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El objeto no está descrito expresamente
en el texto de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos (LOPA,
1981); sin embargo, al analizarla se
concluye que se trata de regular las
relaciones administración-administrado,
puesto que en ella se consagran una serie
de principios generales de obligatorio
cumplimiento para ambos por su
naturaleza.
El objeto no está descrito
expresamente en el texto de la
Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos (LOPA, 1981);
sin embargo, al analizarla se
concluye que se trata de regular
las relaciones administración-
administrado, puesto que en
ella se consagran una serie de
principios generales de
obligatorio cumplimiento para
ambos por su naturaleza.
En efecto, algunos de los
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Descentralizada
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Cuando se examina
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Nacional (República)
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Por los órganos que son las
unidades administrativas de la
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Caracas) y municipios a los que
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terceros o cuya actuación tenga
carácter regulatorio.
Conformada como dice: Ley Orgánica de la
Administración Pública (2014)
 Con personalidad Jurídica
 Sujetas al Control
 Evaluación
 Seguimiento de sus Actuaciones por parte de sus
órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central
de Planificación.
 Son los llamados entes.
Es aquella – como dice la LOAP
De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV,
1999) existen órganos en cada uno de los niveles territoriales.
Nivel Nacional
Ejecutivo
Nacional:
Presidente de la
República,
Vicepresidente
Ejecutivo,
Ministros.
Legislativo
Nacional
Asamblea
Nacional
Ámbito Estadal
Ejecutivo:
Gobernador.
Legislativo:
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Municipal
Dentro de la administración
descentralizada, la cual puede
estar presente también a nivel
territorial. Siguiendo a la LOAP
los hay de dos tipos. Con formas
de Derecho Público, conformados
por aquellas personas jurídicas
creadas conforme las normas de
Derecho Público y que podrán
tener atribuido el ejercicio de
potestades públicas.
El sentido de la LOPA está dirigido hacia
las personas de Derecho Público, bien sea
centralizada o descentralizada, y no a los
entes con formas de Derecho Privado por
la naturaleza de la figura jurídica:
fundación, asociación, sociedad,
empresa.
La LOPA señala que los estados y
municipios deberán ajustar sus
actuaciones hacia las
disposiciones que ella regula.
 Debe aclararse que los estados y municipios gozan
de autonomía conforme lo previsto `por la CRBV.
 En efecto, de una lectura de los artículos 159 y 168
constitucionales se evidencia la noción de autonomía, lo que
debe ser respetado entre los distintos niveles de Poder
Público.
 Dentro de la autonomía se encuentra la posibilidad
de crear y aplicar ordenamientos jurídicos propios sin
sustraerse del manejo general del Estado. Ello incluye la
aprobación de leyes y ordenanzas, respectivamente, en el
ejercicio de sus competencias.
 Sin embargo, existen normas de rango nacional que
deben ser cumplidas por los estados y municipios.
 En el caso de los estados y municipios en su relación
con la LOPA ocurre que si no existe un instrumento similar es
cuando aplican supletoriamente a la Ley.
También debe tenerse presente que la LOPA
es preconstitucional y ciertos órganos como el
Consejo Supremo Electoral hoy Consejo
Nacional Electoral (CNE)
formaban parte de los llamados órganos
con autonomía funcional, es decir, no
dependían del Ejecutivo, Legislativo ni
Judicial; a partir de la CRBV – en el caso
específico del CNE – pasó a engrosar un
nuevo poder público nacional
denominado Poder Electoral. En idéntica
situación quedaron el Ministerio Público,
la Contraloría General de la República,
solo que ahora conforman el Poder
Ciudadano, junto con la Defensoría del
Pueblo; en estos casos se aplica la LOPA
en cuanto les sea aplicable
Principio
de
Economía.
Existe el caso de órganos del Poder Público Nacional, como el Judicial que posee
un ordenamiento que lo organiza
Ley Orgánica del Poder
Judicial (1998)
Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia
(2010)
Donde no se aplica a sus procedimientos
por ser de otra naturaleza (judicial), pero
si debe aplicar la LOPA en la sustanciación
y decisión de procesos administrativos,
como sería en la Dirección Ejecutiva de la
Magistratura (DEM), que no es un órgano
judicial sino administrativo.
Principio
de
Economía.
El principio de economía procesal consiste en que los
asuntos deben ser resueltos sin dilaciones indebidas,
solo que deben cumplirse las formalidades esenciales
para la toma de decisiones.
La Administración, tanto en la fase de
sustanciación como de decisión, debe llevar a
cabo los trámites sin tomar partido en
cualesquiera de los intereses confrontados, sino
con arreglo a la ley, manteniendo en igualdad y
sin preferencias a los contendientes, aunque
sea la propia administración.
Esto es una consecuencia del principio de
igualdad ante la ley previsto por la CRBV.
También han dicho los doctrinarios más
destacados que es aplicación del principio de
respeto del orden de presentación de los
trámites o solicitudes, salvo que medien
legítimas razones de interés público.
Principio de
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y decidido con la mayor rapidez dentro del
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necesitan tener certeza de las tramitaciones
dentro de la brevedad prevista por los
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por la LOPA cuando establece que los órganos
y entes deben perseguir el cumplimiento
eficaz de los objetivos y metas fijados en los
planes, normas y compromisos de gestión.
Debe comprender el seguimiento de las
actividades, así como la evaluación y control
del desempeño institucional y de los
resultados alcanzados.
Principio de
Eficiencia
Potestad
Anulatoria.
Potestad
Revocatoria
Potestad de
Actuación de
Oficio
Potestad
Certificatoria.
Potestad
Expropiatoria.
Potestad
Sancionatoria
Potestad Anulatoria.
1
Consiste en que la administración puede declarar la nulidad absoluta de las
actuaciones, en forma total o parcial, debiendo reponer al estado en que sea
reparado el daño al orden público; un acto nulo no puede producir efectos
jurídicos y tampoco puede ejecutarse algo impregnado de nulidad.
Para ello debe estar configurado alguno de estos supuestos.
 Cuando así esté expresamente determinado por una norma legal o
constitucional.
 Cuando resuelven un caso precedentemente decidido con carácter
definitivo y que hayan creado derechos a los particulares.
 Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.
 Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente
incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento
legalmente establecido.
Potestad Certificatoria.
2
La Administración puede dar fe de lo que reposa en sus archivos sin necesidad de
la actuación de un juez o magistrado.
Esto tiene que ver con la llamada fe pública como se aprecia en los registros y
notarías públicas, quedando basado en el principio de publicidad, solo
reservándose aquellos recaudos o asuntos que no puedan publicarse por razones
como las de seguridad y defensa nacional, por ejemplo, para lo cual se debe
dictar un acto que declare la reserva motivadamente.
Potestad Expropiatoria.
3
El Estado puede por razones de utilidad púbica o social tomar del patrimonio de
los particulares, previo pago de la justa indemnización, derechos o bienes para la
satisfacción de necesidades colectivas.
Potestad Revocatoria.
4
Es el poder que se le acuerda a la Administración de eliminar actos que ella
misma declara, fundado en motivos de oportunidad o conveniencia.
Potestad de Actuación de Oficio.
5
Consiste en la posibilidad para la Administración de iniciar sin requerimiento de
interesado los procedimientos o de impulsarlos hasta su culminación.
Potestad Sancionatoria.
6
Cuando la ley le faculta puede aplicar las sanciones y multas tras producirse
infracciones al ordenamiento jurídico.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)

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Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA)

  • 1.
  • 2.
  • 3.
  • 4. El objeto no está descrito expresamente en el texto de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981); sin embargo, al analizarla se concluye que se trata de regular las relaciones administración-administrado, puesto que en ella se consagran una serie de principios generales de obligatorio cumplimiento para ambos por su naturaleza.
  • 5. El objeto no está descrito expresamente en el texto de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA, 1981); sin embargo, al analizarla se concluye que se trata de regular las relaciones administración- administrado, puesto que en ella se consagran una serie de principios generales de obligatorio cumplimiento para ambos por su naturaleza. En efecto, algunos de los derechos de rango constitucional es el de elevar peticiones y de obtener oportuna respuesta Derecho a ser oído
  • 6. que hacen de esta relación más paritaria poniendo fin al llamado “secreto administrativo Con la aprobación de la LOPA Se formalizó el quehacer administrativo Ya que se organiza la actividad de los órganos y entes públicos frente al administrado quien está dotado de una serie de derechos y deberes
  • 7. Central Descentralizada Municipal Cuando se examina desde una óptica territorial se clasifican en: Nacional (República) Estadal
  • 8. Por los órganos que son las unidades administrativas de la República, estados, distritos metropolitanos (Área Metropolitana en el caso de Caracas) y municipios a los que se atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter regulatorio. Conformada como dice: Ley Orgánica de la Administración Pública (2014)
  • 9.  Con personalidad Jurídica  Sujetas al Control  Evaluación  Seguimiento de sus Actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación.  Son los llamados entes. Es aquella – como dice la LOAP
  • 10. De acuerdo con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV, 1999) existen órganos en cada uno de los niveles territoriales. Nivel Nacional Ejecutivo Nacional: Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Ministros. Legislativo Nacional Asamblea Nacional Ámbito Estadal Ejecutivo: Gobernador. Legislativo: Consejo Legislativo Estadal Municipal Ejecutivo: Alcalde. Legislativo: Concejo Municipal
  • 11. Dentro de la administración descentralizada, la cual puede estar presente también a nivel territorial. Siguiendo a la LOAP los hay de dos tipos. Con formas de Derecho Público, conformados por aquellas personas jurídicas creadas conforme las normas de Derecho Público y que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas. El sentido de la LOPA está dirigido hacia las personas de Derecho Público, bien sea centralizada o descentralizada, y no a los entes con formas de Derecho Privado por la naturaleza de la figura jurídica: fundación, asociación, sociedad, empresa.
  • 12. La LOPA señala que los estados y municipios deberán ajustar sus actuaciones hacia las disposiciones que ella regula.
  • 13.  Debe aclararse que los estados y municipios gozan de autonomía conforme lo previsto `por la CRBV.  En efecto, de una lectura de los artículos 159 y 168 constitucionales se evidencia la noción de autonomía, lo que debe ser respetado entre los distintos niveles de Poder Público.  Dentro de la autonomía se encuentra la posibilidad de crear y aplicar ordenamientos jurídicos propios sin sustraerse del manejo general del Estado. Ello incluye la aprobación de leyes y ordenanzas, respectivamente, en el ejercicio de sus competencias.  Sin embargo, existen normas de rango nacional que deben ser cumplidas por los estados y municipios.  En el caso de los estados y municipios en su relación con la LOPA ocurre que si no existe un instrumento similar es cuando aplican supletoriamente a la Ley.
  • 14. También debe tenerse presente que la LOPA es preconstitucional y ciertos órganos como el Consejo Supremo Electoral hoy Consejo Nacional Electoral (CNE) formaban parte de los llamados órganos con autonomía funcional, es decir, no dependían del Ejecutivo, Legislativo ni Judicial; a partir de la CRBV – en el caso específico del CNE – pasó a engrosar un nuevo poder público nacional denominado Poder Electoral. En idéntica situación quedaron el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, solo que ahora conforman el Poder Ciudadano, junto con la Defensoría del Pueblo; en estos casos se aplica la LOPA en cuanto les sea aplicable
  • 16. Existe el caso de órganos del Poder Público Nacional, como el Judicial que posee un ordenamiento que lo organiza Ley Orgánica del Poder Judicial (1998) Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (2010) Donde no se aplica a sus procedimientos por ser de otra naturaleza (judicial), pero si debe aplicar la LOPA en la sustanciación y decisión de procesos administrativos, como sería en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), que no es un órgano judicial sino administrativo.
  • 17. Principio de Economía. El principio de economía procesal consiste en que los asuntos deben ser resueltos sin dilaciones indebidas, solo que deben cumplirse las formalidades esenciales para la toma de decisiones. La Administración, tanto en la fase de sustanciación como de decisión, debe llevar a cabo los trámites sin tomar partido en cualesquiera de los intereses confrontados, sino con arreglo a la ley, manteniendo en igualdad y sin preferencias a los contendientes, aunque sea la propia administración. Esto es una consecuencia del principio de igualdad ante la ley previsto por la CRBV. También han dicho los doctrinarios más destacados que es aplicación del principio de respeto del orden de presentación de los trámites o solicitudes, salvo que medien legítimas razones de interés público. Principio de imparcialidad.
  • 18. Este principio implica que debe ser sustanciado y decidido con la mayor rapidez dentro del procedimiento y no postergarlo indefinidamente; mantiene estrecha vinculación con el de Economía, puesto que los particulares y la propia administración necesitan tener certeza de las tramitaciones dentro de la brevedad prevista por los procedimientos. Principio de Celeridad. La LOAP complementa este principio previsto por la LOPA cuando establece que los órganos y entes deben perseguir el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en los planes, normas y compromisos de gestión. Debe comprender el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados. Principio de Eficiencia
  • 20. Potestad Anulatoria. 1 Consiste en que la administración puede declarar la nulidad absoluta de las actuaciones, en forma total o parcial, debiendo reponer al estado en que sea reparado el daño al orden público; un acto nulo no puede producir efectos jurídicos y tampoco puede ejecutarse algo impregnado de nulidad. Para ello debe estar configurado alguno de estos supuestos.  Cuando así esté expresamente determinado por una norma legal o constitucional.  Cuando resuelven un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que hayan creado derechos a los particulares.  Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.  Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
  • 21. Potestad Certificatoria. 2 La Administración puede dar fe de lo que reposa en sus archivos sin necesidad de la actuación de un juez o magistrado. Esto tiene que ver con la llamada fe pública como se aprecia en los registros y notarías públicas, quedando basado en el principio de publicidad, solo reservándose aquellos recaudos o asuntos que no puedan publicarse por razones como las de seguridad y defensa nacional, por ejemplo, para lo cual se debe dictar un acto que declare la reserva motivadamente.
  • 22. Potestad Expropiatoria. 3 El Estado puede por razones de utilidad púbica o social tomar del patrimonio de los particulares, previo pago de la justa indemnización, derechos o bienes para la satisfacción de necesidades colectivas. Potestad Revocatoria. 4 Es el poder que se le acuerda a la Administración de eliminar actos que ella misma declara, fundado en motivos de oportunidad o conveniencia.
  • 23. Potestad de Actuación de Oficio. 5 Consiste en la posibilidad para la Administración de iniciar sin requerimiento de interesado los procedimientos o de impulsarlos hasta su culminación. Potestad Sancionatoria. 6 Cuando la ley le faculta puede aplicar las sanciones y multas tras producirse infracciones al ordenamiento jurídico.