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DERECHOS HUMANOS Y CIUDADANÍA
Eggers-Brass, Teresa; Zajac, Ana María; Gallego, Marisa. Derechos humanos y ciudadanía.
Argentina: Editorial Maipue, 2009. p 3.
http://site.ebrary.com/lib/unadsp/Doc?id=10418194&ppg=4
Copyright © 2009. Editorial Maipue. All rights reserved.
UNIDAD 1: Orígenes de la ciudadanía y la democracia
Capitulo 1 ¿Qué es la ciudadanía?
Lección 1 Origen y definición del concepto “ciudadano
¿Qué es la ciudadanía?
El concepto ciudadano se refiere a la persona en relación con los asuntos de su comunidad. Los
temas de los que se ocupa el ciudadano no son los “privados”, sino los problemas que, pudiendo
tener conexión con su vida privada, se pueden resolver o mejorar dentro de la organización de esa
sociedad en la que vive.
El ciudadano, con su participación, contribuye a mejorar el nivel de vida de su comunidad,
buscando soluciones, haciendo propuestas, ejerciendo el control sobre sus representantes en el
gobierno, acatando las leyes o normas que se dictan para que todos las cumplan (cruzar con los
semáforos en verde, respetar la senda peatonal –tanto el conductor de un vehículo como el
peatón–, no fumar donde está prohibido, no vender alcohol o cigarrillos a menores de 18 años),
ejerciendo la docencia conscientemente, asociándose con otros en organizaciones no
gubernamentales (ONG) con fines precisos. Por ejemplo, puede participar en una Sociedad de
Fomento para ocuparse del barrio; en una cooperadora escolar, para mejorar las condiciones de la
educación de sus hijos, familiares o vecinos; en agrupaciones de defensa del consumidor, en
organizaciones ecologistas, o de defensa del patrimonio urbano –para preservar los edificios y
lugares con historia para esa población–; etcétera.
En este sentido, el ciudadano es un participante activo de la sociedad civil.
En cuanto a su participación en la sociedad política (organizada en un Estado, cuya Constitución
establece organismos e instituciones de gobierno), el rol del ciudadano puede ser activo o
delegativo.
Si bien este tema será tratado en profundidad en el Capítulo 4, podemos aclarar que el ciudadano
es activo en la dinámica política, más allá del sufragio, cuando participa en agrupaciones o partidos
políticos, se postula como candidato o procura la victoria de algún programa en particular, apoya
iniciativas populares, genera o debate propuestas de gobierno o legislativas.
El ciudadano delegativo es el que se limita a cumplir con su obligación al ser convocado para las
elecciones, el que vota e integra la mesa electoral cuando lo citan para ello, pero confía en los
representantes y en el gobierno en general el manejo de los intereses del Estado.
Actualmente se afirma que es muy difícil que exista el ciudadano total, aquel que es plenamente
consciente de sus derechos como ciudadano, que esté muy bien formado e informado sobre el
devenir de las instituciones públicas, que forme parte constantemente de partidos políticos,
organizaciones civiles, iniciativas populares. Como ser humano, puede participar de un espacio
público donde se discuta, se planifique, se milite en alguna institución, pero también tiene su
espacio privado, indispensable para su desarrollo personal y/o familiar.
Origen y definición del concepto “ciudadano”
La palabra “ciudadano” deriva de la española “ciudad”, por lo cual como primera acepción del
término figura “natural” o vecino de una ciudad. Perteneciente a la ciudad o a los ciudadanos”. Pero
la palabra ciudad deriva del latín civitas que no se refiere al conglomerado urbano, sino a la
organización de los ciudadanos en un Estado. Y de allí derivan los términos ciudadano (civis),
cívico, civil y derecho de ciudadanía (civitas).
El ciudadano, en este sentido, es el que posee los derechos de ciudadanía (con la contrapartida
del compromiso de cumplir las leyes del Estado). Y estos derechos están relacionados con su
capacidad de gobernarse, de participar en el gobierno de su ciudad o de su Estado.
El ciudadano es un individuo que pertenece a una sociedad política determinada, aunque, por las
regulaciones de adquisición de ciudadanía, es posible que tenga ciudadanía doble o múltiple,
cuando está oficialmente reconocido como ciudadano de dos o más Estados. Pese a esta
definición corriente de ciudadano, existe una concepción de la ciudadanía que va más allá de lo
meramente político: incluye también las dimensiones social, económica y jurídica, es decir, mucho
más que los derechos políticos a los que en general hace referencia el concepto.
Ciudadanía y nacionalidad
Aunque los conceptos "ciudadanía" y "nacionalidad" sean diferentes jurídicamente, en el lenguaje
común se usan muchas veces como sinónimos. Así, ciudadanía tiene un doble significado.
Por un lado, se refiere al conjunto de ciudadanos de un Estado.
Por otro, alude a la condición de ciudadano, es decir, a la capacidad de ejercer los derechos
políticos antes mencionados. Esta calidad se adquiere, si la persona es nacional de ese Estado, al
cumplir una determinada edad, fijada por las leyes; si es considerado “extranjero”, se obtiene
mediante el trámite de “nacionalización” o “naturalización”, según los requisitos establecidos en
cada país. También es posible que una persona no tenga ciudadanía, debido a varias razones:
a) Que su nacimiento no haya sido registrado legalmente.
b) Que haya nacido en un país donde la nacionalidad se obtiene por filiación (es decir, por ser hijo
de nacionales) y ser hijo de ciudadanos de otro país donde la nacionalidad se obtiene por nacer en
el territorio. Esa persona puede ser ciudadana al ser mayor de edad haciendo los trámites
correspondientes para ser “ciudadano por opción” en el país de sus padres (por ejemplo, los
argentinos hijos de italianos o españoles), o de “naturalización” en donde desee residir y sea
aceptado por las leyes.
c) Que se haya exiliado de su país por razones políticas, perdiendo en él sus capacidades
ciudadanas y viva en otro Estado como “refugiado político” sin hacer los trámites de ciudadanía.
Estas personas son tratadas despectivamente por algunos sectores sociales como apátridas (sin
patria, sin nacionalidad), por lo cual la Organización de las Naciones Unidas ( ONU ) propició
pactos o convenios internacionales para resolver su situación. En la Declaración Universal de
Derechos Humanos de la ONU (1948) se afirma:
Artículo 15.– 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará
arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Como podemos ver, existe una diferencia entre ciudadanía y nacionalidad. No todos los nacionales
del país son ciudadanos (en general, por una cuestión de minoría de edad, pero también por leyes
restrictivas al derecho de voto: sufragio condicionado a la alfabetización, al origen étnico, a la
religión, etcétera), ni todos los nacidos en el país son nacionales.
La cualidad de nacional está opuesta a la de extranjero, y se obtiene según la legislación del
Estado. En general, en las naciones más antiguas (en general, expulsoras de población, como los
países europeos), es nacional el hijo o nieto de un nacional; se aplica el derecho de filiación o “de
sangre” (ius sanguinis). En los Estados más recientes (comúnmente, receptores de inmigrantes),
como los americanos, se es nacional si se nace en ese territorio (ius solis o derecho del suelo),
debido a que es necesario consolidar los lazos entre los habitantes mediante las leyes y la
educación, para reforzar la idea de nación.
Lección 2 ¿Cuándo la sociedad está compuesta por ciudadanos y cuándo no?
Ciudadanos versus súbditos
Tomando en cuenta la definición de ciudadano antes mencionada, podemos afirmar que en una
sociedad no hay ciudadanos cuando sus miembros no tienen poder de decisión, no ejercen la
soberanía para gobernarse o elegir a sus representantes. En este sentido, el antónimo de
“ciudadano” es “súbdito”. Se considera súbdito al habitante nacional de un país, que debe
simplemente acatar las leyes, sin poder contribuir a su formulación o discusión, ni siquiera por
medio de sus representantes.
Cuando en Europa gobernaban las monarquías absolutas, se le decía “soberano” al rey porque
éste tenía el poder de decisión sin reconocer políticamente a ninguna autoridad por sobre él. A
partir del siglo XVIII se empezó a cuestionar el poder absoluto de los reyes y se afirmó el concepto
de soberanía popular que sostenía que el máximo poder de decisión no lo debe tener el
gobernante sino el pueblo que lo elige o que le concede el poder para gobernar. Del pueblo es
entonces que deben emanar todos los poderes, aunque estos sean ejercidos por sus
representantes.
Cuando no todos los ciudadanos tienen la posibilidad de ejercer los derechos que poseen como
tales, debido a la desigualdad ante la ley o a la falta de oportunidades, se habla de ciudadanías
parciales. Cuando la situación es aún más grave, y se produce una gran fragmentación social y
económica, la exclusión de derechos de sectores de la población muestra la coexistencia dentro de
un mismo Estado de súbditos y ciudadanos.
Ciudadanos versus clientes
En el lenguaje común, clientela es la gente que usa corrientemente los servicios de un profesional
o que compra frecuentemente en algún comercio. En la ciencia política, el fenómeno de
clientelismo se produce cuando existe desigualdad real aunque no formal entre los residentes
nacionales de un país. Es decir, cuando sucede que, pese a que las leyes enuncian la igualdad de
derechos (entre ellos, los derechos políticos), esta situación no se da en la realidad. El gobierno
puede estar en manos de descendientes de antiguas aristocracias, o de élites económicas o de
políticos que se benefician a sí mismos detentando el poder, manejándose como patrones frente al
pueblo. Por eso, para obtener el voto de determinados sectores de la población, les conceden
privilegios o les prometen beneficios preferenciales frente a otros grupos que están en su misma o
peor situación; les otorgan cargos políticos, empleos públicos o subvenciones.
Este mecanismo era común en la antigua Roma: los patricios protegían a un grupo de personas de
posición social inferior, que se denominaban clientes. Los defendían en juicios; les ofrecían
ventajas económicas; los proveían a su vez con clientes de origen más marginal (por ejemplo,
siervos libertos o extranjeros). Esta clientela o núcleo de gente del cual se rodeaba el patricio le
servía, por ejemplo, para defenderlo con armas, para testificar a su favor en los tribunales u otro
tipo de servicios.
Actualmente esto no debería suceder, puesto que todos los hombres son iguales ante la ley y
gozan de los derechos de ciudadanía. Pero, aunque el clientelismo no es exclusivo de las clases
bajas (se da en todos los niveles sociales), coexisten la desigualdad de oportunidades y la
exclusión económica y social, que son aprovechadas por las maquinarias de los partidos políticos
más importantes para fomentar el clientelismo. La red clientelar, encabezada generalmente por los
“punteros” de los barrios, no forma ciudadanos conscientes que traten de modificar políticamente la
situación de desigualdad sino que contribuye al mantenimiento de las diferencias, puesto que los
clientes tienen más características de súbditos que de ciudadanos. Lo que reciben como clientes
no está prefijado, no es obligatorio: se trata más bien de un “intercambio de favores” y el favor no
se hace para recibir algo a cambio. Pero la relación clientelar presupone que uno cuenta con el
apoyo del otro en el momento en que se lo solicite.
Ciudadanos versus consumidores
Desde las últimas décadas del siglo XX, el fenómeno de la globalización económica impulsa la
concentración de capitales a escala planetaria reduciendo el número de empleos mientras la
población mundial sigue creciendo en progresión geométrica. La libertad de la que se habla es la
libertad de mercado, la libertad de los grandes monopolios para moverse de un país a otro, la
supuesta libertad de los consumidores para decidir. Una solución para defenderse y mejorar el
nivel de vida de la población es la unión en bloques regionales entre Estados más o menos
similares, lo cual fomenta el intercambio comercial y la creación de puestos de trabajo. Quienes
pueden acceder a los beneficios otorgados por la nueva tecnología que abre las puertas a la
comunicación internacional, a la educación con contenidos actualizados y altamente
especializados, son fundamentalmente quienes tienen trabajo, y más específicamente, quienes
tienen buenos trabajos. Estos son los ciudadanos plenos, que pueden ejercer sus derechos en el
mundo globalizado. Son, justamente, los consumidores. Pero si bien el trabajo es el que posibilita
el consumo, los medios de comunicación masiva del mundo globalizado no hacen un culto al
mundo del trabajo sino al mundo del consumo, que pauta un “estilo de vida”.
El resto de la población, los semiempleados o desempleados, y peor aún, los que tienen varias
generaciones de marginación por la cual ni siquiera heredan una cultura del trabajo, estará
excluida del mundo del derecho o de los derechos mientras no puedan ser capaces de intervenir,
de cambiar las condiciones sociales en un mundo que se tornó injusto.
El difícil ejercicio de la ciudadanía plena
El tema de la universalidad de los derechos ciudadanos ha dado lugar a una importante
controversia, a pesar de que se admite que son siempre públicos. (...) El trabajo, como todos
aceptan, es la llave que permite disfrutar de la ciudadanía social. En el pasado, el derecho de voto
dependía de la riqueza poseída o de la instrucción recibida; con posterioridad, cuando este
derecho se universaliza, se funda en la propia persona y no en la propiedad o en la instrucción.
Desde el momento en que el acceso a los derechos sociales depende del empleo, el desempleo
estructural del capitalismo globalizado no afecta únicamente a los derechos vinculados a la
ciudadanía social sino también al ejercicio de los otros derechos del ciudadano (...). El desacuerdo
entre una supuesta igualdad política y una real desigualdad social parece evidente. Si la moderna
concepción de ciudadanía fue concebida sobre la base de la autonomía y la voluntad libre
de los individuos, en el caso de los excluidos sociales cabría preguntar: ¿cuándo votan lo
hacen en las mismas condiciones de igualdad que el resto de los ciudadanos?, ¿su voto es
libre o acaso no está manipulado o interferido por las adversas circunstancias sociales y
culturales que les impiden ser individuos totalmente libres y autónomos? Por qué negarlo:
hay un voto condicionado por la fatalidad de un contexto (y de necesidades sociales) que
origina y fundamenta las miserables políticas clientelares, tan bien instaladas en la realidad de
nuestros países. En la oscuridad de estas circunstancias, el voto deja de ser libre e igual.
Obviamente, los meros votantes no son ciudadanos. Si la libre voluntad aparece recortada a la
hora de actuar como electores, en peores condiciones se hallan aún estas personas para
pretender ser elegidas. De tal manera aparece cuestionado el principio de igualdad política –base
de la ciudadanía– y la idea de sufragio igual. Mientas esto suceda es ilusorio pensar en
ciudadanías completas. (Hugo Quiroga, 1998.)
Lección 3 El Estado a través del tiempo
El Estado a través del tiempo Cuando la sociedad se organiza para tener un gobierno en un
territorio determinado, sin depender de otro gobierno, decimos que ha surgido un Estado. Existen
numerosas definiciones de Estado: algunas tienen en cuenta los elementos que lo integran, otras
sus objetivos, o la forma en que se ejerce el poder dentro del mismo, o la relación de dominación
de una clase social sobre otra. El Estado es una forma histórica de organización política: es
diferente según las épocas, los lugares y las sociedades. En la Edad Antigua, se desarrollaron el
Estado oriental en los grandes reinos del antiguo Oriente (Egipto, Babilonia, Asiria, Persia, China,
Japón y otros); el Estado griego o Polis, y las distintas etapas del Estado romano (monarquía,
república, principado e imperio autocrático). En la Edad Media, la característica sobresaliente es la
fragmentación y la debilidad del poder real: estaba limitado por los señores feudales y por la
autoridad que tenía la Iglesia. Cuando se define al “Estado” sin aclarar la época, se hace referencia
generalmente al Estado moderno, es decir al que surgió en Europa en la transición entre la Edad
Media y la Moderna (a par tir del siglo XIII ). El Estado moderno consolida la autoridad del rey en
forma de monarquía absolutista. Está ayudado por una estructura burocrática que administra un
territorio unificado, y cuenta con un único ejército, desapareciendo las fuerzas militares de los
señores feudales. Con la expansión de Europa hacia los otros continentes, y la difusión de su
pensamiento y sus pautas culturales, este concepto se ha extendido por todo el mundo.
Elementos del Estado œ
“El Estado se nos presenta como una comunidad políticamente organizada en un ámbito territorial
determinado” (Carlos S. Fayt) . œ
El Estado es la nación jurídicamente constituida. (“Nación”, en este caso, sería equivalente a
“comunidad” o “pueblo”).
Según estas definiciones del concepto “Estado”, sus principales elementos constitutivos son:
• la sociedad, o la nación, o la comunidad, o el pueblo: es decir, el elemento humano, que es el que
determina por su voluntad la formación del Estado. Pero también integran el Estado otras personas
que no tuvieron esa voluntad política, o que no se sienten parte de esa comunidad, o de esa
nación. Por eso generalmente se habla del elemento humano que lo compone como la población:
la totalidad de las personas que viven dentro del Estado (es decir, del espacio territorial delimitado
por fronteras).
.el territorio o país: esa extensión de tierras definida por fronteras, que abarca la jurisdicción de un
gobierno soberano.
.el gobierno, o la organización política que se da un pueblo, que determina su régimen político, su
constitución, sus leyes, de acuerdo con las cuales se establece la autoridad del Estado.
.el poder político, ejercido por quien tiene el monopolio de la fuerza, para que se respeten
internamente las normas (bases del poder) y evitar que grupos armados por fuera del Estado
generen violencia ilegal o intenten sustituir su régimen de gobierno por otro.
.la soberanía, es decir, el poder de autodeterminación del Estado, la no dependencia de otros
poderes supremos o, dicho en palabras simples, el poder, que consiste en el poder de decisión.
Este poder debe ser ratificado por los demás Estados. Cuando una nación se independiza y
establece su gobierno en un territorio determinado, debe obtener el reconocimiento de los demás
Estados para lograr convivir con ellos de una manera armónica o pacífica: si el Estado que antes lo
dominaba no lo reconoce como independiente, es posible que llegue a haber una guerra entre
ambos o, al menos, situaciones de inmensa tensión. Aunque sea una contradicción, la mayoría de
los países para resguardar su soberanía mantienen un ejército cuya única tarea debe ser la
defensa de ese territorio frente a las pretensiones extranjeras.
Configuración histórica del ciudadano
Un individuo es ciudadano sólo en referencia a la comunidad en la cual ejerce sus derechos, o,
más precisamente, en relación con un Estado. Este es el ámbito natural donde el ciudadano
desenvuelve la actividad política y al mismo tiempo, el Estado es fruto de ese accionar: de la
política como lucha surgen las formas estatales, la división de poderes, las instituciones.
La participación de los hombres (como individuos o en estamentos o grupos sociales) en las
decisiones políticas varía según las culturas y las épocas.
Quiénes son o pueden ser ciudadanos, y qué derechos tienen, cambió a lo largo de la historia. Así
como cuando hablamos de “Estado” nos referimos al Estado moderno, cuando hablamos de
“ciudadanía” hacemos alusión al concepto nacido con la Revolución Francesa de 1789. Hasta ese
momento, sólo existieron ciudadanías parciales; después también (como hemos visto), pero con el
conocimiento y la toma de conciencia de algunos o muchos de que eso no debería ser así. A
continuación haremos un breve recorrido por las ciudadanías anteriores.
La ciudadanía en las polis griegas
En la democracia griega, la ciudadanía estaba restringida a una delgada capa social: los
propietarios de esclavos, quienes eran los que tenían tiempo libre para dedicarse a la política y al
ocio creador. Los ciudadanos constituían una sexta parte de la población; el resto, sin derechos
políticos, eran los menores de edad, las mujeres, los extranjeros y los esclavos. Para los
pensadores de esa época, como Aristóteles, era perfectamente compatible la ciudadanía de unos
pocos con la exclusión de muchos, e incluso con la existencia de esclavos. En Atenas, sólo podían
ser ciudadanos los que tenían ambos padres ciudadanos, y exclusivamente ellos podían participar
en la vida política; allí se afirmaba que existía la “igualdad de derechos”, porque no consideraba a
los extranjeros y a los esclavos como integrantes de la sociedad ateniense. Algunos estadistas,
como Clístenes (a fines del siglo VI a.C.) favorecieron el acceso de mayor cantidad de gente al
derecho de ciudadanía. El político ateniense Pericles (siglo V a.C) hizo reformas para que los
ciudadanos pobres pudieran participar en la política, fijando una compensación o salario que
cobraran los funcionarios mientras duraran en sus cargos (que eran anuales) y también para asistir
a las Asambleas (donde el pueblo votaba directamente las leyes propuestas por el Congreso o
Bulé).
La ciudadanía en la república romana
En la antigua Roma, la población estaba dividida en tres sectores diferenciados: la aristocracia,
formada por los patricios; los trabajadores libres o plebeyos (campesinos, artesanos, mercaderes,
que no tenían participación en el gobierno); y los trabajadores esclavos, que no eran considerados
personas, sino pertenencias de sus dueños. Ya hemos visto que libertos y colaboradores
serviciales de los patricios integraban la difusa categoría de clientes: eran ciudadanos de una
condición inferior, y votaban siguiendo las instrucciones de su jefe. Cuando la monarquía no tuvo
en cuenta el asesoramiento de los patricios en el Senado, estos aristócratas se rebelaron y nació la
república. Con esta nueva forma de gobierno, los patricios tenían todos los privilegios; la situación
de los plebeyos, que debían servir en el ejército y pagar impuestos, era miserable. Es por eso que
estos decidieron sublevarse, iniciando la primera huelga de la historia: se instalaron en el Monte
Sagrado, fuera de la ciudad y regresaron a sus tareas cuando obtuvieron algunos derechos; las
luchas posteriores fueron mejorando su situación. Lograron que se nombrara a Tribunos de la
plebe, magistrados que defendían los derechos de los plebeyos; en el año 450 a.C. se estableció
la Ley de las XII tablas (codificación del derecho consuetudinario, que abarcaba el derecho civil,
penal y procesal, el derecho público y el sacro o religioso), que se grabó en doce tablas de bronce
a la vista de todos; luego conquistaron el derecho al matrimonio mixto, entre patricios y plebeyos, y
finalmente obtuvieron la igualdad jurídica.
Vocabulario
Aristocracia: Forma de gobierno en la cual el poder lo detentan las clases altas de la sociedad.
Monarquía: Forma de gobierno en la que el poder está ejercido por una sola persona: el monarca,
rey o soberano.
Estadista: Persona que conoce bien los asuntos de un Estado.
Nobleza: Clase social a la que se le reconocen privilegios, transmitidos por herencia.
Democracia: régimen político en el cual los ciudadanos ejercen la soberanía (es decir, toman las
decisiones fundamentales), ya sea en forma directa o por medio de representantes.
Oligarquía: gobierno ejercido por un reducido grupo de personas, que se caracterizan por favorecer
a sus propios intereses.
Plutocracia: gobierno de los más ricos.
Codificación: reunión de leyes, decretos o estatutos de un mismo tema en un código.
Consuetudinario: que se rige por la costumbre.
Magistratura: cargo de magistrado (integrante de un tribunal, organismo o cuerpo colegiado
público, de varios miembros).
Feudalismo: El modo de producción feudal tiene dos características básicas: el trabajo artesanal en
la ciudad o en el señorío, y la economía señorial en el campo. En el señorío el señor feudal es
dueño de la propiedad, y el campesino está reducido a una relación de servidumbre, debiendo
cumplir tareas y pagar tributos; se le deja una parcela para que la trabaje con su familia y allí
superviva. El campesino está ligado a la tierra y sus tributos son en trabajo o en especie: debe
entregar parte de su cosecha o debe trabajar para el señor (3 a 5 días por semana, o en tareas
domésticas de la propiedad señorial), con matices variados. Si bien la economía feudal tiende a un
autoabastecimiento, éste no es completo y existe el comercio en todo el período feudal, aunque de
acuerdo con las épocas fuera más o menos reducido. De este modo, en la misma sociedad,
comienza a surgir de ese comercio el burgués, luego gran comerciante, industrial, capitalista, que
en el siglo XVIII luchará contra el feudalismo.
Hacia la conquista de la ciudadanía moderna
Dentro de las monarquías absolutas europeas hubo sectores que se enfrentaron con el poder del
rey y consiguieron derechos o fueros; en repúblicas como la de Venecia, que en realidad eran
oligárquicas, existía una democracia en un pequeño sector de la población, e imperaba la dictadura
fuera de ese espacio de participación. En ese sentido se diferenciaban súbditos de ciudadanos: los
que debían obedecer y los que podían llegar a decidir.
La ciudadanía civil
La primera etapa de la ciudadanía moderna fue la conquista de la ciudadanía civil, a partir de la
Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra. El objetivo de la burguesía era ser considerada igual a
los que hasta ese momento eran privilegiados (por ejemplo, la nobleza); obtener las garantías para
poder gozar de igualdad ante la ley, o ante los poderes de gobierno.
El liberalismo
El sustento ideológico de estos cambios fue el liberalismo; entre las ideas que sostenía se
encuentran:
• La importancia de la razón como la única guía para llegar a la sabiduría. Se debe emplear la
razón para mejorar las instituciones religiosas, gubernamentales y económicas.
• La búsqueda de las leyes naturales: el Universo debe ser analizado por el hombre para tratar de
comprenderlo.
• Se le quita poder a la Iglesia, se niega el derecho divino de los reyes y se atacan las prácticas
religiosas: aceptando la existencia de un Dios creador del universo, no se admite el culto externo.
• El elemento fundamental de su teoría es la libertad; en general, se trata de la búsqueda de
libertad individual.
• A fines del siglo XVIII , las libertades se transforman en derechos naturales del individuo.
• El Estado es un mal necesario, pero su poder debe ser limitado, y el gobierno debe basarse en un
contrato entre gobernantes y gobernados.
• El soberano no es el monarca sino el pueblo. De este modo, el pueblo deja de ser súbdito y pasa
a ser ciudadano.
La Revolución Francesa de 1789 generó un proceso de transformación que convulsionó a Europa
y que se extendió más allá de sus límites. Se produjo a partir de la crisis de la monarquía absoluta
francesa, la cual debió convocar a los Estados Generales para tratar de resolverla. Los Estados
Generales estaban formados por tres cuerpos: Clero, Nobleza y Tercer Estado, y éste a su vez
estaba compuesto por diferentes sectores: burguesía, campesinado, trabajadores pobres de las
ciudades, ambulantes, actores, artistas excluidos de todo tipo. Pero el conflicto era muy agudo,
debido a la gran desigualdad de los estamentos sociales, y el escenario que imaginaba el rey se
desbordó.
La nobleza gozaba de considerables prerrogativas (aunque menores que aquellas de las que
gozaba el clero): exoneración de impuestos y derecho a cobrar tributos feudales; sin embargo, su
situación económica era difícil ya que no se ocupaban generalmente de actividades redituables y
administraban mal sus ingresos. Sus exenciones irritaban a los no privilegiados, fundamentalmente
al campesinado, que sufría en la miseria, pagando tributos muy pesados, y a la burguesía, que
sentía los efectos devastadores de una política anticuada y llena de trastornos financieros.
Estos sectores no estaban organizados en un partido político, ni tenían un programa para llevar
adelante. El Tercer Estado pudo triunfar frente al rey y a los otros privilegiados, gracias a la fuerza
poderosa por el número y por la energía que desplegaban los no burgueses mencionados. Pero lo
que le otorgó cuerpo a la revolución fue el consenso de ideas liberales dentro este grupo social -la
burguesía - que se mantenía realmente unido.
Con la concentración de los diputados en los Estados Generales, El Tercer Estado logra la
transformación de la reunión por “estados” en una sola asamblea: la Asamblea Nacional. A partir
de ese momento se sucedieron los acontecimientos: la toma de la Bastilla el 14 de julio, la renuncia
de la nobleza a sus derechos feudales el 4 de agosto de 1789, la Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano, el nacimiento de la Asamblea Constituyente (que redactó la constitución
para la nueva monarquía constitucional liberal, con la destrucción del absolutismo), la prisión del
rey, la coalición de potencias extranjeras contrarrevolucionarias, la abolición de la monarquía y la
institución de la República (1792).
Muchos de los anhelos de las clases no privilegiadas están contenidos en la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Esta Declaración mostró la oposición a una
sociedad jerárquica y privilegiada; la síntesis de sus ideales fueron expresados más tarde en tres
principios: “Libertad, Igualdad, Fraternidad”. Con ella nace el concepto de ciudadanía universal.
Sus principios fundamentales son los siguientes: que todos los ciudadanos son iguales ante la ley,
con libertad de pensamiento, libertad de palabra, de reunión, de culto. Y al mismo tiempo tienen la
obligación de pagar impuestos y de ir a la guerra.
Sin embargo, no avalaba ni proponía una sociedad democrática e igualitaria: se mantenía como
derecho natural, imprescriptible, inviolable y sagrado la propiedad privada. Con esta concepción, el
principio de fraternidad (o solidaridad) expresado por los revolucionarios estaba siendo dejado de
lado, porque se defendía el derecho de propiedad para los que tenían esa posibilidad económica,
pero no se legislaba para que los desposeídos pudieran detentarlo.
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no
pueden fundarse más que sobre la utilidad común.
2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo
puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
4. La liber tad consiste en poder hacer aquello que no dañe a un tercero; por tanto el ejercicio de
los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás
miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser
determinados más que por la ley.
5. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no
está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no
ordena.
6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir
personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para
todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos,
son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su
capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados
por la ley, y según las formas por ella prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen
ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en
virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia lo hace culpable.
8. La ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede
ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y
legalmente aplicada.
9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable; si se juzga
indispensable detenerlo, todo rigor que no sea absolutamente necesario para apresarlo será
severamente reprimido por la ley.
10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su
manifestación no altere el orden público establecido por la ley.
11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos
derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir libremente, pero con la
obligación de responder sobre el abuso de esta liber tad en los casos determinados por la ley.
12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta
fuerza queda instituida para el bien común y no para utilidad par ticular de aquellos a quienes está
confiada.
13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es
indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repar tida por igual entre todos
los ciudadanos, en razón de sus facultades.
14. Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la
necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de
determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración.
15. La sociedad tiene el derecho de controlar las cuentas de su administración a todo agente
público.
16. Carece de Constitución toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos
ni esté determinada la división de los poderes.
17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es
en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo
la condición de una indemnización justa y previa
La ciudadanía política
Si bien la Revolución Francesa marca el inicio de la movilización política, los derechos políticos del
ciudadano tuvieron avances pero también sufrieron retrocesos.
En 1791, la Constitución francesa fue votada por una mayoría de burgueses moderados, por lo que
no otorgaba el sufragio universal, sino que era censitario: el derecho a ser votado era limitado a los
más pudientes; los ciudadanos se clasificaban en activos –que tenían derecho a elegir, a participar
en asambleas, formar parte de la Guardia Nacional en defensa de la patria, y, según sus bienes, a
ser elegidos– y pasivos, que prácticamente estaban desposeídos de derechos políticos.
Entre 1793 y 1794 tiene lugar la fase más democrática, más revolucionaria pero también la más
violenta de la Revolución Francesa: la república jacobina, que planteaba igualdad para todos.
Incluso liberó a los esclavos de las colonias francesas. Después de esa fecha, los ideales
revolucionarios que se difundían se limitaban a la ciudadanía civil, y a una ciudadanía política
restringida, y recortaban participación activa de los más humildes. De este modo, las ideas
liberales aseguraban el predominio a la burguesía acomodada.
La Revolución de la Independencia Norteamericana, conservadora (aunque los derechos y el
origen del gobierno provinieron de las ideas liberales) no modificó el orden social ni económico, al
contrario de lo que ocurrió en la Revolución Francesa. La idea de que los hombres nacen libres e
iguales que sustentó los orígenes de la nación norteamericana, excluía a los negros y mantenía la
vigencia de la esclavitud. En 1776 el veinte por ciento de la población total de las colonias rebeldes
era negra, y el primer presidente de los EE.UU., George Washington era un terrateniente del
estado sureño de Virginia y propietario de esclavos.
Durante el siglo XIX y en muchos países durante parte del siglo XX se dio la lucha por la conquista
de la ciudadanía política “universal”. El derecho al sufragio fue limitado imponiendo criterios
económicos, como los bienes que se debían poseer para poder votar, o por capacitación educativa
(en Brasil los analfabetos no pudieron votar hasta 1985).
La ciudadanía social
La ciudadanía civil tiene como institución representativa el sistema judicial igualitario. La
ciudadanía política, el sufragio universal. Pero con la aplicación de los derechos políticos en forma
masiva, los más humildes reclamaron tener igualdad de oportunidades o, al menos, que el Estado
les garantizará un acceso a una vida más digna.
Con la gran crisis económica mundial de 1930, los Estados debieron intervenir en la economía,
regular los mercados y defender a los más desprotegidos, con el fin de evitar una revolución social,
debido al peligro que significaba en ese momento una revolución comunista. Surge así el Estado
de Bienestar, que acompaña a los derechos formales civiles y políticos de toda la población, con
otros más sustanciales de tipo social: derechos a la educación, a la salud, al trabajo digno, a la
vivienda, a la igualdad de oportunidades. Los teóricos y políticos comenzaron a hablar de justicia
social, y se comenzó a afirmar la importancia de la ciudadanía social como conjunto de derechos
sociales de toda la población tendientes a la igualdad.
A mediados de la década de 1970, una nueva crisis económica pone fin a varias décadas de
bonanza y las ideas del neoliberalismo (que pregona la libertad de mercado y la libertad económica
de los poderosos) concluye con el Estado de Bienestar. En América Latina esta reforma política fue
impuesta generalmente por regímenes militares primero, y por gobiernos democráticos neoliberales
después. De este modo, el optimismo acerca del potencial igualitario de los derechos formales
decayó. Surge ahora un muy fuerte debate en la sociedad moderna acerca de la importancia de la
ciudadanía social para incluir a toda la población de un Estado dentro de la circulación y
distribución social de la riqueza.
La defensa de los derechos sociales y la ciudadanía social como marco ideológico para plantear
demandas de mayor igualdad, cuenta actualmente con dos ventajas: por un lado, la justicia
internacionalmente apoya el principio de los derechos humanos dando legitimidad a este tipo de
planteos; por el otro, los principios liberales sostenidos teóricamente por las sociedades actuales
no se contradicen con dicha forma de demandar.
Lección 4 Nuevas ciudadanías
Durante las últimas décadas, las instituciones democráticas se han ido afianzando en todo el
planeta; naciones como Sudáfrica, luego de años de discriminación social y política, han logrado
organizarse democráticamente sobre la base de la igualdad de derechos entre los hombres. Pero
desde el punto de vista social, los estados modernos siguen mostrando profundas desigualdades.
Inclusive en países desarrollados económicamente, las diferencias entre una y otra región son lo
suficientemente importantes como para afirmar que, a pesar de la igualdad formal de derechos
establecidos en la Constitución, la ciudadanía se encuentra muy deteriorada. Su despolitización,
producto de años de dictadura y de políticas neoliberales que no tienen en cuenta los intereses de
las mayorías, convierte a la población en ciudadanos delegativos. La delegación de poder en los
representantes es correcta, pero no lo es la delegación del control que los ciudadanos deben
ejercer sobre los funcionarios.
Algunos teóricos sostienen que, para rescatar la noción de ciudadanía de la fragmentación social
en la que se encuentra, debemos participar plenamente como ciudadanos dentro de la sociedad
civil.
Además estas preocupaciones ciudadanas ya no están constreñidas al espacio público del Estado
nacional, sino que se debe tomar conciencia del espacio público a escala planetaria: los problemas
de contaminación ambiental, de deforestación, de cambio climático, de guerras fratricidas o
imperialistas, atañen a toda la humanidad. Por otro lado, también se están creando ciudadanías
supranacionales, como en la Unión Europea, para las cuales se establecieron acuerdos dentro de
las naciones e interestatales, para determinar qué derechos se pueden o no delegar en esta
organización que los incluye.
Medios y comunicación:
un camino nada fácil En su mensaje al Poder Legislativo al iniciar el período ordinario de sesiones
la presidenta Cristina Fernández dejó en claro su voluntad política de impulsar una nueva ley que
regule los servicios audiovisuales de comunicación en el país. [...] Nadie puede ignorar que la
aprobación de una nueva norma para ordenar los servicios de comunicación no será una tarea
fácil. Los tiempos electorales auguran un difícil tránsito por el Congreso, pero también los intereses
corporativos de los más importantes conglomerados mediáticos que operan en el país jugarán un
papel importante a la hora del debate. Sobre todo porque muchos de estos actores utilizan la
libertad de expresión como máscara para solapar intereses económicos. [...] Existen muchos
elementos para tener en cuenta en ese camino. Uno de ellos tiene que ver con el reconocimiento
evidente de las asimetrías presentes en el escenario de la comunicación en el país. El derecho a la
comunicación no puede ser pensado solamente como la posibilidad de expresión de quienes
tienen gran poder económico y, por lo tanto, controlan grupos mediáticos, sino fundamentalmente
desde la condición ciudadana. El derecho a la comunicación es un derecho ciudadano, que les
asiste a todos por esta condición y corresponde al Estado garantizar que así sea. Los ciudadanos
no pueden ser considerados como consumidores de mensajes, sino como partícipes (emisores y
perceptores) de los procesos comunicacionales. La norma debería garantizar la pluralidad de
voces sobre la base de múltiples y diversas formas de propiedad y de acceso a las frecuencias. El
debate sobre la libertad de expresión no puede quedar reducido solamente a que puedan emitir los
que ya tienen espacios garantizados. Otros y otras, sin poder económico pero con ciudadanía
plena, tienen que decir también lo suyo. La comunicación es parte esencial de la democracia
moderna. De la misma manera, así como el sector privado requiere de reglas de juego claras y
garantías para impulsar iniciativas de comunicación, no menos cierto es que cualquier norma exige
hoy que se prevea el funcionamiento del sistema público estatal de comunicación. Ámbito que
deberá contemplar mecanismos transparentes de gestión y auditoría para que no se convierta
simplemente en herramienta de propaganda de los gobiernos de turno. Mecanismos que deben ser
compatibles con la ingeniería y la cultura de los medios para no provocar parálisis e ineficacia en la
gestión, algo que terminaría condenando a la mediocridad al sistema público de comunicación.
La comunicación no puede pensarse hoy desvinculada de la idea del desarrollo. La La
comunicación es una actividad económica, de manera directa a través de las llamadas industrias
culturales, pero también en forma indirecta por cuanto atraviesa, sirve de soporte y de dinamizador
de todas las actividades económicas, sociales y culturales de la sociedad. Una norma que regule
los servicios audiovisuales de comunicación no puede desatender esta realidad. Por el contrario,
tiene que contemplarla de manera explícita, directa y activa. No sólo para establecer controles
sino, sobre todo, para imaginar formas de promoción para la participación ciudadana en la creación
de bienes culturales. ¿Están dadas las condiciones para dar este debate en medio de la campaña
electoral que se avecina? No hay respuestas de antemano. Habrá que decir que se trata de una
apuesta por lo menos riesgosa. Para atravesar con éxito la prueba, tanto el oficialismo como la
oposición tendrán que asumir que una ley de servicios audiovisuales de comunicación es, ante
todo, una iniciativa estratégica de política de Estado que no puede quedar subordinada a meras
ambiciones electorales. Pero también habrá que ponerles límite a los intereses de las
corporaciones y de los grupos económicos concentrados, empeñados en mantener un statu quo
que los favorece. Es una pelea, en el mejor sentido, económica, política y cultural, en la que toda la
ciudadanía debería involucrarse. La participación, por lo tanto, tiene que alimentar el debate de los
representantes para que la nueva ley sea un instrumento en bien de la democracia, pero también
del desarrollo social y económico de la Argentina. Un camino necesario pero, al mismo tiempo,
nada fácil. Por Washington Uranga Página/12, 4 de marzo de 2009
Lección 5 Rol de las constituciones y el Estado de derecho
Según las teorías liberales, los Estados modernos deben fundarse en base a un pacto o contrato
social a fin de cumplir con las reglas que en conjunto se establezcan. Para ello los habitantes
deben renunciar a una parte de su libertad (la libertad de uno termina donde comienza el derecho
de los demás) a fin de que la vida pueda ser más previsible y ordenada. Luego el pueblo tiene que
definir la forma de Estado (unitario o federal) y la forma de gobierno (monarquía parlamentaria,
república parlamentaria, república presidencialista, sistemas mixtos), estableciendo las principales
instituciones básicas de gobierno, el modo en que deben actuar, los derechos de los habitantes de
ese Estado, las garantías que tiene la gente de que esos derechos se cumplan, etcétera. El Estado
se constituye, entonces, luego de haber determinado el conjunto de características que adopta.
Por experiencia y a lo largo de la historia, los seres humanos se dieron cuenta de que es mucho
más fácil recordar y hacer cumplir lo que está puesto por escrito. Desde el siglo XVIII, los juristas
liberales prefirieron concentrar en un único escrito la descripción de la organización del Estado; a
ese texto se lo denomina Constitución, y pasa a ser la Ley Suprema de la Nación. Todas las
demás leyes deben dictarse respetando en un todo a esa Ley Suprema. Las luchas de los
ciudadanos de los diferentes Estados, y el proceso por plasmar sus ideales en una Constitución, se
denominaron movimientos constitucionalistas, que variaron según las épocas. Como podremos ver,
la evolución del constitucionalismo es paralela a la evolución de las características de la
ciudadanía, ya analizada.
El poder que tiene el pueblo de crear su Constitución se denomina poder constituyente; es
soberano pero discontinuo, porque sólo se ejercita cuando se dicta o se reforma la Constitución.
Los poderes que crea, mediante la Constitución, se denominan poderes constituidos, y se
organizan en instituciones de gobierno.
Capitulo 2 ¿Qué es democracia?
Lección 6 constitución de un Estado
Concepto y características de la Constitución
La Constitución es la ley fundamental y suprema en la que se basa el ordenamiento jurídico de un
Estado moderno. Como "contrato social" expresa los acuerdos a que llegaron en un momento
determinado los representantes del pueblo soberano (o los distintos "actores sociales") para lograr
convivir procurando el bien común, y rige mientras ese mismo pueblo no decida reformarla,
siguiendo las reglas fijadas en primera instancia. Es fundamental porque es la pieza inicial sobre la
que se diagrama un Estado, su distribución jurídica territorial, los órganos de gobierno y su
interdependencia, el tipo de Estado y la forma de gobierno. Ordena las relaciones de un Estado
con otros y con los organismos internacionales, y pone límites a los poderes constituidos en
resguardo de los ciudadanos del país.
Es suprema porque al ser fundamental, todas las restantes leyes son consideradas de jerarquía
inferior y deben subordinarse a ella (en nuestra Constitución, esto está establecido en el artículo
31).
Nuestra Constitución tiene la característica de ser codificada (escrita y sistematizada en un texto
único) y rígida, ya que según el artículo 30 la modificación en todo o cualquiera de sus par tes
demanda un proceso especial.
Lección 7 El constitucionalismo clásico
El constitucionalismo clásico
El constitucionalismo clásico tuvo su origen en la Constitución Norteamericana en 1787, y en la
Revolución Francesa con la ya mencionada Declaración de los Derechos de 1789; en este proceso
revolucionario se fueron promoviendo sucesivas constituciones: 1791, 1793, 1794. Para los
revolucionarios franceses, lo fundamental para la Constitución de su Estado en 1789 era la
garantía de los derechos y la división de poderes (analizar el punto 16 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano). Debemos tener en cuenta que esta revolución fue
burguesa: los comerciantes, que tenían libertad de trabajar, no consideraron suficiente el poder
económico y quisieron obtener el poder político.
Esto explica las características del constitucionalismo clásico, que son las siguientes:
Individualismo; respeto por la libertad del individuo; estado abstencionista que sólo garantiza los
derechos y libertades del hombre, resultándole indiferente la existencia de desigualdades
económicas o sociales; enumeración de los derechos en un texto escrito y codificado que tiene el
carácter de ley suprema y requiere para su modificación un procedimiento especial; garantía de la
propiedad privada y división de poderes.
El constitucionalismo social
A fines del siglo XIX y principios del XX los logros del constitucionalismo clásico comenzaron a
resultar insuficientes: acontecimientos tecnológicos como la Revolución Industrial, y económicos
como el libre juego de la oferta y la demanda produjeron fenómenos de gran concentración
económica, monopolios y oligopolios, la igualdad formal que declaraban las constituciones
contrastaban con las enormes diferencias sociales entre la alta burguesía y el proletariado. En
estos años la Iglesia Católica comenzó a emitir encíclicas papales con un alto contenido social,
aparecen los ideales marxistas y el advenimiento de los regímenes soviético en Rusia, nacional
socialista en Alemania y fascista en Italia, los cuales marcan una crisis en los postulados del
constitucionalismo clásico. En 1917 Méjico es el primer país en dictar una constitución social, pero
en 1919 se sanciona en Alemania la gran constitución social, la Constitución de Weimar. Las
características del constitucionalismo social están dadas por: œ El rol intervencionista del Estado
œ La propiedad con función social œ Concepto sustancial de igualdad œ Justicia social Visión del
hombre ya no como un ser aislado, sino como un ser contextualizado œ Reconocimiento de
derechos colectivos (a sindicatos, familia, minoridad y otros grupos). En nuestro país la primera
constitución social fue la del año 1949, la cual insertó los conceptos de justicia social y función
social de la propiedad, los derechos del trabajador, la familia y la ancianidad, la prestación de los
servicios públicos por parte del Estado y la constitucionalización del habeas corpus.
Lección 8 Estado de derecho
El Estado de derecho
El concepto de Estado de derecho es más moderno que la idea de soberanía popular; la soberanía
está centrada no ya en el concepto más global de “pueblo” o “ciudadanía”, ni siquiera en el
Parlamento, sino que se centra en el Estado. Éste debe ser fundado en la Constitución, elaborada
por medio de los representantes del pueblo y modificada por resortes legales que lo permiten, si la
mayoría está de acuerdo. Los gobernantes acceden al poder mediante el sufragio popular y su
gobierno dura un período predeterminado de tiempo. Las leyes se hacen en el Congreso, votadas
por los representantes del pueblo. Existe la división de poderes para asegurar justicia.
El Estado de derecho, de este modo, garantiza la participación democrática y dentro de él se debe
enfrentar el debate cuando existe desaliento de la ciudadanía.
Lección 9 En torno al concepto de “democracia
Libertad, igualdad y justicia como principios fundantes de la ciudadanía y de la democracia:
democracia formal más sustancial En torno al concepto de “democracia”
“La democracia debe ser establecida donde no existe, debe ser consolidada donde ya existe y
perfeccionada donde ya está consolidada”. Arístides Calvani
Hemos mencionado reiteradamente el término “democracia”, pero no nos hemos detenido a
definirlo. Como podrás observar si realizas la encuesta propuesta como actividad, todo el mundo
tiene una cierta idea de qué es democracia, pero no todo el mundo tiene exactamente la misma
idea, y esto sucede, entre otras cosas, porque no siempre significó lo mismo a través de la historia,
o porque se lo cargó con distintos significados, o porque se le da un sentido de acuerdo con lo que
espera la gente de la democracia. Por ejemplo, para algunos la democracia consiste simplemente
en tener la posibilidad de votar; para otros, que en 1983 pretendían más que eso, lo que el
presidente Raúl Alfonsín les decía “Con la democracia se come, se educa y se cura”. Los que
quieren la combinación de ambas características, usan la definición tradicional: “democracia es el
gobierno del pueblo y para el pueblo”.
El filósofo Platón afirmaba que la “democracia es el gobierno del número” o de la mayoría,
“gobierno de los muchos” o “de la multitud”; es decir que lo que caracteriza a la democracia es el
poder que tiene la mayoría para imponer su voluntad por sobre la minoría. Platón no estaba tan de
acuerdo con la democracia, porque consideraba que los ignorantes, los que no estaban
preparados o los que podrían ser corruptos no deberían gobernar, y prefería una aristocracia o
“gobierno de los mejores”. Su discípulo Aristóteles y los seguidores de este, también pensaban que
la democracia era el gobierno “con ventaja de los pobres”.(Que superaban en número a los ricos),
por lo que la parte más numerosa (la popular) podría gobernar contra la otra. La garantía para
ambas partes sería el imperio de la ley.
Según el politólogo contemporáneo G. Burdeau la democracia, “es, en primer término, un sistema
de gobierno que tiende a incluir la libertad en la relación política, es decir, en las relaciones de
mando y obediencia, inherentes a toda sociedad políticamente organizada”. Para el analista
italiano Norberto Bobbio, “la única manera de entenderse cuando se habla de democracia, en
cuanto contrapuesta a todas las formas de gobierno autocrático, es considerarla caracterizada por
un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para
tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos”. En un régimen democrático se atribuye
el poder de tomar decisiones colectivas a un número muy elevado de personas (nunca son todos
porque existen limitaciones de edad, por ejemplo, u otras que se establecen por ley, pero cuanto
más amplio sea este número se dice que es más democrático el régimen). La regla fundamental de
la democracia es la regla de la mayoría, en base a la cual se toman las decisiones que serán
obligatorias para todo el conjunto de la población. Pero para que sea verdaderamente una
democracia se debe elegir sobre la base de alternativas reales y se debe estar en condiciones de
seleccionar entre una y otra. Así, es necesario que existan los derechos de libertad de opinión, de
expresión, de reunión, de asociación, etcétera. Ésta es la principal diferencia entre la democracia y
los totalitarismos de partido único.
Lección 10 República
República:
Proviene del latín res publica, que significa “cosa pública” o de interés común. Se denominó así a
la forma de gobierno que en Roma sucedió a la monarquía. Según los criterios actuales, para que
una forma de gobierno pueda ser considerada republicana, tiene que tener las siguientes
características:
Periodicidad de mandatos: Los gobernantes no pueden permanecer indefinidamente en el
gobierno: deben tener un período fijado por la Constitución o las leyes vigentes. œ
Soberanía popular: El poder de decisión de los ciudadanos se ejerce por medio del voto. De este
modo ellos eligen a sus representantes, o participan de consultas populares o referendums.
División de poderes o de funciones: A fin de evitar abusos por parte de las autoridades, el poder
debe estar repartido entre distintos organismos, que ejercen diferentes funciones: el Poder
Legislativo (elabora las leyes), el Poder Ejecutivo (administra el Estado y hace cumplir las leyes) y
el Poder Judicial (aplica las leyes para resolver conflictos y castiga el no cumplimiento de las
mismas). œ
Responsabilidad de los funcionarios: Los mandatarios deben cumplir con su tarea, porque son
responsables de sus actos; a fin de controlarlos existen instituciones como el juicio político
(ejercido por el Congreso), el Ministerio Público, la Auditoría General de la Nación y el Defensor del
Pueblo.
Publicidad de los actos de gobierno: El pueblo debe conocer qué está haciendo el gobierno, a fin
de controlarlo; es por eso fundamental que se den a publicidad sus actos por medio de la prensa
oficial (el Boletín Oficial o los Diarios de Sesiones del Congreso) o la prensa común, independiente
del gobierno.
Democracia formal y sustancial
Los sistemas políticos actuales se pueden clasificar en autocracias y democracias, más allá del tipo
de Estado que adopten (unitario o federal) o incluso de la forma de gobierno que tengan
(monarquía constitucional, república presidencialista o parlamentaria según tenga mayor poder el
Presidente o el Congreso). Cuando se busca la nivelación de las desigualdades entre la gente o la
disminución de la inequidad, se habla de justicia social o sustancial. Ésta se trata de aplicar en los
Estados de bienestar (welfare state), que deben garantizar a todo ciudadano un nivel mínimo de
ingreso, alimentación, salud, vivienda y educación como un derecho político y no como
beneficencia. Esta forma de Estado (también llamado asistencialista) se propaló en el mundo con
la ampliación de la educación pública a extensos sectores de la población y la conquista del
sufragio universal. Al enterarse de los derechos que les cabían como personas y al poder
reclamarlos con su participación política, luchan por establecer democracias de masas en el
segundo tercio del siglo XX que se ocupen de aliviar sus necesidades y mejorar su bienestar,
asegurando el trabajo para todos y retribuciones justas.
Como hemos visto que existe más de un concepto sobre la democracia, podemos afirmar que tiene
distintas características según el régimen político de cada país. Si se pone el acento en una forma
de organización política democrática, con las reglas que crearon los ideólogos liberales, se puede
hablar de democracia formal. Si se dejan de lado algunas de estas normas y se destaca, en
cambio, la democracia como forma de vida con igualdad de posibilidades, bajo un Estado
benefactor, una democracia social o un sistema socialista, se trata de una democracia sustancial.
La democracia formal (Bobbio, 1995) es la que más respeta las reglas de procedimientos
democráticos: por ejemplo, elecciones libres, pluripartidismo, etc. Es decir, la que tiene que ver con
la forma de elección de los gobernantes, que debe ser del pueblo. Pero, pese a ser elegido por la
mayoría, puede ser que una vez en el gobierno favorezca a una minoría, que en general es la que
detenta el poder económico. Sin embargo, se siguen cumpliendo las reglas de la democracia
formal.
La democracia sustancial es la que se fija en los fines del gobierno, y busca que la igualdad no sea
solamente jurídica sino también, por ejemplo, económica o social, más allá de los medios o
procedimientos que se empleen para conseguirla. Por consiguiente, la democracia “sustancial” es
un gobierno para el pueblo, que puede haber surgido por medios revolucionarios, o que se puede
referir a los estados socialistas.
El ideal es, entonces, un gobierno “del pueblo” y “para el pueblo”, que combine la democracia
formal con la sustancial.
Las reglas de la democracia formal
Para que un régimen pueda llamarse democrático, debe cumplir con la mayor parte de las
siguientes “normas universales de procedimientos”:
1. Que el Poder Legislativo esté compuesto por miembros elegidos –directa o indirectamente– por
medio del voto popular.
2. Además del Poder Legislativo, deben existir otros organismos o instituciones -por ejemplo el
Poder Ejecutivo cuyos dirigentes deben ser elegidos por el voto popular.
3. Todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad deben poder elegir, sin
distinción de raza, de religión, de ingresos ni de sexo.
4. Todos los electores deben tener igual derecho a voto.
5. Debe existir libertad de opinión.
6. Debe haber posibilidad de elegir como mínimo entre dos listas; es decir, debe haber alternativas
reales de elección.
7. Se debe tener en cuenta el principio de mayoría numérica.
8. Ninguna decisión tomada por la mayoría debe limitar los derechos de la minoría.
Hacia una vida democrática plena
Hemos mencionado las reglas de juego de la democracia formal. Sin embargo, para que exista una
democracia formal que a la vez sea sustancial, además de cumplirse esas normas deben existir las
siguientes condiciones: œ
Igualdad de oportunidades para todos los hombres y mujeres, sin distinciones. Aplicación pareja de
la ley. Reconocimiento y respeto por los derechos humanos. Tolerancia. Sumisión voluntaria a la
ley. Control del gobierno por parte del pueblo.
Las democracias actuales y sus defectos En nuestro país hemos sufrido varias dictaduras, cada
vez más terribles. Los golpes militares contaron con el apoyo de sectores de la población, que
esperaban los gobiernos de facto en forma complaciente por no tener tolerancia con los problemas
que plantea todo gobierno democrático, y no participar modificándolo sino tratando de
reemplazarlo. La experiencia siempre demostró que es mejor un mal gobierno democrático, que el
“mejor” gobierno militar.
La única forma de poder modificar algo es en primer lugar conocerlo a fondo. Norberto Bobbio, en
su libro El futuro de la democracia, plantea algunos de los problemas con que se encuentra
actualmente la democracia. Establece una diferencia entre los ideales democráticos y la
democracia real, y analiza varios conflictos que existen en la democracia real. Sostiene que,
cuando comenzó a organizarse la democracia, se hicieron promesas que no se cumplieron.
Entre ellas, que sería un gobierno del pueblo, que gobernara a favor de sus intereses. Pero esto no
ocurre, al persistir las oligarquías: en lugar de haber sido derrotadas por la democracia, las
oligarquías –en forma de distintas élites– compiten entre sí por la conquista del voto popular, o
presionan al Congreso para sancionar las leyes que les convengan más, sin tener en cuenta
realmente el bienestar general sino solamente el propio interés. Las decisiones colectivas o de
gobierno son generalmente fruto de negociaciones y acuerdos entre grupos que representan
fuerzas sociales o económicas (por ejemplo sindicatos o entidades empresariales) y fuerzas
políticas (partidos), más que de votaciones en asambleas. Cuando éstas se realizan, en realidad lo
que hacen es ratificar las decisiones ya tomadas en algún proceso de la negociación.
Otro problema es el llamado “poder invisible”, que no sólo no fue eliminado sino que, según
Bobbio, en Italia es demasiado visible: las logias masónicas, los servicios secretos no controlados,
la mafia, la camorra. En la democracia el poder debe ser transparente, sin máscaras, y la
publicidad de los actos de gobierno es el instrumento para poder diferenciar lo lícito de lo ilícito, sin
que haya acciones secretas del gobierno o de los gobernantes.
También es preocupante la apatía, el desinterés de los ciudadanos con respecto a los asuntos
públicos. Según el economista inglés John Stuart Mill (1806-1873), lo que le hace bien a la
democracia son los ciudadanos activos, pero en general los gobiernos fomentan la pasividad de los
gobernados, porque es más fácil tenerlos controlados si son dóciles o al menos indiferentes. En los
países donde el sufragio no es obligatorio, un alto porcentaje de los ciudadanos se mantiene
permanentemente al margen de las instituciones democráticas (como mínimo un 35% en EE.UU.).
Por otro lado, los conservadores o neoliberales se preocupan por la excesiva participación de los
ciudadanos, porque dicen que la desmesurada demanda por parte de la población sobrecarga al
Estado y lo hace ingobernable. Sostienen que el Estado democrático, donde muchos toman
decisiones, es más lento para gobernar que una autocracia. En esta se produce el doble fenómeno
inverso al de la democracia: es más rápida para dar respuestas y a la vez dificulta las peticiones o
demandas del pueblo. Por eso se fomenta la desmovilización popular: para hacer más
“gobernable” al país.
Uno de los obstáculos para la participación del pueblo es la transformación de la sociedad en
forma cada vez más compleja; muchos de los problemas planteados requieren el problema de
“técnicos” o “expertos”. Si bien la población es menos ignorante ahora que hace cien años, también
los problemas son más complicados, y quien lleva el papel principal no es el ciudadano común y
corriente. Así, la democracia se transforma en una tecnocracia o gobierno de los técnicos que,
según Torcuato Di Tella sería la versión actual del concepto aristotélico de aristocracia, porque
sigue siendo el gobierno de los que saben, y el vulgo queda reducido al papel de gobernado.
También la burocracia (gobierno de oficinas) es un impedimento para la concreción de una
verdadera democracia. Según el Diccionario de la Real Academia, “burocracia” significa “influencia
excesiva de los empleados públicos en los asuntos o negocios del Estado”, y “clase social que
constituyen los empleados públicos”. Conforma un aparato estatal que ayuda a gobernar pero que
no fue elegido por la ciudadanía, y muchas veces entorpece o frustra las exigencias de los
ciudadanos. Bobbio dice que si representamos al sistema político con una pirámide, en la
democracia el poder va desde la base hasta el vértice, en cambio en la burocracia se mueve desde
el vértice hasta la base.
Las utopías
La palabra utopía deriva del griego (U: negación; topos, lugar) y fue utilizada por Tomás Moro para
designar a ese “País de ninguna parte” o “República Feliz” que había imaginado en 1516. De
acuerdo con el Diccionario de Ciencias Sociales y Políticas (Di Tella, 1989) “el proyecto de utopía
abarca por lo general todo proyecto de gobierno ideal y/o de cambio social considerado irrealizable
o cuya concreción es juzgada altamente improbable”. Hubo muchas utopías en distintas
civilizaciones, siendo las más conocidas por nosotros la República de Platón, la Utopía de Moro y
las comunidades impulsadas por los socialistas utópicos del siglo XIX , especialmente en Francia.
Se caracterizan principalmente por la existencia de justicia plena con gobiernos no corruptos y
equitativos, que ejercen su función movidos por la virtud.
La tradición positivista del siglo XIX estuvo en contra de las utopías, porque las calificaba de
“sueños exóticos” o “simples quimeras”. Sin embargo, lo positivo de ellas es que incitan a la
reflexión política, buscando formas de perfeccionar el gobierno o proponiendo nuevas leyes y
programas de acción política, en busca de la tan ansiada justicia plena. La democracia perfecta no
existe (por eso se habla generalmente de formas mixtas, en las cuales se mezcla la democracia
con la demagogia, o se tiñe de autocracia, o se convierte en burocracia o tecnocracia, o no respeta
totalmente a los derechos humanos, o favorece la dominación de algunos sectores o de otros
países, etc.) pero es perfectible. Para eso está la acción de los políticos, politólogos y de toda la
gente con ideales y ganas de participar luchando por el mejor cumplimiento de la ley o presionando
para que se creen otras más justas.
Capitulo 3 Ciudadanía, derechos humanos y libertad individual.
Lección 11 ¿Qué son los derechos humanos?
Podemos comenzar a acercarnos a la conceptualización de los derechos humanos diciendo que
son un conjunto de principios, valores y derechos naturales superiores al derecho positivo
inherentes a la naturaleza humana. Como este concepto ha evolucionado con el transcurso del
tiempo daremos a continuación una reseña de su evolución y las nuevas categorías o
generaciones de derecho.
Un nuevo derecho: los derechos humanos
La lucha por su reconocimiento histórico Los derechos humanos, como hoy se los concibe, hicieron
su eclosión después de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, no podemos abordar el tema de
los derechos humanos sin incursionar aunque sea brevemente en los primeros esbozos de la lucha
del hombre por alcanzar la libertad y la igualdad de sus primitivos derechos humanos. Ello por dos
motivos, ambos importantes:
a) Por la relatividad de los derechos del hombre, y
b) porque la dimensión del concepto de derecho humano se fue modificando en el tiempo según
las necesidades concretas del hombre en un determinado momento histórico y según las
circunstancias.
Por lo tanto, haremos una reseña sobre cómo evolucionó el concepto de Derecho Humano y cómo
se fue gestando este nuevo derecho, como hoy lo entendemos.
Sobre ambos volveremos más adelante cuando desarrollemos la relatividad del concepto de
derechos humanos a través de la historia y las circunstancias que provocaron la necesidad de su
respeto por los Estados y la comunidad internacional.
Lección 12 Primera etapa: prehistoria de los derechos humanos
Esbozos de su aparición en la Edad Antigua
Tres fueron los aportes de importancia que dieron sustento al comienzo del proceso largo y arduo
de reconocimiento de la dignidad humana y la concepción acerca de la libertad como atributo
innato de todos los seres humanos. La primera etapa, a la cual podemos denominar "Prehistoria"
de los derechos humanos, comprende un amplio período de tiempo que va desde la civilización
Griega hasta el fin de la Edad Media. Si bien durante este período no existían los derechos
humanos propiamente dichos, se establecieron principios que servirían posteriormente como base
para el reconocimiento y fundamentación de estos. Por lo tanto podemos sintetizar esta etapa de la
siguiente manera:
a) La civilización griega importó un gran adelanto en la libertad política al introducir y aplicar un
sistema democrático, aunque fuera limitado. También debemos rescatar los conceptos elaborados
por sus dos grandes filósofos, Sócrates y Aristóteles, que elaboraron el concepto de derecho
natural, superior al positivo, el que se halla en la naturaleza de las cosas y al cual se accede a
través de la razón.
b) También los romanos, con el genio jurídico que los caracterizó, hicieron su contribución en el
reconocimiento del valor de los derechos humanos mediante la doctrina del Derecho Natural.
Según ella existen, además de las normas dictadas por los gobernantes, un conjunto de valores y
principios jurídicos inmutables basados en la naturaleza humana, discernibles por medio de la
razón y que son superiores a la ley dictada por el gobernante.
c) Por último, podemos señalar que esta etapa culmina con el advenimiento del Cristianismo y la
difusión de su doctrina basada en el reconocimiento de la dignidad humana, con sus dos atributos
fundamentales: la igualdad (todos los hombres son "criaturas de Dios") y la libertad (atributo innato
de todo ser humano que le permite decidir su destino dentro de un marco de responsabilidad y
ejercer el libre albedrío). También fue el cristianismo el que esbozó los primeros conceptos de
derechos humanos colectivos al exponer como deberes la caridad y la solidaridad.
Estos tres hitos históricos dieron sustento filosófico a la doctrina que sostiene que los derechos
humanos son un conjunto de principios, valores y derechos naturales superiores al derecho
positivo, inherentes a la naturaleza humana e inmutables en el tiempo.
Lección 13 Segunda etapa: Derechos Humanos de primera generación
Los derechos y su evolución en la Edad Moderna La segunda etapa es el momento histórico en el
que se reconocen los derechos humanos que vamos a denominar “de primera generación”. Esta
primera generación de derechos humanos está compuesta por los denominados derechos civiles y
políticos. Básicamente, estos derechos vienen a consagrar las libertades individuales, o sea las
propias de cada individuo. El momento en que se produce el reconocimiento a esta primera
generación de derechos fue la Edad Moderna, y se tradujo en la creación de documentos en los
cuales el Estado reconocía y se comprometía a respetar los derechos individuales de los
ciudadanos.
Los primeros instrumentos jurídico-constitucionales para la protección de los derechos humanos
surgieron gracias a tres grandes revoluciones:
a) La Revolución Inglesa, que nace del conflicto entre Rey y Parlamento, concluye con el triunfo de
este último: quedó plasmado en la Declaración de Derechos (Bill of Rights) del año 1688, que
establecía, entre otras, la facultad de peticionar al monarca y la prohibición de aplicar castigos
crueles y desusados.
b) La Revolución Norteamericana, en su proceso de emancipación de Inglaterra, deja al mundo
dos instrumentos de suma importancia: la Declaración de la Convención de Virginia del 20 de junio
de 1776, que puede considerarse como la primera declaración de derechos en el sentido moderno,
y la Declaración de la Independencia del 4 de julio de 1776.
La primera establece lo siguiente:
Artículo 1º: Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y poseen
ciertos derechos inherentes, de los cuales no pueden por ningún contrato (cuando entran en
relación o forman una sociedad), privar o despojar a sus descendientes, especialmente el goce de
la vida y la libertad, como los medios de adquirir y poseer propiedades, y de procurar y obtener la
felicidad y la seguridad.
c) La Revolución Francesa deja al mundo un instrumento jurídico conocido como Declaración de
los Derechos del Hombre y el Ciudadano. Aprobada en agosto de 1789, expresa solemnemente
los derechos naturales e inalienables del hombre. Citaremos algunos a continuación.
Artículo 1º: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones
sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2º: El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la
resistencia a la opresión.
Artículo 4º: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro.
Si bien estos tres hitos constituyeron momentos sumamente importantes en ese largo y penoso
camino por el reconocimiento de los derechos humanos, sólo se desarrollaban en ámbitos
estrictamente nacionales, y eran aplicables en un territorio. Esto sucedía debido a la soberanía y a
la igualdad entre esos Estados, base y sustento del Derecho Internacional. Estos principios tan
fuertes impiden la injerencia de un Estado sobre otro, y esto implica la imposibilidad de exigir el
cumplimiento de ciertas normas dentro del territorio de un Estado si éste previamente no se
desprende de su jurisdicción. Se comprenderá entonces que aparecía un impedimento serio para
el reconocimiento y respeto de los derechos humanos en forma universal, ya que sólo se cumplían
en el país que los aceptaba o ratificaba.
.
Lección 14 Tercera y cuarta etapa: Derechos Humanos de segunda y tercera generación
Derechos Humanos de segunda generación A lo largo del siglo XIX la humanidad logró grandes
avances, ya que se produjo el apogeo de la Revolución Industrial. Esta revolución que cambió para
siempre los mecanismos de producción produjo grandes cambios en los niveles económico y
social. Estos cambios, el trabajo asalariado, la explotación de niños y mujeres, la falta de control en
la cantidad de horas de trabajo exigidas, falta de controles sanitarios y de salubridad de las tareas
desarrolladas, las bajas remuneraciones, etcétera, fueron generando poco a poco demandas de
regulación estatal de las actividades. Estas demandas produjeron grandes conflictos pero
lentamente y ya a comienzos del siglo XX lograron que las diferentes Naciones comenzaran a
reconocer estos nuevos derechos que le correspondían a sus ciudadanos, que son los
denominados Derechos Económicos Sociales y Culturales.
El Estado ya no sólo debía reconocer y proteger la libertad y la vida de sus ciudadanos, sino que
debía intervenir en esta nueva y problemática relación empleadortrabajador procurando proteger
estos nuevos derechos. Debía procurar que el asalariado no fuera explotado y que obtuviera una
remuneración justa, que trabajara en condiciones saludables, que tuviera una jornada de trabajo
limitada y así pudiera desarrollar otras actividades (sociales o culturales), que los niños tuvieran la
posibilidad de educarse correctamente, etcétera. Todas estas eran cuestiones que ya no eran
ajenas al Estado, era él quien debía establecer las reglas para que estos derechos fueran
respetados.
Hubo Estados que llegaron a cambiar sus leyes supremas y fundamentales, base de todo su
ordenamiento jurídico, es decir sus constituciones, para dictar una nueva que se ajustara a estos
nuevos derechos. Como ya hemos mencionado en el capítulo 1, los ejemplos más fuertes son la
Constitución Mexicana de 1917 y la de la República de Weimar de 1919. Con algunas diferencias,
y paulatinamente en un proceso que llevo varios años, todos los Estados fueron adecuando sus
ordenamientos jurídicos a estos nuevos derechos.
Derechos humanos de tercera generación
La sociedad moderna creyó por largo tiempo que el progreso material con ayuda del avance
tecnológico era indefinido. Al promediar la segunda mitad del Siglo XX la sociedad en su conjunto
comenzó a tener conciencia de que este progreso material provocaba la degradación de los
suelos, polución, contaminación ambiental, agotamiento de los recursos, destrucción de la capa de
ozono, calentamiento global, etcétera. La cuestión ambiental llegó a tener un impacto mundial a
partir de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente celebrada en Río de
Janeiro en 1992. En ella se puso de manifiesto la primera tensión existente entre las disposiciones
enunciadas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que dice
“todos los pueblos... proveen a su desarrollo económico, social y cultural”, y la propuesta de la
conferencia que acuña el concepto de desarrollo sustentable. Se entiende como desarrollo
sustentable aquel que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las
futuras generaciones para satisfacer las propias. Todas estas nuevas nociones y conocimientos
llevaron a reconocer a las personas y a los pueblos el derecho a gozar de un ambiente sano,
equilibrado y apto para el desarrollo humano, pero además teniendo en consideración el derecho
de igual categoría de las generaciones venideras. La sociedad de consumo, de alta tecnología y
prestadora de servicios, hizo aparecer la necesidad de proteger la salud, la seguridad e intereses
económicos de quienes eran sus destinatarios, así nacen los derechos de los consumidores y
usuarios. El reconocimiento del derecho de identidad en los pactos internacionales movilizó a la
comunidad internacional a reconocer la preexistencia étnica y cultural de grupos y pueblos. Por
ejemplo, en Argentina, el derecho de los pueblos indígenas. Estos nuevos derechos de tercera
generación que tienen como sujeto a la sociedad en su conjunto o a grupos de ella han sido
reconocidos y receptados por nuestra constitución en su reforma del año 1994.
Nacimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos
La Segunda Guerra Mundial implicó un gran retroceso para los Derechos Humanos, pero al
finalizar provocó un cambió de criterio en la comunidad internacional.
Después de la Guerra, a raíz de las graves violaciones que en ella se produjeron, comienza a
desarrollarse el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Comenzó así a pensarse en un
sistema que previniera y protegiera a los individuos del exceso en el ejercicio del poder por parte
de los gobernantes. Se pensó que la manera de hacerlo era acentuando el carácter universal de
los derechos humanos, a través de la consagración de un catálogo de derechos humanos, y de la
promoción y protección internacionales de los derechos incluidos en el catálogo. También se pensó
en un sistema de inspección a cargo de órganos internacionales que controlaran las violaciones,
pero esto no tuvo consenso. Sólo se logró una Declaración Universal de los Derechos Humanos
aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de
1948. Recién en 1966 comenzó a prosperar esta idea del control internacional con la firma de
Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales que, una vez ratificados por los Estados, prevén formas de control y organismos
supranacionales de aplicación. Nuestro país, el 19 de marzo de 1984, aprobó la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica. Firmada en la
Ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, reconoce la competencia de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la mencionada
Convención. En 1994 se incorporó dicho pacto al texto dogmático de la Constitución Nacional, por
lo cual posee jerarquía constitucional y es Ley Suprema de la Nación.
La Organización de las Naciones Unidas
La Organización de las Naciones Unidas ( ONU ) nació cuando estaba finalizando la Segunda
Guerra Mundial, con la reunión de 51 países en San Francisco, California ( EE . UU .) en abril de
1945. Después de esa fecha se incorporaron muchos otros; actualmente son ciento noventa y uno
(con la incorporación de Timor Oriental y de Suiza en septiembre de 2002. El propósito de su
fundación era el mantenimiento de la paz mundial: los Estados signatarios se comprometían a
tratar de resolver sus problemas internacionales en forma pacífica. Al año siguiente crearon el
Unicef (Fondo Internacional de Ayuda a la Infancia), para proteger a los niños de los países
subdesarrollados o devastados por la guerra. Otros organismos internacionales fueron creados o
se incorporaron a la ONU , como la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la FAO
(Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), la Unesco
(Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), etcétera. La
tarea de la ONU se destaca en el campo humanitario, en la cooperación científica, técnica y
económica, o por su intervención en los procesos de descolonización de los países del Tercer
Mundo.
Con respecto a los derechos humanos, ya hemos mencionado que la ONU elaboró la Declaración
Universal de los Derechos del Hombre en 1948, y trata de influir para que los países miembros
cumplan sus postulados. Asimismo, teniendo fresco el horror de la guerra y los crímenes de lesa
humanidad que el nazismo había engendrado en Europa, redactó la Convención para la
Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.
Con el tiempo, luchadores por los derechos humanos vieron que estas declaraciones necesitaban
incorporar nuevos derechos, o especificar mejor las situaciones en que se debían implementar, o
agregar aclaraciones. En 1965 la ONU aprobó la Convención Internacional sobre Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación Racial. En 1966 la ONU adoptó el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos. En 1979 se aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer. En 1984 se adoptó la Convención Contra la Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Y en 1989 se estableció la Convención sobre los
Derechos del Niño. Sin embargo, es discutible la actuación del Consejo de Seguridad, encargado
del mantenimiento de la paz en el mundo. Tiene 15 miembros, de los cuales cinco son
permanentes (las grandes potencias: China, Estados Unidos, Rusia, Francia e Inglaterra) y diez
elegidos por la Asamblea General cada dos años.
La Organización de los Estados Americanos ( OEA )
Liderados por los Estados Unidos, en 1948 se creó una alianza continental (de 21 países en ese
momento, actualmente 35 Estados), teniendo como origen sucesivas Conferencias
Interamericanas, la última (1948) en Bogotá.
Según sus estatutos, los principales objetivos de la OEA son: consolidar la paz y la seguridad en el
continente; promover y consolidar las democracias representativas, respetando las políticas de no
intervención; prevenir posibles causas de dificultades y asegurar el arreglo pacífico de las disputas
que pudieran surgir entre los países miembros; lograr llegar a un acuerdo entre los países en caso
de agresión; buscar la solución de los posibles problemas políticos, jurídicos y económicos que
pudieran surgir entre ellos; promover, a través de una cooperación activa, su desarrollo económico,
social y cultural; y lograr que efectivamente se limite la adquisición de armas convencionales, lo
que permitiría que estas grandes inversiones de recursos se destinaran al desarrollo económico y
social de los países miembros. Sin embargo, se prohibió la integración de Cuba en 1962, por
resolución de la 8ª reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, que la expulsó
como miembro. Tomando como modelo la Declaración Universal de Derechos del Hombre de la
ONU , en la OEA se redactó la Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre,
también en 1948.
En noviembre de 1969 los países americanos reunidos en San José de Costa Rica elaboraron la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como el Pacto de San José de
Costa Rica, para tratar de crear las condiciones que permitieran aplicar en los países americanos
los derechos económicos, sociales y culturales, y los civiles y políticos que habían sido aprobados
por la ONU tres años antes. Esta es muy importante porque es bastante específica en los aspectos
donde se suscitan problemas de desatención a los derechos humanos en América Latina. Creó
dos organismos a fin de conocer y juzgar sobre la situación de los derechos humanos en América:
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. La primera nos visitó en 1979 (durante el gobierno de facto de Videla), a fin de
inspeccionar la situación de los derechos humanos durante la última dictadura. En base a sus
observaciones elaboró un voluminoso informe sobre la violación de los derechos humanos por ese
gobierno, que fue rechazado por este diciendo que era parte de una “campaña de desprestigio
hacia la Argentina”.
Los Derechos Humanos en nuestra Constitución
Es importante analizar el recorrido histórico de nuestro país en relación con los llamados Derechos
Humanos, teniendo en cuenta lo anteriormente expresado. En un principio hubo reconocimientos
individuales y parciales de ciertos derechos a los individuos basados en los principios rectores de
la época que eran la libertad y la igualdad. La Constitución Nacional (1853) recoge, por ejemplo,
los derechos proclamados en la Convención de Virginia de 1776 y en la Declaración de los
Derechos del Hombre y el Ciudadano francesa de 1789:
Preámbulo: “para nosotros,... para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo
argentino”.
Artículo 15º, abolición de la esclavitud: “En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy
existen quedan libres desde la jura de esta Constitución”
Artículo 16º, derecho a la igualdad: “...todos sus habitantes son iguales ante la ley...”
Artículo 19º: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la
moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están... exentas de la autoridad de los magistrados”.
De este modo, también la República Argentina se pone en la fila de los que luchan por establecer
el reconocimiento de los Derechos Humanos; este artículo 15º de la Constitución Nacional es una
muestra de ello. Posteriormente, suscribe convenciones internacionales de reconocimiento de
Derechos Humanos y pactos que establecen mecanismos de control y sujeción.
Este proceso culmina incorporando al cuerpo dogmático once pactos y/o convenciones de
derechos humanos entre los que se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica. Enuncia otros
derechos humanos surgidos de las necesidades de las personas y la protección de sus derechos
según las circunstancias concretas e históricas que nacen de su convivencia con otras en la red
social donde vive. Así, tienen jerarquía constitucional la igualdad política para hombres y mujeres,
el derecho a la preservación del ambiente, la defensa a consumidores y usuarios de bienes y
servicios; establece el derecho a iniciar acción para conocer los datos de su persona y la finalidad
con que estos son utilizados en los registros o bancos públicos o privados, lo que se conoce como
hábeas data; protege con jerarquía constitucional la libertad personal por medio del hábeas corpus.
Las constituciones provinciales también se plegaron a este movimiento de adecuación jurídica,
entre ellas la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que incorpora en su articulado una
enumeración amplia de los derechos civiles y reconoce los derechos sociales, como así también
derechos más modernos de tercera generación como es como es, por ejemplo, el derecho a gozar
de un ambiente sano.
El fundamento filosófico del derecho humano
Hemos analizado que el concepto de derecho humano fue variando en el tiempo. Lo mismo ocurrió
con sus fundamentos. Unos pensadores sostenían que procedían de la naturaleza del hombre, y
otros de las leyes que estos dictan. Lo cierto es que la evolución de los derechos humanos pone
de relieve que cualquiera sea la posición que asumamos, sea la iusnaturalista o la positivista, se
puede observar que el hombre, en su lucha constante y sin descanso por alcanzar la justicia, la
libertad y la igualdad, ha buscado su reconocimiento como persona y el de los derechos inherentes
a su personalidad que se consideran inalterables, inalienables e imprescriptibles. Es evidente que
la posición iusnaturalista, que entiende a los derechos humanos como inherentes a la persona,
anteriores y superiores a las legislaciones escritas y a los tratados entre los Estados y la
comunidad no puede otorgar sino reconocer y sancionar como universalmente valederos a los
mencionados derechos humanos, dentro de un esquema dualista. Eso significa, por una parte, el
derecho natural, y por otra, el derecho positivo, que debe corresponderse al primero como dos
piezas engarzadas.
Por lo tanto, los derechos humanos, desde este punto de vista, serían entendidos como derechos
naturales, preexistentes a las normas jurídicas positivas que lo único que hacen es reconocer,
garantizar y promover.
No puede negarse la influencia del iusnaturalismo en la generación de los derechos humanos en la
sociedad occidental. La elaboración doctrinal de los derechos naturales por parte del
iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII ha tenido una gran influencia en los derechos
humanos tal como se presentan en la actualidad. Hemos reconocido la fuerza de esos principios
en las civilizaciones griega, romana, en la edad media, etcétera, dentro de una verdadera
prehistoria de los derechos humanos.
Lección 15 La evolución del concepto: su historicidad
La evolución del concepto: su historicidad Dijimos que los Derechos Humanos fueron observados
como derechos inherentes a los hombres a través del tiempo por lo que los caracterizábamos
como producto de su misma naturaleza humana y reconocidos por la razón en el texto de las leyes.
Es claro que siempre ocurrió que el derecho a la vida debía ser respetado, sin embargo, también
vimos que con el transcurso del tiempo no sólo la vida fue considerada un derecho humano, sino
también que la libertad y la igualdad lo eran. Con esto, lo que queremos significar, es que los
derechos humanos no constituyen una cota limitada y agotada en sí misma sino que con el devenir
del tiempo y las necesidades pueden surgir otros. El hombre tiene la particularidad de vivir
necesariamente en sociedad, en contacto e interacción con otros hombres; el desarrollo de tal
interacción produce cambios en su existencia, sus necesidades y su historicidad. No es que
cambie el hombre sino las necesidades que lo acucian y por ende sus derechos. Pondremos
algunos ejemplos para clarificar cómo evolucionaron los derechos según las distintas etapas que
señalamos: œ
En un momento de la historia aparece la máquina y tiene lugar la Revolución Industrial. Se da
cuenta el hombre de que puede trabajar por una paga y lucha por liberarse de la esclavitud que lo
sometía al trabajo sin salario. A su vez, los industriales que empleaban mano de obra pagada
luchan también por el establecimiento de la libertad personal y abolición de la esclavitud, porque
los que ocupaban esclavos competían con ventaja en el mercado, y la supresión de la esclavitud
introducía por primera vez en las relaciones internacionales la lealtad comercial.
La aparición de la imprenta y los medios masivos de comunicación dieron una nueva dimensión a
la libertad de expresión ya que esta comprende ahora la de buscar, recibir y transmitir información
y la de comunicación social. El derecho a la preservación del medio ambiente también se
transforma en un derecho humano. Cuando la amenaza al medio ambiente, que ha alcanzado
dimensiones variables, perturba y perjudica la vida de los hombres, estos comprenden que tienen
el derecho a su preservación. Este no se limita a la atmósfera, al aire, al agua, sino que se
extiende a la flora y la fauna y hasta al patrimonio artístico, cultural e histórico.
La robótica y la informática han revolucionado el mundo del trabajo. Entonces, el derecho al trabajo
ya no trata de limitar la jornada, establecer el descanso, otorgar vacaciones, sino que apunta a
garantizar la posibilidad de tener un trabajo. La producción desmedida y el desarrollo de los medios
de comunicación visuales inducen al consumo, y se hace necesario protegerse contra la deslealtad
comercial. Ante la eventual clonación de seres humanos se vislumbran nuevas formas de
avasallamiento del principio de dignidad de la persona y el derecho a la identidad entre otros. Las
Naciones Unidas acaban proclamaron la prohibición de la clonación por considerarla contraria a la
dignidad humana.
Derechos humanos civiles, políticos, económicos y sociales, colectivos o de los pueblos Una
clasificación de los Derechos Humanos Siempre es odioso hacer clasificaciones. Sin embargo, las
declaraciones internacionales de derechos humanos poseen “catálogos” de tales derechos,
enunciándolos como una forma de insistir en su reconocimiento, siempre en el entendimiento de su
relatividad y las limitaciones internas vigentes en los distintos Estados, teniendo en cuenta las
necesidades inherentes al ser humano en un momento histórico determinado de su vida y su
adecuación a la sociedad en que opera. Según el contenido de esos derechos humanos y el
ámbito donde el ser humano los ejerza podemos clasificarlos como civiles o políticos. Según las
necesidades de desarrollo y oportunidades que otorguen serán económicos, sociales y culturales.
Por último, cuando sean derechos humanos de los grupos para lograr el bienestar del presente,
garantizando su goce a las generaciones futuras, estaremos ante los derechos colectivos de
tercera generación.
Estos catálogos son al sólo efecto enunciativo, ya que pueden surgir en el tiempo otros derechos
además de los enunciados. A título de ejemplo haremos la siguiente clasificación:
1) Civiles y políticos: A la dignidad, a la vida, al honor, a la integridad personal, a la privacidad, a la
integridad física, a la liber tad de conciencia, religión, pensamiento y expresión, a tener una familia,
a reunirse y asociarse, al debido proceso, a peticionar a las autoridades (Derechos de primera
generación).
2) Económicos, sociales y culturales: A la educación, a la información, a la identidad, a trabajar, a
una vivienda, a asociarse sindicalmente (Derechos de segunda generación).
3) Derechos de solidaridad o colectivos: Derecho al medio ambiente, al uso de sus recursos,
derecho al desarrollo progresivo, a la asistencia y cooperación (Derechos de tercera generación,
para los cuales el sujeto de derechos está constituido por grupos sociales).
4) Hay en desarrollo una cuarta generación de Derechos para el cual el sujeto es la Humanidad.
Así se sostiene que la Humanidad tiene derecho a la Paz, la Seguridad Jurídica, la Solidaridad, es
dueña de ciertos tesoros del Planeta. Un ejemplo lo tenemos en el Derecho del Mar:
la Convención del Mar ha establecido que los nódulos existentes en la plataforma submarina son
Patrimonio de la Humanidad. Otro ejemplo está en el resguardo de ciertas bellezas como la
Quebrada de Humahuaca, que son patrimonio de la Humanidad. Obsérvese que la Convención
Americana en el artículo 32 coloca a la Humanidad como beneficiaria del respeto de sus derechos.
Como se puede observar, es una generación de derechos en gestación tendiente al
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Derechos humanos y ciudadanía

  • 1. DERECHOS HUMANOS Y CIUDADANÍA Eggers-Brass, Teresa; Zajac, Ana María; Gallego, Marisa. Derechos humanos y ciudadanía. Argentina: Editorial Maipue, 2009. p 3. http://site.ebrary.com/lib/unadsp/Doc?id=10418194&ppg=4 Copyright © 2009. Editorial Maipue. All rights reserved. UNIDAD 1: Orígenes de la ciudadanía y la democracia Capitulo 1 ¿Qué es la ciudadanía? Lección 1 Origen y definición del concepto “ciudadano ¿Qué es la ciudadanía? El concepto ciudadano se refiere a la persona en relación con los asuntos de su comunidad. Los temas de los que se ocupa el ciudadano no son los “privados”, sino los problemas que, pudiendo tener conexión con su vida privada, se pueden resolver o mejorar dentro de la organización de esa sociedad en la que vive. El ciudadano, con su participación, contribuye a mejorar el nivel de vida de su comunidad, buscando soluciones, haciendo propuestas, ejerciendo el control sobre sus representantes en el gobierno, acatando las leyes o normas que se dictan para que todos las cumplan (cruzar con los semáforos en verde, respetar la senda peatonal –tanto el conductor de un vehículo como el peatón–, no fumar donde está prohibido, no vender alcohol o cigarrillos a menores de 18 años), ejerciendo la docencia conscientemente, asociándose con otros en organizaciones no gubernamentales (ONG) con fines precisos. Por ejemplo, puede participar en una Sociedad de Fomento para ocuparse del barrio; en una cooperadora escolar, para mejorar las condiciones de la educación de sus hijos, familiares o vecinos; en agrupaciones de defensa del consumidor, en organizaciones ecologistas, o de defensa del patrimonio urbano –para preservar los edificios y lugares con historia para esa población–; etcétera. En este sentido, el ciudadano es un participante activo de la sociedad civil. En cuanto a su participación en la sociedad política (organizada en un Estado, cuya Constitución establece organismos e instituciones de gobierno), el rol del ciudadano puede ser activo o delegativo. Si bien este tema será tratado en profundidad en el Capítulo 4, podemos aclarar que el ciudadano es activo en la dinámica política, más allá del sufragio, cuando participa en agrupaciones o partidos políticos, se postula como candidato o procura la victoria de algún programa en particular, apoya iniciativas populares, genera o debate propuestas de gobierno o legislativas. El ciudadano delegativo es el que se limita a cumplir con su obligación al ser convocado para las elecciones, el que vota e integra la mesa electoral cuando lo citan para ello, pero confía en los representantes y en el gobierno en general el manejo de los intereses del Estado.
  • 2. Actualmente se afirma que es muy difícil que exista el ciudadano total, aquel que es plenamente consciente de sus derechos como ciudadano, que esté muy bien formado e informado sobre el devenir de las instituciones públicas, que forme parte constantemente de partidos políticos, organizaciones civiles, iniciativas populares. Como ser humano, puede participar de un espacio público donde se discuta, se planifique, se milite en alguna institución, pero también tiene su espacio privado, indispensable para su desarrollo personal y/o familiar. Origen y definición del concepto “ciudadano” La palabra “ciudadano” deriva de la española “ciudad”, por lo cual como primera acepción del término figura “natural” o vecino de una ciudad. Perteneciente a la ciudad o a los ciudadanos”. Pero la palabra ciudad deriva del latín civitas que no se refiere al conglomerado urbano, sino a la organización de los ciudadanos en un Estado. Y de allí derivan los términos ciudadano (civis), cívico, civil y derecho de ciudadanía (civitas). El ciudadano, en este sentido, es el que posee los derechos de ciudadanía (con la contrapartida del compromiso de cumplir las leyes del Estado). Y estos derechos están relacionados con su capacidad de gobernarse, de participar en el gobierno de su ciudad o de su Estado. El ciudadano es un individuo que pertenece a una sociedad política determinada, aunque, por las regulaciones de adquisición de ciudadanía, es posible que tenga ciudadanía doble o múltiple, cuando está oficialmente reconocido como ciudadano de dos o más Estados. Pese a esta definición corriente de ciudadano, existe una concepción de la ciudadanía que va más allá de lo meramente político: incluye también las dimensiones social, económica y jurídica, es decir, mucho más que los derechos políticos a los que en general hace referencia el concepto. Ciudadanía y nacionalidad Aunque los conceptos "ciudadanía" y "nacionalidad" sean diferentes jurídicamente, en el lenguaje común se usan muchas veces como sinónimos. Así, ciudadanía tiene un doble significado. Por un lado, se refiere al conjunto de ciudadanos de un Estado. Por otro, alude a la condición de ciudadano, es decir, a la capacidad de ejercer los derechos políticos antes mencionados. Esta calidad se adquiere, si la persona es nacional de ese Estado, al cumplir una determinada edad, fijada por las leyes; si es considerado “extranjero”, se obtiene mediante el trámite de “nacionalización” o “naturalización”, según los requisitos establecidos en cada país. También es posible que una persona no tenga ciudadanía, debido a varias razones: a) Que su nacimiento no haya sido registrado legalmente. b) Que haya nacido en un país donde la nacionalidad se obtiene por filiación (es decir, por ser hijo de nacionales) y ser hijo de ciudadanos de otro país donde la nacionalidad se obtiene por nacer en el territorio. Esa persona puede ser ciudadana al ser mayor de edad haciendo los trámites correspondientes para ser “ciudadano por opción” en el país de sus padres (por ejemplo, los argentinos hijos de italianos o españoles), o de “naturalización” en donde desee residir y sea aceptado por las leyes.
  • 3. c) Que se haya exiliado de su país por razones políticas, perdiendo en él sus capacidades ciudadanas y viva en otro Estado como “refugiado político” sin hacer los trámites de ciudadanía. Estas personas son tratadas despectivamente por algunos sectores sociales como apátridas (sin patria, sin nacionalidad), por lo cual la Organización de las Naciones Unidas ( ONU ) propició pactos o convenios internacionales para resolver su situación. En la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948) se afirma: Artículo 15.– 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Como podemos ver, existe una diferencia entre ciudadanía y nacionalidad. No todos los nacionales del país son ciudadanos (en general, por una cuestión de minoría de edad, pero también por leyes restrictivas al derecho de voto: sufragio condicionado a la alfabetización, al origen étnico, a la religión, etcétera), ni todos los nacidos en el país son nacionales. La cualidad de nacional está opuesta a la de extranjero, y se obtiene según la legislación del Estado. En general, en las naciones más antiguas (en general, expulsoras de población, como los países europeos), es nacional el hijo o nieto de un nacional; se aplica el derecho de filiación o “de sangre” (ius sanguinis). En los Estados más recientes (comúnmente, receptores de inmigrantes), como los americanos, se es nacional si se nace en ese territorio (ius solis o derecho del suelo), debido a que es necesario consolidar los lazos entre los habitantes mediante las leyes y la educación, para reforzar la idea de nación. Lección 2 ¿Cuándo la sociedad está compuesta por ciudadanos y cuándo no? Ciudadanos versus súbditos Tomando en cuenta la definición de ciudadano antes mencionada, podemos afirmar que en una sociedad no hay ciudadanos cuando sus miembros no tienen poder de decisión, no ejercen la soberanía para gobernarse o elegir a sus representantes. En este sentido, el antónimo de “ciudadano” es “súbdito”. Se considera súbdito al habitante nacional de un país, que debe simplemente acatar las leyes, sin poder contribuir a su formulación o discusión, ni siquiera por medio de sus representantes. Cuando en Europa gobernaban las monarquías absolutas, se le decía “soberano” al rey porque éste tenía el poder de decisión sin reconocer políticamente a ninguna autoridad por sobre él. A partir del siglo XVIII se empezó a cuestionar el poder absoluto de los reyes y se afirmó el concepto de soberanía popular que sostenía que el máximo poder de decisión no lo debe tener el gobernante sino el pueblo que lo elige o que le concede el poder para gobernar. Del pueblo es entonces que deben emanar todos los poderes, aunque estos sean ejercidos por sus representantes. Cuando no todos los ciudadanos tienen la posibilidad de ejercer los derechos que poseen como tales, debido a la desigualdad ante la ley o a la falta de oportunidades, se habla de ciudadanías parciales. Cuando la situación es aún más grave, y se produce una gran fragmentación social y económica, la exclusión de derechos de sectores de la población muestra la coexistencia dentro de un mismo Estado de súbditos y ciudadanos.
  • 4. Ciudadanos versus clientes En el lenguaje común, clientela es la gente que usa corrientemente los servicios de un profesional o que compra frecuentemente en algún comercio. En la ciencia política, el fenómeno de clientelismo se produce cuando existe desigualdad real aunque no formal entre los residentes nacionales de un país. Es decir, cuando sucede que, pese a que las leyes enuncian la igualdad de derechos (entre ellos, los derechos políticos), esta situación no se da en la realidad. El gobierno puede estar en manos de descendientes de antiguas aristocracias, o de élites económicas o de políticos que se benefician a sí mismos detentando el poder, manejándose como patrones frente al pueblo. Por eso, para obtener el voto de determinados sectores de la población, les conceden privilegios o les prometen beneficios preferenciales frente a otros grupos que están en su misma o peor situación; les otorgan cargos políticos, empleos públicos o subvenciones. Este mecanismo era común en la antigua Roma: los patricios protegían a un grupo de personas de posición social inferior, que se denominaban clientes. Los defendían en juicios; les ofrecían ventajas económicas; los proveían a su vez con clientes de origen más marginal (por ejemplo, siervos libertos o extranjeros). Esta clientela o núcleo de gente del cual se rodeaba el patricio le servía, por ejemplo, para defenderlo con armas, para testificar a su favor en los tribunales u otro tipo de servicios. Actualmente esto no debería suceder, puesto que todos los hombres son iguales ante la ley y gozan de los derechos de ciudadanía. Pero, aunque el clientelismo no es exclusivo de las clases bajas (se da en todos los niveles sociales), coexisten la desigualdad de oportunidades y la exclusión económica y social, que son aprovechadas por las maquinarias de los partidos políticos más importantes para fomentar el clientelismo. La red clientelar, encabezada generalmente por los “punteros” de los barrios, no forma ciudadanos conscientes que traten de modificar políticamente la situación de desigualdad sino que contribuye al mantenimiento de las diferencias, puesto que los clientes tienen más características de súbditos que de ciudadanos. Lo que reciben como clientes no está prefijado, no es obligatorio: se trata más bien de un “intercambio de favores” y el favor no se hace para recibir algo a cambio. Pero la relación clientelar presupone que uno cuenta con el apoyo del otro en el momento en que se lo solicite. Ciudadanos versus consumidores Desde las últimas décadas del siglo XX, el fenómeno de la globalización económica impulsa la concentración de capitales a escala planetaria reduciendo el número de empleos mientras la población mundial sigue creciendo en progresión geométrica. La libertad de la que se habla es la libertad de mercado, la libertad de los grandes monopolios para moverse de un país a otro, la supuesta libertad de los consumidores para decidir. Una solución para defenderse y mejorar el nivel de vida de la población es la unión en bloques regionales entre Estados más o menos similares, lo cual fomenta el intercambio comercial y la creación de puestos de trabajo. Quienes pueden acceder a los beneficios otorgados por la nueva tecnología que abre las puertas a la comunicación internacional, a la educación con contenidos actualizados y altamente especializados, son fundamentalmente quienes tienen trabajo, y más específicamente, quienes tienen buenos trabajos. Estos son los ciudadanos plenos, que pueden ejercer sus derechos en el mundo globalizado. Son, justamente, los consumidores. Pero si bien el trabajo es el que posibilita el consumo, los medios de comunicación masiva del mundo globalizado no hacen un culto al mundo del trabajo sino al mundo del consumo, que pauta un “estilo de vida”.
  • 5. El resto de la población, los semiempleados o desempleados, y peor aún, los que tienen varias generaciones de marginación por la cual ni siquiera heredan una cultura del trabajo, estará excluida del mundo del derecho o de los derechos mientras no puedan ser capaces de intervenir, de cambiar las condiciones sociales en un mundo que se tornó injusto. El difícil ejercicio de la ciudadanía plena El tema de la universalidad de los derechos ciudadanos ha dado lugar a una importante controversia, a pesar de que se admite que son siempre públicos. (...) El trabajo, como todos aceptan, es la llave que permite disfrutar de la ciudadanía social. En el pasado, el derecho de voto dependía de la riqueza poseída o de la instrucción recibida; con posterioridad, cuando este derecho se universaliza, se funda en la propia persona y no en la propiedad o en la instrucción. Desde el momento en que el acceso a los derechos sociales depende del empleo, el desempleo estructural del capitalismo globalizado no afecta únicamente a los derechos vinculados a la ciudadanía social sino también al ejercicio de los otros derechos del ciudadano (...). El desacuerdo entre una supuesta igualdad política y una real desigualdad social parece evidente. Si la moderna concepción de ciudadanía fue concebida sobre la base de la autonomía y la voluntad libre de los individuos, en el caso de los excluidos sociales cabría preguntar: ¿cuándo votan lo hacen en las mismas condiciones de igualdad que el resto de los ciudadanos?, ¿su voto es libre o acaso no está manipulado o interferido por las adversas circunstancias sociales y culturales que les impiden ser individuos totalmente libres y autónomos? Por qué negarlo: hay un voto condicionado por la fatalidad de un contexto (y de necesidades sociales) que origina y fundamenta las miserables políticas clientelares, tan bien instaladas en la realidad de nuestros países. En la oscuridad de estas circunstancias, el voto deja de ser libre e igual. Obviamente, los meros votantes no son ciudadanos. Si la libre voluntad aparece recortada a la hora de actuar como electores, en peores condiciones se hallan aún estas personas para pretender ser elegidas. De tal manera aparece cuestionado el principio de igualdad política –base de la ciudadanía– y la idea de sufragio igual. Mientas esto suceda es ilusorio pensar en ciudadanías completas. (Hugo Quiroga, 1998.) Lección 3 El Estado a través del tiempo El Estado a través del tiempo Cuando la sociedad se organiza para tener un gobierno en un territorio determinado, sin depender de otro gobierno, decimos que ha surgido un Estado. Existen numerosas definiciones de Estado: algunas tienen en cuenta los elementos que lo integran, otras sus objetivos, o la forma en que se ejerce el poder dentro del mismo, o la relación de dominación de una clase social sobre otra. El Estado es una forma histórica de organización política: es diferente según las épocas, los lugares y las sociedades. En la Edad Antigua, se desarrollaron el Estado oriental en los grandes reinos del antiguo Oriente (Egipto, Babilonia, Asiria, Persia, China, Japón y otros); el Estado griego o Polis, y las distintas etapas del Estado romano (monarquía, república, principado e imperio autocrático). En la Edad Media, la característica sobresaliente es la fragmentación y la debilidad del poder real: estaba limitado por los señores feudales y por la autoridad que tenía la Iglesia. Cuando se define al “Estado” sin aclarar la época, se hace referencia generalmente al Estado moderno, es decir al que surgió en Europa en la transición entre la Edad Media y la Moderna (a par tir del siglo XIII ). El Estado moderno consolida la autoridad del rey en forma de monarquía absolutista. Está ayudado por una estructura burocrática que administra un
  • 6. territorio unificado, y cuenta con un único ejército, desapareciendo las fuerzas militares de los señores feudales. Con la expansión de Europa hacia los otros continentes, y la difusión de su pensamiento y sus pautas culturales, este concepto se ha extendido por todo el mundo. Elementos del Estado œ “El Estado se nos presenta como una comunidad políticamente organizada en un ámbito territorial determinado” (Carlos S. Fayt) . œ El Estado es la nación jurídicamente constituida. (“Nación”, en este caso, sería equivalente a “comunidad” o “pueblo”). Según estas definiciones del concepto “Estado”, sus principales elementos constitutivos son: • la sociedad, o la nación, o la comunidad, o el pueblo: es decir, el elemento humano, que es el que determina por su voluntad la formación del Estado. Pero también integran el Estado otras personas que no tuvieron esa voluntad política, o que no se sienten parte de esa comunidad, o de esa nación. Por eso generalmente se habla del elemento humano que lo compone como la población: la totalidad de las personas que viven dentro del Estado (es decir, del espacio territorial delimitado por fronteras). .el territorio o país: esa extensión de tierras definida por fronteras, que abarca la jurisdicción de un gobierno soberano. .el gobierno, o la organización política que se da un pueblo, que determina su régimen político, su constitución, sus leyes, de acuerdo con las cuales se establece la autoridad del Estado. .el poder político, ejercido por quien tiene el monopolio de la fuerza, para que se respeten internamente las normas (bases del poder) y evitar que grupos armados por fuera del Estado generen violencia ilegal o intenten sustituir su régimen de gobierno por otro. .la soberanía, es decir, el poder de autodeterminación del Estado, la no dependencia de otros poderes supremos o, dicho en palabras simples, el poder, que consiste en el poder de decisión. Este poder debe ser ratificado por los demás Estados. Cuando una nación se independiza y establece su gobierno en un territorio determinado, debe obtener el reconocimiento de los demás Estados para lograr convivir con ellos de una manera armónica o pacífica: si el Estado que antes lo dominaba no lo reconoce como independiente, es posible que llegue a haber una guerra entre ambos o, al menos, situaciones de inmensa tensión. Aunque sea una contradicción, la mayoría de los países para resguardar su soberanía mantienen un ejército cuya única tarea debe ser la defensa de ese territorio frente a las pretensiones extranjeras. Configuración histórica del ciudadano Un individuo es ciudadano sólo en referencia a la comunidad en la cual ejerce sus derechos, o, más precisamente, en relación con un Estado. Este es el ámbito natural donde el ciudadano desenvuelve la actividad política y al mismo tiempo, el Estado es fruto de ese accionar: de la política como lucha surgen las formas estatales, la división de poderes, las instituciones.
  • 7. La participación de los hombres (como individuos o en estamentos o grupos sociales) en las decisiones políticas varía según las culturas y las épocas. Quiénes son o pueden ser ciudadanos, y qué derechos tienen, cambió a lo largo de la historia. Así como cuando hablamos de “Estado” nos referimos al Estado moderno, cuando hablamos de “ciudadanía” hacemos alusión al concepto nacido con la Revolución Francesa de 1789. Hasta ese momento, sólo existieron ciudadanías parciales; después también (como hemos visto), pero con el conocimiento y la toma de conciencia de algunos o muchos de que eso no debería ser así. A continuación haremos un breve recorrido por las ciudadanías anteriores. La ciudadanía en las polis griegas En la democracia griega, la ciudadanía estaba restringida a una delgada capa social: los propietarios de esclavos, quienes eran los que tenían tiempo libre para dedicarse a la política y al ocio creador. Los ciudadanos constituían una sexta parte de la población; el resto, sin derechos políticos, eran los menores de edad, las mujeres, los extranjeros y los esclavos. Para los pensadores de esa época, como Aristóteles, era perfectamente compatible la ciudadanía de unos pocos con la exclusión de muchos, e incluso con la existencia de esclavos. En Atenas, sólo podían ser ciudadanos los que tenían ambos padres ciudadanos, y exclusivamente ellos podían participar en la vida política; allí se afirmaba que existía la “igualdad de derechos”, porque no consideraba a los extranjeros y a los esclavos como integrantes de la sociedad ateniense. Algunos estadistas, como Clístenes (a fines del siglo VI a.C.) favorecieron el acceso de mayor cantidad de gente al derecho de ciudadanía. El político ateniense Pericles (siglo V a.C) hizo reformas para que los ciudadanos pobres pudieran participar en la política, fijando una compensación o salario que cobraran los funcionarios mientras duraran en sus cargos (que eran anuales) y también para asistir a las Asambleas (donde el pueblo votaba directamente las leyes propuestas por el Congreso o Bulé). La ciudadanía en la república romana En la antigua Roma, la población estaba dividida en tres sectores diferenciados: la aristocracia, formada por los patricios; los trabajadores libres o plebeyos (campesinos, artesanos, mercaderes, que no tenían participación en el gobierno); y los trabajadores esclavos, que no eran considerados personas, sino pertenencias de sus dueños. Ya hemos visto que libertos y colaboradores serviciales de los patricios integraban la difusa categoría de clientes: eran ciudadanos de una condición inferior, y votaban siguiendo las instrucciones de su jefe. Cuando la monarquía no tuvo en cuenta el asesoramiento de los patricios en el Senado, estos aristócratas se rebelaron y nació la república. Con esta nueva forma de gobierno, los patricios tenían todos los privilegios; la situación de los plebeyos, que debían servir en el ejército y pagar impuestos, era miserable. Es por eso que estos decidieron sublevarse, iniciando la primera huelga de la historia: se instalaron en el Monte Sagrado, fuera de la ciudad y regresaron a sus tareas cuando obtuvieron algunos derechos; las luchas posteriores fueron mejorando su situación. Lograron que se nombrara a Tribunos de la plebe, magistrados que defendían los derechos de los plebeyos; en el año 450 a.C. se estableció la Ley de las XII tablas (codificación del derecho consuetudinario, que abarcaba el derecho civil, penal y procesal, el derecho público y el sacro o religioso), que se grabó en doce tablas de bronce a la vista de todos; luego conquistaron el derecho al matrimonio mixto, entre patricios y plebeyos, y finalmente obtuvieron la igualdad jurídica.
  • 8. Vocabulario Aristocracia: Forma de gobierno en la cual el poder lo detentan las clases altas de la sociedad. Monarquía: Forma de gobierno en la que el poder está ejercido por una sola persona: el monarca, rey o soberano. Estadista: Persona que conoce bien los asuntos de un Estado. Nobleza: Clase social a la que se le reconocen privilegios, transmitidos por herencia. Democracia: régimen político en el cual los ciudadanos ejercen la soberanía (es decir, toman las decisiones fundamentales), ya sea en forma directa o por medio de representantes. Oligarquía: gobierno ejercido por un reducido grupo de personas, que se caracterizan por favorecer a sus propios intereses. Plutocracia: gobierno de los más ricos. Codificación: reunión de leyes, decretos o estatutos de un mismo tema en un código. Consuetudinario: que se rige por la costumbre. Magistratura: cargo de magistrado (integrante de un tribunal, organismo o cuerpo colegiado público, de varios miembros). Feudalismo: El modo de producción feudal tiene dos características básicas: el trabajo artesanal en la ciudad o en el señorío, y la economía señorial en el campo. En el señorío el señor feudal es dueño de la propiedad, y el campesino está reducido a una relación de servidumbre, debiendo cumplir tareas y pagar tributos; se le deja una parcela para que la trabaje con su familia y allí superviva. El campesino está ligado a la tierra y sus tributos son en trabajo o en especie: debe entregar parte de su cosecha o debe trabajar para el señor (3 a 5 días por semana, o en tareas domésticas de la propiedad señorial), con matices variados. Si bien la economía feudal tiende a un autoabastecimiento, éste no es completo y existe el comercio en todo el período feudal, aunque de acuerdo con las épocas fuera más o menos reducido. De este modo, en la misma sociedad, comienza a surgir de ese comercio el burgués, luego gran comerciante, industrial, capitalista, que en el siglo XVIII luchará contra el feudalismo. Hacia la conquista de la ciudadanía moderna Dentro de las monarquías absolutas europeas hubo sectores que se enfrentaron con el poder del rey y consiguieron derechos o fueros; en repúblicas como la de Venecia, que en realidad eran oligárquicas, existía una democracia en un pequeño sector de la población, e imperaba la dictadura fuera de ese espacio de participación. En ese sentido se diferenciaban súbditos de ciudadanos: los que debían obedecer y los que podían llegar a decidir. La ciudadanía civil La primera etapa de la ciudadanía moderna fue la conquista de la ciudadanía civil, a partir de la Revolución Gloriosa de 1688 en Inglaterra. El objetivo de la burguesía era ser considerada igual a
  • 9. los que hasta ese momento eran privilegiados (por ejemplo, la nobleza); obtener las garantías para poder gozar de igualdad ante la ley, o ante los poderes de gobierno. El liberalismo El sustento ideológico de estos cambios fue el liberalismo; entre las ideas que sostenía se encuentran: • La importancia de la razón como la única guía para llegar a la sabiduría. Se debe emplear la razón para mejorar las instituciones religiosas, gubernamentales y económicas. • La búsqueda de las leyes naturales: el Universo debe ser analizado por el hombre para tratar de comprenderlo. • Se le quita poder a la Iglesia, se niega el derecho divino de los reyes y se atacan las prácticas religiosas: aceptando la existencia de un Dios creador del universo, no se admite el culto externo. • El elemento fundamental de su teoría es la libertad; en general, se trata de la búsqueda de libertad individual. • A fines del siglo XVIII , las libertades se transforman en derechos naturales del individuo. • El Estado es un mal necesario, pero su poder debe ser limitado, y el gobierno debe basarse en un contrato entre gobernantes y gobernados. • El soberano no es el monarca sino el pueblo. De este modo, el pueblo deja de ser súbdito y pasa a ser ciudadano. La Revolución Francesa de 1789 generó un proceso de transformación que convulsionó a Europa y que se extendió más allá de sus límites. Se produjo a partir de la crisis de la monarquía absoluta francesa, la cual debió convocar a los Estados Generales para tratar de resolverla. Los Estados Generales estaban formados por tres cuerpos: Clero, Nobleza y Tercer Estado, y éste a su vez estaba compuesto por diferentes sectores: burguesía, campesinado, trabajadores pobres de las ciudades, ambulantes, actores, artistas excluidos de todo tipo. Pero el conflicto era muy agudo, debido a la gran desigualdad de los estamentos sociales, y el escenario que imaginaba el rey se desbordó. La nobleza gozaba de considerables prerrogativas (aunque menores que aquellas de las que gozaba el clero): exoneración de impuestos y derecho a cobrar tributos feudales; sin embargo, su situación económica era difícil ya que no se ocupaban generalmente de actividades redituables y administraban mal sus ingresos. Sus exenciones irritaban a los no privilegiados, fundamentalmente al campesinado, que sufría en la miseria, pagando tributos muy pesados, y a la burguesía, que sentía los efectos devastadores de una política anticuada y llena de trastornos financieros. Estos sectores no estaban organizados en un partido político, ni tenían un programa para llevar adelante. El Tercer Estado pudo triunfar frente al rey y a los otros privilegiados, gracias a la fuerza poderosa por el número y por la energía que desplegaban los no burgueses mencionados. Pero lo que le otorgó cuerpo a la revolución fue el consenso de ideas liberales dentro este grupo social -la burguesía - que se mantenía realmente unido.
  • 10. Con la concentración de los diputados en los Estados Generales, El Tercer Estado logra la transformación de la reunión por “estados” en una sola asamblea: la Asamblea Nacional. A partir de ese momento se sucedieron los acontecimientos: la toma de la Bastilla el 14 de julio, la renuncia de la nobleza a sus derechos feudales el 4 de agosto de 1789, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, el nacimiento de la Asamblea Constituyente (que redactó la constitución para la nueva monarquía constitucional liberal, con la destrucción del absolutismo), la prisión del rey, la coalición de potencias extranjeras contrarrevolucionarias, la abolición de la monarquía y la institución de la República (1792). Muchos de los anhelos de las clases no privilegiadas están contenidos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Esta Declaración mostró la oposición a una sociedad jerárquica y privilegiada; la síntesis de sus ideales fueron expresados más tarde en tres principios: “Libertad, Igualdad, Fraternidad”. Con ella nace el concepto de ciudadanía universal. Sus principios fundamentales son los siguientes: que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, con libertad de pensamiento, libertad de palabra, de reunión, de culto. Y al mismo tiempo tienen la obligación de pagar impuestos y de ir a la guerra. Sin embargo, no avalaba ni proponía una sociedad democrática e igualitaria: se mantenía como derecho natural, imprescriptible, inviolable y sagrado la propiedad privada. Con esta concepción, el principio de fraternidad (o solidaridad) expresado por los revolucionarios estaba siendo dejado de lado, porque se defendía el derecho de propiedad para los que tenían esa posibilidad económica, pero no se legislaba para que los desposeídos pudieran detentarlo. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) 1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que sobre la utilidad común. 2. El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. 3. El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella. 4. La liber tad consiste en poder hacer aquello que no dañe a un tercero; por tanto el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que aseguren a los demás miembros de la sociedad el disfrute de estos mismos derechos. Estos límites no pueden ser determinados más que por la ley. 5. La ley no tiene derecho de prohibir más que las acciones nocivas a la sociedad. Todo lo que no está prohibido por la ley, no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no ordena. 6. La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir personalmente, o por medio de sus representantes, a su formación. La ley debe ser idéntica para todos, tanto para proteger como para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante sus ojos, son igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según su capacidad, y sin otra distinción que la de sus virtudes y talentos.
  • 11. 7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni detenido, si no es en los casos determinados por la ley, y según las formas por ella prescritas. Los que solicitan, expiden, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados, pero todo ciudadano llamado o designado en virtud de la ley, debe obedecer en el acto: su resistencia lo hace culpable. 8. La ley no debe establecer más que penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y legalmente aplicada. 9. Todo hombre ha de ser tenido por inocente hasta que haya sido declarado culpable; si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea absolutamente necesario para apresarlo será severamente reprimido por la ley. 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, incluso religiosas, con tal de que su manifestación no altere el orden público establecido por la ley. 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los más preciosos derechos del hombre. Todo ciudadano puede pues hablar, escribir, imprimir libremente, pero con la obligación de responder sobre el abuso de esta liber tad en los casos determinados por la ley. 12. La garantía de los Derechos del Hombre y del Ciudadano necesita de una fuerza pública; esta fuerza queda instituida para el bien común y no para utilidad par ticular de aquellos a quienes está confiada. 13. Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, es indispensable una contribución común. Esta contribución debe ser repar tida por igual entre todos los ciudadanos, en razón de sus facultades. 14. Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública, de consentirla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su cuantía, su asiento, cobro y duración. 15. La sociedad tiene el derecho de controlar las cuentas de su administración a todo agente público. 16. Carece de Constitución toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni esté determinada la división de los poderes. 17. Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, si no es en los casos en que la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija evidentemente, y bajo la condición de una indemnización justa y previa La ciudadanía política Si bien la Revolución Francesa marca el inicio de la movilización política, los derechos políticos del ciudadano tuvieron avances pero también sufrieron retrocesos.
  • 12. En 1791, la Constitución francesa fue votada por una mayoría de burgueses moderados, por lo que no otorgaba el sufragio universal, sino que era censitario: el derecho a ser votado era limitado a los más pudientes; los ciudadanos se clasificaban en activos –que tenían derecho a elegir, a participar en asambleas, formar parte de la Guardia Nacional en defensa de la patria, y, según sus bienes, a ser elegidos– y pasivos, que prácticamente estaban desposeídos de derechos políticos. Entre 1793 y 1794 tiene lugar la fase más democrática, más revolucionaria pero también la más violenta de la Revolución Francesa: la república jacobina, que planteaba igualdad para todos. Incluso liberó a los esclavos de las colonias francesas. Después de esa fecha, los ideales revolucionarios que se difundían se limitaban a la ciudadanía civil, y a una ciudadanía política restringida, y recortaban participación activa de los más humildes. De este modo, las ideas liberales aseguraban el predominio a la burguesía acomodada. La Revolución de la Independencia Norteamericana, conservadora (aunque los derechos y el origen del gobierno provinieron de las ideas liberales) no modificó el orden social ni económico, al contrario de lo que ocurrió en la Revolución Francesa. La idea de que los hombres nacen libres e iguales que sustentó los orígenes de la nación norteamericana, excluía a los negros y mantenía la vigencia de la esclavitud. En 1776 el veinte por ciento de la población total de las colonias rebeldes era negra, y el primer presidente de los EE.UU., George Washington era un terrateniente del estado sureño de Virginia y propietario de esclavos. Durante el siglo XIX y en muchos países durante parte del siglo XX se dio la lucha por la conquista de la ciudadanía política “universal”. El derecho al sufragio fue limitado imponiendo criterios económicos, como los bienes que se debían poseer para poder votar, o por capacitación educativa (en Brasil los analfabetos no pudieron votar hasta 1985). La ciudadanía social La ciudadanía civil tiene como institución representativa el sistema judicial igualitario. La ciudadanía política, el sufragio universal. Pero con la aplicación de los derechos políticos en forma masiva, los más humildes reclamaron tener igualdad de oportunidades o, al menos, que el Estado les garantizará un acceso a una vida más digna. Con la gran crisis económica mundial de 1930, los Estados debieron intervenir en la economía, regular los mercados y defender a los más desprotegidos, con el fin de evitar una revolución social, debido al peligro que significaba en ese momento una revolución comunista. Surge así el Estado de Bienestar, que acompaña a los derechos formales civiles y políticos de toda la población, con otros más sustanciales de tipo social: derechos a la educación, a la salud, al trabajo digno, a la vivienda, a la igualdad de oportunidades. Los teóricos y políticos comenzaron a hablar de justicia social, y se comenzó a afirmar la importancia de la ciudadanía social como conjunto de derechos sociales de toda la población tendientes a la igualdad. A mediados de la década de 1970, una nueva crisis económica pone fin a varias décadas de bonanza y las ideas del neoliberalismo (que pregona la libertad de mercado y la libertad económica de los poderosos) concluye con el Estado de Bienestar. En América Latina esta reforma política fue impuesta generalmente por regímenes militares primero, y por gobiernos democráticos neoliberales después. De este modo, el optimismo acerca del potencial igualitario de los derechos formales decayó. Surge ahora un muy fuerte debate en la sociedad moderna acerca de la importancia de la
  • 13. ciudadanía social para incluir a toda la población de un Estado dentro de la circulación y distribución social de la riqueza. La defensa de los derechos sociales y la ciudadanía social como marco ideológico para plantear demandas de mayor igualdad, cuenta actualmente con dos ventajas: por un lado, la justicia internacionalmente apoya el principio de los derechos humanos dando legitimidad a este tipo de planteos; por el otro, los principios liberales sostenidos teóricamente por las sociedades actuales no se contradicen con dicha forma de demandar. Lección 4 Nuevas ciudadanías Durante las últimas décadas, las instituciones democráticas se han ido afianzando en todo el planeta; naciones como Sudáfrica, luego de años de discriminación social y política, han logrado organizarse democráticamente sobre la base de la igualdad de derechos entre los hombres. Pero desde el punto de vista social, los estados modernos siguen mostrando profundas desigualdades. Inclusive en países desarrollados económicamente, las diferencias entre una y otra región son lo suficientemente importantes como para afirmar que, a pesar de la igualdad formal de derechos establecidos en la Constitución, la ciudadanía se encuentra muy deteriorada. Su despolitización, producto de años de dictadura y de políticas neoliberales que no tienen en cuenta los intereses de las mayorías, convierte a la población en ciudadanos delegativos. La delegación de poder en los representantes es correcta, pero no lo es la delegación del control que los ciudadanos deben ejercer sobre los funcionarios. Algunos teóricos sostienen que, para rescatar la noción de ciudadanía de la fragmentación social en la que se encuentra, debemos participar plenamente como ciudadanos dentro de la sociedad civil. Además estas preocupaciones ciudadanas ya no están constreñidas al espacio público del Estado nacional, sino que se debe tomar conciencia del espacio público a escala planetaria: los problemas de contaminación ambiental, de deforestación, de cambio climático, de guerras fratricidas o imperialistas, atañen a toda la humanidad. Por otro lado, también se están creando ciudadanías supranacionales, como en la Unión Europea, para las cuales se establecieron acuerdos dentro de las naciones e interestatales, para determinar qué derechos se pueden o no delegar en esta organización que los incluye. Medios y comunicación: un camino nada fácil En su mensaje al Poder Legislativo al iniciar el período ordinario de sesiones la presidenta Cristina Fernández dejó en claro su voluntad política de impulsar una nueva ley que regule los servicios audiovisuales de comunicación en el país. [...] Nadie puede ignorar que la aprobación de una nueva norma para ordenar los servicios de comunicación no será una tarea fácil. Los tiempos electorales auguran un difícil tránsito por el Congreso, pero también los intereses corporativos de los más importantes conglomerados mediáticos que operan en el país jugarán un papel importante a la hora del debate. Sobre todo porque muchos de estos actores utilizan la libertad de expresión como máscara para solapar intereses económicos. [...] Existen muchos
  • 14. elementos para tener en cuenta en ese camino. Uno de ellos tiene que ver con el reconocimiento evidente de las asimetrías presentes en el escenario de la comunicación en el país. El derecho a la comunicación no puede ser pensado solamente como la posibilidad de expresión de quienes tienen gran poder económico y, por lo tanto, controlan grupos mediáticos, sino fundamentalmente desde la condición ciudadana. El derecho a la comunicación es un derecho ciudadano, que les asiste a todos por esta condición y corresponde al Estado garantizar que así sea. Los ciudadanos no pueden ser considerados como consumidores de mensajes, sino como partícipes (emisores y perceptores) de los procesos comunicacionales. La norma debería garantizar la pluralidad de voces sobre la base de múltiples y diversas formas de propiedad y de acceso a las frecuencias. El debate sobre la libertad de expresión no puede quedar reducido solamente a que puedan emitir los que ya tienen espacios garantizados. Otros y otras, sin poder económico pero con ciudadanía plena, tienen que decir también lo suyo. La comunicación es parte esencial de la democracia moderna. De la misma manera, así como el sector privado requiere de reglas de juego claras y garantías para impulsar iniciativas de comunicación, no menos cierto es que cualquier norma exige hoy que se prevea el funcionamiento del sistema público estatal de comunicación. Ámbito que deberá contemplar mecanismos transparentes de gestión y auditoría para que no se convierta simplemente en herramienta de propaganda de los gobiernos de turno. Mecanismos que deben ser compatibles con la ingeniería y la cultura de los medios para no provocar parálisis e ineficacia en la gestión, algo que terminaría condenando a la mediocridad al sistema público de comunicación. La comunicación no puede pensarse hoy desvinculada de la idea del desarrollo. La La comunicación es una actividad económica, de manera directa a través de las llamadas industrias culturales, pero también en forma indirecta por cuanto atraviesa, sirve de soporte y de dinamizador de todas las actividades económicas, sociales y culturales de la sociedad. Una norma que regule los servicios audiovisuales de comunicación no puede desatender esta realidad. Por el contrario, tiene que contemplarla de manera explícita, directa y activa. No sólo para establecer controles sino, sobre todo, para imaginar formas de promoción para la participación ciudadana en la creación de bienes culturales. ¿Están dadas las condiciones para dar este debate en medio de la campaña electoral que se avecina? No hay respuestas de antemano. Habrá que decir que se trata de una apuesta por lo menos riesgosa. Para atravesar con éxito la prueba, tanto el oficialismo como la oposición tendrán que asumir que una ley de servicios audiovisuales de comunicación es, ante todo, una iniciativa estratégica de política de Estado que no puede quedar subordinada a meras ambiciones electorales. Pero también habrá que ponerles límite a los intereses de las corporaciones y de los grupos económicos concentrados, empeñados en mantener un statu quo que los favorece. Es una pelea, en el mejor sentido, económica, política y cultural, en la que toda la ciudadanía debería involucrarse. La participación, por lo tanto, tiene que alimentar el debate de los representantes para que la nueva ley sea un instrumento en bien de la democracia, pero también del desarrollo social y económico de la Argentina. Un camino necesario pero, al mismo tiempo, nada fácil. Por Washington Uranga Página/12, 4 de marzo de 2009 Lección 5 Rol de las constituciones y el Estado de derecho
  • 15. Según las teorías liberales, los Estados modernos deben fundarse en base a un pacto o contrato social a fin de cumplir con las reglas que en conjunto se establezcan. Para ello los habitantes deben renunciar a una parte de su libertad (la libertad de uno termina donde comienza el derecho de los demás) a fin de que la vida pueda ser más previsible y ordenada. Luego el pueblo tiene que definir la forma de Estado (unitario o federal) y la forma de gobierno (monarquía parlamentaria, república parlamentaria, república presidencialista, sistemas mixtos), estableciendo las principales instituciones básicas de gobierno, el modo en que deben actuar, los derechos de los habitantes de ese Estado, las garantías que tiene la gente de que esos derechos se cumplan, etcétera. El Estado se constituye, entonces, luego de haber determinado el conjunto de características que adopta. Por experiencia y a lo largo de la historia, los seres humanos se dieron cuenta de que es mucho más fácil recordar y hacer cumplir lo que está puesto por escrito. Desde el siglo XVIII, los juristas liberales prefirieron concentrar en un único escrito la descripción de la organización del Estado; a ese texto se lo denomina Constitución, y pasa a ser la Ley Suprema de la Nación. Todas las demás leyes deben dictarse respetando en un todo a esa Ley Suprema. Las luchas de los ciudadanos de los diferentes Estados, y el proceso por plasmar sus ideales en una Constitución, se denominaron movimientos constitucionalistas, que variaron según las épocas. Como podremos ver, la evolución del constitucionalismo es paralela a la evolución de las características de la ciudadanía, ya analizada. El poder que tiene el pueblo de crear su Constitución se denomina poder constituyente; es soberano pero discontinuo, porque sólo se ejercita cuando se dicta o se reforma la Constitución. Los poderes que crea, mediante la Constitución, se denominan poderes constituidos, y se organizan en instituciones de gobierno. Capitulo 2 ¿Qué es democracia? Lección 6 constitución de un Estado Concepto y características de la Constitución La Constitución es la ley fundamental y suprema en la que se basa el ordenamiento jurídico de un Estado moderno. Como "contrato social" expresa los acuerdos a que llegaron en un momento determinado los representantes del pueblo soberano (o los distintos "actores sociales") para lograr convivir procurando el bien común, y rige mientras ese mismo pueblo no decida reformarla, siguiendo las reglas fijadas en primera instancia. Es fundamental porque es la pieza inicial sobre la que se diagrama un Estado, su distribución jurídica territorial, los órganos de gobierno y su interdependencia, el tipo de Estado y la forma de gobierno. Ordena las relaciones de un Estado con otros y con los organismos internacionales, y pone límites a los poderes constituidos en resguardo de los ciudadanos del país. Es suprema porque al ser fundamental, todas las restantes leyes son consideradas de jerarquía inferior y deben subordinarse a ella (en nuestra Constitución, esto está establecido en el artículo 31). Nuestra Constitución tiene la característica de ser codificada (escrita y sistematizada en un texto único) y rígida, ya que según el artículo 30 la modificación en todo o cualquiera de sus par tes demanda un proceso especial.
  • 16. Lección 7 El constitucionalismo clásico El constitucionalismo clásico El constitucionalismo clásico tuvo su origen en la Constitución Norteamericana en 1787, y en la Revolución Francesa con la ya mencionada Declaración de los Derechos de 1789; en este proceso revolucionario se fueron promoviendo sucesivas constituciones: 1791, 1793, 1794. Para los revolucionarios franceses, lo fundamental para la Constitución de su Estado en 1789 era la garantía de los derechos y la división de poderes (analizar el punto 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano). Debemos tener en cuenta que esta revolución fue burguesa: los comerciantes, que tenían libertad de trabajar, no consideraron suficiente el poder económico y quisieron obtener el poder político. Esto explica las características del constitucionalismo clásico, que son las siguientes: Individualismo; respeto por la libertad del individuo; estado abstencionista que sólo garantiza los derechos y libertades del hombre, resultándole indiferente la existencia de desigualdades económicas o sociales; enumeración de los derechos en un texto escrito y codificado que tiene el carácter de ley suprema y requiere para su modificación un procedimiento especial; garantía de la propiedad privada y división de poderes. El constitucionalismo social A fines del siglo XIX y principios del XX los logros del constitucionalismo clásico comenzaron a resultar insuficientes: acontecimientos tecnológicos como la Revolución Industrial, y económicos como el libre juego de la oferta y la demanda produjeron fenómenos de gran concentración económica, monopolios y oligopolios, la igualdad formal que declaraban las constituciones contrastaban con las enormes diferencias sociales entre la alta burguesía y el proletariado. En estos años la Iglesia Católica comenzó a emitir encíclicas papales con un alto contenido social, aparecen los ideales marxistas y el advenimiento de los regímenes soviético en Rusia, nacional socialista en Alemania y fascista en Italia, los cuales marcan una crisis en los postulados del constitucionalismo clásico. En 1917 Méjico es el primer país en dictar una constitución social, pero en 1919 se sanciona en Alemania la gran constitución social, la Constitución de Weimar. Las características del constitucionalismo social están dadas por: œ El rol intervencionista del Estado œ La propiedad con función social œ Concepto sustancial de igualdad œ Justicia social Visión del hombre ya no como un ser aislado, sino como un ser contextualizado œ Reconocimiento de derechos colectivos (a sindicatos, familia, minoridad y otros grupos). En nuestro país la primera constitución social fue la del año 1949, la cual insertó los conceptos de justicia social y función social de la propiedad, los derechos del trabajador, la familia y la ancianidad, la prestación de los servicios públicos por parte del Estado y la constitucionalización del habeas corpus. Lección 8 Estado de derecho El Estado de derecho
  • 17. El concepto de Estado de derecho es más moderno que la idea de soberanía popular; la soberanía está centrada no ya en el concepto más global de “pueblo” o “ciudadanía”, ni siquiera en el Parlamento, sino que se centra en el Estado. Éste debe ser fundado en la Constitución, elaborada por medio de los representantes del pueblo y modificada por resortes legales que lo permiten, si la mayoría está de acuerdo. Los gobernantes acceden al poder mediante el sufragio popular y su gobierno dura un período predeterminado de tiempo. Las leyes se hacen en el Congreso, votadas por los representantes del pueblo. Existe la división de poderes para asegurar justicia. El Estado de derecho, de este modo, garantiza la participación democrática y dentro de él se debe enfrentar el debate cuando existe desaliento de la ciudadanía. Lección 9 En torno al concepto de “democracia Libertad, igualdad y justicia como principios fundantes de la ciudadanía y de la democracia: democracia formal más sustancial En torno al concepto de “democracia” “La democracia debe ser establecida donde no existe, debe ser consolidada donde ya existe y perfeccionada donde ya está consolidada”. Arístides Calvani Hemos mencionado reiteradamente el término “democracia”, pero no nos hemos detenido a definirlo. Como podrás observar si realizas la encuesta propuesta como actividad, todo el mundo tiene una cierta idea de qué es democracia, pero no todo el mundo tiene exactamente la misma idea, y esto sucede, entre otras cosas, porque no siempre significó lo mismo a través de la historia, o porque se lo cargó con distintos significados, o porque se le da un sentido de acuerdo con lo que espera la gente de la democracia. Por ejemplo, para algunos la democracia consiste simplemente en tener la posibilidad de votar; para otros, que en 1983 pretendían más que eso, lo que el presidente Raúl Alfonsín les decía “Con la democracia se come, se educa y se cura”. Los que quieren la combinación de ambas características, usan la definición tradicional: “democracia es el gobierno del pueblo y para el pueblo”. El filósofo Platón afirmaba que la “democracia es el gobierno del número” o de la mayoría, “gobierno de los muchos” o “de la multitud”; es decir que lo que caracteriza a la democracia es el poder que tiene la mayoría para imponer su voluntad por sobre la minoría. Platón no estaba tan de acuerdo con la democracia, porque consideraba que los ignorantes, los que no estaban preparados o los que podrían ser corruptos no deberían gobernar, y prefería una aristocracia o “gobierno de los mejores”. Su discípulo Aristóteles y los seguidores de este, también pensaban que la democracia era el gobierno “con ventaja de los pobres”.(Que superaban en número a los ricos), por lo que la parte más numerosa (la popular) podría gobernar contra la otra. La garantía para ambas partes sería el imperio de la ley. Según el politólogo contemporáneo G. Burdeau la democracia, “es, en primer término, un sistema de gobierno que tiende a incluir la libertad en la relación política, es decir, en las relaciones de mando y obediencia, inherentes a toda sociedad políticamente organizada”. Para el analista italiano Norberto Bobbio, “la única manera de entenderse cuando se habla de democracia, en cuanto contrapuesta a todas las formas de gobierno autocrático, es considerarla caracterizada por un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos”. En un régimen democrático se atribuye el poder de tomar decisiones colectivas a un número muy elevado de personas (nunca son todos porque existen limitaciones de edad, por ejemplo, u otras que se establecen por ley, pero cuanto
  • 18. más amplio sea este número se dice que es más democrático el régimen). La regla fundamental de la democracia es la regla de la mayoría, en base a la cual se toman las decisiones que serán obligatorias para todo el conjunto de la población. Pero para que sea verdaderamente una democracia se debe elegir sobre la base de alternativas reales y se debe estar en condiciones de seleccionar entre una y otra. Así, es necesario que existan los derechos de libertad de opinión, de expresión, de reunión, de asociación, etcétera. Ésta es la principal diferencia entre la democracia y los totalitarismos de partido único. Lección 10 República República: Proviene del latín res publica, que significa “cosa pública” o de interés común. Se denominó así a la forma de gobierno que en Roma sucedió a la monarquía. Según los criterios actuales, para que una forma de gobierno pueda ser considerada republicana, tiene que tener las siguientes características: Periodicidad de mandatos: Los gobernantes no pueden permanecer indefinidamente en el gobierno: deben tener un período fijado por la Constitución o las leyes vigentes. œ Soberanía popular: El poder de decisión de los ciudadanos se ejerce por medio del voto. De este modo ellos eligen a sus representantes, o participan de consultas populares o referendums. División de poderes o de funciones: A fin de evitar abusos por parte de las autoridades, el poder debe estar repartido entre distintos organismos, que ejercen diferentes funciones: el Poder Legislativo (elabora las leyes), el Poder Ejecutivo (administra el Estado y hace cumplir las leyes) y el Poder Judicial (aplica las leyes para resolver conflictos y castiga el no cumplimiento de las mismas). œ Responsabilidad de los funcionarios: Los mandatarios deben cumplir con su tarea, porque son responsables de sus actos; a fin de controlarlos existen instituciones como el juicio político (ejercido por el Congreso), el Ministerio Público, la Auditoría General de la Nación y el Defensor del Pueblo. Publicidad de los actos de gobierno: El pueblo debe conocer qué está haciendo el gobierno, a fin de controlarlo; es por eso fundamental que se den a publicidad sus actos por medio de la prensa oficial (el Boletín Oficial o los Diarios de Sesiones del Congreso) o la prensa común, independiente del gobierno. Democracia formal y sustancial Los sistemas políticos actuales se pueden clasificar en autocracias y democracias, más allá del tipo de Estado que adopten (unitario o federal) o incluso de la forma de gobierno que tengan (monarquía constitucional, república presidencialista o parlamentaria según tenga mayor poder el Presidente o el Congreso). Cuando se busca la nivelación de las desigualdades entre la gente o la disminución de la inequidad, se habla de justicia social o sustancial. Ésta se trata de aplicar en los Estados de bienestar (welfare state), que deben garantizar a todo ciudadano un nivel mínimo de ingreso, alimentación, salud, vivienda y educación como un derecho político y no como
  • 19. beneficencia. Esta forma de Estado (también llamado asistencialista) se propaló en el mundo con la ampliación de la educación pública a extensos sectores de la población y la conquista del sufragio universal. Al enterarse de los derechos que les cabían como personas y al poder reclamarlos con su participación política, luchan por establecer democracias de masas en el segundo tercio del siglo XX que se ocupen de aliviar sus necesidades y mejorar su bienestar, asegurando el trabajo para todos y retribuciones justas. Como hemos visto que existe más de un concepto sobre la democracia, podemos afirmar que tiene distintas características según el régimen político de cada país. Si se pone el acento en una forma de organización política democrática, con las reglas que crearon los ideólogos liberales, se puede hablar de democracia formal. Si se dejan de lado algunas de estas normas y se destaca, en cambio, la democracia como forma de vida con igualdad de posibilidades, bajo un Estado benefactor, una democracia social o un sistema socialista, se trata de una democracia sustancial. La democracia formal (Bobbio, 1995) es la que más respeta las reglas de procedimientos democráticos: por ejemplo, elecciones libres, pluripartidismo, etc. Es decir, la que tiene que ver con la forma de elección de los gobernantes, que debe ser del pueblo. Pero, pese a ser elegido por la mayoría, puede ser que una vez en el gobierno favorezca a una minoría, que en general es la que detenta el poder económico. Sin embargo, se siguen cumpliendo las reglas de la democracia formal. La democracia sustancial es la que se fija en los fines del gobierno, y busca que la igualdad no sea solamente jurídica sino también, por ejemplo, económica o social, más allá de los medios o procedimientos que se empleen para conseguirla. Por consiguiente, la democracia “sustancial” es un gobierno para el pueblo, que puede haber surgido por medios revolucionarios, o que se puede referir a los estados socialistas. El ideal es, entonces, un gobierno “del pueblo” y “para el pueblo”, que combine la democracia formal con la sustancial. Las reglas de la democracia formal Para que un régimen pueda llamarse democrático, debe cumplir con la mayor parte de las siguientes “normas universales de procedimientos”: 1. Que el Poder Legislativo esté compuesto por miembros elegidos –directa o indirectamente– por medio del voto popular. 2. Además del Poder Legislativo, deben existir otros organismos o instituciones -por ejemplo el Poder Ejecutivo cuyos dirigentes deben ser elegidos por el voto popular. 3. Todos los ciudadanos que hayan alcanzado la mayoría de edad deben poder elegir, sin distinción de raza, de religión, de ingresos ni de sexo. 4. Todos los electores deben tener igual derecho a voto. 5. Debe existir libertad de opinión. 6. Debe haber posibilidad de elegir como mínimo entre dos listas; es decir, debe haber alternativas reales de elección. 7. Se debe tener en cuenta el principio de mayoría numérica.
  • 20. 8. Ninguna decisión tomada por la mayoría debe limitar los derechos de la minoría. Hacia una vida democrática plena Hemos mencionado las reglas de juego de la democracia formal. Sin embargo, para que exista una democracia formal que a la vez sea sustancial, además de cumplirse esas normas deben existir las siguientes condiciones: œ Igualdad de oportunidades para todos los hombres y mujeres, sin distinciones. Aplicación pareja de la ley. Reconocimiento y respeto por los derechos humanos. Tolerancia. Sumisión voluntaria a la ley. Control del gobierno por parte del pueblo. Las democracias actuales y sus defectos En nuestro país hemos sufrido varias dictaduras, cada vez más terribles. Los golpes militares contaron con el apoyo de sectores de la población, que esperaban los gobiernos de facto en forma complaciente por no tener tolerancia con los problemas que plantea todo gobierno democrático, y no participar modificándolo sino tratando de reemplazarlo. La experiencia siempre demostró que es mejor un mal gobierno democrático, que el “mejor” gobierno militar. La única forma de poder modificar algo es en primer lugar conocerlo a fondo. Norberto Bobbio, en su libro El futuro de la democracia, plantea algunos de los problemas con que se encuentra actualmente la democracia. Establece una diferencia entre los ideales democráticos y la democracia real, y analiza varios conflictos que existen en la democracia real. Sostiene que, cuando comenzó a organizarse la democracia, se hicieron promesas que no se cumplieron. Entre ellas, que sería un gobierno del pueblo, que gobernara a favor de sus intereses. Pero esto no ocurre, al persistir las oligarquías: en lugar de haber sido derrotadas por la democracia, las oligarquías –en forma de distintas élites– compiten entre sí por la conquista del voto popular, o presionan al Congreso para sancionar las leyes que les convengan más, sin tener en cuenta realmente el bienestar general sino solamente el propio interés. Las decisiones colectivas o de gobierno son generalmente fruto de negociaciones y acuerdos entre grupos que representan fuerzas sociales o económicas (por ejemplo sindicatos o entidades empresariales) y fuerzas políticas (partidos), más que de votaciones en asambleas. Cuando éstas se realizan, en realidad lo que hacen es ratificar las decisiones ya tomadas en algún proceso de la negociación. Otro problema es el llamado “poder invisible”, que no sólo no fue eliminado sino que, según Bobbio, en Italia es demasiado visible: las logias masónicas, los servicios secretos no controlados, la mafia, la camorra. En la democracia el poder debe ser transparente, sin máscaras, y la publicidad de los actos de gobierno es el instrumento para poder diferenciar lo lícito de lo ilícito, sin que haya acciones secretas del gobierno o de los gobernantes. También es preocupante la apatía, el desinterés de los ciudadanos con respecto a los asuntos públicos. Según el economista inglés John Stuart Mill (1806-1873), lo que le hace bien a la democracia son los ciudadanos activos, pero en general los gobiernos fomentan la pasividad de los gobernados, porque es más fácil tenerlos controlados si son dóciles o al menos indiferentes. En los países donde el sufragio no es obligatorio, un alto porcentaje de los ciudadanos se mantiene permanentemente al margen de las instituciones democráticas (como mínimo un 35% en EE.UU.).
  • 21. Por otro lado, los conservadores o neoliberales se preocupan por la excesiva participación de los ciudadanos, porque dicen que la desmesurada demanda por parte de la población sobrecarga al Estado y lo hace ingobernable. Sostienen que el Estado democrático, donde muchos toman decisiones, es más lento para gobernar que una autocracia. En esta se produce el doble fenómeno inverso al de la democracia: es más rápida para dar respuestas y a la vez dificulta las peticiones o demandas del pueblo. Por eso se fomenta la desmovilización popular: para hacer más “gobernable” al país. Uno de los obstáculos para la participación del pueblo es la transformación de la sociedad en forma cada vez más compleja; muchos de los problemas planteados requieren el problema de “técnicos” o “expertos”. Si bien la población es menos ignorante ahora que hace cien años, también los problemas son más complicados, y quien lleva el papel principal no es el ciudadano común y corriente. Así, la democracia se transforma en una tecnocracia o gobierno de los técnicos que, según Torcuato Di Tella sería la versión actual del concepto aristotélico de aristocracia, porque sigue siendo el gobierno de los que saben, y el vulgo queda reducido al papel de gobernado. También la burocracia (gobierno de oficinas) es un impedimento para la concreción de una verdadera democracia. Según el Diccionario de la Real Academia, “burocracia” significa “influencia excesiva de los empleados públicos en los asuntos o negocios del Estado”, y “clase social que constituyen los empleados públicos”. Conforma un aparato estatal que ayuda a gobernar pero que no fue elegido por la ciudadanía, y muchas veces entorpece o frustra las exigencias de los ciudadanos. Bobbio dice que si representamos al sistema político con una pirámide, en la democracia el poder va desde la base hasta el vértice, en cambio en la burocracia se mueve desde el vértice hasta la base. Las utopías La palabra utopía deriva del griego (U: negación; topos, lugar) y fue utilizada por Tomás Moro para designar a ese “País de ninguna parte” o “República Feliz” que había imaginado en 1516. De acuerdo con el Diccionario de Ciencias Sociales y Políticas (Di Tella, 1989) “el proyecto de utopía abarca por lo general todo proyecto de gobierno ideal y/o de cambio social considerado irrealizable o cuya concreción es juzgada altamente improbable”. Hubo muchas utopías en distintas civilizaciones, siendo las más conocidas por nosotros la República de Platón, la Utopía de Moro y las comunidades impulsadas por los socialistas utópicos del siglo XIX , especialmente en Francia. Se caracterizan principalmente por la existencia de justicia plena con gobiernos no corruptos y equitativos, que ejercen su función movidos por la virtud. La tradición positivista del siglo XIX estuvo en contra de las utopías, porque las calificaba de “sueños exóticos” o “simples quimeras”. Sin embargo, lo positivo de ellas es que incitan a la reflexión política, buscando formas de perfeccionar el gobierno o proponiendo nuevas leyes y programas de acción política, en busca de la tan ansiada justicia plena. La democracia perfecta no existe (por eso se habla generalmente de formas mixtas, en las cuales se mezcla la democracia con la demagogia, o se tiñe de autocracia, o se convierte en burocracia o tecnocracia, o no respeta totalmente a los derechos humanos, o favorece la dominación de algunos sectores o de otros países, etc.) pero es perfectible. Para eso está la acción de los políticos, politólogos y de toda la gente con ideales y ganas de participar luchando por el mejor cumplimiento de la ley o presionando para que se creen otras más justas. Capitulo 3 Ciudadanía, derechos humanos y libertad individual.
  • 22. Lección 11 ¿Qué son los derechos humanos? Podemos comenzar a acercarnos a la conceptualización de los derechos humanos diciendo que son un conjunto de principios, valores y derechos naturales superiores al derecho positivo inherentes a la naturaleza humana. Como este concepto ha evolucionado con el transcurso del tiempo daremos a continuación una reseña de su evolución y las nuevas categorías o generaciones de derecho. Un nuevo derecho: los derechos humanos La lucha por su reconocimiento histórico Los derechos humanos, como hoy se los concibe, hicieron su eclosión después de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, no podemos abordar el tema de los derechos humanos sin incursionar aunque sea brevemente en los primeros esbozos de la lucha del hombre por alcanzar la libertad y la igualdad de sus primitivos derechos humanos. Ello por dos motivos, ambos importantes: a) Por la relatividad de los derechos del hombre, y b) porque la dimensión del concepto de derecho humano se fue modificando en el tiempo según las necesidades concretas del hombre en un determinado momento histórico y según las circunstancias. Por lo tanto, haremos una reseña sobre cómo evolucionó el concepto de Derecho Humano y cómo se fue gestando este nuevo derecho, como hoy lo entendemos. Sobre ambos volveremos más adelante cuando desarrollemos la relatividad del concepto de derechos humanos a través de la historia y las circunstancias que provocaron la necesidad de su respeto por los Estados y la comunidad internacional. Lección 12 Primera etapa: prehistoria de los derechos humanos Esbozos de su aparición en la Edad Antigua Tres fueron los aportes de importancia que dieron sustento al comienzo del proceso largo y arduo de reconocimiento de la dignidad humana y la concepción acerca de la libertad como atributo innato de todos los seres humanos. La primera etapa, a la cual podemos denominar "Prehistoria" de los derechos humanos, comprende un amplio período de tiempo que va desde la civilización Griega hasta el fin de la Edad Media. Si bien durante este período no existían los derechos humanos propiamente dichos, se establecieron principios que servirían posteriormente como base para el reconocimiento y fundamentación de estos. Por lo tanto podemos sintetizar esta etapa de la siguiente manera: a) La civilización griega importó un gran adelanto en la libertad política al introducir y aplicar un sistema democrático, aunque fuera limitado. También debemos rescatar los conceptos elaborados por sus dos grandes filósofos, Sócrates y Aristóteles, que elaboraron el concepto de derecho
  • 23. natural, superior al positivo, el que se halla en la naturaleza de las cosas y al cual se accede a través de la razón. b) También los romanos, con el genio jurídico que los caracterizó, hicieron su contribución en el reconocimiento del valor de los derechos humanos mediante la doctrina del Derecho Natural. Según ella existen, además de las normas dictadas por los gobernantes, un conjunto de valores y principios jurídicos inmutables basados en la naturaleza humana, discernibles por medio de la razón y que son superiores a la ley dictada por el gobernante. c) Por último, podemos señalar que esta etapa culmina con el advenimiento del Cristianismo y la difusión de su doctrina basada en el reconocimiento de la dignidad humana, con sus dos atributos fundamentales: la igualdad (todos los hombres son "criaturas de Dios") y la libertad (atributo innato de todo ser humano que le permite decidir su destino dentro de un marco de responsabilidad y ejercer el libre albedrío). También fue el cristianismo el que esbozó los primeros conceptos de derechos humanos colectivos al exponer como deberes la caridad y la solidaridad. Estos tres hitos históricos dieron sustento filosófico a la doctrina que sostiene que los derechos humanos son un conjunto de principios, valores y derechos naturales superiores al derecho positivo, inherentes a la naturaleza humana e inmutables en el tiempo. Lección 13 Segunda etapa: Derechos Humanos de primera generación Los derechos y su evolución en la Edad Moderna La segunda etapa es el momento histórico en el que se reconocen los derechos humanos que vamos a denominar “de primera generación”. Esta primera generación de derechos humanos está compuesta por los denominados derechos civiles y políticos. Básicamente, estos derechos vienen a consagrar las libertades individuales, o sea las propias de cada individuo. El momento en que se produce el reconocimiento a esta primera generación de derechos fue la Edad Moderna, y se tradujo en la creación de documentos en los cuales el Estado reconocía y se comprometía a respetar los derechos individuales de los ciudadanos. Los primeros instrumentos jurídico-constitucionales para la protección de los derechos humanos surgieron gracias a tres grandes revoluciones: a) La Revolución Inglesa, que nace del conflicto entre Rey y Parlamento, concluye con el triunfo de este último: quedó plasmado en la Declaración de Derechos (Bill of Rights) del año 1688, que establecía, entre otras, la facultad de peticionar al monarca y la prohibición de aplicar castigos crueles y desusados. b) La Revolución Norteamericana, en su proceso de emancipación de Inglaterra, deja al mundo dos instrumentos de suma importancia: la Declaración de la Convención de Virginia del 20 de junio de 1776, que puede considerarse como la primera declaración de derechos en el sentido moderno, y la Declaración de la Independencia del 4 de julio de 1776. La primera establece lo siguiente: Artículo 1º: Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes y poseen ciertos derechos inherentes, de los cuales no pueden por ningún contrato (cuando entran en
  • 24. relación o forman una sociedad), privar o despojar a sus descendientes, especialmente el goce de la vida y la libertad, como los medios de adquirir y poseer propiedades, y de procurar y obtener la felicidad y la seguridad. c) La Revolución Francesa deja al mundo un instrumento jurídico conocido como Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano. Aprobada en agosto de 1789, expresa solemnemente los derechos naturales e inalienables del hombre. Citaremos algunos a continuación. Artículo 1º: Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común. Artículo 2º: El fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. Artículo 4º: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro. Si bien estos tres hitos constituyeron momentos sumamente importantes en ese largo y penoso camino por el reconocimiento de los derechos humanos, sólo se desarrollaban en ámbitos estrictamente nacionales, y eran aplicables en un territorio. Esto sucedía debido a la soberanía y a la igualdad entre esos Estados, base y sustento del Derecho Internacional. Estos principios tan fuertes impiden la injerencia de un Estado sobre otro, y esto implica la imposibilidad de exigir el cumplimiento de ciertas normas dentro del territorio de un Estado si éste previamente no se desprende de su jurisdicción. Se comprenderá entonces que aparecía un impedimento serio para el reconocimiento y respeto de los derechos humanos en forma universal, ya que sólo se cumplían en el país que los aceptaba o ratificaba. . Lección 14 Tercera y cuarta etapa: Derechos Humanos de segunda y tercera generación Derechos Humanos de segunda generación A lo largo del siglo XIX la humanidad logró grandes avances, ya que se produjo el apogeo de la Revolución Industrial. Esta revolución que cambió para siempre los mecanismos de producción produjo grandes cambios en los niveles económico y social. Estos cambios, el trabajo asalariado, la explotación de niños y mujeres, la falta de control en la cantidad de horas de trabajo exigidas, falta de controles sanitarios y de salubridad de las tareas desarrolladas, las bajas remuneraciones, etcétera, fueron generando poco a poco demandas de regulación estatal de las actividades. Estas demandas produjeron grandes conflictos pero lentamente y ya a comienzos del siglo XX lograron que las diferentes Naciones comenzaran a reconocer estos nuevos derechos que le correspondían a sus ciudadanos, que son los denominados Derechos Económicos Sociales y Culturales.
  • 25. El Estado ya no sólo debía reconocer y proteger la libertad y la vida de sus ciudadanos, sino que debía intervenir en esta nueva y problemática relación empleadortrabajador procurando proteger estos nuevos derechos. Debía procurar que el asalariado no fuera explotado y que obtuviera una remuneración justa, que trabajara en condiciones saludables, que tuviera una jornada de trabajo limitada y así pudiera desarrollar otras actividades (sociales o culturales), que los niños tuvieran la posibilidad de educarse correctamente, etcétera. Todas estas eran cuestiones que ya no eran ajenas al Estado, era él quien debía establecer las reglas para que estos derechos fueran respetados. Hubo Estados que llegaron a cambiar sus leyes supremas y fundamentales, base de todo su ordenamiento jurídico, es decir sus constituciones, para dictar una nueva que se ajustara a estos nuevos derechos. Como ya hemos mencionado en el capítulo 1, los ejemplos más fuertes son la Constitución Mexicana de 1917 y la de la República de Weimar de 1919. Con algunas diferencias, y paulatinamente en un proceso que llevo varios años, todos los Estados fueron adecuando sus ordenamientos jurídicos a estos nuevos derechos. Derechos humanos de tercera generación La sociedad moderna creyó por largo tiempo que el progreso material con ayuda del avance tecnológico era indefinido. Al promediar la segunda mitad del Siglo XX la sociedad en su conjunto comenzó a tener conciencia de que este progreso material provocaba la degradación de los suelos, polución, contaminación ambiental, agotamiento de los recursos, destrucción de la capa de ozono, calentamiento global, etcétera. La cuestión ambiental llegó a tener un impacto mundial a partir de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente celebrada en Río de Janeiro en 1992. En ella se puso de manifiesto la primera tensión existente entre las disposiciones enunciadas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que dice “todos los pueblos... proveen a su desarrollo económico, social y cultural”, y la propuesta de la conferencia que acuña el concepto de desarrollo sustentable. Se entiende como desarrollo sustentable aquel que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las propias. Todas estas nuevas nociones y conocimientos llevaron a reconocer a las personas y a los pueblos el derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, pero además teniendo en consideración el derecho de igual categoría de las generaciones venideras. La sociedad de consumo, de alta tecnología y prestadora de servicios, hizo aparecer la necesidad de proteger la salud, la seguridad e intereses económicos de quienes eran sus destinatarios, así nacen los derechos de los consumidores y usuarios. El reconocimiento del derecho de identidad en los pactos internacionales movilizó a la comunidad internacional a reconocer la preexistencia étnica y cultural de grupos y pueblos. Por ejemplo, en Argentina, el derecho de los pueblos indígenas. Estos nuevos derechos de tercera generación que tienen como sujeto a la sociedad en su conjunto o a grupos de ella han sido reconocidos y receptados por nuestra constitución en su reforma del año 1994. Nacimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos La Segunda Guerra Mundial implicó un gran retroceso para los Derechos Humanos, pero al finalizar provocó un cambió de criterio en la comunidad internacional.
  • 26. Después de la Guerra, a raíz de las graves violaciones que en ella se produjeron, comienza a desarrollarse el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Comenzó así a pensarse en un sistema que previniera y protegiera a los individuos del exceso en el ejercicio del poder por parte de los gobernantes. Se pensó que la manera de hacerlo era acentuando el carácter universal de los derechos humanos, a través de la consagración de un catálogo de derechos humanos, y de la promoción y protección internacionales de los derechos incluidos en el catálogo. También se pensó en un sistema de inspección a cargo de órganos internacionales que controlaran las violaciones, pero esto no tuvo consenso. Sólo se logró una Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Recién en 1966 comenzó a prosperar esta idea del control internacional con la firma de Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que, una vez ratificados por los Estados, prevén formas de control y organismos supranacionales de aplicación. Nuestro país, el 19 de marzo de 1984, aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, llamada Pacto de San José de Costa Rica. Firmada en la Ciudad de San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, reconoce la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por tiempo indefinido, y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la mencionada Convención. En 1994 se incorporó dicho pacto al texto dogmático de la Constitución Nacional, por lo cual posee jerarquía constitucional y es Ley Suprema de la Nación. La Organización de las Naciones Unidas La Organización de las Naciones Unidas ( ONU ) nació cuando estaba finalizando la Segunda Guerra Mundial, con la reunión de 51 países en San Francisco, California ( EE . UU .) en abril de 1945. Después de esa fecha se incorporaron muchos otros; actualmente son ciento noventa y uno (con la incorporación de Timor Oriental y de Suiza en septiembre de 2002. El propósito de su fundación era el mantenimiento de la paz mundial: los Estados signatarios se comprometían a tratar de resolver sus problemas internacionales en forma pacífica. Al año siguiente crearon el Unicef (Fondo Internacional de Ayuda a la Infancia), para proteger a los niños de los países subdesarrollados o devastados por la guerra. Otros organismos internacionales fueron creados o se incorporaron a la ONU , como la OIT (Organización Internacional del Trabajo), la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), la Unesco (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura), etcétera. La tarea de la ONU se destaca en el campo humanitario, en la cooperación científica, técnica y económica, o por su intervención en los procesos de descolonización de los países del Tercer Mundo. Con respecto a los derechos humanos, ya hemos mencionado que la ONU elaboró la Declaración Universal de los Derechos del Hombre en 1948, y trata de influir para que los países miembros cumplan sus postulados. Asimismo, teniendo fresco el horror de la guerra y los crímenes de lesa humanidad que el nazismo había engendrado en Europa, redactó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. Con el tiempo, luchadores por los derechos humanos vieron que estas declaraciones necesitaban incorporar nuevos derechos, o especificar mejor las situaciones en que se debían implementar, o agregar aclaraciones. En 1965 la ONU aprobó la Convención Internacional sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. En 1966 la ONU adoptó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
  • 27. Políticos. En 1979 se aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. En 1984 se adoptó la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Y en 1989 se estableció la Convención sobre los Derechos del Niño. Sin embargo, es discutible la actuación del Consejo de Seguridad, encargado del mantenimiento de la paz en el mundo. Tiene 15 miembros, de los cuales cinco son permanentes (las grandes potencias: China, Estados Unidos, Rusia, Francia e Inglaterra) y diez elegidos por la Asamblea General cada dos años. La Organización de los Estados Americanos ( OEA ) Liderados por los Estados Unidos, en 1948 se creó una alianza continental (de 21 países en ese momento, actualmente 35 Estados), teniendo como origen sucesivas Conferencias Interamericanas, la última (1948) en Bogotá. Según sus estatutos, los principales objetivos de la OEA son: consolidar la paz y la seguridad en el continente; promover y consolidar las democracias representativas, respetando las políticas de no intervención; prevenir posibles causas de dificultades y asegurar el arreglo pacífico de las disputas que pudieran surgir entre los países miembros; lograr llegar a un acuerdo entre los países en caso de agresión; buscar la solución de los posibles problemas políticos, jurídicos y económicos que pudieran surgir entre ellos; promover, a través de una cooperación activa, su desarrollo económico, social y cultural; y lograr que efectivamente se limite la adquisición de armas convencionales, lo que permitiría que estas grandes inversiones de recursos se destinaran al desarrollo económico y social de los países miembros. Sin embargo, se prohibió la integración de Cuba en 1962, por resolución de la 8ª reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores, que la expulsó como miembro. Tomando como modelo la Declaración Universal de Derechos del Hombre de la ONU , en la OEA se redactó la Declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre, también en 1948. En noviembre de 1969 los países americanos reunidos en San José de Costa Rica elaboraron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como el Pacto de San José de Costa Rica, para tratar de crear las condiciones que permitieran aplicar en los países americanos los derechos económicos, sociales y culturales, y los civiles y políticos que habían sido aprobados por la ONU tres años antes. Esta es muy importante porque es bastante específica en los aspectos donde se suscitan problemas de desatención a los derechos humanos en América Latina. Creó dos organismos a fin de conocer y juzgar sobre la situación de los derechos humanos en América: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera nos visitó en 1979 (durante el gobierno de facto de Videla), a fin de inspeccionar la situación de los derechos humanos durante la última dictadura. En base a sus observaciones elaboró un voluminoso informe sobre la violación de los derechos humanos por ese gobierno, que fue rechazado por este diciendo que era parte de una “campaña de desprestigio hacia la Argentina”. Los Derechos Humanos en nuestra Constitución Es importante analizar el recorrido histórico de nuestro país en relación con los llamados Derechos Humanos, teniendo en cuenta lo anteriormente expresado. En un principio hubo reconocimientos individuales y parciales de ciertos derechos a los individuos basados en los principios rectores de
  • 28. la época que eran la libertad y la igualdad. La Constitución Nacional (1853) recoge, por ejemplo, los derechos proclamados en la Convención de Virginia de 1776 y en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano francesa de 1789: Preámbulo: “para nosotros,... para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”. Artículo 15º, abolición de la esclavitud: “En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución” Artículo 16º, derecho a la igualdad: “...todos sus habitantes son iguales ante la ley...” Artículo 19º: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están... exentas de la autoridad de los magistrados”. De este modo, también la República Argentina se pone en la fila de los que luchan por establecer el reconocimiento de los Derechos Humanos; este artículo 15º de la Constitución Nacional es una muestra de ello. Posteriormente, suscribe convenciones internacionales de reconocimiento de Derechos Humanos y pactos que establecen mecanismos de control y sujeción. Este proceso culmina incorporando al cuerpo dogmático once pactos y/o convenciones de derechos humanos entre los que se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica. Enuncia otros derechos humanos surgidos de las necesidades de las personas y la protección de sus derechos según las circunstancias concretas e históricas que nacen de su convivencia con otras en la red social donde vive. Así, tienen jerarquía constitucional la igualdad política para hombres y mujeres, el derecho a la preservación del ambiente, la defensa a consumidores y usuarios de bienes y servicios; establece el derecho a iniciar acción para conocer los datos de su persona y la finalidad con que estos son utilizados en los registros o bancos públicos o privados, lo que se conoce como hábeas data; protege con jerarquía constitucional la libertad personal por medio del hábeas corpus. Las constituciones provinciales también se plegaron a este movimiento de adecuación jurídica, entre ellas la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que incorpora en su articulado una enumeración amplia de los derechos civiles y reconoce los derechos sociales, como así también derechos más modernos de tercera generación como es como es, por ejemplo, el derecho a gozar de un ambiente sano. El fundamento filosófico del derecho humano Hemos analizado que el concepto de derecho humano fue variando en el tiempo. Lo mismo ocurrió con sus fundamentos. Unos pensadores sostenían que procedían de la naturaleza del hombre, y otros de las leyes que estos dictan. Lo cierto es que la evolución de los derechos humanos pone de relieve que cualquiera sea la posición que asumamos, sea la iusnaturalista o la positivista, se puede observar que el hombre, en su lucha constante y sin descanso por alcanzar la justicia, la libertad y la igualdad, ha buscado su reconocimiento como persona y el de los derechos inherentes a su personalidad que se consideran inalterables, inalienables e imprescriptibles. Es evidente que la posición iusnaturalista, que entiende a los derechos humanos como inherentes a la persona, anteriores y superiores a las legislaciones escritas y a los tratados entre los Estados y la comunidad no puede otorgar sino reconocer y sancionar como universalmente valederos a los
  • 29. mencionados derechos humanos, dentro de un esquema dualista. Eso significa, por una parte, el derecho natural, y por otra, el derecho positivo, que debe corresponderse al primero como dos piezas engarzadas. Por lo tanto, los derechos humanos, desde este punto de vista, serían entendidos como derechos naturales, preexistentes a las normas jurídicas positivas que lo único que hacen es reconocer, garantizar y promover. No puede negarse la influencia del iusnaturalismo en la generación de los derechos humanos en la sociedad occidental. La elaboración doctrinal de los derechos naturales por parte del iusnaturalismo racionalista de los siglos XVII y XVIII ha tenido una gran influencia en los derechos humanos tal como se presentan en la actualidad. Hemos reconocido la fuerza de esos principios en las civilizaciones griega, romana, en la edad media, etcétera, dentro de una verdadera prehistoria de los derechos humanos. Lección 15 La evolución del concepto: su historicidad La evolución del concepto: su historicidad Dijimos que los Derechos Humanos fueron observados como derechos inherentes a los hombres a través del tiempo por lo que los caracterizábamos como producto de su misma naturaleza humana y reconocidos por la razón en el texto de las leyes. Es claro que siempre ocurrió que el derecho a la vida debía ser respetado, sin embargo, también vimos que con el transcurso del tiempo no sólo la vida fue considerada un derecho humano, sino también que la libertad y la igualdad lo eran. Con esto, lo que queremos significar, es que los derechos humanos no constituyen una cota limitada y agotada en sí misma sino que con el devenir del tiempo y las necesidades pueden surgir otros. El hombre tiene la particularidad de vivir necesariamente en sociedad, en contacto e interacción con otros hombres; el desarrollo de tal interacción produce cambios en su existencia, sus necesidades y su historicidad. No es que cambie el hombre sino las necesidades que lo acucian y por ende sus derechos. Pondremos algunos ejemplos para clarificar cómo evolucionaron los derechos según las distintas etapas que señalamos: œ En un momento de la historia aparece la máquina y tiene lugar la Revolución Industrial. Se da cuenta el hombre de que puede trabajar por una paga y lucha por liberarse de la esclavitud que lo sometía al trabajo sin salario. A su vez, los industriales que empleaban mano de obra pagada luchan también por el establecimiento de la libertad personal y abolición de la esclavitud, porque los que ocupaban esclavos competían con ventaja en el mercado, y la supresión de la esclavitud introducía por primera vez en las relaciones internacionales la lealtad comercial. La aparición de la imprenta y los medios masivos de comunicación dieron una nueva dimensión a la libertad de expresión ya que esta comprende ahora la de buscar, recibir y transmitir información y la de comunicación social. El derecho a la preservación del medio ambiente también se transforma en un derecho humano. Cuando la amenaza al medio ambiente, que ha alcanzado dimensiones variables, perturba y perjudica la vida de los hombres, estos comprenden que tienen
  • 30. el derecho a su preservación. Este no se limita a la atmósfera, al aire, al agua, sino que se extiende a la flora y la fauna y hasta al patrimonio artístico, cultural e histórico. La robótica y la informática han revolucionado el mundo del trabajo. Entonces, el derecho al trabajo ya no trata de limitar la jornada, establecer el descanso, otorgar vacaciones, sino que apunta a garantizar la posibilidad de tener un trabajo. La producción desmedida y el desarrollo de los medios de comunicación visuales inducen al consumo, y se hace necesario protegerse contra la deslealtad comercial. Ante la eventual clonación de seres humanos se vislumbran nuevas formas de avasallamiento del principio de dignidad de la persona y el derecho a la identidad entre otros. Las Naciones Unidas acaban proclamaron la prohibición de la clonación por considerarla contraria a la dignidad humana. Derechos humanos civiles, políticos, económicos y sociales, colectivos o de los pueblos Una clasificación de los Derechos Humanos Siempre es odioso hacer clasificaciones. Sin embargo, las declaraciones internacionales de derechos humanos poseen “catálogos” de tales derechos, enunciándolos como una forma de insistir en su reconocimiento, siempre en el entendimiento de su relatividad y las limitaciones internas vigentes en los distintos Estados, teniendo en cuenta las necesidades inherentes al ser humano en un momento histórico determinado de su vida y su adecuación a la sociedad en que opera. Según el contenido de esos derechos humanos y el ámbito donde el ser humano los ejerza podemos clasificarlos como civiles o políticos. Según las necesidades de desarrollo y oportunidades que otorguen serán económicos, sociales y culturales. Por último, cuando sean derechos humanos de los grupos para lograr el bienestar del presente, garantizando su goce a las generaciones futuras, estaremos ante los derechos colectivos de tercera generación. Estos catálogos son al sólo efecto enunciativo, ya que pueden surgir en el tiempo otros derechos además de los enunciados. A título de ejemplo haremos la siguiente clasificación: 1) Civiles y políticos: A la dignidad, a la vida, al honor, a la integridad personal, a la privacidad, a la integridad física, a la liber tad de conciencia, religión, pensamiento y expresión, a tener una familia, a reunirse y asociarse, al debido proceso, a peticionar a las autoridades (Derechos de primera generación). 2) Económicos, sociales y culturales: A la educación, a la información, a la identidad, a trabajar, a una vivienda, a asociarse sindicalmente (Derechos de segunda generación). 3) Derechos de solidaridad o colectivos: Derecho al medio ambiente, al uso de sus recursos, derecho al desarrollo progresivo, a la asistencia y cooperación (Derechos de tercera generación, para los cuales el sujeto de derechos está constituido por grupos sociales). 4) Hay en desarrollo una cuarta generación de Derechos para el cual el sujeto es la Humanidad. Así se sostiene que la Humanidad tiene derecho a la Paz, la Seguridad Jurídica, la Solidaridad, es dueña de ciertos tesoros del Planeta. Un ejemplo lo tenemos en el Derecho del Mar: la Convención del Mar ha establecido que los nódulos existentes en la plataforma submarina son Patrimonio de la Humanidad. Otro ejemplo está en el resguardo de ciertas bellezas como la Quebrada de Humahuaca, que son patrimonio de la Humanidad. Obsérvese que la Convención Americana en el artículo 32 coloca a la Humanidad como beneficiaria del respeto de sus derechos. Como se puede observar, es una generación de derechos en gestación tendiente al