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Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado
edularalaw@gmail.com
Para poder afrontar los pagos por diversos conceptos:
Obligaciones con sus funcionarios u obreros
Pagos a proveedores
Realización de obras
Entre otros
Debe contar con un sistema que le permita honrar los compromisos asumidos
legítimamente, así como también percibir los ingresos que por mandato constitucional
y legal le corresponden. Esto es lo que se conoce como sistema financiero y, dentro de
éste, el llamado presupuestario.
Conjunto de procedimientos que
rigen el proceso presupuestario.
órganos
normas
Normas
El sistema de presupuesto está
integrado por:
Comprenden los recursos y egresos. Expresan los distintos planes locales: desarrollo
económico y social, inversión municipal, gobierno, desarrollo urbano, turismo.
Contiene una serie de principios
generales que se aplican en el ámbito
municipal, lo cual ha sido desarrollado
por la legislación, despuntando la Ley
Orgánica de la Administración
Financiera del Sector Público; sus
Reglamentos (Nº 1,2,3,4); la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal;
la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y Sistema
Nacional de Control Fiscal; la Ley
(Orgánica) contra la Corrupción; el
Código Orgánico Tributario, Ley de los
Consejos Locales de Planificación de
Políticas Públicas, las Ordenanzas de
Presupuesto, entre otros.
Establece la obligación a los alcaldes
de formular un Plan Operativo Anual
y de presentarlo al Concejo Municipal
junto con el Proyecto de Ordenanza
de Presupuesto; en el Presupuesto de
Egresos se destinará, como mínimo,
el cincuenta por ciento (50%) de los
gastos de inversión o de formación de
capital, debiendo entenderse como
gasto de inversión aquellos que son
de carácter permanente y son
considerados conforme los planes
nacionales, dándose preferencia a las
áreas de salud, educación,
saneamiento del ambiente, entre
otros
Establecen el presupuesto
participativo, por medio del cual los
ciudadanos proponen, deliberan y
deciden con las autoridades los
aspectos relacionados con las
necesidades de las comunidades.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal lo concibe como un instrumento estratégico de
planificación, administración y gobierno local. Se busca con ello que se capten los recursos y
asignen de acuerdo con la planificación para la satisfacción o cumplimiento de las metas de
desarrollo económico, social e institucional. Su ejecución corresponde efectuarla siguiendo
los lineamientos a que se contrae la Constitución de la República y la legislación aplicable
sobre la materia, bien sea nacional, estadal o municipal.
El presupuesto es importante porque interesa para fines de inversión, tanto pública como
privada, ya que en aquélla refleja la acción de gobierno – entendida en sentido amplio –
mientras que – en los particulares – obedecerá a conceptos como seguridad jurídica,
estabilidad económica, potencialidad de una zona en específico o regionalmente y
nacionalmente.
Como ocurre en materia de planificación, prestan su concurso todos los órganos y entes
locales, ya que ninguno de ellos puede funcionar sin contar con los recursos previamente
aprobados mediante presupuesto. Ello significa que actúan la Alcaldía, el Concejo
Municipal, la Contraloría, por señalar algunos órganos; mientras que los institutos
autónomos, empresas municipales, fundaciones, entre otros entes, deben contar con
presupuesto para poder actuar.
Efectivamente, la legislación venezolana establece que no podrá efectuar ninguna gestión
administrativa sin contar con el correspondiente respaldo presupuestario, so pena de
incurrir en ilícitos penales y administrativos, lo que puede implicar hasta la destitución del
cargo, privación de libertad y la reparación del daño patrimonial ocasionado a la entidad.
No, dentro de las clasificaciones de los tipos de presupuesto, cada uno representa
diferencias en su concepción. Por ejemplo, en el nivel nacional, con la aprobación de la
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) se modificó el
esquema de gestionar el presupuesto mediante la modalidad por proyecto. Mientras que,
en el ámbito municipal, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que se hará
por programas.
Por otra parte, el presupuesto participativo es un medio de participación ciudadana
utilizada en el ámbito municipal para que las comunidades con las autoridades – de
manera integrada – intercambien información para la satisfacción de necesidades
colectivas – generalmente apremiante - dándole prioridad a lo aprobado mediante esta
manera.
La legislación ha previsto la posibilidad de situaciones como los desastres naturales, ya que
son hechos que no pueden esperar para ser atendidos; por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal asigna competencia al municipio en materia de protección civil, lo que está
concebido como concurrente por la legislación, dado que es posible su aparición, no
significando que se trate de no ser previsivo.
También se puede buscar el auxilio de los otros niveles del Poder Público, ya que el
ámbito nacional (Ejecutivo) es quien ejerce mayor peso dentro del sistema de
protección civil, como ocurrió con el EstadoVargas en 1999.
Por otra parte, existe legislación nacional como la Ley Orgánica de Estados de
Excepción, en la que es factible declarar – por vía de decreto del Presidente de la
República – un estado de conmoción interior producto del desastre natural, originando
el concurso de autoridades que – de ordinario – tendría que actuar tras agotarse un
procedimiento con marcados rasgos de control para destinar recursos, como sería en
materia de contrataciones para obras.
Unidad
delTesoro
EspecificidadEquilibrio Caracter Limitativo Anualidad
Ha expresado la doctrina en el área que al nivel municipal le son aplicables los principios de
unidad, que implica la:
No afectación de ingresos
para gastos específicos,
salvo lo contemplado en el
Instrumento, como la del
documento presupuestario
(Ordenanza), ya que el
presupuesto es uno solo
Ya que no
deberán
aprobarse
gastos que
excedan del
total de ingresos
estimados
Partidas
presupuestarias
deben expresar el
objeto y monto
máximo de las
autorizaciones para
gastar
de los Créditos
Presupuestarios
Tanto en lo
Cualitativo
como en lo
Cuantitativo
Programación
Comprendido
dentro del
ejercicio
económico
financiero
Técnicas
Presupuestaria
Por cuanto en materias de Derecho Público el Principio de Legalidad es una base importante,
lo presupuestario no escapa de ello.
Siendo la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela (CRBV, 1999) la cúspide del
ordenamiento jurídico, en ella se encuentran los principios generales aplicables a todas las
ramas del Poder Público.
Es por ello que – la legislación – desarrolla los postulados fundamentales para esta materia.
En tal sentido, la Asamblea Nacional ha aprobado varios textos normativos que regulan el
quehacer público en el sistema presupuestario.
La cual tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control
interno del sector público y los aspectos referidos a la coordinación
macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de
Ahorro Intergeneracional. Crea el sistema presupuestario, crédito público,
tesorería, contabilidad pública o gubernamental, tributario, bienes públicos y
control interno, los cuales se relacionan con la administración municipal, puesto
que posee cada uno de sus componentes. Los municipios se encuentran
comprendidos dentro de los órganos a los cuales se aplica esta Ley, con las
salvedades en razón de su autonomía, que proviene de la Constitución.
La cual tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el
Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la
función contralora.
La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República y
de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y
la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones
relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías,
inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a
su control. La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y
sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y
de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control.
Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el
Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que
específicamente le atribuye esta Ley.
El cual posee el régimen de las relaciones de contenido impositivo entre los sujetos activo
y pasivo tributarios, además de lo atinente al sistema tributario a que se contrae la
LOAFSP.
Tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para este ámbito del poder
público, siendo la base de la organización político administrativa deVenezuela; posee
autonomía, estando comprendida la referida a la gestión de las materias de su
competencia, lo que incluye a lo presupuestario.
La cual se ocupa de regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de
Planificación Pública y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la
tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma
de decisiones en todo el ámbito municipal.
El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) es la instancia de planificación en el
municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás
planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico
y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la
participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento,
evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
Regula la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los
consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo
de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para
la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como
los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos,
ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y
populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la
gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las
necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la
construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y
justicia social.
Crea la Comisión Central de Planificación, de carácter permanente, que atendiendo a una
visión de totalidad, elaborará, coordinará, consolidará, hará seguimiento y evaluación de
los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación, estableciendo un marco normativo que
permita la integración armónica de todos los principios de rango constitucional y legal
relativos a la planificación, organización, control y supervisión de laAdministración Pública.
Tiene por objeto regular los procesos de transferencia de gestión y administración, actividades,
bienes y recursos de las entidades territoriales – por ejemplo, el municipio – al pueblo
organizado
Su finalidad es desarrollar y fortalecer el establecimiento de los principios y normas que sobre la
planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la
organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de
las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación.
Se regulan los ilícitos de carácter penal contra
la cosa pública. Sustituye a la Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público (1982).
Se aplica con prelación al Código Penal
Venezolano (2005) en esta materia por su una
ley especial en relación con éste.
 Tema 4
 Etapas del Presupuesto
Generalmente la doctrina suela tratar este punto
denominándolo como fases.
En tal sentido, establece cuatro las cuales reciben los
nombres de Formulación, Discusión y Sanción,
Ejecución y, por último, Control y Evaluación.
A continuación se muestran algunos aspectos
básicos de cada etapa:
Formulación
ElAlcalde presentará ante el órgano legislativo
el proyecto general de presupuesto de la
entidad
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala que el proyecto de ordenanza de presupuesto junto con el Plan
Operativo Anual (POA) deberá ser sometido a la consideración del concejo municipal, antes del día 1º de noviembre
de cada año; sin embargo, para el mes de julio – previo – el alcalde suministrará al consejo local de planificación
(CLPP) la cifra o monto total de inversión de cada sector, incluyendo los detalles a que haya lugar, para que entre los
meses de agosto a octubre se active el presupuesto participativo con las comunidades, dado que debe incluirse en el
proyecto general de presupuesto
Aquí intervienen
ORGANOS
ENTES
Puesto que son los que le aportan la información necesaria de los requerimientos para su
funcionamiento; por ejemplo, papelería, útiles de oficina, herramientas, materiales de
construcción, entre otros, dependiendo de lo que se trate, ya que cada una responde al
perfil de organización. No es lo mismo en la Sindicatura Municipal, donde se desarrolla un
trabajo intelectual jurídico, que en la Dirección de Obras Públicas, en la que una cuota
importante de las realizaciones es con materiales de construcción, trabajo con obreros
(manual).
Es una ardua tarea, pues debe reflejar la veracidad, dado que en el presupuesto exige
que los datos e informaciones con sus cantidades se compadezcan con la verdad
verdadera – para tomar un vocablo de la rama procesal - sin que se abulten para
aparentar suficiencia ni reducirlas, puesto que en la ejecución se demostrará la
sinceridad o no de lo suministrado.
El programa de gobierno se delinea en el presupuesto, porque es la acción de la gestión lo
que se perfila.
Comprende dos estudios fundamentales; el primero es el monto de los gastos que el
ejecutivo propondrá al legislativo distribuido por rama de la administración o para obras o
servicios que el gobierno patrocine; el segundo, el cálculo de los ingresos que se estimarán.
Esto no significa que los ingresos a percibir sean totalmente los estipulados en la
planificación ya que – por ejemplo – podrían ser mayores lo que es beneficioso porque
existirían ingresos extraordinarios, aunque podría suceder que sean deficitarios por
circunstancias económicas, políticas, desastres naturales, entre otras.
En pocas palabras, en esta primera etapa hay el estudio y análisis de la realidad del
Municipio que realizan, no solamente las dependencias locales, sino también puede llevar el
concurso de las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y
articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el
Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de
Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año. De hecho,
en el presupuesto participativo es obligante esta intervención, porque es lo que lo
diferencia de las modalidades en las que solo intervienen los órganos y entes.
Resumiendo, se debe recabar el mayor cúmulo de información de las distintas unidades
responsables de la ejecución; establecer prioridades en base al techo financiero que se fije
en la determinación de gastos; estimar los ingresos en base a experiencias previas;
distribución de insumos.
Al respecto la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) cuenta con manuales e
instructivos que – en muchos casos – debe incorporarse en el presupuesto.
El proyecto de presupuesto - junto con el Plan Operativo Anual (POA) – deberá ser
sancionado por el concejo municipal antes del 15 de diciembre del año anterior a su
vigencia, so pena de reconducción
Significa que se aplicará el presupuesto aprobado en el ejercicio económico financiero
anterior, debiendo hacer los ajustes pertinentes, lo que tiene como consecuencia que se
gestionará con las mismas cantidades y conceptos que obraron en el pasado aplicables. Esto
tiene una duración hasta el día 31 de marzo del año siguiente; llegada esta fecha sin que el
concejo municipal hubiere sido objeto de sanción definitiva se mantendrá vigente
La ordenanza de presupuesto – como cualquier otra - debe agotar
una fase de discusión y sanción.
Consiste en el estudio y deliberación propiamente del proyecto; se
centra en el debate o examen entre varias personas – en este caso
se trata de un cuerpo colegiado – para resolver a favor, en contra o
con modificaciones respecto de la o las propuestas originales.
Las ordenanzas, para su aprobación, deberán recibir dos
discusiones – por lo menos – y en días diferentes.
DISCUSIÓN
Y SANCIÓN
EJECUCIÓN
Corresponde a las distintas unidades, especialmente con referencia a la
alcaldía, el despliegue de actividades, bien sea en obras, bienes o
servicios. Ello con la finalidad de cumplir lo previsto por la planificación
materializando la acción de gobierno.
Por ejemplo, la adquisición de camiones para el servicio de aseo urbano
y domiciliario, la interposición de una demanda, venta de mercancía en
mercados municipales.
CONTROLY
EVALUACIÓN
Esta actividad consiste en la revisión por parte de la Unidad de
Auditoría Interna de los distintos apartes de la ordenanza, en forma
previa.
Por su parte, no debe olvidarse que el concejo municipal ejerce
labores de control – no solamente político sobre los funcionarios,
sino también administrativo sobre la alcaldía.
A ello hay que sumar la gestión de las contralorías municipal y social,
quienes deben controlar administrativamente a la instancia
gubernativa.
Una vez aprobadas las ordenanzas referidas al presupuesto deberán
remitirse a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, Asamblea
Nacional, Consejo Federal de Gobierno, Ministerio con competencia
para la Planificación y a la Oficina Nacional de Presupuesto
(ONAPRE); solamente con carácter informativo.
La materia presupuestaria está incluida dentro de las competencias legislativas, por lo que
el Concejo Municipal tiene a su cargo la aprobación, ya que ello es de la reserva legal.
A continuación se indican las etapas por las que debe considerarse un proyecto de
Ordenanza, siendo válido para una regulación legal por primera vez como las reformas
subsiguientes.
Al respecto, el Texto Fundamental y la LOPPM señalan que comienza con la llamada
Iniciativa, lo que se define como el derecho para presentar una propuesta; dado que se
reconoce el derecho a elevar peticiones y obtener oportuna respuesta, una de las formas
para ejercer este derecho es a través de la iniciativa legislativa, lo cual han previsto ambos
textos normativos, siendo uno de los medios de participación, el cual consiste en que
pueda llevarse ante las instancias legislativas planteamientos para someter a su
consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de
carácter legal.
Este medio de participación ciudadana permite una estrecha vinculación entre
ciudadanos-funcionarios municipales lo que permite una mejor gestión, no solamente por
aquello del principio de corresponsabilidad, sino también profundiza la descentralización.
Puede provenir del alcalde, de los concejales, de la contraloría municipal o por los
ciudadanos.
Ocurre en la práctica que el Ejecutivo Local requiere estudios legislativos de las distintas
normas a cargo del concejo municipal por diversas razones; una de las más socorridas es en
materia tributaria para incluir nuevos hechos que constituyen fuentes para la imposición.
LOPPM permite al alcalde presentar proyectos de ordenanzas con sus respectivas
exposiciones de motivos.
Esto es similar al nivel nacional o estadal en los que el Ejecutivo lo eleva a la consideración
de la Asamblea Nacional y los Consejos Legislativos estadales, respectivamente.
También podría suceder en el ámbito local que la Contraloría Municipal requiera del concejo
municipal se lleve a cabo la modificación – por ejemplo – de la ordenanza que regula la
actividad de este órgano de control, con miras a optimizar las labores tendentes a vigilar y
fiscalizar los ingresos, gastos y demás bienes municipales y las operaciones relativas con
estos.
Cuando la iniciativa sea de orden ciudadano, estos pueden presentar proyectos de
ordenanzas o de modificación de las ya existentes, ante el concejo municipal; en tal sentido,
la LOPPM señala que en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los
electores del municipio.
Implica que debe acreditarse la condición de elector, es decir, mayor de edad y residente en
el municipio, en primer término, de forma concurrente. Para ello es usual acudir ante el Poder
Electoral a los fines de certificar que se es elector y ejerce el sufragio en esa jurisdicción.
La norma no ha previsto expresamente que se deba o no presentar una constancia de
residencia; sin embargo, nada impediría a los promoventes del proyecto las introduzcan al
momento de la presentación de éste.
Una vez que ha sido recibido por el concejo municipal, éste deberá fijar una oportunidad para
reunirse (audiencia) con los ciudadanos para discutir su contenido, lo que conllevaría a
manifestar por el órgano legislativo su admisión o no, debiendo producirse dentro de los
treinta (30) días siguientes a su presentación. La norma no indica si se trata de días hábiles o
calendarios.
Caso tal que sea negada la admisión se
pueden ejercer acciones ante la jurisdicción
judicial, bien sea la contencioso administrativa
o constitucional, según sea el caso y
argumentación.
El rechazo por parte del concejo municipal
acerca del proyecto deberá ser motivado.
Admitido el proyecto el debate deberá
iniciarse en un lapso no mayor de treinta (30)
días siguientes. De no ocurrir, el proyecto ha
de someterse a consulta popular de
conformidad con lo previsto por la legislación
electoral (nacional).
Una vez superada la etapa de Iniciativa se pasa a la Discusión.
Consiste en el estudio y deliberación propiamente del proyecto; se centra en el debate
o examen entre varias personas – en este caso se trata de un cuerpo colegiado – para
resolver a favor, en contra o con modificaciones respecto de la o las propuestas
originales.
Las ordenanzas, para su aprobación, deberán recibir dos discusiones – por lo menos – y
en días diferentes; se suelen tomar las normas constitucionales establecidas para el
Poder Legislativo Nacional para regular el proceso parlamentario local como
parámetros, al igual que las normas establecidos por el texto que regula el
funcionamiento interno de los concejos municipales, que suele denominarse como
Reglamento de Interior y Debates.
La CRBV pauta que, en la primera, se consideran la exposición de motivos y se
evaluarán los objetivos, alcance y viabilidad; con esto se persigue analizar la pertinencia
o no del proyecto.
Aprobado en primera discusión se pasa a la Comisión directamente relacionada con la
materia; pude ocurrir que se trate de una comisión mixta para que lleva a cabo el
informe que considerará la plenaria.
No debe confundirse el vocablo discusión con sesiones o reuniones de trabajo dentro
de cada una, dado que puede – en tiempo real – tomarse semanas – por ejemplo -
antes de la evaluación por el pleno, por lo que ha de concluirse que no coinciden
generalmente y solamente se llevará a la próxima hasta tanto se apruebe el informe.
La razón de ser de esto es en función del trabajo especializado de cada comisión,
puesto que se manejan asuntos distintos; por ejemplo, no es lo mismo salud que
finanzas.
Es aquí cuando se inicia la segunda discusión.
En ésta se hará con la revisión artículo por artículo. Suele suceder que se modifican los
contenidos y su ubicación por lo que podría demorar semanas hasta el consenso
definitivo. Es pasada a la Comisión bajo el razonamiento de análisis de la primera
discusión, es decir, se estudia y delibera para llegar a un informe conclusivo que se
A veces acaece que el período de sesiones finalizó sin
que se hubiere concluido el proyecto, por lo que se
suspende y puede retomarse en el siguiente partiendo
de lo ya realizado. No debe tomarse otro proyecto
sobre la misma materia y tenerse como adelantado,
puesto que se violentaría la normativa legal y
constitucional, de acuerdo con el nivel de agravio, ya
que no es el mismo y no se ha ejercido la función
deliberante sobre él.
Resuelta la discrepancia se pasa a la etapa de Sanción
del proyecto.
Esto se define no como castigo, sino como la
aprobación que se da en el seno del órgano legislativo.
La siguiente fase es la de Promulgación.
Consiste en remitir el proyecto sancionado por el legislador al ejecutivo, con miras a su
Publicación en la Gaceta Oficial Municipal. Sin embargo, como ésta está dentro de las
competencias del Secretario Municipal, el alcalde debe suscribirlo como señal de
compromiso en el estricto cumplimiento de lo aprobado por el texto normativo.
La creación de este medio divulgativo es para dar seguridad jurídica, tanto a las
autoridades como a los particulares, dado que permite obtener la certeza, no
solamente del contenido sino también – en tiempo real – si es o no exigible por el
Poder Municipal.
Ha de recordarse que los instrumentos jurídicos municipales son de obligatorio
cumplimiento, tanto para los particulares como también las autoridades nacionales,
estadales y municipales, en lo central como descentralizado.
Visto esto compete desarrollar lo específico para una
ordenanza de presupuesto.
En primer lugar, cuenta con un Título sobre Disposiciones
Generales; en éste se ubican las normas por las cuales se ha
de regir el presupuesto del ejercicio económico financiero.
Luego, se incluyen los cuadros del presupuestos de
ingresos que debe contener la enumeración de los diversos
ingresos fiscales cuya recaudación se autorice (impuestos:
actividades económicas, vehículos, publicidad y
propaganda comercial, juegos y apuestas lícitas; tasas:
certificaciones, inscripciones, permisos; y contribuciones:
mejoras. Con la estimación prudencial de las cantidades
que se presupone ingresarán a la hacienda, así como
cualesquiera otros recursos.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal los clasifica en
ingresos ordinarios y extraordinarios.
En cuanto a los ingresos ordinarios, que son los procedentes
de la administración de su patrimonio, incluidos los ejidos y
baldíos; las tasas por el uso de los bienes y servicios; las tasas
administrativas por licencias o autorizaciones. Aquí es bueno
establecer una reflexión, ya que hay una imprecisión técnica
en cuanto al término “tasas”, porque se confunden los
significados de tasas con “precios”, los cuales tienen una
diferenciación en el campo jurídico, económico y tributario,
porque las tasas implican la contraprestación por un servicio
y dan lugar a tributos; mientras que el uso o arrendamiento
de bienes municipales, por ejemplo, por vía de concesión
como modo de gestión, no generan tasas sino precios.
Otro de los ingresos ordinarios son los tributos denominados
impuestos municipales: actividades económicas, de industria,
comercio y servicios o de índole similar; inmuebles urbanos;
vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas;
propaganda y publicidad comercial; impuesto territorial rural
o sobre predios rústicos.
También se incluyen los tributos denominados
contribuciones especiales sobre plusvalía de las propiedades
generadas por cambio de uso o de intensidad de
aprovechamiento con los que se vean favorecidos por planes
de ordenación urbanística y cualesquiera otros que se
determinen por ley. Otra de las contribuciones es la de
mejoras, derivadas de la ejecución de obras públicas o por
servicios municipales; ambas tienen en común que versan
sobre el aumento de valor de inmuebles.
El Situado Constitucional y otras
transferencias o subvenciones nacionales o
estadales; la Constitución regula lo atinente a
los municipios y lo desarrolla la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal conforme los
siguientes lineamientos: treinta por ciento
(30%) en partes iguales; cincuenta por ciento
(50%) en proporción a la población de los
municipios y un veinte por ciento (20%) en
proporción de su extensión territorial.
Las subvenciones nacionales o transferencias
vienen dadas, por ejemplo, por las previstas
por el Fondo de Compensación Interterritorial.
Las multas impuestas en el ámbito de las competencias municipales, como ocurre con las
previstas por Ley de Tránsito Terrestre cuando son a cargo de los cuerpos de policía de
tránsito y circulación municipal; las derivadas por no cumplir oportunamente con deberes
formales tributarios relacionados con impuestos municipales.
Los dividendos o intereses por suscripción de capital; estos se originan por el manejo
administrativo de su patrimonio.
La Ley Orgánica del Poder Público Municipal cataloga como ingresos extraordinarios al
producto de las ventas de ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales; los
bienes que se donaren o legaren a su favor; los aportes especiales que le acuerden los
niveles nacionales o estadales; el producto de empréstitos y demás operaciones de
crédito público.
Nuevamente hay que detenerse porque se
encuentran incluidos también como
extraordinarios las contribuciones especiales, lo
cual es un error porque las contribuciones están
clasificadas dentro de los tributos, que son
ordinarios dado su carácter recurrente.
Seguidamente, se incorpora el presupuesto de
gastos, es decir, la contrapartida del anterior, que
contendrá los sectores, programas, subprogramas,
proyectos y demás categorías equivalentes bajo
responsabilidad directa de la entidad, así como
aportes que pudieran acordarse. En las categorías
de gastos se identificarán las partidas que
expresarán la especie de los bienes y servicios que
cada uno de los organismos ordenadores se
propone alcanzar en el ejercicio y los créditos
presupuestarios correspondientes.
 ¿Y los Pasivos?
Así como hay ingresos también el Municipio
tiene pasivos, entre los que se encuentran,
conforme la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, los siguientes: las obligaciones
legalmente contraídas derivadas de la
ejecución de su presupuesto de gastos; las
deudas válidamente contraídas provenientes
de la ejecución de presupuestos anteriores; las
acreencias o derechos reconocidos
administrativamente a favor de terceros, de
conformidad con los procedimientos legales
aplicables y las obligaciones del Municipio por
sentencia definitivamente firme; los valores
consignados por terceros que el Municipio
esté obligado legalmente a entregar.
En el presupuesto de gastos también se incorporará la llamada partida
“rectificaciones al presupuesto” la cual no podrá exceder del tres por ciento (3%) del
total de los ingresos estimados, excluyendo los asignados por leyes específicas
mediante las cuales se les transfiera recursos al municipio.
Ella se usa para atender gastos imprevistos para aumentar los créditos
presupuestarios que resultaren insuficientes. Salvo casos de emergencia los
recursos de este crédito no podrán destinarse a crear nuevos créditos ni cubrir
gastos cuyas asignaciones hayan sido disminuidas por los mecanismos formales de
modificaciones presupuestarias. No se podrán decretar créditos para rectificaciones
del presupuesto, si éstas serán incrementadas mediante traspaso de créditos.
Presupuesto Municipal

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Presupuesto Municipal

  • 1. Por: Eduardo Lara Salazar, Abogado edularalaw@gmail.com
  • 2. Para poder afrontar los pagos por diversos conceptos: Obligaciones con sus funcionarios u obreros Pagos a proveedores Realización de obras Entre otros Debe contar con un sistema que le permita honrar los compromisos asumidos legítimamente, así como también percibir los ingresos que por mandato constitucional y legal le corresponden. Esto es lo que se conoce como sistema financiero y, dentro de éste, el llamado presupuestario.
  • 3. Conjunto de procedimientos que rigen el proceso presupuestario. órganos normas Normas El sistema de presupuesto está integrado por:
  • 4. Comprenden los recursos y egresos. Expresan los distintos planes locales: desarrollo económico y social, inversión municipal, gobierno, desarrollo urbano, turismo.
  • 5. Contiene una serie de principios generales que se aplican en el ámbito municipal, lo cual ha sido desarrollado por la legislación, despuntando la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público; sus Reglamentos (Nº 1,2,3,4); la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal; la Ley (Orgánica) contra la Corrupción; el Código Orgánico Tributario, Ley de los Consejos Locales de Planificación de Políticas Públicas, las Ordenanzas de Presupuesto, entre otros.
  • 6. Establece la obligación a los alcaldes de formular un Plan Operativo Anual y de presentarlo al Concejo Municipal junto con el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto; en el Presupuesto de Egresos se destinará, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inversión o de formación de capital, debiendo entenderse como gasto de inversión aquellos que son de carácter permanente y son considerados conforme los planes nacionales, dándose preferencia a las áreas de salud, educación, saneamiento del ambiente, entre otros
  • 7. Establecen el presupuesto participativo, por medio del cual los ciudadanos proponen, deliberan y deciden con las autoridades los aspectos relacionados con las necesidades de las comunidades.
  • 8.
  • 9. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal lo concibe como un instrumento estratégico de planificación, administración y gobierno local. Se busca con ello que se capten los recursos y asignen de acuerdo con la planificación para la satisfacción o cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional. Su ejecución corresponde efectuarla siguiendo los lineamientos a que se contrae la Constitución de la República y la legislación aplicable sobre la materia, bien sea nacional, estadal o municipal. El presupuesto es importante porque interesa para fines de inversión, tanto pública como privada, ya que en aquélla refleja la acción de gobierno – entendida en sentido amplio – mientras que – en los particulares – obedecerá a conceptos como seguridad jurídica, estabilidad económica, potencialidad de una zona en específico o regionalmente y nacionalmente.
  • 10. Como ocurre en materia de planificación, prestan su concurso todos los órganos y entes locales, ya que ninguno de ellos puede funcionar sin contar con los recursos previamente aprobados mediante presupuesto. Ello significa que actúan la Alcaldía, el Concejo Municipal, la Contraloría, por señalar algunos órganos; mientras que los institutos autónomos, empresas municipales, fundaciones, entre otros entes, deben contar con presupuesto para poder actuar.
  • 11. Efectivamente, la legislación venezolana establece que no podrá efectuar ninguna gestión administrativa sin contar con el correspondiente respaldo presupuestario, so pena de incurrir en ilícitos penales y administrativos, lo que puede implicar hasta la destitución del cargo, privación de libertad y la reparación del daño patrimonial ocasionado a la entidad.
  • 12. No, dentro de las clasificaciones de los tipos de presupuesto, cada uno representa diferencias en su concepción. Por ejemplo, en el nivel nacional, con la aprobación de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFSP) se modificó el esquema de gestionar el presupuesto mediante la modalidad por proyecto. Mientras que, en el ámbito municipal, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece que se hará por programas.
  • 13. Por otra parte, el presupuesto participativo es un medio de participación ciudadana utilizada en el ámbito municipal para que las comunidades con las autoridades – de manera integrada – intercambien información para la satisfacción de necesidades colectivas – generalmente apremiante - dándole prioridad a lo aprobado mediante esta manera.
  • 14. La legislación ha previsto la posibilidad de situaciones como los desastres naturales, ya que son hechos que no pueden esperar para ser atendidos; por ejemplo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal asigna competencia al municipio en materia de protección civil, lo que está concebido como concurrente por la legislación, dado que es posible su aparición, no significando que se trate de no ser previsivo.
  • 15. También se puede buscar el auxilio de los otros niveles del Poder Público, ya que el ámbito nacional (Ejecutivo) es quien ejerce mayor peso dentro del sistema de protección civil, como ocurrió con el EstadoVargas en 1999. Por otra parte, existe legislación nacional como la Ley Orgánica de Estados de Excepción, en la que es factible declarar – por vía de decreto del Presidente de la República – un estado de conmoción interior producto del desastre natural, originando el concurso de autoridades que – de ordinario – tendría que actuar tras agotarse un procedimiento con marcados rasgos de control para destinar recursos, como sería en materia de contrataciones para obras.
  • 16.
  • 17. Unidad delTesoro EspecificidadEquilibrio Caracter Limitativo Anualidad Ha expresado la doctrina en el área que al nivel municipal le son aplicables los principios de unidad, que implica la: No afectación de ingresos para gastos específicos, salvo lo contemplado en el Instrumento, como la del documento presupuestario (Ordenanza), ya que el presupuesto es uno solo Ya que no deberán aprobarse gastos que excedan del total de ingresos estimados Partidas presupuestarias deben expresar el objeto y monto máximo de las autorizaciones para gastar de los Créditos Presupuestarios Tanto en lo Cualitativo como en lo Cuantitativo Programación Comprendido dentro del ejercicio económico financiero Técnicas Presupuestaria
  • 18.
  • 19. Por cuanto en materias de Derecho Público el Principio de Legalidad es una base importante, lo presupuestario no escapa de ello. Siendo la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela (CRBV, 1999) la cúspide del ordenamiento jurídico, en ella se encuentran los principios generales aplicables a todas las ramas del Poder Público. Es por ello que – la legislación – desarrolla los postulados fundamentales para esta materia. En tal sentido, la Asamblea Nacional ha aprobado varios textos normativos que regulan el quehacer público en el sistema presupuestario.
  • 20. La cual tiene por objeto regular la administración financiera, el sistema de control interno del sector público y los aspectos referidos a la coordinación macroeconómica, al Fondo de Estabilización Macroeconómica y al Fondo de Ahorro Intergeneracional. Crea el sistema presupuestario, crédito público, tesorería, contabilidad pública o gubernamental, tributario, bienes públicos y control interno, los cuales se relacionan con la administración municipal, puesto que posee cada uno de sus componentes. Los municipios se encuentran comprendidos dentro de los órganos a los cuales se aplica esta Ley, con las salvedades en razón de su autonomía, que proviene de la Constitución.
  • 21. La cual tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora. La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control. Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley.
  • 22. El cual posee el régimen de las relaciones de contenido impositivo entre los sujetos activo y pasivo tributarios, además de lo atinente al sistema tributario a que se contrae la LOAFSP. Tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para este ámbito del poder público, siendo la base de la organización político administrativa deVenezuela; posee autonomía, estando comprendida la referida a la gestión de las materias de su competencia, lo que incluye a lo presupuestario.
  • 23. La cual se ocupa de regular la organización y funcionamiento de los Consejos Locales de Planificación Pública y su relación con las instancias del Poder Popular, para garantizar la tutela efectiva del derecho constitucional a la participación libre y democrática en la toma de decisiones en todo el ámbito municipal. El Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) es la instancia de planificación en el municipio, y el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, los demás planes nacionales y los planes estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
  • 24. Regula la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario. Son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
  • 25. Crea la Comisión Central de Planificación, de carácter permanente, que atendiendo a una visión de totalidad, elaborará, coordinará, consolidará, hará seguimiento y evaluación de los lineamientos estratégicos, políticas y planes, atendiendo a lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, estableciendo un marco normativo que permita la integración armónica de todos los principios de rango constitucional y legal relativos a la planificación, organización, control y supervisión de laAdministración Pública.
  • 26. Tiene por objeto regular los procesos de transferencia de gestión y administración, actividades, bienes y recursos de las entidades territoriales – por ejemplo, el municipio – al pueblo organizado Su finalidad es desarrollar y fortalecer el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de planificación.
  • 27. Se regulan los ilícitos de carácter penal contra la cosa pública. Sustituye a la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público (1982). Se aplica con prelación al Código Penal Venezolano (2005) en esta materia por su una ley especial en relación con éste.
  • 28.  Tema 4  Etapas del Presupuesto
  • 29. Generalmente la doctrina suela tratar este punto denominándolo como fases. En tal sentido, establece cuatro las cuales reciben los nombres de Formulación, Discusión y Sanción, Ejecución y, por último, Control y Evaluación. A continuación se muestran algunos aspectos básicos de cada etapa: Formulación ElAlcalde presentará ante el órgano legislativo el proyecto general de presupuesto de la entidad La Ley Orgánica del Poder Público Municipal señala que el proyecto de ordenanza de presupuesto junto con el Plan Operativo Anual (POA) deberá ser sometido a la consideración del concejo municipal, antes del día 1º de noviembre de cada año; sin embargo, para el mes de julio – previo – el alcalde suministrará al consejo local de planificación (CLPP) la cifra o monto total de inversión de cada sector, incluyendo los detalles a que haya lugar, para que entre los meses de agosto a octubre se active el presupuesto participativo con las comunidades, dado que debe incluirse en el proyecto general de presupuesto
  • 30. Aquí intervienen ORGANOS ENTES Puesto que son los que le aportan la información necesaria de los requerimientos para su funcionamiento; por ejemplo, papelería, útiles de oficina, herramientas, materiales de construcción, entre otros, dependiendo de lo que se trate, ya que cada una responde al perfil de organización. No es lo mismo en la Sindicatura Municipal, donde se desarrolla un trabajo intelectual jurídico, que en la Dirección de Obras Públicas, en la que una cuota importante de las realizaciones es con materiales de construcción, trabajo con obreros (manual). Es una ardua tarea, pues debe reflejar la veracidad, dado que en el presupuesto exige que los datos e informaciones con sus cantidades se compadezcan con la verdad verdadera – para tomar un vocablo de la rama procesal - sin que se abulten para aparentar suficiencia ni reducirlas, puesto que en la ejecución se demostrará la sinceridad o no de lo suministrado.
  • 31. El programa de gobierno se delinea en el presupuesto, porque es la acción de la gestión lo que se perfila. Comprende dos estudios fundamentales; el primero es el monto de los gastos que el ejecutivo propondrá al legislativo distribuido por rama de la administración o para obras o servicios que el gobierno patrocine; el segundo, el cálculo de los ingresos que se estimarán. Esto no significa que los ingresos a percibir sean totalmente los estipulados en la planificación ya que – por ejemplo – podrían ser mayores lo que es beneficioso porque existirían ingresos extraordinarios, aunque podría suceder que sean deficitarios por circunstancias económicas, políticas, desastres naturales, entre otras.
  • 32. En pocas palabras, en esta primera etapa hay el estudio y análisis de la realidad del Municipio que realizan, no solamente las dependencias locales, sino también puede llevar el concurso de las organizaciones vecinales y comunitarias debidamente integradas y articuladas a los consejos comunales y de las organizaciones sectoriales, coordinado por el Consejo Local de Planificación Pública, a los fines de la formulación del Plan Municipal de Desarrollo, así como el Plan y Presupuesto de Inversión Municipal de cada año. De hecho, en el presupuesto participativo es obligante esta intervención, porque es lo que lo diferencia de las modalidades en las que solo intervienen los órganos y entes.
  • 33. Resumiendo, se debe recabar el mayor cúmulo de información de las distintas unidades responsables de la ejecución; establecer prioridades en base al techo financiero que se fije en la determinación de gastos; estimar los ingresos en base a experiencias previas; distribución de insumos. Al respecto la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) cuenta con manuales e instructivos que – en muchos casos – debe incorporarse en el presupuesto. El proyecto de presupuesto - junto con el Plan Operativo Anual (POA) – deberá ser sancionado por el concejo municipal antes del 15 de diciembre del año anterior a su vigencia, so pena de reconducción
  • 34. Significa que se aplicará el presupuesto aprobado en el ejercicio económico financiero anterior, debiendo hacer los ajustes pertinentes, lo que tiene como consecuencia que se gestionará con las mismas cantidades y conceptos que obraron en el pasado aplicables. Esto tiene una duración hasta el día 31 de marzo del año siguiente; llegada esta fecha sin que el concejo municipal hubiere sido objeto de sanción definitiva se mantendrá vigente
  • 35. La ordenanza de presupuesto – como cualquier otra - debe agotar una fase de discusión y sanción. Consiste en el estudio y deliberación propiamente del proyecto; se centra en el debate o examen entre varias personas – en este caso se trata de un cuerpo colegiado – para resolver a favor, en contra o con modificaciones respecto de la o las propuestas originales. Las ordenanzas, para su aprobación, deberán recibir dos discusiones – por lo menos – y en días diferentes. DISCUSIÓN Y SANCIÓN
  • 36. EJECUCIÓN Corresponde a las distintas unidades, especialmente con referencia a la alcaldía, el despliegue de actividades, bien sea en obras, bienes o servicios. Ello con la finalidad de cumplir lo previsto por la planificación materializando la acción de gobierno. Por ejemplo, la adquisición de camiones para el servicio de aseo urbano y domiciliario, la interposición de una demanda, venta de mercancía en mercados municipales.
  • 37. CONTROLY EVALUACIÓN Esta actividad consiste en la revisión por parte de la Unidad de Auditoría Interna de los distintos apartes de la ordenanza, en forma previa. Por su parte, no debe olvidarse que el concejo municipal ejerce labores de control – no solamente político sobre los funcionarios, sino también administrativo sobre la alcaldía. A ello hay que sumar la gestión de las contralorías municipal y social, quienes deben controlar administrativamente a la instancia gubernativa. Una vez aprobadas las ordenanzas referidas al presupuesto deberán remitirse a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, Asamblea Nacional, Consejo Federal de Gobierno, Ministerio con competencia para la Planificación y a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE); solamente con carácter informativo.
  • 38.
  • 39. La materia presupuestaria está incluida dentro de las competencias legislativas, por lo que el Concejo Municipal tiene a su cargo la aprobación, ya que ello es de la reserva legal. A continuación se indican las etapas por las que debe considerarse un proyecto de Ordenanza, siendo válido para una regulación legal por primera vez como las reformas subsiguientes.
  • 40. Al respecto, el Texto Fundamental y la LOPPM señalan que comienza con la llamada Iniciativa, lo que se define como el derecho para presentar una propuesta; dado que se reconoce el derecho a elevar peticiones y obtener oportuna respuesta, una de las formas para ejercer este derecho es a través de la iniciativa legislativa, lo cual han previsto ambos textos normativos, siendo uno de los medios de participación, el cual consiste en que pueda llevarse ante las instancias legislativas planteamientos para someter a su consideración el estudio de alguna situación que amerite regulación mediante normas de carácter legal. Este medio de participación ciudadana permite una estrecha vinculación entre ciudadanos-funcionarios municipales lo que permite una mejor gestión, no solamente por aquello del principio de corresponsabilidad, sino también profundiza la descentralización.
  • 41. Puede provenir del alcalde, de los concejales, de la contraloría municipal o por los ciudadanos. Ocurre en la práctica que el Ejecutivo Local requiere estudios legislativos de las distintas normas a cargo del concejo municipal por diversas razones; una de las más socorridas es en materia tributaria para incluir nuevos hechos que constituyen fuentes para la imposición. LOPPM permite al alcalde presentar proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos. Esto es similar al nivel nacional o estadal en los que el Ejecutivo lo eleva a la consideración de la Asamblea Nacional y los Consejos Legislativos estadales, respectivamente.
  • 42. También podría suceder en el ámbito local que la Contraloría Municipal requiera del concejo municipal se lleve a cabo la modificación – por ejemplo – de la ordenanza que regula la actividad de este órgano de control, con miras a optimizar las labores tendentes a vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y demás bienes municipales y las operaciones relativas con estos. Cuando la iniciativa sea de orden ciudadano, estos pueden presentar proyectos de ordenanzas o de modificación de las ya existentes, ante el concejo municipal; en tal sentido, la LOPPM señala que en un porcentaje no menor al cero coma uno por ciento (0,1%) de los electores del municipio.
  • 43. Implica que debe acreditarse la condición de elector, es decir, mayor de edad y residente en el municipio, en primer término, de forma concurrente. Para ello es usual acudir ante el Poder Electoral a los fines de certificar que se es elector y ejerce el sufragio en esa jurisdicción. La norma no ha previsto expresamente que se deba o no presentar una constancia de residencia; sin embargo, nada impediría a los promoventes del proyecto las introduzcan al momento de la presentación de éste. Una vez que ha sido recibido por el concejo municipal, éste deberá fijar una oportunidad para reunirse (audiencia) con los ciudadanos para discutir su contenido, lo que conllevaría a manifestar por el órgano legislativo su admisión o no, debiendo producirse dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación. La norma no indica si se trata de días hábiles o calendarios.
  • 44. Caso tal que sea negada la admisión se pueden ejercer acciones ante la jurisdicción judicial, bien sea la contencioso administrativa o constitucional, según sea el caso y argumentación. El rechazo por parte del concejo municipal acerca del proyecto deberá ser motivado. Admitido el proyecto el debate deberá iniciarse en un lapso no mayor de treinta (30) días siguientes. De no ocurrir, el proyecto ha de someterse a consulta popular de conformidad con lo previsto por la legislación electoral (nacional).
  • 45. Una vez superada la etapa de Iniciativa se pasa a la Discusión. Consiste en el estudio y deliberación propiamente del proyecto; se centra en el debate o examen entre varias personas – en este caso se trata de un cuerpo colegiado – para resolver a favor, en contra o con modificaciones respecto de la o las propuestas originales. Las ordenanzas, para su aprobación, deberán recibir dos discusiones – por lo menos – y en días diferentes; se suelen tomar las normas constitucionales establecidas para el Poder Legislativo Nacional para regular el proceso parlamentario local como parámetros, al igual que las normas establecidos por el texto que regula el funcionamiento interno de los concejos municipales, que suele denominarse como Reglamento de Interior y Debates. La CRBV pauta que, en la primera, se consideran la exposición de motivos y se evaluarán los objetivos, alcance y viabilidad; con esto se persigue analizar la pertinencia o no del proyecto.
  • 46. Aprobado en primera discusión se pasa a la Comisión directamente relacionada con la materia; pude ocurrir que se trate de una comisión mixta para que lleva a cabo el informe que considerará la plenaria. No debe confundirse el vocablo discusión con sesiones o reuniones de trabajo dentro de cada una, dado que puede – en tiempo real – tomarse semanas – por ejemplo - antes de la evaluación por el pleno, por lo que ha de concluirse que no coinciden generalmente y solamente se llevará a la próxima hasta tanto se apruebe el informe. La razón de ser de esto es en función del trabajo especializado de cada comisión, puesto que se manejan asuntos distintos; por ejemplo, no es lo mismo salud que finanzas. Es aquí cuando se inicia la segunda discusión. En ésta se hará con la revisión artículo por artículo. Suele suceder que se modifican los contenidos y su ubicación por lo que podría demorar semanas hasta el consenso definitivo. Es pasada a la Comisión bajo el razonamiento de análisis de la primera discusión, es decir, se estudia y delibera para llegar a un informe conclusivo que se
  • 47. A veces acaece que el período de sesiones finalizó sin que se hubiere concluido el proyecto, por lo que se suspende y puede retomarse en el siguiente partiendo de lo ya realizado. No debe tomarse otro proyecto sobre la misma materia y tenerse como adelantado, puesto que se violentaría la normativa legal y constitucional, de acuerdo con el nivel de agravio, ya que no es el mismo y no se ha ejercido la función deliberante sobre él. Resuelta la discrepancia se pasa a la etapa de Sanción del proyecto. Esto se define no como castigo, sino como la aprobación que se da en el seno del órgano legislativo.
  • 48. La siguiente fase es la de Promulgación. Consiste en remitir el proyecto sancionado por el legislador al ejecutivo, con miras a su Publicación en la Gaceta Oficial Municipal. Sin embargo, como ésta está dentro de las competencias del Secretario Municipal, el alcalde debe suscribirlo como señal de compromiso en el estricto cumplimiento de lo aprobado por el texto normativo. La creación de este medio divulgativo es para dar seguridad jurídica, tanto a las autoridades como a los particulares, dado que permite obtener la certeza, no solamente del contenido sino también – en tiempo real – si es o no exigible por el Poder Municipal. Ha de recordarse que los instrumentos jurídicos municipales son de obligatorio cumplimiento, tanto para los particulares como también las autoridades nacionales, estadales y municipales, en lo central como descentralizado.
  • 49. Visto esto compete desarrollar lo específico para una ordenanza de presupuesto. En primer lugar, cuenta con un Título sobre Disposiciones Generales; en éste se ubican las normas por las cuales se ha de regir el presupuesto del ejercicio económico financiero. Luego, se incluyen los cuadros del presupuestos de ingresos que debe contener la enumeración de los diversos ingresos fiscales cuya recaudación se autorice (impuestos: actividades económicas, vehículos, publicidad y propaganda comercial, juegos y apuestas lícitas; tasas: certificaciones, inscripciones, permisos; y contribuciones: mejoras. Con la estimación prudencial de las cantidades que se presupone ingresarán a la hacienda, así como cualesquiera otros recursos.
  • 50.
  • 51. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal los clasifica en ingresos ordinarios y extraordinarios. En cuanto a los ingresos ordinarios, que son los procedentes de la administración de su patrimonio, incluidos los ejidos y baldíos; las tasas por el uso de los bienes y servicios; las tasas administrativas por licencias o autorizaciones. Aquí es bueno establecer una reflexión, ya que hay una imprecisión técnica en cuanto al término “tasas”, porque se confunden los significados de tasas con “precios”, los cuales tienen una diferenciación en el campo jurídico, económico y tributario, porque las tasas implican la contraprestación por un servicio y dan lugar a tributos; mientras que el uso o arrendamiento de bienes municipales, por ejemplo, por vía de concesión como modo de gestión, no generan tasas sino precios.
  • 52. Otro de los ingresos ordinarios son los tributos denominados impuestos municipales: actividades económicas, de industria, comercio y servicios o de índole similar; inmuebles urbanos; vehículos; espectáculos públicos; juegos y apuestas lícitas; propaganda y publicidad comercial; impuesto territorial rural o sobre predios rústicos. También se incluyen los tributos denominados contribuciones especiales sobre plusvalía de las propiedades generadas por cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento con los que se vean favorecidos por planes de ordenación urbanística y cualesquiera otros que se determinen por ley. Otra de las contribuciones es la de mejoras, derivadas de la ejecución de obras públicas o por servicios municipales; ambas tienen en común que versan sobre el aumento de valor de inmuebles.
  • 53. El Situado Constitucional y otras transferencias o subvenciones nacionales o estadales; la Constitución regula lo atinente a los municipios y lo desarrolla la Ley Orgánica del Poder Público Municipal conforme los siguientes lineamientos: treinta por ciento (30%) en partes iguales; cincuenta por ciento (50%) en proporción a la población de los municipios y un veinte por ciento (20%) en proporción de su extensión territorial. Las subvenciones nacionales o transferencias vienen dadas, por ejemplo, por las previstas por el Fondo de Compensación Interterritorial.
  • 54. Las multas impuestas en el ámbito de las competencias municipales, como ocurre con las previstas por Ley de Tránsito Terrestre cuando son a cargo de los cuerpos de policía de tránsito y circulación municipal; las derivadas por no cumplir oportunamente con deberes formales tributarios relacionados con impuestos municipales. Los dividendos o intereses por suscripción de capital; estos se originan por el manejo administrativo de su patrimonio. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal cataloga como ingresos extraordinarios al producto de las ventas de ejidos y demás bienes muebles e inmuebles municipales; los bienes que se donaren o legaren a su favor; los aportes especiales que le acuerden los niveles nacionales o estadales; el producto de empréstitos y demás operaciones de crédito público.
  • 55. Nuevamente hay que detenerse porque se encuentran incluidos también como extraordinarios las contribuciones especiales, lo cual es un error porque las contribuciones están clasificadas dentro de los tributos, que son ordinarios dado su carácter recurrente. Seguidamente, se incorpora el presupuesto de gastos, es decir, la contrapartida del anterior, que contendrá los sectores, programas, subprogramas, proyectos y demás categorías equivalentes bajo responsabilidad directa de la entidad, así como aportes que pudieran acordarse. En las categorías de gastos se identificarán las partidas que expresarán la especie de los bienes y servicios que cada uno de los organismos ordenadores se propone alcanzar en el ejercicio y los créditos presupuestarios correspondientes.
  • 56.  ¿Y los Pasivos?
  • 57. Así como hay ingresos también el Municipio tiene pasivos, entre los que se encuentran, conforme la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, los siguientes: las obligaciones legalmente contraídas derivadas de la ejecución de su presupuesto de gastos; las deudas válidamente contraídas provenientes de la ejecución de presupuestos anteriores; las acreencias o derechos reconocidos administrativamente a favor de terceros, de conformidad con los procedimientos legales aplicables y las obligaciones del Municipio por sentencia definitivamente firme; los valores consignados por terceros que el Municipio esté obligado legalmente a entregar.
  • 58. En el presupuesto de gastos también se incorporará la llamada partida “rectificaciones al presupuesto” la cual no podrá exceder del tres por ciento (3%) del total de los ingresos estimados, excluyendo los asignados por leyes específicas mediante las cuales se les transfiera recursos al municipio. Ella se usa para atender gastos imprevistos para aumentar los créditos presupuestarios que resultaren insuficientes. Salvo casos de emergencia los recursos de este crédito no podrán destinarse a crear nuevos créditos ni cubrir gastos cuyas asignaciones hayan sido disminuidas por los mecanismos formales de modificaciones presupuestarias. No se podrán decretar créditos para rectificaciones del presupuesto, si éstas serán incrementadas mediante traspaso de créditos.