El documento presenta un proyecto de ley orgánica de registro civil que busca regular la administración del registro civil centralizando la base de datos y garantizando el acceso a la información. El proyecto consta de 7 títulos, 24 capítulos y 189 artículos que regulan aspectos como los principios, el sistema nacional de registro civil, los libros y actas, y las sanciones.
2. Artículo 56.- Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación
3. Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes . Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas . Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.
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6. Es la institución de carácter público encargada de registrar, archivar y certificar los hechos vitales de las personas “nacimientos y defunciones”, así como de los actos jurídicos relativos al estado civil, la capacidad, la filiación y la nacionalidad. Definición de Registro Civil
7. Es el conjunto de órganos del Poder Público que, de manera coordinada ejecuta las acciones que garantizan el adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, en el ámbito de las competencias que le son propias a cada uno. ¿Qué es el Sistema Nacional de Registro Civil ?
8. CNE -REALIZAR AUDITORIAS EN LOS ARCHIVOS DIGITALES Y FISICOS DE LA OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL -ELABORAR UN PLAN ANUAL DE AUDITORIAS -CONTACTAR LOS ACTOS Y HECHOS SUCEPTIBLES DE INSCRIPCION EN EL R.C -VERIFICAR LOS ARCHIVOS DE REGISTRO CIVIL CON LOS ARCHIVOS DE LA OFC.NAC. DE IDENTIFICACION ORGANOS OPERADORES: ALCALDIAS MUNICIPALES MINISTERIOS DE: RELACIONES EXTERIORES, SALUD, RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA OFICINA NACIONAL DE SUPERVISION DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION ORGANOS AUXILIARES: CUERPOS POLICIALES, BOMBEROS Y PROTECCION CIVIL COMISION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DIRECCION OFICINA REGIONAL ELECTORAL CARABOBO: ABG. CARLOS BASTARDO REGISTROS CIVILES DE PARROQUIA EN EL ESTADO CARABOBO 30 UNIDADES HOSPITALARIAS : 06 COORDINACION DE REGISTRO CIVIL CARABOBO: ABG. JAIME VELASQUEZ SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN LA COMISION DE REGISTRO CIVIL REGIONAL : DILCIA MORENO, FRANCISCO HURTADO, YIMMY RODRIGUEZ, CAROLINA AVILA, MARCOS CAMPOS COORDINACION DE REGISTRO CIVIL OREEC
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10. MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO CIVIL FINALIDAD: La finalidad del Manual de Normas y Procedimientos del Registro Civil no es otra cosa que coadyuvar en la prestación de un servicio publico eficiente, ágil y seguro unificando los modos y procedimientos que se traduzcan en la optimización de la institución del Registro Civil Venezolano. IMPORTANCIA : Cabe destacar el Registro Civil constituye una de las Instituciones fundamentales del país, al ser garante de la identidad de las personas posibilitando el goce real y efectivo de la nacionalidad y ciudadanía, por lo que debe inscribirse en el, todo echo vital y actos jurídicos que ordene la Ley, es de gran importancia en lo relativo a la identificación de las niñas y niños en los centros de salud públicos o privados, ordenándose la identificación inmediata y prohibiéndose su salida hasta tanto se haga el respectivo podograma y toma de la impresiones dactilares por otra parte le garantiza a todos los niños, niñas y a adolescentes que se encuentran en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía. OBJETIVO: El Manual de Normas Y Procedimientos tiene por objeto controlar los procedimientos que han de seguirse en la inscripción de los Actos Jurídicos y Hechos Vitales, así como actualizar e incorporar todas las disposiciones legales que regulan la materia y la descripción de cada una de las actividades que deben seguirse para el funcionamiento de las Unidades de Registro Civil, con apego a la normativa Venezolana vigente, que regula la materia Registral, en concordancia con los derechos, principios y garantías.
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25. Procedimiento para el Registro del Matrimonio Inicio Solicitantes manifiestan su voluntad de contraer matrimonio Recepción y revisión de recaudos, registro de la solicitud Fijación de carteles Art. 66 CC Concubinato Art. 70 CC Lapso de oposición Se elabora e imprime Acta en borrador Se entrega copia al para su verificación Suscriben el Acta contrayentes, testigos y Registrador Se entrega Acta a los cónyuges Se archiva en el Libro de Matrimonios FIN
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32. Innovaciones del Sistema Nacional de Registro Civil INNOVACIONES LIBROS Y ACTAS BILINGUE EN LENGUA CASTELLANA Y LENGUA INDÍGENA UNIFICACIÓN DEL CONCEPTO DOMICILIO Y RESIDENCIA INSCRIPCION Y REGISTRO DE ACTOS Y HECHOS EN CUALQUIER PARTE DEL PAIS SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN Y CAMBIO DE NOMBRES POR VIA ADMINISTRATIVA LIBROS ELECTRÓNICOS CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL REGISTRO EN LINEA PAGINA WEB
33. Innovaciones del Sistema Nacional de Registro Civil FIRMA ELECTRÓNICA Nº ÚNICO DE IDENTIDAD ASIGNADO AL MOMENTO DEL REGISTRO DE NACIMIENTO INCORPORACIÓN AUTOMATICA AL REGISTRO ELECTORAL SERVICIO INTRANET EXPEDIENTE CIVIL ÚNICO CERTIFICACION ELECTRÓNICA DE LAS ACTAS INNOVACIONES
34. EXPEDIENTE CIVIL ÚNICO DE LAS PERSONAS: ES LA COMPILACIÓN EN UN SOLO EXPEDIENTE DE TODOS AQUELLOS REGISTROS RELATIVOS AL ESTADO CIVIL, LA IDENTIDAD Y EL VINCULO FILIAL DE UNA DETERMINADA PERSONA NÚMERO ÚNICO DE IDENTIDAD: ES EL NÚMERO ASIGNADO A CADA PERSONA EN EL MOMENTO DEL REGISTRO DE SU NACIMIENTO LLEVADOS SERIADAMENTE. SERÁ EL MISMO Nº PARA LA CEDULA DE IDENTIDAD, PASAPORTE Y OTROS
Hinweis der Redaktion
Centralización de la información Determinación e identificación clara y precisa de los órganos competentes Determinación de las competencias Determinación de la Estructura Operativa Total cobertura de la actividad registral Automatización de la actividad registral Homogenización de Procesos y Procedimientos Implementación de un Manual Único de Procedimientos Unificación de criterios técnicos-jurídicos para lograr una correcta aplicación de las normas jurídicas Supervisión continua, metódica y general del Registro
Centralización de la información Determinación e identificación clara y precisa de los órganos competentes Determinación de las competencias Determinación de la Estructura Operativa Total cobertura de la actividad registral Automatización de la actividad registral Homogenización de Procesos y Procedimientos Implementación de un Manual Único de Procedimientos Unificación de criterios técnicos-jurídicos para lograr una correcta aplicación de las normas jurídicas Supervisión continua, metódica y general del Registro
En el caso de las Actas de Nacimiento, éstas deberán contener los Nombres y Apellidos completos del presentado. Aplicación del Art. 238 C.C.V. si fuere el caso. Diferenciar entre Testigo Instrumental y Testigo Presencial . Asimismo, determinar en cada una de las actas cual es el Testigo que se debe requerir.
Rectificaciones, Modificatorias del estado civil y la capacidad de las personas, Adopciones.
Artículos 46 al 65 CC. (Prohibiciones para contraer matrimonio) Artículo 57 CC. Esta prohibición es con el objeto de proteger la filiación del niño o niña.