3. ¿Cuáles son las formas
organizativas de la EPS?
Sector comunitario
Sector asociativo
Sector cooperativo
Unidades económicas
y populares
DEFINICIONES
4. ¿Cuál es la diferencia entre utilidades y excedentes?
Utilidades.- Los ingresos obtenidos en operaciones con
terceros, luego de deducidos los correspondientes costos,
gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en
esta Ley.
Excedentes.- Son los ingresos obtenidos en las actividades
económicas realizadas con sus miembros, una vez deducidos
los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales,
conforme lo dispuesto en esta Ley.
DEFINICIONES
6. Inciso tercero del artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Para efectos tributarios, las asociaciones, comunas y cooperativas sujetas a la vigilancia de la
Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, con excepción de las entidades del sistema
financiero popular y solidario, podrán llevar registros contables de conformidad con normas
simplificadas que se establezcan en el reglamento;
Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del
Fraude Fiscal
Las asociaciones, comunas y cooperativas, excepto las entidades del sector financiero popular y
solidario, que cumplan con los requisitos previstos en el reglamento para la aplicación de esta ley,
tendrán un sistema de cumplimiento de deberes formales y materiales simplificado.
DECRETO No. 866 Simplificación deberes formales EPS
Segundo Suplemento del Registro Oficial 660, 31-XII-2015
Las mencionadas sociedades tendrán un tratamiento preferente en cuanto a la obligación de
llevar contabilidad, tratamiento del IVA, anticipo de impuesto a la renta, retenciones y
declaraciones. Se excluye de este tratamiento simplificado a las instituciones financieras del
sector de la economía popular y solidaria; por lo tanto, deberán cumplir con los deberes formales
previstos para las sociedades en general.
Normativa aplicable para el sector:
NORMATIVA
8. BASE LEGAL
Resolución NAC-DGERCGC14-00777 publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 9 de
octubre de 2015
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 463 de 17 de
noviembre de 2004
Ley del Registro Único de Contribuyentes publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 398 del 12 de
agosto de 2004
9. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC
La organización inicia su
constitución en la
Superintendencia de
Economía Popular y
Solidaria - SEPS
El SRI a través de un servicio web recibe la
información del contribuyente, respecto a la
existencia jurídica de la organización, datos
del representante legal, ubicación de los
establecimientos y medios de contacto.
El SRI, recibirá la información en
un archivo XML y ejecutará las
validaciones que actualmente tiene
el Sistema Nacional de RUC.
SI
NO
Se genera el número
de RUC,
automáticamente y se
envía a la SEPS .
Se genera un
archivo con el
error del detalle y
se envía
automáticamente
a la SEPS
La SEPS informa del número de
RUC a la organización.
El SRI emite también
automáticamente la clave de uso de
medios electrónicos al correo del
Representante Legal de la
organización , la cual estará
caducada y para proceder con el
cambio deberá aceptar previamente
el Acuerdo de Responsabilidad.
La emisión del
certificado de RUC
podrá ser entregado
en las ventanillas de
atención así como a
través del Internet.
10. BENEFICIO DEL RUC
El web services estará
habilitado los 7 días de la
semana, las 24 horas del
día y los 365 días del año.
11. RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL RUC
A partir del 01 de junio del 2016, las organizaciones que se
inscriban en el RUC podrán acogerse al Régimen Simplificado
EPS y sus obligaciones tributarias serán:
•IVA semestral o mensual.
•Impuesto a la Renta (declaración simplificada).
Para el caso de las organizaciones que ya se encuentran
inscritas en el RUC antes del 01 de junio del 2016, en agosto del
2016, se realizará una actualización masiva identificándolas
dentro del Régimen Simplificado.
13. OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Deben llevar contabilidad las organizaciones que al iniciar actividades económicas o al
primero de enero de cada ejercicio impositivo superen los siguientes rubros:
RUBRO
CANTIDA
D FBD*
USD
Capital propio 18 FBD 201.060
Ingresos brutos
anuales del ejercicio
fiscal inmediato
anterior
15 FBD 167.550
Costos y gastos
anuales del ejercicio
fiscal inmediato
anterior
12 FBD 134.040
* Para el 2016 la fracción básica desgravada es 11.170
Las organizaciones que operen con capital, ingresos o costos y gastos que no superen a
los previstos en el inciso anterior, no estarán obligados a llevar contabilidad.
A marzo de 2016 , de un universo de aproximado de 8000 organizaciones, se
encuentran obligadas a llevar contabilidad 500.
$11.170 * 15= $167.550
16. INCENTIVOS ESPECIALES
IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA
Exoneración ingresos provenientes de actos económicos
solidarios
Exoneración sobre utilidades que se reinviertan en la
misma organización:
• Fondos irrepartibles constituyen reinversión.
• Cualquier otro rubro en beneficio de los miembros
de la organización definido y aprobado por el órgano
colegiado interno.
2
Cuando no se pueda distinguir contablemente gastos
imputables a utilidades y excedentes, se podrá aplicar
factores de proporcionalidad.
Utilizan tabla para personas naturales
3
*En caso de reinversión, dichos ingresos estarán exentos
FORMULARIO
PARA DECLARAR
AÑO 2016
Contribuyentes
obligados a llevar
contabilidad
Contribuyentes no
obligados a llevar
contabilidad
101 102B
4
17. INCENTIVOS ESPECIALES
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTAANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Si la organización realiza actividades de transporte terrestre de pasajeros, no se
deberá considerar el valor de las unidades de transporte.
Si nono llevan
contabilidad por
mandato legal
Deben aplicar la siguiente fórmula:
50% del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior
menos retenciones de Impuesto a la Renta practicadas
Tiene derecho a devolución de los saldos de crédito
tributario no utilizado, originados por anticipo
SiSi llevan
contabilidad por
mandato legal
Excluir los excedentes e ingresos exentos
Excluir los costos y gastos vinculados con
ingresos exentos y excedentes
18. INCENTIVOS ESPECIALES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADOIMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Las organizaciones de la economía popular y solidaria declararán el
Impuesto al Valor Agregado de manera semestral cuando no hayan
efectuado transacciones, sus transacciones correspondan
exclusivamente a actos solidarios y cuando los bienes o servicios
comercializados están gravados con tarifa 0% de IVA.
En caso de que los bienes o servicios comercializados se encuentren
gravados con tarifa 14% de IVA, la declaración será mensual.
2
Estos plazos podrán extenderse mediante resolución emitida por el Servicio de
Rentas Internas.3
19. INCENTIVOS ESPECIALES
RETENCIONESRETENCIONES
Las organizaciones de la economía popular y solidaria, no obligadas a llevar contabilidad, no se constituyen en
agentes de retención. Salvo, en los siguientes casos:
En estos casos se efectuará la declaración y
pago correspondiente, en el formulario
respectivo, únicamente por los meses en los
cuales hayan efectuado retenciones.
FORMULARIO 103: Retenciones de Renta
FORMULARIO 104: Retenciones de IVA
21. INCENTIVOS GENERALES
INCENTIVOS COPCIINCENTIVOS COPCI
Generales: De aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional:
a) La reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta;
b) Los que se establecen para las zonas económicas de desarrollo especial, siempre y cuando dichas zonas
cumplan con los criterios para su conformación;
c) Las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, como mecanismos para incentivar la
mejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente;
d) Los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores;
e) Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior;
f) La deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensación adicional para el pago del salario
digno;
g) La exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de financiamiento externo;
h) La exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para toda inversión nueva; e,
i) La reforma al cálculo del anticipo del impuesto a la renta.
Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo:
Exoneración total del impuesto a la renta por cinco años a las inversiones nuevas que se desarrollen en estos
sectores,
La exoneración prevista para industrias básicas
La deducción del 100% adicional del costo o gasto de depreciación anual, de conformidad con la ley.
Para zonas deprimidas:
deducción adicional del 100% del costo de contratación de nuevos trabajadores, por cinco años.
Para proyectos públicos ejecutados en asociación público-privada
2
3
4
24. Año
Número de
Contribuyentes
Impuesto a la
Renta causado
Crecimient
o
Impuesto a la
Renta a pagar
Crecimiento
2014 5.137 1.165.723,98 280.807,53
2015 5.630 1.381.277,76 18,49% 311.268,92 10,85%
Promedio 18,49% 10,85%
Año %
Impuesto a la Renta
causado
Impuesto a la
Renta a pagar
2.016
22% 1.636.689,54 345.034,70
21% 1.562.294,57 329.351,30
Diferencia 74.394,98 15.683,40
PROYECCIÓN Y COSTO 21%