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Universidad de las Ciencias de la Salud
“Hugo Chávez Frías”
REGLAMENTO DOCENTE-METODOLÓGICO DEL
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN
Noviembre del 2018
MEDICINA INTEGRAL COMUNITARIA
(PNFMIC)
(En proceso de aprobación por el
Consejo Universitario)
2
INDICE
Págs.
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DOCENTE-METODOLÓGICO DEL PNFMIC 4
CAPÍTULO 1. DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS RECTORES, DEFINICIONES
GENERALES E INSTANCIA COLEGIADA DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN
Sección 1. Del objeto y el ámbito de aplicación 5
Sección 2. De los principios rectores 5-6
Sección 3. De las definiciones generales 6-9
Sección 4. De la instancia colegiada de primer nivel atención de la UCS 9
CAPÍTULO 2. DEL INGRESO
Sección 1. Disposiciones generales 10-11
Sección 2. Del ingreso al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud 12-20
Sección 3. Del ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria 20-30
Sección 4. De la matriculación periódica en los estudios de pregrado en Medicina Integral
Comunitaria
30-33
Sección 5. Del ingreso por equivalencia 33-39
Sección 6. De las cartas de compromiso 39-40
CAPÍTULO 3. DEL DESARROLLO DEL PROCESO DOCENTE-EDUCATIVO
Sección 1. Disposiciones generales 41
Sección 2. De la actividad docente 41-45
Sección 3. De las formas organizativas docentes 45-48
CAPÍTULO 4. DE LA ASISTENCIA Y LA PUNTUALIDAD
Sección 1. Del régimen de estudios 48
Sección 2. De la asistencia y la puntualidad 48
Sección 3. De la inasistencia 49-50
CAPÍTULO 5. DE LAS PREPARADURÍAS ESTUDIANTILES
Sección 1. Disposiciones generales 51
Sección 2. De la selección y prosecución de las y los estudiantes preparadores 51-53
Sección 3. De las actividades de las y los estudiantes preparadores 53-54
Sección 4. De la evaluación de las y los estudiantes preparadores 55
Sección 5. De los reconocimientos a las y los estudiantes preparadores 55
CAPÍTULO 6. DE LA EVALUACIÓN Y LA CALIFICACIÓN
Sección 1. De la evaluación 56-57
Sección 2. De la evaluación frecuente 57-60
Sección 3. Del examen final 60-64
Sección 4. De la evaluación final 64-66
Sección 5. De la evaluación anual integral 66-68
Sección 6. De las revisiones de las evaluaciones 68
Sección 7. De la calificación 68-74
Sección 8. De la reparación 74-76
Sección 9. De la Evaluación Acreditativa Final (EVAF) 76-79
CAPÍTULO 7. DE LA REPITENCIA Y EL ARRASTRE
3
Sección 1. Disposiciones generales 80
Sección 2. De la repitencia 80-82
Sección 3. Del arrastre 83-84
Sección 4. De las evaluaciones de las actividades de arrastre 84
CAPÍTULO 8. DE LAS BAJAS, LAS LICENCIAS, LAS REINCORPORACIONES Y LOS TRASLADOS
Sección 1. Disposiciones generales 84-85
Sección 2. De las bajas 85-87
Sección 3. De las licencias 87-90
Sección 4. De las reincorporaciones 90-93
Sección 5. De los traslados 94-96
CAPÍTULO 9. DE LA PLANIFICACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y EL CONTROL DEL PROCESO DOCENTE-
EDUCATIVO
Sección 1. De la planificación 96-97
Sección 2. Del seguimiento 97-98
Sección 3. Del control 98-100
Sección 4. De las normas complementarias para la planificación, el seguimiento y el
control del proceso docente-educativo
100
CAPÍTULO 10. DE LAS Y LOS DOCENTES
Sección 1. Disposiciones generales 101
Sección 2. De la participación de las y los docentes vinculados al PNFMIC 102
CAPÍTULO 11. DE LA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DE LA Y EL ESTUDIANTE
Sección 1. De la atención y orientación 102
Sección 2. Del bienestar estudiantil 103-104
Sección 3. Del compromiso social en el cuidado de los bienes 104
CAPÍTULO 12. DEL EGRESO
Sección 1. De las condiciones y requisitos 104-105
Sección 2. Del título de Médica o Médico Integral Comunitario 105
Sección 3. De la graduación como Médica o Médico Integral Comunitario 105
CAPÍTULO 13. DE LAS Y LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA
(ELAM)
Sección 1. Disposiciones generales 106
Sección 2. De la ubicación territorial de las y los estudiantes de la ELAM en los espacios
de la actividad docente
106
Sección 3. De las becas 106
Sección 4. Del seguimiento al proceso docente-educativo 106
Sección 5. De la graduación como Médica o Médico Integral Comunitario 107
CAPÍTULO 14. DE LOS RECLAMOS
108-110
CAPÍTULO 15. DISPOSICIONES GENERALES
111
CAPÍTULO 16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1114-112
4
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DOCENTE METODOLÓGICO DEL PROGRAMA
NACIONAL DE FORMACIÓN EN MEDICINA INTEGRAL COMUNITARIA (PNFMIC).
El Consejo Universitario de la Universidad de las Ciencias de la Salud “Hugo Chávez Frías”
(UCS) reunido en sesión Ordinaria No. xxxx de fecha xxxxx, en ejercicio pleno de las
atribuciones que le confiere el Reglamento de organización y funcionamiento de la
Universidad de las Ciencias de la Salud publicado en Gaceta Oficial No. 40.935 de fecha 30
de junio de 2016:
CONSIDERANDO
Que el Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PNFMIC),
creado en el año 2005 en el marco del “Compromiso de Sandino” celebrado entre la República
de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela bajo el Convenio de Cooperación
Internacional suscrito entre ambos países, tiene entre sus propósitos formar de manera integral
a las y los nuevos profesionales de la salud con conocimientos, habilidades, modos de
actuación y valores sustentados en lo científico-técnico, lo socio-político y lo ético-humanístico,
altamente comprometidos con los objetivos históricos de la Revolución Bolivariana en su
empeño por construir un Sistema Público Nacional de Salud que contribuya a materializar el
derecho humano a la salud, y en lograr que la región Latinoamericana y Caribeña sea una zona
de bienestar, solidaridad, justicia social y paz;
CONSIDERANDO
Que el PNFMIC desarrolla actividades de formación, investigación y socio-comunitarias a lo
largo de todo el territorio nacional, atendiendo a los principios generales de la municipalización,
la inclusión y la pertinencia social, política e institucional que rigen la educación universitaria del
país, acordes con la estrategia transformadora y articuladora guiada por la Misión Alma-Mater;
CONSIDERANDO
Que el trabajo docente-metodológico constituye la plataforma orientadora para la
planificación, dirección, ejecución, seguimiento y control del proceso docente-educativo del
PNFMIC en la formación integral de las y los nuevos profesionales de la medicina integral
comunitaria;
CONSIDERANDO
Que es necesario unificar y normalizar el trabajo de la gestión académico-estudiantil en todos
los aspectos relacionados con el ingreso, la prosecución y el egreso de las y los estudiantes del
PNFMIC para asegurar la calidad y la eficiencia del proceso docente-educativo;
RESUELVE
Aprobar el siguiente Reglamento Docente - Metodológico del Programa Nacional de
Formación en Medicina Integral Comunitaria (PNFMIC).
5
CAPÍTULO 1.
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONES
GENERALES
Sección 1.
Del objeto y el ámbito de aplicación
Objeto
Artículo 1. El presente Reglamento único tiene por objeto regular el desarrollo y seguimiento
del proceso docente-educativo del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral
Comunitaria (PNFMIC) en cada uno de los aspectos relacionados con el ingreso, la
prosecución y el egreso de sus estudiantes.
Parágrafo I. El proceso docente-educativo del PNFMIC se refiere a la organización y
realización de las actividades de formación, investigación y socio-comunitarias que conforman
el sistema de conocimientos, habilidades, modos de actuación y valores a ser alcanzados por
las y los estudiantes a lo largo de su desenvolvimiento, con el fin de que sus egresados sean
capaces en su futuro desempeño profesional como Médicas y Médicos Integrales
Comunitarios, de desarrollar sus potencialidades y dar respuestas concretas a las exigencias y
retos que se les presenten.
Ámbito de aplicación
Artículo 2. Este Reglamento será aplicable a estudiantes y docentes vinculados con el proceso
docente-educativo del PNFMIC que se desempeñan en todos los escenarios de desarrollo
formativo, investigativo y socio-comunitario que se encuentran ubicados a lo largo de todo el
territorio nacional, en las comunidades y en las instituciones o espacios geográficos que hayan
sido designados y/o autorizados a tal efecto por el Ministerio del Poder Popular para la Salud
(MPPS), el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
(MPPEUCT), la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS), y otros entes del Estado
venezolano.
Sección 2.
De los principios rectores
Principios rectores
Artículo 3. La interpretación y aplicación del presente Reglamento se orienta por los siguientes
principios:
Formación integral de médicas y médicos altamente capacitados en lo científico-técnico, con
profunda sensibilidad, valores éticos y vocación de servicio, capaces de aportar sus aptitudes –
creativas, investigativas y críticas– y comprometerse con el reto de transformar su comunidad y
la sociedad en general, contribuyendo a la cristalización del derecho efectivo a la salud de los
pueblos.
Pertinencia social, política e institucional de las actividades docentes como única vía para
materializar el derecho humano a la salud y poder dar respuesta a las necesidades de salud de
las personas, las familias, las comunidades y la sociedad en general.
Equilibrio en la valoración de los ejes de formación del proceso docente-educativo para
asegurar el desarrollo armónico de sus componentes científico-técnico, ético-humanístico y
socio-político.
6
Flexibilidad curricular para lograr la adecuada movilidad del Plan de Estudio acorde con los
avances científicos y tecnológicos, teniendo en cuenta los saberes y prácticas culturales
milenarias de los pueblos, así como el contexto socio-político nacional e internacional.
Integración de saberes bajo un enfoque dialéctico que considere las múltiples dimensiones
que tienen el ser humano, los procesos de la salud y los procesos socio-históricos, de manera
interrelacionada.
Municipalización de los estudios en Medicina Integral Comunitaria a lo largo y ancho del
territorio nacional en cada ASIC, tomando en consideración las necesidades del pueblo
venezolano en materia de salud y de educación universitaria.
Responsabilidad en el cumplimiento de los deberes por parte de todos los participantes en el
proceso docente-educativo del PNFMIC, como medio para asegurar el egreso de profesionales
de salud sólidamente comprometidos tal y como lo exige la Constitución, el Plan de la Patria y
el Sistema Público Nacional de Salud.
Rigurosidad en todas las actividades que se realicen en el proceso docente-educativo como
única vía para asegurar su calidad.
Eficiencia en el desempeño de todas las actividades docentes, investigativas y administrativas
del proceso docente-educativo del PNFMIC, como modo de actuación que pase a formar parte
del quehacer cotidiano de las futuras y futuros profesionales de la salud.
Internacionalismo como expresión sublime de hermandad hacia los pueblos y de vocación de
servicio a la humanidad.
Participación protagónica de las organizaciones sociales y los comités de salud de las
comunidades en el quehacer formativo, investigativo y socio-comunitario de las y los
estudiantes del PNFMIC, como partícipes en la construcción de la nueva sociedad y aliados
incuestionables de las y los futuros médicos integrales comunitarios en el logro de los objetivos
de salud.
Igualdad de trato a todos los estudiantes del PNFMIC, ante iguales situaciones.
Apoyo a las y los estudiantes en la superación de problemas individuales y/o colectivos que
interfieran en su proceso de formación.
Sección 3.
De las definiciones generales
Definiciones generales
Artículo 4. A los efectos del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes
definiciones generales:
Plan de Desarrollo de la Nación: es el plan que rige y orienta el quehacer de todas y todos los
ciudadanos para lograr la construcción colectiva y el desarrollo de la nación mediante el
cumplimiento de los objetivos históricos, nacionales, estratégicos y generales que tiene
planteados, los cuales han de ser alcanzados durante el período previsto. Al Plan de Desarrollo
de la Nación correspondiente al período 2013-2025 se le conoce como el Plan de la Patria.
Misión Alma Mater: se refiere al programa estratégico creado en la Revolución Bolivariana
como núcleo de la política de universalización de la educación universitaria en Venezuela, que
tiene como propósito impulsar su transformación y propulsar su articulación institucional y
territorial.
7
Misión Sucre: es un programa estratégico creado en la Revolución Bolivariana dirigido a
ofrecer oportunidades de estudio de nivel universitario en Venezuela con el fin de erradicar la
situación de exclusión de la población de menores recursos y la deuda social histórica que
tiene Venezuela. Apoya a otras Misiones e instituciones de educación universitaria de
Venezuela en el desarrollo de cursos propedéuticos o de nivelación de estudios que se realizan
antes del ingreso de las y los estudiantes a los Programas de Formación Universitaria, entre
otras tareas.
Misión Barrio Adentro: se trata de un programa estratégico creado en la Revolución
Bolivariana dirigido a construir el nuevo Sistema Público Nacional de Salud en Venezuela para
dar respuesta a las necesidades de salud de la población que históricamente se encontraba
excluida del goce del derecho a la salud. Se lleva a cabo con la cooperación de médicas y
médicos internacionalistas desplegados a lo largo y ancho del país, de conformidad con lo
previsto en el “Compromiso de Sandino” suscrito en el año 2005 por los gobiernos de
Venezuela y de Cuba bajo el Convenio de Cooperación Internacional Cuba-Venezuela.
Sistema Público Nacional de Salud (SPNS): se refiere a la organización de los servicios
vinculados a la salud que ha sido concebida por el Estado venezolano con el fin de asegurar el
cumplimiento de los derechos a la salud y a la vida consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los objetivos trazados en el Plan de Desarrollo de la
Nación (Plan de la Patria).
Universidad de las Ciencias de la Salud “Hugo Chávez Frías” (UCS): es una universidad
nacional experimental especializada que forma parte del Sistema Público Nacional de Salud y
se rige por las políticas de educación universitaria que emanan del Ministerio del Poder Popular
para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología. La UCSHChF es la universidad
encargada de llevar a cabo los procesos de ingreso, prosecución y egreso de todos los
Programas Nacionales de Formación en Salud en la República Bolivariana de Venezuela, con
el apoyo de las demás instituciones de salud y educación universitaria del país. La máxima
autoridad de la UCSHChF está centralizada en los siguientes órganos directivos nacionales: el
Consejo Universitario, el Rectorado, el Vicerrectorado y la Secretaría General. A nivel central, la
UCSHChF cuenta además con un Comité Académico-Disciplinario por cada Programa Nacional
de Formación (PNF); y en cada estado, con un Núcleo Estadal de dirección general.
Comité Académico-Disciplinario del Programa Nacional de Formación en Medicina
Integral Comunitaria (PNFMIC) de la UCS: es la instancia nacional de carácter técnico-
operativo que se ocupa de conocer, valorar y decidir sobre cuestiones relacionadas con la
gestión académica y disciplinaria del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral
Comunitaria (PNFMIC).
Núcleo Estadal de la UCS: es la instancia estadal de dirección general de la Universidad de
las Ciencias de la Salud, adscrita al Rectorado, que es responsable de la coordinación,
seguimiento y control general del proceso docente-educativo de los diferentes Programas
Nacionales de Formación en Salud que se imparten en el respectivo estado. Cada Núcleo
Estadal tiene una Dirección General, Dirección Académica y una Dirección de Control de
Estudios, así como también un Comité Académico Bolivariano de Salud (CABES) y, de acuerdo
con las características del territorio de que se trate, uno o más Comités Académicos Locales de
Salud (CABLOS).
Comité Académico Bolivariano Estadal de Salud (CABES) de la UCSHChF: es la instancia
colegiada de nivel estadal de la Universidad de las Ciencias de la Salud, con toma de decisión,
que tiene a cargo la responsabilidad, entre otras, de garantizar el adecuado desarrollo del
proceso docente-educativo de los Programas Nacionales de Formación en Salud del respectivo
estado. Está adscrito administrativamente a su respectivo Núcleo Estadal y coordinada por el
Director del Núcleo.
8
Comité Académico Bolivariano Local de Salud (CABLOS) de la UCSHChF: es la instancia
colegiada de nivel local de la UCSHChF, con toma de decisión, que tiene a cargo la
responsabilidad, entre otras, de garantizar el adecuado desarrollo del proceso docente-
educativo de los Programas Nacionales de Formación en Salud en su respectivos ASIC,
regiones, municipios, parroquias, eje, sectores o zonas según corresponda, de acuerdo con la
división organizativa docente-territorial del estado. Está adscrito al CABES.
Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro: es parte de la Misión Barrio Adentro. Se
refiere a los profesionales de la salud que realizan actividades vinculadas con el proceso
asistencial y docente-educativo del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral
Comunitaria (PNFMIC) que se lleva a cabo en Venezuela, de conformidad con lo previsto en el
antes referido Convenio de Cooperación internacional.
La Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro está organizada en instancias nacionales,
estadales, áreas integrales de salud (ASIC) y núcleos de atención integral de salud (NAIS),
para dar soporte operacional al proceso docente-educativo y de investigación del PNFMIC a lo
largo y ancho del territorio venezolano. Tiene participación en el Consejo Universitario de la
Universidad de las Ciencias de la Salud en los asuntos referidos al PNFMIC como miembro
invitado permanente, así como también en el Comité Académico-Disciplinario del PNFMIC, en
los Comités Académicos Bolivarianos Estadales de Salud (CABES) y en los Comités
Académicos Bolivarianos Locales de Salud (CABLOS) de dicha universidad.
La Secretaría Docente es la instancia interna de la Docencia Médica de la Misión Barrio
Adentro encargada de desarrollar los procesos de ingreso, egreso, control de estudios y
registros académicos de las y los estudiantes del PNFMIC.
La Vice-coordinación Docente-Asistencial se refiere a la instancia interna de la Docencia
Médica de la Misión Barrio Adentro encargada de llevar a cabo los procesos asistencial y
docente-educativo del PNFMIC. Cada Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC) cuenta con
una Vice-coordinación Docente-Asistencial.
Coordinación Docente Asistencial y de Investigación del ASIC: se refiere a la instancia de
organización de la Rede Comunal de Atención del MPPS encargada de llevar a cabo los
procesos asistenciales, docente-educativo y de Investigación del PNFMIC. Cada Área de Salud
Integral Comunitaria (ASIC) cuenta con una o un Coordinador (a) Docente-Asistencial y de
Investigación.
Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC): se refiere al nivel organizativo socio-territorial de
la Atención Primaria de Salud del Sistema Público Nacional de Salud en Venezuela. En el ASIC
se articulan todas las organizaciones e instituciones de salud, docentes, investigativas,
tecnológicas y otras basadas en la estrategia de Barrio Adentro que están ubicadas en dicho
territorio, para llevar a cabo la atención médica y el proceso formativo de pregrado y postgrado.
El ASIC puede integrar uno o más Núcleos de Atención Integral de Salud (NAIS).
En cada ASIC, la Vice-coordinación Docente-Asistencial y/o Coordinador Docente Asistencial y
de Investigación es la encargada de planificar, organizar, controlar y hacer seguimiento a los
procesos docente-educativos y asistenciales en todos los escenarios bajo su dirección, así
como de planificar y realizar el seguimiento a los procesos docentes en los escenarios
hospitalarios.
Cada estudiante del PNFMIC está asignada o asignado a un Área de Salud Integral
Comunitaria (ASIC).
Núcleo de Atención Integral de Salud (NAIS): constituye una unidad estratégica organizativa
funcional especial de carácter docente-educativo y asistencial que aglutina a especialistas de
diversas áreas de la salud de consultorios populares territorialmente cercanos, con el objetivo
de elevar la calidad de los servicios de salud integral comunitaria y fortalecer los procesos
asistenciales y de formación. El NAIS está liderado por una o un especialista en Medicina
9
General Integral (MGI), quien se encarga de velar por el proceso formativo que se despliega en
esos consultorios populares.
Espacios de formación docente del PNFMIC: se refiere a todos los lugares en los que se
desarrolla el proceso docente-educativo y asistencial del Programa Nacional de Formación en
Medicina Integral Comunitaria ubicados en las diferentes Áreas de Salud Integral Comunitaria
(ASIC) de los estados, tales como: el Aula multi-propósito, el Consultorio Popular, el Centro
Diagnóstico Integral, la Sala de Rehabilitación Integral, el Centro de Alta Tecnología, el Hospital
y otras instituciones del Sistema Público Nacional de Salud, así como a otros espacios
comunitarios destinados a facilitar dicho proceso.
Aula multi-propósito (o núcleo docente): es el espacio físico sustancial dotado de un grupo
de recursos y materiales didácticos que permiten el desarrollo de actividades grupales e
individuales, en el cual se desarrollan los encuentros docentes del PNFMIC, con la
participación conjunta de estudiantes y docentes. Cada aula multi-propósito tiene designado
una o un responsable.
Consultorio Popular: es la unidad básica de atención del Sistema Público Nacional de Salud
(Red Comunal de Atención), donde se brindan gratuitamente servicios integrales de salud a
través de la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud a los
miembros de una comunidad.
Centro Diagnóstico Integral (CDI): son instituciones del Sistema Público Nacional de Salud
que ofrecen servicios médicos diagnósticos y quirúrgicos (de emergencia y/o referidos desde
los consultorios médicos del ASIC), a poblaciones que pueden variar entre las 30.000 y 50.000
personas.
Sala de Rehabilitación Integral (SRI): son establecimientos de salud del Sistema Público
Nacional de Salud que brindan atención a pacientes con discapacidad que son referidos desde
diferentes centros médicos del ASIC.
Centro de Alta Tecnología (CAT): son instituciones del Sistema Público Nacional de Salud
que ofrecen servicios médicos diagnósticos con uso de tecnología avanzada.
Vocería estudiantil: es la instancia que surge del seno de la comunidad estudiantil mediante
proceso eleccionario que tiene a su cargo la responsabilidad de la vocería del grupo de
cursantes al que pertenece o de los grupos de cursantes que representa, según haya sido
elegida o elegido de conformidad con el respectivo Reglamento.
Sección 4.
De la instancia colegiada de primer nivel de atención de la UCSHChF
Instancia colegiada de primer nivel de atención de la UCSHChF
Artículo 5. Salvo indicación expresa en contrario contenida en el presente Reglamento, los
Comités Académicos Bolivarianos Estadales de Salud (CABES) o los Comités Académicos
Bolivarianos Locales de Salud (CABLOS) de acuerdo con las características del territorio de
que se trate, constituyen la instancia colegiada de primer nivel de la UCS ante la cual las y los
estudiantes del PNFMIC realizarán trámites administrativos regulares, evacuarán consultas e
introducirán sus eventuales reclamos, en estricto apego a lo previsto en la normativa para cada
materia.
10
Capítulo 2
DEL INGRESO
Sección 1
Disposiciones generales
Quiénes son estudiantes de Medicina Integral Comunitaria
Artículo 6. Son estudiantes de Medicina Integral Comunitaria las personas que cumplan con
todos los requerimientos de ingreso al Programa Nacional de Formación en Medicina Integral
Comunitaria (PNFMIC) y con lo estipulado en el presente Reglamento y en las demás normas y
leyes vigentes que les sean aplicables.
Quién está a cargo del proceso de ingreso al PNFMICHChF
Artículo 7. El proceso de ingreso al PNFMIC está a cargo de la Secretaría General de la
Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS), quien establece los lineamientos y requisitos
para su organización con la asesoría y la participación de la Secretaría Docente de la Misión
Barrio Adentro.
Parágrafo I. Las instancias operadoras del proceso de ingreso en el PNFMIC son los Núcleos
Estadales, a través de los Comités Académicos Bolivarianos Estadales de Salud (CABES), los
Comités Académicos Bolivarianos Locales de Salud (CABLOS) y Coordinaciones Docentes
Asistenciales y de Investigación de los ASIC, de acuerdo con las características del territorio de
que se trate, conjuntamente con la Dirección de Control de Estudios de la UCS y la Secretaría
Docente de la Misión Barrio Adentro de los respectivos estados.
Parágrafo II. El traspaso de las funciones atinentes a la secretaría universitaria, se rige por lo
previsto en el Capítulo 16 – De las Disposiciones Transitorias del presente Reglamento.
Dónde se realiza el proceso de ingreso al PNFMIC
Artículo 9. El proceso de ingreso al PNFMIC se efectúa en las sedes de los Núcleos Estadales
de la UCS y/o en las instancias y espacios territoriales que lleguen a ser identificados para tal
fin por parte de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría
Docente de la Misión Barrio Adentro, de forma conjunta con los CABES y/o los CABLOS de
cada estado.
Parágrafo I. Este proceso se desarrolla de acuerdo con el calendario que a tal efecto aprueban
la Universidad de las Ciencias de la Salud y la Dirección Nacional de la Docencia Médica de la
Misión Barrio Adentro, de forma conjunta.
Modalidades de ingreso al PNFMIC
Artículo 10. Las modalidades de ingreso al PNFMIC son:
• Asignación del Sistema Nacional de Ingreso, de la Oficina de Planificación del Sector
Universitario (OPSU).
• Convocatoria nacional de la UCS, según las políticas de salud establecidas por el
Ministerio del Poder Popular para la Salud.
• Postulación de los Comités de Salud y/o los Consejos Comunales que hacen vida en el
lugar de residencia de la o el aspirante.
• Ingreso por equivalencia de Programas de Formación o carreras afines.
• Postulación por colectivos Sociales organizados
• Convenios Internacionales
11
Parágrafo I. La postulación de los mencionados Comités de Salud y/o los Consejos Comunales
además de ser una de las modalidades de ingreso al PNFMIC, constituye un requisito que debe
acompañar a las restantes modalidades de ingreso.
Condiciones para el ingreso al PNFMIC
Artículo 11. Toda y todo aspirante a ingresar al PNFMIC debe presentar condiciones de salud
tales que no le impidan inobjetablemente el ejercicio de la medicina, y así proteger el derecho a
la salud y la vida de la población. En estos casos, las y los estudiantes recibirán reorientación
vocacional hacia otro Programa de Formación a desarrollarse en la Universidad de las Ciencias
de la Salud y/o en otra institución del país.
Parágrafo I. Las condiciones de salud requeridas para el ejercicio de la profesión médica
serán las que así establezcan el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Ministerio del
Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y la Universidad de las
Ciencias de la Salud, en consonancia con lo previsto en la materia a nivel mundial por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Etapas del proceso de ingreso al PNFMIC
Artículo 12. En las modalidades de ingreso por asignación del Sistema Nacional de Ingreso,
por convocatoria nacional y por postulaciones de los Comités de Salud y/o los Consejos
Comunales, el proceso de ingreso al PNFMIC tiene lugar una (1) vez por año y comprende las
siguientes etapas:
• Primera etapa. - Ingreso al propedéutico: Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud.
• Segunda etapa. - Ingreso a los estudios de pregrado: Programa Nacional de Formación en
Medicina Integral Comunitaria.
Parágrafo I. Todo aspirante a cursar estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria
debe cursar y aprobar antes un curso de enseñanza preparatoria para el estudio de esta
disciplina. Dicho curso se denomina: Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud.
Parágrafo II. Sólo una vez que la o el aspirante haya aprobado el curso de enseñanza
preparatoria, podrá iniciar el proceso de ingreso a los estudios de pregrado en Medicina
Integral Comunitaria, según lo establecido en el presente Reglamento.
Parágrafo III. El Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud perderá vigencia en los
siguientes casos: a) cuando se hayan producido cambios en más del 30% en el Plan de
Estudio, y b) cuando la o el estudiante lo haya aprobado con más de dos (2) años de
antelación. En ambos casos, la evaluación sobre su homologación será efectuada por una
Comisión que será designada a tal fin.
Ingreso al PNFMIC por equivalencia
Artículo 13. El proceso de ingreso al PNFMIC por equivalencia de Programas de Formación o
carreras afines, tendrá inicio a solicitud de parte interesada realizada durante el período de
convocatoria anual de ingresos por equivalencia al PNFMIC, y se procesará dentro del término
previsto para ello en el presente Reglamento.
Ingreso por convenios Internacionales
Articulo 14. Los requisitos asi como la documentación requerida se establecerán entre los
entes Nacionales que firman los convenios y el Consejo Universitario de la UCSHChF.
12
Sección 2
Del ingreso al propedéutico:
Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud
Qué es el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud
Artículo 15. El Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud es un curso de nivelación de
conocimientos y habilidades, de carácter obligatorio, organizado en unidades curriculares
específicas que han sido vistas por la o el estudiante durante su educación media y/o
diversificada, y cuyo dominio es de necesario cumplimiento para poder iniciar los estudios de
pregrado en Medicina Integral Comunitaria. El Curso Introductorio tiene además como
propósitos incrementar en la o el estudiante su capacidad de comprensión de los hechos socio-
históricos y sus determinaciones, contribuir a consolidar sus hábitos de estudio, desarrollar su
sentido de compromiso y verificar su orientación vocacional hacia las Ciencias Médicas, a
través de su contacto temprano con los espacios de atención primaria en salud, escenarios de
formación y actuación durante toda su carrera.
Requisitos de ingreso al Curso Introductorio
Artículo 16. Para ingresar al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, las y los aspirantes
deben cumplir con los mismos requisitos que son exigidos para el ingreso a los estudios de
pregrado en Medicina Integral Comunitaria (salvo el de tener aprobado el curso preparatorio
que van a iniciar). Dichos requisitos se encuentran establecidos en la Sección 3 - Del ingreso a
los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria, del presente Capítulo del
Reglamento.
Recaudos exigidos para el ingreso
Artículo 17. Para ingresar al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, las y los aspirantes
deben presentar los mismos recaudos que son exigidos para el ingreso a los estudios de
pregrado en Medicina Integral Comunitaria (salvo el certificado de aprobación del curso
preparatorio que van a iniciar). Dichos recaudos se encuentran establecidos en la Sección 3 -
Del ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria, del presente Capítulo
del Reglamento.
Comisión de ingreso al Curso Introductorio
Artículo 18. En cada convocatoria de ingreso al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud,
la Secretaría General de la UCS o la Dirección del Núcleo Estadal designará, por escrito, una
comisión de ingreso que se denominará: Comisión de ingreso al Curso Introductorio.
Parágrafo I. La referida Comisión de ingreso al Curso Introductorio tendrá, entre otras, las
siguientes funciones: recibir, verificar y validar los recaudos presentados por las y los
aspirantes; realizar entrevistas a las y los aspirantes; organizar los expedientes; evaluar las
solicitudes de ingreso de las y los aspirantes; y, elaborar los listados requeridos.
Parágrafo II. La Comisión de ingreso al Curso Introductorio estará conformada por nueve (9)
miembros; a saber:
• Dos (2) representantes de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la
Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro.
• Cuatro (4) representantes del CABES, y/o del CABLOS de acuerdo con las características
del territorio de que se trate, según sigue: la o el coordinador del CABES y/o del CABLOS
(1), el representante de la Misión Sucre (1), y otros dos (2) de sus integrantes.
• Tres (3) miembros del de la dirección del núcleo de la UCS.
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Parágrafo III. La coordinación de la Comisión de ingreso al Curso Introductorio estará a cargo
de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la
Misión Barrio Adentro del estado.
Parágrafo IV. La Comisión de ingreso al Curso Introductorio quedará válidamente constituida
cuando se encuentren presentes al menos cinco (5) de los nueve (9) miembros que la integran.
Fases del proceso de ingreso al Curso Introductorio
Artículo 19. El ingreso en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud comprende las
siguientes fases:
Fase 1. Pre-inscripción en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud.
Fase 2. Evaluación de las solicitudes de ingreso al Curso Introductorio.
Fase 3. Formalización de inscripción (matrícula inicial) en el Curso Introductorio.
Fase 4. Ratificación de inscripción (matrícula inicial-definitiva) en el Curso Introductorio.
Parágrafo I. Para el desarrollo de las referidas fases la Secretaría General de la UCS y la
Dirección Nacional de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro elaborarán de forma
conjunta el correspondiente calendario.
Pre-inscripción en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud (Fase 1).
Artículo 20. La pre-inscripción en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud comprende
los siguientes pasos:
1. Solicitud de ingreso al Curso Introductorio.
2. Entrega de recaudos exigidos.
3. Realización de entrevista.
4. Presentación de evaluación médica.
Solicitud de ingreso al Curso Introductorio
Artículo 21. La o el aspirante presentará una solicitud personal de ingreso al Curso
Introductorio a las Ciencias de la Salud, por escrito.
Entrega de recaudos exigidos
Artículo 22. Los recaudos serán entregados por la o el aspirante en el lugar y la oportunidad
establecidos para ello.
Parágrafo I. Los documentos serán entregados en fotocopia y/o en copia digital según sea
indicado de forma expresa por parte de la Secretaría General de la UCS.
Parágrafo I. La presentación de los originales de todos los documentos es imprescindible.
Entrevista
Artículo 23. La entrevista consistirá en una interacción entre la o el aspirante y una o un
miembro de la Comisión de ingreso al Curso Introductorio que permita dar a conocer la
disposición, condiciones, motivación e interés de la o el entrevistado hacia el estudio de las
Ciencias de la Salud en general, y de la Medicina Integral Comunitaria en particular. Del
resultado de la entrevista se elaborará informe que será suscrito por la o el entrevistador.
Parágrafo I. En la entrevista se informará a la o el aspirante sus derechos y sus deberes para
con el país, su comunidad, el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) y el Programa
Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PFNMIC), así como también de su
normativa interna y otras normas vigentes relacionadas.
Parágrafo II. La entrevista se realizará en la fecha que se le señale a la o el aspirante según el
cronograma del proceso.
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Evaluación médica
Artículo 24. Salvo indicación en contrario emanada de la Secretaría General de la UCS, la
evaluación médica será efectuada por la o el aspirante en cualquier institución pública de salud
de la República Bolivariana de Venezuela, quien emitirá, a solicitud de parte interesada, el
respectivo informe debidamente sellado y firmado.
Parágrafo I. La UCS, a través de la Dirección de los Núcleos Estadales, podrá organizar
operativos especiales para la realización de las referidas evaluaciones de salud.
Verificación y validación de los recaudos
Artículo 25. Todos los documentos que debe entregar la o el estudiante en la fase de pre-
inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, serán comparados contra sus
correspondientes originales y verificada su fidelidad, a los efectos de su validación.
Parágrafo I. El cotejo, verificación y validación de los recaudos se llevará a cabo en la fecha
indicada para la entrega y recepción de documentos, y participarán en dicho proceso las y los
miembros de la Comisión de ingreso al Curso Introductorio.
Parágrafo II. Para el caso de los documentos recibidos en forma de fotocopias cuyo contenido
sea idéntico al de sus respectivos originales, la o el responsable de la recepción, cotejo y
verificación de éstos, deberá colocar en el reverso de dichas fotocopias un sello (o nota) que
señale: «Es copia fiel y exacta del original», estampar su firma y la fecha en que ocurrió la
validación.
Parágrafo III. Para el caso de los documentos recibidos en forma digital cuyo contenido sea
idéntico al de sus respectivos originales, la persona responsable de la recepción, cotejo y
verificación de éstos, deberá colocar el código electrónico de validación correspondiente, por
cada documento. La identificación de la o el responsable y la fecha en que ocurrió la validación
quedará registrada electrónicamente, mediante los códigos de seguridad del sistema.
Parágrafo IV. La validación de la autenticidad de los datos de la cédula de identidad se hará
mediante consulta en línea de la data del Consejo Nacional Electoral (CNE). En el caso de las y
los menores de edad, la Secretaría General de la UCS tramitará la validación de datos
mediante oficio a la institución.
Parágrafo V. De ser necesario, la UCS podrá realizar acciones de chequeo adicionales, antes
de la validación de los documentos originales presentados.
Obligatoriedad de cumplir los requisitos y los recaudos
Artículo 26. El cumplimiento de los requisitos y la presentación de los recaudos son
obligatorios y no se eximirá a ninguna o ningún aspirante de la exigencia de su presentación.
Parágrafo I. De ocurrir que una o un aspirante se encuentre a la espera de (por recibir) el título
de Bachiller y las notas certificadas del primero al quinto año de bachillerato por parte de
alguna institución del Estado venezolano, ésta o éste podrá solicitar a la Dirección de Control
de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro que se le
autorice a realizar una pre-inscripción provisional en el Curso Introductorio a las Ciencias de la
Salud, lo que procederá siempre que haya presentado en su lugar una constancia de
culminación de estudios emitida por la institución donde cursó el bachillerato y una de haber
iniciado su tramitación oficial.
Parágrafo II. En el caso indicado, la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la
Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro autorizará, por escrito, la pre-inscripción
provisional en el Curso Introductorio e indicará el lapso de provisionalidad que le es otorgado a
la o el solicitante. El documento de autorización a la pre-inscripción provisional, será
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presentado por la o el aspirante en original y consignada una fotocopia en la oportunidad de la
entrega de los recaudos a la Comisión de ingreso al Curso Introductorio.
Parágrafo III. En ningún caso el período de provisionalidad otorgado podrá exceder el del
tiempo de duración del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud. La o el estudiante deberá
tener en regla todos los recaudos exigidos para tener derecho a formalizar su inscripción en los
estudios de pregrado en el Programa Nacional de Medicina Integral Comunitaria.
Apertura de Expediente Inicial
Artículo 27. Al iniciar el proceso de pre-inscripción en el Curso Introductorio, las y los
miembros de la Comisión de Ingreso al Curso Introductorio abrirán un Expediente Inicial por
cada aspirante. Dicho expediente tendrá carácter provisional y en el mismo se incorporarán,
una vez revisados y validados, todos los recaudos que sean entregados por la o el aspirante,
así como también todos los documentos que se hayan generado durante el proceso de ingreso
al Curso Introductorio, tales como: informe de entrevista, informe médico, entre otros.
Parágrafo I. La guarda, custodia y actualización del Expediente Inicial de las y los aspirantes al
Curso Introductorio, quedará a cargo de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal
y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro.
Listado de aspirantes al Curso Introductorio
Artículo 28. Una vez cerrado el período de pre-inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias
de la Salud, la o el coordinador de la Comisión de Ingreso al Curso Introductorio, emitirá un
listado con el nombre de las y los aspirantes a cursar el referido curso propedéutico, el cual
entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente
de la Misión Barrio Adentro.
Parágrafo I. Dicho listado se denominará: Listado de aspirantes al Curso Introductorio.
Parágrafo II. Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la
Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado,
remitirá el listado a nivel central para la correspondiente carga de la data en el Sistema de
Ingreso de Gestión Académica Estudiantil (SIGAE)
Parágrafo III. La carga de datos en el SIGAE. se realizará a nivel central, salvo que dicha
función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad
de las Ciencias de la Salud (UCS).
Parágrafo IV. El Listado de aspirantes al Curso Introductorio será emitido oficialmente
(definitivo) por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos
de la UCS.
Evaluación de las solicitudes de ingreso al Curso Introductorio (Fase 2)
Artículo 29. Las solicitudes de ingreso al Curso Introductorio serán evaluadas de forma integral
por parte de la Comisión de ingreso al Curso Introductorio. A tal efecto, sus miembros tomarán
en cuenta los siguientes aspectos:
• las políticas de salud y de educación universitaria del Estado venezolano dirigidas a
satisfacer las necesidades de profesionalización en el área de medicina integral
comunitaria, en los diferentes territorios,
• las necesidades que en materia de salud presentan las comunidades y los Consejos
Comunales que postularon a las y los aspirantes; y,
• el cumplimiento de los requisitos, los resultados de la entrevista, los resultados de la
evaluación médica y, el cumplimiento, validez y pertinencia de los recaudos presentados
por la o el aspirante.
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Listado de aspirantes confirmados al Curso Introductorio
Artículo 30. Una vez cerrado el período de evaluación de las solicitudes de ingreso al Curso
Introductorio, la o el coordinador de la Comisión de Ingreso al Curso Introductorio emitirá un
listado con el nombre de las y los aspirantes que cumplieron con la totalidad de los
requerimientos para ingresar al referido Curso Introductorio en el período académico, el cual
entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente
de la Misión Barrio Adentro.
Parágrafo I. Dicho listado se denominará: Listado de aspirantes confirmados al Curso
Introductorio.
Parágrafo II. Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la
Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, lo
remitirá a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el SIGAE.
Parágrafo III. La actualización del SIGAE. con la confirmación de las y los aspirantes que
cumplieron con la totalidad de los requerimientos para ingresar en el Curso Introductorio se
realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de
la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS).
Parágrafo IV. El Listado de aspirantes confirmados al Curso Introductorio será emitido
oficialmente (definitivo) por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros
Académicos de la UCS.
Publicación de aspirantes confirmados al Curso Introductorio
Artículo 31. La Comisión de Ingreso al Curso Introductorio publicará en cartelera el listado
oficial emitido por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros
Académicos de la UCS con el nombre de las y los aspirantes confirmados que deben proseguir
con la fase de matriculación o inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud.
Parágrafo I. Dicha publicación se hará en la sede de la Dirección de Control de Estudios del
Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro de cada estado, o en
el lugar habilitado para ello.
Expedientes de aspirantes no confirmados
Artículo 32. El Expediente Inicial de aquella o aquel aspirante cuyo nombre no haya salido
publicado en el Listado de aspirantes confirmados al Curso Introductorio, será archivado como
no activo.
Parágrafo I. La o el estudiante que no haya salido en el Listado de aspirantes confirmados al
Curso Introductorio, podrá solicitar la devolución de las fotocopias de los recaudos que entregó,
a excepción de una (1) de las fotocopias de la cédula de identidad y una (1) de las fotografías.
Parágrafo II. Los demás documentos que fueron generados durante el proceso, serán
conservados en el expediente.
Parágrafo III. Cuando se produzca la devolución de documentos, la o el solicitante firmará acta
de entrega en señal de haberlos recibido de vuelta.
Formalización de inscripción (matrícula inicial) en el Curso Introductorio (Fase 3)
Artículo 33. La o el estudiante cuyo nombre esté publicado en el Listado de aspirantes
confirmados al Curso Introductorio, deberá formalizar su inscripción en las fechas programadas
a tal efecto, mediante el cumplimiento de los siguientes pasos:
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1. Llenado de planillas: la o el estudiante debe llenar las siguientes planillas, vía electrónica,
en el SIGAE.
• Planilla de inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud.
• Carta de compromiso social.
• Carta de compromiso deontológico de la profesión médica.
• Cualquier otra planilla que le sea indicada.
2. Impresión y firma de los documentos antes mencionados, generados por el SIGAE
• Planilla de inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud: dos (2)
originales.
• Carta de compromiso social: un (1) original.
• Carta de compromiso deontológico de la profesión médica: un (1) original.
• Cualquier otra planilla cuando le sea indicado.
3. Entrega de los documentos antes mencionados en la Dirección de Registro y Control del
Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado.
Parágrafo I. La matrícula que se registra al iniciar el Curso Introductorio a las Ciencias de la
Salud, se denomina: Matrícula inicial en el Curso Introductorio.
Actualización de Expediente Inicial
Artículo 34. En el momento de realizarse la matrícula inicial en el Curso Introductorio a las
Ciencias de la Salud, la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría
Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, sellará y firmará los dos (2) originales de la
planilla de inscripción o matriculación que las y los estudiantes entregarán en dicha fase.
Parágrafo I. Uno de los originales de la planilla de inscripción será entregada a la o el
estudiante y la otra será incorporada en su Expediente Inicial junto con los originales de las
cartas de compromiso.
Listado de matrícula inicial en el Curso Introductorio
Artículo 35. Una vez concluido el proceso de inscripción o matrícula inicial, la Dirección de
Control de Estudios y/o a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, emitirá
un listado con el nombre de las y los estudiantes que se inscribieron o matricularon para iniciar
el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud en el período académico.
Parágrafo I. El referido listado se denominará: Listado de matrícula inicial en el Curso
Introductorio.
Parágrafo II. La Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente
de la Misión Barrio Adentro remitirá el listado con la información consolidada del estado a nivel
central, para la correspondiente actualización de la data en el Sistema de Ingreso de Gestión
Estudiantil (SIGE). Adicionalmente, enviará una copia de dicho listado al a la coordinación de la
Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro.
Parágrafo III. La actualización del SIGE con la información de las y los estudiantes
matriculados inicialmente en el Curso Introductorio se realizará a nivel central, salvo que dicha
función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad
de las Ciencias de la Salud (UCS).
Parágrafo IV. El Listado de matrícula inicial en el Curso Introductorio será emitido oficialmente
(definitivo) a nivel central por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros
Académicos de la UCS; y el mismo será entregado a la Secretaría Docente de la Misión Barrio
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Adentro, a los CABES y a los coordinadores académicos asistenciales y de investigación del
ASIC.
Asignación de ASIC
Artículo 36. En el momento de formalizar la matrícula inicial en el Curso Introductorio, se le
asignará a cada estudiante el Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC). Asimismo, se le
indicará la fecha de inicio del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud.
Parágrafo I. Control de estudio deberá enviar a la Direccion Nacional del PNFMIC a las 72
horas de haber culminado con el proceso de formalización de matrícula inicial el total de
estudiantes asignados a cada ASIC del estado.
Ratificación de inscripción (matrícula inicial-definitiva) en el
Curso Introductorio (Fase 4)
Artículo 37. La ratificación de la inscripción o matrícula inicial-definitiva en el Curso
Introductorio a las Ciencias de la Salud se producirá al concluir las dos (2) primeras semanas
lectivas de dicho curso.
Parágrafo I. La matrícula que se registra luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas
lectivas del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, se denomina: Matrícula inicial-
definitiva en el Curso Introductorio.
Parágrafo II. No se ratificará la inscripción o matrícula inicial de aquella o aquel estudiante que
no se haya presentado a las actividades docentes durante dicho período.
Asistencia de las y los estudiantes a las actividades docentes
Artículo 38. Luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas lectivas del Curso
Introductorio a las Ciencias de la Salud, la coordinación de la Docencia Médica de la Misión
Barrio Adentro consolidará un corte con las asistencias de las y los estudiantes a las
actividades docentes de todas las unidades curriculares en sus diferentes formas organizativas
docentes.
Parágrafo I. Las y los docentes de todas las formas organizativas docentes de todas las
unidades curriculares entregarán el respectivo reporte de asistencias a la coordinación de la
Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro y/o al coordinador docente, asistencial y de
investigación del ASIC, a más tardar, el día siguiente al del término del período indicado.
Listado de matrícula inicial-definitiva en el Curso Introductorio
Artículo 39. La coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro emitirá un
listado que contendrá el nombre de las y los estudiantes que no asistieron a todas las
actividades docentes durante las dos (2) primeras semanas lectivas del Curso Introductorio y lo
entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente
de la Misión Barrio Adentro del estado. Con ello, se actualizará la data en el SIGAE. y se
emitirá un listado con la matrícula inicial del curso depurada.
Parágrafo I. El referido listado se denominará: Listado de matrícula inicial-definitiva en el Curso
Introductorio.
Parágrafo II. Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la
Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, lo
remitirá a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el (SIGAE).
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Parágrafo III. La actualización del SIGAE. con la información de las y los estudiantes a quienes
se les ratifica definitivamente la matrícula en el Curso Introductorio se realizará a nivel central,
salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de
la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS).
Parágrafo IV. El Listado de matrícula inicial-definitiva en el Curso Introductorio será emitido
oficialmente (definitivo) a nivel central por la Dirección General de Admisión, Control de
Estudios y Registros Académicos de la UCS; y el mismo será entregado a la Secretaría
Docente de la Misión Barrio Adentro, a los CABES y a los coordinadores docentes,
asistenciales y de investigación de los ASIC.
Expediente Inicial de la o el estudiante que no ratifique la matrícula
Artículo 40. El Expediente Inicial de aquella o aquél estudiante que no se haya presentado a
las actividades docentes durante el período de ratificación de matrícula al Curso Introductorio a
las Ciencias de la Salud, será archivado por la Dirección de Control de Estudios del Núcleo
Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, como no activo.
Parágrafo I. La devolución de fotocopias de documentos a estudiantes que no hayan ratificado
matrícula, se regirá por lo indicado en el presente Capítulo para las y los estudiantes no
confirmados.
Requisitos para la aprobación del Curso Introductorio
Artículo 41. Para aprobar el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud la o el estudiante
deberá aprobar todas las unidades curriculares del Plan de Estudio. El Curso Introductorio a las
Ciencias de la Salud resultará reprobado cuando la o el estudiante repruebe una (1) o más de
sus unidades curriculares.
Parágrafo I. De reprobar el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, la o el estudiante
tendrá derecho a repetirlo una (1) sola vez.
Repitencia del Curso Introductorio
Artículo 42. La o el estudiante que haya reprobado el Curso Introductorio a las Ciencias de la
Salud deberá esperar a la próxima convocatoria de inicio del siguiente curso, para formalizar su
segunda y última matriculación en el mismo, en calidad de repitiente.
Parágrafo I. En esa oportunidad, la o el estudiante renovará las cartas de compromiso social y
deontológica, consignará aquellos documentos cuyas fechas de vigencia hayan caducado, y
cumplirá con todos los requisitos que sean susceptibles de actualización o repetición, según se
le indique.
Parágrafo II. La o el estudiante asistirá a nueva entrevista y examen médico, si ello le es
indicado.
Tarjeta de evaluación integral o ficha de caracterización de la o el estudiante
Artículo 43. En la reunión de consejo docente de fin de curso, el colectivo de docentes del
Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud elaborará y firmará la tarjeta de evaluación
integral o ficha de caracterización de cada estudiante.
Parágrafo I. Las tarjetas de evaluación integral o fichas de caracterización de las y los
estudiantes serán entregadas por la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio
Adentro a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de
la Misión Barrio Adentro del estado para la actualización de la data en el sistema SIGAE. y su
incorporación en el Expediente Inicial de cada estudiante.
Expediente Inicial de la o el estudiante repitiente del Curso Introductorio
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Artículo 44. Los documentos que se generen en el nuevo proceso de matriculación de las y los
estudiante que repiten el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, serán incorporados en
el respectivo Expediente Inicial de la o el estudiante, previo registro de los datos en el sistema
de información.
Expediente Inicial de la o el estudiante que no ratifique su matrícula
como repitiente o que repruebe por segunda vez el Curso Introductorio
Artículo 45. El Expediente Inicial de aquella o aquel estudiante que no se inscriba o matricule
como repitiente del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud o de aquélla o aquél que lo
haya reprobado por segunda vez será archivado como no activo, previo registro de los datos
correspondientes en el sistema de información.
Expediente de la o el cursante que apruebe el Curso Introductorio
Artículo 46. El Expediente Inicial de las y los cursantes que aprueben el Curso Introductorio a
las Ciencias de la Salud, en cualquiera de sus dos (2) oportunidades será archivado como
activo, y pasará a denominarse Expediente Estudiantil (de la o el estudiante) en la oportunidad
en que ésta o éste se matricule en el pregrado de Medicina Integral Comunitaria, de
conformidad con lo previsto en la Sección 3 - Del ingreso a los estudios de pregrado en
Medicina Integral Comunitaria, del presente Capítulo.
Parágrafo I. El contenido de cada Expediente Estudiantil será organizado de acuerdo con las
indicaciones que emanen de la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros
Académicos de la UCS.
Sección 3
Del ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria
Estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria
Artículo 47. Los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria tienen como finalidad
formar las médicas y médicos integrales comunitarios que están llamados a transformar y a
mejorar de forma continua el modo de atención de salud del Sistema Público Nacional de Salud
venezolano y a ser reconocidos por su condición humanista, su compromiso socio-político
bolivariano a favor de los pueblos, su preparación científico-técnica, creatividad y vocación de
servicio para el desarrollo de programas de promoción y para la vida y protección de la salud,
así como para la prevención, atención, recuperación de la salud y rehabilitación de individuos,
familias y comunidades.
Requisitos de ingreso a los estudios de pregrado
en Medicina Integral Comunitaria
Artículo 48. Los requisitos a ser cumplidos para el ingreso a los estudios de pregrado en el
Programa de Formación en Medicina Integral Comunitaria, son los siguientes:
• Tener vocación para el ejercicio de la medicina
• Tener disponibilidad de tiempo para la dedicación exclusiva al estudio.
• Ser Bachiller en cualquiera de las modalidades aprobadas y reconocidas en la República
Bolivariana de Venezuela.
• Ser venezolana o venezolano, y si es extranjero, tener la condición de residente en la
República Bolivariana de Venezuela.
• Tener edad máxima de 35 años (preferiblemente).
• Ser postulada o postulado por los Comités de Salud y/o los Consejos Comunales que
hacen vida en el lugar de su residencia
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• De los postulados por convenios internacionales cumplir con todos los requisitos de Ley y
pautados por los convenios
• Estar registrado en el RUSNIEU (Registro Universitario en el Sistema Nacional de Ingreso
a la Educación Universitaria).
• Tener las condiciones de salud requeridas para el ejercicio de la profesión.
• Presentar todos los recaudos exigidos.
• Asistir a la entrevista.
• Estar dispuesto a suscribir la carta de compromiso social.
• Estar dispuesto a suscribir la carta de compromiso deontológico de la profesión médica.
• Tener aprobado el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud.
Parágrafo I. Las y los estudiantes que tengan aprobado el propedéutico denominado Curso
Introductorio a las Ciencias Médicas o Premédico, se regirán por lo previsto en el Capítulo 16 –
De las Disposiciones Transitorias, del presente Reglamento.
Parágrafo II. Las y los extranjeros que no tengan la condición de residentes en la República
Bolivariana de Venezuela, podrán optar por ingresar a la Escuela Latinoamericana de Medicina
(ELAM) “Salvador Allende”, siempre que cumplan adicionalmente los requisitos previstos para
ello en sus Reglamento,Convenios y/o Acuerdos Internacionales suscritos entre sus respectivos
países de origen y la República Bolivariana de Venezuela.
Recaudos exigidos para el ingreso
Artículo 49. Salvo indicación expresa en contrario emanada de la Secretaría General de la
UCS y por el Consejo Universitario, los recaudos a ser presentados y entregados por la o el
aspirante, son:
• Fotografías: dos (2) fotografías recientes de tipo carné (1,5 x 1,5 pulgadas) no escaneadas,
con fondo blanco y buena imagen (frontal, sin lentes, que cubra hombros y rostro).
• Cédula de identidad: original laminada (vigente) y dos (2) fotocopias ampliadas (300 x 300).
Se devolverá el original.
• Partida de nacimiento: original y una (1) fotocopia. Se devolverá el original.
• Gaceta Oficial, en el caso de las y los venezolanos por naturalización: original y una (1)
fotocopia. Se devolverá el original.
• Título de Bachiller u otra mención que se corresponda con este nivel educacional: original
debidamente autenticado por la respectiva institución educativa de egreso o por la Zona
Educativa en el caso de estudiantes egresados antes del año 2009 (firmado, sellado y con
sus respectivos timbres fiscales), y una (1) fotocopia simple (por el anverso y el reverso). Se
devolverá el original.
• Notas certificadas del primero al quinto año de bachillerato: original debidamente
autenticado por la respectiva institución educativa de egreso o por la Zona Educativa en el
caso de estudiantes egresados antes del año 2009 (firmado, sellado y con sus respectivos
timbres fiscales), y una (1) fotocopia simple (por el anverso y el reverso). Se devolverá el
original.
• Traducción al español del título de Bachiller u otra mención que se corresponda con este
nivel educacional, cuando el país en el que se haya emitido el documento no sea de habla
hispana: original y una (1) fotocopia. Se devolverá el original.
• Traducción al español de las notas certificadas de bachillerato, cuando el país en el que se
haya emitido el documento no sea de habla hispana: original y una (1) fotocopia. Se
devolverá el original.
• Carta de compromiso social: original.
• Carta de compromiso deontológico de la profesión médica: original.
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• Postulación de los Comités de Salud y/o los Consejos Comunales que hacen vida en el
lugar de su residencia: original.
• Constancia de asignación del Sistema Nacional de Ingreso de la Oficina de Planificación del
Sector Universitario (OPSU), cuando proceda: original.
• Constancia de registro en el RUSNIEU (Registro Universitario en el Sistema Nacional de
Ingreso a la Educación Universitaria): original.
Parágrafo I. En caso de que el título de Bachiller y/o las notas certificadas de los estudios de
bachillerato hayan sido emitidos en el extranjero, ambos documentos deberán estar
debidamente apostillados o legalizados por la Embajada de la República Bolivariana de
Venezuela en el país de origen, antes de ser validados por la Zona Educativa del Ministerio del
Poder Popular para la Educación en la República Bolivariana de Venezuela.
Parágrafo II. Las traducciones al idioma español del título de Bachiller y de las notas
certificadas de los estudios de bachillerato, también deberán estar debidamente apostilladas o
legalizadas por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el país de origen.
Comisión de ingreso al PNFMIC
Artículo 50. En cada convocatoria de ingreso al pregrado del PNFMIC la Secretaría General de
la UCS o la Dirección del Núcleo Estadal designará, por escrito, una Comisión de ingreso que
se denominará: Comisión de ingreso al PNFMIC.
Parágrafo I. La referida Comisión de ingreso al PNFMIC tendrá, entre otras, las siguientes
funciones: recibir, verificar y validar y re-validar los recaudos presentados por las y los
aspirantes; organizar los expedientes; realizar entrevistas a las y los aspirantes; evaluar las
solicitudes de ingreso de las y los aspirantes; y, elaborar los listados requeridos.
Parágrafo II. La Comisión de ingreso al PNFMIC estará conformada por nueve (9) miembros; a
saber:
• Dos (2) representantes de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la
Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro.
• Cuatro (4) representantes del CABES, y/o del CABLOS de acuerdo con las características
del territorio de que se trate, según sigue: la o el coordinador del CABES y/o del CABLOS
(1), el representante de la Misión Sucre (1), y otros dos (2) de sus integrantes.
• Tres (3) miembros del Núcleo Estadal de la UCS.
Parágrafo III. La coordinación de la Comisión de ingreso al PNFMIC estará a cargo de la
Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la Misión
Barrio Adentro.
Parágrafo IV. La Comisión de ingreso al PNFMIC quedará válidamente constituida cuando se
encuentren presentes al menos cinco (5) de los nueve (9) miembros que la integran.
Fases a seguir para el ingreso al
Programa de Formación en Medicina Integral Comunitaria
Artículo 51. El ingreso a los estudios de pregrado en el Programa de Formación en Medicina
Integral Comunitaria, comprende las siguientes fases:
Fase 1. Pre-inscripción en el PNFMIC.
Fase 2. Evaluación de las solicitudes de ingreso al PNFMIC.
Fase 3. Formalización de inscripción (matrícula inicial) en el PNFMIC.
Fase 4. Ratificación de inscripción (matrícula definitiva) en el PNFMIC.
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Parágrafo I. Para el desarrollo de las referidas fases la Secretaría General de la UCS y la
Dirección Nacional de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro elaborarán de forma
conjunta el correspondiente calendario.
Pre-inscripción en el PNFMIC (Fase 1)
Artículo 52. La pre-inscripción en el PNFMIC comprende los siguientes pasos:
1. Solicitud de ingreso al PNFMIC.
2. Entrega de recaudos exigidos.
3. Realización de entrevista.
4. Presentación de evaluación médica.
Solicitud de ingreso al PNFMIC
Artículo 53. La solicitud de ingreso al PNFMIC será realizada por la o el aspirante por vía
electrónica, en el (SIGAE). de la UCS.
Entrega de recaudos exigidos
Artículo 54. La o el aspirante presentará y entregará a la Comisión de ingreso al PNFMIC los
documentos que no entregó en el momento de su pre-inscripción al Curso Introductorio a las
Ciencias de la Salud. Igualmente, presentará y entregará aquellos documentos que deben ser
renovados, según sigue:
• Certificado de aprobación del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud: original y una
(1) fotocopia. Se devolverá el original.
• Postulación de los Comités de Salud y/o los Consejos Comunales que hacen vida en el
lugar de su residencia (renovación): original.
• Documentos cuya presentación diferida fue autorizada por la Dirección de Control de
Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro (mediante
autorización de pre-inscripción provisional al Curso Introductorio): original y una (1) fotocopia
del o de los documentos autorizados. Se devolverán los originales.
• Documentos con fecha de vencimiento cumplida: original y una (1) fotocopia del o de los
documentos actualizados. Se devolverán los originales.
• Informe médico (cuando la fecha del documento anterior tenga más de seis (6) meses de
emitido): un (1) original. No se devolverá el original.
• Carta de compromiso social (renovación): original.
• Carta de compromiso deontológico de la profesión médica (renovación): original.
Parágrafo I. Todos los recaudos entregados serán comparados contra sus correspondientes
originales y verificada su fidelidad, a los efectos de su validación.
Recaudos entregados en el Curso Introductorio
Artículo 55. Los recaudos que fueron entregados por la o el aspirante en el momento de su
pre-inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud y que forman parte de su
Expediente Inicial, serán re-validados. A tal efecto, la o el estudiante presentará nuevamente
los respectivos documentos originales.
Parágrafo I. La o el estudiante no tendrá que entregar fotocopias de documentos que haya
entregado en la oportunidad de su pre-inscripción en el Curso Introductorio.
Verificación, validación y re-validación de los recaudos
Artículo 56. El cotejo y verificación de documentos a los fines de su validación y/o re-validación
se llevará a cabo en la fecha indicada para la presentación, entrega y recepción de
documentos, y participarán en dicho proceso las y los miembros de la Comisión de ingreso al
PNFMIC.
24
Parágrafo I. Para la validación de los documentos que se reciben por vez primera y de
aquellos documentos que son renovados, se procederá según lo indicado en la Sección 2 - Del
ingreso al propedéutico: Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, del presente Capítulo.
Parágrafo II. Para la re-validación de los documentos que fueron entregados por la o el
aspirante en el momento de su pre-inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud
y que forman parte de su Expediente Inicial, la persona responsable de la revisión y cotejo de
dichos documentos deberá colocar el sello (o nota de re-validación) correspondiente, así como
la firma y fecha de re-validación en el reverso de las fotocopias. Si se trata de documentos
digitales, colocará el respectivo código electrónico.
Parágrafo III. La UCS se reserva la potestad de realizar acciones de chequeo adicionales para
determinar la autenticidad de los documentos.
Entrevista
Artículo 57. En la fecha indicada para ello, se realizará la entrevista de ingreso al PNFMIC
entre la o el aspirante y una o un miembro de la Comisión de ingreso al PNFMIC (distinta o
distinto al que participó en la entrevista de ingreso al Curso Introductorio). La o el entrevistador
registrará sus observaciones acerca de la disposición, condiciones, motivación e interés de la o
el entrevistado hacia el estudio de la medicina integral comunitaria, en informe que suscribirá e
incorporará en el respectivo Expediente Inicial.
Parágrafo I. En la entrevista se reiterarán a la o el aspirante sus derechos y sus deberes para
con el país, su comunidad, el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) y el Programa
Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PFNMIC), así como de su normativa
interna y otras normas vigentes relacionadas.
Parágrafo II. La Comisión de ingreso al PNFMIC podrá prescindir de realizar la entrevista de
ingreso al PNFMIC, salvo en los casos en que la información arrojada por la entrevista de
ingreso al Curso Introductorio sea considerada insuficiente.
Evaluación médica
Artículo 58. La o el aspirante a cursar estudios en el PNFMIC presentará nuevo informe de
evaluación médica únicamente cuando el que haya entregado en el momento de su pre-
inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud tenga seis (6) meses o más de
haber sido emitido, y/o cuando así le sea expresamente indicado.
Parágrafo I. Las características y condiciones del nuevo informe médico son las mismas que
están especificadas en la Sección 2 – Del curso propedéutico: Curso Introductorio a las
Ciencias de la Salud, del presente Capítulo (fase de pre-inscripción al Curso Introductorio a las
Ciencias Médicas).
Obligatoriedad de cumplir los requisitos y los recaudos
Artículo 59. Es obligatorio el cumplimiento de todos los requisitos de ingreso al PNFMIC, así
como también la presentación completa de los recaudos exigidos.
Parágrafo I. No se eximirá a ninguna o ningún estudiante de su cumplimiento y no se
realizarán inscripciones provisionales al pregrado de Medicina Integral Comunitaria.
Actualización del Expediente Inicial de la o el aspirante
Artículo 60. Revisados, validados y re-validados todos los recaudos, la Comisión de ingreso al
PNFMIC los organizará e incorporará en el Expediente Inicial de la o el aspirante; igual medida
aplicará a todos los documentos que se hayan generado durante el proceso de ingreso al
PNFMIC, tales como: nuevo informe de entrevista, nuevo informe médico, entre otros.
25
Listado de aspirantes al PNFMIC
Artículo 61. Una vez cerrado el período de pre-inscripción al PNFMIC, la o el coordinador de la
Comisión de Ingreso al PNFMIC, emitirá un listado con las y los aspirantes a cursar estudios de
pregrado en Medicina Integral Comunitaria, el cual entregará a la Dirección de Control de
Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro.
Parágrafo I. Dicho listado se denominará: Listado de aspirantes al PNFMIC (al primer año
académico).
Parágrafo II. Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la
Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado,
remitirá el listado a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el (SIGAE).
Parágrafo III. La carga de datos en el SIGAE. se realizará a nivel central, salvo que dicha
función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad
de las Ciencias de la Salud (UCS).
Parágrafo IV. El Listado de aspirantes al PNFMIC (al primer año académico) será emitido
oficialmente (definitivo) por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros
Académicos de la UCS.
Evaluación de las solicitudes de ingreso al PNFMIC (Fase 2)
Artículo 62. Las solicitudes de ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral
Comunitaria serán evaluadas de forma integral por parte de la Comisión de ingreso al PNFMIC.
A tal efecto, sus miembros tomarán en cuenta los siguientes aspectos:
• las políticas de salud y de educación universitaria del Estado venezolano, dirigidas a
satisfacer las necesidades de profesionalización en el área de medicina integral
comunitaria, en los diferentes territorios,
• las necesidades que en materia de salud presentan las comunidades y los Consejos
Comunales que postularon a las y los aspirantes,
• el cumplimiento de los requisitos, los resultados de la entrevista, los resultados de la
evaluación médica y, el cumplimiento, la validez y la pertinencia de los recaudos
presentados por la o el aspirante; y,
• la valoración cuantitativa y cualitativa registrada en la tarjeta de evaluación integral o ficha
de caracterización de la o el estudiante que fue elaborada en el consejo docente final del
Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud por el colectivo docente.
Listado de aspirantes confirmados al PNFMIC
Artículo 63. Una vez cerrado el período de evaluación de las solicitudes de ingreso al PNFMIC,
la o el coordinador de la Comisión de Ingreso al PNFMIC emitirá un listado con las y los
aspirantes que cumplieron con la totalidad de los requerimientos para ingresar en el pregrado
de Medicina Integral Comunitaria en el período académico, el cual entregará a la Dirección de
Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro.
Parágrafo I. Dicho listado se denominará: Listado de aspirantes confirmados al PNFMIC (al
primer año académico).
Parágrafo II. Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la
Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, lo
remitirá a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el (SIGAE).
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Parágrafo III. La actualización del SIGAE. con la confirmación de las y los aspirantes que
cumplieron con la totalidad de los requerimientos para ingresar en el PNFMIC se realizará a
nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la
Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS).
Parágrafo IV. El Listado de aspirantes confirmados al PNFMIC (al primer año académico) será
emitido oficialmente (definitivo) por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y
Registros Académicos de la UCS.
Publicación de aspirantes confirmados al PNFMIC
Artículo 64. La Comisión de Ingreso al PNFMIC publicará en cartelera el listado oficial emitido
por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS
con el nombre de las y los aspirantes confirmados que deben proseguir con la fase de
matriculación o inscripción al primer año académico del Programa Nacional de Formación en
Medicina Integral Comunitaria.
Parágrafo I. Dicha publicación se hará en la sede de la Dirección de Control de Estudios del
Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro de cada estado, o en
el lugar habilitado para ello.
Expedientes de aspirantes no confirmados
Artículo 65. El Expediente Inicial de aquella o aquel aspirante cuyo nombre no haya salido
publicado en el Listado de aspirantes confirmados al PNFMIC, será archivado como no activo.
Parágrafo I. La o el estudiante que no haya salido en el Listado de aspirantes confirmados al
PNFMIC, podrá solicitar la devolución de las fotocopias de los recaudos que entregó, a
excepción de una (1) de las fotocopias de la cédula de identidad y una (1) de las fotografías.
Parágrafo II. Los demás documentos que fueron generados durante el proceso, serán
conservados en el expediente.
Parágrafo III. Cuando se produzca la devolución de documentos, la o el solicitante firmará acta
de entrega en señal de haberlos recibido de vuelta.
Formalización de inscripción (matrícula inicial) en el PNFMIC (Fase 3)
Artículo 66. La o el estudiante cuyo nombre esté publicado en el Listado de aspirantes
confirmados al PNFMIC, deberá formalizar su inscripción en las fechas programadas a tal
efecto, mediante el cumplimiento de los siguientes pasos:
1. Llenado de planillas: la o el estudiante debe llenar las siguientes planillas, vía electrónica,
en el (SIGAE).
• Planilla de inscripción al primer año académico del Programa Nacional de
Formación en Medicina Integral Comunitaria.
• Carta de compromiso social.
• Carta de compromiso deontológico de la profesión médica.
• Cualquier otra planilla que le sea indicada.
2. Impresión y firma de los documentos antes mencionados, generados por el SIGAE.
• Planilla de inscripción al primer año académico del Programa Nacional de
Formación en Medicina Integral Comunitaria: dos (2) originales.
• Carta de compromiso social: un (1) original.
• Carta de compromiso deontológico de la profesión médica: un (1) original.
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• Cualquier otra planilla cuando le sea indicado.
3. Entrega de los documentos antes mencionados en la Dirección de Registro y Control del
Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado.
Parágrafo I. La matrícula que se registra al iniciar el primer año académico del Programa
Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria, se denomina: Matrícula inicial en el
PNFMIC (correspondiente al primer año académico).
Cartas de compromiso
Artículo 67. Las cartas de compromiso deberán ser renovadas por la o el aspirante, en los
modelos que le serán proporcionados por la UCS.
Listado de matrícula inicial en el PNFMIC
Artículo 68. Una vez concluido el proceso de inscripción o matrícula inicial en el PNFMIC, la
Dirección de Control de Estudios y/o a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del
estado, emitirá un listado con la identificación de las y los estudiantes que se inscribieron o
matricularon para iniciar estudios en el primer año del pregrado en Medicina Integral
Comunitaria en el período académico.
Parágrafo I. El referido listado se denominará: Listado de matrícula inicial en el PNFMIC (al
primer año académico).
Parágrafo II. La Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente
de la Misión Barrio Adentro remitirá el listado con la información consolidada del estado a nivel
central, para la correspondiente actualización de la data en el (SIGAE). Adicionalmente, enviará
una copia de dicho listado al a la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio
Adentro.
Parágrafo III. La actualización del SIGAE. con la información de las y los estudiantes
matriculados inicialmente en el PNFMIC se realizará a nivel central, salvo que dicha función
sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las
Ciencias de la Salud (UCS).
Parágrafo IV. El Listado de matrícula inicial en el PNFMIC (al primer año académico) será
emitido oficialmente (definitivo) a nivel central por la Dirección General de Admisión, Control de
Estudios y Registros Académicos de la UCS y el mismo será entregado a la Secretaría Docente
de la Misión Barrio Adentro, a los CABES y a los Coordinadores Docentes Asistenciales y de
Investigación ASIC.
Constitución de Expediente Estudiantil de la o el estudiante del PNFMIC
Artículo 69. En el momento de realizarse la matrícula inicial de las y los estudiantes al primer
año académico del pregrado en Medicina Integral Comunitaria, el Expediente Inicial de la o el
estudiante pasará tener carácter definitivo y a denominarse: Expediente Estudiantil. A los
documentos en él contenidos, se agregarán los demás documentos que se generen durante el
proceso de inscripción de la o el estudiante al PNFMIC.
Parágrafo I. El Expediente Estudiantil de cada estudiante, es personal y único, Tiene por
objetivo conservar un respaldo de aquellos registros de carácter docente y administrativo que
dan cuenta de la actuación o desempeño docente, los trámites administrativos realizados y
otras situaciones relacionadas con su proceso de formación, con fines legales certificativos.
Parágrafo II. El Expediente Estudiantil de cada estudiante será actualizado de forma continua a
lo largo del desarrollo del proceso docente-educativo de la o el estudiante hasta su egreso
como profesional de la Medicina Integral Comunitaria, con todos aquellos documentos que
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surgirán en la prosecución de sus estudios en el PNFMIC, tales como: matrículas regulares,
calificaciones, reparaciones, repitencias, arrastres, bajas, licencias, reincorporaciones, actas,
llamados de atención, comunicaciones, etc.
Parágrafo III. La actualización, organización, guarda y custodia del Expediente Estudiantil de
las y los estudiantes queda a cargo de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal
y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, quienes cumplirán y harán cumplir las
normas específicas que regulan la materia.
Asignación de ASIC
Artículo 70. En el momento de formalizar la matrícula inicial en el primer año académico del
PNFMIC, se le asignará a cada estudiante el Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC).
Asimismo, se le indicará la fecha de inicio del año académico.
Asistencia de las y los estudiantes a las actividades docentes
Artículo 71. Luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas lectivas del año académico
del PNFMIC, la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro y/o el
Coordinador del PNFMIC en el estado consolidará un corte con las asistencias de las y los
estudiantes a las actividades docentes de todas las unidades curriculares en sus diferentes
formas organizativas docentes.
Parágrafo I. Las y los docentes de todas las formas organizativas docentes de todas las
unidades curriculares entregarán el respectivo reporte de asistencias al o el coordinador
docente asistencial y de investigación del ASIC el cual lo enviara a la coordinación de la
Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro y el coordinador del PNFMIC en el Estado, a más
tardar, el día siguiente al del término del período indicado.
Ratificación de inscripción (matrícula inicial-definitiva) en el PNFMIC (Fase 4)
Artículo 72. La ratificación de la inscripción o matrícula inicial en el PNFMIC, se producirá al
concluir las dos (2) primeras semanas lectivas de dicho curso.
Parágrafo I. La matrícula que se registra luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas
lectivas del año académico, se denomina: Matrícula inicial-definitiva del año académico.
Parágrafo II. No se ratificará la inscripción o matrícula inicial de aquella o aquel estudiante que
no se haya presentado a las actividades docentes durante dicho período.
Parágrafo III. La o el estudiante que abandone el año académico de los estudios de pregrado
en Medicina Integral Comunitaria durante el período comprendido entre la matrícula inicial y la
matrícula definitiva, será procesado como baja por deserción y será desincorporado del
PNFMIC.
Parágrafo IV. Secretaria General de la UCSHChF consignara ante la Direccion Nacional del
PNFMIC la data total de estudiantes por Estado y ASIC en los treinta dias de haber iniciado el
curso académico.
Listado de matrícula inicial-definitiva en el PNFMIC
Artículo 73. La coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro emitirá un
listado que contendrá el nombre de las y los estudiantes que no asistieron a todas las
actividades docentes durante las dos (2) primeras semanas lectivas del primer año académico
del PNFMIC y lo entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la
Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado. Con dicha información, se
29
actualizará la data en el SIGAE. Y se emitirá un listado con la matrícula inicial del curso
depurada.
Parágrafo I. El referido listado se denominará: Listado de matrícula inicial-definitiva en el
PNFMIC (del primer año académico).
Parágrafo II. Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la
Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, lo
remitirá a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el (SIGAE).
Parágrafo III. La actualización del SIGE con la información de las y los estudiantes a quienes
se les ratifica definitivamente la matrícula en el primer año académico del PNFMIC se realizará
a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la
Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS).
Parágrafo IV. El Listado de matrícula inicial-definitiva en el PNFMIC (del primer año
académico) será emitido oficialmente (definitivo) a nivel central por la Dirección General de
Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS; y el mismo será entregado a
la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, a los CABES y a los o las Coordinadores
Docentes Asistenciales y de Investigación del ASIC.
Carné estudiantil
Artículo 74. Una vez que se haya ratificado la matrícula inicial de las y los estudiantes en
primer año académico del PNFMIC (matrícula inicial-definitiva), se autorizará el proceso de
emisión de carnés estudiantiles. La o el estudiante debe cumplir con los siguientes pasos:
1. Impresión del documento denominado: carné estudiantil, el cual será generado por el
SIGAE.
2. Entrega del referido documento en la Dirección de Registro y Control del Núcleo Estadal y/o
la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, quien le colocará el sello
húmedo correspondiente.
3. Plastificación el documento sellado y firmado (opcional).
Parágrafo I. No se autorizará la emisión de carnés estudiantiles antes cumplirse la fase de
ratificación de la matrícula inicial (matrícula inicial-definitiva).
Parágrafo II. Los carnés estudiantiles tendrán una vigencia de seis (6) meses, salvo indicación
en contrario de la Secretaría General de la UCS. A su vencimiento, la o el estudiante procederá
a repetir los pasos indicados para la renovación del carné.
Parágrafo III. En caso de baja, el carné de la o el estudiante quedará automáticamente
invalidado y su uso puede acarrear sanciones legales.
Expediente Estudiantil de la o el estudiante que
no ratifique su matrícula en el PNFMIC
Artículo 75. El Expediente Estudiantil de la o el estudiante dado de baja por no haber ratificado
su matrícula en el primer año académico del PNFMIC, será archivado por la Dirección de
Control de Estudios del Núcleo Estadal como no activo, previo registro de los datos en el
sistema de información.
Parágrafo I. La devolución de fotocopias de documentos a estudiantes que no hayan ratificado
matrícula en el PNFMIC, se regirá por lo indicado en el presente Capítulo para las y los
estudiantes no confirmados.
Actualización de datos en el sistema de información SIGAE
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Artículo 76. La Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal será la encargada de
mantener actualizados los datos de las y los estudiantes del PNFMIC en el (SIGAE).
Parágrafo I. El personal encargado del manejo y control de la data del SIGAE. tendrá claves de
acceso restringido y dará cumplimiento estricto con la normativa especial que regula la materia.
Parágrafo II. El (SIGAE). será auditado periódicamente.
Sección 4
De la matriculación periódica en los estudios de pregrado
en Medicina Integral Comunitaria
Condiciones para la permanencia en el PNFMIC
Artículo 77. La prosecución de la o el estudiante en el programa de formación en Medicina
Integral Comunitaria estará determinada por el mantenimiento de los requisitos de ingreso, así
como por el cumplimiento del presente Reglamento.
Matrícula inicial del segundo al quinto año académico en el PNFMIC
Artículo 78. En cada año académico a lo largo de todo el programa de formación del pregrado
en Medicina Integral Comunitaria, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente
Reglamento, la o el estudiante deberá formalizar su inscripción (matrícula inicial), en las fechas
previstas y siguiendo las indicaciones que le serán dadas para ello en la convocatoria.
Parágrafo I. La matrícula que se registra al inicio de cada año académico, se denomina:
Matrícula inicial en el PNFMIC (correspondiente al año académico).
Parágrafo II. Para formalizar la inscripción (matrícula inicial) en el sexto año académico, debe
haber cursado y aprobado todas las unidades curriculares previstas en el Plan de Estudio del
PNFMIC del primero al quinto año académico, y asistido y participado en todas las actividades
extracurriculares planificadas e indicadas del primero al quinto año académico, conforme a lo
previsto en el presente Reglamento.
Renovación de las cartas de compromiso
Artículo 79. La o el estudiante debe renovar sus cartas de compromiso social y de compromiso
deontológico de la profesión médica en el momento en que formalice su matrícula o inscripción
en cada año académico a lo largo de todo su proceso formativo en el Programa Nacional de
Formación Medicina Integral Comunitaria.
Vigencia de documentos
Artículo 80. En el momento formalización de su inscripción o matrícula en cada año
académico, la o el estudiante debe presentar originales y fotocopias de aquellos documentos
cuya vigencia haya caducado, así como de cualquier otro documento que así le sea solicitado
en la convocatoria.
Listado de matrícula inicial de cada año académico del PNFMIC
Artículo 81. Una vez concluido el proceso de inscripción o matrícula inicial correspondiente a
cada año académico en el PNFMIC, la Dirección de Control de Estudios y/o a la Secretaría
Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, emitirá un listado con la identificación de las y
los estudiantes que se inscribieron o matricularon para iniciar estudios en el respectivo año
académico del pregrado en Medicina Integral Comunitaria para el período lectivo.
Parágrafo I. El referido listado se denominará: Listado de matrícula inicial en el PNFMIC (del
correspondiente año académico).
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Parágrafo II. La Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente
de la Misión Barrio Adentro remitirá el listado con la información consolidada del estado a nivel
central, para la correspondiente actualización de la data en el (SIGAE). Adicionalmente,
enviará una copia de dicho listado al a la coordinación de la Docencia Médica de la Misión
Barrio Adentro.
Parágrafo III. La actualización del SIGE con la información de las y los estudiantes
matriculados inicialmente en el respectivo año académico del PNFMIC se realizará a nivel
central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría
General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS).
Parágrafo IV. El Listado de matrícula inicial en el PNFMIC (del correspondiente año
académico) será emitido oficialmente (definitivo) a nivel central por la Dirección General de
Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS; y el mismo será entregado a
la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, a los CABES y a el o la Coordinador (ra)
Docentes Asistencia y de Investigación del ASIC.
Asistencia de las y los estudiantes a las actividades docentes
Artículo 82. Luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas lectivas de cada año
académico del PNFMIC, la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro
consolidará un corte con las asistencias de las y los estudiantes a las actividades docentes de
todas las unidades curriculares en sus diferentes formas organizativas docentes.
Parágrafo I. Las y los docentes de todas las formas organizativas docentes de todas las
unidades curriculares entregarán el respectivo reporte de asistencias a la o al coordinador (ra)
docente asistencial y de investigación del ASIC el cual lo enviara a la coordinación de la
Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro, y/o el coordinador del PNFMIC en el Estado a
más tardar, el día número once (11) del calendario del curso lectivo.
Ratificación inscripción (matrícula inicial-definitiva)
en cada año académico del PNFMIC
Artículo 83. La ratificación de la matrícula inicial en el PNFMIC en cada año académico del
PNFMIC, se producirá al concluir las dos (2) primeras semanas lectivas de dicho curso.
Parágrafo I. La matrícula que se registra luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas
lectivas de cada año académico, se denomina: Matrícula inicial-definitiva del año académico.
Parágrafo II. No se ratificará la matrícula de aquella o aquel estudiante que no se haya
presentado a las actividades docentes durante dicho período.
Parágrafo III. La o el estudiante que abandone el año académico de los estudios de pregrado
en Medicina Integral Comunitaria durante el período comprendido entre la matrícula inicial y la
matrícula inicial-definitiva del respectivo año académico, será procesado como baja por
deserción y será desincorporado del PNFMIC.
Listado de matrícula inicial-definitiva de cada año académico del PNFMIC
Artículo 84. La coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro emitirá un
listado que contendrá el nombre de las y los estudiantes que no asistieron a todas las
actividades docentes durante las dos (2) primeras semanas lectivas en el correspondiente año
académico del PNFMIC y lo entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal
y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado. Con dicha información, se
actualizará la data en el SIGE y se emitirá un listado con la matrícula inicial del respectivo curso
depurada.
32
Parágrafo I. El referido listado se denominará: Listado de matrícula inicial-definitiva en el
PNFMIC (del correspondiente año académico).
Parágrafo II. Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la
Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, lo
remitirá a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el (SIGAE).
Parágrafo III. La actualización del SIGAE con la información de las y los estudiantes a quienes
se les ratifica definitivamente la matrícula del respectivo año académico del PNFMIC se
realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de
la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS).
Parágrafo IV. El Listado de matrícula inicial-definitiva en el PNFMIC (del correspondiente año
académico) será emitido oficialmente (definitivo) a nivel central por la Dirección General de
Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS; ; y el mismo será entregado
a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, a los CABES y al o el Coordinador
Docente ,Asistencial y de Investigación del ASIC.
Carné estudiantil
Artículo 85. Una vez que las y los estudiantes hayan ratificado definitivamente su matrícula en
el correspondiente académico del PNFMIC, se autorizará el proceso de emisión de los nuevos
carnés estudiantiles. La o el estudiante debe cumplir con los siguientes pasos:
1. Impresión del documento denominado: carné estudiantil, el cual será generado por el
SIGAE.
2. Entrega del referido documento en la Dirección de Registro y Control del Núcleo Estadal
y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, quien le colocará el
sello húmedo correspondiente.
3. Plastificación del documento sellado y firmado (opcional).
Parágrafo I. No se autorizará la emisión de carnés estudiantiles antes cumplirse la fase de
ratificación de la matrícula inicial correspondiente a cada año académico.
Parágrafo II. Los carnés estudiantiles tendrán una vigencia de seis (6) meses, salvo indicación
en contrario de la Secretaría General de la UCS. A su vencimiento, la o el estudiante procederá
a repetir los pasos indicados para su renovación.
Expediente de la o el estudiante que no ratifique la matrícula
en un año académico del PNFMIC
Artículo 86. El Expediente Estudiantil de la o el estudiante que sea dado de baja por no haber
ratificado su matrícula en el PNFMIC, será archivado por la Dirección de Control de Estudios
del Núcleo Estadal, por separado, previo registro de los datos en el sistema de información.
Matrícula periódica
Artículo 87. A fin de facilitar la planificación, organización y dirección educativa, se hará un
seguimiento a la evolución de la matrícula estudiantil a cuyo efecto se producirán los siguientes
cortes de matrícula:
• Al término del mes: Matrícula mensual.
• Al término de los períodos evaluativos: Matrícula de corte evaluativo.
• A indicación de las autoridades: en el momento en que éstas lo consideren pertinente.
Matrícula final
Artículo 88. Al finalizar el curso lectivo, se dará a conocer la matrícula final del mismo.
Reglamento metodologicopnfmic (1)
Reglamento metodologicopnfmic (1)
Reglamento metodologicopnfmic (1)
Reglamento metodologicopnfmic (1)
Reglamento metodologicopnfmic (1)
Reglamento metodologicopnfmic (1)
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  • 1. 1 Universidad de las Ciencias de la Salud “Hugo Chávez Frías” REGLAMENTO DOCENTE-METODOLÓGICO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN Noviembre del 2018 MEDICINA INTEGRAL COMUNITARIA (PNFMIC) (En proceso de aprobación por el Consejo Universitario)
  • 2. 2 INDICE Págs. APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DOCENTE-METODOLÓGICO DEL PNFMIC 4 CAPÍTULO 1. DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS RECTORES, DEFINICIONES GENERALES E INSTANCIA COLEGIADA DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN Sección 1. Del objeto y el ámbito de aplicación 5 Sección 2. De los principios rectores 5-6 Sección 3. De las definiciones generales 6-9 Sección 4. De la instancia colegiada de primer nivel atención de la UCS 9 CAPÍTULO 2. DEL INGRESO Sección 1. Disposiciones generales 10-11 Sección 2. Del ingreso al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud 12-20 Sección 3. Del ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria 20-30 Sección 4. De la matriculación periódica en los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria 30-33 Sección 5. Del ingreso por equivalencia 33-39 Sección 6. De las cartas de compromiso 39-40 CAPÍTULO 3. DEL DESARROLLO DEL PROCESO DOCENTE-EDUCATIVO Sección 1. Disposiciones generales 41 Sección 2. De la actividad docente 41-45 Sección 3. De las formas organizativas docentes 45-48 CAPÍTULO 4. DE LA ASISTENCIA Y LA PUNTUALIDAD Sección 1. Del régimen de estudios 48 Sección 2. De la asistencia y la puntualidad 48 Sección 3. De la inasistencia 49-50 CAPÍTULO 5. DE LAS PREPARADURÍAS ESTUDIANTILES Sección 1. Disposiciones generales 51 Sección 2. De la selección y prosecución de las y los estudiantes preparadores 51-53 Sección 3. De las actividades de las y los estudiantes preparadores 53-54 Sección 4. De la evaluación de las y los estudiantes preparadores 55 Sección 5. De los reconocimientos a las y los estudiantes preparadores 55 CAPÍTULO 6. DE LA EVALUACIÓN Y LA CALIFICACIÓN Sección 1. De la evaluación 56-57 Sección 2. De la evaluación frecuente 57-60 Sección 3. Del examen final 60-64 Sección 4. De la evaluación final 64-66 Sección 5. De la evaluación anual integral 66-68 Sección 6. De las revisiones de las evaluaciones 68 Sección 7. De la calificación 68-74 Sección 8. De la reparación 74-76 Sección 9. De la Evaluación Acreditativa Final (EVAF) 76-79 CAPÍTULO 7. DE LA REPITENCIA Y EL ARRASTRE
  • 3. 3 Sección 1. Disposiciones generales 80 Sección 2. De la repitencia 80-82 Sección 3. Del arrastre 83-84 Sección 4. De las evaluaciones de las actividades de arrastre 84 CAPÍTULO 8. DE LAS BAJAS, LAS LICENCIAS, LAS REINCORPORACIONES Y LOS TRASLADOS Sección 1. Disposiciones generales 84-85 Sección 2. De las bajas 85-87 Sección 3. De las licencias 87-90 Sección 4. De las reincorporaciones 90-93 Sección 5. De los traslados 94-96 CAPÍTULO 9. DE LA PLANIFICACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y EL CONTROL DEL PROCESO DOCENTE- EDUCATIVO Sección 1. De la planificación 96-97 Sección 2. Del seguimiento 97-98 Sección 3. Del control 98-100 Sección 4. De las normas complementarias para la planificación, el seguimiento y el control del proceso docente-educativo 100 CAPÍTULO 10. DE LAS Y LOS DOCENTES Sección 1. Disposiciones generales 101 Sección 2. De la participación de las y los docentes vinculados al PNFMIC 102 CAPÍTULO 11. DE LA ATENCIÓN, ORIENTACIÓN Y BIENESTAR DE LA Y EL ESTUDIANTE Sección 1. De la atención y orientación 102 Sección 2. Del bienestar estudiantil 103-104 Sección 3. Del compromiso social en el cuidado de los bienes 104 CAPÍTULO 12. DEL EGRESO Sección 1. De las condiciones y requisitos 104-105 Sección 2. Del título de Médica o Médico Integral Comunitario 105 Sección 3. De la graduación como Médica o Médico Integral Comunitario 105 CAPÍTULO 13. DE LAS Y LOS ESTUDIANTES DE LA ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA (ELAM) Sección 1. Disposiciones generales 106 Sección 2. De la ubicación territorial de las y los estudiantes de la ELAM en los espacios de la actividad docente 106 Sección 3. De las becas 106 Sección 4. Del seguimiento al proceso docente-educativo 106 Sección 5. De la graduación como Médica o Médico Integral Comunitario 107 CAPÍTULO 14. DE LOS RECLAMOS 108-110 CAPÍTULO 15. DISPOSICIONES GENERALES 111 CAPÍTULO 16. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1114-112
  • 4. 4 APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DOCENTE METODOLÓGICO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÓN EN MEDICINA INTEGRAL COMUNITARIA (PNFMIC). El Consejo Universitario de la Universidad de las Ciencias de la Salud “Hugo Chávez Frías” (UCS) reunido en sesión Ordinaria No. xxxx de fecha xxxxx, en ejercicio pleno de las atribuciones que le confiere el Reglamento de organización y funcionamiento de la Universidad de las Ciencias de la Salud publicado en Gaceta Oficial No. 40.935 de fecha 30 de junio de 2016: CONSIDERANDO Que el Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PNFMIC), creado en el año 2005 en el marco del “Compromiso de Sandino” celebrado entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela bajo el Convenio de Cooperación Internacional suscrito entre ambos países, tiene entre sus propósitos formar de manera integral a las y los nuevos profesionales de la salud con conocimientos, habilidades, modos de actuación y valores sustentados en lo científico-técnico, lo socio-político y lo ético-humanístico, altamente comprometidos con los objetivos históricos de la Revolución Bolivariana en su empeño por construir un Sistema Público Nacional de Salud que contribuya a materializar el derecho humano a la salud, y en lograr que la región Latinoamericana y Caribeña sea una zona de bienestar, solidaridad, justicia social y paz; CONSIDERANDO Que el PNFMIC desarrolla actividades de formación, investigación y socio-comunitarias a lo largo de todo el territorio nacional, atendiendo a los principios generales de la municipalización, la inclusión y la pertinencia social, política e institucional que rigen la educación universitaria del país, acordes con la estrategia transformadora y articuladora guiada por la Misión Alma-Mater; CONSIDERANDO Que el trabajo docente-metodológico constituye la plataforma orientadora para la planificación, dirección, ejecución, seguimiento y control del proceso docente-educativo del PNFMIC en la formación integral de las y los nuevos profesionales de la medicina integral comunitaria; CONSIDERANDO Que es necesario unificar y normalizar el trabajo de la gestión académico-estudiantil en todos los aspectos relacionados con el ingreso, la prosecución y el egreso de las y los estudiantes del PNFMIC para asegurar la calidad y la eficiencia del proceso docente-educativo; RESUELVE Aprobar el siguiente Reglamento Docente - Metodológico del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PNFMIC).
  • 5. 5 CAPÍTULO 1. DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONES GENERALES Sección 1. Del objeto y el ámbito de aplicación Objeto Artículo 1. El presente Reglamento único tiene por objeto regular el desarrollo y seguimiento del proceso docente-educativo del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PNFMIC) en cada uno de los aspectos relacionados con el ingreso, la prosecución y el egreso de sus estudiantes. Parágrafo I. El proceso docente-educativo del PNFMIC se refiere a la organización y realización de las actividades de formación, investigación y socio-comunitarias que conforman el sistema de conocimientos, habilidades, modos de actuación y valores a ser alcanzados por las y los estudiantes a lo largo de su desenvolvimiento, con el fin de que sus egresados sean capaces en su futuro desempeño profesional como Médicas y Médicos Integrales Comunitarios, de desarrollar sus potencialidades y dar respuestas concretas a las exigencias y retos que se les presenten. Ámbito de aplicación Artículo 2. Este Reglamento será aplicable a estudiantes y docentes vinculados con el proceso docente-educativo del PNFMIC que se desempeñan en todos los escenarios de desarrollo formativo, investigativo y socio-comunitario que se encuentran ubicados a lo largo de todo el territorio nacional, en las comunidades y en las instituciones o espacios geográficos que hayan sido designados y/o autorizados a tal efecto por el Ministerio del Poder Popular para la Salud (MPPS), el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología (MPPEUCT), la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS), y otros entes del Estado venezolano. Sección 2. De los principios rectores Principios rectores Artículo 3. La interpretación y aplicación del presente Reglamento se orienta por los siguientes principios: Formación integral de médicas y médicos altamente capacitados en lo científico-técnico, con profunda sensibilidad, valores éticos y vocación de servicio, capaces de aportar sus aptitudes – creativas, investigativas y críticas– y comprometerse con el reto de transformar su comunidad y la sociedad en general, contribuyendo a la cristalización del derecho efectivo a la salud de los pueblos. Pertinencia social, política e institucional de las actividades docentes como única vía para materializar el derecho humano a la salud y poder dar respuesta a las necesidades de salud de las personas, las familias, las comunidades y la sociedad en general. Equilibrio en la valoración de los ejes de formación del proceso docente-educativo para asegurar el desarrollo armónico de sus componentes científico-técnico, ético-humanístico y socio-político.
  • 6. 6 Flexibilidad curricular para lograr la adecuada movilidad del Plan de Estudio acorde con los avances científicos y tecnológicos, teniendo en cuenta los saberes y prácticas culturales milenarias de los pueblos, así como el contexto socio-político nacional e internacional. Integración de saberes bajo un enfoque dialéctico que considere las múltiples dimensiones que tienen el ser humano, los procesos de la salud y los procesos socio-históricos, de manera interrelacionada. Municipalización de los estudios en Medicina Integral Comunitaria a lo largo y ancho del territorio nacional en cada ASIC, tomando en consideración las necesidades del pueblo venezolano en materia de salud y de educación universitaria. Responsabilidad en el cumplimiento de los deberes por parte de todos los participantes en el proceso docente-educativo del PNFMIC, como medio para asegurar el egreso de profesionales de salud sólidamente comprometidos tal y como lo exige la Constitución, el Plan de la Patria y el Sistema Público Nacional de Salud. Rigurosidad en todas las actividades que se realicen en el proceso docente-educativo como única vía para asegurar su calidad. Eficiencia en el desempeño de todas las actividades docentes, investigativas y administrativas del proceso docente-educativo del PNFMIC, como modo de actuación que pase a formar parte del quehacer cotidiano de las futuras y futuros profesionales de la salud. Internacionalismo como expresión sublime de hermandad hacia los pueblos y de vocación de servicio a la humanidad. Participación protagónica de las organizaciones sociales y los comités de salud de las comunidades en el quehacer formativo, investigativo y socio-comunitario de las y los estudiantes del PNFMIC, como partícipes en la construcción de la nueva sociedad y aliados incuestionables de las y los futuros médicos integrales comunitarios en el logro de los objetivos de salud. Igualdad de trato a todos los estudiantes del PNFMIC, ante iguales situaciones. Apoyo a las y los estudiantes en la superación de problemas individuales y/o colectivos que interfieran en su proceso de formación. Sección 3. De las definiciones generales Definiciones generales Artículo 4. A los efectos del presente Reglamento se tendrán en cuenta las siguientes definiciones generales: Plan de Desarrollo de la Nación: es el plan que rige y orienta el quehacer de todas y todos los ciudadanos para lograr la construcción colectiva y el desarrollo de la nación mediante el cumplimiento de los objetivos históricos, nacionales, estratégicos y generales que tiene planteados, los cuales han de ser alcanzados durante el período previsto. Al Plan de Desarrollo de la Nación correspondiente al período 2013-2025 se le conoce como el Plan de la Patria. Misión Alma Mater: se refiere al programa estratégico creado en la Revolución Bolivariana como núcleo de la política de universalización de la educación universitaria en Venezuela, que tiene como propósito impulsar su transformación y propulsar su articulación institucional y territorial.
  • 7. 7 Misión Sucre: es un programa estratégico creado en la Revolución Bolivariana dirigido a ofrecer oportunidades de estudio de nivel universitario en Venezuela con el fin de erradicar la situación de exclusión de la población de menores recursos y la deuda social histórica que tiene Venezuela. Apoya a otras Misiones e instituciones de educación universitaria de Venezuela en el desarrollo de cursos propedéuticos o de nivelación de estudios que se realizan antes del ingreso de las y los estudiantes a los Programas de Formación Universitaria, entre otras tareas. Misión Barrio Adentro: se trata de un programa estratégico creado en la Revolución Bolivariana dirigido a construir el nuevo Sistema Público Nacional de Salud en Venezuela para dar respuesta a las necesidades de salud de la población que históricamente se encontraba excluida del goce del derecho a la salud. Se lleva a cabo con la cooperación de médicas y médicos internacionalistas desplegados a lo largo y ancho del país, de conformidad con lo previsto en el “Compromiso de Sandino” suscrito en el año 2005 por los gobiernos de Venezuela y de Cuba bajo el Convenio de Cooperación Internacional Cuba-Venezuela. Sistema Público Nacional de Salud (SPNS): se refiere a la organización de los servicios vinculados a la salud que ha sido concebida por el Estado venezolano con el fin de asegurar el cumplimiento de los derechos a la salud y a la vida consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los objetivos trazados en el Plan de Desarrollo de la Nación (Plan de la Patria). Universidad de las Ciencias de la Salud “Hugo Chávez Frías” (UCS): es una universidad nacional experimental especializada que forma parte del Sistema Público Nacional de Salud y se rige por las políticas de educación universitaria que emanan del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología. La UCSHChF es la universidad encargada de llevar a cabo los procesos de ingreso, prosecución y egreso de todos los Programas Nacionales de Formación en Salud en la República Bolivariana de Venezuela, con el apoyo de las demás instituciones de salud y educación universitaria del país. La máxima autoridad de la UCSHChF está centralizada en los siguientes órganos directivos nacionales: el Consejo Universitario, el Rectorado, el Vicerrectorado y la Secretaría General. A nivel central, la UCSHChF cuenta además con un Comité Académico-Disciplinario por cada Programa Nacional de Formación (PNF); y en cada estado, con un Núcleo Estadal de dirección general. Comité Académico-Disciplinario del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PNFMIC) de la UCS: es la instancia nacional de carácter técnico- operativo que se ocupa de conocer, valorar y decidir sobre cuestiones relacionadas con la gestión académica y disciplinaria del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PNFMIC). Núcleo Estadal de la UCS: es la instancia estadal de dirección general de la Universidad de las Ciencias de la Salud, adscrita al Rectorado, que es responsable de la coordinación, seguimiento y control general del proceso docente-educativo de los diferentes Programas Nacionales de Formación en Salud que se imparten en el respectivo estado. Cada Núcleo Estadal tiene una Dirección General, Dirección Académica y una Dirección de Control de Estudios, así como también un Comité Académico Bolivariano de Salud (CABES) y, de acuerdo con las características del territorio de que se trate, uno o más Comités Académicos Locales de Salud (CABLOS). Comité Académico Bolivariano Estadal de Salud (CABES) de la UCSHChF: es la instancia colegiada de nivel estadal de la Universidad de las Ciencias de la Salud, con toma de decisión, que tiene a cargo la responsabilidad, entre otras, de garantizar el adecuado desarrollo del proceso docente-educativo de los Programas Nacionales de Formación en Salud del respectivo estado. Está adscrito administrativamente a su respectivo Núcleo Estadal y coordinada por el Director del Núcleo.
  • 8. 8 Comité Académico Bolivariano Local de Salud (CABLOS) de la UCSHChF: es la instancia colegiada de nivel local de la UCSHChF, con toma de decisión, que tiene a cargo la responsabilidad, entre otras, de garantizar el adecuado desarrollo del proceso docente- educativo de los Programas Nacionales de Formación en Salud en su respectivos ASIC, regiones, municipios, parroquias, eje, sectores o zonas según corresponda, de acuerdo con la división organizativa docente-territorial del estado. Está adscrito al CABES. Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro: es parte de la Misión Barrio Adentro. Se refiere a los profesionales de la salud que realizan actividades vinculadas con el proceso asistencial y docente-educativo del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PNFMIC) que se lleva a cabo en Venezuela, de conformidad con lo previsto en el antes referido Convenio de Cooperación internacional. La Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro está organizada en instancias nacionales, estadales, áreas integrales de salud (ASIC) y núcleos de atención integral de salud (NAIS), para dar soporte operacional al proceso docente-educativo y de investigación del PNFMIC a lo largo y ancho del territorio venezolano. Tiene participación en el Consejo Universitario de la Universidad de las Ciencias de la Salud en los asuntos referidos al PNFMIC como miembro invitado permanente, así como también en el Comité Académico-Disciplinario del PNFMIC, en los Comités Académicos Bolivarianos Estadales de Salud (CABES) y en los Comités Académicos Bolivarianos Locales de Salud (CABLOS) de dicha universidad. La Secretaría Docente es la instancia interna de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro encargada de desarrollar los procesos de ingreso, egreso, control de estudios y registros académicos de las y los estudiantes del PNFMIC. La Vice-coordinación Docente-Asistencial se refiere a la instancia interna de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro encargada de llevar a cabo los procesos asistencial y docente-educativo del PNFMIC. Cada Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC) cuenta con una Vice-coordinación Docente-Asistencial. Coordinación Docente Asistencial y de Investigación del ASIC: se refiere a la instancia de organización de la Rede Comunal de Atención del MPPS encargada de llevar a cabo los procesos asistenciales, docente-educativo y de Investigación del PNFMIC. Cada Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC) cuenta con una o un Coordinador (a) Docente-Asistencial y de Investigación. Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC): se refiere al nivel organizativo socio-territorial de la Atención Primaria de Salud del Sistema Público Nacional de Salud en Venezuela. En el ASIC se articulan todas las organizaciones e instituciones de salud, docentes, investigativas, tecnológicas y otras basadas en la estrategia de Barrio Adentro que están ubicadas en dicho territorio, para llevar a cabo la atención médica y el proceso formativo de pregrado y postgrado. El ASIC puede integrar uno o más Núcleos de Atención Integral de Salud (NAIS). En cada ASIC, la Vice-coordinación Docente-Asistencial y/o Coordinador Docente Asistencial y de Investigación es la encargada de planificar, organizar, controlar y hacer seguimiento a los procesos docente-educativos y asistenciales en todos los escenarios bajo su dirección, así como de planificar y realizar el seguimiento a los procesos docentes en los escenarios hospitalarios. Cada estudiante del PNFMIC está asignada o asignado a un Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC). Núcleo de Atención Integral de Salud (NAIS): constituye una unidad estratégica organizativa funcional especial de carácter docente-educativo y asistencial que aglutina a especialistas de diversas áreas de la salud de consultorios populares territorialmente cercanos, con el objetivo de elevar la calidad de los servicios de salud integral comunitaria y fortalecer los procesos asistenciales y de formación. El NAIS está liderado por una o un especialista en Medicina
  • 9. 9 General Integral (MGI), quien se encarga de velar por el proceso formativo que se despliega en esos consultorios populares. Espacios de formación docente del PNFMIC: se refiere a todos los lugares en los que se desarrolla el proceso docente-educativo y asistencial del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria ubicados en las diferentes Áreas de Salud Integral Comunitaria (ASIC) de los estados, tales como: el Aula multi-propósito, el Consultorio Popular, el Centro Diagnóstico Integral, la Sala de Rehabilitación Integral, el Centro de Alta Tecnología, el Hospital y otras instituciones del Sistema Público Nacional de Salud, así como a otros espacios comunitarios destinados a facilitar dicho proceso. Aula multi-propósito (o núcleo docente): es el espacio físico sustancial dotado de un grupo de recursos y materiales didácticos que permiten el desarrollo de actividades grupales e individuales, en el cual se desarrollan los encuentros docentes del PNFMIC, con la participación conjunta de estudiantes y docentes. Cada aula multi-propósito tiene designado una o un responsable. Consultorio Popular: es la unidad básica de atención del Sistema Público Nacional de Salud (Red Comunal de Atención), donde se brindan gratuitamente servicios integrales de salud a través de la promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la salud a los miembros de una comunidad. Centro Diagnóstico Integral (CDI): son instituciones del Sistema Público Nacional de Salud que ofrecen servicios médicos diagnósticos y quirúrgicos (de emergencia y/o referidos desde los consultorios médicos del ASIC), a poblaciones que pueden variar entre las 30.000 y 50.000 personas. Sala de Rehabilitación Integral (SRI): son establecimientos de salud del Sistema Público Nacional de Salud que brindan atención a pacientes con discapacidad que son referidos desde diferentes centros médicos del ASIC. Centro de Alta Tecnología (CAT): son instituciones del Sistema Público Nacional de Salud que ofrecen servicios médicos diagnósticos con uso de tecnología avanzada. Vocería estudiantil: es la instancia que surge del seno de la comunidad estudiantil mediante proceso eleccionario que tiene a su cargo la responsabilidad de la vocería del grupo de cursantes al que pertenece o de los grupos de cursantes que representa, según haya sido elegida o elegido de conformidad con el respectivo Reglamento. Sección 4. De la instancia colegiada de primer nivel de atención de la UCSHChF Instancia colegiada de primer nivel de atención de la UCSHChF Artículo 5. Salvo indicación expresa en contrario contenida en el presente Reglamento, los Comités Académicos Bolivarianos Estadales de Salud (CABES) o los Comités Académicos Bolivarianos Locales de Salud (CABLOS) de acuerdo con las características del territorio de que se trate, constituyen la instancia colegiada de primer nivel de la UCS ante la cual las y los estudiantes del PNFMIC realizarán trámites administrativos regulares, evacuarán consultas e introducirán sus eventuales reclamos, en estricto apego a lo previsto en la normativa para cada materia.
  • 10. 10 Capítulo 2 DEL INGRESO Sección 1 Disposiciones generales Quiénes son estudiantes de Medicina Integral Comunitaria Artículo 6. Son estudiantes de Medicina Integral Comunitaria las personas que cumplan con todos los requerimientos de ingreso al Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PNFMIC) y con lo estipulado en el presente Reglamento y en las demás normas y leyes vigentes que les sean aplicables. Quién está a cargo del proceso de ingreso al PNFMICHChF Artículo 7. El proceso de ingreso al PNFMIC está a cargo de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS), quien establece los lineamientos y requisitos para su organización con la asesoría y la participación de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. Parágrafo I. Las instancias operadoras del proceso de ingreso en el PNFMIC son los Núcleos Estadales, a través de los Comités Académicos Bolivarianos Estadales de Salud (CABES), los Comités Académicos Bolivarianos Locales de Salud (CABLOS) y Coordinaciones Docentes Asistenciales y de Investigación de los ASIC, de acuerdo con las características del territorio de que se trate, conjuntamente con la Dirección de Control de Estudios de la UCS y la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro de los respectivos estados. Parágrafo II. El traspaso de las funciones atinentes a la secretaría universitaria, se rige por lo previsto en el Capítulo 16 – De las Disposiciones Transitorias del presente Reglamento. Dónde se realiza el proceso de ingreso al PNFMIC Artículo 9. El proceso de ingreso al PNFMIC se efectúa en las sedes de los Núcleos Estadales de la UCS y/o en las instancias y espacios territoriales que lleguen a ser identificados para tal fin por parte de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, de forma conjunta con los CABES y/o los CABLOS de cada estado. Parágrafo I. Este proceso se desarrolla de acuerdo con el calendario que a tal efecto aprueban la Universidad de las Ciencias de la Salud y la Dirección Nacional de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro, de forma conjunta. Modalidades de ingreso al PNFMIC Artículo 10. Las modalidades de ingreso al PNFMIC son: • Asignación del Sistema Nacional de Ingreso, de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU). • Convocatoria nacional de la UCS, según las políticas de salud establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud. • Postulación de los Comités de Salud y/o los Consejos Comunales que hacen vida en el lugar de residencia de la o el aspirante. • Ingreso por equivalencia de Programas de Formación o carreras afines. • Postulación por colectivos Sociales organizados • Convenios Internacionales
  • 11. 11 Parágrafo I. La postulación de los mencionados Comités de Salud y/o los Consejos Comunales además de ser una de las modalidades de ingreso al PNFMIC, constituye un requisito que debe acompañar a las restantes modalidades de ingreso. Condiciones para el ingreso al PNFMIC Artículo 11. Toda y todo aspirante a ingresar al PNFMIC debe presentar condiciones de salud tales que no le impidan inobjetablemente el ejercicio de la medicina, y así proteger el derecho a la salud y la vida de la población. En estos casos, las y los estudiantes recibirán reorientación vocacional hacia otro Programa de Formación a desarrollarse en la Universidad de las Ciencias de la Salud y/o en otra institución del país. Parágrafo I. Las condiciones de salud requeridas para el ejercicio de la profesión médica serán las que así establezcan el Ministerio del Poder Popular para la Salud, el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología y la Universidad de las Ciencias de la Salud, en consonancia con lo previsto en la materia a nivel mundial por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Etapas del proceso de ingreso al PNFMIC Artículo 12. En las modalidades de ingreso por asignación del Sistema Nacional de Ingreso, por convocatoria nacional y por postulaciones de los Comités de Salud y/o los Consejos Comunales, el proceso de ingreso al PNFMIC tiene lugar una (1) vez por año y comprende las siguientes etapas: • Primera etapa. - Ingreso al propedéutico: Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud. • Segunda etapa. - Ingreso a los estudios de pregrado: Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria. Parágrafo I. Todo aspirante a cursar estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria debe cursar y aprobar antes un curso de enseñanza preparatoria para el estudio de esta disciplina. Dicho curso se denomina: Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud. Parágrafo II. Sólo una vez que la o el aspirante haya aprobado el curso de enseñanza preparatoria, podrá iniciar el proceso de ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria, según lo establecido en el presente Reglamento. Parágrafo III. El Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud perderá vigencia en los siguientes casos: a) cuando se hayan producido cambios en más del 30% en el Plan de Estudio, y b) cuando la o el estudiante lo haya aprobado con más de dos (2) años de antelación. En ambos casos, la evaluación sobre su homologación será efectuada por una Comisión que será designada a tal fin. Ingreso al PNFMIC por equivalencia Artículo 13. El proceso de ingreso al PNFMIC por equivalencia de Programas de Formación o carreras afines, tendrá inicio a solicitud de parte interesada realizada durante el período de convocatoria anual de ingresos por equivalencia al PNFMIC, y se procesará dentro del término previsto para ello en el presente Reglamento. Ingreso por convenios Internacionales Articulo 14. Los requisitos asi como la documentación requerida se establecerán entre los entes Nacionales que firman los convenios y el Consejo Universitario de la UCSHChF.
  • 12. 12 Sección 2 Del ingreso al propedéutico: Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud Qué es el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud Artículo 15. El Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud es un curso de nivelación de conocimientos y habilidades, de carácter obligatorio, organizado en unidades curriculares específicas que han sido vistas por la o el estudiante durante su educación media y/o diversificada, y cuyo dominio es de necesario cumplimiento para poder iniciar los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria. El Curso Introductorio tiene además como propósitos incrementar en la o el estudiante su capacidad de comprensión de los hechos socio- históricos y sus determinaciones, contribuir a consolidar sus hábitos de estudio, desarrollar su sentido de compromiso y verificar su orientación vocacional hacia las Ciencias Médicas, a través de su contacto temprano con los espacios de atención primaria en salud, escenarios de formación y actuación durante toda su carrera. Requisitos de ingreso al Curso Introductorio Artículo 16. Para ingresar al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, las y los aspirantes deben cumplir con los mismos requisitos que son exigidos para el ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria (salvo el de tener aprobado el curso preparatorio que van a iniciar). Dichos requisitos se encuentran establecidos en la Sección 3 - Del ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria, del presente Capítulo del Reglamento. Recaudos exigidos para el ingreso Artículo 17. Para ingresar al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, las y los aspirantes deben presentar los mismos recaudos que son exigidos para el ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria (salvo el certificado de aprobación del curso preparatorio que van a iniciar). Dichos recaudos se encuentran establecidos en la Sección 3 - Del ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria, del presente Capítulo del Reglamento. Comisión de ingreso al Curso Introductorio Artículo 18. En cada convocatoria de ingreso al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, la Secretaría General de la UCS o la Dirección del Núcleo Estadal designará, por escrito, una comisión de ingreso que se denominará: Comisión de ingreso al Curso Introductorio. Parágrafo I. La referida Comisión de ingreso al Curso Introductorio tendrá, entre otras, las siguientes funciones: recibir, verificar y validar los recaudos presentados por las y los aspirantes; realizar entrevistas a las y los aspirantes; organizar los expedientes; evaluar las solicitudes de ingreso de las y los aspirantes; y, elaborar los listados requeridos. Parágrafo II. La Comisión de ingreso al Curso Introductorio estará conformada por nueve (9) miembros; a saber: • Dos (2) representantes de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. • Cuatro (4) representantes del CABES, y/o del CABLOS de acuerdo con las características del territorio de que se trate, según sigue: la o el coordinador del CABES y/o del CABLOS (1), el representante de la Misión Sucre (1), y otros dos (2) de sus integrantes. • Tres (3) miembros del de la dirección del núcleo de la UCS.
  • 13. 13 Parágrafo III. La coordinación de la Comisión de ingreso al Curso Introductorio estará a cargo de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado. Parágrafo IV. La Comisión de ingreso al Curso Introductorio quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes al menos cinco (5) de los nueve (9) miembros que la integran. Fases del proceso de ingreso al Curso Introductorio Artículo 19. El ingreso en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud comprende las siguientes fases: Fase 1. Pre-inscripción en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud. Fase 2. Evaluación de las solicitudes de ingreso al Curso Introductorio. Fase 3. Formalización de inscripción (matrícula inicial) en el Curso Introductorio. Fase 4. Ratificación de inscripción (matrícula inicial-definitiva) en el Curso Introductorio. Parágrafo I. Para el desarrollo de las referidas fases la Secretaría General de la UCS y la Dirección Nacional de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro elaborarán de forma conjunta el correspondiente calendario. Pre-inscripción en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud (Fase 1). Artículo 20. La pre-inscripción en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud comprende los siguientes pasos: 1. Solicitud de ingreso al Curso Introductorio. 2. Entrega de recaudos exigidos. 3. Realización de entrevista. 4. Presentación de evaluación médica. Solicitud de ingreso al Curso Introductorio Artículo 21. La o el aspirante presentará una solicitud personal de ingreso al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, por escrito. Entrega de recaudos exigidos Artículo 22. Los recaudos serán entregados por la o el aspirante en el lugar y la oportunidad establecidos para ello. Parágrafo I. Los documentos serán entregados en fotocopia y/o en copia digital según sea indicado de forma expresa por parte de la Secretaría General de la UCS. Parágrafo I. La presentación de los originales de todos los documentos es imprescindible. Entrevista Artículo 23. La entrevista consistirá en una interacción entre la o el aspirante y una o un miembro de la Comisión de ingreso al Curso Introductorio que permita dar a conocer la disposición, condiciones, motivación e interés de la o el entrevistado hacia el estudio de las Ciencias de la Salud en general, y de la Medicina Integral Comunitaria en particular. Del resultado de la entrevista se elaborará informe que será suscrito por la o el entrevistador. Parágrafo I. En la entrevista se informará a la o el aspirante sus derechos y sus deberes para con el país, su comunidad, el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) y el Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PFNMIC), así como también de su normativa interna y otras normas vigentes relacionadas. Parágrafo II. La entrevista se realizará en la fecha que se le señale a la o el aspirante según el cronograma del proceso.
  • 14. 14 Evaluación médica Artículo 24. Salvo indicación en contrario emanada de la Secretaría General de la UCS, la evaluación médica será efectuada por la o el aspirante en cualquier institución pública de salud de la República Bolivariana de Venezuela, quien emitirá, a solicitud de parte interesada, el respectivo informe debidamente sellado y firmado. Parágrafo I. La UCS, a través de la Dirección de los Núcleos Estadales, podrá organizar operativos especiales para la realización de las referidas evaluaciones de salud. Verificación y validación de los recaudos Artículo 25. Todos los documentos que debe entregar la o el estudiante en la fase de pre- inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, serán comparados contra sus correspondientes originales y verificada su fidelidad, a los efectos de su validación. Parágrafo I. El cotejo, verificación y validación de los recaudos se llevará a cabo en la fecha indicada para la entrega y recepción de documentos, y participarán en dicho proceso las y los miembros de la Comisión de ingreso al Curso Introductorio. Parágrafo II. Para el caso de los documentos recibidos en forma de fotocopias cuyo contenido sea idéntico al de sus respectivos originales, la o el responsable de la recepción, cotejo y verificación de éstos, deberá colocar en el reverso de dichas fotocopias un sello (o nota) que señale: «Es copia fiel y exacta del original», estampar su firma y la fecha en que ocurrió la validación. Parágrafo III. Para el caso de los documentos recibidos en forma digital cuyo contenido sea idéntico al de sus respectivos originales, la persona responsable de la recepción, cotejo y verificación de éstos, deberá colocar el código electrónico de validación correspondiente, por cada documento. La identificación de la o el responsable y la fecha en que ocurrió la validación quedará registrada electrónicamente, mediante los códigos de seguridad del sistema. Parágrafo IV. La validación de la autenticidad de los datos de la cédula de identidad se hará mediante consulta en línea de la data del Consejo Nacional Electoral (CNE). En el caso de las y los menores de edad, la Secretaría General de la UCS tramitará la validación de datos mediante oficio a la institución. Parágrafo V. De ser necesario, la UCS podrá realizar acciones de chequeo adicionales, antes de la validación de los documentos originales presentados. Obligatoriedad de cumplir los requisitos y los recaudos Artículo 26. El cumplimiento de los requisitos y la presentación de los recaudos son obligatorios y no se eximirá a ninguna o ningún aspirante de la exigencia de su presentación. Parágrafo I. De ocurrir que una o un aspirante se encuentre a la espera de (por recibir) el título de Bachiller y las notas certificadas del primero al quinto año de bachillerato por parte de alguna institución del Estado venezolano, ésta o éste podrá solicitar a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro que se le autorice a realizar una pre-inscripción provisional en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, lo que procederá siempre que haya presentado en su lugar una constancia de culminación de estudios emitida por la institución donde cursó el bachillerato y una de haber iniciado su tramitación oficial. Parágrafo II. En el caso indicado, la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro autorizará, por escrito, la pre-inscripción provisional en el Curso Introductorio e indicará el lapso de provisionalidad que le es otorgado a la o el solicitante. El documento de autorización a la pre-inscripción provisional, será
  • 15. 15 presentado por la o el aspirante en original y consignada una fotocopia en la oportunidad de la entrega de los recaudos a la Comisión de ingreso al Curso Introductorio. Parágrafo III. En ningún caso el período de provisionalidad otorgado podrá exceder el del tiempo de duración del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud. La o el estudiante deberá tener en regla todos los recaudos exigidos para tener derecho a formalizar su inscripción en los estudios de pregrado en el Programa Nacional de Medicina Integral Comunitaria. Apertura de Expediente Inicial Artículo 27. Al iniciar el proceso de pre-inscripción en el Curso Introductorio, las y los miembros de la Comisión de Ingreso al Curso Introductorio abrirán un Expediente Inicial por cada aspirante. Dicho expediente tendrá carácter provisional y en el mismo se incorporarán, una vez revisados y validados, todos los recaudos que sean entregados por la o el aspirante, así como también todos los documentos que se hayan generado durante el proceso de ingreso al Curso Introductorio, tales como: informe de entrevista, informe médico, entre otros. Parágrafo I. La guarda, custodia y actualización del Expediente Inicial de las y los aspirantes al Curso Introductorio, quedará a cargo de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. Listado de aspirantes al Curso Introductorio Artículo 28. Una vez cerrado el período de pre-inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, la o el coordinador de la Comisión de Ingreso al Curso Introductorio, emitirá un listado con el nombre de las y los aspirantes a cursar el referido curso propedéutico, el cual entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. Parágrafo I. Dicho listado se denominará: Listado de aspirantes al Curso Introductorio. Parágrafo II. Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, remitirá el listado a nivel central para la correspondiente carga de la data en el Sistema de Ingreso de Gestión Académica Estudiantil (SIGAE) Parágrafo III. La carga de datos en el SIGAE. se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Parágrafo IV. El Listado de aspirantes al Curso Introductorio será emitido oficialmente (definitivo) por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS. Evaluación de las solicitudes de ingreso al Curso Introductorio (Fase 2) Artículo 29. Las solicitudes de ingreso al Curso Introductorio serán evaluadas de forma integral por parte de la Comisión de ingreso al Curso Introductorio. A tal efecto, sus miembros tomarán en cuenta los siguientes aspectos: • las políticas de salud y de educación universitaria del Estado venezolano dirigidas a satisfacer las necesidades de profesionalización en el área de medicina integral comunitaria, en los diferentes territorios, • las necesidades que en materia de salud presentan las comunidades y los Consejos Comunales que postularon a las y los aspirantes; y, • el cumplimiento de los requisitos, los resultados de la entrevista, los resultados de la evaluación médica y, el cumplimiento, validez y pertinencia de los recaudos presentados por la o el aspirante.
  • 16. 16 Listado de aspirantes confirmados al Curso Introductorio Artículo 30. Una vez cerrado el período de evaluación de las solicitudes de ingreso al Curso Introductorio, la o el coordinador de la Comisión de Ingreso al Curso Introductorio emitirá un listado con el nombre de las y los aspirantes que cumplieron con la totalidad de los requerimientos para ingresar al referido Curso Introductorio en el período académico, el cual entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. Parágrafo I. Dicho listado se denominará: Listado de aspirantes confirmados al Curso Introductorio. Parágrafo II. Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, lo remitirá a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el SIGAE. Parágrafo III. La actualización del SIGAE. con la confirmación de las y los aspirantes que cumplieron con la totalidad de los requerimientos para ingresar en el Curso Introductorio se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Parágrafo IV. El Listado de aspirantes confirmados al Curso Introductorio será emitido oficialmente (definitivo) por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS. Publicación de aspirantes confirmados al Curso Introductorio Artículo 31. La Comisión de Ingreso al Curso Introductorio publicará en cartelera el listado oficial emitido por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS con el nombre de las y los aspirantes confirmados que deben proseguir con la fase de matriculación o inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud. Parágrafo I. Dicha publicación se hará en la sede de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro de cada estado, o en el lugar habilitado para ello. Expedientes de aspirantes no confirmados Artículo 32. El Expediente Inicial de aquella o aquel aspirante cuyo nombre no haya salido publicado en el Listado de aspirantes confirmados al Curso Introductorio, será archivado como no activo. Parágrafo I. La o el estudiante que no haya salido en el Listado de aspirantes confirmados al Curso Introductorio, podrá solicitar la devolución de las fotocopias de los recaudos que entregó, a excepción de una (1) de las fotocopias de la cédula de identidad y una (1) de las fotografías. Parágrafo II. Los demás documentos que fueron generados durante el proceso, serán conservados en el expediente. Parágrafo III. Cuando se produzca la devolución de documentos, la o el solicitante firmará acta de entrega en señal de haberlos recibido de vuelta. Formalización de inscripción (matrícula inicial) en el Curso Introductorio (Fase 3) Artículo 33. La o el estudiante cuyo nombre esté publicado en el Listado de aspirantes confirmados al Curso Introductorio, deberá formalizar su inscripción en las fechas programadas a tal efecto, mediante el cumplimiento de los siguientes pasos:
  • 17. 17 1. Llenado de planillas: la o el estudiante debe llenar las siguientes planillas, vía electrónica, en el SIGAE. • Planilla de inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud. • Carta de compromiso social. • Carta de compromiso deontológico de la profesión médica. • Cualquier otra planilla que le sea indicada. 2. Impresión y firma de los documentos antes mencionados, generados por el SIGAE • Planilla de inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud: dos (2) originales. • Carta de compromiso social: un (1) original. • Carta de compromiso deontológico de la profesión médica: un (1) original. • Cualquier otra planilla cuando le sea indicado. 3. Entrega de los documentos antes mencionados en la Dirección de Registro y Control del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado. Parágrafo I. La matrícula que se registra al iniciar el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, se denomina: Matrícula inicial en el Curso Introductorio. Actualización de Expediente Inicial Artículo 34. En el momento de realizarse la matrícula inicial en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, sellará y firmará los dos (2) originales de la planilla de inscripción o matriculación que las y los estudiantes entregarán en dicha fase. Parágrafo I. Uno de los originales de la planilla de inscripción será entregada a la o el estudiante y la otra será incorporada en su Expediente Inicial junto con los originales de las cartas de compromiso. Listado de matrícula inicial en el Curso Introductorio Artículo 35. Una vez concluido el proceso de inscripción o matrícula inicial, la Dirección de Control de Estudios y/o a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, emitirá un listado con el nombre de las y los estudiantes que se inscribieron o matricularon para iniciar el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud en el período académico. Parágrafo I. El referido listado se denominará: Listado de matrícula inicial en el Curso Introductorio. Parágrafo II. La Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro remitirá el listado con la información consolidada del estado a nivel central, para la correspondiente actualización de la data en el Sistema de Ingreso de Gestión Estudiantil (SIGE). Adicionalmente, enviará una copia de dicho listado al a la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro. Parágrafo III. La actualización del SIGE con la información de las y los estudiantes matriculados inicialmente en el Curso Introductorio se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Parágrafo IV. El Listado de matrícula inicial en el Curso Introductorio será emitido oficialmente (definitivo) a nivel central por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS; y el mismo será entregado a la Secretaría Docente de la Misión Barrio
  • 18. 18 Adentro, a los CABES y a los coordinadores académicos asistenciales y de investigación del ASIC. Asignación de ASIC Artículo 36. En el momento de formalizar la matrícula inicial en el Curso Introductorio, se le asignará a cada estudiante el Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC). Asimismo, se le indicará la fecha de inicio del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud. Parágrafo I. Control de estudio deberá enviar a la Direccion Nacional del PNFMIC a las 72 horas de haber culminado con el proceso de formalización de matrícula inicial el total de estudiantes asignados a cada ASIC del estado. Ratificación de inscripción (matrícula inicial-definitiva) en el Curso Introductorio (Fase 4) Artículo 37. La ratificación de la inscripción o matrícula inicial-definitiva en el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud se producirá al concluir las dos (2) primeras semanas lectivas de dicho curso. Parágrafo I. La matrícula que se registra luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas lectivas del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, se denomina: Matrícula inicial- definitiva en el Curso Introductorio. Parágrafo II. No se ratificará la inscripción o matrícula inicial de aquella o aquel estudiante que no se haya presentado a las actividades docentes durante dicho período. Asistencia de las y los estudiantes a las actividades docentes Artículo 38. Luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas lectivas del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro consolidará un corte con las asistencias de las y los estudiantes a las actividades docentes de todas las unidades curriculares en sus diferentes formas organizativas docentes. Parágrafo I. Las y los docentes de todas las formas organizativas docentes de todas las unidades curriculares entregarán el respectivo reporte de asistencias a la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro y/o al coordinador docente, asistencial y de investigación del ASIC, a más tardar, el día siguiente al del término del período indicado. Listado de matrícula inicial-definitiva en el Curso Introductorio Artículo 39. La coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro emitirá un listado que contendrá el nombre de las y los estudiantes que no asistieron a todas las actividades docentes durante las dos (2) primeras semanas lectivas del Curso Introductorio y lo entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado. Con ello, se actualizará la data en el SIGAE. y se emitirá un listado con la matrícula inicial del curso depurada. Parágrafo I. El referido listado se denominará: Listado de matrícula inicial-definitiva en el Curso Introductorio. Parágrafo II. Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, lo remitirá a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el (SIGAE).
  • 19. 19 Parágrafo III. La actualización del SIGAE. con la información de las y los estudiantes a quienes se les ratifica definitivamente la matrícula en el Curso Introductorio se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Parágrafo IV. El Listado de matrícula inicial-definitiva en el Curso Introductorio será emitido oficialmente (definitivo) a nivel central por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS; y el mismo será entregado a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, a los CABES y a los coordinadores docentes, asistenciales y de investigación de los ASIC. Expediente Inicial de la o el estudiante que no ratifique la matrícula Artículo 40. El Expediente Inicial de aquella o aquél estudiante que no se haya presentado a las actividades docentes durante el período de ratificación de matrícula al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, será archivado por la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, como no activo. Parágrafo I. La devolución de fotocopias de documentos a estudiantes que no hayan ratificado matrícula, se regirá por lo indicado en el presente Capítulo para las y los estudiantes no confirmados. Requisitos para la aprobación del Curso Introductorio Artículo 41. Para aprobar el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud la o el estudiante deberá aprobar todas las unidades curriculares del Plan de Estudio. El Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud resultará reprobado cuando la o el estudiante repruebe una (1) o más de sus unidades curriculares. Parágrafo I. De reprobar el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, la o el estudiante tendrá derecho a repetirlo una (1) sola vez. Repitencia del Curso Introductorio Artículo 42. La o el estudiante que haya reprobado el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud deberá esperar a la próxima convocatoria de inicio del siguiente curso, para formalizar su segunda y última matriculación en el mismo, en calidad de repitiente. Parágrafo I. En esa oportunidad, la o el estudiante renovará las cartas de compromiso social y deontológica, consignará aquellos documentos cuyas fechas de vigencia hayan caducado, y cumplirá con todos los requisitos que sean susceptibles de actualización o repetición, según se le indique. Parágrafo II. La o el estudiante asistirá a nueva entrevista y examen médico, si ello le es indicado. Tarjeta de evaluación integral o ficha de caracterización de la o el estudiante Artículo 43. En la reunión de consejo docente de fin de curso, el colectivo de docentes del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud elaborará y firmará la tarjeta de evaluación integral o ficha de caracterización de cada estudiante. Parágrafo I. Las tarjetas de evaluación integral o fichas de caracterización de las y los estudiantes serán entregadas por la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado para la actualización de la data en el sistema SIGAE. y su incorporación en el Expediente Inicial de cada estudiante. Expediente Inicial de la o el estudiante repitiente del Curso Introductorio
  • 20. 20 Artículo 44. Los documentos que se generen en el nuevo proceso de matriculación de las y los estudiante que repiten el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, serán incorporados en el respectivo Expediente Inicial de la o el estudiante, previo registro de los datos en el sistema de información. Expediente Inicial de la o el estudiante que no ratifique su matrícula como repitiente o que repruebe por segunda vez el Curso Introductorio Artículo 45. El Expediente Inicial de aquella o aquel estudiante que no se inscriba o matricule como repitiente del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud o de aquélla o aquél que lo haya reprobado por segunda vez será archivado como no activo, previo registro de los datos correspondientes en el sistema de información. Expediente de la o el cursante que apruebe el Curso Introductorio Artículo 46. El Expediente Inicial de las y los cursantes que aprueben el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, en cualquiera de sus dos (2) oportunidades será archivado como activo, y pasará a denominarse Expediente Estudiantil (de la o el estudiante) en la oportunidad en que ésta o éste se matricule en el pregrado de Medicina Integral Comunitaria, de conformidad con lo previsto en la Sección 3 - Del ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria, del presente Capítulo. Parágrafo I. El contenido de cada Expediente Estudiantil será organizado de acuerdo con las indicaciones que emanen de la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS. Sección 3 Del ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria Estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria Artículo 47. Los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria tienen como finalidad formar las médicas y médicos integrales comunitarios que están llamados a transformar y a mejorar de forma continua el modo de atención de salud del Sistema Público Nacional de Salud venezolano y a ser reconocidos por su condición humanista, su compromiso socio-político bolivariano a favor de los pueblos, su preparación científico-técnica, creatividad y vocación de servicio para el desarrollo de programas de promoción y para la vida y protección de la salud, así como para la prevención, atención, recuperación de la salud y rehabilitación de individuos, familias y comunidades. Requisitos de ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria Artículo 48. Los requisitos a ser cumplidos para el ingreso a los estudios de pregrado en el Programa de Formación en Medicina Integral Comunitaria, son los siguientes: • Tener vocación para el ejercicio de la medicina • Tener disponibilidad de tiempo para la dedicación exclusiva al estudio. • Ser Bachiller en cualquiera de las modalidades aprobadas y reconocidas en la República Bolivariana de Venezuela. • Ser venezolana o venezolano, y si es extranjero, tener la condición de residente en la República Bolivariana de Venezuela. • Tener edad máxima de 35 años (preferiblemente). • Ser postulada o postulado por los Comités de Salud y/o los Consejos Comunales que hacen vida en el lugar de su residencia
  • 21. 21 • De los postulados por convenios internacionales cumplir con todos los requisitos de Ley y pautados por los convenios • Estar registrado en el RUSNIEU (Registro Universitario en el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria). • Tener las condiciones de salud requeridas para el ejercicio de la profesión. • Presentar todos los recaudos exigidos. • Asistir a la entrevista. • Estar dispuesto a suscribir la carta de compromiso social. • Estar dispuesto a suscribir la carta de compromiso deontológico de la profesión médica. • Tener aprobado el Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud. Parágrafo I. Las y los estudiantes que tengan aprobado el propedéutico denominado Curso Introductorio a las Ciencias Médicas o Premédico, se regirán por lo previsto en el Capítulo 16 – De las Disposiciones Transitorias, del presente Reglamento. Parágrafo II. Las y los extranjeros que no tengan la condición de residentes en la República Bolivariana de Venezuela, podrán optar por ingresar a la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM) “Salvador Allende”, siempre que cumplan adicionalmente los requisitos previstos para ello en sus Reglamento,Convenios y/o Acuerdos Internacionales suscritos entre sus respectivos países de origen y la República Bolivariana de Venezuela. Recaudos exigidos para el ingreso Artículo 49. Salvo indicación expresa en contrario emanada de la Secretaría General de la UCS y por el Consejo Universitario, los recaudos a ser presentados y entregados por la o el aspirante, son: • Fotografías: dos (2) fotografías recientes de tipo carné (1,5 x 1,5 pulgadas) no escaneadas, con fondo blanco y buena imagen (frontal, sin lentes, que cubra hombros y rostro). • Cédula de identidad: original laminada (vigente) y dos (2) fotocopias ampliadas (300 x 300). Se devolverá el original. • Partida de nacimiento: original y una (1) fotocopia. Se devolverá el original. • Gaceta Oficial, en el caso de las y los venezolanos por naturalización: original y una (1) fotocopia. Se devolverá el original. • Título de Bachiller u otra mención que se corresponda con este nivel educacional: original debidamente autenticado por la respectiva institución educativa de egreso o por la Zona Educativa en el caso de estudiantes egresados antes del año 2009 (firmado, sellado y con sus respectivos timbres fiscales), y una (1) fotocopia simple (por el anverso y el reverso). Se devolverá el original. • Notas certificadas del primero al quinto año de bachillerato: original debidamente autenticado por la respectiva institución educativa de egreso o por la Zona Educativa en el caso de estudiantes egresados antes del año 2009 (firmado, sellado y con sus respectivos timbres fiscales), y una (1) fotocopia simple (por el anverso y el reverso). Se devolverá el original. • Traducción al español del título de Bachiller u otra mención que se corresponda con este nivel educacional, cuando el país en el que se haya emitido el documento no sea de habla hispana: original y una (1) fotocopia. Se devolverá el original. • Traducción al español de las notas certificadas de bachillerato, cuando el país en el que se haya emitido el documento no sea de habla hispana: original y una (1) fotocopia. Se devolverá el original. • Carta de compromiso social: original. • Carta de compromiso deontológico de la profesión médica: original.
  • 22. 22 • Postulación de los Comités de Salud y/o los Consejos Comunales que hacen vida en el lugar de su residencia: original. • Constancia de asignación del Sistema Nacional de Ingreso de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), cuando proceda: original. • Constancia de registro en el RUSNIEU (Registro Universitario en el Sistema Nacional de Ingreso a la Educación Universitaria): original. Parágrafo I. En caso de que el título de Bachiller y/o las notas certificadas de los estudios de bachillerato hayan sido emitidos en el extranjero, ambos documentos deberán estar debidamente apostillados o legalizados por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el país de origen, antes de ser validados por la Zona Educativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación en la República Bolivariana de Venezuela. Parágrafo II. Las traducciones al idioma español del título de Bachiller y de las notas certificadas de los estudios de bachillerato, también deberán estar debidamente apostilladas o legalizadas por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en el país de origen. Comisión de ingreso al PNFMIC Artículo 50. En cada convocatoria de ingreso al pregrado del PNFMIC la Secretaría General de la UCS o la Dirección del Núcleo Estadal designará, por escrito, una Comisión de ingreso que se denominará: Comisión de ingreso al PNFMIC. Parágrafo I. La referida Comisión de ingreso al PNFMIC tendrá, entre otras, las siguientes funciones: recibir, verificar y validar y re-validar los recaudos presentados por las y los aspirantes; organizar los expedientes; realizar entrevistas a las y los aspirantes; evaluar las solicitudes de ingreso de las y los aspirantes; y, elaborar los listados requeridos. Parágrafo II. La Comisión de ingreso al PNFMIC estará conformada por nueve (9) miembros; a saber: • Dos (2) representantes de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. • Cuatro (4) representantes del CABES, y/o del CABLOS de acuerdo con las características del territorio de que se trate, según sigue: la o el coordinador del CABES y/o del CABLOS (1), el representante de la Misión Sucre (1), y otros dos (2) de sus integrantes. • Tres (3) miembros del Núcleo Estadal de la UCS. Parágrafo III. La coordinación de la Comisión de ingreso al PNFMIC estará a cargo de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. Parágrafo IV. La Comisión de ingreso al PNFMIC quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes al menos cinco (5) de los nueve (9) miembros que la integran. Fases a seguir para el ingreso al Programa de Formación en Medicina Integral Comunitaria Artículo 51. El ingreso a los estudios de pregrado en el Programa de Formación en Medicina Integral Comunitaria, comprende las siguientes fases: Fase 1. Pre-inscripción en el PNFMIC. Fase 2. Evaluación de las solicitudes de ingreso al PNFMIC. Fase 3. Formalización de inscripción (matrícula inicial) en el PNFMIC. Fase 4. Ratificación de inscripción (matrícula definitiva) en el PNFMIC.
  • 23. 23 Parágrafo I. Para el desarrollo de las referidas fases la Secretaría General de la UCS y la Dirección Nacional de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro elaborarán de forma conjunta el correspondiente calendario. Pre-inscripción en el PNFMIC (Fase 1) Artículo 52. La pre-inscripción en el PNFMIC comprende los siguientes pasos: 1. Solicitud de ingreso al PNFMIC. 2. Entrega de recaudos exigidos. 3. Realización de entrevista. 4. Presentación de evaluación médica. Solicitud de ingreso al PNFMIC Artículo 53. La solicitud de ingreso al PNFMIC será realizada por la o el aspirante por vía electrónica, en el (SIGAE). de la UCS. Entrega de recaudos exigidos Artículo 54. La o el aspirante presentará y entregará a la Comisión de ingreso al PNFMIC los documentos que no entregó en el momento de su pre-inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud. Igualmente, presentará y entregará aquellos documentos que deben ser renovados, según sigue: • Certificado de aprobación del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud: original y una (1) fotocopia. Se devolverá el original. • Postulación de los Comités de Salud y/o los Consejos Comunales que hacen vida en el lugar de su residencia (renovación): original. • Documentos cuya presentación diferida fue autorizada por la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro (mediante autorización de pre-inscripción provisional al Curso Introductorio): original y una (1) fotocopia del o de los documentos autorizados. Se devolverán los originales. • Documentos con fecha de vencimiento cumplida: original y una (1) fotocopia del o de los documentos actualizados. Se devolverán los originales. • Informe médico (cuando la fecha del documento anterior tenga más de seis (6) meses de emitido): un (1) original. No se devolverá el original. • Carta de compromiso social (renovación): original. • Carta de compromiso deontológico de la profesión médica (renovación): original. Parágrafo I. Todos los recaudos entregados serán comparados contra sus correspondientes originales y verificada su fidelidad, a los efectos de su validación. Recaudos entregados en el Curso Introductorio Artículo 55. Los recaudos que fueron entregados por la o el aspirante en el momento de su pre-inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud y que forman parte de su Expediente Inicial, serán re-validados. A tal efecto, la o el estudiante presentará nuevamente los respectivos documentos originales. Parágrafo I. La o el estudiante no tendrá que entregar fotocopias de documentos que haya entregado en la oportunidad de su pre-inscripción en el Curso Introductorio. Verificación, validación y re-validación de los recaudos Artículo 56. El cotejo y verificación de documentos a los fines de su validación y/o re-validación se llevará a cabo en la fecha indicada para la presentación, entrega y recepción de documentos, y participarán en dicho proceso las y los miembros de la Comisión de ingreso al PNFMIC.
  • 24. 24 Parágrafo I. Para la validación de los documentos que se reciben por vez primera y de aquellos documentos que son renovados, se procederá según lo indicado en la Sección 2 - Del ingreso al propedéutico: Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, del presente Capítulo. Parágrafo II. Para la re-validación de los documentos que fueron entregados por la o el aspirante en el momento de su pre-inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud y que forman parte de su Expediente Inicial, la persona responsable de la revisión y cotejo de dichos documentos deberá colocar el sello (o nota de re-validación) correspondiente, así como la firma y fecha de re-validación en el reverso de las fotocopias. Si se trata de documentos digitales, colocará el respectivo código electrónico. Parágrafo III. La UCS se reserva la potestad de realizar acciones de chequeo adicionales para determinar la autenticidad de los documentos. Entrevista Artículo 57. En la fecha indicada para ello, se realizará la entrevista de ingreso al PNFMIC entre la o el aspirante y una o un miembro de la Comisión de ingreso al PNFMIC (distinta o distinto al que participó en la entrevista de ingreso al Curso Introductorio). La o el entrevistador registrará sus observaciones acerca de la disposición, condiciones, motivación e interés de la o el entrevistado hacia el estudio de la medicina integral comunitaria, en informe que suscribirá e incorporará en el respectivo Expediente Inicial. Parágrafo I. En la entrevista se reiterarán a la o el aspirante sus derechos y sus deberes para con el país, su comunidad, el Sistema Público Nacional de Salud (SPNS) y el Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria (PFNMIC), así como de su normativa interna y otras normas vigentes relacionadas. Parágrafo II. La Comisión de ingreso al PNFMIC podrá prescindir de realizar la entrevista de ingreso al PNFMIC, salvo en los casos en que la información arrojada por la entrevista de ingreso al Curso Introductorio sea considerada insuficiente. Evaluación médica Artículo 58. La o el aspirante a cursar estudios en el PNFMIC presentará nuevo informe de evaluación médica únicamente cuando el que haya entregado en el momento de su pre- inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud tenga seis (6) meses o más de haber sido emitido, y/o cuando así le sea expresamente indicado. Parágrafo I. Las características y condiciones del nuevo informe médico son las mismas que están especificadas en la Sección 2 – Del curso propedéutico: Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud, del presente Capítulo (fase de pre-inscripción al Curso Introductorio a las Ciencias Médicas). Obligatoriedad de cumplir los requisitos y los recaudos Artículo 59. Es obligatorio el cumplimiento de todos los requisitos de ingreso al PNFMIC, así como también la presentación completa de los recaudos exigidos. Parágrafo I. No se eximirá a ninguna o ningún estudiante de su cumplimiento y no se realizarán inscripciones provisionales al pregrado de Medicina Integral Comunitaria. Actualización del Expediente Inicial de la o el aspirante Artículo 60. Revisados, validados y re-validados todos los recaudos, la Comisión de ingreso al PNFMIC los organizará e incorporará en el Expediente Inicial de la o el aspirante; igual medida aplicará a todos los documentos que se hayan generado durante el proceso de ingreso al PNFMIC, tales como: nuevo informe de entrevista, nuevo informe médico, entre otros.
  • 25. 25 Listado de aspirantes al PNFMIC Artículo 61. Una vez cerrado el período de pre-inscripción al PNFMIC, la o el coordinador de la Comisión de Ingreso al PNFMIC, emitirá un listado con las y los aspirantes a cursar estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria, el cual entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. Parágrafo I. Dicho listado se denominará: Listado de aspirantes al PNFMIC (al primer año académico). Parágrafo II. Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, remitirá el listado a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el (SIGAE). Parágrafo III. La carga de datos en el SIGAE. se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Parágrafo IV. El Listado de aspirantes al PNFMIC (al primer año académico) será emitido oficialmente (definitivo) por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS. Evaluación de las solicitudes de ingreso al PNFMIC (Fase 2) Artículo 62. Las solicitudes de ingreso a los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria serán evaluadas de forma integral por parte de la Comisión de ingreso al PNFMIC. A tal efecto, sus miembros tomarán en cuenta los siguientes aspectos: • las políticas de salud y de educación universitaria del Estado venezolano, dirigidas a satisfacer las necesidades de profesionalización en el área de medicina integral comunitaria, en los diferentes territorios, • las necesidades que en materia de salud presentan las comunidades y los Consejos Comunales que postularon a las y los aspirantes, • el cumplimiento de los requisitos, los resultados de la entrevista, los resultados de la evaluación médica y, el cumplimiento, la validez y la pertinencia de los recaudos presentados por la o el aspirante; y, • la valoración cuantitativa y cualitativa registrada en la tarjeta de evaluación integral o ficha de caracterización de la o el estudiante que fue elaborada en el consejo docente final del Curso Introductorio a las Ciencias de la Salud por el colectivo docente. Listado de aspirantes confirmados al PNFMIC Artículo 63. Una vez cerrado el período de evaluación de las solicitudes de ingreso al PNFMIC, la o el coordinador de la Comisión de Ingreso al PNFMIC emitirá un listado con las y los aspirantes que cumplieron con la totalidad de los requerimientos para ingresar en el pregrado de Medicina Integral Comunitaria en el período académico, el cual entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro. Parágrafo I. Dicho listado se denominará: Listado de aspirantes confirmados al PNFMIC (al primer año académico). Parágrafo II. Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, lo remitirá a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el (SIGAE).
  • 26. 26 Parágrafo III. La actualización del SIGAE. con la confirmación de las y los aspirantes que cumplieron con la totalidad de los requerimientos para ingresar en el PNFMIC se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Parágrafo IV. El Listado de aspirantes confirmados al PNFMIC (al primer año académico) será emitido oficialmente (definitivo) por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS. Publicación de aspirantes confirmados al PNFMIC Artículo 64. La Comisión de Ingreso al PNFMIC publicará en cartelera el listado oficial emitido por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS con el nombre de las y los aspirantes confirmados que deben proseguir con la fase de matriculación o inscripción al primer año académico del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria. Parágrafo I. Dicha publicación se hará en la sede de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o de la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro de cada estado, o en el lugar habilitado para ello. Expedientes de aspirantes no confirmados Artículo 65. El Expediente Inicial de aquella o aquel aspirante cuyo nombre no haya salido publicado en el Listado de aspirantes confirmados al PNFMIC, será archivado como no activo. Parágrafo I. La o el estudiante que no haya salido en el Listado de aspirantes confirmados al PNFMIC, podrá solicitar la devolución de las fotocopias de los recaudos que entregó, a excepción de una (1) de las fotocopias de la cédula de identidad y una (1) de las fotografías. Parágrafo II. Los demás documentos que fueron generados durante el proceso, serán conservados en el expediente. Parágrafo III. Cuando se produzca la devolución de documentos, la o el solicitante firmará acta de entrega en señal de haberlos recibido de vuelta. Formalización de inscripción (matrícula inicial) en el PNFMIC (Fase 3) Artículo 66. La o el estudiante cuyo nombre esté publicado en el Listado de aspirantes confirmados al PNFMIC, deberá formalizar su inscripción en las fechas programadas a tal efecto, mediante el cumplimiento de los siguientes pasos: 1. Llenado de planillas: la o el estudiante debe llenar las siguientes planillas, vía electrónica, en el (SIGAE). • Planilla de inscripción al primer año académico del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria. • Carta de compromiso social. • Carta de compromiso deontológico de la profesión médica. • Cualquier otra planilla que le sea indicada. 2. Impresión y firma de los documentos antes mencionados, generados por el SIGAE. • Planilla de inscripción al primer año académico del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria: dos (2) originales. • Carta de compromiso social: un (1) original. • Carta de compromiso deontológico de la profesión médica: un (1) original.
  • 27. 27 • Cualquier otra planilla cuando le sea indicado. 3. Entrega de los documentos antes mencionados en la Dirección de Registro y Control del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado. Parágrafo I. La matrícula que se registra al iniciar el primer año académico del Programa Nacional de Formación en Medicina Integral Comunitaria, se denomina: Matrícula inicial en el PNFMIC (correspondiente al primer año académico). Cartas de compromiso Artículo 67. Las cartas de compromiso deberán ser renovadas por la o el aspirante, en los modelos que le serán proporcionados por la UCS. Listado de matrícula inicial en el PNFMIC Artículo 68. Una vez concluido el proceso de inscripción o matrícula inicial en el PNFMIC, la Dirección de Control de Estudios y/o a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, emitirá un listado con la identificación de las y los estudiantes que se inscribieron o matricularon para iniciar estudios en el primer año del pregrado en Medicina Integral Comunitaria en el período académico. Parágrafo I. El referido listado se denominará: Listado de matrícula inicial en el PNFMIC (al primer año académico). Parágrafo II. La Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro remitirá el listado con la información consolidada del estado a nivel central, para la correspondiente actualización de la data en el (SIGAE). Adicionalmente, enviará una copia de dicho listado al a la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro. Parágrafo III. La actualización del SIGAE. con la información de las y los estudiantes matriculados inicialmente en el PNFMIC se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Parágrafo IV. El Listado de matrícula inicial en el PNFMIC (al primer año académico) será emitido oficialmente (definitivo) a nivel central por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS y el mismo será entregado a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, a los CABES y a los Coordinadores Docentes Asistenciales y de Investigación ASIC. Constitución de Expediente Estudiantil de la o el estudiante del PNFMIC Artículo 69. En el momento de realizarse la matrícula inicial de las y los estudiantes al primer año académico del pregrado en Medicina Integral Comunitaria, el Expediente Inicial de la o el estudiante pasará tener carácter definitivo y a denominarse: Expediente Estudiantil. A los documentos en él contenidos, se agregarán los demás documentos que se generen durante el proceso de inscripción de la o el estudiante al PNFMIC. Parágrafo I. El Expediente Estudiantil de cada estudiante, es personal y único, Tiene por objetivo conservar un respaldo de aquellos registros de carácter docente y administrativo que dan cuenta de la actuación o desempeño docente, los trámites administrativos realizados y otras situaciones relacionadas con su proceso de formación, con fines legales certificativos. Parágrafo II. El Expediente Estudiantil de cada estudiante será actualizado de forma continua a lo largo del desarrollo del proceso docente-educativo de la o el estudiante hasta su egreso como profesional de la Medicina Integral Comunitaria, con todos aquellos documentos que
  • 28. 28 surgirán en la prosecución de sus estudios en el PNFMIC, tales como: matrículas regulares, calificaciones, reparaciones, repitencias, arrastres, bajas, licencias, reincorporaciones, actas, llamados de atención, comunicaciones, etc. Parágrafo III. La actualización, organización, guarda y custodia del Expediente Estudiantil de las y los estudiantes queda a cargo de la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, quienes cumplirán y harán cumplir las normas específicas que regulan la materia. Asignación de ASIC Artículo 70. En el momento de formalizar la matrícula inicial en el primer año académico del PNFMIC, se le asignará a cada estudiante el Área de Salud Integral Comunitaria (ASIC). Asimismo, se le indicará la fecha de inicio del año académico. Asistencia de las y los estudiantes a las actividades docentes Artículo 71. Luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas lectivas del año académico del PNFMIC, la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro y/o el Coordinador del PNFMIC en el estado consolidará un corte con las asistencias de las y los estudiantes a las actividades docentes de todas las unidades curriculares en sus diferentes formas organizativas docentes. Parágrafo I. Las y los docentes de todas las formas organizativas docentes de todas las unidades curriculares entregarán el respectivo reporte de asistencias al o el coordinador docente asistencial y de investigación del ASIC el cual lo enviara a la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro y el coordinador del PNFMIC en el Estado, a más tardar, el día siguiente al del término del período indicado. Ratificación de inscripción (matrícula inicial-definitiva) en el PNFMIC (Fase 4) Artículo 72. La ratificación de la inscripción o matrícula inicial en el PNFMIC, se producirá al concluir las dos (2) primeras semanas lectivas de dicho curso. Parágrafo I. La matrícula que se registra luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas lectivas del año académico, se denomina: Matrícula inicial-definitiva del año académico. Parágrafo II. No se ratificará la inscripción o matrícula inicial de aquella o aquel estudiante que no se haya presentado a las actividades docentes durante dicho período. Parágrafo III. La o el estudiante que abandone el año académico de los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria durante el período comprendido entre la matrícula inicial y la matrícula definitiva, será procesado como baja por deserción y será desincorporado del PNFMIC. Parágrafo IV. Secretaria General de la UCSHChF consignara ante la Direccion Nacional del PNFMIC la data total de estudiantes por Estado y ASIC en los treinta dias de haber iniciado el curso académico. Listado de matrícula inicial-definitiva en el PNFMIC Artículo 73. La coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro emitirá un listado que contendrá el nombre de las y los estudiantes que no asistieron a todas las actividades docentes durante las dos (2) primeras semanas lectivas del primer año académico del PNFMIC y lo entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado. Con dicha información, se
  • 29. 29 actualizará la data en el SIGAE. Y se emitirá un listado con la matrícula inicial del curso depurada. Parágrafo I. El referido listado se denominará: Listado de matrícula inicial-definitiva en el PNFMIC (del primer año académico). Parágrafo II. Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, lo remitirá a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el (SIGAE). Parágrafo III. La actualización del SIGE con la información de las y los estudiantes a quienes se les ratifica definitivamente la matrícula en el primer año académico del PNFMIC se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Parágrafo IV. El Listado de matrícula inicial-definitiva en el PNFMIC (del primer año académico) será emitido oficialmente (definitivo) a nivel central por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS; y el mismo será entregado a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, a los CABES y a los o las Coordinadores Docentes Asistenciales y de Investigación del ASIC. Carné estudiantil Artículo 74. Una vez que se haya ratificado la matrícula inicial de las y los estudiantes en primer año académico del PNFMIC (matrícula inicial-definitiva), se autorizará el proceso de emisión de carnés estudiantiles. La o el estudiante debe cumplir con los siguientes pasos: 1. Impresión del documento denominado: carné estudiantil, el cual será generado por el SIGAE. 2. Entrega del referido documento en la Dirección de Registro y Control del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, quien le colocará el sello húmedo correspondiente. 3. Plastificación el documento sellado y firmado (opcional). Parágrafo I. No se autorizará la emisión de carnés estudiantiles antes cumplirse la fase de ratificación de la matrícula inicial (matrícula inicial-definitiva). Parágrafo II. Los carnés estudiantiles tendrán una vigencia de seis (6) meses, salvo indicación en contrario de la Secretaría General de la UCS. A su vencimiento, la o el estudiante procederá a repetir los pasos indicados para la renovación del carné. Parágrafo III. En caso de baja, el carné de la o el estudiante quedará automáticamente invalidado y su uso puede acarrear sanciones legales. Expediente Estudiantil de la o el estudiante que no ratifique su matrícula en el PNFMIC Artículo 75. El Expediente Estudiantil de la o el estudiante dado de baja por no haber ratificado su matrícula en el primer año académico del PNFMIC, será archivado por la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal como no activo, previo registro de los datos en el sistema de información. Parágrafo I. La devolución de fotocopias de documentos a estudiantes que no hayan ratificado matrícula en el PNFMIC, se regirá por lo indicado en el presente Capítulo para las y los estudiantes no confirmados. Actualización de datos en el sistema de información SIGAE
  • 30. 30 Artículo 76. La Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal será la encargada de mantener actualizados los datos de las y los estudiantes del PNFMIC en el (SIGAE). Parágrafo I. El personal encargado del manejo y control de la data del SIGAE. tendrá claves de acceso restringido y dará cumplimiento estricto con la normativa especial que regula la materia. Parágrafo II. El (SIGAE). será auditado periódicamente. Sección 4 De la matriculación periódica en los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria Condiciones para la permanencia en el PNFMIC Artículo 77. La prosecución de la o el estudiante en el programa de formación en Medicina Integral Comunitaria estará determinada por el mantenimiento de los requisitos de ingreso, así como por el cumplimiento del presente Reglamento. Matrícula inicial del segundo al quinto año académico en el PNFMIC Artículo 78. En cada año académico a lo largo de todo el programa de formación del pregrado en Medicina Integral Comunitaria, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento, la o el estudiante deberá formalizar su inscripción (matrícula inicial), en las fechas previstas y siguiendo las indicaciones que le serán dadas para ello en la convocatoria. Parágrafo I. La matrícula que se registra al inicio de cada año académico, se denomina: Matrícula inicial en el PNFMIC (correspondiente al año académico). Parágrafo II. Para formalizar la inscripción (matrícula inicial) en el sexto año académico, debe haber cursado y aprobado todas las unidades curriculares previstas en el Plan de Estudio del PNFMIC del primero al quinto año académico, y asistido y participado en todas las actividades extracurriculares planificadas e indicadas del primero al quinto año académico, conforme a lo previsto en el presente Reglamento. Renovación de las cartas de compromiso Artículo 79. La o el estudiante debe renovar sus cartas de compromiso social y de compromiso deontológico de la profesión médica en el momento en que formalice su matrícula o inscripción en cada año académico a lo largo de todo su proceso formativo en el Programa Nacional de Formación Medicina Integral Comunitaria. Vigencia de documentos Artículo 80. En el momento formalización de su inscripción o matrícula en cada año académico, la o el estudiante debe presentar originales y fotocopias de aquellos documentos cuya vigencia haya caducado, así como de cualquier otro documento que así le sea solicitado en la convocatoria. Listado de matrícula inicial de cada año académico del PNFMIC Artículo 81. Una vez concluido el proceso de inscripción o matrícula inicial correspondiente a cada año académico en el PNFMIC, la Dirección de Control de Estudios y/o a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, emitirá un listado con la identificación de las y los estudiantes que se inscribieron o matricularon para iniciar estudios en el respectivo año académico del pregrado en Medicina Integral Comunitaria para el período lectivo. Parágrafo I. El referido listado se denominará: Listado de matrícula inicial en el PNFMIC (del correspondiente año académico).
  • 31. 31 Parágrafo II. La Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro remitirá el listado con la información consolidada del estado a nivel central, para la correspondiente actualización de la data en el (SIGAE). Adicionalmente, enviará una copia de dicho listado al a la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro. Parágrafo III. La actualización del SIGE con la información de las y los estudiantes matriculados inicialmente en el respectivo año académico del PNFMIC se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Parágrafo IV. El Listado de matrícula inicial en el PNFMIC (del correspondiente año académico) será emitido oficialmente (definitivo) a nivel central por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS; y el mismo será entregado a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, a los CABES y a el o la Coordinador (ra) Docentes Asistencia y de Investigación del ASIC. Asistencia de las y los estudiantes a las actividades docentes Artículo 82. Luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas lectivas de cada año académico del PNFMIC, la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro consolidará un corte con las asistencias de las y los estudiantes a las actividades docentes de todas las unidades curriculares en sus diferentes formas organizativas docentes. Parágrafo I. Las y los docentes de todas las formas organizativas docentes de todas las unidades curriculares entregarán el respectivo reporte de asistencias a la o al coordinador (ra) docente asistencial y de investigación del ASIC el cual lo enviara a la coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro, y/o el coordinador del PNFMIC en el Estado a más tardar, el día número once (11) del calendario del curso lectivo. Ratificación inscripción (matrícula inicial-definitiva) en cada año académico del PNFMIC Artículo 83. La ratificación de la matrícula inicial en el PNFMIC en cada año académico del PNFMIC, se producirá al concluir las dos (2) primeras semanas lectivas de dicho curso. Parágrafo I. La matrícula que se registra luego de transcurridas las dos (2) primeras semanas lectivas de cada año académico, se denomina: Matrícula inicial-definitiva del año académico. Parágrafo II. No se ratificará la matrícula de aquella o aquel estudiante que no se haya presentado a las actividades docentes durante dicho período. Parágrafo III. La o el estudiante que abandone el año académico de los estudios de pregrado en Medicina Integral Comunitaria durante el período comprendido entre la matrícula inicial y la matrícula inicial-definitiva del respectivo año académico, será procesado como baja por deserción y será desincorporado del PNFMIC. Listado de matrícula inicial-definitiva de cada año académico del PNFMIC Artículo 84. La coordinación de la Docencia Médica de la Misión Barrio Adentro emitirá un listado que contendrá el nombre de las y los estudiantes que no asistieron a todas las actividades docentes durante las dos (2) primeras semanas lectivas en el correspondiente año académico del PNFMIC y lo entregará a la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado. Con dicha información, se actualizará la data en el SIGE y se emitirá un listado con la matrícula inicial del respectivo curso depurada.
  • 32. 32 Parágrafo I. El referido listado se denominará: Listado de matrícula inicial-definitiva en el PNFMIC (del correspondiente año académico). Parágrafo II. Una vez que la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro haya consolidado la información del estado, lo remitirá a nivel central para la correspondiente actualización de la data en el (SIGAE). Parágrafo III. La actualización del SIGAE con la información de las y los estudiantes a quienes se les ratifica definitivamente la matrícula del respectivo año académico del PNFMIC se realizará a nivel central, salvo que dicha función sea descentralizada por indicación expresa de la Secretaría General de la Universidad de las Ciencias de la Salud (UCS). Parágrafo IV. El Listado de matrícula inicial-definitiva en el PNFMIC (del correspondiente año académico) será emitido oficialmente (definitivo) a nivel central por la Dirección General de Admisión, Control de Estudios y Registros Académicos de la UCS; ; y el mismo será entregado a la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro, a los CABES y al o el Coordinador Docente ,Asistencial y de Investigación del ASIC. Carné estudiantil Artículo 85. Una vez que las y los estudiantes hayan ratificado definitivamente su matrícula en el correspondiente académico del PNFMIC, se autorizará el proceso de emisión de los nuevos carnés estudiantiles. La o el estudiante debe cumplir con los siguientes pasos: 1. Impresión del documento denominado: carné estudiantil, el cual será generado por el SIGAE. 2. Entrega del referido documento en la Dirección de Registro y Control del Núcleo Estadal y/o la Secretaría Docente de la Misión Barrio Adentro del estado, quien le colocará el sello húmedo correspondiente. 3. Plastificación del documento sellado y firmado (opcional). Parágrafo I. No se autorizará la emisión de carnés estudiantiles antes cumplirse la fase de ratificación de la matrícula inicial correspondiente a cada año académico. Parágrafo II. Los carnés estudiantiles tendrán una vigencia de seis (6) meses, salvo indicación en contrario de la Secretaría General de la UCS. A su vencimiento, la o el estudiante procederá a repetir los pasos indicados para su renovación. Expediente de la o el estudiante que no ratifique la matrícula en un año académico del PNFMIC Artículo 86. El Expediente Estudiantil de la o el estudiante que sea dado de baja por no haber ratificado su matrícula en el PNFMIC, será archivado por la Dirección de Control de Estudios del Núcleo Estadal, por separado, previo registro de los datos en el sistema de información. Matrícula periódica Artículo 87. A fin de facilitar la planificación, organización y dirección educativa, se hará un seguimiento a la evolución de la matrícula estudiantil a cuyo efecto se producirán los siguientes cortes de matrícula: • Al término del mes: Matrícula mensual. • Al término de los períodos evaluativos: Matrícula de corte evaluativo. • A indicación de las autoridades: en el momento en que éstas lo consideren pertinente. Matrícula final Artículo 88. Al finalizar el curso lectivo, se dará a conocer la matrícula final del mismo.