La constitución del 91, en sus artículos 313 y 318, y la ley 136 de 1994 establecieron que los Concejos municipales pueden conformar las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES y hoy para Tunja, se radica la iniciativa que significa un paso adelante en el fortalecimiento de la democracia local y la participación ciudadana.
El proyecto busca, hacer realidad los presupuestos participativos, e igualmente obliga a la administración municipal y los concejos a consultar, trasladar presupuestos y formular el plan de desarrollo y demás normas de importancia municipal, como el POT, consultando las necesidades y las prioridades de las comunidades, en los barrios organizados a través de las Juntas administradoras locales.
Con este proyecto de mi autoría,se busca, que el Concejo municipal consulte las decisiones que se toman en concordancia con los ediles, elegidos democráticamente por la comunidad. Igualmente es un paso adelante en contra de los amañados intereses individuales, que se sobreponen al interés real de la comunidad, por ello es un instrumento de lucha contra la corrupción y el clientelismo.
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Señora
MARLEN FUERTE FAUSTINO
Presidente del Concejo Municipal de Tunja
E. S. D.
REF.: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE ACUERDO ______
“POR MEDIO DEL CUAL SE DIVIDE EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE
TUNJA EN COMUNAS Y SE DICTAN DISPOSICIONES PARA SU
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.”
Respetados concejales, presento a su consideración el proyecto de acuerdo de la
referencia, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
I. OBJETIVOS
El proyecto de acuerdo persigue básicamente los siguientes objetivos:
Mejorar la prestación de los servicios que el municipio dispone para los
asociados en el territorio especialmente en su perímetro urbano.
Asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos
de carácter local, entre ellos la distribución del presupuesto.
Adoptar formas de participación administrativa que le permitan a los diferentes
grupos sociales que habitan en la ciudad de Tunja una verdadera integración y
una verdadera intervención en las decisiones de la ciudad
Establecer en el municipio de Tunja mecanismos legales que permitan a la
comunidad de una forma mas concreta ejercer un control sobre el actuar de la
administración central del municipio.
Impulsar mecanismos que permitan establecer una relación más estrecha entre
la administración municipal y la comunidad conducente a la búsqueda de
soluciones más eficaces y prontas a los problemas que surgen en el territorio
tunjano.
Permitir a la comunidad tunjana una participación más activa que le permita
buscar el bienestar social de cada uno de los sectores que la integran.
Apoyar y fortalecer de forma general la participación ciudadana contemplada
en el artículo 40 de la constitución política.
II. FUNDAMENTACION CONSTITUCIONAL LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
a) Normas de carácter constitucional.
Se desprende del artículo 318 de la C. P. la posibilidad de que un municipio
adopte la división territorial en comunas, para el caso urbano, y de comunas, para
la parte rural. Lo anterior lo hace con el fin de establecer para las personas que
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habitan en dichos municipios la mejor prestación de los servicios y la solución
pronta y verdadera a los problemas de cada comunidad. El artículo en cuestión
reza lo siguiente:
“Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la
participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de
carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas
cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las
zonas rurales.
En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta
administradora local de elección popular, integrada por el número de
miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de
desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su
comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos
públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales,
departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los
respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades
locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas
administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el
acto de su creación en el territorio que este mismo determine.”
Además de lo anterior el constituyente de 1991 estableció en la carta política el
derecho de los ciudadanos de participar en la conformación, ejercicio y control del
poder político para lo cual le estableció al estado la obligación de crear unos
mecanismos conducentes a hacer efectivo el derecho ciudadano, entre otros, la
división de los municipios en comunas y corregimientos. El mandato anterior se
materializa en el artículo 270 de la C. P. el cual reza:
“La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que
permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles
administrativos y sus resultados.”
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Ahora bien es obligación del municipio de Tunja, como entidad fundamental de la
organización político administrativa del estado colombiano, entre muchas otras
funciones, la de promover la participación comunitaria, conforme a lo dispuesto por
los artículos 2 y 311 de la C. P.
b) Normas de carácter legal
Además de los artículos constitucionales citados anteriormente, y de los cuales se
desprenden aquellos que tienen el carácter legal, encontramos que el legislador
desarrollo mediante la ley 136 de 1994 lo correspondiente a la conformación,
competencias y funciones de las comunas y los corregimientos.
En el artículo 117 de la citada norma dice lo siguiente:
“Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la
participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de
carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas
cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las
zonas rurales.
En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en
comunas y corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones,
y se dictarán las demás normas que fueren necesarias para su
organización y funcionamiento.”
Es tal el desarrollo que el legislador le ha dado a las comunas y a las formas que
se previeron para su funcionamiento que expidió en el año 2000 la ley 617 en la
cual regula de forma amplia los requerimientos necesarios para poder hacer parte
de estos organismos.
c) Jurisprudencia
La Honorable Corte Constitucional ha estudiado y avalado la conformación y
funcionamiento de las comunas y de los organismos, tal es así que en sentencia
C-447 de 1995 M. P. Carlos Gaviria Díaz, la Corte dijo lo siguiente:
“Los concejos municipales tienen una atribución facultativa para dividir el
territorio de su jurisdicción en "comunas" en el sector urbano y
"corregimientos" en el sector rural, dependiendo de las necesidades y
particularidades propias de cada territorio y dentro de los parámetros
normativos que dicte el legislador, que lo autoriza para categorizar los
municipios y crear para ellos sistemas diferentes de su organización,
gobierno y administración.”
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Posteriormente hace un análisis histórico de la medida establecida en la
constitución de 1991 y desarrollada por la ley 136 de 1994 de la facultad dada a
los concejos municipales para subdividir el territorio de la siguiente forma:
“La autorización que se concede en este canon constitucional a los
concejos municipales para subdividir el territorio de sus municipios en
"comunas" y "corregimientos", no es nueva dentro de nuestro ordenamiento
jurídico, pues antes de expedirse la Carta de 1991, la ley 11 de 1986, en su
artículo 16, ya la contemplaba, en términos similares a los de hoy; al igual
que lo relativo a la creación de juntas administradoras locales en cada uno
de esos entes territoriales (art. 17), algunas de cuyas funciones fueron
objeto de modificación. Cabe agregar también, que la creación de juntas
administradoras locales por parte de los concejos municipales aparecía
consagrada en el inciso final del artículo 196 del Estatuto Superior antes
vigente.”
Posteriormente analizo la Corte Constitucional la disposición normativa
concerniente a las juntas administradoras locales donde señalo:
“En virtud de no haber establecido el constituyente el carácter remunerado
o ad-honorem de los ediles miembros de las Juntas Administradoras
Locales, ni en el artículo 318, para los demás municipios; ni en los artículos
322, 323 y 324 de la Constitución para las Juntas Administradoras Locales
del Distrito Capital, el legislador, por consideraciones de conveniencia se
encontraba y se encuentra en libertad de disponer que los ediles puedan
desempeñar sus cargos de manera remunerada o en forma ad-honorem,
sin que ello signifique que se vulnera la Constitución Nacional con una u
otra decisión sobre el particular. Se observa por la Corte que el artículo 320
de la Constitución Nacional, autoriza al legislador para "establecer
categorías de municipios de acuerdo con su población, recursos fiscales,
importancia económica y situación geográfica, y señalar distinto régimen
para su organización, gobierno y administración", norma ésta de la cual no
ha hecho utilización el Congreso Nacional para disponer que en algunos
municipios tengan remuneración los miembros de las Juntas
Administradoras Locales habida consideración de su número de habitantes,
sus recursos presupuestales y la complejidad de la labor que, entonces,
surja para esos entes de elección popular, posibilidad legislativa que queda
abierta hacia el futuro, sin que ahora pueda aducirse una inexequibilidad
por omisión.”1
La Honorable Corte Constitucional ha depositado en las comunas y de forma
especial en las juntas administradoras locales una responsabilidad importante
1
Sentencia C-715 de 1998. M. P. Alfredo Beltran Sierra.
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como es la de velar por la efectiva repartición del presupuesto de un municipio sin
que este se convierta en una carga mayor para el erario pues se desprende del
análisis hecho por el alto tribunal que el constituyente del 91 y el legislador lo que
buscaban era mecanismos para garantizar a los asociados la oportunidad de
expresarse y de ejercer una verdadera acción democrática, con todo lo que ello
implica, al actuar de la administración municipal.
III. JUSTIFICACION
La ciudad de Tunja ha tenido en los últimos años un importante crecimiento
poblacional y urbanístico que ha hecho que aumenten las necesidades y
demandas a la administración. En los últimos años las solicitudes de solución a
problemáticas por parte de los tunjanos no se ha atendido satisfactoriamente, para
nadie es un secreto que se atienden sectores privilegiados dependiendo de las
personas que se encuentran en la administración, todo partiendo de que el
presupuesto municipal no alcanza, en muchos casos para dar solución efectiva a
cierta problemática y sin embargo se ve como se atienden sectores o dificultades
muy localizadas.
Existen en la ciudad numerosos casos de problemáticas de infraestructura,
sociales, culturales, económicos, entre otros, que deben ser atendidos por el
municipio y que no se les ha podido dar la importancia que requieren debido ya
sea a la falta de presupuesto, al desconocimiento de los mismos por parte de la
administración municipal o por la falta de ejecución de los proyectos en esas
zonas. Lo que busca la división del territorio urbano de la ciudad de Tunja en
comunas es que exista una mayor participación de las personas en la búsqueda
de las soluciones y un verdadero seguimiento a la ejecución de las mismas
brindando así garantías a la comunidad de que la prestación de los servicios, a la
cual esta obligado el municipio como entidad central del Estado, que le ordena el
artículo 2 de la C. P. se efectiva, eficaz y eficiente.
Como ya lo mencionaba antes no es para nadie un secreto que existen en el
municipio sectores desatendidos ya sea de forma total y parcial, sin entrar a juzgar
las razones que lleva a que se presente esta situación, es deber de las entidades
y corporaciones municipales velar por dar salida a estos problemas que aquejan a
nuestra comunidad, por lo anterior es que me veo en la obligación de presentar
este proyecto de acuerdo confiando en que se entienda que el objetivo principal
del mismo es dar eficaz y mayor participación a los ciudadanos en la planeación
de los presupuestos, en la ejecución de los planes destinados a subsanar las
problemáticas que surgen y a que cada una de las diferentes comunidades que
existen en Tunja se encuentren representadas de manera formal en la
administración.
Para dar cumplimiento a todo lo expuesto anteriormente solicito se aplique las
herramientas que el constituyente del 91 creo y que el legislador a desarrollado y
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dejado al arbitrio de cada una de las entidades territoriales existentes en el país,
como es, para el caso en concreto, la división del territorio urbano municipal en
comunas y la creación para cada una de la junta administradora local
correspondiente.
Según lo dispuesto por el artículo 318 de la C. P. lo que se busca con la división
del territorio en comunas en un determinado municipio es:
1. Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de
desarrollo económico y social y de obras públicas.
2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios municipales en su comuna o
corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.
3. Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales,
departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los
respectivos planes de inversión.
4. Distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal.
5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades
locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas
administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el
acto de su creación en el territorio que este mismo determine.
Como se puede inferir de lo transcrito anteriormente lo que se pretende con la
división del territorio y la creación de las juntas administradoras locales no es otra
cosa que la de garantizar que la población tenga mecanismos de participación
más fuertes y asequibles, ahora bien, las mismas juntas administradoras locales
pueden y deben llegar a convertirse en los principales asesores de la alcaldía y del
concejo a la hora de diseñar, discutir y aprobar los diferentes programas y demás
propuestas que surjan en la administración.
Generar esta posibilidad a la gente y crear las juntas administradoras locales se
convierte no solo en un mecanismo diseñado para aumentar el control social al
actuar de los diferentes órganos administrativos y de generar una mayor
participación de la comunidad en los asuntos de la ciudad sino que también
permite establecer un conducto de comunicación directo entre administradores y
administrados. No se busca poner trabas al actuar municipal y mucho menos
aumentar la burocracia existente, por el contrario, lo que se busca es dar al
tunjano común y corriente mas canales de participación.
Visto desde otro punto hay que ver como llevando cada vez mas cerca los
mecanismos de control y de administración a la persona del común se desarrollan
de forma mas amplia los sectores que conforman la ciudad y por ende Tunja de
forma general. Se puede llegar a afirmar lo anterior toda vez que las diferentes
comunidades que tienen asiento en Tunja al estar representadas con una mayor
fuerza en lo administrativo pueden buscar y obtener soluciones a la problemática
que se genere en cada lugar de la ciudad, proponiendo ya sea una mejor
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distribución de los recursos o ejerciendo una vigilancia estricta no solo en la forma
como los mismos se gastan sino en que la ejecución se realice en la forma debida
en los tiempos destinados para ello. Si cada comunidad de la ciudad, por mas
pequeña que sea, siente que tiene representación efectiva, sin demeritar la
actividad que ejercen las demás entidades y corporaciones, se atreverá a pedir
soluciones a sus diferentes problemáticas y se sentirá más comprometida con el
desarrollo de las soluciones toda vez que fue parte de la misma y en muchos caso
pudo llegar a ser quien la propuso así sea el alcalde y el concejo municipal quien
la apruebe y la ejecute.
Respecto al hecho de que se crearía una carga burocrática y fiscal para el
municipio de Tunja debo presentar una posibilidad de forma legal que deja sin piso
las anteriores preocupaciones. El artículo 119 de la ley 136 de 1994 establece en
su segundo inciso lo siguiente:
“Los miembros de las juntas administradoras locales cumplirán sus
funciones ad honorem”.
Como puede deducirse de lo transcrito anteriormente la creación de las juntas
administradoras, por lo menos en lo correspondiente a salarios u honorarios, no
perjudica las finanzas del municipio ni crea una carga adicional a las mismas, pero
si crea, para la comunidad tunjana, una mejor prestación de los servicios a cargo
de la ciudad y una posibilidad de ejercer un control al actuar de la administración y
a los planes que la misma diseñe para el municipio.
Surge la duda ahora sobre cómo se realiza la división de las comunas y que
criterios de tuvieron en cuenta. La misma ley 136 en el inciso primero del
parágrafo del artículo 117 establece los elementos que se deben tener en cuenta
para realizar dicha división de la siguiente forma:
“En los municipios y distritos clasificados en categoría especial, primera y
segunda, los concejos municipales podrán organizar comunas con no
menos de diez mil (10.000) habitantes y en los clasificados en las
categorías tercera y cuarta con no menos de cinco mil (5.000) habitantes.”
El municipio de Tunja es un municipio catalogado en segunda categoría por lo que
el parámetro es de diez mil (10000) habitantes como mínimo para establecer la
división de las comunas.
Según mapa y datos suministrados en cuanto a población por manzanas
suministrado por el DANE, los cuales se anexan al presente proyecto de acuerdo,
y en los cuales se basa, usando promedios, para realizar la división propuesta en
el presente proyecto de acuerdo cada comuna queda con un promedio de
dieciséis (16000) mil habitantes cada una.
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IV. COMPETENCIA DEL CONCEJO MUNICIPAL
Constitución Política de Colombia
ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del
municipio.
Ley 136 de 1994
PARAGRAFO 2, ARTÍCULO 71. Serán de iniciativa del alcalde, de los concejales
o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdo que establecen la división del
territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de Juntas
Administradoras Locales.
ARTICULO 117. Comunas y corregimientos. Con el fin de mejorar la prestación de
los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los
asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en
comunas cuando se trate de áreas urbanas y en corregimientos en el caso de las
zonas rurales.
En el acuerdo mediante el cual se divida el territorio del municipio en comunas y
corregimientos se fijará su denominación, límites y atribuciones, y se dictarán las
demás normas que fueren necesarias para su organización y funcionamiento.
ARTICULO 119. Juntas Administradoras Locales. En cada una de las comunas o
corregimientos habrá una junta administradora local, integrada por no menos de
cinco (5) ni más de nueve (9) miembros, elegidos por votación popular para
períodos de tres (3) años que deberán coincidir con el período de los concejos
municipales.
Los miembros de las juntas administradoras locales cumplirán sus funciones ad
honorem
V. IMPACTO FISCAL
La ley 819 de 2003 establece en el artículo 7:
“ARTÍCULO 7o. ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL DE LAS NORMAS. En todo
momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo,
que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y
deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
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Para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos
y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la
fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.”
En el presente proyecto de acuerdo se divide el territorio urbano del municipio de
Tunja en ocho (8) comunas y se crea para cada una de ellas la junta
administradora local cuyos funcionarios, como se espera se apruebe en el
presente proyecto de acuerdo, ejercerán sus funciones Ad-honorem, razón por la
cual en principio no hay una carga al erario municipal.
La división del territorio urbano en comunas no genera ningún costo toda vez que
no es necesario levantar estudio alguno razón que nos lleva, en principio, a
asegurar que no existe un gasto en este campo.
En el tema de infraestructura el presente proyecto de acuerdo establece que por el
momento, mientras se gestionan recursos para generar un verdadero espacio, las
juntas administradoras locales que crea, y que son necesarias para el correcto
funcionamiento de las comunas, se reunirían en los salones comunales de los
barrios establecidos como centro para cada una, copiando un poco el modelo
establecido en el municipio de Duitama donde las comunas y las JAL operan
desde hace ya mas de diez años. Sin embargo si se establece que la
administración municipal debe en un termino prudencial determinado en el texto
del proyecto de acuerdo destinar una partida presupuestal para satisfacer las
necesidades de papelería y funcionamiento de las juntas administradoras locales a
partir del 01 de enero de 2012.
Se proponen como fuentes de estos recursos descritos anteriormente los
siguientes:
- Recursos del presupuesto municipal que correspondan a papelería en general
y suministros de oficina;
- Demás recursos propios que pueda usar el municipio en aras de mantener
dichas instituciones.
ANEXOS
Con el fin de soportar el presente proyecto de acuerdo anexo los siguientes
documentos:
Copia de la respuesta dada a un derecho de petición con el listado de
barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados de la ciudad de Tunja por
parte de la oficina de planeación municipal.
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Copia de la respuesta dada a un derecho de petición con el listado de las
juntas de acción comunal que existen en el municipio de Tunja por parte de
la secretaría de desarrollo municipal.
Copia de la respuesta dada a un derecho de petición con la población total
proyectada para el año 2010 y la pagina para descargar mapas con ayuda
en cuanto a distribución de esa población por parte del DANE.
En medio magnético copia del mapa con la aproximación de cantidad de
población en la ciudad de Tunja por manzanas.
En medio magnético copia de información descargada de la página
www.dane.gov.co sobre la distribución de la población por manzanas.
Copia de mapa con la división de Tunja en barrios y base para la división de
las comunas suministrado por la oficina asesora de planeación municipal.
Por los anteriores motivos pido a ustedes, respetados Concejales, se de trámite
correspondiente al presente proyecto de Acuerdo.
Cordialmente,
Pedro Pablo Salas Hernández
Concejal de Tunja
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PROYECTO DE ACUERDO Nº ______ de 2011
“POR MEDIO DEL CUAL SE DIVIDE EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE
TUNJA EN COMUNAS Y SE DICTAN DISPOSICIONES PARA SU
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.”
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TUNJA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
los artículos 313 y 318 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 y
CONSIDERANDO:
Que la constitución nacional de 1991 estableció mecanismos para permitir a la
comunidad manifestarse de forma representativa en aras de ejercer un control a la
administración en su funcionamiento y ejecución de proyectos;
Que esos mismos mecanismos generan en la comunidad una representación más
seria que permite conocer, formular y adoptar soluciones a las diferentes
problemáticas que existen en la ciudad.
Que entre esos mecanismos se encuentra desarrollado en el artículo 318 de la
Constitución Nacional la posibilidad de dividir el territorio de un municipio en
comunas y corregimientos y de acoger instituciones para su funcionamiento.
Que la ley 136 de 1994 desarrollo en su artículo 117 y s.s. lo relacionado con la
creación, funcionamiento y desarrollo de las comunas y corregimientos en los
municipios que quieran adoptar dicho sistema.
Que la Honorable Corte Constitucional mediante sentencia C-447 de 1995 analizo
y concluyo que son constitucionales las estipulaciones que el legislador consagro
en la ley 136 y que dentro de su análisis reconoce a las comunas como una
importante posibilidad de solución a los problemas que nacen en cada municipio.
Que el municipio de Tunja actualmente tiene un crecimiento importante en la
extensión de su territorio urbano y que la población, según proyecciones del DANE
alcanza los 171080 habitantes de los cuales 163410 se encuentran en el
perímetro urbano.
Que se hace cada vez más dispendioso para la administración municipal conocer
y dar solución a las diferentes problemáticas que se presentan en toda la
jurisdicción del municipio por lo que las comunas se convierten en fuentes de
información y de planteamiento de posibles soluciones.
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Que es necesario impulsar la participación de la comunidad en los asuntos
administrativos y además que la misma ejerza un control verdadero y eficaz sobre
las actuaciones de los administradores municipales con el fin de integrar en torno
a ella un verdadero ambiente democrático;
Que de acuerdo con la Constitución Política es un fin esencial del Estado facilitar
la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación.
Que los procesos de diseño y ejecución de políticas públicas departamentales y
municipales deben ser participativos, de tal suerte que las comunidades tengan
posibilidades de incidir en sus objetivos y desarrollo, así como en la programación
y ejecución de los recursos públicos destinados al mejoramiento de la economía.
Que son las comunas y las JAL el primer paso para establecer verdaderos
presupuestos participativos que permitan a la comunidad controlar y conocer de
primera mano la distribución de los recursos públicos con el fin de que la misma se
realice equitativamente y en aras de establecer verdaderas soluciones a la
problemática de la comunidad tunjana.
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. ADOPCION. Adóptese la división del territorio urbano del
municipio de Tunja en comunas y la creación de las Juntas Administradoras
Locales para cada una de ellas conforme al mapa que se anexa al presente
acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACION DENOMINACION Y LIMITES.
Existirán en la ciudad de Tunja ocho (8) comunas, sin perjuicio de que se puedan
crear más, las cuales estarán conformadas y se denominaran de la siguiente
forma:
Comuna uno: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
Urbanización el Portal de Hunzahua, urbanización el manantial del norte,
urbanización balcones del norte, urbanización palos verdes, urbanización portales
del norte, urbanización atarazana, barrio la colorada, urbanización balcones de
terranova, urbanización san José, conjunto cerrado la arboleda, urbanización
Alcalá real, urbanización portales de mamore, urbanización tejares del norte,
conjunto cerrado el capitolio, conjunto cerrado caminitos de Oicata, urbanización
coeducadores, urbanización suamox, conjunto cerrado altos de la arboleda,
urbanización la colorada, urbanización santa catalina, urbanización compes,
urbanización cabañas del norte, urbanización parques del nogal, barrio villa del
norte, barrio asís boyacense, urbanización los muiscas, urbanización buena vista,
conjunto cerrado poblado de filadelfia, urbanización villa luz y el barrio santa Ana.
13. F -X C h a n ge F -X C h a n ge
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Comuna dos: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
Barrio José Antonio Galán, urbanización estancia el roble, urbanización soaquira,
urbanización los corrales, urbanización prados del norte, urbanización la granja
norte, urbanización villa Toledo, barrio la granja, urbanización altos de xue, barrio
José Joaquín Camacho, barrio santa Rita, urbanización altos de san Diego,
urbanización colinas del norte, urbanización san Rafael, urbanización la colina,
urbanización los rosales, urbanización canapro, urbanización altos de canapro,
barrio pozo de Donato, urbanización la María, urbanización los cristales,
urbanización la floralia, urbanización villa universitaria, urbanización lirios y
conjunto cerrado los urapanes.
Comuna tres: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
Urbanización san Antonio del Bosque, conjunto cerrado estancia de Aranjuez,
urbanización las quintas, urbanización remansos la sabana, urbanización Juan de
las Flores, urbanización el portal de las quintas, urbanización altos de Alejandría,
urbanización orquídea real, barrio la esmeralda, urbanización comfaboy,
urbanización rincón de la Mesopotamia, urbanización terraza de santa Inés,
urbanización quince de mayo, urbanización santa Inés, urbanización remansos de
santa Inés, urbanización Mesopotamia, conjunto cerrado el rincón de la
Mesopotamia, urbanización la pradera, urbanización rincón de la pradera y barrio
la glorieta.
Comuna cuatro: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
Conjunto cerrado altos de la María, urbanización Sierra, urbanización la calleja,
barrio trigales, barrio la fuente, urbanización la fuente, conjunto cerrado la
esperanza, urbanización la esperanza, conjunto cerrado el mirador de la fuente,
barrio bello horizonte, barrio el Carmen, barrio san Lázaro, barrio los cojines,
barrio Kennedy, barrio el topo, barrio la concepción y barrio del milagro.
Comuna cinco: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
Barrio Jorge Eliecer Gaitán, urbanización Belalcazar, urbanización Maldonado,
barrio veinte de julio, conjunto cerrado mirador del norte, barrio santa Lucia,
urbanización san Juan, barrio las nieves, conjunto cerrado villa Cecilia, barrio
popular, barrio centro, conjunto cerrado casas fiscales, conjunto cerrado los
laureles, conjunto cerrado lidueña, urbanización el rodeo, barrio san Ignacio, barrio
santa Barbará, conjunto cerrado María Gregoria, urbanización nueva santa
Barbará, urbanización el bosque, urbanización el consuelo, barrio san Laureano,
urbanización aquimin, conjunto cerrado las banderas, barrio el bosque, barrio el
triangulo, urbanización Suarez Rendón y barrio obrero.
14. F -X C h a n ge F -X C h a n ge
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Comuna seis: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
Urbanización centenario, barrio Ricaurte, barrio la frontera, urbanización urazandi,
barrio Sierra, barrio las Américas, urbanización pinal de urazandi, urbanización el
paraíso, urbanización mirador escandinavo, barrio libertador, urbanización colinas
de san Fernando, urbanización los andes, barrio cortijo, urbanización surinama,
urbanización balcón de la villa, urbanización Bolívar, barrio la trinidad,
urbanización Siberia y barrio el triunfo
Comuna siete: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
Conjunto cerrado el recreo, conjunto cerrado militar, barrio los lanceros,
urbanización olímpica, barrio el dorado, urbanización fuente higueras,
urbanización monseñor Baracaldo, urbanización prados de san Luis, urbanización
prados de Alcalá, urbanización Rafael García Herreros, barrio los patriotas,
urbanización castillos del oriente, barrio el curubal, barrio manzanares,
urbanización villa cristales, urbanización hunza, barrio san Antonio, urbanización
xativilla y barrio las peñitas.
Comuna ocho: La comuna estará conformada por la cabida territorial de los
barrios, urbanizaciones y conjuntos cerrados que se transcriben a continuación:
Barrio santa Marta, barrio sol de oriente, urbanización bochica, barrio el Jordán,
urbanización doña Eva etapa I, II y III, urbanización portal de otoño, urbanización
cooservicios, urbanización altos de cooservicios, barrio tunjuelito, urbanización
villa bachue, ciudadela sol de oriente, barrio Nazaret, urbanización sagrado
corazón, urbanización la florida, conjunto cerrado florida park, barrio la florida,
urbanización san Francisco, barrio Dora Leonilde, urbanización la perla,
urbanización la granja sur, barrio san Carlos, barrio san Carlo I, urbanización pinos
de oriente y urbanización ciudad jardín
ARTÍCULO TERCERO. JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES. Adóptese
para cada una de las comunas creadas en el artículo anterior la Junta
Administradora Local para cada una la cual estará integrada por siete (7) ediles.
PARAGRAFO. Dentro del mes siguiente a la adopción del presente acuerdo la
administración municipal adelantara ante la Registraduria Nacional las acciones
necesarias para la realización de la jornada electoral donde se elijan los ediles de
las diferentes Juntas Administradoras Locales.
ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES. Son funciones de las Juntas Administradoras
Locales las siguientes:
1. Presentar proyectos de acuerdo al Concejo Municipal relacionados con el
objeto de sus funciones.
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2. Recomendar la aprobación de determinados impuestos y contribuciones.
3. Promover, en coordinación con las diferentes instituciones cívicas y juntas
de acción comunal, la activa participación de los ciudadanos en asuntos
locales.
4. Fomentar la microempresa, famiempresa, empresas comunitarias de
economía solidaria, talleres mixtos, bancos de tierra, bancos de maquinaria
y actividades similares.
5. Colaborar a los habitantes de la comuna en la defensa de los derechos
fundamentales consagrados en la Constitución Política, tales como:
derecho de petición y acción de tutela.
6. Ejercer las funciones que le deleguen el Concejo y otras autoridades
locales.
7. Rendir concepto acerca de la convivencia de las partidas presupuestales
solicitadas a la administración o propuestas por el alcalde, antes de la
presentación del proyecto al Concejo Municipal. Para estos efectos, el
alcalde está obligado a brindar a los miembros de las Juntas toda la
información disponible.
8. Ejercer, respecto de funcionarios de libre nombramiento y remoción que
ejerzan funciones desconcentradas, en la respectiva comuna, los derechos
de postulación y veto, conforme a la reglamentación que expida el Concejo
Municipal.
9. Presentar planes y proyectos de inversión social relativos a su jurisdicción.
10. Convocar y celebrar las audiencias públicas que consideren convenientes
para el ejercicio de sus funciones.
11. Celebrar al menos dos cabildos abiertos por período de sesiones.
12. Distribuir partidas globales con sujeción a los planes de desarrollo del
municipio atendiendo las necesidades básicas insatisfechas de las
comunas garantizando la participación ciudadana.
13. Expedir su propio reglamento en el cual se determinen sus sesiones y en
general el régimen de su organización y funcionamiento.
14. Promover reuniones con asociaciones cívicas, profesionales, comunitarias,
sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales,
cuyo radio de actividades esté circunscrito a la respectiva comuna o