NORMATIVA FISCAL SOBRE LA EPS

Ela Zambrano
Ela ZambranoAsamblea Nacional del Ecuador
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONTENIDO
Definiciones
Normativa
Inscripción en el RUC
Obligación para llevar contabilidad
Incentivos especiales
Incentivos generales
Recaudación
Proyección y Costo tarifa 21%
¿Cuáles son las formas
organizativas de la EPS?
Sector comunitario
Sector asociativo
Sector cooperativo
Unidades económicas
y populares
DEFINICIONES
¿Cuál es la diferencia entre utilidades y excedentes?
Utilidades.- Los ingresos obtenidos en operaciones con
terceros, luego de deducidos los correspondientes costos,
gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en
esta Ley.
Excedentes.- Son los ingresos obtenidos en las actividades
económicas realizadas con sus miembros, una vez deducidos
los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales,
conforme lo dispuesto en esta Ley.
DEFINICIONES
NORMATIVA
Inciso tercero del artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno
Para efectos tributarios, las asociaciones, comunas y cooperativas sujetas a la vigilancia de la
Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, con excepción de las entidades del sistema
financiero popular y solidario, podrán llevar registros contables de conformidad con normas
simplificadas que se establezcan en el reglamento;
Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del
Fraude Fiscal
Las asociaciones, comunas y cooperativas, excepto las entidades del sector financiero popular y
solidario, que cumplan con los requisitos previstos en el reglamento para la aplicación de esta ley,
tendrán un sistema de cumplimiento de deberes formales y materiales simplificado.
DECRETO No. 866 Simplificación deberes formales EPS
Segundo Suplemento del Registro Oficial 660, 31-XII-2015
Las mencionadas sociedades tendrán un tratamiento preferente en cuanto a la obligación de
llevar contabilidad, tratamiento del IVA, anticipo de impuesto a la renta, retenciones y
declaraciones. Se excluye de este tratamiento simplificado a las instituciones financieras del
sector de la economía popular y solidaria; por lo tanto, deberán cumplir con los deberes formales
previstos para las sociedades en general.
Normativa aplicable para el sector:
NORMATIVA
INSCRIPCIÓN EN EL RUC
BASE LEGAL
Resolución NAC-DGERCGC14-00777 publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 9 de
octubre de 2015
Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 463 de 17 de
noviembre de 2004
Ley del Registro Único de Contribuyentes publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 398 del 12 de
agosto de 2004
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC
La organización inicia su
constitución en la
Superintendencia de
Economía Popular y
Solidaria - SEPS
El SRI a través de un servicio web recibe la
información del contribuyente, respecto a la
existencia jurídica de la organización, datos
del representante legal, ubicación de los
establecimientos y medios de contacto.
El SRI, recibirá la información en
un archivo XML y ejecutará las
validaciones que actualmente tiene
el Sistema Nacional de RUC.
SI
NO
Se genera el número
de RUC,
automáticamente y se
envía a la SEPS .
Se genera un
archivo con el
error del detalle y
se envía
automáticamente
a la SEPS
La SEPS informa del número de
RUC a la organización.
El SRI emite también
automáticamente la clave de uso de
medios electrónicos al correo del
Representante Legal de la
organización , la cual estará
caducada y para proceder con el
cambio deberá aceptar previamente
el Acuerdo de Responsabilidad.
La emisión del
certificado de RUC
podrá ser entregado
en las ventanillas de
atención así como a
través del Internet.
BENEFICIO DEL RUC
El web services estará
habilitado los 7 días de la
semana, las 24 horas del
día y los 365 días del año.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL RUC
A partir del 01 de junio del 2016, las organizaciones que se
inscriban en el RUC podrán acogerse al Régimen Simplificado
EPS y sus obligaciones tributarias serán:
•IVA semestral o mensual.
•Impuesto a la Renta (declaración simplificada).
Para el caso de las organizaciones que ya se encuentran
inscritas en el RUC antes del 01 de junio del 2016, en agosto del
2016, se realizará una actualización masiva identificándolas
dentro del Régimen Simplificado.
OBLIGACIÓN PARA LLEVAR
CONTABILIDAD
OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD
Deben llevar contabilidad las organizaciones que al iniciar actividades económicas o al
primero de enero de cada ejercicio impositivo superen los siguientes rubros:
RUBRO
CANTIDA
D FBD*
USD
Capital propio 18 FBD 201.060
Ingresos brutos
anuales del ejercicio
fiscal inmediato
anterior
15 FBD 167.550
Costos y gastos
anuales del ejercicio
fiscal inmediato
anterior
12 FBD 134.040
* Para el 2016 la fracción básica desgravada es 11.170
Las organizaciones que operen con capital, ingresos o costos y gastos que no superen a
los previstos en el inciso anterior, no estarán obligados a llevar contabilidad.
A marzo de 2016 , de un universo de aproximado de 8000 organizaciones, se
encuentran obligadas a llevar contabilidad 500.
$11.170 * 15= $167.550
INCENTIVOS
INCENTIVOS ESPECIALES
Las Cooperativas de ahorro y crédito
que forman parte del Sector Financiero
Solidario no les aplica los incentivos
señalados
INCENTIVOS ESPECIALES
IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA
Exoneración ingresos provenientes de actos económicos
solidarios
Exoneración sobre utilidades que se reinviertan en la
misma organización:
• Fondos irrepartibles constituyen reinversión.
• Cualquier otro rubro en beneficio de los miembros
de la organización definido y aprobado por el órgano
colegiado interno.
2
Cuando no se pueda distinguir contablemente gastos
imputables a utilidades y excedentes, se podrá aplicar
factores de proporcionalidad.
Utilizan tabla para personas naturales
3
*En caso de reinversión, dichos ingresos estarán exentos
FORMULARIO
PARA DECLARAR
AÑO 2016
Contribuyentes
obligados a llevar
contabilidad
Contribuyentes no
obligados a llevar
contabilidad
101 102B
4
INCENTIVOS ESPECIALES
ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTAANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA
Si la organización realiza actividades de transporte terrestre de pasajeros, no se
deberá considerar el valor de las unidades de transporte.
Si nono llevan
contabilidad por
mandato legal
Deben aplicar la siguiente fórmula:
50% del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior
menos retenciones de Impuesto a la Renta practicadas
Tiene derecho a devolución de los saldos de crédito
tributario no utilizado, originados por anticipo
SiSi llevan
contabilidad por
mandato legal
 Excluir los excedentes e ingresos exentos
 Excluir los costos y gastos vinculados con
ingresos exentos y excedentes
INCENTIVOS ESPECIALES
IMPUESTO AL VALOR AGREGADOIMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Las organizaciones de la economía popular y solidaria declararán el
Impuesto al Valor Agregado de manera semestral cuando no hayan
efectuado transacciones, sus transacciones correspondan
exclusivamente a actos solidarios y cuando los bienes o servicios
comercializados están gravados con tarifa 0% de IVA.
En caso de que los bienes o servicios comercializados se encuentren
gravados con tarifa 14% de IVA, la declaración será mensual.
2
Estos plazos podrán extenderse mediante resolución emitida por el Servicio de
Rentas Internas.3
INCENTIVOS ESPECIALES
RETENCIONESRETENCIONES
Las organizaciones de la economía popular y solidaria, no obligadas a llevar contabilidad, no se constituyen en
agentes de retención. Salvo, en los siguientes casos:
En estos casos se efectuará la declaración y
pago correspondiente, en el formulario
respectivo, únicamente por los meses en los
cuales hayan efectuado retenciones.
 FORMULARIO 103: Retenciones de Renta
 FORMULARIO 104: Retenciones de IVA
INCENTIVOS GENERALES
INCENTIVOS GENERALES
INCENTIVOS COPCIINCENTIVOS COPCI
Generales: De aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional:
a) La reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta;
b) Los que se establecen para las zonas económicas de desarrollo especial, siempre y cuando dichas zonas
cumplan con los criterios para su conformación;
c) Las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, como mecanismos para incentivar la
mejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente;
d) Los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores;
e) Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior;
f) La deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensación adicional para el pago del salario
digno;
g) La exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de financiamiento externo;
h) La exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para toda inversión nueva; e,
i) La reforma al cálculo del anticipo del impuesto a la renta.
Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo:
 Exoneración total del impuesto a la renta por cinco años a las inversiones nuevas que se desarrollen en estos
sectores,
 La exoneración prevista para industrias básicas
 La deducción del 100% adicional del costo o gasto de depreciación anual, de conformidad con la ley.
Para zonas deprimidas:
deducción adicional del 100% del costo de contratación de nuevos trabajadores, por cinco años.
Para proyectos públicos ejecutados en asociación público-privada
2
3
4
INCENTIVOS GENERALES
INCENTIVOS GENERALES PROPIOS DE CADA IMPUESTOINCENTIVOS GENERALES PROPIOS DE CADA IMPUESTO
Año
Número de
Contribuyentes
Valor Recaudado
2013 4.142 368.613
2014 5.450 312.093
2015 5.744 277.461
Total 15.336 958.167
RECAUDACIÓN
Año
Número de
Contribuyentes
Impuesto a la
Renta causado
Crecimient
o
Impuesto a la
Renta a pagar
Crecimiento
2014 5.137 1.165.723,98 280.807,53
2015 5.630 1.381.277,76 18,49% 311.268,92 10,85%
Promedio 18,49% 10,85%
Año %
Impuesto a la Renta
causado
Impuesto a la
Renta a pagar
2.016
22% 1.636.689,54 345.034,70
21% 1.562.294,57 329.351,30
Diferencia 74.394,98 15.683,40
PROYECCIÓN Y COSTO 21%
1 von 24

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  • 4. ¿Cuál es la diferencia entre utilidades y excedentes? Utilidades.- Los ingresos obtenidos en operaciones con terceros, luego de deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley. Excedentes.- Son los ingresos obtenidos en las actividades económicas realizadas con sus miembros, una vez deducidos los correspondientes costos, gastos y deducciones adicionales, conforme lo dispuesto en esta Ley. DEFINICIONES
  • 6. Inciso tercero del artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno Para efectos tributarios, las asociaciones, comunas y cooperativas sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria, con excepción de las entidades del sistema financiero popular y solidario, podrán llevar registros contables de conformidad con normas simplificadas que se establezcan en el reglamento; Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal Las asociaciones, comunas y cooperativas, excepto las entidades del sector financiero popular y solidario, que cumplan con los requisitos previstos en el reglamento para la aplicación de esta ley, tendrán un sistema de cumplimiento de deberes formales y materiales simplificado. DECRETO No. 866 Simplificación deberes formales EPS Segundo Suplemento del Registro Oficial 660, 31-XII-2015 Las mencionadas sociedades tendrán un tratamiento preferente en cuanto a la obligación de llevar contabilidad, tratamiento del IVA, anticipo de impuesto a la renta, retenciones y declaraciones. Se excluye de este tratamiento simplificado a las instituciones financieras del sector de la economía popular y solidaria; por lo tanto, deberán cumplir con los deberes formales previstos para las sociedades en general. Normativa aplicable para el sector: NORMATIVA
  • 8. BASE LEGAL Resolución NAC-DGERCGC14-00777 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 9 de octubre de 2015 Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 463 de 17 de noviembre de 2004 Ley del Registro Único de Contribuyentes publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto de 2004
  • 9. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL RUC La organización inicia su constitución en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria - SEPS El SRI a través de un servicio web recibe la información del contribuyente, respecto a la existencia jurídica de la organización, datos del representante legal, ubicación de los establecimientos y medios de contacto. El SRI, recibirá la información en un archivo XML y ejecutará las validaciones que actualmente tiene el Sistema Nacional de RUC. SI NO Se genera el número de RUC, automáticamente y se envía a la SEPS . Se genera un archivo con el error del detalle y se envía automáticamente a la SEPS La SEPS informa del número de RUC a la organización. El SRI emite también automáticamente la clave de uso de medios electrónicos al correo del Representante Legal de la organización , la cual estará caducada y para proceder con el cambio deberá aceptar previamente el Acuerdo de Responsabilidad. La emisión del certificado de RUC podrá ser entregado en las ventanillas de atención así como a través del Internet.
  • 10. BENEFICIO DEL RUC El web services estará habilitado los 7 días de la semana, las 24 horas del día y los 365 días del año.
  • 11. RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL RUC A partir del 01 de junio del 2016, las organizaciones que se inscriban en el RUC podrán acogerse al Régimen Simplificado EPS y sus obligaciones tributarias serán: •IVA semestral o mensual. •Impuesto a la Renta (declaración simplificada). Para el caso de las organizaciones que ya se encuentran inscritas en el RUC antes del 01 de junio del 2016, en agosto del 2016, se realizará una actualización masiva identificándolas dentro del Régimen Simplificado.
  • 13. OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD Deben llevar contabilidad las organizaciones que al iniciar actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo superen los siguientes rubros: RUBRO CANTIDA D FBD* USD Capital propio 18 FBD 201.060 Ingresos brutos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior 15 FBD 167.550 Costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior 12 FBD 134.040 * Para el 2016 la fracción básica desgravada es 11.170 Las organizaciones que operen con capital, ingresos o costos y gastos que no superen a los previstos en el inciso anterior, no estarán obligados a llevar contabilidad. A marzo de 2016 , de un universo de aproximado de 8000 organizaciones, se encuentran obligadas a llevar contabilidad 500. $11.170 * 15= $167.550
  • 15. INCENTIVOS ESPECIALES Las Cooperativas de ahorro y crédito que forman parte del Sector Financiero Solidario no les aplica los incentivos señalados
  • 16. INCENTIVOS ESPECIALES IMPUESTO A LA RENTAIMPUESTO A LA RENTA Exoneración ingresos provenientes de actos económicos solidarios Exoneración sobre utilidades que se reinviertan en la misma organización: • Fondos irrepartibles constituyen reinversión. • Cualquier otro rubro en beneficio de los miembros de la organización definido y aprobado por el órgano colegiado interno. 2 Cuando no se pueda distinguir contablemente gastos imputables a utilidades y excedentes, se podrá aplicar factores de proporcionalidad. Utilizan tabla para personas naturales 3 *En caso de reinversión, dichos ingresos estarán exentos FORMULARIO PARA DECLARAR AÑO 2016 Contribuyentes obligados a llevar contabilidad Contribuyentes no obligados a llevar contabilidad 101 102B 4
  • 17. INCENTIVOS ESPECIALES ANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTAANTICIPO DE IMPUESTO A LA RENTA Si la organización realiza actividades de transporte terrestre de pasajeros, no se deberá considerar el valor de las unidades de transporte. Si nono llevan contabilidad por mandato legal Deben aplicar la siguiente fórmula: 50% del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior menos retenciones de Impuesto a la Renta practicadas Tiene derecho a devolución de los saldos de crédito tributario no utilizado, originados por anticipo SiSi llevan contabilidad por mandato legal  Excluir los excedentes e ingresos exentos  Excluir los costos y gastos vinculados con ingresos exentos y excedentes
  • 18. INCENTIVOS ESPECIALES IMPUESTO AL VALOR AGREGADOIMPUESTO AL VALOR AGREGADO Las organizaciones de la economía popular y solidaria declararán el Impuesto al Valor Agregado de manera semestral cuando no hayan efectuado transacciones, sus transacciones correspondan exclusivamente a actos solidarios y cuando los bienes o servicios comercializados están gravados con tarifa 0% de IVA. En caso de que los bienes o servicios comercializados se encuentren gravados con tarifa 14% de IVA, la declaración será mensual. 2 Estos plazos podrán extenderse mediante resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas.3
  • 19. INCENTIVOS ESPECIALES RETENCIONESRETENCIONES Las organizaciones de la economía popular y solidaria, no obligadas a llevar contabilidad, no se constituyen en agentes de retención. Salvo, en los siguientes casos: En estos casos se efectuará la declaración y pago correspondiente, en el formulario respectivo, únicamente por los meses en los cuales hayan efectuado retenciones.  FORMULARIO 103: Retenciones de Renta  FORMULARIO 104: Retenciones de IVA
  • 21. INCENTIVOS GENERALES INCENTIVOS COPCIINCENTIVOS COPCI Generales: De aplicación para las inversiones que se ejecuten en cualquier parte del territorio nacional: a) La reducción progresiva de tres puntos porcentuales en el impuesto a la renta; b) Los que se establecen para las zonas económicas de desarrollo especial, siempre y cuando dichas zonas cumplan con los criterios para su conformación; c) Las deducciones adicionales para el cálculo del impuesto a la renta, como mecanismos para incentivar la mejora de productividad, innovación y para la producción eco-eficiente; d) Los beneficios para la apertura del capital social de las empresas a favor de sus trabajadores; e) Las facilidades de pago en tributos al comercio exterior; f) La deducción para el cálculo del impuesto a la renta de la compensación adicional para el pago del salario digno; g) La exoneración del impuesto a la salida de divisas para las operaciones de financiamiento externo; h) La exoneración del anticipo al impuesto a la renta por cinco años para toda inversión nueva; e, i) La reforma al cálculo del anticipo del impuesto a la renta. Sectoriales y para el desarrollo regional equitativo:  Exoneración total del impuesto a la renta por cinco años a las inversiones nuevas que se desarrollen en estos sectores,  La exoneración prevista para industrias básicas  La deducción del 100% adicional del costo o gasto de depreciación anual, de conformidad con la ley. Para zonas deprimidas: deducción adicional del 100% del costo de contratación de nuevos trabajadores, por cinco años. Para proyectos públicos ejecutados en asociación público-privada 2 3 4
  • 22. INCENTIVOS GENERALES INCENTIVOS GENERALES PROPIOS DE CADA IMPUESTOINCENTIVOS GENERALES PROPIOS DE CADA IMPUESTO
  • 23. Año Número de Contribuyentes Valor Recaudado 2013 4.142 368.613 2014 5.450 312.093 2015 5.744 277.461 Total 15.336 958.167 RECAUDACIÓN
  • 24. Año Número de Contribuyentes Impuesto a la Renta causado Crecimient o Impuesto a la Renta a pagar Crecimiento 2014 5.137 1.165.723,98 280.807,53 2015 5.630 1.381.277,76 18,49% 311.268,92 10,85% Promedio 18,49% 10,85% Año % Impuesto a la Renta causado Impuesto a la Renta a pagar 2.016 22% 1.636.689,54 345.034,70 21% 1.562.294,57 329.351,30 Diferencia 74.394,98 15.683,40 PROYECCIÓN Y COSTO 21%

Hinweis der Redaktion

  1. Poner pie definiciones internacionales