LETRINAS:
Estructura que se construye para disponer las excretas o materia fecal, con la finalidad de proteger la salud de la población y evitar la contaminación del suelo, aire y agua
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITECNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSION MARACAIBO
CALCULO DE LETRINAS
EUTIMIO UMBRIA
C.I: 12.445.301
2. Se aplicará en zonas rurales y/o
urbano-marginales donde no sea
posible la implementación de otro
sistema de disposición sanitaria de
excreta con arrastre o sin el.
LETRINAS DE HOYO SECO
3. • HOYO: Cavidad que se realiza en la tierra con una
determinada profundidad, el cual servirá para depositar
las heces humanas y material de limpieza anal.
• CÁMARA: Obra fabricada con mampostería, compuesta
de ladrillos o bloques de piedras unidos con mortero de
cemento-arena, concreto simple o reforzado, que se
levanta sobre el nivel natural del suelo para depositar las
heces humanas, las orinas y el material de limpieza
• BROCAL: Anillo de protección del hoyo de la letrina. Se
ubica en la parte superior de este y sirve para estabilizar
la boca del hoyo, sostener la losa y para impedir el
ingreso del agua de lluvia.
• LOSA: Estructura de concreto armado u otro material
resistente que se construye sobre el brocal y sirve para
soportar al usuario.
• TERRAPLÉN: Tierra apisonada que se acomoda
alrededor del brocal, sirve para proteger al hoyo del
ingreso de aguas superficiales y de lluvia.
• APARATO SANITARIO: Dispositivo diseñado para que
brinde comodidad a la persona al momento de defecar.
• CASETA: Ambiente construido con materiales de la
zona. Sirve para dar privacidad al usuario.
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5. REQUISITOS SANITARIOS:
• No deben contaminar aguas superficiales o
subterráneas.
• No deben contaminar las capas superficiales del
suelo.
• Las excretas no deben de estar accesibles a moscas
u otros vectores.
• No deben de producir malos olores, ni quedar a la
vista.
• La construcción y funcionamiento sencillo y bajo
costo.
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15. Normas para letrinas Normas para Proyecto, Construcción, Reparación,
Reforma y Mantenimiento de Edificaciones (Gaceta Oficial Nº 4.044
Extraordinario del 8 de septiembre de 1988) REPÚBLICA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL DESPACHO DEL
MINISTRO Nº G-1.126 MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
DESPACHO DEL MINISTRO Nº 480 CARACAS: 07 de Júlio de 1988 De
conformidad con los artículos 30º y 37º de la Ley Orgánica de la
Administración Central, 2º y 14º de la Ley de Sanidad Nacional 8º y 15º de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud y 8º, 77º y 78º de la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística.
NORMAS PARA LETRINAS
16. CAPÍTULO VI
Disposiciones Generales Sobre los Sistemas de Abastecimiento
de Agua y la Disposición de Aguas Servidas y de Lluvia de las
Edificaciones Normas para letrinas Artículo 107 En las
poblaciones, áreas suburbanas y rurales y lugares de trabajo,
donde no exista red de cloacas ni posibilidad de establecer una
disposición de las excretas por arrastre de agua, estas deberán
disponerse mediante confinamiento, en excusados de hoyo
higiénicos o letrinas, de acuerdo a lo especificado en estas
normas, o en otra forma satisfactoria.
CAPÍTULO XXXV
De las Letrinas de Hoyo y otros Métodos para la Disposición de
Excretas sin Acarreo por Agua Artículo 530 Donde no se
disponga de servicio de agua se pondrán utilizar
provisionalmente letrinas de hoyo, u otros métodos sin acarreo
por agua, previamente autorizado por la Autoridad Sanitaria
Competente para la disposición de excretas.
17. ARTÍCULO 531 La letrina de hoyo debe ser ubicada convenientemente,
guardando las distancias mínimas señaladas en la Tabla 52 del Capítulo
XXXIV de estas normas.
ARTÍCULO 532 El hoyo de la letrina se hará de sección cuadrada de 0,90
metros de lado o circular de igual diámetro, por 3,00 metros de profundidad.
Cuando el terreno sea deleznable el hoyo se protegerá con paredes de
bloques de concreto, ladrillos bien cocidos hubo otro material adecuado,
colocados con juntas abiertas.
ARTÍCULO 533 En terrenos donde el nivel freático se encuentre a menos de
1,20 metros de profundidad el hoyo podrá construirse en forma alargada para
darle suficiente capacidad.
ARTÍCULO 534 La plataforma que cubre la boca del hoyo deberá tener una
elevación suficiente sobre el terreno circundante para evitar la entrada de
aguas superficiales. Se construirá de concreto armado u otros materiales de
construcción susceptibles de soportar una carga mínima de 200 kgr/m²; esta
plataforma estará acondicionada para funcionar como excusado tipo turco o
para que se le construya encima, un asiento. En ambos casos se requerirá
una tapa de madera para el cierre del orificio.
18. CAPÍTULO XXXV
De las Letrinas de Hoyo y otros Métodos para la Disposición de Excretas sin
Acarreo por Agua
ARTÍCULO 535 Se prohíbe disponer aguas servidas o de lluvia en las letrinas
de hoyo. Artículo 536 Sobre la plataforma se instalará una caseta anclada al
piso, de material adecuado, con suficiente luz y ventilación naturales,
protegiéndose las aberturas con tela metálica y proyectándose a la puerta de
cierres de manera que permitan cerrarla interior y exteriormente. El área
interior mínima de la caseta debe ser 1,00 m². En el Apéndice, Figura 69, se
muestra un modelo de letrina de hoyo que llena los requisitos sanitarios.
Artículo 537 El empleo de otros métodos para la disposición de excretas sin
acarreo por el agua, requerirá la aprobación previa de la Autoridad Sanitaria
Competente.