En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes.” El municipio de Tunja es un municipio catalogado en segunda categoría por lo que el parámetro es de diez mil (10000) habitantes como mínimo para establecer la división de las comunas. Según mapa y datos suministrados en cuanto a población por manzanas suministrado por el DANE, los cuales se anexan al presente proyecto de acuerdo, y en los cuales se basa, usando promedios, para realizar la división propuesta en el presente proyecto de acuerdo cada comuna queda con un promedio de dieciséis (16000) mil habitantes cada una.
  • 8. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL Constitución Política de Colombia ARTICULO 313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio. Ley 136 de 1994 PARAGRAFO 2, ARTÍCULO 71. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas Administradoras Locales. ARTICULO 117. Comunas y corregimientos. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las zonas rurales. En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. ARTICULO 119. Juntas Administradoras Locales. En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local, integrada por no menos de cinco (5) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para períodos de tres (3) años que deberán coincidir con el período de los concejos municipales. Los miembros de las juntas administradoras locales cumplirán sus funciones ad honorem V. IMPACTO FISCAL La ley 819 de 2003 establece en el artículo 7: “ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
  • 9. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.” En el presente proyecto de acuerdo se divide el territorio urbano del municipio de Tunja en ocho (8) comunas y se crea para cada una de ellas la junta administradora local cuyos funcionarios, como se espera se apruebe en el presente proyecto de acuerdo, ejercerán sus funciones Ad-honorem, razón por la cual en principio no hay una carga al erario municipal. La división del territorio urbano en comunas no genera ningún costo toda vez que no es necesario levantar estudio alguno razón que nos lleva, en principio, a asegurar que no existe un gasto en este campo. En el tema de infraestructura el presente proyecto de acuerdo establece que por el momento, mientras se gestionan recursos para generar un verdadero espacio, las juntas administradoras locales que crea, y que son necesarias para el correcto funcionamiento de las comunas, se reunirían en los salones comunales de los barrios establecidos como centro para cada una, copiando un poco el modelo establecido en el municipio de Duitama donde las comunas y las JAL operan desde hace ya mas de diez años. Sin embargo si se establece que la administración municipal debe en un termino prudencial determinado en el texto del proyecto de acuerdo destinar una partida presupuestal para satisfacer las necesidades de papelería y funcionamiento de las juntas administradoras locales a partir del 01 de enero de 2012. Se proponen como fuentes de estos recursos descritos anteriormente los siguientes: - Recursos del presupuesto municipal que correspondan a papelería en general y suministros de oficina; - Demás recursos propios que pueda usar el municipio en aras de mantener dichas instituciones. ANEXOS Con el fin de soportar el presente proyecto de acuerdo anexo los siguientes documentos: Copia de la respuesta dada a un derecho de petición con el listado de barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados de la ciudad de Tunja por parte de la oficina de planeación municipal.
  • 10. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k Copia de la respuesta dada a un derecho de petición con el listado de las juntas de acción comunal que existen en el municipio de Tunja por parte de la secretaría de desarrollo municipal. Copia de la respuesta dada a un derecho de petición con la población total proyectada para el año 2010 y la pagina para descargar mapas con ayuda en cuanto a distribución de esa población por parte del DANE. En medio magnético copia del mapa con la aproximación de cantidad de población en la ciudad de Tunja por manzanas. En medio magnético copia de información descargada de la página www.dane.gov.co sobre la distribución de la población por manzanas. Copia de mapa con la división de Tunja en barrios y base para la división de las comunas suministrado por la oficina asesora de planeación municipal. Por los anteriores motivos pido a ustedes, respetados Concejales, se de trámite correspondiente al presente proyecto de Acuerdo. Cordialmente, Pedro Pablo Salas Hernández Concejal de Tunja
  • 11. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k PROYECTO DE ACUERDO Nº ______ de 2011 “POR MEDIO DEL CUAL SE DIVIDE EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE TUNJA EN COMUNAS Y SE DICTAN DISPOSICIONES PARA SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.” EL CONCEJO MUNICIPAL DE TUNJA En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 313 y 318 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y CONSIDERANDO: Que la constitución nacional de 1991 estableció mecanismos para permitir a la comunidad manifestarse de forma representativa en aras de ejercer un control a la administración en su funcionamiento y ejecución de proyectos; Que esos mismos mecanismos generan en la comunidad una representación más seria que permite conocer, formular y adoptar soluciones a las diferentes problemáticas que existen en la ciudad. Que entre esos mecanismos se encuentra desarrollado en el artículo 318 de la Constitución Nacional la posibilidad de dividir el territorio de un municipio en comunas y corregimientos y de acoger instituciones para su funcionamiento. Que la ley 136 de 1994 desarrollo en su artículo 117 y s.s. lo relacionado con la creación, funcionamiento y desarrollo de las comunas y corregimientos en los municipios que quieran adoptar dicho sistema. Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-447 de 1995 analizo y concluyo que son constitucionales las estipulaciones que el legislador consagro en la ley 136 y que dentro de su análisis reconoce a las comunas como una importante posibilidad de solución a los problemas que nacen en cada municipio. Que el municipio de Tunja actualmente tiene un crecimiento importante en la extensión de su territorio urbano y que la población, según proyecciones del DANE alcanza los 171080 habitantes de los cuales 163410 se encuentran en el perímetro urbano. Que se hace cada vez más dispendioso para la administración municipal conocer y dar solución a las diferentes problemáticas que se presentan en toda la jurisdicción del municipio por lo que las comunas se convierten en fuentes de información y de planteamiento de posibles soluciones.
  • 12. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k Que es necesario impulsar la participación de la comunidad en los asuntos administrativos y además que la misma ejerza un control verdadero y eficaz sobre las actuaciones de los administradores municipales con el fin de integrar en torno a ella un verdadero ambiente democrático; Que de acuerdo con la Constitución Política es un fin esencial del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. Que los procesos de diseño y ejecución de políticas públicas departamentales y municipales deben ser participativos, de tal suerte que las comunidades tengan posibilidades de incidir en sus objetivos y desarrollo, así como en la programación y ejecución de los recursos públicos destinados al mejoramiento de la economía. Que son las comunas y las JAL el primer paso para establecer verdaderos presupuestos participativos que permitan a la comunidad controlar y conocer de primera mano la distribución de los recursos públicos con el fin de que la misma se realice equitativamente y en aras de establecer verdaderas soluciones a la problemática de la comunidad tunjana. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCION. Adóptese la división del territorio urbano del municipio de Tunja en comunas y la creación de las Juntas Administradoras Locales para cada una de ellas conforme al mapa que se anexa al presente acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACION DENOMINACION Y LIMITES. Existirán en la ciudad de Tunja ocho (8) comunas, sin perjuicio de que se puedan crear más, las cuales estarán conformadas y se denominaran de la siguiente forma: Comuna uno: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación: Urbanización el Portal de Hunzahua, urbanización el manantial del norte, urbanización balcones del norte, urbanización palos verdes, urbanización portales del norte, urbanización atarazana, barrio la colorada, urbanización balcones de terranova, urbanización san José, conjunto cerrado la arboleda, urbanización Alcalá real, urbanización portales de mamore, urbanización tejares del norte, conjunto cerrado el capitolio, conjunto cerrado caminitos de Oicata, urbanización coeducadores, urbanización suamox, conjunto cerrado altos de la arboleda, urbanización la colorada, urbanización santa catalina, urbanización compes, urbanización cabañas del norte, urbanización parques del nogal, barrio villa del norte, barrio asís boyacense, urbanización los muiscas, urbanización buena vista, conjunto cerrado poblado de filadelfia, urbanización villa luz y el barrio santa Ana.
  • 13. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k Comuna dos: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación: Barrio José Antonio Galán, urbanización estancia el roble, urbanización soaquira, urbanización los corrales, urbanización prados del norte, urbanización la granja norte, urbanización villa Toledo, barrio la granja, urbanización altos de xue, barrio José Joaquín Camacho, barrio santa Rita, urbanización altos de san Diego, urbanización colinas del norte, urbanización san Rafael, urbanización la colina, urbanización los rosales, urbanización canapro, urbanización altos de canapro, barrio pozo de Donato, urbanización la María, urbanización los cristales, urbanización la floralia, urbanización villa universitaria, urbanización lirios y conjunto cerrado los urapanes. Comuna tres: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación: Urbanización san Antonio del Bosque, conjunto cerrado estancia de Aranjuez, urbanización las quintas, urbanización remansos la sabana, urbanización Juan de las Flores, urbanización el portal de las quintas, urbanización altos de Alejandría, urbanización orquídea real, barrio la esmeralda, urbanización comfaboy, urbanización rincón de la Mesopotamia, urbanización terraza de santa Inés, urbanización quince de mayo, urbanización santa Inés, urbanización remansos de santa Inés, urbanización Mesopotamia, conjunto cerrado el rincón de la Mesopotamia, urbanización la pradera, urbanización rincón de la pradera y barrio la glorieta. Comuna cuatro: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación: Conjunto cerrado altos de la María, urbanización Sierra, urbanización la calleja, barrio trigales, barrio la fuente, urbanización la fuente, conjunto cerrado la esperanza, urbanización la esperanza, conjunto cerrado el mirador de la fuente, barrio bello horizonte, barrio el Carmen, barrio san Lázaro, barrio los cojines, barrio Kennedy, barrio el topo, barrio la concepción y barrio del milagro. Comuna cinco: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación: Barrio Jorge Eliecer Gaitán, urbanización Belalcazar, urbanización Maldonado, barrio veinte de julio, conjunto cerrado mirador del norte, barrio santa Lucia, urbanización san Juan, barrio las nieves, conjunto cerrado villa Cecilia, barrio popular, barrio centro, conjunto cerrado casas fiscales, conjunto cerrado los laureles, conjunto cerrado lidueña, urbanización el rodeo, barrio san Ignacio, barrio santa Barbará, conjunto cerrado María Gregoria, urbanización nueva santa Barbará, urbanización el bosque, urbanización el consuelo, barrio san Laureano, urbanización aquimin, conjunto cerrado las banderas, barrio el bosque, barrio el triangulo, urbanización Suarez Rendón y barrio obrero.
  • 14. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k Comuna seis: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación: Urbanización centenario, barrio Ricaurte, barrio la frontera, urbanización urazandi, barrio Sierra, barrio las Américas, urbanización pinal de urazandi, urbanización el paraíso, urbanización mirador escandinavo, barrio libertador, urbanización colinas de san Fernando, urbanización los andes, barrio cortijo, urbanización surinama, urbanización balcón de la villa, urbanización Bolívar, barrio la trinidad, urbanización Siberia y barrio el triunfo Comuna siete: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación: Conjunto cerrado el recreo, conjunto cerrado militar, barrio los lanceros, urbanización olímpica, barrio el dorado, urbanización fuente higueras, urbanización monseñor Baracaldo, urbanización prados de san Luis, urbanización prados de Alcalá, urbanización Rafael García Herreros, barrio los patriotas, urbanización castillos del oriente, barrio el curubal, barrio manzanares, urbanización villa cristales, urbanización hunza, barrio san Antonio, urbanización xativilla y barrio las peñitas. Comuna ocho: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación: Barrio santa Marta, barrio sol de oriente, urbanización bochica, barrio el Jordán, urbanización doña Eva etapa I, II y III, urbanización portal de otoño, urbanización cooservicios, urbanización altos de cooservicios, barrio tunjuelito, urbanización villa bachue, ciudadela sol de oriente, barrio Nazaret, urbanización sagrado corazón, urbanización la florida, conjunto cerrado florida park, barrio la florida, urbanización san Francisco, barrio Dora Leonilde, urbanización la perla, urbanización la granja sur, barrio san Carlos, barrio san Carlo I, urbanización pinos de oriente y urbanización ciudad jardín ARTÍCULO TERCERO. JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Adóptese para cada una de las comunas creadas en el artículo anterior la Junta Administradora Local para cada una la cual estará integrada por siete (7) ediles. PARAGRAFO. Dentro del mes siguiente a la adopción del presente acuerdo la administración municipal adelantara ante la Registraduria Nacional las acciones necesarias para la realización de la jornada electoral donde se elijan los ediles de las diferentes Juntas Administradoras Locales. ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. Son funciones de las Juntas Administradoras Locales las siguientes: 1. Presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el objeto de sus funciones.
  • 15. F -X C h a n ge F -X C h a n ge PD PD ! ! W W O O N N y y bu bu to to k k lic lic C C w w m m w w w w o o .d o .c .d o .c c u -tr a c k c u -tr a c k 2. Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones. 3. Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos locales. 4. Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria y actividades similares. 5. Colaborar a los habitantes de la comuna en la defensa de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como: derecho de petición y acción de tutela. 6. Ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades locales. 7. Rendir concepto acerca de la convivencia de las partidas presupuestales solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la presentación del proyecto al Concejo Municipal. Para estos efectos, el alcalde está obligado a brindar a los miembros de las Juntas toda la información disponible. 8. Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna, los derechos de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el Concejo Municipal. 9. Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción. 10. Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes para el ejercicio de sus funciones. 11. Celebrar al menos dos cabildos abiertos por período de sesiones. 12. Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de las comunas garantizando la participación ciudadana. 13. Expedir su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento. 14. Promover reuniones con asociaciones cívicas, profesionales, comunitarias, sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, cuyo radio de actividades esté circunscrito a la respectiva comuna o